TSDJ BOG SP - 11001-6000-015-2009-02251-01-(20-05-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-015-2009-02251-01-(20-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Lectura: Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).
Radicado: 11001-6000-015-2009-02251-01
Referencia: Ordinaria Ley 906 de 2004.
Procesado: José Mauricio Fula Bohórquez.
Delito: Acto sexual violento.
Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 47 del 4 de mayo de 2020
ASUNTO
El tribunal decide el recurso de apelación interpuesto po r la defensa contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2019, mediante la cual el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a José Mauricio Fula Bohórquez por el punible de acto sexual violento.
HECHOS
El 15 de abril de 2009 la menor Y.A.Q.H . de 14 años de edad, compareció a las i nstalaciones del CAI de Compartir y dio a conocer que después de salir del colegio a eso de las 12:15 del mediodía, un individuo de sexo masculino -quien minutos antes le ofreció en venta un celular - la abordó e intimidó con un cuchillo para llevarla a su domicilio ubicado en la Diagonal 69 C Bis N° 18R30 Sur donde la trató mal y la besó en la boca y elRadicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
Delito: Acto sexual violento.
Diagonal 69 C Bis N° 18R30 Sur donde la trató mal y la besó en la boca y elRadicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
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cuello. C uando le bajó el pantalón , la víctima logró esca par, y al salir al pasillo, se encontró a la dueña de la casa a quien narró lo sucedido.
ACTUACIÓN
El 27 de diciembre de 2016 ante el Juzgado 56 de Control Garantías de esta ciudad, se formuló imputación en contra de José Mauricio Fula Bohórquez como presunto autor del delito de acto sexual viol ento, conforme con el artículo 206 del Código Penal, cuyo cargo no aceptó.
La fiscalía radicó el esc rito de acusación el 27 de enero 2017 1, que correspondió al Juzgado 17 Penal del Circuito 2, el cual realizó dicha audiencia el 17 de abril siguiente3.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 19 de septiembre de esa anualidad. El juicio oral se desarrolló los días 14 de noviembre, 3 de abril de 2018, 5 de febrero y 29 de mayo del 201 9, en los cuales se recibieron las pruebas previamente decretadas, y luego de clausurada la etapa probatoria y escuch ados los alegatos de conclusión , el juzgado emitió sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
etapa probatoria y escuch ados los alegatos de conclusión , el juzgado emitió sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
El pasado 28 de junio se profirió sentencia, la cual fue apelada por el defensor.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento, luego de reseñar la situación fáctica y procesal, individualizar al acusado y consignar los alegatos de las partes, adujo que con las pruebas recopiladas en el juici o se demostró la materialidad de la conducta y la responsabilidad de Fula Bohórquez como su autor.
1 Folios 21-24. 2 Folio 25. 3 Folios 34.Radicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
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Indicó que la menor hizo la narración espontánea de un ataque sexual precedido de la violencia que doblegó su voluntad , ya que – contrario a lo alegado por la defensaY.A.Q.H. no estuvo dispuesta a acceder a las pretensiones de su atacante , toda vez que se trataba de un desconocido.
Agregó que la violencia se configuró por la fuerza física desple gada por el acusado, quien para la fecha tenía 24 años de edad; en cambio, su víctima contaba con 14 y adicionalmente la intimidó con un cuchillo.
Destacó que las versiones que narró4 Y.A. fueron similares y que no
por el acusado, quien para la fecha tenía 24 años de edad; en cambio, su víctima contaba con 14 y adicionalmente la intimidó con un cuchillo.
Destacó que las versiones que narró4 Y.A. fueron similares y que no existe prueba que demuestre manipulación con el fin de inventar una historia para perjudicar al procesado.
Hizo referencia a los precedentes jurisprudenciales que dan relevancia a las declaraciones de las víctimas en este tipo de ilícitos , que suelen cometerse sin testigos , y recalcó que , en el contrain terrogatorio, la defensa no logró poner en entredicho la credibilidad de la ofendida , ya que –por el contrario- ésta ratificó su versión.
