🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001 6000 015 2013 05023 01-(15-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 6000 015 2013 05023 01-(15-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 015 2013 05023 01

Procedencia: JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

Procesados: DANIEL OSWALDO AMAYA OSPINO Y DIEGO FERNEY JIMÉNEZ

Delito: PECULADO POR APROPIACIÓN

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA ABSOLUTORIA

Decisión: CONFIRMA

Aprobado acta: Nº 31 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 15 DE MARZO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la apelación interpuesta por la fiscalía contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2020 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que absolvió a los procesados DANIEL OSWALDO AMAYA OSPINO y DIEGO FERNEY JIMÉNEZ VILLARRAGA del delito de peculado por apropiación.

2. HECHOS

Para 2012 los procesados se encontraban adscritos como patrulleros al CAI El Centenario de la localidad Rafael Uribe Uribe, a quienes le fueron asignadas, a JIMÉNEZ VILLARRAGA la motocicleta de placa QFV 10B y a AMYA OSPINO la de placas MMLC 42C, determinándose que, entre octubre de 2012 y junio de 2013, ingresaban al Hotel Amareto y con una manguera sacaban en una

motocicleta de placa QFV 10B y a AMYA OSPINO la de placas MMLC 42C, determinándose que, entre octubre de 2012 y junio de 2013, ingresaban al Hotel Amareto y con una manguera sacaban en una pimpina la gasolina de los rodantes de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad Ciudadana de Bogotá.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

(i) El 4 de agosto de 2014, ante el Juzgado 4 de Garantías , se le imputó a los procesados coautoría de un concurso de peculado por apropiación, cargos que no aceptaron, y no les impuso detención;Radicado 11001 6000 015 2013 05023 01 Página 2 de 15

(ii) el 8 de octubre de 2014 la fiscalía presentó acusación , que se repartió al Juzgado 2 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 6 de abril de 2015 se hizo la audiencia de acusación; (iv) el 6 de julio de 2015 se aplazó la audiencia preparatoria; (v) el 7 de septiembre y 4 de noviembre de 2015 se hizo la audiencia preparatoria; (vi) el 9 de diciembre de 2015 se aplazó la audiencia preparatoria ; (vii) el 23 de febrero de 2016 se terminó la audiencia preparatoria; (viii) el 22 de junio y 10 de octubre de 2016 se aplazó el juicio; (ix) el 14 de marzo de 2016 se hizo el juicio; (x) el 2 de agosto de 2016 y 24 de

de junio y 10 de octubre de 2016 se aplazó el juicio; (ix) el 14 de marzo de 2016 se hizo el juicio; (x) el 2 de agosto de 2016 y 24 de enero de 2018 se aplazó el juicio; (xi) el 8 y 9 de mayo de 2018 se hizo el juicio; (xii) el 6 de junio, 23 de agosto , 1 de diciembre de 2018, 12 de febrero, 20 de marzo, 6 de junio, 15 de agosto y 9 de diciembre de 2019 se aplazó el juicio; (xiii) el 17 de enero de 2020 se profirió absolución, que apeló la fiscalía; (xiv) el 19 de mayo de 2020 el proceso se repartió al ponente.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado absolvió a los procesados. Dijo que se probó su calidad de servidores públicos y que la fiscalía presentó en juicio a DIEGO PERDOMO, único testigo presencial que informó ser compañero de DIEGO JIMÉNEZ, quien dio cuenta de c ómo éste , después de tanquear la motocicleta , se iba para el Hostal Amareto, donde sustraía el combustible de la moto y lo guardaba en una pimpina que guarda ba en una bolsa roja y usaba para aprovisionar los vehículos de su propiedad o de sus familiares, lo que hacía a diario.

sustraía el combustible de la moto y lo guardaba en una pimpina que guarda ba en una bolsa roja y usaba para aprovisionar los vehículos de su propiedad o de sus familiares, lo que hacía a diario.

