🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001 6000 017 2017 17694 01-(29-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 6000 017 2017 17694 01-(29-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 017 2017 17694 01

Procedencia: JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

Procesado: JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ

Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA

Decisión: CONFIRMA

Aprobado acta: Nº 47 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 29 DE ABRIL DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ contra la sentencia proferida el 19 de mayo de 20 20 por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de acceso carnal violento.

2. HECHOS

El 8 de noviembre del 2011 en la calle 63 F N° 113 F - 06, barrio Laureles de Bogotá , vivía la víctima INGRID ARISTIZÁBAL , quién convivía con su hija , su mamá y su primo , a quién le tenía subarrendada una habitación. A las 9:30 pm el procesado llamó a ARISTIZÁBAL a su habitación para hablar del arriendo , é ste se encontraba en toalla y al ingresar cerró la puerta , comenzó a ultrajarla, pero al tratar de salir, el procesado la jaló del cabello, la

ARISTIZÁBAL a su habitación para hablar del arriendo , é ste se encontraba en toalla y al ingresar cerró la puerta , comenzó a ultrajarla, pero al tratar de salir, el procesado la jaló del cabello, la tiró a la cama, la golpeó, le mordió los labios, le quitó el pantalón y la penetro vía vaginal, además de tocarla en los senos.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

(i) El 10 de noviembre de 2017 ante el Juzgado 8 de Garantías se legalizó la captura del procesado, se le imputó autoría de accesoRadicado 11001 6000 017 2017 17694 01 Página 2 de 15

carnal violento agravado y se le impuso detención domiciliaria; (ii) el 19 de diciembre de 2017 la fiscalía presentó acusación , que se repartió al Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá; ( iii) el 12 de febrero de 2018 se hizo audiencia de acusación ; (iv) el 7 de mayo y 26 de junio de 2018 se aplazó la audiencia preparatoria; (v) el 28 de septiembre de 2018 se hizo la audiencia preparatoria; (vi) el 30 de noviembre de 2018 y 10 de junio de 2019 se aplazó el juicio; (vii) el 20 de agosto de 2019 se hizo el juicio; (viii) el 25 de septiembre de 2019 se aplazó el juicio; (ix) el 14 de febrero, 5 y 13 de mayo de 2020 se hizo el juicio; (x) el 19 de mayo de 2020 se

septiembre de 2019 se aplazó el juicio; (ix) el 14 de febrero, 5 y 13 de mayo de 2020 se hizo el juicio; (x) el 19 de mayo de 2020 se profirió condena, que apeló la defensa; (xi) el 29 de julio de 2020 el caso se repartió virtualmente al ponente.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado condenó al procesado como autor acceso carnal violento a 144 meses de prisión. Negó la nulidad por falta de defensa porque el procesado estuvo presente y asistido en la audiencia preparatoria por defensor público, y pudieron discutir sus solicitudes probatorias. Si el proces ado entregó a su abogado los recibos de pago del arriendo, así como los documentos sobre el trastorno mental de su pareja y víctima, el defensor tenía que presentarlos según su teoría del caso, pero no lo hizo. Además, a favor de la defensa se decretó un testimonio que daría cuenta de la situación entre el los. Que el defensor que apela, podía pedir prueba sobreviniente, pero no lo hizo, y no podía esperado el fin del juicio para solicitar la nulidad.

Analizó el tipo penal imputado y valoró la declaración de la víctima en juicio, quién se identificó como prima del procesado y dio cuenta

hizo, y no podía esperado el fin del juicio para solicitar la nulidad.

Analizó el tipo penal imputado y valoró la declaración de la víctima en juicio, quién se identificó como prima del procesado y dio cuenta de la agresión . Luego valoró el testimonio de la médica MARÍARadicado 11001 6000 017 2017 17694 01 Página 3 de 15

CIFUENTES, quien valoró a la víctima y dio cuenta de los hallazgos, así como el de la médica ANGÉLICA ZAMBRANO, que dio cuenta de las muestras en las sábanas y la blusa de ARISTIZÁBAL.

