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TSDJ BOG SP - 11001-6000-018-2008-000223-01-(08-07-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001-6000-018-2008-000223-01-(08-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Lectura: Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicado: 11001-6000-018-2008-000223-01

Referencia: Incidente de reparación Ley 906 de 2004

Acusado: Marisol Ramos Rubio.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 64 del 30 de junio de 2020

ASUNTO

El tribunal decide l os recursos de apelación interpuesto s por el apoderado de la víctima y la defensa , contra la sentencia del 7 de febrero de 2018 por medio de la cual el Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a Marisol Ramos Rubio al pago de perjuicios materiales y morales subjetivados.

HECHOS

El 18 de enero de 2008 , aproximadamente a las 8:30 de la noche , Maribel Beatriz Rodríguez Martínez y su m enor hija P.A.P.R asistieron a la unidad de reacción inmediata de Paloquemao para interponer denuncia en contra de la menor D.M.A.R.; lugar al cual arribó Marisol Ramos Rubioprogenitora de ésta últimaquien agredió físicamente a Maribel Be atriz con un objeto metálico, lo que le ocasionó una lesión en su nariz.

Por la intervención de la policía se controló a la acusada y la ofendidaRadicación: 11001-6000-018-2008-00223-01

un objeto metálico, lo que le ocasionó una lesión en su nariz.

Por la intervención de la policía se controló a la acusada y la ofendidaRadicación: 11001-6000-018-2008-00223-01

Delito: Lesiones personales dolosas

Procesado: Marisol Ramos Rubio

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fue valorada por medicina legal , la cual dictaminó incapacidad definitiva de 35 días con secuelas de deformidad física que afectó el rostro de carácter permanente.

ACTUACIÓN

El 29 de julio de 2015 el Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, profirió sentencia por medio de la cual condenó a Marisol Ramos como autora del punible de lesiones personales, a 32 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. También le impuso multa de 34.66 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

De conformidad con el artículo 197 de la Ley 1098 de 2006 , se inició el trámite del incidente de reparación integral 1, en el cual e l 26 de febrero de 2016 se adelantó la primera audiencia, en la que el apoderado de la víctima fijó como pretensiones el pago de perjuicios de orden moral por 10 s.m.l.m.v. y materiales por $2. 804.636. Lo anterior, bajo el entendido de que se le ocasionó gran aflicción por la deformidad física en su rostro de carácter permanente, así como por la incapacidad médico legal que duró 35 días, ya que la víctima tenía como ingreso un salario mínimo ; además por los gastos

ocasionó gran aflicción por la deformidad física en su rostro de carácter permanente, así como por la incapacidad médico legal que duró 35 días, ya que la víctima tenía como ingreso un salario mínimo ; además por los gastos médicos y de trasporte en que incurrió. También se declaró fallido el primer intento de conciliación.

En la segunda audiencia se declaró frustrada la etapa de conciliación y se formularon las solicitudes probatorias. El apoderado de la víctima solicitó que fuera reconocid as la certificación laboral de María Beatriz Rodríguez Martínez y el informe de medicina legal; también pidió el testimonio de Paola Peña Rodríguez. La defensa solicitó certificado catastral. El despacho accedió a todas las pretensiones probatorias.

En la tercera audiencia se practicó el testimonio anunciado por la representante de la víctima2 y se incorporaron dos certificados laborales. La

1 Folio 112. 2 Esta declaración se recepcionó nuevamente el 19 de diciembre de 2017 por cuanto no quedó grabado elRadicación: 11001-6000-018-2008-00223-01

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defensa no allegó la prueba anunciada.

La titular del despacho ordenó el cierre de la etapa probatoria y corrió traslado a las partes para alegatos finales.

 La representante de la víctima solicitó obligar a Marisol Ramos Rubio al resarcimiento de los perjuicios materiales y morales ante las lesiones que le ocasionó a María Beatriz Rodríguez.

Puntualizó que a su representada no se le entregó ninguna

resarcimiento de los perjuicios materiales y morales ante las lesiones que le ocasionó a María Beatriz Rodríguez.