De AMAYA OSPINO dijo que era amigo de JIMÉNEZ y que los dos hacían esa acción y éste le pagaba a aquél, quien guardaba laRadicado 11001 6000 015 2013 05023 01 Página 3 de 15

pimpina en el jardín del hotel , y que cuando JIMÉNEZ salía a vacaciones, OSPINO hacía la sustracción. Luego analizó los dichos del investigador CAMILO MUÑOZ ; de JOHN PAMO, del área de audiovisuales de la SIJIN ; y JOHAN GARCÍA, excompañero de AMAYA OSPINO, que vio en el Hotel Amareto cómo los procesados transportaban un galón en una bolsa negra , pero no supo qu é hacían con él. Finalmente, analizó l o dicho por NANCY CASTELLANOS, qu ien reconoció no haber establecido contablemente la defraudación.

Que MARÍN CASTILLO, jefe del Fondo para la Vigilancia y Seguridad, explicó cómo se realizaba el tanqueo de las motos; JUAN GUTIÉRREZ reconoció que con la información dada no podía determinar qué actividades realizaron las patrullas . Que JOSÉ MARTÍNEZ dio cuenta del uso de las motos reasignadas durante el período de vacaciones de los procesados, como a otras patrullas en el cambio de turno . Y que LUIS OSPINA declar ó sobre la reasignación de las motos en cambio de turno y tanqueo de estas.

período de vacaciones de los procesados, como a otras patrullas en el cambio de turno . Y que LUIS OSPINA declar ó sobre la reasignación de las motos en cambio de turno y tanqueo de estas.

Que no se obtuvo el conocimiento, más allá de toda duda, para condenar, y que el video captado por el testigo DIEGO PERDOMO no puede ser valorado al no haberse autorizado su incorporación en juicio, pues no se aseguró la mismidad y originalidad de la grabación, pues tenía que entregar el celular en custodia de la fiscalía y no bajar el video a un cd, como lo hizo. Que se probó que las motos no eran usadas por una sola patrulla y a veces se usaban en dos turnos, y la fiscalía no determinó si el c onsumo de combustible correspondió al uso exclusivo de los implicados o si fue en general, máxime si el testigo MART ÍN CASTILLO explicó que tenían sistemas de alerta cuando había problemas con el kilometraje, la que nunca se generó respecto de los procesados.

Que con los dichos de PERDOMO y GARCÍA se probó que en el Hotel Amareto había unas pimpinas de gasolina manipuladas por los procesados, sin que haya prueba si estas eran usadas para extraer la gasolina de las motos oficiales a ellos asignada s para provecho personal ni las amenazas que PERDOMO dijo de las que era víctima por JIMÉNEZ . Que la defensa probó que el abastecimiento deRadicado 11001 6000 015 2013 05023 01 Página 4 de 15

combustible de las motos asignadas a los procesados estuvo dentro de los parámetros normales de las otras motos, generándose una

combustible de las motos asignadas a los procesados estuvo dentro de los parámetros normales de las otras motos, generándose una duda que debía ser resuelta a favor del procesado.

6. APELACIÓN

La fiscalía solicitó revocar la sentencia apelada y en su lugar condenar a los procesados por el delito imputado. Insistió que los testigos presenciales JOHAN GARCÍA y DIEGO PERDOMO dieron cuenta de la conducta de los procesados, quienes se apropiaban del combustible oficial y una vez reunían lo suficiente en un timbo azul, lo transportaban en el carro de JIMÉNEZ VILLARRAGA. Que el video que da cuenta de esa acción fue presentado en juicio ante todos los sujetos procesales y GARCÍA dio cu enta c ómo lo grabó con su celular porque ya había denunciado esta situación ante sus superiores y no habían hecho nada, además de ser señalado y llamado sapo por sus compañeros.

Que contrario a lo afirmado por el juzgado, los testigos de la defensa no s on presenciales, además que el investigador no presentó evidencia de la no participación de los procesados en los hechos. Criticó que el juzgado haya puesto en duda la autenticidad del video, que además excluyó y no valoró , debiéndose aplicar la sentencia de la Corte Suprema del 18 de enero de 2017, radicado 44.741, insistiendo que el testigo presencial fue el que dio cuenta de haber tomado el video y entregárselo al investigador de la SIJIN.

Que, si bien no se cumplió la cadena de custodia, sí se cumplió el protocolo de autenticación de esa prueba al presentar en juicio al

de haber tomado el video y entregárselo al investigador de la SIJIN.