Que el procesado dijo que la víctima tiene salud mental alterada, hecho que no lleva a concluir que los señalamientos contra éste son un invento, pues el ataque se confirma no sólo con el relato por ARISTIZÁBAL, sino con los hallazgos por la médica CIFUENTES, insistiendo que el testimonio único de la víctima no es un obstáculo para condena r, y c itó jurisprudencia al respecto . Aclaró que la violencia fue acreditada con las conclusiones de la testigo CIFUENTES y los hallazgos en el cuerpo de la víctima , que fueron acordes con la explicación dada por ésta.

De la agravante del artículo 211-5 del CP, dijo que la acusación la delimitó por se r sobre personas integrada a la unidad doméstica, pero en los alegatos finales dijo que por el parentesco entre víctima y victimario, además de vivir bajo el mismo techo . Que el parentesco debió ser acreditado más allá de su afirmación en el

pero en los alegatos finales dijo que por el parentesco entre víctima y victimario, además de vivir bajo el mismo techo . Que el parentesco debió ser acreditado más allá de su afirmación en el juicio. Que si bien la víctima reconoció que ella y el procesado vivían en la misma casa , el último como arrendatario de una habitación, esto no se traduce sol o en vivir bajo un solo techo , sino en una relación afectiva entre ellos, lo que no fue acreditado por la fiscalía y la víctima dijo sentirse asediada por el acusado , sin admitir una relación afectiva. Que si bien el procesado asegur ó que entre él y la víctima hubo una relación amorosa, al no creerle, no se puede probar esta situación . Q ue tanto la víctima como el procesado admitieron ser primos , y de ese parentesco no deriva la unidad doméstica. Lo que se demostró es que h ubo una relación de arrendador/arrendataria, por lo cual no se probó la agravante.

6. APELACIÓN

La defensa pidió la nulidad a partir de la audiencia preparatoria por falta de defensa, según el artículo 457 del CPP. Que a pesar de que el defensor al inicio de la audiencia del juicio pudo allegar pruebas sobrevinientes, no lo hizo. Que se debieron introducir los recibos deRadicado 11001 6000 017 2017 17694 01 Página 4 de 15

pago de arriendo, fotos, testimonios y prueba pericial sobre que el procesado pagaba el arriendo porque era pareja con la víctima , además de la historia clínica de ésta sobre su enfermedad mental, como consta en documento del 2 de mayo del 2018, que plasma un

procesado pagaba el arriendo porque era pareja con la víctima , además de la historia clínica de ésta sobre su enfermedad mental, como consta en documento del 2 de mayo del 2018, que plasma un desistimiento y pago de reparación a la víctima, pero la fiscalía dijo que éste no era viable. Que no se entiende por qué un preacuerdo o la mejora de la situación del procesado no fue planteada por los anteriores defensores, o un principio de oportunidad en virtud de la relación que tenía con la víctima.

Que, al no haberse presentado estas pruebas , se afectaron los derechos del procesado por los defensores que lo asistieron en la audiencia preparatoria y el juicio , que no fueron diligentes. Citó la sentencia de la Corte Suprema , radicado 48 .128 de 2017 . En subsidio solicitó absolver al procesado , pues a pesar de que la víctima aseguró que ella pagaba el arriendo , el procesado la desmintió, pues en juicio presentó un recibo que da cuenta que él pagaba el arriendo por ser la pareja de ella. Que ninguno indagó sobre una relación sentimental consensuada , a pesar de que la víctima afirmó haber tenido una relación 5 meses, sin detallarla.

Que la víc tima informó a la fiscalía varias veces sobre su estado mental, pero no lo investigó, máxime si el legista recomendó valoración siquiátrica y que la víctima reconoció en juicio padecer una enfermedad mental, enjuiciando distinto este testimonio, y que le creyó a pesar de sus falencias. Que el dicho de la víctima no es contundente, pues no dio detalles en el juicio ni ante el legista, sin

una enfermedad mental, enjuiciando distinto este testimonio, y que le creyó a pesar de sus falencias. Que el dicho de la víctima no es contundente, pues no dio detalles en el juicio ni ante el legista, sin que se pueda concluir que la conducta haya sido confirmada con el relato de la víctima, pues de éste se entiende que tenía una relación con el procesado , debiéndo considerar que ambos tienen una contextura delgada y estatura similar, por lo cual no se entiende cómo la pudo penetrar, según ella, cogiéndole las manos con la rodillas y abriéndole las piernas. Aclaró que la fiscalía no cotejó las muestras para determinar si pertenecían a éste.

