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TSDJ BOG SP - 11001 6000 015 2018 05896 01-(09-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 6000 015 2018 05896 01-(09-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 015 2018 05896 01

Procedencia: JUZGADO 35 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

Procesado: VÍCTOR HUGO CASTRO FERRER

Delito: HURTO CALIFICADO AGRAVADO

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA

Decisión: CONFIRMA

Aprobado en Acta: Nº 36 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, DE 9 DE ABRIL DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado VÍCTOR HUGO CASTRO FERRER contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2020 por el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de hurto calificado agravado.

2. HECHOS

El 9 de julio del 2018, a las 4:30 horas, en el inmueble de la carrera 16 N° 64 A – 07, barrio México de Bogotá , el procesado con otro hombre que huyó, fueron sorprendidos por LEONARDO BURITICÁ, propietario del inmueble que tiene un local arrendado para videojuegos, cuando luego de dañar la puerta principal, pretendían llevarse los elementos que estaban allí. VÍCTOR CASTRO se ocultó en una vivienda aledaña, logrando llegar al tejado a donde, con

videojuegos, cuando luego de dañar la puerta principal, pretendían llevarse los elementos que estaban allí. VÍCTOR CASTRO se ocultó en una vivienda aledaña, logrando llegar al tejado a donde, con permiso de los moradores , se permitió la entrada a la policía , hallándolo en el tercer piso y fue reconocido por el denunciante.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

(i) El 10 de julio de 2018 ante el Juzgado 5 de Garantías se legalizó la captura del procesado, se le imputó hurto calificado agravado y no se le impuso detención porque la fiscalía no lo solicitó; (ii) el 21Radicado 11001 6000 015 2018 05896 01 Página 2 de 9

de septiembre de 2018 la fiscalía radicó acusación, que se repartió al Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá ; (iii) el 15 de mayo de 2019 se hizo audiencia de acusación; (iv) e l 8 de julio de 2019 se hizo la audiencia preparatoria; (v) el 28 de octubre de 2019, y 10 de marzo y 12 de mayo de 2020 se hizo el juicio; (vi) el 27 de mayo de 2020 se profirió condena, que apeló la defensa, (vi i) el 19 de junio de 2020 el caso se asignó al ponente.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional y territorial del juzgado que profirió el fallo apelado.

5. SENTENCIA APELADA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional y territorial del juzgado que profirió el fallo apelado.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado condenó a l procesado como autor de hurto calificado agravado a 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas . Analizó la declaración de ANDERSON LÓPEZ, LEONARDO BURITICÁ y ANDRÉS MEZA para concluir que se probó el delito atribuido, resaltando la declaración del patrullero qu e hizo la captura en flagrancia , conforme con el reconocimiento por el dueño del inmueble donde fue el hecho. Que la declaración del policía es congruente con la de BURITICÁ, quien observó cuando el procesado estaba dentro de la puerta del local y al notar su presencia salió corriendo, siendo perseguido por el tejado de casas aledañas, lográndose su captura por la policía.

Que los testimonios merecen credibilidad y lleva n a un convencimiento, más allá de toda duda , del delito, además que el procesado fue encontrado en poder de un maletín color azul con implementos y utensilios usados para cometer el ilícito. Así mismo, se prob aron los daños ocasionados al inmueble , que fueron estipuladas. Que no se presentó prueba de descargo que generara duda de la conducta ni la responsabilidad del procesado y los registros fotográficos ilustran lo dicho por los testigos.Radicado 11001 6000 015 2018 05896 01 Página 3 de 9

6. APELACIÓN

registros fotográficos ilustran lo dicho por los testigos.Radicado 11001 6000 015 2018 05896 01 Página 3 de 9

6. APELACIÓN

La defensa precisó que si bien fueron sorprendidos dos sujetos, no se hizo una descripción de los mismos por los testigos, ni se demostró la preexistencia del dinero hurtado. Hizo un recuento de las declaraciones de ANDERSON LÓPEZ , LEONARDO BURITICÁ y ANDRÉS BELTRÁN, para insistir que no se mostró la existencia del local comercial, los elementos dañados ni la propiedad de estos, como tampoco la preexistencia del valor en efectivo hurtado, pues el juzgado recibió declaraciones sin que se aportar an documentos civiles o comerciales sobre la representación del establecimiento.