Advirtió que Claudia Milena Hernández –progenitora de Y.Amanifestó que para el día de los hechos una patrulla de la policía le informó que habían intentado violar a su hija, circunstancia que motivó a que esta le comentara lo sucedido.
En relación con la declaraci ón del procesado, aseguró que incurrió en contradicciones y realizó expresiones que “se salen de la cotidianidad”. Señaló que, si la víctima acudió voluntaria mente a la casa del procesado para consumir estupefacientes, no es lógico que haya corrido con los pantalones a mitad de las piernas, ni que pidiera auxilio a la dueña de la casa, quien la ayudó a escapar por la parte de atrás.
Expuso que el procesado no logró dar una explicación que justifique las lesiones que se encontraron en los miembros superiores e inferiores de la
casa, quien la ayudó a escapar por la parte de atrás.
Expuso que el procesado no logró dar una explicación que justifique las lesiones que se encontraron en los miembros superiores e inferiores de la
44 Ante la psicóloga Janeth Tovar Marín quien declaró la menor hizo una narración de agresión sexual conforme con su edad y no se evidenció “impedimento psicológico”.Radicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
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menor y que le ameritaron incapacidad médico legal definitiva de 7 días.
Con base en esos argumentos, el juzgado condenó a Fula Bohórquez por el punible de acto sexual violento y le impuso las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 1 08 meses. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.5
IMPUGNACIÓN
El defensor argumentó que se desconoci eron los principios in dubio pro reo y de presunción de inocencia , para lo cual citó diversos fundamentos normativos6 y jurisprudenciales que los describen.
Aseguró que se presentó una contradicción entre lo manifestado por la víctima y su representado, sin que exista prueba con la entidad suficiente que “incline la balanza” hacia algún lado.
Recordó que al fallador le está prohibido suponer, distorsionar, desconocer o ignorar las pruebas y que los testimonios de la progenitora,
suficiente que “incline la balanza” hacia algún lado.
Recordó que al fallador le está prohibido suponer, distorsionar, desconocer o ignorar las pruebas y que los testimonios de la progenitora, del médico forense y de la psicóloga adscrita al CTI son de referencia , por lo que deben ser suprimidos del acervo probatorio.
También r ecordó que Fula Bohórquez no fue capturado en flagrancia y s olicitó que se revoque la decisión para que en su lugar se profiera sentencia absolutoria7.
El apoderado de la víctima, como no recurrente, aseveró que, si bien el profesional que realizó el informe no presenció los hechos, sí efectuó una valoración que aportó conocimiento técnico y científico que le permite al juez “encontrar la verdad”. Aclaró que cuando el perito sustent a el examen técnico, no se está
5 Folios 89-105. 6 Artículo 29 Constitucional; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7°, 8° y 381 literal c de la Ley 906 de 2004. Sentencias C 774 de 2001 y C 782 de 2005. 7 Folios 109 al 114.Radicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
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ante una prueba de referencia, porque este declara lo que percibió, por lo cual el fallador ac ertó al hacer uso de estas pruebas para corroborar la versión de la víctima.
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ante una prueba de referencia, porque este declara lo que percibió, por lo cual el fallador ac ertó al hacer uso de estas pruebas para corroborar la versión de la víctima.
En consecuencia, aseguró que el defensor erró en su argumento de alzada y recordó que las declaraciones de la menor fueron consecuentes en modo, tiempo y lugar , lo cual ofreció certeza de que el acusado fue el autor de la conducta investigada.8
CONSIDERACIONES
En virtud de que el fallo de primera instancia fue proferido por un juzgado penal del circuito de este distrito judicial, la corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
Como las discrepancias planteadas por el recurrente se centraron exclusivamente en el análisis probatorio efectuado por el juzgado para condenar a Fula Bohórquez , corresponde a la colegiatura realizar el respectivo análisis, a efecto de verificar lo atinado de la sentencia censurada.
La conducta en mención se encuentra tipificada en el artículo 2 06 del Código Penal y consiste en que alguien –sujeto activo indeterminadorealice actos sexuales diversos del acceso carnal mediante el uso de la violencia.
La Corte Suprema de Justicia 9 señaló que , para establecer la violencia en los delitos sexuales , se debe determinar que la misma resultó idónea par a subyugar la voluntad de la víctima. En este sentido, el radicado 41778 del de marzo de 2014 explicó:
“Por lo tanto se debe retrotraer al momento de realización de la acción y
idónea par a subyugar la voluntad de la víctima. En este sentido, el radicado 41778 del de marzo de 2014 explicó:
“Por lo tanto se debe retrotraer al momento de realización de la acción y examinar si conforme a las condiciones de un observador inteligente el
8 Folios 115 y 116. 9Radicación 23508 del 23 septiembre 2009.Radicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
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comportamiento del autor sería o no adecuado para producir el resultado típico, y en atención además a factores como la seriedad del ataque, la desproporción de fuerzas y el estado de vulnerabilidad de la persona agredida.
Ahora bien, es cierto que tradicional mente se ha distinguido en las modalidades jurídicamente relevantes de violencia entre la llamada violencia física o material y la violencia moral10.
(…) En este orden de ideas, si al momento de valorar ex ante la acción emprendida por un sujeto a quien se le atribuye un delito sexual no es posible predicar algún acto que implique agresión física, fuerza bruta, intimidación, constreñimiento u otra vía de hecho dirigida a doblegar la voluntad de la víctima, no podrá atribuírsele la conducta punible de acceso carnal violento ni cualquier otro comportamiento típico o modalidad delictiva en la cual se incluya el elemento de la violencia”.
En el juicio oral se incorporaron como estipulaciones probatorias la identidad del acusado y la de Y.A.Q.H quien para la fec ha de los hechos
delictiva en la cual se incluya el elemento de la violencia”.
En el juicio oral se incorporaron como estipulaciones probatorias la identidad del acusado y la de Y.A.Q.H quien para la fec ha de los hechos tenía 14 años11.
Como prueba testimonial se escuchó a la víctima, quien manifestó que el 15 de abril del 2009 salió del colegio y , sin permiso de sus padres , se fue con unas compañeras por medio de quienes conoció al acusado , momento en el cual observó que sus p rogenitores pasaron cerca de ella, por lo que se esc ondió y después decidió retornar a su casa por temor a ser descubierta.
Adujo que al cruzar sola un potrero, se percató de que Fula Bohórquez la seguía , luego la amenazó con un cu chillo y logró dirigirla hasta su residencia, donde le informó a la dueña de casa que Y.A. era una prima12.
10 Indica la misma jurisprudencia “La primera se presenta si durante la ejecución del injusto el sujeto activo se vale de cualquier vía de hecho o agresión contra la li bertad física o la libertad de disposición del sujeto pasivo o de terceros, que dependiendo las circunstancias de cada situación en particular resulte suficiente a fin de vencer la resistencia que una persona en idénticas condiciones a las de la víctima pu diera ofrecer al comportamiento desplegado.” Y frente a la violencia moral precisó “ consiste en todos aquellos actos de intimidación, amenaza o constreñimiento tendientes a obtener el resultado típico, que no implican el despliegue de fuerza física en los términos considerados en precedencia, pero que tienen la capacidad de influir de tal
constreñimiento tendientes a obtener el resultado típico, que no implican el despliegue de fuerza física en los términos considerados en precedencia, pero que tienen la capacidad de influir de tal manera en la víctima para que ésta acceda a las exigencias del sujeto agente, a cambio de que no lesione grave y seriamente la vida, integridad personal, libertad o cualqu ier otro derecho fundamental propio o de sus allegados”. 11 Audiencia del 14 de noviembre de 2017 minuto 9:45. 12 Audiencia del 14 de noviembre de 2017 minuto 12:31.Radicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
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Aseguró que su agresor la trató con groserías y al llegar al inmueble la entró a su habitaci ón, donde “empezó a manosearme a tocarme m is partes ín timas y darme besos, me obligó a que yo le cogiera las partes íntimas a él y ya empezó a bajar mi pantalón y él también a bajarse el pantalón y yo en ese forcejeo me alcanc é a soltar yo me salí y la señora de la casa se dio cuenta que yo me estaba subiend o el pantalón de atrás porque siempre me alcanzó a bajar el pantalón pero no me dijo nada. Él se salió, se fue y me dijo: nos vemos primita”13
Añadió que se quedaron solas con la dueña de la casa, a quien le explicó lo que pasó y le pidió ayuda , pero al tratar de llamar a la policía se percataron que no tenían minutos, por lo que escapó por la parte posterior
Añadió que se quedaron solas con la dueña de la casa, a quien le explicó lo que pasó y le pidió ayuda , pero al tratar de llamar a la policía se percataron que no tenían minutos, por lo que escapó por la parte posterior del inmueble.
