TSDJ BOG SP - 11001 6000 016 2013 07539 01-(29-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6000 016 2013 07539 01-(29-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 016 2013 07539 01
Procedencia: JUZGADO 40 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
Procesado: JOSÉ ELÍAS PARRA SALCEDO
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA
Decisión: CONFIRMA
Aprobado acta: Nº 47 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 29 DE ABRIL DE 2021
1. OBJETO
Se resuelven las apelaciones interpuestas por el apoderado de la víctima y la defensa del procesado JOSÉ ELÍAS PARRA SALCEDO contra la sentencia proferida el 26 de mayo del 2020 por el Juzgado 40 Penal Municipal de Bogotá, por la cual lo condenó como autor del delito de lesiones personales dolosas.
2. HECHOS
El 27 de octubre del 2013 , a las 9:30 am, en el inmueble ubicado en la calle 66 a N° 66 – 61 sur, torre 3, apartamento 301 de Bogotá, cuando ROCÍO FERNÁNDEZ tuvo una riña en la que resultó lesionada por el procesado, padre de su prima YURI PARRA, con quien compartían vivienda. Ella recibió incapacidad definitiva de 30 días y perturbación funcional permanente de órgano de locomoción.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
quien compartían vivienda. Ella recibió incapacidad definitiva de 30 días y perturbación funcional permanente de órgano de locomoción.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 20 de junio de 2019 la fiscalía trasladó escrito de acusación al procesado por lesiones personales dolosas, cargo que no aceptó; (ii) el 21 de junio de 2019 la fiscalía presentó acusación, repartido al Juzgado 40 Penal Municipal de Bogotá; (iii) el 22 de octubre de 2019 se hizo aplazó la audiencia concentrada ; (iv) el 10 deRadicado 11001 6000 016 2013 07539 01 Página 2 de 16
noviembre de 2019 se hizo la audiencia concentrada ; (v) el 10 de diciembre de 2019 se hizo el juicio; (vi) el 4 de febrero de 2020 se aplazó el juicio; (vii) el 25 de febrero de 2020 se hizo el juicio; (viii) el 26 de mayo de 2020 se profirió condena, apelada por la defensa y por el apoderado de la víctima; (ix) el 7 de julio de 2020 el caso se asignó al ponente.
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado condenó al procesado como autor de lesiones personales a 48 meses de prisión y multa de 34.66 SMLMV. El juzgado dijo que
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado condenó al procesado como autor de lesiones personales a 48 meses de prisión y multa de 34.66 SMLMV. El juzgado dijo que no existe incertidumbre sobre la existencia de la conducta punible de que fue víctima ROCÍO FERNÁNDEZ el 27 de octubre del 2013 , quién relat ó cómo sufrió las heridas , como lo dijeron TULIA FERNÁNDEZ, DANIELA RODRÍGUEZ y YURI PARRA, esta última que si bien se presentó como testigo de descargo, reconoció haber visto la lesión de la denunciante el día de los hechos , que le generaron incapacidad definitiva de 30 días y perturbación funcional permanente del órgano de locomoción.
Que la defensa no desvirtuó las pruebas de la fiscalía y que la imprecisión de la víctima en su última valoración médica , al decir que los hechos fueron 18 meses atrás, no los desvirtúa, pues pudo ser solo un error, pero en las valoraciones restantes detalló la fecha de su ocurrencia. Que el dicho de YURI PARRA quedó desvirtuado, pues si bien la testigo refirió que la víctima se lesionó cuando fue a buscar a sus gatos, se demostró en el primer examen médico legal que no sólo sufrió la lesión en el pie, que PARRA describió, sino que tenía otras , lo que le resta credibilidad a su dicho , quedando desvirtuada la presunción de inocencia del procesado.Radicado 11001 6000 016 2013 07539 01 Página 3 de 16
Al dosificar la pena dijo que no puede aplicarse el agravante del
desvirtuada la presunción de inocencia del procesado.Radicado 11001 6000 016 2013 07539 01 Página 3 de 16
Al dosificar la pena dijo que no puede aplicarse el agravante del artículo 119 -2 del CP , porque no había entrado en vig encia entonces. Según el artículo 117 del CP, fijó el marco punitivo de 48 a 144 meses de prisión ; por el artículo 61 del CP , como no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad , se ubicó en el cuarto mínimo de 48 a 72 meses de prisión y multa de 34.66 a 39.49 SMLMV. impuso el mínimo y concedió la suspensión de la pena por cumplir los requisitos del artículo 63 del CP.
6. APELACIÓN
6.1 APELACIÓN DE LA DEFENSA
La defensa dijo que la sentencia apelada es subjetiv a y viola la presunción de inocencia, el in dubio pro reo, la legalidad, la tipicidad y la culpabilidad, según el artículo 29 constitucional. Que al juicio no se presentó prueba que permita concluir la responsabilidad, ni un testigo presencial de los hechos y que YURI PARRA aseguró que el procesado no agredió a la víctima , debiéndose valorar que la defensa impugnó la credibilidad de la víctima varias veces durante su declaración en juicio , restándole credibilidad , y que la denunciante haya sufrido unas heridas que no fueron tan graves , no demuestra que las mismas fueron ocasionadas por el procesado.
Que la víctima, en la valoración de Medicina Legal, se limitó a indicar
denunciante haya sufrido unas heridas que no fueron tan graves , no demuestra que las mismas fueron ocasionadas por el procesado.
Que la víctima, en la valoración de Medicina Legal, se limitó a indicar que le habían pegado , omitiendo detalles ni decir quién, dónde, cuándo ni cómo, silencio que sorprende, pues se supone que sabía cómo habían sido los hechos, lo que se convierte en sospechoso , pues riñe con las reglas de la experiencia y de la lógica, elementos de la sana crítica que deben ser valorados. Que se debe creer a la testigo de la defensa YURI PARRA , quién presenció los hechos e indicó que la denunciante se disgustó por la pérdida de sus gat os, prometiendo vengarse del procesado. Aclaró que éste no agredió a la víctima y su credibilidad no fue impugnada por la fiscalía.Radicado 11001 6000 016 2013 07539 01 Página 4 de 16
Crítico que el juzgado no haya dado valor probatorio a lo dicho por la víctima en su última valoració n médica el 15 de septiembre de 2015, cuando aseguró que los golpes fueron originados por unas lesiones que sufrió 18 meses atrás , esto es, enero de 2014, fecha que no coincide con la de los hechos , el 27 octubre 2013. Expresó su inconformidad con que el juzgado hubiera basado la condena en el dictamen del 15 de septiembre del 2015, pues ha transcurrido 5 años, tiempo cuando muchas cosas pudieron pasar, por ejemplo, la recuperación de la víctima , condenándose actualmente a una persona por lesiones que ya no existen.
el dictamen del 15 de septiembre del 2015, pues ha transcurrido 5 años, tiempo cuando muchas cosas pudieron pasar, por ejemplo, la recuperación de la víctima , condenándose actualmente a una persona por lesiones que ya no existen.
Que las pruebas de la fiscalía no desvirtuar on la presunción de inocencia y que hay incoherencias en la víctima. Que YURI PARRA fue clara al indicar que el procesado no agredió a la denunciante, y que la presencia de éste en el lugar no demuestra que sea el autor de estas lesiones. Que TULIA FERNÁNDEZ, madre de la víctima, no presenció los hechos, y atacó su credibilidad alegando que si vio tan mal a su hija, por qué no la llevó a Medicina Legal o a la EPS p or asistencia médica. Igual a tacó la credibilidad de DANIELA RODRÍGUEZ, al indicar que no es posible que la víctima la hubiera llamado después del ataque, pues no tenía celular.
Que es grave la forma como el juzgado ignor ó las mentiras y contradicciones de la víctima y los testigos DANIELA RODRÍGUEZ y TULIA FERNÁNDE Z, desconociendo las impugnaciones por la defensa que desvirtúan la responsabilidad del procesado . Agregó que los testimonios de RODRÍGUEZ y FERNÁNDEZ son de referencia, por l o cual no cre ibles ni susceptibles de valoración , según el artículo 381 del CPP. Aseguró que no hay prueba del hecho y se debe revocar la condena para absolver al procesado, máxime si los dichos de los testigos de la defensa son coherentes y creibles.
según el artículo 381 del CPP. Aseguró que no hay prueba del hecho y se debe revocar la condena para absolver al procesado, máxime si los dichos de los testigos de la defensa son coherentes y creibles.
6.2 APELACIÓN DEL APODERADO DE LA VÍCTIMA
Indicó su desacuerdo con la pena impuesta al procesado , pues se demostró que atent ó contra la integridad física de la víctima , causándole una perturbación funcional del órgano de locomociónRadicado 11001 6000 016 2013 07539 01 Página 5 de 16
de carácter permanente, quedando limitada para toda su vida, que con los años se agravará , afectándola en su vida personal , emocional, económica y psicológica. Que el juzgado err ó con que no hay agravantes, desconociéndo el artículo 58-3 del CP, que dice: “… que la ejecución de la conducta punible está inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a raza etnia ideología religión creencias sexo u orientación sexual o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima …”. Además, se configuran los numerales 4 al 7 del artículo 58 del CP, por lo que era necesario tomar como base el mínimo de 72 meses , por la gravedad de la conducta, el grado de parentesco, su condición de mujer, y que el victimario la superaba físicamente y usó un arma corto punzante.
Que la víctima está siendo revictimizada con la decisión del juzgado, pues no es cierta la alegación sobre que no se puede condenar por el agravante de ser mujer , ignorándo la Ley 1257 del 2008 , de la
Que la víctima está siendo revictimizada con la decisión del juzgado, pues no es cierta la alegación sobre que no se puede condenar por el agravante de ser mujer , ignorándo la Ley 1257 del 2008 , de la cual transcribió apartes. Resaltó que Colombia suscribió la Convención De Belén Do Para, así como la Declaración de Beijing de 1995, para concluir que no se dio aplicación al artículo 114-2 del CP. Resaltó la complejidad de la lesión y que el procesado es un peligro, pues tiene investigaciones en la fiscalía por distintos delitos, que no son antecedentes, pero confirman que es agresiv o y poco tolerante, por lo cual se debe castigar la conducta con m ás rigor, pues el mensaje que se le envía es que las acciones de su agresor no fueron relevantes . Pidió mantener la condena y aumentar la pena a 72 meses de prisión e inaplicar todo beneficio o subrogado.
7. CONSIDERACIONES
7.1 RESPUESTA A LA APELACIÓN DE LA DEFENSA
La fiscalía presentó en juicio a ROCÍO FERNÁNDEZ1, víctima. Dijo que el procesado es su tío político. Para la época de los hechos vivía con YURI PARRA, hija de éste, solas las dos. Explicó que los hechos sucedieron en su apartamento, el procesado la agredió de diferentes maneras 2, inicialmente la agredió verbal y
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diferentes maneras 2, inicialmente la agredió verbal y
1 Minuto 12:11 del video_1 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 2 Minuto 19:20 del video_1 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 016 2013 07539 01 Página 6 de 16
emocionalmente, y luego la agredió físicamente. El procesado venía poco a Bogotá y esa vez fue a visitar a la hija que estaba en el hospital, de buena fe le prestaron las llaves del apartamento porque no tenía d ónde quedarse. Al día siguiente , cuando llegaron al apartamento, el procesado tenía todo revol cado, vociferando groserías sobre dos gatos que ella tenía3.
Explicó que su prima YURI PARRA había estado hospitalizada y ella fue la que corrió con los gastos, la dieron de alta y para que YURI estuviera bien, se quedaron en casa de los papás de la víc tima, el procesado llegó ese sábado y les pidió permiso para quedarse en el apartamento4. Cuando volvieron al apartamento , encontraron una escena, como cuando llegan los ladrones a una casa. Ella no le dijo ninguna mala palabra al procesado, solo le preguntó dónde estaba los gatos y éste comenzó a decirle groserías, que los había matado y que igual lo iba a hacer con ella. Ella le dijo que esa no era su casa, pero que si algo le molestaba se sentaran y hablaran5.
