TSDJ BOG SP - 11001-6000-015-2016-01402-01-(17-06-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-015-2016-01402-01-(17-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Lectura: Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicado: 11001-6000-015-2016-01402-01
Referencia: Ordinaria Ley 906 de 2004
Procesado: Fabián Alejandro Viuche Reyes Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 51 del 18 de mayo de 2020
ASUNTO
El tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2019, mediante la cual el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad condenó a Fabián Alejandro Viuche Reyes como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
HECHOS
Según fue consignado en el escrito de acusación, entre el mes de agosto de 2015 y el 13 de febrero de 2016, Fabián Alejandro Viuche Reyes, tío político de Y.V.C.C de 9 años de edad para entonces, cuando esta visitaba a su tía materna Elizabeth Cañón Silva –esposa de aquel - en suRadicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años
Procesado: Fabián Alejandro Viuche Reyes
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residencia ubicada en la carrera 74 I No. 62F – 42 sur, barrio Rincón de Galicia de esta ciudad , aprovechó para efectuarle tocamientos de carácter sexual.
La primera vez se presentó cuando la niña se encontraba en la cama de su tía acostada con el procesado, quien la cogió, la subió encima de él, la movió, revolcó, abrazó y metió las manos de esta en sus partes íntimas.
La segunda oportunidad ocurrió el 13 de febrero de 2016 en el cumpleaños de Elizabeth Cañón, la menor se fue a dormir a las 11:00 de la noche al cuarto de su pariente hasta donde llegó Viuche Reyes, cerró la puerta, se acostó a su lado , la tocó hasta que la despertó, la abrazó nuevamente, le manoseó las piernas, le bajó los pantalones y frotó su miembro viril sobre su vagina. Al día siguiente la niña le contó lo sucedido a su progenitora.
ACTUACIÓN
El 30 de diciembre de 2016 , ante el Juzgado 71 de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura de Fabián Alejandro Viuche Reyes, a quien la fiscalía formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo conforme con el artículo 209 del Código Penal, cuyo cargo no aceptó 1. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento en su contra.
sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo conforme con el artículo 209 del Código Penal, cuyo cargo no aceptó 1. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento en su contra.
El 23 de marzo de 2017 se radicó el escrito de acusación2, y el 14 de junio siguiente3 ante el juzgado 49 Penal del Circuito de esta ciudad se llevó a cabo audiencia de acusación por la aludida conducta, pero agravada conforme con el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal.
El proceso continuó su trámite normal hasta la realización del juicio oral los días 27 de abril, 25 de junio y 7 de noviembre de 2018, en los cuales
1 Folio 19. 2 Folios 21-25. 3 Folio 32.Radicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
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se recibieron las pruebas previamente decretadas, y luego de clausurada la etapa probatoria y escuchados los alegatos de conclusión, el juzgado emitió sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
El 22 de febrero de 2019 profirió sentencia, la cual fue apelada por el defensor.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento, luego de reseñar la situación fáctica y procesal, adujo que con las pruebas recopiladas en el juicio la fiscalía demostró la materialidad de las conductas y la responsabilidad de Viuche
El juzgado de conocimiento, luego de reseñar la situación fáctica y procesal, adujo que con las pruebas recopiladas en el juicio la fiscalía demostró la materialidad de las conductas y la responsabilidad de Viuche Reyes como su autor en los hechos acaecidos el 13 de febrero de 2016 ; sin embargo, no ocurrió lo mismo frente a l concurso homogéneo y sucesivo por el que se acusó.
Precisó que la menor relató tres situaciones en las que el acusado le efectuó tocamientos, las dos primeras no lograron quebrantar el bien jurídico, ya que no se trató de una zona erógena y ni siquiera hubo tocamiento efectivo por parte del procesado, con lo cual no se configuró la conducta descrita en el artículo 209 del Código Penal.
Indicó respecto del tercer evento narrado por la víctima , - con el cual se cumplieron los presupuestos para llevar al despacho el conocimiento más allá de toda duda-, que Y.V.C.C fue clara al narrar que el día del cumpleaños de su tía “ chabela” acudieron a la residencia de aquella para su celebración ; a las 11:00 de la noche se dirigió a la habitación de su pariente, a donde posteriormente llegó el procesado quien se le acostó al lado , empezó a tocarla, la puso sobre él, la movió de lado en lado, le quitó la sudadera que tenía y le efectuó tocamientos libidinosos en su vagina por encima de sus interiores, e intentó subirle la camisa pero opuso resistencia y no lo logró.
de lado en lado, le quitó la sudadera que tenía y le efectuó tocamientos libidinosos en su vagina por encima de sus interiores, e intentó subirle la camisa pero opuso resistencia y no lo logró.