Que, si bien no se cumplió la cadena de custodia, sí se cumplió el protocolo de autenticación de esa prueba al presentar en juicio al testigo que lo recaudó, siendo ilógica la conclusión del juzgado de que la fiscalía no demostró el conocimiento más allá de toda duda, conclusión contraria a lo que demostró en juicio , en el que se corrigió el tecnicismo exigido por el juez. Que las dos motos no solo eran conducidas por los procesados , pero esto no justifica que , como no se estableció la cantidad de combustible de que se apropiaron, se les pueda relevar de responsabilidad y se estableció una cuantía cercana de los tanqueos que ellos realizaban.Radicado 11001 6000 015 2013 05023 01 Página 5 de 15

Que no se trata de concluir una falta administrativa, pues lo que se debe determinar es si se cometió o no un delito, que se demostró con prueba testimonial, quedando demostrados lo s elementos del tipo penal, insistiendo en que no frenar est as conductas, equivalía a justificarlos. Finalmente, también solicitó compulsar copias contra los jefes de DIEGO PERDOMO, ante quienes se informó las transgresiones y no hicieron nada.

7. NO RECURRENTES

La defensa dijo que el recurso de la fiscalía no atacó la decisión del juzgado, pues se centra en discutir la ausencia de una prueba que no puede ser valorada porque no se permitió su incorporación en juicio, por lo cual solicitó inadmitir la apelación. Al respecto citó la

juzgado, pues se centra en discutir la ausencia de una prueba que no puede ser valorada porque no se permitió su incorporación en juicio, por lo cual solicitó inadmitir la apelación. Al respecto citó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, radicado 46.837. En subsidio solicitó confirmar la sentencia apelada , pues el testigo FERNANDO PERDOMO rindió una declaraci ón incoherente y mendaz, sin que se entienda por qué esperó más de un año para denunciar, evidenciando animadversión contra de los procesados.

Que el CD del video quedó en duda porque no fue puesta a disposición de la policía judicial, generando la posibilidad de manipulación de las imágenes allí contenidas, lo que hizo que fueran inadmitidas por el juzgado. La fiscalía no presentó otro testigo que confirmara el dicho de PERDOMO, quien n o dijo haber visto una pimpina, sino una bolsa negra que trasladaban de un lugar a otro. Que la perit o contable de la fiscalía NANCY CASTELLANOS no estableció una defraudación , pues se limitó hacer una sumatoria contable de los valores de la gasolina surtida a las motos asignadas a los procesados, sin valorar que eran usadas por otros policías en otros turnos, y la fiscalía no probó la apropiación de combustible.

Que cuando el juzgado hizo referencia a fallas administrativas, dijo que lo que el juzgado precisó fue que más allá de la evidencia de la falta de control administrativo, no se demostró que los procesados ejecutaran acciones que llevaran a concluir que esa falencias les

Que cuando el juzgado hizo referencia a fallas administrativas, dijo que lo que el juzgado precisó fue que más allá de la evidencia de la falta de control administrativo, no se demostró que los procesados ejecutaran acciones que llevaran a concluir que esa falencias les permitió reservar el combustible asignado y cancelado por el FondoRadicado 11001 6000 015 2013 05023 01 Página 6 de 15

de Vigilancia para ser extraído y guardado en las pimpinas en el Hotel Amareto , lo que evidencia que la petición de condena del procesado fue insostenible.

8. CONSIDERACIONES

8.1 CADENA DE CUSTODIA

La fiscalía dijo que, el video que fue gravado por DIEGO PERDOMO desde su celular , no podía ser excluido del juicio, pues fue presentado por el mismo testigo presencial que lo grabó. La fiscalía presentó en juicio al Policía y denunciante, DIEGO PERDOMO, y a quien se le puso de presente CD que el grabó con su celular, luego de lo cual bajó a su computador y lo quemó en un CD que compró para entregar al investigador de la fiscalía 1. Pero el juzgado no admitió la incorporación de la evidencia porque no estaban dados los presupuestos, pues el testigo es un miembro de la Policía que sabe del manejo de evidencia en la cadena de custodia, a pesar de lo cual lo entregó sin condiciones de autenticidad y mismidad2.