Que no se configura el hurto porque no se tienen elementos probatorios de su preexistencia , sólo el testimonio de LÓPEZ, que no es suficiente para deducir el delito y ni para condenar, pues de lo contrario se tendría que aceptar que la denuncia es suficiente , debiéndose considerar que ninguno de los otros testimonios corrobora los hechos. Que no se puede considerar como un hecho probado que el hermano del procesado prometió cancelar el valor de los daños porqu e este testimonio no fue presentado en juicio , esto para no desconocer el artículo 29 constitucional.

Que no se estipuló la fijación fotográfica de los daños ni de los elementos del hurto y no es prueba lo que no se ventiló en el juicio. Que los testimonios apuntan a un probable daño en bien ajeno, que no fue imputado. Que si bien LÓPEZ explicó que al verificar el local

elementos del hurto y no es prueba lo que no se ventiló en el juicio. Que los testimonios apuntan a un probable daño en bien ajeno, que no fue imputado. Que si bien LÓPEZ explicó que al verificar el local le habían hurtado $ 150.000, no dio detalles de haber encontrado la caja abierta o violentada , no hay una inspección al local ni constancia de que el policía haya informado cómo encontró la caja, verificándose que hubo un error en la adecuación de los hechos , pues no se mostró el apoderamiento de los bienes , quedando probada una pretensión de apoderamient o, pero luego hu yeron. Pidió absolver al procesado del hurto calificado agravado.

7. CONSIDERACIONESRadicado 11001 6000 015 2018 05896 01 Página 4 de 9

Sí se estipuló el álbum fotográfico del lugar de los hechos, pues en audiencia del 28 de octubre del 2019 , luego de que la fiscalía expusiera su teoría del caso, se le dio traslado para que indicara las estipulaciones, entre las cuales anunci ó: la plena identidad del procesado y el álbum fotográfico del lugar de los hechos1. Igual la fiscalía cumpli ó la carga de probar el hecho imputado , pues presentó en juicio a BURITICÁ, dueño del inmueble donde ocurrieron los hechos2, quien informó que esa noche el procesado estaba en un taxi cerca de su casa, tomando y con música a alto volumen, cuando a las 4:00 am escuchó el ruido de una pulidora, él se levantó y al bajar al primer piso se dio cuenta que había dos

estaba en un taxi cerca de su casa, tomando y con música a alto volumen, cuando a las 4:00 am escuchó el ruido de una pulidora, él se levantó y al bajar al primer piso se dio cuenta que había dos hombres en el local, que salieron corriendo3.

Uno de los asaltantes corrió hacía dentro de la casa y el otro por el tejado, a quien él persiguió y cuando llegó la policía, ingresó a esa casa y lo capturó4. Explicó que el local lo dejaron revolcado , en el piso regaron la comida que ahí se vendía y el arrendatario tenía una caja donde él dice que t enía un dinero5. Que no perdió de vista al procesado capturado tres casas hacia el norte, en la parte de atrás6 y que al otro procesado no lo cogieron 7. Que dañaron los dos portones, en el interior donde estaban aseguradas las pantallas y las cajas de consola , deterioraron las paredes tratando de arrancarlas con unas barras que quedaron tiradas, rompieron los vidrios del local y la reja del contador del gas8.

Finamente, informó que el procesado es un muchacho que habita en el mismo barrio donde él vive, no tiene ningún tipo de relación con él, no sabe si trabaja o no, iba al local de ANDERSON LÓPEZ a jugar con los video juegos y trataron de hablar para llegar a un acuerdo, pero siempre fue dilatando9.

1 Minuto 11:34 del video del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado - Folios 47 a 47 del proceso virtual remitido por el juzgado.

1 Minuto 11:34 del video del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado - Folios 47 a 47 del proceso virtual remitido por el juzgado. 2 Minuto 00:10 video 2 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado 3 Minuto 02:43 video 2 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 4 Minuto 03:54 video 2 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 5 Minuto 04:29 video 2 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 6 Minuto 05:57 video 2 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 7 Minuto 06:41 video 2 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 8 Minuto 07:39 video 2 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 9 Minuto 11:26 video 2 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 015 2018 05896 01 Página 5 de 9

La fiscalía presentó a ANDERSON LÓPEZ, propietario del negocio de video juegos10. Dijo que los hechos fueron un domingo por la noche, el lunes en la mañana lo llamó la esposa de BURITICÁ a decirle que se habían metido los ladrones, que fuera para verificar si estaba todo11. Fue y habló con BURITICÁ y éste le dijo que a las 4:00 am

el lunes en la mañana lo llamó la esposa de BURITICÁ a decirle que se habían metido los ladrones, que fuera para verificar si estaba todo11. Fue y habló con BURITICÁ y éste le dijo que a las 4:00 am había oído algo, que había llamado a la policía y que había n capturado a uno de los dos ladrones12. Que cuando llegó el portón principal estaba partido y los vidrios rotos. Le habían mochado (sic) los seguros con una sierra, verificó la caja donde tenía $ 150.000, pero no los encontró, luego revisó qué más le hacía falta y verificó que la primera pantalla de la entrada estaba dañada13.