Precisó que la afectada describió las sensaciones que percibió aRadicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
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través de sus sentidos mientras era tocada por el procesado, lo cual coincidió con otros aspectos que relacionó, entre ellos que Y.V. dijo sentirse mojada.
Afirmó que es a declaración tuvo respaldo probatorio en los testimonios rendidos en el juicio oral por Luis Jesús Prada Moreno –médico del Instituto de Medicina Legal, quien suscribió el informe pericial de clínica forense de la niña -, Rosa Katherine Burbano Castro –profesional que elaboró informe pericial de biología -, Jouberth Isaac Parra Cortázar –médico de urgencias-, y la progenitora de la menor, Claudia Yolanda Cañón Silva-, los cuales no fueron refutados por la defensa.
En cuanto a las pruebas de descargo Elizabeth Cañón Silva, Cristian Alexánder Sepúlveda Ortiz y Fabián Alejandro Vi uche Reye s, adujo que expusieron claramente “dónde, cómo y por qué” la menor estaba en la casa de su tía el día de los hechos y la razón por la cual acudió al cuarto en donde fue objeto de tocamientos libidinosos por parte del acusado, con cuyas declaraciones se corroboró la versión de la menor.
estaba en la casa de su tía el día de los hechos y la razón por la cual acudió al cuarto en donde fue objeto de tocamientos libidinosos por parte del acusado, con cuyas declaraciones se corroboró la versión de la menor.
Bajo ese panorama, adujo que se probó que el procesado sometió a Y.V. a tocamientos de contenido erótico, lo cual permitía estructurar la conducta de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Añadió que la agravante contenida en el numeral 5º del artículo 209 del Código Penal, consistente en aprovechar la confianza depositaba por la víctima, también fue probada, ya que se trataba del compañero permanente de su tía, con quien compartían en reuniones y de quien inclusive la niña dijo “yo lo quiero mucho a él…”.
Con base en esos argumentos el juzgado impuso a Viuche Reyes las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 144 meses. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. 4
4 Folios 86-101.Radicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
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IMPUGNACIÓN
El defensor, luego de hacer un recuento de lo acaecido en el proceso, afirmó que no se efectuó un adecuado análisis de las pruebas recopiladas en el juicio oral , lo cual constituyó afectación al debido proceso de Viuche Reyes.
El defensor, luego de hacer un recuento de lo acaecido en el proceso, afirmó que no se efectuó un adecuado análisis de las pruebas recopiladas en el juicio oral , lo cual constituyó afectación al debido proceso de Viuche Reyes.
Dijo que se presentaron contradicciones en las declaraciones de la menor, entre las cuales consignó:
i)Que la niña ante el mé dico de medicina legal aseguró que los tocamientos fueron por encima de la ropa, que vio el pene del acusado, porque con este tocó sus partes íntimas, que la movía para un lado y otro, que le untó como babas que salieron de las partes íntimas de él, que le mojó la sudadera y luego él se secó; sin embargo, en juicio oral narró que no le vio el miembro viril y que le había quitado la sudadera, además que sintió dolor en la vagina y el ano, porque la sudadera era delgada y se le metía en la vagina.
- Que pese a que la menor se encontraba dormida, extrañamente relató que Viche Reyes entró a la habitación en la que ella estaba, cerró la puerta, se quitó el pantalón y se acostó a su lado, la comenzó a tocar y fue cuando despertó ; no obstante, Cristian Sepúlveda aseguró que cuando ingresó al cuarto para buscar al procesado, este estaba dormido boca abajo y vestido con un pantalón y un buzo, y que también había varios menores acostados en la cama con la víctima, quienes se encontraban despiertos jugando con un celular.
Aseguró que los presuntos actos libidinosos no tuvieron sustento
varios menores acostados en la cama con la víctima, quienes se encontraban despiertos jugando con un celular.
Aseguró que los presuntos actos libidinosos no tuvieron sustento científico, ya que el médico forense afirmó que no le hizo examen físico a Y.V. porque en la primera atención en el Hospital el Tunal se lo habían efectuado; sumado a lo anterior, en la experticia técnica realizada a las prendas de vestir de la infante, no se hallaron espermatozoides.Radicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
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No le resulta comprensible que en un lugar en el que se encontraban muchas personas reunidas, entre ellas Elizabeth Cañón Silva, -tía de niña-, Cristian Sepúlveda -el padrastro de esta -, su progenitora, como también varios menores, el acusado tocara a la niña.