Del principio de mismidad, la Corte Suprema refirió: “… La cadena de custodia regulada en los artículos 254 a 266 de la Ley 906 de 2004 … se le ha concebido como el sistema de aseguramiento de la

Del principio de mismidad, la Corte Suprema refirió: “… La cadena de custodia regulada en los artículos 254 a 266 de la Ley 906 de 2004 … se le ha concebido como el sistema de aseguramiento de la evidencia física, compuesto por personas, normas, procedimientos, información, contenedores y lugares, que, al avalar el cumplimiento del principio de mismidad, garantiza la autenticidad de la evidencia que se recolecta , analiza y se exhibe en la audiencia pública del juicio oral3…” 4. Para evitar la alteración de la evidencia, la cadena de custodia busca asegurarla, comprendido dentro del principio de mismidad, que pretende que las pruebas presentadas en juicio sean las mismas que se tomaron del lugar donde se hizo la investigación.

1 Minuto 24:00 video_2 del 14 de marzo de 2017. 2 Minuto 02:16:05 video_2 del 14 de marzo de 2017. 3 RICARDO MORA IZQUIERDO, Evolución de la Medicina Legal y de las disciplinas forenses en Colombia. Nuevo enfoque de la prueba pericial” en Cambios y Perspectivas en el Derecho Colombiano en la segunda mitad del siglo XX. Tomo III, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 2002, p. 131 y 168. 4 Corte Suprema de Justicia, radicado 29.416 del 23 de abril del 2008.Radicado 11001 6000 015 2013 05023 01 Página 7 de 15

Los problemas en la cadena de custodia se resuelven en sede de la sentencia de acuerdo con la sana crítica, como un tema de eficacia demostrativa de la prueb a, posición reconocida por la Corte

Los problemas en la cadena de custodia se resuelven en sede de la sentencia de acuerdo con la sana crítica, como un tema de eficacia demostrativa de la prueb a, posición reconocida por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de noviembre de 2011, radicado N° 37.298 . En este caso no se cumplió la cadena de custodia, máxime que, a DIEGO PERDOMO, como policía, le era exigible el cumplimiento de la misma, por l o cual es razonable la decisión del juzgado, sin que pueda hacerse un pronunciamiento de fondo sobre las imágenes reproducidas en juicio , por cuanto las mismas no hacen p arte de la actuación. Al ser interrogado por el juzgado el testigo , explicó que en la escuela de la policía le enseñaron que cuando encuentra un elemento de prueba, como un celular, se deja a disposición porque es un elemento de prueba, y no le entregó el celular al investigador de la SIJIN5.

8.2 RESPONSABILIDAD DE LOS PROCESADOS

La fiscalía dijo que se debe condenar a los procesados porque PERDOMO fue testigo presencial de los hechos y aunque no se haya probado la cantidad de combustible apropiada, sí se probó la conducta punible atribuida. El policía DIEGO PERDOMO dijo en juicio que cuando ingresó a la policía en 2011 fue asignado a la Estación Rafael Uribe Uribe, como patrulla de vigilancia del cuadrante 3, CAI Centenario, y su compañero desde febrero de 2012 fue FERNEY JIMÉNEZ6. La moto que tenían asignada era una DR 200 de la Policía Nacional a nombre de JIMÉNEZ, y aunque no recuerda la placa, sabe que termina en 10B7.

2012 fue FERNEY JIMÉNEZ6. La moto que tenían asignada era una DR 200 de la Policía Nacional a nombre de JIMÉNEZ, y aunque no recuerda la placa, sabe que termina en 10B7.

Dijo que esa moto se tanqueaba en la estación de la 1A con 24 o en la de mártires de la 13 con 17 (sic). Explicó que se tanqueaba la moto para el turno de un día en funciones de vigilancia8. Llegaban al lugar, el operario de la bomba con el lector del chip leía la moto, daban el kilometraje que tenía la moto, lo que a veces no se hacía, pues se daba kilometraje falso , como 0, 1 o 5, el operario n o se fijaba en eso, el kilometraje se daba falso porque cuando llegaba la

5 Minuto 02:09:00 video_2 del 14 de marzo de 2017. 6 Minuto 01:38 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 7 Minuto 04:00 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 8 Minuto 05:10 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017.Radicado 11001 6000 015 2013 05023 01 Página 8 de 15

moto se le hace una prueba de ruta, el recorrido que se hace con un tanqueo son 100 km para poder volver a tanquear, se dice que es un kilometraje falso para tanquear y que no haya sospecha del control que ejerce el Fondo de la Policía9.

Explicó que se daba el kilometraje falso porque como no se andaba, debía hacerlo para que no sospecha ra el fondo 10, después de

control que ejerce el Fondo de la Policía9.

