TSDJ BOG SP - 11001-6000-017-2013-03681-01-(30-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-017-2013-03681-01-(30-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Lectura: Bogotá, D.C., treinta (30) de enero dos mil diecinueve (2019)
Radicado: 11001-6000-017-2013-03681-01
Referencia: Ordinaria Ley 906/04
Procesada: Mariano Antonio Beleño Escorcia Delito: Uso de documento falso.
Decisión: Revoca parcialmente y concede Aprobado Acta N°. 003 del 17 de enero de 2019
ASUNTO
El Tribunal resuelve el recurso de apela ción interpuesto por la defensora, contra la sentencia proferida el 2º de octubre de 2017 , mediante la cual el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Mariano Antonio Beleño Escorcia por el delito de uso de documento falso.
HECHOS
El 5 de marzo de 2013 a las 3:00 de la tarde aproxima damente, miembros de la Policía Nacional fue ron alertados por la central de radio de comunicación acerca de la presencia de una persona con actitud sospechosa en la calle 24 A con carrera 68 D de esta ciudad. Al dirigirse al lugar observaron a un sujeto con las características que se señalaron , el cual se identific ó como Jimmy Ferney Be doya Moreno con cédula de ciudadanía 79.859.423. Cuando le solicitaron un registro personal, sacó del
lugar observaron a un sujeto con las características que se señalaron , el cual se identific ó como Jimmy Ferney Be doya Moreno con cédula de ciudadanía 79.859.423. Cuando le solicitaron un registro personal, sacó del bolsillo derecho del pantalón otras dos cédulas, una a nombre de MarianoRadicación: 11001-6000-017-2013-03681-02
Delito: Uso de documento falso
Procesada: Mariano Antonio Beleño Escorcia
Página 2 de 7 Antonio Beleño Escorcia con No. 12.636.430 y otra a nombre de Santiago Muñoz Durán, e indicó que con ellas pretendía “comprar unos planes de minutos”.
Al someter dichos documentos al estudio correspondiente, se concluyó por parte del perito documentólogo que solamente la cédula No. 12.636.430 a nombre de Mariano Antonio Beleño Escorcia reunía las características de seguridad y autenticidad de las expedidas por la Registraduria Nacional del Estado Civil.
ACTUACIÓN
El 6 de marzo de 2013, ante el Juzgado Décimo Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura de Beleño Escorcia, a quien la Fiscalía formuló imputación como autor del delito uso de documento falso previsto en el artículo 291 d el Código Penal , cuyos cargos no aceptó. La Fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento1.
La titular de la acción penal radicó el 12 de junio siguiente escrito de acusación, y el 2 de abril de 2014 se llevó a cabo la audiencia respectiva ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Conocimiento2.
La titular de la acción penal radicó el 12 de junio siguiente escrito de acusación, y el 2 de abril de 2014 se llevó a cabo la audiencia respectiva ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Conocimiento2.
El proceso continuó su trámite normal hasta los días 28 de agosto de 2015 y 14 de agosto y 2 de octubre de 2017, cuando se adelantó el juicio oral, en el cual una vez finalizada la etapa probatoria, se anunció sentido de fallo condenatorio y se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.3
1 Folio 5. 2 Folio 16. 3 Folio 84.Radicación: 11001-6000-017-2013-03681-02
Delito: Uso de documento falso
Procesada: Mariano Antonio Beleño Escorcia
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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento luego de concretar los hechos, individualizar e identificar al acusado, hacer un recuento de la actuación procesal, sintetizar las alegaciones de las partes y enunciar las estipulaciones probatorias, señaló que con los testimonios de la perito en documentologia y del policial José Lemus Forigua , se probó la materialidad del punible por el que se formuló acusación y la responsabilidad de Mariano Antonio Beleño Escorcia.
Agregó que a la actuación se allegó el registro de cadena de custodia de las cédulas de ciudadanía a nombres de Jimmy Ferney Bedoya Moreno y Santiago Muñoz Durán como también el informe de investigador de laboratorio FPJ 13 del 6 de marzo de 2013 emitido por la
custodia de las cédulas de ciudadanía a nombres de Jimmy Ferney Bedoya Moreno y Santiago Muñoz Durán como también el informe de investigador de laboratorio FPJ 13 del 6 de marzo de 2013 emitido por la servidora de la policía judicial Carmen Rosa Leal De Camargo adscrita al C.T.I de la Fiscalía, en el que se concluyó que dichos documentos no se identificaban ni presentaban las características de lo s expedido s por la Registraduria Nacional del Estado Civil.
Aseguró que no queda duda de la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de u so de documento falso, toda vez que se logró determinar que la persona que exhibió la s cédulas de ciudadanía falsas el día de los hechos fue Mario Antonio Beleño, lo cual dio lugar a la vulneración del bien jurídico de la fe pública, ya que portaba documentos que no fueron expedidos por la Registradu ria Nacional del Estado Civil, sino que se elaboraron de forma clandestina, y empleó uno de ellos para identificarse frente al uniformado, a quien además le dijo que los utilizaría para adquirir planes de telefonía móvil.
En consecuencia, lo declaró responsable y lo condenó a 48 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.
Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción,Radicación: 11001-6000-017-2013-03681-02
Delito: Uso de documento falso
Procesada: Mariano Antonio Beleño Escorcia
Página 4 de 7 arguyendo que n o se cumplía el requisito objetivo, dada la pena impuesta.
Delito: Uso de documento falso
Procesada: Mariano Antonio Beleño Escorcia
Página 4 de 7 arguyendo que n o se cumplía el requisito objetivo, dada la pena impuesta.