Señaló que el despacho no le dio importancia a que la infante no solo narró los hechos bajo estudio, sino que hizo referencia a otros actos sexuales cometidos en su contra por tres primos, “Chucho, Miguel y Toño”, como también por el esposo de su abuelita “ Carmenza”, cuyos escenarios en los que se desarrollaron los presuntos abusos, guardaron similitud con la conducta endilgada al acusado, en situaciones que dejan ver que todo se trató de un invento de la niña o una fantasía propia de su edad.
Precisó que pese a que la progenitora de Y.V. afirmó que debido a
dejan ver que todo se trató de un invento de la niña o una fantasía propia de su edad.
Precisó que pese a que la progenitora de Y.V. afirmó que debido a que esta presentaba episodios de llanto y que dijera querer morirse fue sometida a tratamiento psicológico, de los medios suasorios allegados al debate probatorio ello no se comprobó, lo cual no solo significa que “no hay científicamente una tasación del daño emocional” causado por el acusado, sino que los hechos nunca ocurrieron.
Pidió que se revoque la sentencia impugnada y se absuelva a su defendido5.
CONSIDERACIONES
En virtud de que el fallo de primera instancia fue proferido por un juzgado p enal del circuito de este distrito judicial, la c orporación es competente para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
En atención al principio de prioridad y dado que son dos los tema s planteados en la censura, el tribunal debe decidir primero lo atinente a la argüida violación del debido proceso, -por la cual no se solicitó nulidad
5Folios 105-110.Radicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
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de la actuación -, y posteriormente lo relacionado con el análisis probatorio efectuado por el juzgado de conocimiento para proferir la condena en contra de Viuche Reyes.
- En el caso objeto de estudio se aduce por el defensor, de manera
de la actuación -, y posteriormente lo relacionado con el análisis probatorio efectuado por el juzgado de conocimiento para proferir la condena en contra de Viuche Reyes.
- En el caso objeto de estudio se aduce por el defensor, de manera por demás tangencial, la vulneración del debido proceso, porque el despacho no efectuó un adecuado análisis de las pruebas recopiladas en el juicio oral y subestimó las de descargo, pese a que estas daban cuenta de la ausencia de responsabilidad del procesado.
El t ribunal de entrada advierte improcedente la posibilidad de declarar la nulidad de la actuación , toda vez que como se verá, no se advierte ninguna de las causales legalmente previstas que impongan la ineludible necesidad de invalidar la actuación, como única forma de subsanar una irregularidad que no existe.
Y si se trata de atacar el análisis probatorio, en caso de prosperar la censura de la defensa, la solución adecuada no sería la declaratoria de nulidad de la actuación , sino la absolución del procesado. Por consiguiente, como ese es el tema central que motiva a la segunda instancia, se debe proceder a efectuar el análisis correspondiente.
- Con relación al análisis efectuado por el juzgado de conocimiento, según los artículos 7º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria , deberá existir en el juzgador el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, aunque el mismo no puede fundarse de manera exclusiva en prueba de referencia
La conducta objeto de acusación se encuentra tipificada en el
más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, aunque el mismo no puede fundarse de manera exclusiva en prueba de referencia
La conducta objeto de acusación se encuentra tipificada en el artículo 209 del Código Penal y consiste en que alguien –sujeto activo indeterminadorealice actos sexuales diversos de acceso carnal con otra persona menor de catorce años , o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales.Radicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
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Al respecto la Corte Suprema de Justicia señaló:
“…, en los actos sexuales con menor de catorce años del artículo 209, la conducta en sus fases objetiva y subjetiva, se dirigen de una parte, a excitar o satisfacer la lujuria del actor o más claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y ello se logra a través de los sentidos del gusto, del tacto, de los roces corporales mediante los cuales se implican proximidades sensibles abusivas que se tornan invasivas d e las partes íntimas del otro, quien en todo caso se trata de una persona no capaz cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación dada esa minoría de edad y quien carece de una cabal conciencia acerca de sus actos, y se consuman mediante la relación corporal…”.6
Si el autor ejecuta la conducta sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que
Si el autor ejecuta la conducta sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechándose de la confianza depositada en él por la víctima, incurrirá en la agravante contemplada en el numeral 5° del artículo 211 de la misma codificación.
En el juicio oral se incorporaron como estipul aciones probatorias la identidad del acusado y la edad de Y.V. quien nació el 7 de julio de 2006, de manera que para la época de los hechos tenía 9 años7.
Como prueba testimonial se escuchó a la víctima, quien informó que conoce a Fabián Alejandro Viuche Reyes porque era el esposo de su tía “Chabela”. Luego de afirmar que sabe cuáles son las partes íntimas de una mujer y de un hombre, aseguró que han tocado sus genitales en varias ocasiones.
Precisó que la primera vez ocurrió en su casa con Juan Pablo –su primocuando tenía aproximadamente 8 años de edad, quien le dijo que jugaran a la “ brujita”, para lo cual la alzó, la llevó a la sala, le abrió sus piernas, la puso de cola sobre sus partes íntimas y la empezó a mover.
6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia de 24 de octubre de 2016, radicación 47640. 7 Audiencia del 27 de abril de 2018 y folios 49-51.Radicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
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47640. 7 Audiencia del 27 de abril de 2018 y folios 49-51.Radicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
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Relató que el segundo caso sucedió con Miguel Cañón de 14 años, quien se quedó una noche en su residencia, se acostó en el suelo en la habitación que compartía con su hermano, el cual no se percató de lo ocurrido porque estaba dormido. Precisó que luego de quedarse dormida despertó porque sintió el pene de aquel, quien le quitó la ropa, intentó ponerla hacía delante de él, pero ella no se lo permitió. Agregó que sintió su vagina mojada, “todo raro, pero no me lo metió”.
El tercer evento fue con el esposo de su abuela materna Carmenza Cañón cuando estaba viendo televisión, este se acostó a su lado mientras su pariente estaba en la cocina, le bajó los pantalones, la colocó sobre la cama, “no me lo metía, pero sentía que tenía mojado y me hizo muchas cosas y cuando el terminó yo me intentaba secar con una toalla y no se me quitaba, no podía, sentía mojado”.
El cuarto episodio ocurrió con una compañera de su colegio de nombre J., quien cuando le pidió permiso a su profesor para ir al baño , ella también acudió, la encerró en uno de los cubículos e intentó besarla pero no tocó sus partes íntimas.
Finalmente señaló que el último suceso se presentó con Viuche Reyes, cuando estaban celebrando el cumpleaños de su tía Elizabeth
pero no tocó sus partes íntimas.
Finalmente señaló que el último suceso se presentó con Viuche Reyes, cuando estaban celebrando el cumpleaños de su tía Elizabeth Cañón, a las 11:00 de la noche aproximadamente le dijo a su mamá que se iba a dormir, por lo que se dirigió al cuarto en donde estaba n su hermano y su primo; después el procesado ingresó y se acostó a su lado, se quitó el pantalón y quedó en ropa interior, empezó a tocarle sus partes íntimas por encima de su ropa interior , la subió sobre él y la movió de un lado para otro, le colocó las partes íntimas de él en su vagina, ante lo cual sintió mojada la ropa. Explicó que su vestuario se le metió en su vagina, por lo que le dolía bastante.
Aseguró que en un momento ingresaron al cuarto unos familiares, los cuales buscaban al acusado para que los acompañara a comprar más alcohol, por lo que salió con ellos; sin embargo, al rato regresó y debido aRadicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
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que ella se alejó de él y se pasó hacia los pies de la cama, este colocó su cabeza sobre sus piernas . Precisó que su primo C. observó que Viuche Reyes la estaba tocando, porque después le dijo “yo si me di cuenta”.
Agregó que ante esa situación, salió a la sala en donde estaba su progenitora y le dijo que le dolía la vagina, por lo que al llegar a su casa
Reyes la estaba tocando, porque después le dijo “yo si me di cuenta”.
Agregó que ante esa situación, salió a la sala en donde estaba su progenitora y le dijo que le dolía la vagina, por lo que al llegar a su casa esta le aplicó crema y la regañó porque tenía rojo y pensó que era porque no se limpiaba bien después de ir al baño, ante lo cual le contó que el acusado la había tocado, por lo que la llevaron al hospital.