El procesado empezó a agredirla, a decir le malas palabras y después de eso le dijo que con ella iba a hacer lo mismo que con
casa, pero que si algo le molestaba se sentaran y hablaran5.
El procesado empezó a agredirla, a decir le malas palabras y después de eso le dijo que con ella iba a hacer lo mismo que con los gatos, que los iba a picar y a matar 6. Estando en la cocina , el procesado se lanzó en contra de ella, la zarandeó del brazo derecho, le dio puños y cachetadas en la cara, le lastimó el brazo y luego le pegó patadas en la pierna derecha, todo fue en el lado derecho. En la cocina había un mesón, ella se cayó de para atrás y como eran apartamentos nuevos, se cortó la parte de atrás del pie, se hizo un reguero de sangre, c uando ella intentó levantarse, se pegó en la cadera y en la cabeza, en ese momento el procesado ya tenía el cuchillo en la mano, único cuchillo que había en el apartamento7.
Como su prima acababa de salir del hospital , entró en shock, le empezó a gritar al procesado que por qué siempre le armaba problema, que por eso ella se había salido de su casa, se encerró en el cuarto y se puso a llorar 8. Explicó que cuando ella vio al
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5 Minuto 23:39 del video_1 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 6 Minut0 24:15 del video_1 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 7 Minuto 24:34 del video_1 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 8 Minuto 25:14 del video_1 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 016 2013 07539 01 Página 7 de 16
procesado con el cuchillo, se aceleró y afanó mucho, hizo la que se iba a levantar, lo esquivó por el lado izquierdo, pudo entrar al cuarto de su prima y lo cerró con llave, porque el procesado dijo que se iba a llevar a la hija y que él era el que mandaba en esa casa. Le dijo que ella era una prosti tuta y muchas palabras soeces 9. Se encerraron en el cuarto, no llev ó su celular, por lo cual le pidió el de su prima y llamó a la policía, pero no llegó, al ver esto llamó a DANIELA RODRÍGUEZ, una conocida que vivía cerca y le dijo que llamara a la policía porque el procesado estaba tumbando la puerta, que la iba a matar y se iba a llevar a la hija de las mechas10.
También le pidió a RODRÍGUEZ que la ayudara a buscar los gatos, ella le dijo que iba y le ayudaba, cuando el procesado escuchó que llamaba a la policía, cogió las llaves, le dijo que la iba a matar y se
También le pidió a RODRÍGUEZ que la ayudara a buscar los gatos, ella le dijo que iba y le ayudaba, cuando el procesado escuchó que llamaba a la policía, cogió las llaves, le dijo que la iba a matar y se fue (a la víctima se le quiebra la voz), pero ellas se demoraron en salir por si aún estaba, salieron y se encontró a DANIELA RODRÍGUEZ, como no podía caminar, DANIELA la ayudó a llegar al apartamento de su mamá y allí, más calmada, fueron a denunciar, pero no se la recibieron, luego volvieron y YURI PARRA dijo que no iba denunciar porque él la dejaba sin universidad11, y ella le dijo que sí lo iba a denunciar, luego de lo cual YURI la denunció por el hurto de un dinero, sabiendo que ella no había vuelto al apartamento por las amenazas del procesado 12, y que durante los hechos YURI, llorando, le gritaba a él que se fuera13.
Al analizar el testimonio de la víctima se advierte que contiene la estructura básica del: (i) quién; (ii) qué; (iii) a quién; (iv) cómo; (v) cuándo; (vi) dónde; (vii) porqué 14, pues la víctima indicó que el procesado la agredió físicamente cuando llegaron al apartamento, luego de decirle que había matado los gatos y que lo mismo iba a hacer con ella. El dicho de la víctima es rico en detalles que permiten imprimirle credibilidad, pues describió las circunstancias temporales y espaciales de la agresión de la que fue víctima, y pudo describir
hacer con ella. El dicho de la víctima es rico en detalles que permiten imprimirle credibilidad, pues describió las circunstancias temporales y espaciales de la agresión de la que fue víctima, y pudo describir los diálogos que mantuvo con el procesado durante el ataque, así
9 Minuto 25:40 del video_1 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 10 Minuto 26:07 del video_1 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 11 Minuto 27:00 del video_1 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 12 Minuto 29:30 del video_1 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 13 Minuto 36:04 del video_1 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 14 Ibidem.Radicado 11001 6000 016 2013 07539 01 Página 8 de 16
como lo que su prima YURI PARRA decía durante los hechos, describiendo el estado de ánimo de ésta.
Durante el contrainterrogatorio la víctima explicó cómo fue el examen que se le hizo en Medicina Legal y lo que le contó al médico la primera vez, quien le pidió que le mostrara las partes afectadas y que le contara qué había sucedido, no tan al detalle. Le dijo que su tío político había entrado en su casa y la había agredido . El médico le preguntó cómo la había agredido. La defensa , para impugnar credibilidad, le p uso de presente el informe del 30 de
su tío político había entrado en su casa y la había agredido . El médico le preguntó cómo la había agredido. La defensa , para impugnar credibilidad, le p uso de presente el informe del 30 de octubre de 2013 y d io leyó lo que ella contó al médico: “… refiere me pagaron…”, luego de lo cual la víctima manifestó que ahí no lo dice, pero ella sí le contó al médico lo sucedido15.
En juicio del 10 de diciembre de 2019 16, uno de los elementos probatorios estipulados fueron los ocho dictámenes médicos legales a la víctima17. La primera valoración fue el 30 de octubre de 2013, en cuyo anamnesis indica: “… refiere me pegaron…” 18, lo que no desvirtúa el dicho de la víctima, pues el legista pudo no haber hecho una relación literal de lo relatado por la víctima y para probar la alegación de la defensa sobre que la víctima no contó los hechos en Medicina Legal, era necesario que la defensa presentara a ese perito ANTONIO HOYOS, pero no lo hizo, debiéndose considerar que la víctima precisó que ella s í le contó , además, ese relato general no es diferente de los hechos denunciados.
La defensa atacó la credibilidad de la víctima porque ésta conocía el día de los hechos, pues durante el contrainterrogatorio indicó que estos fueron el 27 de octubre de 2013, luego de lo cual la defensa le puso de presente informe de Medicina Legal del 15 de septiembre de 201519, pidiéndole que leyera el aparte indicado: “… paciente que hace 18 meses…”. Con base en esta información la defensa dijo
le puso de presente informe de Medicina Legal del 15 de septiembre de 201519, pidiéndole que leyera el aparte indicado: “… paciente que hace 18 meses…”. Con base en esta información la defensa dijo que 18 meses hacia atrás da enero de 2014 , luego de lo cual la testigo precisó que no recuerda qué le dijo al médico ese día.
15 Minuto 02:20 del video_2 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 16 Folio 50 del expediente virtual remitido por el juzgado. 17 Folios 52 a 65 del expediente virtual remitido por el juzgado. 18 Folio 52 del expediente virtual remitido por el juzgado. 19 Minuto 08:49 del video_2 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 016 2013 07539 01 Página 9 de 16
Si bien e ste dictamen referencia de “… hace 18 meses…” , no se indica que ésta haya sido una afirmación de la víctima, pues no está precedido de la palabra anamnesis o relato de los hechos, c omo sucede en este tipo de actuación, además el legista JOHN VILLEGAS en ese dictamen dijo: “… Antecedentes traumáticos el 26 de octubre del 2013 entre las 9:10 y 9:30 de la mañana en la casa donde ella vivía (barrio Madelena) un tío político concejal actual en Chinavita, Boyacá, esposo de tía materna le pegó con los pies en hemicuerpo derecho la empujó y cae golpeándose la cadera con el mesón de la
vivía (barrio Madelena) un tío político concejal actual en Chinavita, Boyacá, esposo de tía materna le pegó con los pies en hemicuerpo derecho la empujó y cae golpeándose la cadera con el mesón de la cocina se cortó el pie derecho…” 20, quedando desvirtuada esta alegación, referente a que la víctima no informó a Medicina Legal lo sucedido, como también la confusión en la fecha de los hechos.
Los hechos relatados por la víctima en la valoración médica coinciden con lo dicho en juicio , relato que acompañó con un lenguaje no verbal (nerviosismo y quebranto de voz) que le imprimen espontaneidad , lo que, conforme con las reglas de la lógica y la experiencia, llevan a los sujetos pasivos de este tipo de conductas a describir sensaciones y sentimientos que acompañan de un lenguaje no verbal, que se evidenció en la víctima.
TULIA FERNÁNDEZ21, mamá de la víctima , dijo que su hija vivía hacía 4 meses en un apartamento con su sobrina YURI PARRA, hija del procesado, y que antes de los hechos la relación entre las dos familias era bonita 22. Que e se día por la mañana la llamó su hermana y le preguntó dónde estaba su hija, que esa vivienda era un desastre, que el procesado amaneció enfermo de la cabeza y su hermana le dijo que sacara esos HP S (sic) gatos en una lona a la calle23. Luego su hija y YURI fueron al apartamento porque habían dormido en su casa, al rato la llamó su hija llorando y se oían gritos
hermana le dijo que sacara esos HP S (sic) gatos en una lona a la calle23. Luego su hija y YURI fueron al apartamento porque habían dormido en su casa, al rato la llamó su hija llorando y se oían gritos de YURI, que el procesado l e había pegado y que la iba a matar. Que había llamado a la policía y estaban encerradas en un cuarto porque las amenaza ba y le decía groserías, que también había llamado a DANIELA para que llamara a la policía, que no llegaba24.
20 Folio 65 del expediente virtual remitido por el juzgado. 21 Minuto 14:00 del video_2 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 22 Minuto 21:43 del video_2 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 23 Minuto 23:39 del video_2 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 24 Minuto 25:21 del video_2 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 016 2013 07539 01 Página 10 de 16
Mas tarde su hija llegó a su casa con DANIELA, ella tenía hematomas en la pierna y el brazo derecho, una cortada abajo del tobillo, el zapato con sangre, en la espalda tenía un hematoma grande, y tenía dificultad para respirar y hablar, la cara estaba roja e inflamada, se notaba que había llorado, se quejaba que le dolía la pierna25. En el contrainterrogatorio reconoció que no presenció los
grande, y tenía dificultad para respirar y hablar, la cara estaba roja e inflamada, se notaba que había llorado, se quejaba que le dolía la pierna25. En el contrainterrogatorio reconoció que no presenció los hechos y se enteró de los mismos por lo que le dijo su hija26.
DANIELA RODRÍGUEZ, amiga de la víctima hac ía 9 años, informó que ese día ésta la llamó a las 9:00 am, estaba exaltada y ella se asustó; al fondo se oían gritos y golpes, la víctima le dijo que el tío trataba de lastimarla. La víctima le dijo que necesitaba que llamara a la policía, ella le dijo que se quedara en el cuarto y que iba a llamar a la policía27, lo hizo, pero nunca llegaron. La víctima la llamó del celular de YURI porque no tenía el suyo28. Luego se volvió a comunicar con la víctima, más calmada porque el procesado se había ido29. Ella le dijo que esperara a estar segura y se encontró con ella en el camino, vio que había llorado, estaba coja, le ayudó a caminar, t enía sangre en los zapatos , se quejaba del brazo y estaba preocupada por los gatos. Tenía moretones en la cara, el brazo derecho y una herida en el pie derecho 30, fueron a su casa, de ahí a buscar a los gatos y luego a la casa de la mamá aquélla31.
FERNÁNDEZ y RODRÍGUEZ cuentan que la víctima las llamó durante el ataque, informándoles lo que estaba pasando, pidiéndole auxilio
FERNÁNDEZ y RODRÍGUEZ cuentan que la víctima las llamó durante el ataque, informándoles lo que estaba pasando, pidiéndole auxilio a RODRÍGUEZ para que llamara a la policía, pues a pesar de que ella había llamado , aún no llegaba n. Estos testigos dicen de los gritos que se escuchaban durante la llamada y de lo alterada que estaba la víctima, y que una vez pasaron los hechos , la vieron alterada, herida y golpeada, lo que no fue desvirtuad o. Estas pruebas no son de referencia, pues se presentó en juicio a la víctima, quien narró los hechos que sufrió , soportado con dictámenes de Medicina Legal y el dicho de TULIA FERNÁNDEZ y DANIELA RODRÍGUEZ , quienes dieron cuenta de las llamadas
25 Minuto 26:52 del video_2 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 26 Minuto 01:23 del video_3 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 27 Minuto 19:26 del video_3 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 28 Minuto 20:40 del video_3 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 29 Minuto 21:32 del video_3 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.
30 Minuto 22:16 del video_3 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 31 Minuto 28:10 del video_3 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 016 2013 07539 01 Página 11 de 16
consecutivas que les hizo la víctima, mientras sucedía la agresión y lo que vieron y oyeron después, al encontrarse con ésta.
YURI PARRA, hija del procesado y prima de la víctima , dijo que la noche anterior a los hechos estuvo hospitalizada por migraña y esa noche se quedó en casa de la mamá de la víctima. El procesado pasó al apartamento en el que ella pagaba arriendo, ella le pasó sus llaves y le explicó c ómo ingresar 32. Al día siguiente llegó con la víctima al apartamento, cuando abrieron el procesado estaba haciendo aseo porque los días que estuvo en el hospital nadie le dio comida a los gatos y todo estaba cochino, y el procesado estaba molesto33. Que la víctima le preguntó al procesado, en tono grosero, dónde estaban los gatos, y el procesado respondió que los había regalado en un semáforo cerca de la Universidad Distrital a una señora con dos niños34, la víctima se puso agresiva con él, usando palabras soeces. La reacción de él fue responder que por esa cochinada su hija estaba enferma y se fue, la víctima cogió un cuchillo y lo alcanzó contra la puerta, el procesado corrió y se fue35.
palabras soeces. La reacción de él fue responder que por esa cochinada su hija estaba enferma y se fue, la víctima cogió un cuchillo y lo alcanzó contra la puerta, el procesado corrió y se fue35.
Que la víctima se fue corriendo detrás de su papá , gritándole groserías36, que el procesado no agredió a la víctima y que ella no lo permitiría, por ir contra su ética profesional y que no le prestó el teléfono a la víctima para llamar a la policía37. Explicó que la víctima estaba alterada, salieron a buscar los gatos en la zona donde creían que el procesado los dejó, llevaban un rato cuando la víctima gritó una grosería, porque se había caído en un lote lleno de escombros, donde se raspó la parte de atrás del talón, luego de eso se fuero n para la casa 38. Que primero fueron a la casa de la mamá de la víctima, luego ella se fue para su apartamento y no sabe qu é hizo la víctima 39, que antes del suceso la relación con la víctima era buena, y después no volvieron a hablar. Que le dio una recaída por la migraña, volvió al hospital y la víctima aprovechó para forzar la chapa de su habitación, a ella se le perdió un dinero, denunció y retiró la denuncia por amenazas40.
32 Minuto 07:22 del video_4 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.
33 Minuto 08:31 del video_4 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 34 Minuto 09:00 del video_4 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 35 Minuto 09:48 del video_4 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 36 Minuto 10:36 del video_4 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 37 Minuto 10:59 del video_4 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 38 Minuto 12:00 del video_4 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 39 Minuto 13:25 del video_4 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 40 Minuto 13:59 del video_4 del juicio del 10 de diciembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 016 2013 07539 01 Página 12 de 16
YURI PARRA pretende desvirtuar el dicho de la víctima, pero el suyo carece de lógica por estos aspectos: (i) si el procesado les dijo que había regalado los gatos en un semáforo , no es lógico que PARRA se hubiera salido con la víctima a buscarlos a un lo
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