TSDJ BOG SP - 11001 6000 017 2014 18986 01-(21-01-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6000 017 2014 18986 01-(21-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 017 2014 18986 01
Procedencia: JUZGADO 37 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
Procesado: VÍCTOR MANUEL MOLINA RODRÍGUEZ
Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA
Decisión: DECRETA PRESCRIPCIÓN Y COMPULSA COPIAS
Aprobado acta: Nº 3 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 21 DE ENERO DE 2021
1. OBJETO
Sería del caso resolver la apelación interpuesta por la defensa del procesado VÍCTOR MANUEL MOLINA RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 22 de diciembre de 2020 por el Juzgado 37 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales culposas, de no ser porque la Sala advierte que la acción penal está prescrita, y así lo decretará.
2. HECHOS
Por informe de accidente de la Policía de Tránsito de Bogotá en el que se informó que el 27 diciembre 2014 , a las 9:40 am, cerca en la calle 69 N° 14 A–85, en vía pública de Bogotá, EDGAR BELTRÁN fue arrollado cuando cruzaba la calle, por el vehículo de placas WGD 785, conducido en reversa y sin precaución por el procesado .
la calle 69 N° 14 A–85, en vía pública de Bogotá, EDGAR BELTRÁN fue arrollado cuando cruzaba la calle, por el vehículo de placas WGD 785, conducido en reversa y sin precaución por el procesado . Medicina Legal reconoció una incapacidad definitiva de 75 días y secuelas de deformidad física permanente que afectan el cuerpo.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 4 de agosto de 2017 la fiscalía corrió traslad ó del escrito de acusación al procesado – Ley 1826 de 2017, como autor de lesiones personales culposas, cargo que no aceptó; (ii) el 4 de octubre deRadicado 11001 6000 017 2014 18986 01 Página 2 de 5
2017 la fiscalía presentó escrito de acusación , que se repartió al Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá; (iii) el 4 de marzo, 1 d e agosto y 26 de noviembre de 2018 se aplazó la audiencia concentrada; (iv) el 4 de marzo de 2019 se hizo la audiencia concentrada; (v) el 22 de julio, 27 de noviembre de 2019 y 24 de abril de 2020 se aplazó el juicio; (vi) el 16 y 30 de octubre de 2020 se hizo el juicio; (vii) el 12 de noviembre de 2020 se aplazó el juicio; (viii) el 4 de diciembre de 2020 se hizo el juicio; (ix) el 22 de diciembre de 2020 se profirió condena, que apeló la defensa; (x) el 16 de enero de 2021 el proceso fue repartido al Pon ente para
diciembre de 2020 se profirió condena, que apeló la defensa; (x) el 16 de enero de 2021 el proceso fue repartido al Pon ente para resolver la apelación, fecha cuando el Despacho requirió al Centro de Servicios de Convida p ara que el proceso se enviara completo; (xi) el 18 de enero de 2021 se remitió por el centro de servicios el expediente virtual.
4. COMPETENCIA
La Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional territorial del juzgado que profirió el fallo apelado.
5. CONSIDERACIONES
La prescripción de la acción penal es un límite razonable al ejercicio de poder del Estado de procesar y penar una conducta punible, bajo la idea de que nadie está obligado a permanecer indefinidamente subjudice, por lo cual el artículo 83 del CP dice que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo legal de la prisión.
El artículo 86 del CP dice que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la imputación. Producida la interrupción, el término comenzará de nuevo por un tiempo igual a la mitad del original, sin ser inferior a 5 años ni superior a 10. Pero el artículo 292 del CPP dice que la p rescripción de la acción penal se interrumpe con la imputación. Producida ésta, el término comenzará de nuevo por un término igual a la mitad del original, sin ser inferior a 3 años.Radicado 11001 6000 017 2014 18986 01 Página 3 de 5
imputación. Producida ésta, el término comenzará de nuevo por un término igual a la mitad del original, sin ser inferior a 3 años.Radicado 11001 6000 017 2014 18986 01 Página 3 de 5
El procesado fue acusado 1 por lesiones personales culposas, artículos 111, 112-2, 113-2, 117 y 120 del CP, debiéndose precisar que: (i) el artículo 112-2 del CP, incapacidad para trabajar de 30 a 90 días , prevé prisión de 16 a 54 meses y multa de 6.66 a 15 SMLMV; (ii) el artículo 113-2 del CP, con deformidad permanente, prevé prisión de 32 a 126 meses y multa de 34.66 a 54 SMLMV; (iii) el artículo 117 del CP establece la unidad punitiva, si como efecto de la conducta se produjeren varios resultados previstos, s olo se aplicará la pena para la mayor gravedad; (iv) el artículo 120-2 del CP prevé rebaja de 4/5 a 3/4 partes si la lesión es culposas.
La pena de mayor en este caso es la del artículo 113-2 del CP, es decir, de 32 a 126 meses de prisión, a la que se debe aplicar la rebaja de las 4/5 a las 3/4 partes, según el artículo 120 del CP, quedando el marco punitivo de 6,4 a 31,5 meses de prisión, debiéndose aplicar el artículo 262 del CPP porque el término de prescripción no puede ser inferior a 3 años. La fiscalía hizo el traslado del escrito de acusación el 4 de agosto de 20172, es decir,
debiéndose aplicar el artículo 262 del CPP porque el término de prescripción no puede ser inferior a 3 años. La fiscalía hizo el traslado del escrito de acusación el 4 de agosto de 20172, es decir, que el delito prescribió el 4 de agosto de 2020, lo que evidencia que para el 16 de enero de 20213, cuando la actuación fue asignada al ponente, la acción estaba prescrita.
No s on apropiadas las alegaciones del juzgado en audiencia del juicio del 16 de octubre del 2020, cuando la defensa solicitó decretar la prescripción, referentes a que no se pueden contar los meses de pandemia de marzo a junio de 2020 porque los términos estaban suspendidos, pues afecta el principio de legalidad e implica una carga procesal al procesado que él no tienen por qué soportar. Lo primero, porque es la ley la que dice en qué casos se suspende o se interrumpe el término prescriptivo, y éste no es uno de ellos. Lo segundo, porque el evento que desencadenó la suspensión no es atribuible al procesado, y el CSJ ordenó dar prelación a casos urgentes con riesgo de prescripción en ese lapso.
1 Folio 161 del expediente virtual remitido por el juzgado. 2 Si bien el escrito de traslado de acusación no tiene fecha, obra oficio del juzgado en el que se indica que dicha actuación procesal se surtió el 4 de agosto de 2017 – folio 77 del expediente virtual remitido por el juzgado. 3 Acta de reparto remitida vía correo electrónico por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá al despacho
actuación procesal se surtió el 4 de agosto de 2017 – folio 77 del expediente virtual remitido por el juzgado. 3 Acta de reparto remitida vía correo electrónico por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá al despacho del ponente.Radicado 11001 6000 017 2014 18986 01 Página 4 de 5
Si bien el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo 11517 de 2020 suspendió los términos desde el 16 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia, mediante Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 20204, levantó parcialmente esa suspensión al indicar: “… ARTÍCULO 6. Excepciones a la suspensión de términos en materia penal. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia penal: 6.2 d. Los procesos en los que esté próxima a prescribir la acción penal…”.
A partir del 22 de mayo de 2020 el juzgado debía dar prelación a esta causa, y aún si exceptúan los 2 meses y 6 días de suspensión de términos por la pandemia, la prescripción se cumplió el 1 0 de octubre de 2020, es decir, que cuando el juzgado adelantó el juicio y profirió sentencia la actuación , ya estaba prescrita. Ante esta circunstancia se decretará la cesación de procedimiento a favor del procesado VÍCTOR MAN UEL MOLINA RODRÍGUEZ por la prescripción de la acción penal. Se compulsarán copias disciplinarias para que la autoridad competente valore si pudo haber una infracción de esa naturaleza.
procesado VÍCTOR MAN UEL MOLINA RODRÍGUEZ por la prescripción de la acción penal. Se compulsarán copias disciplinarias para que la autoridad competente valore si pudo haber una infracción de esa naturaleza.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC,
7. RESUELVE
7.1 Declarar la prescripción de la acción penal y cesar el procedimiento que cursa contra VÍCTOR MANUEL MOLINA RODRÍGUEZ como autor de lesiones personales culposas, conforme a lo previsto en el artículo 332-1 del CPP.
7.3 Compulsar copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para los efectos de competencia.
4 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_Data%2FUpload%2FPCSJA2011556.pdfRadicado 11001 6000 017 2014 18986 01 Página 5 de 5
7.3 Contra este auto no proceden recursos.
7.4 Remítase el expediente al Juzgado de origen.