TSDJ BOG SP - 11001-6000-015-2016-05744-01-(02-09-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-015-2016-05744-01-(02-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Lectura: Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicado: 11001-6000-015-2016-05744-01
Referencia: Ordinaria Ley 906 de 2004
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 86 del 26 de agosto de 2020
ASUNTO La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2018 , mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a Alber Johan Gómez Guevara como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo , en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, ambas conductas agravadas.
HECHOS
El 22 de julio de 2016 Jeimmy Yadira Bohórquez Socha sorprendió a su compañero permanente Alber Johan Gómez Guevara, mientras tenía relaciones sexuales con su menor hija B.C.Q.B , en el inmueble que cohabitaban, ubicado en la calle 56 B sur No. 3 A – 71, Barrio Danubio deRadicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
relaciones sexuales con su menor hija B.C.Q.B , en el inmueble que cohabitaban, ubicado en la calle 56 B sur No. 3 A – 71, Barrio Danubio deRadicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Página 2 de 15
esta ciudad.
Se estableció que no era la primera vez que esto sucedía y que el procesado también había ejecutado tocamientos de tipo libidinosos a dicha menor, cuando se encontraban solos en esa casa.
ACTUACIÓN
El 23 de julio de 2016, ante el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se formuló imputación en contra de Gómez Guevara, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo , en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, las dos conductas agravadas, conforme con los artículos 208, 209 y 211 numeral 5 del Código Penal, cuyos cargos no aceptó. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento en su contra. La acusación se realizó el siguiente 11 de octubre ante el Juzgado Segundo Penal Circuito de Conocimiento p or los mismos delitos imputados. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 27 de enero del 2017. El juicio oral se desarrolló los días 26 de septiembre y 23 de noviembre de dicha anualidad , en los cuales se recepcionaron las pruebas previamente decretadas, y luego de clausurada la etapa probatoria y
2017. El juicio oral se desarrolló los días 26 de septiembre y 23 de noviembre de dicha anualidad , en los cuales se recepcionaron las pruebas previamente decretadas, y luego de clausurada la etapa probatoria y escuchados los alegatos de conclusión, el juzgado emitió sentido del fallo de condenatorio y posteriormente corrió traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. El 26 de septiembre de 2018 se profirió sentencia, la cual fue apelada por el defensor.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento, luego de reseñar la situación fáctica y procesal, adujo que, con las pruebas recopiladas en el juicio, se demostróRadicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Página 3 de 15
la materialidad de las conductas y la responsabilidad del acusado.
Indicó que, con los elementos probatorios de cargo 1, se dio a conocer que los tocamientos libidinosos los ejecutó Gómez Guevara sobre los senos, cola y vagina de la víctima , y precisó que por lo menos en dos ocasiones logró accederla carnalmente.
Agregó que estos hechos ocurrieron cuando la menor se encontraba sola con su padrastro y que esta no los revelaba porque él la tenía amenazaba.
Explicó que los relatos de B.C.Q.B. fueron creíbles porque realizó la descripción de los hechos con abundantes detalles y su
encontraba sola con su padrastro y que esta no los revelaba porque él la tenía amenazaba.
Explicó que los relatos de B.C.Q.B. fueron creíbles porque realizó la descripción de los hechos con abundantes detalles y su narración fue lógica e hilada, cuyo llanto al r ememorar los hechos, demuestra emociones profundas y afecciones psicológicas producto de una vivencia desagradable.
Adujo que los elementos probatorios de la defensa 2 no fueron suficientes para desacreditar la acusación, toda vez que ninguna de l as deponentes convivió o estuv o presente en el lugar de los hechos, especialmente durante los e pisodios narrados por la menor. Además, dichos testimonios se basaron en cuestionar el comportamiento de la progenitora de la víctima y , si bien el acusado recriminó que la niña fue influída por aquella, esto no tendría incidencia en las conclusiones de Medicina Legal o de la psicóloga del C.T.I.
