TSDJ BOG SP - 11001 6000 017 2020 00913 01-(31-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6000 017 2020 00913 01-(31-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 017 2020 00913 01
Procedencia: JUZGADO 6 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
Procesado: TATIANA JIMÉNEZ GARCÍA
Delito: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA
Decisión: CONFIRMA
Aprobado en Acta: Nº 65 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 31 DE MAYO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la ape lación interpuesta por la defensa de TATIANA JIMÉNEZ GARCÍA contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2020 por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá, que la condenó como cómplice de tráfico de estupefacientes.
2. HECHOS
El 10 de febrero de 2020, a las 12:30 horas, cuando JUAN CASTRO patrullero de la Policía estaba en labores de servicio en el aeropuerto el DORADO, en Bogotá, hizo control a una maleta negra marca KINO con el bag tag AV 829735, perfilada por la patrullera KELLY LEÓN y cuya propietaria era TATIANA JIMÉNEZ , quien reconoció que en ella se hallaban prendas de vestir y 3 lociones HUGO BOSS que al realizarles las pruebas narco test dio positivo para cocaína.
propietaria era TATIANA JIMÉNEZ , quien reconoció que en ella se hallaban prendas de vestir y 3 lociones HUGO BOSS que al realizarles las pruebas narco test dio positivo para cocaína.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 11 de febrero del 2020, ante el Juzgado 1 de Garantías de Bogotá se legaliz ó la captura de la procesada , se le imputó tráfico de estupefacientes, cargos que no aceptó , y se le impuso medida de aseguramiento; (ii) e l 12 de marzo de 20 20 la fiscalí a presentó acusación; (iii) el 2 4 de junio de 20 20 se instaló la audiencia de acusación, que se varió a verificación de preacuerdo , degradando su autoría en complicidad y se corrió el traslado del artículo 447 del CPP ; (iv) el 12 de agosto de 2020 se profirió condena, que la defensa apeló; (v) el 5 de octubre de 2020 el caso se repartió al ponente.Radicado 11001 6000 017 2020 00913 01 Página 2 de 5
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación, pues según el artículo 34 -1 del CPP, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia en primera instancia.
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado dijo que el preacuerdo fue legal y no vulneró garantías procesales. Q ue el delito se demostró con los elementos probatorios aportados por la fiscalía . Impuso las penas mínimas de 96 meses de
El juzgado dijo que el preacuerdo fue legal y no vulneró garantías procesales. Q ue el delito se demostró con los elementos probatorios aportados por la fiscalía . Impuso las penas mínimas de 96 meses de prisión y multa de 124 SMLMV, que redujo a 48 meses de prisión y 62 SMLMV de multa . Negó la suspensió n condicional la pena por que la impuesta supera los 48 meses de prisión y la prisión domiciliaria por prohibición del artículo 68 A del CP. Negó la prisión domiciliaria por cabeza de familia porque a pesar de que acreditó que tiene 1 hijo de 5 años de edad , eso no era suficiente, pues no demostró los demás presupuestos, como la ayuda económica y afectiva para el cuidado de los menores por su progenitora o de los demás miembros de la familia.
6. APELACIÓN
La defensa dijo que su prohijada es cabeza de familia y cumple la Ley 750 de 2002. Que en el traslado del artículo 447 del CPP, argumentó los derechos del menor de edad en la Ley 1098 de 2006, lo que no fue analizado por el juzgado. Citó la sentencia 68.224 de 14 de mayo de 2013 de la Corte . Que la procesada es de 20 años de edad sin antecedentes y ha vivido en Medellín , y allegó contrato de arrendamiento para probar ese dicho y demostrar el arraigo en el que pernocta en detención domiciliaria hace 6 meses, por lo que no se evadirá. Que la p risión domiciliaria por cabeza de familia se puede predicar en personas sin cuya presencia los menores de edad quedarían
pernocta en detención domiciliaria hace 6 meses, por lo que no se evadirá. Que la p risión domiciliaria por cabeza de familia se puede predicar en personas sin cuya presencia los menores de edad quedarían en desprotección. Citó la sentencia 17089 de 16 de julio de 2003, la Ley 1232 de 2008 y el artículo 314-5 de la Ley 906 de 2004.
7. CONSIDERACIONESRadicado 11001 6000 017 2020 00913 01 Página 3 de 5
Las partes preacordaron degradar la autoría en complicid ad. P ara salvaguardar la prevalencia del principio de no reforma en perjuicio sobre el principio de legalidad, y de asegurar el principio de competencia condicionada en segunda instancia, la discusión se centrará en la prisión domiciliaria por cabeza de familia.