No le concedió la prisión domiciliaria tras estimar que si bien la sentencia se impone por conducta punible cuya pena mínima prevista en la Ley no supera los 5 años a los que hace referencia el numeral 1º del artículo 38 del Código Penal modificado por el artículo 31 de la Ley 1142 de 2007 –vigente para la fecha de los hechos -, de los documentos aportados al proceso no es posible verificar que cuenta con arraigo familiar y laboral, lo cual imposibilita dicho otorgamiento4.
IMPUGNACIÓN
La Defensora manifestó su desacuerdo con la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tras considerar que la Juez desconoció la existencia de una n ormatividad vigente -más favorablepara conceder el aludido beneficio, esto es, el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014.
Solicitó dar aplicación al principio de favorabilidad que consagra n los artículos 29 de la Carta Política y 6 de la Ley 906 de 2004, los cuales establecen que “la Ley permisiva o favorable aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable ”.
Finalizó reiterando la petición del subrogado para su representado, conforme lo previsto en la Ley 1709 de 2014, ya que la pena impuesta no supera los 48 meses de prisión y la conducta no se encuentra dentro de
Finalizó reiterando la petición del subrogado para su representado, conforme lo previsto en la Ley 1709 de 2014, ya que la pena impuesta no supera los 48 meses de prisión y la conducta no se encuentra dentro de las enlistadas en el artículo 68 A del Código Penal5.
4 Folio 84. 5 Folio 89.Radicación: 11001-6000-017-2013-03681-02
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CONSIDERACIONES
En virtud de que la sentencia de primera instancia fue proferida por un juzgado p enal del circuito de este Distrito Judicial, la Corporación es competente para resolver la impugnación, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Es necesario precisar q ue en atención al principio de limitación característico del derecho de impugnación, el funcionario de segundo grado está habilitado para decidir únicamente sobre los aspectos que han sido objeto de apelación y aquellos inescindiblemente ligados. Por lo tanto, en el presente caso el estudio se centrará a establecer si Mariano Antonio Beleño Escorcia es acreedor a la suspensión condici onal de la ejecución de la pena.
En efecto, ante la sucesión de normas en el tiempo –Ley 599 de 2000 y 1709 de 2014 - el juzgado de instancia debió efectuar un acucioso estudio hermenéutico para establecer la posible aplicación del principio de favorabilidad, por lo que ante tal omisión procede la Sala a realizar el correspondiente análisis.
y 1709 de 2014 - el juzgado de instancia debió efectuar un acucioso estudio hermenéutico para establecer la posible aplicación del principio de favorabilidad, por lo que ante tal omisión procede la Sala a realizar el correspondiente análisis.
La ley -599 de 2000 - vigente para la época de los hechos, en su artículo 63 exigía como requisito objetivo para la procedencia de la suspensión condicional, que la pena de prisión impuesta no excediera de 36 meses, lo cual no se cumple en este caso, ya que Beleño Escorcia fue condenado a 48 meses de prisión.
Por su parte la Ley 1709 de 2014 en sus artículos 29 y 32 al modificar el 63 y el 68 A del Código Penal, amplió el presupuesto objetivo en el sentido de que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2º del artículo 68 A de la ley 599 de 2000, se concederá con el solo cumplimiento del requisito objetivo. Pero si el condenado tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los 5 años anteriores, se puede otorgar cuando sus antecedentesRadicación: 11001-6000-017-2013-03681-02
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Página 6 de 7 personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
En este evento , Beleño Escorcia se hace merecedor al aludido subrogado, ya que la sanción privativa de la libertad impuesta no supera
necesidad de la ejecución de la pena.
En este evento , Beleño Escorcia se hace merecedor al aludido subrogado, ya que la sanción privativa de la libertad impuesta no supera los cuatro (4) años, y no registra antecedentes penales, como lo dio a conocer la Fiscalía en el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2 004. Además el punible por el que se procede no se encuentra exceptuado de esa prerrogativa en el inciso 2º del artículo 68 A del Código Penal.
En tales circunstancias, el Tribunal debe conceder le el aludido beneficio, por un período de prueba de dos (2) años, para lo cual deberá prestar caución por la suma de $100.000 y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 65 del Código Penal, cuales son:
- Informar todo cambio de residencia; ii) Observar buena conducta; iii) Reparar los daños ocasionados con el delito –de ser necesario-. iV) Comparecer ante la autoridad judicial que lo requiera con ocasión de este proceso. V) No salir del país sin autorización previa del juez que vigile la ejecución de la pena.
Debe advertirse a Beleño Ercorcia, que de conformidad con el artículo 66 del Código Penal, si durante el período de prueba incumple una cualquiera de las obligaciones allí señaladas, dará lugar a la revocatoria del mecanismo sustitutivo concedido, se ejecutará de manera inmediata la pena privativa de la libertad impuesta y se hará efectiva la caución prestada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la
prestada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación: 11001-6000-017-2013-03681-02
Delito: Uso de documento falso
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R E S U E L V E
PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo de la sentencia de l 2 de octubre de 2017 , proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad , y en su lugar suspender la ejecución de la sanción privativa de la libertad a Mariano Antonio Beleño Escorcia en los términos, condiciones y con las prevenciones consignadas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Una vez quede en firme esta sentencia, por medio de la secretaría del Juzgado de Conocimiento o del funcionario que asuma la ejecución de la pena, comuníquese la misma a las autoridades indicadas en el artículo 166 de la Ley 906 de 2004.
TERCERO : CONFIRMAR en lo demás el fallo de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia.
CUARTO: Anunciar que l a presente determinación se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación, dentro del término legal. (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).
Notifíquese y Cúmplase
Leonel Rogeles Moreno Magistrado
Notifíquese y Cúmplase
Leonel Rogeles Moreno Magistrado
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado