TSDJ BOG SP - 11001 6000 015 2016 07921 01-(31-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6000 015 2016 07921 01-(31-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 015 2016 07921 01
Procedencia: JUZGADO 14 DE PENAS DE BOGOTÁ
Procesado: JOSÉ MAURICIO MORENO GUTIÉRREZ
Delito: TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA PROCESAMIENTO DE NARCÓTICOS
Asunto: APELACIÓN AUTO NIEGA LIBERTAD
Decisión: SE ABSTIENE POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA
Aprobado en Acta: Nº 65 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 31 DE MAYO DE 2021
1. OBJETO
Se res olvería la apelación interpuesta por JOSÉ MAURICIO MORENO GUTIÉRREZ contra el auto proferido el 11 de febrero de 2021 por el Juzgado 14 de Penas de Bogotá, que redimió 101.5 días de prisión y negó la libertad por pena cumplida , pero se observa una circunstancia que impide hacerlo de fondo y así se declarará.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 31 de enero de 2018 el Juzgado 4 Especializado de Bogotá condenó a JOSÉ MORENO como cómplice de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos a 48 meses prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de 1500 SMLMV y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria; (ii) el
procesamiento de narcóticos a 48 meses prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de 1500 SMLMV y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria; (ii) el procesado estaba preso desde el 31 de enero del 2018 a disposición del Juzgado 14 de Penas de Bogotá; (iii) el 11 de febrero del 2021 el juzgado le negó la libertad por pena cumplida, auto que el procesado apeló; (iv) el 25 de marzo del 2021 el juzgado de penas remitió las diligencias al Juzgado 4 Especializado de Bogotá ; (v) el 26 de mayo de 20 21 el Juzgado Especializado remitió la carpeta por competencia; (vi) el 27 de mayo del 2021 el caso se repartió al ponente.
3. COMPETENCIA
Según el numeral 6 del artículo 34 del CPP, la apelación del auto de un juzgado de penas toca a la Sala Penal del Tribunal Superior de su Distrito Judicial. En este caso toca a esta corporación por ser el superior funcional territorial del juzgado de primera instancia.
4. AUTO APELADORadicado. 11001 6000 015 2016 07921 01 Página 2 de 3
El 11 de febrero de 2021 el j uzgado dijo que JOSÉ MORENO realizó actividades autorizadas de estudio dentro de los límites legales permitidos, contabilizando a su favor 1218 horas, observando buena y ejemplar conducta, como se observó en la cartilla biográfica, por lo que le reconoció 101.5 días de redención de pena. Que el tiempo que el
permitidos, contabilizando a su favor 1218 horas, observando buena y ejemplar conducta, como se observó en la cartilla biográfica, por lo que le reconoció 101.5 días de redención de pena. Que el tiempo que el condenado ha estado privado de la libertad, le sumó los 101.5 días por estudio, por lo que en ese momento había descontado 45 meses y 11 días de prisión, como pena cumplida, por lo que no había cumplido toda la pena impuesta de 48 meses de prisión, por lo que negó la libertad.
5. APELACIÓN
El sentenciado dijo que se le debía la redención de 3 meses y 15 días, correspondientes del 1 de noviembre de 2020 al 15 de febrero de 2021, por lo que, al computarse, tendría derecho a la libertad inmediata. Para sustentar su dicho citó la Ley 65 de 1993 y 1709 de 2014.
6. CONSIDERACIONES
Sería del caso pronunciarse sobre la apelación del condenado JOSÉ MORENO contra el auto que le negó la libertad por pena cumplida, pero de las pruebas obrantes en la carpeta, encuentra la Sala que , respecto de la pretensión del condenado , operó la sustracción de materia, por cuanto ya le fue concedida la libertad, como se aprecia en la información en la página web de consulta de procesos del Juzgado de Penas: “…05/04/21 Envío Boleta para Notificar MORENO GUTIERREZ -JOSE MAURICIO : 31/03/2021 SE ENVIA VIA CORREO ELECTRONICO AL ECP LA PICOTA -AREA DE LIBERTADES BOLETA DE LIBERTAD No. 031
MAURICIO : 31/03/2021 SE ENVIA VIA CORREO ELECTRONICO AL ECP LA PICOTA -AREA DE LIBERTADES BOLETA DE LIBERTAD No. 031
DEL 30/03/2021/// KMP 31/03/21 Elaboración oficios otros MORENO GUTIERREZ -JOSE MAURICIO: EN CUMPLIMIENTO SE RMEITE VIA EMAIL A NOTIFICADOR D EPICOTA AI 28 XRA SU NOTIFICACION Y BOLETA D ELIB 31//SOLO AUTO//LRA 30/03/21 Remite Boleta de Libertad MORENO GUTIERREZ -JOSE MAURICIO : SE REMITE BOLETA DE LIBERTAD No. 31 AL COMEB PICOTA -VGTR BOLETA1 30/03/21 Auto concede libertad por pena cumplida MORENO GUTIERREZ -JOSE MAURICIO : ORDENA LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA A PARTIR DEL 4 DE ABRIL DE 2021, LIBRESE LA
CORRESPONDIENTE BOLETA. DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA
PRINCIPAL Y LAS ACCESORIA S IMPUESTAS. COMUNIQUESE
DECISION A LAS AUTORIDADES QUE CONOCIERON DEL FALLO. SE ACLARA QUE LA PENA DE MULTA CONTINÚA VIGENTE, OFICIESE A LA OFICINA DE COBRO COACTIVO. SE DISPONE POR EL AREA DE SISTEMAS DEL CSA REALIZAR LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO AL PÚBLICO -VGTRAUTO2…”Radicado. 11001 6000 015 2016 07921 01 Página 3 de 3
DE SISTEMAS DEL CSA REALIZAR LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO AL PÚBLICO -VGTRAUTO2…”Radicado. 11001 6000 015 2016 07921 01 Página 3 de 3
Al ordenarse la libertad por el Juzgado de Penas , esta determinación trae consigo el fenecimiento de la pretensión, por lo que carece de objeto hacer alg ún pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de libertad por pena cumplida elevada por el sentenciado JOSÉ MORENO , pues se puede inferir, razonadamente, que el sentenciado perdió todo el interés en su pretensión, motivo por el cual la Sala se declarar á inhibida para resolver sobre la apelación del auto de 11 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado 14 de Penas de Bogotá, que negó la libertad por pena cumplida al condenado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC,
7. RESUELVE
7.1 Abstenerse de resolver la apelación del sentenciado JOSÉ MORENO contra el auto de 11 de febrero de 2021.
7.2 Contra este auto no proceden recursos.
7.3 Devuélvase el expediente al juzgado de origen.