Crítico que se haya determinado la violencia con base en el examen médico a la víctima, la que no puede ser determinada de esta forma porque una vez terminada la relación amorosa , la víctima, por suRadicado 11001 6000 017 2017 17694 01 Página 5 de 15

situación siquiátrica, empezó a reclamar c ompulsivamente cuestiones sentiment ales de pareja que generaron una enfrentamiento verbal y físico , del que igual fue víctima el procesado, debido al estado de exaltación de la víctima. Que la víctima no es creíble, pues el procesado es de edad avanzada que padece trombosis venosa , por l o cual no puede dominar por la fuerza a la víctima, que es más corpulenta y que no se entiende que ésta haya reconocido que no gritó antes , sino después de la penetración con eyaculación, si con los gritos hubiese sido suficiente para alertar a sus familiares que estaban en el mismo inmueble.

ésta haya reconocido que no gritó antes , sino después de la penetración con eyaculación, si con los gritos hubiese sido suficiente para alertar a sus familiares que estaban en el mismo inmueble.

Del supuesto destornillador, dijo que es un elemento probatorio que no fue recaudado y que riñe con las reglas de la experiencia, pues si hubiera exist ido un arma de este tipo, hubieran podido causar daños irreversibles en un enfrentamiento . Adjuntó varios documentos, reconociendo que no es el momento procesal , entre los cuales se aprecian : diagnóstico de la víctima con trastorno afectivo bipolar , documento de desis timiento por la víctima e historia clínica del procesado, entre otros.

7. CONSIDERACIONES

7.1 NULIDAD

En la nulidad penal no es suficiente que ella se solicite, sino que es necesario que se indique el vicio que la causa y el perjuicio que en concreto se causó 1, describiendo cómo hubiese influido en la solución final la ejecución correcta del acto que se denuncia como irregular, o cómo trascendió ella a las garantías de la defensa y a la estructura del proceso. El apelante no cumplió la carga de sustentar el vicio ni la trascendencia del mismo, pues se limitó a indicar que se desconoció el derecho de defensa según el artículo 457 del CPP porque el profesional que asistió al procesado durante la audiencia preparatoria y el juicio, ha podido presentar pruebas de que entre el procesado y la víctima hubo una relación, que está padecía una enfermedad mental y que el procesado era quien pagaba el arriendo

preparatoria y el juicio, ha podido presentar pruebas de que entre el procesado y la víctima hubo una relación, que está padecía una enfermedad mental y que el procesado era quien pagaba el arriendo

1 Sala de Casación Penal, sentencia del 24 de enero de 2007, radicación 22.398.Radicado 11001 6000 017 2017 17694 01 Página 6 de 15

del inmueble donde vivían , además que n o se procuró un preacuerdo q ue mejorar a la situación del procesado , ni que la víctima desistió ante la fiscalía.

No obstante, no indicó cómo de no haberse presentado esta s situaciones, se hubiese influido en la decisión final. La Sala de Casación Penal dijo: “… quien alega … un motivo invalidatorio está llamado a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya, … el defensor se queda en el simple señalamiento de la incorrección y en la afirmación indemostrada de que se afectaron derechos del procesado, pero no asume la demostración del reproche…” 2. El supuesto vicio en que se basa la pretensión de nulidad, no se acreditó ni se dijo cómo trascendería a las garantías del procesado o a la estructura del proceso, de modo que sus efectos, de verificarse, no serían anulatorios, pues estos no se pueden basar en generalidades o para evitar efectos abstractos e inciertos, sino en situaciones concretas, que no probó.

La víctima informó ante el legista de la enfermedad siquiátrica que padece y si bien no se pro bó que entre el procesado y la víctima

situaciones concretas, que no probó.

La víctima informó ante el legista de la enfermedad siquiátrica que padece y si bien no se pro bó que entre el procesado y la víctima hubiera una relación sentimental, si se diera por cierta, no tiene la capacidad de desvirtuar los hechos denunciados ni lo tiene que él pagara los cánones, pues ninguno de estos hechos tiene una relación de causa a efecto r especto del delito juzgado, pues, por ejemplo, esa sola enfermedad siquiátrica no impide que quien la padezca sea víctima de un ataque sexual, además, quien sufre trastorno bipolar pierde el control sobre su estado de ánimo y éste oscila bruscamente de la euforia a la depresión, sin relacion con factores exteriores, lo que no tiene elementos relacionados con la conducta que denunció y que es objeto del juicio.