Aseguró dijo que el procesado había entrado en ocasiones al lugar, posiblemente forzaron la pantalla y al ver que no la pudieron zafar, la reventaron y las cajas de las consolas estaban cortadas, pero tampoco se las pudieron llevar 14. I ndicó que el hermano del procesado se le acercó y le dijo que quería hacerse responsable del daño, que si estaba dispuesto a que lo indemnizara y él le dijo que si, le entregó $ 800.000, pero no pudo retirar la demanda porque la fiscalía le dijeron que eso no se podía y que a la otra víctima no la habían indemnizado, pero manifestó sentirse indemnizado15.

Los testimonios de las dos víctimas descartan las alegaciones de la defensa, pues demuestran cómo el procesado fue encontrado en flagrancia dentro del inmueble de propiedad de BURITICÁ cuando cometían el hurto. Así mismo, dan cuenta de que si bien el hecho delictual fue interrumpido con la llegada del propietario del

flagrancia dentro del inmueble de propiedad de BURITICÁ cuando cometían el hurto. Así mismo, dan cuenta de que si bien el hecho delictual fue interrumpido con la llegada del propietario del inmueble, quien avisó a las autoridades , una vez LÓPEZ revisó el local pudo darse cuenta de que faltaban $150.000 que había dejado guardados en la caja y que no fueron recuperados, quedando probado la materialidad de la conducta del delito imputado.

También se desvirtúa la alegación de que no se hizo un reconocimiento de los asaltantes, pues el dueño del inmueble no lo

10 Minuto 15:00 del video 1 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 11 Minuto 21:26 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 12 Minuto 22:14 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 13 Minuto 22:43 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 14 Minuto 24:55 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 15 Minuto 26:11 del juicio del 28 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 015 2018 05896 01 Página 6 de 9

perdió de vista desde cuando el procesado emprendió la huida y lo siguió hasta que fue capturado por la policía en el inmueble contiguo, y lo reconocido al agregar que es habitante del mismo

perdió de vista desde cuando el procesado emprendió la huida y lo siguió hasta que fue capturado por la policía en el inmueble contiguo, y lo reconocido al agregar que es habitante del mismo barrio y cómo lo declaró LÓPEZ , había ingresado al local varias veces. Si bien el hermano del procesado no vino al juicio, el dicho de LÓPEZ da cuenta que él lo contactó para ac ordar la indemnización por $ 800.000, del cual LÓPEZ quedó satisfecho.

ANDRÉS MEZA16, patrullero de la Policía, fue primer respondiente. Dijo que ese día estaba adscrito al CAI Lucero, de Ciudad Bolívar, que por información de la Central de Radio se dirigieron con su compañero al inmueble referido, observando que habían violentado las chapas de un establecimiento de video juegos y se dio captura a una persona de nombre VÍCTOR 17. Que e l procesado fue judicializado por el señalamiento del afectado, propietario del lugar, quien les dijo que dos hombres ingresaron al establecimiento y al notar su presencia, huyeron a la vivienda de al lado18. Que estaban hurtando, pero solo se capturó uno y él otro huyó, que al procesado se le hallaron herramientas y partes de la estructura de la puerta , lo que hizo constar en el acta de incautación19.

Se le puso de presente acta de incautación de elementos, el testigo lo reconoció, explicó y leyó los elementos incautados: “… maleta color azul con franja roja en cuyo interior se encuentra una cegueta, partes de la puerta del marco y dos bisagras de color blanco 20…”.

lo reconoció, explicó y leyó los elementos incautados: “… maleta color azul con franja roja en cuyo interior se encuentra una cegueta, partes de la puerta del marco y dos bisagras de color blanco 20…”. Que la captura se hizo en la vivienda de al lado del lugar de los hechos porque el afectado les dijo que allí habían ingresado. Hablaron con el propietario para ingreso voluntario, éste lo permitió y el procesado estaba en el tercer piso escondido21. Cuando bajaron con el procesado al primer piso, el propietario del inmueble afectado reconoció al procesado como uno de quienes estaban en el local22.