En consecuencia, el juzgado lo condenó a 218 meses de prisión y a inhabilitación de sus derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le negó los subrogados penales por expresa prohibición legal.
1 Consistentes en los testimonios de: la menor víctima, B.C.Q.B., su progenitora Jeimmy Yadira Bohórquez, las doctoras Silvia Juliana Velandia Borrero y Ángela Lorena Osmos Silva, así como de la psicóloga Janeth Tovar Marín 2 Es decir, los testimonios de Sindy Tatiana Moreno Reyes, Elsa María F ùneme Caro, Angie Tatiana Gómez
Marín 2 Es decir, los testimonios de Sindy Tatiana Moreno Reyes, Elsa María F ùneme Caro, Angie Tatiana Gómez Guevara, Gabriel Guevara Hernández y por último, el del acusado Alber Johan Gómez Guevara.Radicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Página 4 de 15
IMPUGNACIÓN
El apelante a dujo que el tiempo en el cual supuestamente ocurrieron los actos sexuales fue indeterminado3 y tampoco hay claridad sobre el lugar ni la forma en que est os se ejecutaron. También aseveró que esa conducta la subsume el acceso carnal abusivo.
Agregó que l a menor informó que la única ocasión en que hubo penetración vaginal fue la del 22 de julio de 2016 , de modo que no se acreditó el concurso homogéneo y sucesivo.
Aseguró que el testimonio de la doctora Silvia Juliana Velandia Borrero se debió li mitar al campo científico en el que se determinó la ausencia de huellas de lesi ones externas recientes, lo cual deja en evidencia que no se presentó el altercado al que hizo mención la progenitora, ni la penetración violenta que adujo la joven.
Recordó que según lo dicho por esa experta, el desgarro del himen era antiguo y superior a 10 días, por lo que no se puede aseverar la ocurrencia de un acceso carnal el día anterior al examen, y menos que este haya sido abusivo o violento.
Indicó que no se tuv o en cuenta la afirmación de la profesional ,
ocurrencia de un acceso carnal el día anterior al examen, y menos que este haya sido abusivo o violento.
Indicó que no se tuv o en cuenta la afirmación de la profesional , relacionada con que dentro de las primeras 72 horas la posibilidad de encontrar algún tipo de huella era del 60 %, y que en el 95% de los casos los hímenes no se desgarra n, contrario a lo que la mayoría de la gente piensa.
Recalcó que la anamnesis únicamente sirve para direc cionar el examen médic o, pero de allí no se pueden sacar conclusiones, ni concede al entrevistador la calidad de testigo directo de los hechos.
Aseguró que con el testimonio de la doctora Ángela Lorena Osmos Silva tampoco se evidenció el ataque sexual , ya que el Hospital de
3 Porque en algunas ocasiones se dijo que ocurrió a los 12 años, pero en otra a los 13.Radicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Página 5 de 15
Tunjuelito no contaba con las herramientas necesarias para realizar un examen en tal sentido; y con la declaración de la psicóloga del C.T.I. no se presentó el CD de la entrevista de la menor, lo cual no se puede suplir con los comentarios de esa testigo.
En relación con el dicho de la madre de la menor -Jeimmy Yadira Bohórquez-, expuso que ella solo manifestó haber encontrado a su hija y pareja sentimental de ese entonces “forcejeando”, lo que hace improbable la existencia de un delito contra la liberta d y formación
Bohórquez-, expuso que ella solo manifestó haber encontrado a su hija y pareja sentimental de ese entonces “forcejeando”, lo que hace improbable la existencia de un delito contra la liberta d y formación sexuales, y recordó que ella no fue citada como testigo de referencia y por lo tanto no podía informar sobre lo que le manifestó su hija.
Concluyó que las conductas por las cuales se convocó a juicio al acusado no fueron d emostradas más allá de toda duda razonable , de modo que solicitó la revocatoria de la condena, para que en su lugar se le absuelva.