Recordó que la primera ocasión en que Viuche Reyes la toc ó se encontraba también en la casa de su tía “Chabela”, estaba viendo una película acostada al lado de esta, y el procesado intentó subirle la falda, pero no le tocó las partes íntimas; en otra oportunidad, mientras veía “la Rosa de Guadalupe ” en su computador portátil , Fabián Alejandro se le acercó y se lo quitó, empezó a molestarla, la alzó e intentó tocarla y levantarle la blusa.8
El tribunal encuentra creíbles las versiones de la menor acerca de la ocurrencia de los hechos, toda vez que como quedó consignado en el resumen de sus afirmaciones, sus respuestas fueron claras, coherentes y detalladas.
Además, l a declaración de la niña encuentra respaldo en el testimonio de Claudia Yolanda Cañón Silva –madre de la víctimaquien afirmó que tuvo conocimiento de los hechos porque para un cumpleaños de su hermana Elizabeth Cañón , los invitaron a que fueran a la casa de esta a partirle una torta, por lo que se dirigió con sus hijos y con su compañero sentimental de ese momento, ya en el lugar empezaron a
de su hermana Elizabeth Cañón , los invitaron a que fueran a la casa de esta a partirle una torta, por lo que se dirigió con sus hijos y con su compañero sentimental de ese momento, ya en el lugar empezaron a ingerir licor, y en un momento la menor le dijo que se iba a acostar, lo cual también hizo el acusado.
Agregó que a proximadamente a las 2:00 de la madrugada , se devolvieron a su residencia y allí la niña le dijo que le dolían las partes
8 Audiencia de juicio oral del 27 de abril de 2018, record 06:18 a 01:12:43.Radicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
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íntimas, por lo que la revisó y se percató que tenía la vagina roja , ante lo cual creyó que no se había limpiado bien al ir al baño y le aplicó crema, pero Y.V. emprendió en llanto y le reveló que Viuche Reyes le había tocado la vagina, que le frotó el pene en el cuerpo y también intentó introducírselo en la boca, por lo que de inmediato la llevó al hospital.
Aseguró que cuando sucedieron estos hechos, su hija se encontraba con su otro descendiente D. y su sobrino S., y que la niña le reveló que no era la primera vez que Viuche Reyes la manoseaba, que lo había hecho en otra oportunidad cuando se encontraba con su computador portátil.
Afirmó que le cree porque la ha visto llorar, despertarse en la noche
era la primera vez que Viuche Reyes la manoseaba, que lo había hecho en otra oportunidad cuando se encontraba con su computador portátil.
Afirmó que le cree porque la ha visto llorar, despertarse en la noche “diciendo que Alejandro la va atacar y no ha sido una, sino varias veces, hoy cuando lo vio que estaba afuera…se puso muy nerviosa” . Hay momentos en los que ha dicho que se quiere morir, que no es feliz, ante lo cual ha recibido atención psicológica en la fundación creemos en ti, en donde ha asistido a 8 sesiones. Y.C. también ha cuestionado por qué le tuvo que pasar eso sí solo es una niña , que nadie le cree eso porque es pequeña, además le ha dicho que lo que pasó es su culpa, “por haber ido por allá”.
Expuso que antes de los hechos, tenían una buena relación con el acusado, ya que iban a su casa o a la de su hermana y compartían en reuniones, en almuerzos con toda la familia.
En sede de contrainterrogatorio respecto de la primera ocasión en la que fue tocada la menor, precisó que el acusado se ausentó por un tiempo de la reunión familiar con el argumento de que tenía sueño y se iba a acostar y se dirigió a la habitación en la que se encontraba Y.V..9 Como complemento de lo asegurado por la afectada, se escuchó al médico del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Luis Jesús Prada Moreno, quien afirmó que suscribió los informes periciales de clínica forense del 18 de febrero y 5 de mayo de 2016 10, en los q ue la menor
Prada Moreno, quien afirmó que suscribió los informes periciales de clínica forense del 18 de febrero y 5 de mayo de 2016 10, en los q ue la menor
9 Audiencia de juicio oral del 27 de abril de 2018, record 02:27 a 27:20. 10 Folios 54-60.Radicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
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relató: “…estábamos en la casa y mi tía Sandra nos dijo que fuéramos a partirle la torta a la tía y fuimos , y después a las 11:00 me dio sueño y mi mama me acostó en la cama de mi tía y estaba Camilo, Felipe y Santi… y estaba acostada, yo es taba dormida y Alejandro se iba a acostar y cerró la puerta y se acostó al lado mío… y me (se tapa la cara, se queda callada)empezó a molestar , yo estaba dormida y me empez ó a tocar…ay Dios mío, me da mucha pena , y me empezó a tocar con las partes íntimas … las de él… con el pene … me alcanzó a tocar mis partes íntimas… la vagina…”.