El procesado estuvo asistido de un abogado que tuvo un papel activo, pues en la audiencia preparatoria solicitó pruebas, decretándose a su favor los testimonios de IRMA QUIROGA y del procesado, y si bien renunció al testimonio de QUIROGA, dicha situación pudo deberse a la estrategia defensiva . Así mismo, en

2 Sala de Casación Penal, sentencia del 24 de enero de 2007, radicación 22.398.Radicado 11001 6000 017 2017 17694 01 Página 7 de 15

juicio contrainterrogó a los testigos de la fiscalía. En el recurso no se expuso oner la trascendencia de sus otras alegaciones , como celebrar un preacuerdo que mejorara la situación del procesado, la

juicio contrainterrogó a los testigos de la fiscalía. En el recurso no se expuso oner la trascendencia de sus otras alegaciones , como celebrar un preacuerdo que mejorara la situación del procesado, la indemnización de perjuicios que se hiciera a favor de la víctima y el desistimiento por ésta, siendo necesario precisar que respecto del preacuerdo, el juzgado dijo que las partes quisieron celebrarlo, pero que ya no era posible porque se había instala do el juicio e interrogado el procesado sobre su responsabilidad 3. En éste y el principio de oportunidad, la decisión no es unilateral del defensor, sino que son actos en que la fiscalía es protagónica. Igual ocurre con el desistimiento, que no está previsto ni autorizado para el delito atribuido, y la indemnización podrá ser tenida en cuenta en el incidente de reparación, si hay lugar al mismo.

7.2 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO

La defensa dijo que no se puede condena r al procesado porque el dicho de la víctima no es claro, lo que se suma a que no se indagó sobre la relación sentimental entre éstos ni la preexistencia de una enfermedad siquiátrica en la víctima que pudo confundirla sobre los hechos denunciados. El 20 de agosto de 2019, la víctima, de 42 años y prima del procesado4, declaró en juicio:

“… 16:19 Nos puede contar ¿qué fue lo que pasó? Pues lo que pasó es que le teníamos arrendado un cuarto al primo dentro del apartamento y pues eso se volvió como un acoso sexual y terminó una violencia sexual en el momento en que se le pidió que se retirara del hogar donde vivíamos.

Pues lo que pasó es que le teníamos arrendado un cuarto al primo dentro del apartamento y pues eso se volvió como un acoso sexual y terminó una violencia sexual en el momento en que se le pidió que se retirara del hogar donde vivíamos.

16:57 ¿Qué le hizo el señor MIRA a usted? Me agredió física y sexualmente Sexualmente ¿de qué manera? … en la habitación me tiró contra la cama, hubo unos sucesos de penetración ¿esos hechos cuándo ocurrieron? En el 2018 ¿esos hechos ocurrieron una o varias veces? No, una vez (…)

¿Cuándo el señor MIRA la abusó, hubo palabras? Si hubo palabras obscenas, hubo vulgaridades, hubo amenazas… ¿en ese momento a usted el señor MIRA le pegó?

3 Minuto 11:00 del video del juicio del 20 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 4 Minuto 12:00 del cd del juicio del 20 de agosto de 2019 – remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 017 2017 17694 01 Página 8 de 15

Si, tengo una incapacidad por 10 días porque me dirigí a Medicina Legal y si hubo una agresión física en el hombro

(…)

¿y en ese momento en que estaba con el señor MIRA la puerta estaba cerrada? Si la puerta estaba cerrada, la puerta de la habitación estaba cerrada. Usted posteriormente … Si yo grité y mi hija abrió la puerta, mi hija tiene 12 años, ella abrió la puerta y salió corriendo y ella fue la que llamó a la policía, (…)

Usted posteriormente … Si yo grité y mi hija abrió la puerta, mi hija tiene 12 años, ella abrió la puerta y salió corriendo y ella fue la que llamó a la policía, (…) 20:11 ¿el señor MIRA en el momento en que abusó de usted tenía alguna arma? Un destornillador