CONSIDERACIONES
En virtud de que el fallo de primera instancia fue proferido por un juzgado p enal del circuito de este distrito judicial, la c orporación es competente para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
En atención al principio de limitación y como las discrepancias del recurrente se centraron en el análisis probatorio efectuado a la sentencia de primer grado , corresponde a la sala realizar el respectivo estudio, a efecto de verificar lo atinado de la determinación censurada.
De conformidad con los artículos 7º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria debe existir en el juzgador el conocimiento más allá de toda duda acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad penal acusado, basado en las pruebas debatidas en el juicio, aunque e l mismo no podrá fundarse exclusivamente en pruebas de referencia.Radicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
y de la responsabilidad penal acusado, basado en las pruebas debatidas en el juicio, aunque e l mismo no podrá fundarse exclusivamente en pruebas de referencia.Radicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Página 6 de 15
Para el efecto, e l juzgador debe auscultar los medios de conocimiento legalmente establecidos dentro del marco de la Constitución, la ley y el respeto de los derechos fundamentales, con miras a garantizar en todos los casos la aplicación estricta de los principios constitucionales de legalidad, presunción de inocencia y debido proceso .
Las conductas por las cuales se formuló acusación a Alber Johan Gómez Guevara se tipificaron en los artículos 208 y 209 del Código Penal como acceso4 carnal abusivo y actos sexuales, los dos con menor de 14 años5.
Si el autor la s ejecuta sobre pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el au tor o en alguno o algunos de los partícipes, incurrirá en la agravante contemplada en el numeral 5º del artículo 211 de la misma codificación.
En el juicio oral se incorporaron como estipulaciones probatorias : la edad de B.C.Q.B, quien para la época de los hechos tenía 13 años , la
artículo 211 de la misma codificación.
En el juicio oral se incorporaron como estipulaciones probatorias : la edad de B.C.Q.B, quien para la época de los hechos tenía 13 años , la plena identidad del acusado , y que en el informe pericial de biología forense no se observaron espermatozoides dentro de la vagina de la menor.6
4El artículo 212 del Código Penal define el acceso carnal como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”. 5 En la sentencia C 876 del 2011 frente a las conductas de abuso sexual en menores de 14 años, la Corte señaló: “El carácter abusivo de estos actos deriva de la circunstancia de ser realizados con persona que físicamente aún no ha llegado a la plenitud de su desarrollo corporal y, especialmente, por tratarse de seres humanos que no han desplegado su madurez volitiva y sexual, prestándose para el aprovechamiento de personas que los aventajan en lo corporal e intelectual y precipitándolos precozmente a unas experiencias para los que no están adecuadamente preparados, con consecuencias indeseadas como el embarazo prematuro y la asunción de responsabilidades que exceden sus capacidades de desempeño social. (…) En tal circunstancia considera el Legislador que los actos sexuales con menores son abusivos, no por la especificidad misma de las conductas sino por tratarse de incapaces absolutos ante la ley. 6 Audiencia del 26 de septiembre de 2017 y folios 42-44.Radicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
conductas sino por tratarse de incapaces absolutos ante la ley. 6 Audiencia del 26 de septiembre de 2017 y folios 42-44.Radicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Página 7 de 15
En desarrollo de la vista pública, se escuchó a B.C.Q.B,7 quien refirió que las conductas iniciaron con tocamientos en sus partes íntimas y luego se dio lugar a tres oportunidades en las que fue abordada por el acusado para accederla.
Precisó que el 5 de julio de 2016 “ (…) en mi cuarto me zarande ó y me metió a la pieza de mi mamá , donde me bajó la pantaloneta, las medias del colegio y los cucos, yo le dije que no me hiciera nada y él estaba quitándose la correa del pantalón, cuando se iba a bajar los pantalones yo lo empujé, logré escaparme de él, me metí al baño, me subí mis pant alones, mis medias, mis cucos, después salí corriendo hasta el cuarto y me encerré hasta que él se fue y cuando se fue entré al baño y vi que estaba sangrando y me puse a llorar ”. Después manifestó que ella no había tenido relaciones sexuales antes y que al sentir dolor en aquella ocasión, fue cuando lo quitó de encima y huyó.
Posteriormente declaró que: “…el 14 de julio de 2016, él abuso de mí, yo llegué de estudiar y fui a calentar el almuerzo, yo me metí a mi cuarto almorcé,
huyó.
Posteriormente declaró que: “…el 14 de julio de 2016, él abuso de mí, yo llegué de estudiar y fui a calentar el almuerzo, yo me metí a mi cuarto almorcé, me acosté, el me llamó yo le dije que no quería ir, y él dijo que si no iba el me llevaba por las malas, el me sanjone{o (sic) y me llev ó al cuarto, me bajó los pantalones y abuso de mí, metió su pene dentro de mi vagina…”8
Sobre lo acaecido el 22 de julio de esa anualidad, la víctima declaró: “…el me baj ó del camarote, yo estaba con una chaqueta de mi abuelito, un top, una pantaloneta y mis cucos, yo le dije a el que tenía la menstruación, que no me hiciera nada y me dijo a mí no me importa eso, me dijo, usted va a sentir rico déjese y le dije que no, me metió a la pieza y me bajó los cucos y metió el pene de él en mi v agina, después llegó mi mamá y lo encontró haciendo eso conmigo…”9
Explicó que Gómez Guevara le d ecía que no podía contar nada porque le haría daño a ella o a su mamá, y porque nadie le iba a creer.
7 Récord de la audiencia del 26 de septiembre de 2017 CC1 8 Récord de la audiencia del 26 de septiembre de 2017 CD2 9 Récord de la audiencia del 26 de septiembre de 2017 CD2Radicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
9 Récord de la audiencia del 26 de septiembre de 2017 CD2Radicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Página 8 de 15
Respecto de los tocamientos la joven puntualizó: “… el comenzó tocándome mis partes, mi cola, mis senos y mi vagina, yo le decía a el que no me hiciera daño, que pensara en mi mamá , que pensara en mí que yo hasta ahora era una niña de 13 años inocente ” y, si bien admitió que no tenía claridad sobre las fechas en las que sucedieron, sí los podía relacionar al año anterior a cuando iniciaron los accesos.
Estas afirmaciones fueron censuradas , y acerca de las mismas el tribunal debe anotar lo siguiente:
1. En cuanto a que no hubo claridad respecto del tiempo, lugar, ni forma en que ocurrieron los actos sexuales, esto no corresponde con lo vertido en el juicio oral, ya que en lo que atañe a las fechas, la agredida sí realizó diferentes exposiciones en las que se delimitó ese aspecto.
Fue así como por ejemplo , en el juicio oral , varias veces afirmó que estos se presentaron cuando ella tenía la edad de 12 años y esto compagina con la anamnesis del examen médico sexológico en la que aseveró: “ me trajeron porque mi padrastro abuso de mí, al principio el me tocaba desde hace un año”10.
Igualmente, ello se corroboró con la entrevista que realizó el 23 de julio de 2016, de la que se extracta : “ B.C.Q.B. cuenta que esta situación
tocaba desde hace un año”10.
Igualmente, ello se corroboró con la entrevista que realizó el 23 de julio de 2016, de la que se extracta : “ B.C.Q.B. cuenta que esta situación ocurre desde que ella tenía 12 años, comportamientos que empezaron con tocamientos en sus partes íntimas por debajo de la ropa…”.
Respecto al lugar , en el informe rendido por la investigadora del C.T.I. quedó plasmado “… ubica como lugar de los hechos la casa en la cual está viviendo, específicamente en el cuarto donde duerme la mamá con su padrastro.” y frente a los actos sexuales, del dicho de la víctima también se extrae que esto ocurr ió en diferentes lugares ,del primer piso de esa casa.