Puntualizó que a su representada no se le entregó ninguna compensación y tiene pendiente una cirugía para corregir la malformación generada por la agresión , pero no la ha podido llevar a cabo por falta de recursos.

 La defensa indicó que la demandante no acreditó en debida forma su pretensión, porque no se demostró que la víctima tenga pendiente dicha cirugía y tampoco se dio a conocer en qué trabaja ni de cu ánto e ra su salario.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de conocimiento condenó a Marisol Ramos Rubio al pago de perjuicios materiales por $661.875 y de 1 s.m.l.m.v. por los morales en favor de la señora Rodríguez Martínez.

En lo que atañe a los perjuicios materiales, argumentó que si bien, a la víctima se le otorgaron 35 días de incapacidad, de las certificaciones laborales se dedujo que solo trabajaba de dos a tres días por semana por $40.0003 diarios. E n consecuencia, determinó un monto de $661.875. No reconoció el daño emergente porque no se demostró la necesidad ni el valor de la cirugía a la que hizo mención la representante de la víctima.

Determinó que la deformación causada en su rostro sin duda le

correspondiente audio. 3 En atención a que los certificados de trabajo se emitieron 92 meses después de la fecha de incapacidad, el

Determinó que la deformación causada en su rostro sin duda le

correspondiente audio. 3 En atención a que los certificados de trabajo se emitieron 92 meses después de la fecha de incapacidad, el valor se calculó en $25.000 según salario mínimo mensual legal vigente para esa época.Radicación: 11001-6000-018-2008-00223-01

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ocasionó una afectación a nivel personal y laboral, según anunció la testigo, por lo que la conminó al pago de 1 s.m.m.l.v por concepto de perjuicios morales4.

IMPUGNACIÓN

La representante de la víctima manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con el lucro cesante y daño emergente . En cambio, no en lo que atañe al daño moral , porque estima que un salario mínimo no compensa el perjuicio que padeció su representada por todos estos años en que María Beatriz ha sufrido con la deformidad en su rostro.

El defensor manifestó su desacuerdo con el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante porque no se acreditó un daño real, concreto y específico. Aseguró que esa falencia probatoria trató de ser enmendada con el testimonio de la hija de la víctima, pero atacó su versión ya que “no se respaldó con otro medio de prueba”.

Indicó que en las certificaciones laborales no se expresó la dirección de la casa donde trabajaba y solicitó que se revoque la decisión adoptada.

CONSIDERACIONES

En atención a que la providencia objeto de alzada fue proferida por un

Indicó que en las certificaciones laborales no se expresó la dirección de la casa donde trabajaba y solicitó que se revoque la decisión adoptada.

CONSIDERACIONES

En atención a que la providencia objeto de alzada fue proferida por un juez penal municipal de este distrito j udicial, la corporación es competente para resolver la apelación interpuesta en su contra, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

En los procesos regidos por la Ley 906 de 2004, una vez se ha deducido la responsabilidad penal del procesado y la sentencia condenatoria ha cobrado ejecutoria, de acuerdo con su artículo 102, la víctima, la fiscalía y el ministerio p úblico pueden solicitar que se adelante el incidente de reparación integral de perjuicios5.

4 Folios 174 y 175. 5 Conforme lo establece el artículo 197 de la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia-Radicación: 11001-6000-018-2008-00223-01

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El trámite se regula por las reglas consagradas en los artículos 103 a 108 de la referida ley, se surte en audiencias en las que hay lugar al planteamiento de las pretensiones d el demandante, a la oposición del demandado, se intenta la conciliación entre las partes, se solicitan, decretan y practican las pruebas, se formulan alegatos de conclusión y finalmente se dicta la sentencia, la cual debe resolver las pretensiones y oposic iones con base en las pruebas legalmente incorporadas.

y practican las pruebas, se formulan alegatos de conclusión y finalmente se dicta la sentencia, la cual debe resolver las pretensiones y oposic iones con base en las pruebas legalmente incorporadas.