20:30 ¿ha estado en tratamiento psicoterapéutico? Si yo de por si soy paciente psiquiátrica, entonces siempre estoy bajo terapia sicológica y psiquiátrica ¿el señor MIRA la amenazó en algún momento? Si ¿con el destornillador también? Si claro, porque los 10 días de incapacidad fueron por la lesión en el hombro

CONTRAINTERROGATORIO

22:13 ¿le tenía arrendada una habitación al señor MIRA? Si porque él tenía conflictos con la esposa de él y se fue a vivir con nosotros ¿cuánto tiempo llevaba viviendo en su casa? … aproximadamente 5 meses ¿usted por qué apareció en la pieza privada del señor MIRA? Porque yo le dije que por favor se fuera porque estaba presentando hechos obsesivos, compulsivos y pues ya se estaba pasando , a que yo no podía hablar con nadie, con otras personas a que no podía tener amigos, a que no podía salir ¿Cuándo usted llega al cuarto, cómo estaba usted vestida? Yo tenía pijama corta, un pantaloncito de pijama que se los entregue a los de la URI (…)

22:45 Hubo acceso ¿verdad? Si ¿usted gritaba, qué hacía? Claro, yo grité, pero es que lo que les explicó , no podía hacer un alarde, mi mami tiene 83 años, mi hija 12, mi hija tiene una condición especial, dentro de mis límites

Si ¿usted gritaba, qué hacía? Claro, yo grité, pero es que lo que les explicó , no podía hacer un alarde, mi mami tiene 83 años, mi hija 12, mi hija tiene una condición especial, dentro de mis límites lo que podía hacer en el cuarto defensa ¿es decir, que su mamá y su hija no escucharon gritos? Si, mi hija si escuchó porque mi hija fue la que abrió la puerta

(…)

¿dice que su hija llamó a la policía? Si, mi hija entró, abrió la puerta me vio gritando entonces salió llamó, los policías llegaron y la atendieron primero a ella para tranquilizarla y ya después ¿la vio gritando después de que usted salió del cuarto? Dentro del cuarto, ¿la policía llegó hasta el cuarto del señor MIRA?Radicado 11001 6000 017 2017 17694 01 Página 9 de 15

Si, ellos entraron ¿el policía vio el destornillador? Si, ellos me hicieron firmar ¿lo incautaron? Yo no sé, me hicieron firmar un documento en el moment o en que llegu é a la URI, por los agentes, sobre el arma, y eso quedó en la URI de la Granja, yo tenía la lesión que la camiseta estaba untada de sangre y ellos me dijeron que el siguiente día, pues tenía que ir a Medicina Legal, porque dieron las 3:00 am haciendo el informe (…) Usted fue reparada por esa incapacidad Si señor.

MINISTERIO PÚBLICO

25:30 ¿Cómo era ese comportamiento obsesivo? Mi primo se enamoró de mí, entonces había un comportamiento obsesivo, digamos

(…) Usted fue reparada por esa incapacidad Si señor.

MINISTERIO PÚBLICO

25:30 ¿Cómo era ese comportamiento obsesivo? Mi primo se enamoró de mí, entonces había un comportamiento obsesivo, digamos como pretender que fuéramos pareja, que hiciéramos una familia, que estuviéramos los dos y pues el comportamiento obsesivo es que no me hablara con una gente, que no saliera con nadie, no viera a nadie, no hablara con nadie

26:06 Manifestó usted que en la habitación la puerta estaba cerrada, manifieste ¿quién la cerró y por qué la cerró? Yo la cerré para solicitarle que por favor entregara la habitación y se fuera para su casa nuevamente con su esposa…”.

El interrogatorio que realizó a la víctima no se exploraron los detalles de la conducta sexual investigada ni las emociones o sensaciones en la víctima. A pesar de esto, la víctima hizo un relato sobre la situación presentada con el procesado , a quién identificó como su primo y quién hac ía cerca de cinco meses tenía subarrendada una habitación en su apartamento y presentaba un comportamiento obsesivo respecto de ésta, a quién celaba prohibiéndole hablar con determinadas personas , lo que llevó a la víctima a pedirle al procesado que se fuera de la casa, lo que habría generado la agresión. La víctima es clara en i ndicar c ómo el procesado la amenaz ó con un destornillador y ella trató de defenderse empujándolo, y resaltó la preocupación que le causaba que su mamá , de 81 años y su hija de 1 0 con una condición

procesado la amenaz ó con un destornillador y ella trató de defenderse empujándolo, y resaltó la preocupación que le causaba que su mamá , de 81 años y su hija de 1 0 con una condición especial, estaban en el lugar, a pesar de lo cual grit ó, lo que hizo que la niña abriera la puerta y llamara a la policía.

Como la defensa atacó la credibilidad del dicho de la víctima, se aclara que los relatos previos de ésta ante otros profesionales, no se utilizarán en esta sentencia para dar por demostrados los hechos jurídicos, pues ella acudió al juicio y declaró como testigo. En estaRadicado 11001 6000 017 2017 17694 01 Página 10 de 15

condición, sus dichos anteriores fuera del juicio sólo se utilizarán con fines de c ontraste en la medición de la credibilidad que merezca, para determinar su coherencia, aspecto en el cual las partes utilizaron la técnica adecuada para su introducción y contradicción. No fue utilizado para refrescar memoria, pues ella no adujo olvidos relacionados. Tampoco con fines de impugnación de credibilidad, pues en el núcleo de los hechos la víctima dijo en el juicio lo mismo que había expuesto. Y por motivos semejantes, no se utilizó como testimonio adjunto ni como prueba de refutación.

La fisc alía presentó en juicio a MARÍA CIFUENTES, perito de Medicina Legal. El 9 de noviembre de 2017 valor ó a la víctima de 42 años5. Se le puso de presente el informe , lo reconoció y le yó6:

La fisc alía presentó en juicio a MARÍA CIFUENTES, perito de Medicina Legal. El 9 de noviembre de 2017 valor ó a la víctima de 42 años5. Se le puso de presente el informe , lo reconoció y le yó6: “… la examinada refiere que “vivo en una casa con mi mami qu e tiene 81 años y mi hija de 10 y yo le subarrendé un cuarto a mi primo hermano qué es un señor de 67 años … hace 3 meses, él es conductor y … venía con ciertos tipos de acoso y de insinuaciones, pero no lo tomé personal. Anoche llegó de su trabajo, entró a la ducha y salió y entró a su cuarto , y luego me llamó y entré al cuarto y cerró la puerta con llave y me dijo que me iba a pagar el arriendo y tocamos un tema de unas fotos que me tomó desnuda mías en el baño porque desde la cocina se puede ver el baño si uno se sube en el lavadero, él las tiene en el celular y las pone en el WhatsApp de vez en cuando y le dije que borrara las fotos y que desocupara el cuarto y se tornó agresivo y me tomó por el cabello y me tenía como un destornillador y trató de punzarme, me votó contra la cama y me mordió el labio y me empezó a tocar los senos y me dijo que si quería lo del arriendo , que me tocaba mamárselo y que él quería tener sexo conmigo y se quitó la toalla y me bajó el short y hubo penetración y yo lo arañe y me defendí, yo cerraba las piernas, pero él con sus rodillas me empujaba y me las habría

conmigo y se quitó la toalla y me bajó el short y hubo penetración y yo lo arañe y me defendí, yo cerraba las piernas, pero él con sus rodillas me empujaba y me las habría y eyaculó y yo grité, llamé a mi mamá y a mi hija y él se vistió y se puso la camiseta y un pantalón y la niña abrió la puerta con las llaves y llamé a la policía , entonces la reacción de él fue quitar las s ábanas y ropa, empacar para irse y le dijo a la policía que iba a desocupar y se lo llevaron para la URI de la Granja, allá tomaron la denuncia y no supe qué pasó con el señor , no me bañe y no me cambi é la ropa interior, traje la camiseta con la que él se limpió el semen y la sábana”…” 7.