En cuanto a la forma en que éstos se ejecutaron, se reitera que en el testimonio tomado a la menor en cámara de Gesell indico: “… él
10 Dicho examen fue realizado el 23 de julio de 2016Radicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Página 9 de 15
comenzó tocándome mis partes, mi cola, mis senos y mi vagina ”. Así mismo, ante la médic a legista, Silvia Juliana Borrero 11, señaló: “el comenzó metiéndome las manos dentro del pantalón y por dentro de los senos… él me amenazaba diciéndome que si le contaba a mi mamá él la volvía nada a mí y a ella… mi mamá se enteró porque mi mamá ayer llegó y él estaba haciendo
metiéndome las manos dentro del pantalón y por dentro de los senos… él me amenazaba diciéndome que si le contaba a mi mamá él la volvía nada a mí y a ella… mi mamá se enteró porque mi mamá ayer llegó y él estaba haciendo las cosas conmigo, estaba haciéndome el amor…”. La galena también indicó que la niña le manifestó que su agresor la besaba en la boca y el cuello, lo cual le producía asco.
Así mismo, en la entrevista psicológica ratificó que todo comenzó con tocamientos en sus partes íntimas por debajo de la ropa , los cuales fueron cambiando al punto de convertirse en acceso carnal; igualmente consignó que tuvo relaciones sexuales con su padrastro en tres ocasiones y sin protección.
De esta manera se concluye que contrario a lo que argument ó la defensa, sí existe claridad en el tiempo, modo y lugar de ocurrencia de dichos tocamientos.
Es importante advertir que la menor mantuvo el mismo relato en las diferentes intervenciones que tuvo12, las cuales fueron circunstanciadas, claras, coherentes, y no hay razón para inferir que haya mentido sin un motivo importante y solo con el ánimo de perjudicar al acusado, particularmente porque describió una relación normal entre ellos antes de estos sucesos.
Además, la defensa presentó como pruebas los testimonios de personas13 ajenas a los hechos que se investigan, porque no estuvieron presentes en ninguno de los eventos que se le enrostran a Gómez Guevara, de manera que solo ofrecieron versiones orientadas a
personas13 ajenas a los hechos que se investigan, porque no estuvieron presentes en ninguno de los eventos que se le enrostran a Gómez Guevara, de manera que solo ofrecieron versiones orientadas a
11 Profesional quien realizó el examen sexológico a la víctima con calenda del 23 de julio de 2016. 12 Cámara Gesell, en la entrevista realizada por la profesional Yaneth Tovar Marín, en la anamnesis del informe pericial de clínica forense y ante su progenitora. 13 Los testimonios aportados por la defensa fueron: Cindy Tatiana Moreno Reyes -conocida del acusado desde 2015-; Claribel Guevara Hernández y Angie Tatiana Gómez Guevara -madre y la hermana de aquel - y Elza María Fùneme Caro quien conto tener una relación laboral este.Radicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Página 10 de 15
favorecerlo14. Y en cuanto a la declaración del acusado15, se tornó en un relato plano e incoherente, que no brinda elementos que permitan darle credibilidad y tampoco desmiente la ejecución de aquellos eventos diferentes al del 22 de julio de 2016.
2. Acerca de que con el testimonio de la madre de la menor no se acreditó la ocurrencia del acceso , porque solo observó un forcejeo , en este sentido, Jeimmy Yadira Bohórquez Socha 16 narró que aquel 22 de julio: “… fui a la casa, abrí la puerta, entré, fui a buscar a mi hija al cuarto, no la
este sentido, Jeimmy Yadira Bohórquez Socha 16 narró que aquel 22 de julio: “… fui a la casa, abrí la puerta, entré, fui a buscar a mi hija al cuarto, no la encontré, fui a mi pieza y allá encontré a mi hija gritando y forcejeando con él, él estaba encima de ella, teniendo relaciones sexuales …”. De este relato fácilmente se concluye que la defensa solo extrajo una parte de la declaración, pero que de su contexto se evidencia la flagrancia del acceso carnal en la que fue sorprendido el enjuiciado.
3. En cuanto a que los actos sexuales abusivos se subsumen en el otro punible, porque el objetivo perseguido era el acceso carnal. Esta afirmación no tiene fundamento, toda vez que según se aclaró, los actos sexuales abusivos ocurrieron un año antes del acceso carnal , de suerte que se trata de conductas punitivas diferentes, cada un a de las cuales independiente y debidamente estructuradas.
4. El censor a gregó que no se acreditó el concurso homogéneo y sucesivo en el acceso carnal porque la menor solo relacion ó una fecha, lo cual no es cierto ya que B.C.Q.B. informó sobre tres eventos puntuales,
así:
Para el 5 de julio del 2016 la menor describió una serie de sucesos que dejan en evidencia la comisión de ese punible , a pesar de que estima que solo se trató de un intento de violación. Al respecto es i mportante
14 Además de revelar una relación conflictiva sostenida entre la denunciante y el inculpado, expusieron que éste era una buena persona y trabajador, quien nunca tuvo algún inconveniente de convivencia con la niña,
14 Además de revelar una relación conflictiva sostenida entre la denunciante y el inculpado, expusieron que éste era una buena persona y trabajador, quien nunca tuvo algún inconveniente de convivencia con la niña, pero se reitera nada aportaron acerca de los hechos por los cuales aquí se procede. 15 Refutó que para el día de su captura, él realmente se encontraba durmiendo cuando de repente la señora Jeimmy llegó con B.C.Q.B. y lo acusó de haber abusado de la menor, a lo que él contestò que si quería trajera a la policía, que no temía porque no había hecho nada y que luego de 10 minutos ésta llegó a arrestarlo. Así mismo relato que en la estación de policía el escuchó cómo Jeimmy le decía a la menor que dijera que “él le metía el pene y que usted sangraba, que no se asustara”.
16 Record de la audiencia del 26 de septiembre de 2017 CD1Radicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Página 11 de 15
advertir que, frente a los testimonios de menores que son víctimas de este tipo de conductas, en el radicado 44.441 del 22 de marzo de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó:
“la experiencia enseña que no es extraño que un menor de edad, que ha sido víctima de abuso sexual, pueda confundir o no ser lo suficientemente preciso para diferenciar, en un momento dado, una conducta constitutiva de penetración o de tocamiento (…) la definición entre una u otra conductaedad, que ha sido víctima de abuso sexual, pueda confundir o no ser lo suficientemente preciso para diferenciar, en un momento dado, una conducta constitutiva de penetración o de tocamiento (…) la definición entre una u otra conductatocamiento genital o penetración por vía vaginal - no le corresponde determinarla al ofendido, sino dilucidarla al sentenciador, con fundamento en la prueba aducida en el juicio”.
Y para el caso, B.C.Q.B. narró: “Ese día él intentó meter el pene dentro de mí y c omo yo era virgen, el me intentó sacar sangre de la misma fuerza y después yo me metí al baño y me di cuenta que estaba manchada. ” Posteriormente agregó “intentó penetrarme y yo del dolor lo quité de encima mío y arranqué a correr al baño … después de esto en el baño vi que e staba manchada porque el intentó meter su pene”.
De lo anterior, deviene importa nte recordar que esa alta corporación también precisó que la expresión “vía vaginal” “no contempla que el acceso carnal tenga que ser propiamente por la vagina, sino vía vaginal, descripción que obedece a que el ingreso a ese punto ya implica atravesar los órganos genitales externos de la mujer ”17. Para comprender la importancia de esta información, la c orte ilustró sobre el concepto anatómico del aparato genital femenino externo e interno18.