Explicó que se daba el kilometraje falso porque como no se andaba, debía hacerlo para que no sospecha ra el fondo 10, después de tanquear se iban para el Hostal Amareto, donde tenía en una bolsa negra una pimpina con una manguera, parqueaba la moto, sustraía el combustible11, dejaba un poco para terminar el turno e ir al otro día a tanquear la moto, y usaba la gasolina en esa pimpina para tanquear vehículos su yos12, lo que le consta ba porque era su compañero, era autoritario y le decía que tenía que acompañarlo a la casa de la mamá, en el barrio Palermo Sur, donde sacaba la camioneta Vitara, iban hasta el Hostal, tanqueba la camioneta o la subía la pimpina a esta y se devolvía13.

Mientras estuvo con JIMÉNEZ, éste lo hizo para tanquear también una moto azul y un Clío que había comprado, JIMÉNEZ lo obligaba a que lo acompañara y lo retaba a que le contara a los superiores, y que si él caía, caían los dos por ser compañeros14. Que JIMÉNEZ sacaba la gasolina a la moto y luego se quedaban parados en una esquina o donde un amigo o familiar amigo de él, y reportaba por radio que estaban en un lugar, estando en otro15. Que en la Estación de Policía conoció también a AMAYA OSPINO, amigo de JIMÉNEZ, quien cubría otro cuadrante en el mismo CAI y hacía lo mismo, por lo cual JIMÉNEZ le pagaba a fin de mes16.

Aseguró que habló con el comandante del CAI , teniente MURCIA,

quien cubría otro cuadrante en el mismo CAI y hacía lo mismo, por lo cual JIMÉNEZ le pagaba a fin de mes16.

Aseguró que habló con el comandante del CAI , teniente MURCIA, quien de forma cómica le dijo que hablaría con JIMÉNEZ, pero no pasó nada. Viendo esto, habló con el coronel RABELO de la Estación Rafael Uribe Uribe, quien le dijo que no se preocupara, pero no hizo nada17. Como vio que los superiores no ejercían control, optó por

9 Minuto 07:42 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 10 Minuto 09:21 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 11 Minuto 10:10 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 12 Minuto 11:27 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 13 Minuto 12:05 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 14 Minuto 13:15 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 15 Minuto 15:55 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 16 Minuto 17:16 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 17 Minuto 23:03 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017.Radicado 11001 6000 015 2013 05023 01 Página 9 de 15

grabarlos con el celular18. Finalmente, PERDOMO, de la relación con JIMÉNEZ reconoció que era regular porque éste tenía un

grabarlos con el celular18. Finalmente, PERDOMO, de la relación con JIMÉNEZ reconoció que era regular porque éste tenía un temperamento fuerte, ar bitrario y autoritario, qu ien le hacía sugerencias y éste no las admitía19.

La fiscalía presentó en juicio a JHON PAMO, investigador de la SIJIN en el área de audiovisuales 20, quien dijo que recibió una orden de policía judicial para hacer el fotograma de un video, es decir, sacar imágenes paso a paso, recibió un DVD el video de unos policías21. Dijo que , desde su experiencia , los videos no fueron editados porque no existen cortes en los click de videos22. Si bien este testigo explicó una a una las imágenes que congeló, se debe tener en cuenta que el juzgado no permitió la introducción en juicio del contenedor del mismo ni autorizó la introducción del álbum porque fueron imágenes tomadas de ese video23.

JOHAN GARCÍA, patrullero de la Policía 24, dijo que para la época estaba asignado al CAI Centenario de la Estación Rafael Uribe Uribe, fue compañero de AMAYA, la relación con éste era regular, no se entendían, pues se comunicaban con malas palabras en un mal ambiente laboral porque él (el testigo) no tenía la experiencia para estar con AMAYA25. Conoció el Hostal Amareto, pues muchas veces fue con los procesados a hacer necesidades fisiológicas, explicó que también iba PERDOMO, quien decía que los procesados iban a sacar combustible de la moto26, que solo una vez vio que tenían una bolsa negra en que transportaban un galón, pero no sabía qué hacían, y

también iba PERDOMO, quien decía que los procesados iban a sacar combustible de la moto26, que solo una vez vio que tenían una bolsa negra en que transportaban un galón, pero no sabía qué hacían, y que PERDOMO le decía que lo sacaban en un Logan, Renault27.