Como antecedentes se registró: “… Trastorno afectivo bipolar medicado con Risperidona y Clonazepam…” . (…) Descripción de hallazgos: “… Miembros superiores: escoriación lineal de 1 cm en hombro derecho cara posterior con edema subyacente. (…) Miembros inferiores: escoriación lineal de 3 cm en tercio medio cara interna muslo derecho con equimosis verdosa perilesional y además subyacente…”. (…) Análisis, interpretación y conclusiones: “… Mecanismos traumáticos de lesión: Abrasivo, contundente. incapacidad médico legal definitiva de 12 días sin secuelas médicolegales al momento del examen . (…) A l examen sexológico con genitales e xternos no rmoconfigurados femeninos de características adultas , con

secuelas médicolegales al momento del examen . (…) A l examen sexológico con genitales e xternos no rmoconfigurados femeninos de características adultas , con

5 Minuto 3:00 del cd del juicio del 14 de febrero de 2020 – remitido virtualmente por el juzgado. 6 Minuto 06:15 del cd del juicio del 14 de febrero de 2020 – remitido virtualmente por el juzgado. 7 Folio 51 del expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 017 2017 17694 01 Página 11 de 15

himen con desgarro antiguo a las 6 en el plano de las manecillas del reloj , lo cual indica inactividad sexual previa, sin lesiones recientes, se decide por el relato toma de muestras de frotis vaginal de introito y fondo vaginal, para ser enviadas al laboratorio de biología forense para búsqueda e identificación de espermatozoides se embala a su vez la ropa interior , la cual tenía puesta en el hecho y no se había cambiado la víctima para búsqueda espermatozoides, se toman muestras de sangre , la cual será llevada a la central de evidencias para futuro cotejo genético. se solicitan medidas de protección, seguimiento por trabajo social y por psicología con el resultado de las muestras complementaremos este informe paciente con antecedente de enfermedad siquiátrica, por lo cual se solicita valoración por psiquiatría clínica forense…” 8.

El 7 de marzo de 2018 emitió un complemento de informe9. Explicó que en el frotis introito vaginal, frotis fondo vaginal y muestra tomar pantalón interior se detectó semen 10. Este relato de la víctima fue

El 7 de marzo de 2018 emitió un complemento de informe9. Explicó que en el frotis introito vaginal, frotis fondo vaginal y muestra tomar pantalón interior se detectó semen 10. Este relato de la víctima fue al día siguiente de los hechos y en esta ocasión fue mucho más precisa, dando detalles sobre lo ocurrido . Indicó que antes de los hechos el procesado la llamó a su habitación y le dijo que le daría lo del arriendo, además que hablaron de unas fotos en las que ella aparece desnuda y que éste le tomó mientras ella se bañaba, luego de lo cual la víctima le pidió que las borrara y que le desocupara la habitación, lo que generó enojo en el procesado, quien la tomó por el cabello, la tiró a la cama, le mordió el labio, le tocó los senos, se quitó la toalla que vestía, le bajó el short que tenía y la penetr ó a pesar de que ella intentaba cerrar las piernas , pero éste se l as empujaba con la rodilla y las abría, y ella gritó, lo que hizo que su hija abriera la puerta de la habitación.

La víctima informó que el procesado tenía un destornillador con el que la lesionó en el hombro y refirió los diálogos que tuvo con el procesado antes del ataque, como que éste le dijo que si quería lo del arriendo, tenía que mamárselo . La víctima señala a su primo , indicando que los hechos fueron en la habitación a partir de conductas obsesivas de éste, las que generaron que le pidiera que se fuera del inmueble. Durante el juicio dijo que fue su hija qu ien

indicando que los hechos fueron en la habitación a partir de conductas obsesivas de éste, las que generaron que le pidiera que se fuera del inmueble. Durante el juicio dijo que fue su hija qu ien llamó a la policía, mientras que ante la médico legista aseguró que ella la había llamado. Pero esta es una imprecisión que no afecta el núcleo duro del dicho, como ocurre con que en juicio dijo que ella cerró la puerta de la habitación , mientras que ante la legista dijo que había sido el procesado el que había cerrado la puerta.

8 Folio 53 del expediente virtual remitido por el juzgado. 9 Minuto 13:36 del cd del juicio del 14 de febrero de 2020 – remitido virtualmente por el juzgado – folio 55. 10 Minuto 14:00 del cd del juicio del 14 de febrero de 2020 – remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 017 2017 17694 01 Página 12 de 15

La víctima aseguró que el procesado le mordió el labio , pero en el contrainterrogatorio la defensa preguntó a la médic a sobre esta lesión y ella dijo que no encontró lesión en esta zona , pues la mordedura no necesariamente rompe la piel y la carne. S in embargo, sí halló lesiones en el hombro y en el muslo , además de semen. Es cierto que la fiscalía, defensa, ministerio público ni el juzgado interrogaron sobre la relación pr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...