Continúo el relato: “…es que yo tenía una sudadera que era delgada y él se bajó los pantalones… y la sudadera como era bien blandita, me tocó las partes íntimas pero con la ropa… con la ropa mía …y después a mí me empezó a doler y mi mamá le dijo a Cristina que se saliera un momento de la pieza para que me echara crema en la vagina
blandita, me tocó las partes íntimas pero con la ropa… con la ropa mía …y después a mí me empezó a doler y mi mamá le dijo a Cristina que se saliera un momento de la pieza para que me echara crema en la vagina … y me dijo porque tienes tan rojito … y yo le dije mami le voy a decir la verdad, es que Alejandro me estaba tocando … y me llevaron al médico…”. Agregó ante pregunta del profesional acerca de si el acusado la había untado de algo : “si, como babas de las partes íntimas de él… ya te expliqué, se me mojó la sudadera y se secó…”.
El médico perito, como testigo directo explicó que la menor hizo un relato claro de abuso sexual, ya que pese a que se advirtió temerosa, su narración fue espontánea, surgió de ella, no de quien le preguntó , coherente, ya que dio respuestas lógicas frente a lo que se le indagó, fue consistente porque mantuvo el núcleo central de la historia cada vez que la contó, además acompañó emocionalmente su exposición e hizo descripciones de tipo vivencial, ya que refirió síntomas de dolor en sus genitales.
Así mismo, señaló que el examen físico genital y anal de la menor descrito en la historia clínica es normal, no hay huella de trauma reciente, lo cual no desvirtúa lo relatado por aquella.
Precisó que tomó una muestra de frotis de la mucosa oral, recolectóRadicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
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la ropa que aportó la progenitora de la menor –chaqueta y pantalón de sudaderapara estudio de sem en y A.D.N., y expuso que la niña debía recibir atención psicoterapéutica.
Adujo que como complemento del informe pericial del 18 de febrero de 2016 a nombre de Y.V.C.C. se le remitió el de laboratorio de biología forense, el cual concluyó que del análisis efectuado a las aludidas prendas de la infant a no se observaron espermatozoides ; sin embargo, “la ausencia de hallazgos en las muestras de laboratorio no desvirtúa el relato hecho por la niña”.11
Se escuchó a Rosa Katherine Burbano quien efectuó el informe pericial de biología forense del 4 de abril de 2016. Luego de hacer referencia a las técnicas establecidas para la búsqueda de espermatozoides, como también a las empleadas para realizar el análisis a las muestras tomadas de la menor y a la ropa aportada de esta , concluyó que no se observaron espermatozoides.
Explicó que no hallar muestras biológicas podría deberse a la no eyaculación, el uso de condón, la suciedad o alta contaminación de la prenda, el lavado de la misma, o la calidad de los espermatozoides, entre otros factores.12
Jouberth Isaac Parra Cortázar médico que el 14 de febrero de 2016 atendió por urgencias en el hospital el Tunal a Y.V.C.C., luego de que le
otros factores.12
Jouberth Isaac Parra Cortázar médico que el 14 de febrero de 2016 atendió por urgencias en el hospital el Tunal a Y.V.C.C., luego de que le fue puesta de presente la historia clínica, precisó que ingresó a la aludida institución una paciente de 9 años con sospecha de abuso sexual, la cual al parecer se encontraba en la casa de su tía , y que el esposo de esta, cuando la niña estaba dormida le había tocado sus partes íntimas, inclusive frotándolas con el pene.
11 Audiencia de juicio oral del 27 de abril de 2018, record 31:18 a 01:19:03. 12 Audiencia de juicio oral del 27 de abril de 2018, record 01:23:16 a 01:39:46.Radicación: 11001-6000-015-2016-01402-01
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Afirmó que no le practicó ningún examen genital a la menor para no revictimizarla, además porque la había remitido al especialista en ginecología quien le haría los análisis respectivos.13
Con el referido material probatorio, es evidente que no asiste razón al impugnante en sus planteamientos, ya que Y.V.C.C. siempre fue clara y reiterativa en afirmar que Viuche Reyes le había tocado la vagina por encima de su ropa interior, la había subido sobre él y movido de un lado paro otro, y colocado las partes íntimas de él en su vagina, lo cual ocurrió en una celebración de cumpleaños de su tía
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