Afirmó que al salir del lugar corrió y dos señoras le prestaron ayuda para llevarla hasta el CAI de Compartir, de donde la remitieron a medicina legal e informaron de lo sucedido a su progenitora.
Aseguró que no conocía a su victimario, ya que solo ese día se lo presentó por su amiga, y lo reconoció de forma directa en el juicio.
Insistió en que Fula Bo hórquez “siempre puso el cuchillo en mi espalda y me decía ande sino la apuñalo” y describió que el camino por el que transitaron era despoblado –potrero y carretera -. Ta mbién detalló que la habitación d onde se presentó la afrenta era un sitio pequeño y con elementos básicos.
Precisó que al momento en que el sujeto dejó el cuchillo para bajarse el pantalón, pudo escapar y aclaró que “las partes íntimas” a las que hizo mención solo corresponden a la vagina, la cual tocó cuando introdujo su mano por dentro de su ropa.
Manifestó que volvió a ver a su agresor 15 días después de la afrenta, mientras ella iba con su padre , y, aunque no pudo reaccionar de
13 Audiencia 14 de noviembre de 2017 minuto 13: 21.Radicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
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13 Audiencia 14 de noviembre de 2017 minuto 13: 21.Radicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
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inmediato, luego le comentó a su progenitor que había visto al hombre que la quiso violar, ante lo cual retornaron al sitio pero ya no estaba.
Al ser contrainterrogada expresó que el trayecto que recorrió hasta llegar a la casa de su victimario fue de aproximadamente 15 minutos, que durante el mismo no se encontraron con má s personas, y recalcó que ella salió d e la habitación al pasillo de la casa, donde observó a la dueña , quien estaba en la cocina, momento en el cual el agresor también salió de la habitación tras de ella, le dijo “nos vemos prima” y se fue.
Esto le dio espacio para dirigirse hasta aquella mujer y comentarle lo que sucedió; por lo que ésta la ayudó a salir por la parte de atrás de la casa, para lo cual tuvo que instalar una mesa y sobre esta, sillas.
Al juicio también compareció Claudia Milena Hernández –madre de la víctimaquien manifestó que estudió hasta 5° de prima ria, labora como vendedora ambulante , e i ndicó que antes d e los hechos no conocía al acusado.
Adujo que para aquel tiempo trabajó con el papá de Y.A en labores de reciclaje en los alrededores el hospital de Meissen y que en el desarrollo de esa actividad la llamaron por nombre propio desde una patrulla de policía para informarle lo que le ocurrió a su hija.
de reciclaje en los alrededores el hospital de Meissen y que en el desarrollo de esa actividad la llamaron por nombre propio desde una patrulla de policía para informarle lo que le ocurrió a su hija.
Expuso que se fue con la menor a Medicina Legal y allí la niña le contó lo sucedido y ella la regañó porque se escapó. En relación con la manifestación de la joven le expuso que “él había empezado a besarla, abrazarla, a cogerla y a meterle la mano dentro del pantalón y que ella había logrado escapar ”14 lo cual ocurrió porque la amenazó con un cuchillo.