La declaración del patrullero MEZA da cuenta de la captura en flagrancia del procesado, quién fue reconocido por el propietario del

16 Minuto 03:00 del juicio del 10 de marzo de 2020, remitido virtualmente por el juzgado. 17 Minuto 06:23 del juicio del 10 de marzo de 2020, remitido virtualmente por el juzgado. 18 Minuto 09:31 del juicio del 10 de marzo de 2020, remitido virtualmente por el juzgado. 19 Minuto 10:09 del juicio del 10 de marzo de 2020, remitido virtualmente por el juzgado. 20 Minuto 11:45 del juicio del 10 de marzo de 2020, remitido virtualmente por el juzgado – folio 28 del proceso virtual. 21 Minuto 13:55 del juicio del 10 de marzo de 2020, remitido virtualmente por el juzgado. 22 Minuto 17:29 del juicio del 10 de marzo de 2020, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 015 2018 05896 01 Página 7 de 9

22 Minuto 17:29 del juicio del 10 de marzo de 2020, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 015 2018 05896 01 Página 7 de 9

inmueble como uno de quienes ingresó a hurtar el local comercial y demuestra la ocurrencia del delito atribuido, así como la responsabilidad del procesado. Las alegaciones referentes a que no se allegaron documentos sobre la existencia del local comercial quedan desvirtuadas con el álbum fotográfico, que sí fue estipulado por las partes y demuestra la existencia del local y el estado en que quedó después del hurto. La preexistencia del dinero se probó con la declaración de LÓPEZ, que no fue desvirtuada y si bien no se imputó daño en bien ajeno, los daños ocurridos fueron producto de la ejecución del hurto, pues el objetivo del procesado y su compañero era llevarse los bienes que habían en el lugar.

Las pruebas de la fiscalía demuestran que los actos del procesado y su compañero fueron idóneos para cometer el punible, quien se apoderó de $ 150.000 que se encontraban guardados en la caja del local. De los otros bienes frente a los cuales no se consumó el hurto, se infieren por el estado en que quedaron dentro del local, como también a partir de los elementos hallados en poder del capturado, cuya finalidad abarcaba la de consumar el hurto, en cuanto a que no se advierte otra razón para que el procesado y quien huyó hayan violado las seguridades del local para ingresar a él.

La propiedad, como derecho que otorga la capacidad de uso y disposición del bien a favor de su titular, reconocido en el artículo

no se advierte otra razón para que el procesado y quien huyó hayan violado las seguridades del local para ingresar a él.

La propiedad, como derecho que otorga la capacidad de uso y disposición del bien a favor de su titular, reconocido en el artículo 58 constitucional, desde el punto de vista cualitativo tiene que protegerse, tanto que se han establecido competencias para conocer los atentados en contra suya, las cuales dependen de la cuantía del bien objeto del delito. El artículo 239 y subsiguientes del CP tipifican la conducta que se realiza cuando el sujeto activo quiere y obtiene de forma ilegal el nexo con el bien, al sacarlo del dominio del sujeto pasivo para llevarlo al suyo o al de un tercero. Se observa la vulneración del bien jurídico tutelado del patrimonio económico, resultado del actuar del procesado, sorprendido en flagrancia por el propietario del inmueble y capturado inmediatamente después.

Al estructurarse el delito juzgado, así como la antijuridicidad de la conducta, lo que en derecho corresponde es confirmar el fallo recurrido, al lograrse determinar la responsabilidad del procesadoRadicado 11001 6000 015 2018 05896 01 Página 8 de 9

en el hecho imputado por la fiscalía, pues se recaudó pru eba suficiente que demuestra, más allá de toda duda razonable, que el procesado es autor responsable del delito de hurto calificado agravado, pues tenía plena conciencia de la ilicitud de su comportamiento, pese a lo cual tomó la decisión de forma libre y voluntaria de apartarse del derecho para cometer el delito.

agravado, pues tenía plena conciencia de la ilicitud de su comportamiento, pese a lo cual tomó la decisión de forma libre y voluntaria de apartarse del derecho para cometer el delito.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

8. RESUELVE

8.1 Confirmar la sentencia apelada.

8.2 Contra esta sentencia procede su casación.

8.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZRadicado 11001 6000 015 2018 05896 01 Página 9 de 9

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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