7.1 PRISIÓN DOMICILIARIA POR CABEZA DE FAMILIA
Contempla el artículo 314 del CPP: “…5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio…”. La pretensión de la defensa se concretó en esa causal, de la cual estimó que el ju zgado equivocó su valoración porque la procesada es madre cabeza de familia.
La Sala de Casación Penal, radicación 46.277, dijo: “…[p]ara tener dicha condición es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii)
condición es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por … la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) … que la pareja no asuma la responsabilidad … y ello obedezca a un motivo … poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o … la muerte; (v) …que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.1 … lo que … corresponde demostrar a quien reclama la condición de padre cabeza de familia…”.
No bastaba la acreditación de la existencia de l menor hijo de la procesada, sino que además era necesario haber demostrado la ausencia absoluta de la red familiar de apoyo de los menores de edad, quienes por deber de solidaridad constitucional debían cuidar de aquéllos ante la reclusión de la madre, aquí procesada . La figura a la cual acude tiene unos parámetros que deben estar satisfechos , concurrente y no alternativamente, para la concesión de la prisión domiciliaria por cabeza de familia. No se cumplen los requisitos para el reconocimiento del sustituto de la prisión domiciliari a por cabeza de
1 Corte Constitucional, sentencia SU – 388 de 2005.Radicado 11001 6000 017 2020 00913 01 Página 4 de 5
familia, pues tampoco emerge deficiencia sustancial de ayuda de los
1 Corte Constitucional, sentencia SU – 388 de 2005.Radicado 11001 6000 017 2020 00913 01 Página 4 de 5
familia, pues tampoco emerge deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, para afirmar que aquella resulta solitaria para las responsabilidades de su menor hijo.
La Corte Suprema de Justicia en la radicación citada, dijo: “… los artículos 314, numeral 5, y 461 de la Ley 906 de 2004 no derogaron los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002 en lo atinente a la figura de la prisión domiciliaria para la persona cabeza de familia … se requiere de la satisfacción concurrente de todas las condiciones previstas en esta norma, a saber: (i) que el condenado, hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre cabeza de familia; (ii) que su desempeño personal, laboral, familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo; (iii) que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos allí referidos y; (iv) que la persona no tenga antecedentes penales…”.
De modo que la existencia de miembros hábiles del grupo ampliado de familia que pueden hacerse cargo de los niños hijos de la procesada, impide que se cumpla uno de los requisitos para la figura de madre cabeza de familia, que supone que en los casos en que el padre o la madre vayan a la cárcel, los niños quedarían desamparados ante la ausencia absoluta de otra persona mayor de edad hábil , física y mentalmente, para cuidarlos mientras tanto, a quienes, además, les es
madre vayan a la cárcel, los niños quedarían desamparados ante la ausencia absoluta de otra persona mayor de edad hábil , física y mentalmente, para cuidarlos mientras tanto, a quienes, además, les es exigible, jurídicamente, que lo hagan en esa particular circunstancia.
Esta exigencia es razonable porque la prisión domiciliaria es un derecho de los niños y no de sus padres adultos, de modo que únicamente si el padre o la madre están solos en el cuidado de sus hijos menores de edad, es razonable no hacer efectiva la prisión dentro de la cárcel , sino en el domicilio, donde pueden cuidar a sus hijos menores de edad , e inclusive salir a trabajar para proveerles vivienda, educación, alimentación, vestido, salud y recreación , y en especial contribuir a su crianza en valores y principios, como en la formación de un carácter y una personalidad con una emocionalidad y desempeño sicológico sanos y funcionales socialmente.
El argumento de que el juzgado no valoró el contrato de arrendamiento de la procesada para demostrar el arraigo, no es de recibo para la Sala, pues en la sentencia se evidencia el párrafo que señala “… Quiso demostrar el arraigo con un folio de un contrato de arrendamiento en donde ni siquiera figura la procesada como arrendataria …” . En elRadicado 11001 6000 017 2020 00913 01 Página 5 de 5
recurso no se aportaron elementos críticos argumentativos ni probatorios que refutaran las razones del juzgado para negar el sustituto. Además, hay evidencia de que el niño cuenta con más miembros dentro de su núcleo familiar , como su padre, VÍCTOR
probatorios que refutaran las razones del juzgado para negar el sustituto. Además, hay evidencia de que el niño cuenta con más miembros dentro de su núcleo familiar , como su padre, VÍCTOR SALAZAR, que como lo dijo el juzgado , no se dijo no tenga las condiciones para cuidar a su hijo, así como tampoco por qu é el núcleo familiar de la procesada no pueda cuidar a su hijo , lo que impone confirmar la sentencia apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
8. RESUELVE
8.1 Confirmar la sentencia apelada.
8.2 Contra esta sentencia procede su casación.
8.3 En firme esta sentencia, devuélvase el expediente.