Añadió que al día siguiente acudieron con el p adre a buscar al sujeto, pero no lo encontraron , y por esta razón observó que se trata de una casa apartada de otros predios , y que existe una distancia de 7 a 8
14 Audiencia el 3 de abril del 2018 minuto 33:11.Radicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
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cuadras desde donde fue abordada su hija hasta dicho inmueble, cuyo trayecto consiste en potreros desolados y una carretera.
En contrainterrogatorio precisó que el CAI está alejado del barrio y que para ir a donde ellos vivían se tenía que cruzar esos potreros.
Como testigo experto en la toma de entrevistas a víctimas menores de edad de delito s sexuales, declaró la psicóloga adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación de la fiscalía Yaneth Tovar Marín 15, quien practicó dicha
Como testigo experto en la toma de entrevistas a víctimas menores de edad de delito s sexuales, declaró la psicóloga adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación de la fiscalía Yaneth Tovar Marín 15, quien practicó dicha experticia16 a Y.A de conformidad con el protocolo cognitivo.
Señaló que la indagó sobre su estructura familiar y después la menor realizó un relato espontáneo de los hechos en el que indicó que el 15 de abril salió del co legio a las 12:15 de la tarde, se encontró con su amiga Alejandra con quien planeó ir hacia el parque Simón Bolívar , pero al observar de lejos a sus padres , se asustó porque estos retornaran a la casa y no la encontraran, ya que salió sin permiso.
Agregó que en ese momento su amiga le presentó a Fula Bohórquez quien les ofreció en venta un celular , por lo que Alejandra se fue a un sitio donde los compran, pero estaba cerrad o. Una vez retornó , ella se dirigió sola hacia su casa y relató “él se vino detrás de mí y como yo estaba corriendo me decía que lo esperara pero como yo no lo conocía corrí más pero de spués no sé por dónde se metió é l y me salió en otro lado y me puso el cuchillo en el estómago (…) me dijo que si yo no hacía lo que él me decía me apuñale aba y también me dijo que era preferible que l o tuviera de amigo y no de enemigo porque él ya se había dado cuenta de dónde eran mis papás y la zorra que tenían y que él les podía hacer algo y yo por miedo a que le hiciera algo a mis papás hice lo que él me decía”.
tuviera de amigo y no de enemigo porque él ya se había dado cuenta de dónde eran mis papás y la zorra que tenían y que él les podía hacer algo y yo por miedo a que le hiciera algo a mis papás hice lo que él me decía”.
Agregó que “(…) me llevó a otro sitio donde había potrero (…) yo le dije que me quería ir para la casa y él me contestó que necesitaba que yo le hiciera un favor, que fuera a la casa de una novia de él (…) y yo le dije que no quería ir y él me dijo que si n o me apuñalaba (…) le dije que me
15 Audiencia del 30 de octubre de 2018. 16 Folios 73-86.Radicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
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dejara ir pero me volvió a apuntar con el cuchillo y me dijo que porqué le tenía desconfianza y yo le dije que porque no lo conocía y él me dijo: eso qué tiene que ver ? y yo le dije que porque de pronto me hacía algo y él me dijo : que le voy a hacer ? y yo le dije que me daba miedo que me violara y él me dijo que cómo se me ocurría , que si acaso tenía cara de violador y yo por miedo le dije que no . Entonces me dijo que nos fuéramos para la casa de él pero que no le fuera a hacer escándalo allá porque ahí estaba la dueña de la ca sa y entonces llegamos (…) golpeó y salió la dueña de la casa y entonces le dijo que yo era una prima y a mí me tocó decirle: mucho gusto señora”.
estaba la dueña de la ca sa y entonces llegamos (…) golpeó y salió la dueña de la casa y entonces le dijo que yo era una prima y a mí me tocó decirle: mucho gusto señora”.