De allí que “tampoco se reclama en el caso de atentados sexuales contra la mujer por vía vaginal su desfloración, para dar por establecido el acceso carnal”, y que en tales eventos basta una penetración parcial, es decir,
De allí que “tampoco se reclama en el caso de atentados sexuales contra la mujer por vía vaginal su desfloración, para dar por establecido el acceso carnal”, y que en tales eventos basta una penetración parcial, es decir,
17 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 25 de enero de 2017, rad. 41948. 18 De conformidad con dicho pronunciamiento apoyado de las ciencias forenses este órgano se encuentra limitado por los labios mayores que, en su parte anterior, confluyen en el monte de venus (pubis) y en la posterior en el periné. Los labios mayores rodean los labios menores; estos últimos, en su parte anterior, se juntan en el clítoris y, en la posterior, en la horquilla del periné. Los labios mayores y menores confluyen en la parte posterior en la horquilla vulvar, o parte posterior de la vulva. El periné es, entonces, el espacio comprendido entre la horquilla vulvar y el ano… Dentro del espacio limitado por los labios menores se encuentra el vestíbulo de la vagina que contiene el orificio vaginal -introito vaginal-, el meato uretral y el himen, entre otras estructuras. La vagina hace parte de los órganos genitales internos (…) la entrada a la vagina está cubierta parcialmente por el himen, una membrana de tejido fibroso que, por regla general, se rompe con la primera penetraciónRadicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Página 12 de 15
“es necesario que haya un comienzo de penetración por mínima que sea para que se considere consumado el delito, sin que el mismo constituya
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Página 12 de 15
“es necesario que haya un comienzo de penetración por mínima que sea para que se considere consumado el delito, sin que el mismo constituya tentativa de violación” 19.
Para el caso que se analiza, la víctima detalló que después de quitarle sus prendas de ve stir, su atacante se ubicó sobre ella, que sintió dolor por lo que se lo quitó de encima y tras lograr escapar se percató de un sangrado en su zon a genital , escena esta r eveladora de que el atacante sí materializó el acceso carnal.
Así mismo, sin dubitación alguna, la menor informó que para el 14 de ese mes fue abusada sexualmente por su padrastro , una vez llegó a la casa después de su jornada escolar , lo cual al ser examinado en asocio con la fecha en que fue sorprendido por la progenitora de B.C.Q.B -22 de julio-, se concluye sin dificultad que el punible se ejecutó en concurso homogéneo y sucesivo.
5. Respecto a que la declaración de la doctora Silvia Juliana Velandia Borrero se debió limitar al campo científico , y que ante la ausencia de huellas de lesión externa , no se acreditó el altercado que anunció la progenitora, ni la penetración violenta que adujo la joven , la colegiatura debe expresar que la desaprobación de los testimonios periciales por no ser testigos directos de los hechos, se trata de un asunto que ya ha sido desestimado por el órgano de cierre de la jurisdicción
ordinaria, el cual señaló:
periciales por no ser testigos directos de los hechos, se trata de un asunto que ya ha sido desestimado por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, el cual señaló:
“Impera destacar que mientras el testigo, en estricto sentido y por regla general, suministra una declaración acerca de su experiencia en hechos pasados que haya percibido directamente bajo el influjo de sus sentidos, el perito al rendir el dictamen, entendido en los dos actos que lo componen, puede emitir su opinión y transmitir su conocimiento acerca de cuestiones pasadas, presentes y futuras. (…) Con sustento en lo anterior, la afirmación del ad -quem en el sentido de que la prueba de referencia mediant e la cual se
19Radicado 34.049 del 12 de noviembre de 2014.Radicación: 11001-6000-015-2016-05744-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro
Procesado: Alber Johan Gómez Guevara Página 13 de 15
acreditó la ocurrencia de los hechos constitutivos de las conductas punibles y la autoría de ésta e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.