Se le puso de presente entrevista ante investigador el 9 de junio de

201428. Dio lectura al aparte indicado: “… muchas veces que yo fui con JIMÉNEZ y con AMAYA, sacaban un timbo plástico, como de color azul, como de agua marina, lo tenían en una bolsa plástica, lo tenían escondido dentro de unas matas

18 Minuto 24:16 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 19 Minuto 03:00 del video_2 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 20 Minuto 01:37:00 del video_3 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 21 Minuto 01:39:50 del video_3 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 22 Minuto 01:59:47 del video_3 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 23 Minuto 02:20:15 del video_3 del cd del juicio del 14 de marzo de 2017. 24 Minuto 05:20 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 25 Minuto 07:54 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 26 Minuto 13:50 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 27 Minuto 15:17 cd del juicio del 8 de mayo de 2018.

25 Minuto 07:54 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 26 Minuto 13:50 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 27 Minuto 15:17 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 28 Minuto 27:17 cd del juicio del 8 de mayo de 2018.Radicado 11001 6000 015 2013 05023 01 Página 10 de 15

plantas que había dentro del parqueadero, no era muy visible, estaban escondidos y los sacaban de ese lugar, lo echaban en baúl de un carro de propiedad de JIMÉNEZ VILLARRAGA, era como un Clio de colore gris plateado y se iban en un carro no decían para donde, se iban, luego nos llamaban por teléfono celular como a l a media hora que para que los recogiéramos que casi siempre era sobre la calle 27 arriba de la carrera 13 y cuando recogíamos con AMAYA ya estaba sin el carro, ahí lo recogía ORTIZ PERDOMO en la moto y ahí salíamos a patrullar…” 29. Durante el contrainterrogatorio aseguró que no vio a los procesados sacando combustibles de las motocicletas30.

NANCY CASTELLANOS hizo peritaje contable31 al pago por el Fondo de Solidaridad y Vigilancia de Bogotá a TERPEL, para la gasolina usada en la Estación de Rafael Uribe Uribe, con dos moto32. Hizo la sumatoria de los valores de la gasolina a esas motos 33. Que e l volumen entregado era constante, un galón y medio, por $ 8700 o $ 8400, que cuando un funcionario va a tanquear, se establecía el kilometraje de la moto y se anotaba en una planilla, estableciendo

volumen entregado era constante, un galón y medio, por $ 8700 o $ 8400, que cuando un funcionario va a tanquear, se establecía el kilometraje de la moto y se anotaba en una planilla, estableciendo cuánto combustible y el valor entregado por cada motocicleta34, del 7 de octubre de 2012 al 24 de junio de 2013: moto de placas QFV 10B $ 2282.553; y la placa MML 42C $ 1890.320 35. Agregó que no sabía si las motos eran usadas por varias patrullas o personas36.

Ninguna de las pruebas de la fiscalía respalda el dicho de PERDOMO, quien reconoció no haber tenido una buena relación con JIMÉNEZ. Se observa que, si bien GARCÍA reconoció haber ido al Hostal Amareto y ver el movimiento de una pimpina, no sabe qu é pasaba con ésta ni vio a los procesados extrayendo combustible de las motos, además que CASTELLANOS presentó la sumatoria de los valores tanqueados en las motos asignadas a los procesados, sin verificar que éstas fueron usadas por otros policías.

La defensa presentó a MARTÍN CASTILLO, Mayor de la Policía 37, quien para la época fue jefe del grupo de movilidad y administraba el parque automotor de la metropolitana de Bogotá, con controles

29 Minuto 35:21 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 30 Minuto 49:46 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 31 Minuto 01:00:00 cd del juicio del 8 de mayo de 2018.