Continuó expresando: “ Entonces el cerró la puerta y me entró a la pieza de él y como no había puerta sin o una cortina él empezó a acomodarla para que no se viera nada pero sin embargo dej ó un espacio pequeño para ver si venía la dueña (…) yo le dije que me dejara ir y él empezó a tratarme mal me dijo que me callara y empezó a besarme la boca y el cuello y yo le dije que no y que él me había dicho que no era un violador (…) me dijo que tra nquila que no iba a pasar nada y siguió dándome besos en el cuello y yo le dije que no lo hiciera porque si me dejaba morados mi papá me pegaba y él me dijo tranquila y me cogió a la fuerza y empezó a darme besos en la cara y el cuello y después me iba a m eter la mano en la vagina y yo le dije que no y él me la metió a la fuerza por dentro del pantalón y me comenzó a coger la vagina y en eso me seguía dando besos y yo como me movía , sacó la mano y cogió la navaja y me dijo que ya le estaba sacando la HP pie dra y que si no me iba a dejar o que si yo quería matab a a mis papás y me dijo que él tenía dos pistolas y seguía dándome beso s y ya iba a empezar a bajarse los pantalones él y a mí también me los est aba bajando pero no me los alcanzó a bajar bien sin o un poquito, nada más porque yo me movía
pistolas y seguía dándome beso s y ya iba a empezar a bajarse los pantalones él y a mí también me los est aba bajando pero no me los alcanzó a bajar bien sin o un poquito, nada más porque yo me movía entonces él me cogió de los brazos y empezó a apretarme los brazos con las uñas y él se iba a volver a bajar los pantalones pero en ese momento yo me pude zafar de los brazos de él y salí al pasillo donde estaba la seño ra incluso ella vio que yo me estaba subiendo el pantalón y ella me miró raro y vio cuando el señor también se estaba amarrando el pantalón y salió y me dijo delante de la dueña : más tarde nos vemos primita . Entonces él seRadicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
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fue y cerró la puerta y yo le dij e a la señora que echará pasador y le conté a ella que me iba a violar (…)”
Relató que su agresor retornó al sitio , ante lo cual, sin a brirle la puerta, ella habló duro con la señora sobre la venta del celular para distraer a Fula Bohórquez, quien desde afuera le dijo “primita abra que yo la acompañó hasta la casa ” pero ella le pidió esperar porque estaba vendiéndole el celular. Entre tanto, la mujer la ayudó a escapar por la parte de atrás, salió corriendo y se encontró con dos señoras quie nes la acompañaron hasta el CAI Compartir a formular la denuncia.
celular. Entre tanto, la mujer la ayudó a escapar por la parte de atrás, salió corriendo y se encontró con dos señoras quie nes la acompañaron hasta el CAI Compartir a formular la denuncia.
La psicóloga también expuso que realizó un examen mental a Y.A en el que concluyó que su porte, actitud y presentación fueron adecuados, además fue espontánea y por es to recolectó la información sin dific ultad. Expresó que la entrevistada tiene un desarrollo mental acorde con su edad cronológica, con una “adecuada integración de los aspectos positivos sensoriales intelectuales y afectivos , lo cual quiere decir que la joven está en capacidad de dar cuenta de su entorno y de sus actos . Realizó un relato de los hechos de manera lógica y coherente orientada en tiempo y espacio”. A nivel emocional percibió a la víctima afectada por los hechos vividos por lo que sugirió atención psicoterapéutica por parte de la EPS.
En contrainterrogatorio manifestó que, para el año 2009, no existían los medios tecnológicos disponibles en la actualidad para la grabación de las entrevistas, informó que la niña estuvo acompañada por su progenitora y la defensora de familia en dicho proceso y ratificó que la joven dio por si sola suficiente información , ante lo cua l no fue necesario realizar mayores preguntas para indagar o aclarar su narración.
Explicó que la metodología cognitiva que utilizó busca potencializar la memoria e insistió en que la menor hizo un relato espontáneo. En cuanto al examen mental expuso que para ese momento era permitido y aceptado en la comunidad científica , porque se determina a partir del
memoria e insistió en que la menor hizo un relato espontáneo. En cuanto al examen mental expuso que para ese momento era permitido y aceptado en la comunidad científica , porque se determina a partir del comportamiento observado durante la entrevista.Radicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
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La médico forense adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal Jackeline Cangrejo Arias declaró que realizó el informe técn ico médico sexológico a Y.A.Q.H. con fecha del 15 abril del 2009 , en el cual ésta le manifestó que al salir del colegio un s ujeto la persiguió , ella corrió y, sin embargo, logró interceptarla , le puso un cuchillo en el abdomen , con amenazas la llevó a la casa de él donde le indicó a la dueña del inmueble que se trataba de una prima. Añadió que la cogió duro y le clavó las uñas en el brazo, además le dio besos en la cara, y si se oponía éste le mostraba la navaja y la trataba mal.
También le manifestó “No sé cómo me alcancé a soltar rápido y salí y la señora de la casa vio cuando me est aba subiendo el pantalón. A la señora se le hizo raro . Se fue y di jo después nos vemos prima. ” Posterior a esto, aquella mujer la ayudó a saltar por un muro alto desde donde su agresor la observó y dijo “venga mamita le digo algo , no le quiero hacer nada” por lo que corrió y se encontró a dos señoras quienes la acompañaron a formular la denuncia.
agresor la observó y dijo “venga mamita le digo algo , no le quiero hacer nada” por lo que corrió y se encontró a dos señoras quienes la acompañaron a formular la denuncia.
Y.A le informó a la médic a que ese sujeto la t ocó en la vagina por debajo y encima de la ropa mientras le decía “déjese introducir un poquito el pene, no más la puntica, yo le rogaba , él levantaba las manos como a pegarme yo no podía gritar porque me tenía amenazada, cuando subí el muro me raspé. Me cogía del cabello y me halaba , me botó un arete y lo puso en el chifonier de él . Cuando fuimos a la casa de él con la policía el arete estaba en el chifonier”.
En el acápite de las c onclusiones, la testigo indicó que la joven hizo un relato espontáneo de maniobras compatibles con el asalto sexual. En el examen genital se halló eritema en fosa navicular , lo cual dentro del contexto del caso es relacionado con manipulación a ese nivel. También encontró evidencias externas de lesiones recientes que concuerdan con el relato, tales como escoriaciones en brazos y piernas. Recomendó atención por psicología especializada para la examinada y su núcleo familiar.Radicación: 11001-6000-015-2009-02251-01.
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Como testigo de la defensa declaró José Mauricio Fula Bohórquez 17, quien informó que está detenido por una condena por hechos similares
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Como testigo de la defensa declaró José Mauricio Fula Bohórquez 17, quien informó que está detenido por una condena por hechos similares pero con otra víctima. En lo que atañe a esta investigación -tras numerosos llamados de atención por parte del juzgado para que su intervención fuera audible18-, manifestó que aquel día no le fue bien con la venta de CD’S por lo que hurtó un celular, que al subir hacia Villa Gloria se encontró con la víctima y una amiga, a ésta última le pidió ayuda para vender el teléfono móvil y consumieron estupefacientes.
Describió que, cuando su amiga se fue a vender el celular, quedó solo con Y.A y se fueron para la casa de él a mirar unos CDS , lugar donde él fumó otro “bareto” y pidió a la joven cerrar la cortina porque si la dueña de la casa se daba cuenta, lo podía expulsar. Agregó: “ahí es cuando yo me empecé a pegar el bareto yo me trabo y ella ya se levanta. Yo digo: yo voy a salir a ver que también hago, porque por ese teléfono no dan sino por ahí $ 15.000 y yo necesito pagar el arriendo y todo entonces salg o. Y ahí ya eso fue todo”
Explicó que fueron hasta su casa para esperar a su amiga con el dinero del celular y porque la joven quería ver unos CDS, que el trayecto que recorrieron fue “más o menos un poquito lejit
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