29 Minuto 35:21 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 30 Minuto 49:46 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 31 Minuto 01:00:00 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 32 Minuto 01:02:05 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 33 Minuto 01:07:25 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 34 Minuto 01:11:35 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 35 Minuto 01:16:12 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 36 Minuto 01:23:02 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 37 Minuto 01:40:00 cd del juicio del 8 de mayo de 2018.Radicado 11001 6000 015 2013 05023 01 Página 11 de 15

a los combustibles de los vehículos de la policía y del Fondo de Vigilancia38, que se contrataba por la dirección administrativa y financiera, de lo que ellos hacían un control semanal y mensual del kilometraje, lo que reportaban a la dirección y ésta, aleatoriamente, lo verificaba, según unos chips instalados en los vehículos y que leían en las estaciones de servicio39, y que las motos se movían 24 horas porque no ha bía capacidad de que cada turno t uviera un vehículo40. Que si el policía daba mal el kilometraje , se generaba una alerta al Fondo de Vigilancia o a la dirección administrativa, se hacía el llamado al policía para que verificaran qué pasaba41 y que a las motos se les hacían revistas aleatorias de verificación para que el gasto de la gasolina fuera para tareas de policía42.

hacía el llamado al policía para que verificaran qué pasaba41 y que a las motos se les hacían revistas aleatorias de verificación para que el gasto de la gasolina fuera para tareas de policía42.

JOSÉ MARTÍNEZ, técnico en servicio de policía, subcomisario43, dijo que desde octubre de 2012 hasta junio de 2013 trabaj ó como comandante del CAI Centenario de la Estación Rafael Uribe Uribe, cuadrante 444. Conoció a los procesados 45 y explicó que para la época de los hechos las motos asignadas a los procesados fueron usadas por otras patrullas 46, que no recibió queja contra los procesados, de ciudadano ni compañero 47. Que patrulló muchas veces con los procesados, conoció el Hostal Am areto, pues en los cuadrantes se hacen amistades, la gente se vuelve amigo de la policía y les gusta que vayan a prestar seguridad, pero no vio irregular la presencia de los procesados en ese lugar48.

LUIS OSPINA, Técnico policial, asignado para la época de los hechos a la Estación Rafel Uribe Uribe 49, patrulló con AMAYA OSPINO, la moto estaba asignada a éste, explicó las funciones que realizaban como patrulla de vigilancia, usaban la moto para realizar labores de vigilancia, tenían asignado el cuadrante 38, pero a veces tenían que cubrir otros cuadrantes50. Estaba presente cuando se tanqueba la

38 Minuto 01:42:20 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 39 Minuto 01:43:20 cd del juicio del 8 de mayo de 2018.

cubrir otros cuadrantes50. Estaba presente cuando se tanqueba la

38 Minuto 01:42:20 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 39 Minuto 01:43:20 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 40 Minuto 01:49:50 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 41 Minuto 01:53:50 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 42 Minuto 01:56:12 cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 43 Minuto 02:34:14 del cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 44 Minuto 02:36:05 del cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 45 Minuto 02:38:00 del cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 46 Minuto 02:41:32 del cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 47 Minuto 02:42:39 del cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 48 Minuto 02:44:47 del cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 49 Minuto 02:58:19 del cd del juicio del 8 de mayo de 2018. 50 Minuto 03:02:09 del cd del juicio del 8 de mayo de 2018.Radicado 11001 6000 015 2013 05023 01 Página 12 de 15

moto, eran como $ 13.000, para lo cual iban a la bomba, se informaba el kilometraje y se tanqueaba la moto, el que a veces no alcanzaba y tenían que prestar la moto a l cuadrante que los relevaba, de modo que la moto hacía 2 o 3 turnos y se tanqueaban una sola vez de combustible51. Que iban al Hostal Amareto, donde

alcanzaba y tenían que prestar la moto a l cuadrante que los relevaba, de modo que la moto hacía 2 o 3 turnos y se tanqueaban una sola vez de combustible51. Que iban al Hostal Amareto, donde no vio conducta irregular del procesado, y permanecían de 10 a 15 minutos, entraban al baño y tomaban un tinto o gaseosa 52. Que AMAYA tuvo inconvenientes con PERDOMO, pues aquél era más antiguo y a PERDOMO no le gustaba que lo mandara53.

KAROL MORENO, contadora pública54, elaboró informe pericial con base en la información recaudada por el investigador privado y el auxiliar contable ULDARICO GONZÁLEZ55, en el que se hace una muestra de 11 motocicletas, incluidas las de los procesados , en el cual se hace estadística en un período determinado de las mismas motos en galones de consumo y en pesos56, considerando los datos dados por el Fondo de Vigilancia de Bogotá, para las motos de los procesados de noviembre 2012 a abril de 2013, más la información dada por TERPEL57, y explicó e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...