En el caso que se examina, la incidentante solicitó el reconocimiento de $2.804.6836 por perjuicios materiales y 10 salarios mínimos mensuales legales por los morales. Adoptada la determinación por el despacho, la representante de la víctima aceptó el monto tasado por los primeros, pero apeló para que se incremente –no determinó en cuantolo relacionado con el daño moral subjetivo.

Como este -el daño moral subjetivo - consiste en el dolor interno, el padecimiento o el sufrimiento que generó la conducta punible en la víctima, no puede ser calculado por medios objetivos. No obstante, esa circunstancia no implica que el mismo no exista, tal como lo ha señalado la Sala Pen al de la Corte Suprema de Justicia:

“Corresponde a los daños inmateriales, aquellos que producen en el ser humano afectación de su ámbito interior, emocional, espiritual o afectivo y que, en algunas ocasiones, tienen repercusión en su forma de relacionars e con la sociedad. Conforme a las últimas posturas jurisprudenciales, dichos perjuicios entrañan dos vertientes: daño moral y daño a la vida de relación. (…) A su turno, el daño moral tiene dos modalidades: el daño moral subjetivado consistente en el dolor, la tristeza, la desazón, la angustia o el temor padecidos por la víctima en su esfera interior como consecuencia de la lesión, supresión o

consistente en el dolor, la tristeza, la desazón, la angustia o el temor padecidos por la víctima en su esfera interior como consecuencia de la lesión, supresión o mengua de su bien o derecho. Se trata, entonces, del sufrimiento experimentado por la víctima, el cual afecta su sensibilidad espiritual y se refleja en la dignidad del ser humano; y el daño moral objetivado, manifestado en las repercusiones económicas que tales sentimientos pueden generarle, menoscabo cuya cuantía debe ser demostrada por quien lo alega…”7.

6 Determinó la suma de $804.683 como lucro cesante y $2.000.000 por los medicamentos y transporte en que incurrió su representada. 7 Sentencia del 27 de abril de 2011, radicado: 34547.Radicación: 11001-6000-018-2008-00223-01

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A nivel jurisprudencial también se han establecido algunos parámetros que permiten determinar el valor de la indemnización de perjuicios de esa índole. Es así que cuando existen lesiones corporales se deben analizar las circunstancias personales de la víctima y la gravedad de las lesiones8.

En el caso bajo análisis , a María Beatriz Rodríguez Martínez se le dictaminó “deformidad de tabique nasal, sangrado abundante, respiració n oral. RINOSCOPIA IZQ. laceración en mucosa zonal III, con sangrado activo IDX fractura nasal desplazada –fractura nasal abierta. Bajo anestesia local tópica…” 9. S e concluyó como mecanismo causa nte contundente, se le

IDX fractura nasal desplazada –fractura nasal abierta. Bajo anestesia local tópica…” 9. S e concluyó como mecanismo causa nte contundente, se le otorgó incapacidad médico legal provisional de 35 días, y se dedujo que para la fecha de los hechos la víctima tenía 46 años de edad.

Adicionalmente, se cuenta con el testimonio de Paola Peña Rodríguez –hija de la ofendidaquien expuso que hacía aproximadamente 10 años su progenitora recibió la agresión que “desfiguró” su rostro. Aseguró que convive con la víctima y durante todo ese tiempo ha observado que María Beatriz se “siente mal” por esa causa , ya que procura no salir a la calle o mirarse en un espejo, no respira bien y esto le generó otros problemas de salud – fuertes dolores de cabeza-. Tampoco duerme adecuadamente y el desarrollo normal de su trabajo se perjudicó porque no se desempeña con la misma agilidad de antes en oficios varios y, en consecuencia, no la contratan.

Por lo tanto, la agresión que propinó Marisol Ramos Rubio a la ofendida sin duda le provocó un deterioro en su armonía corporal que adquiere mayor relevancia, porque la deformidad es de carácter permanente y se ocasionó en el rostro , lo que la hace más visible y le impide llevar su vida con normalidad o gozar de la misma , como lo hacía antes de la ocurrencia del hecho lesivo.

Bajo este entendido, toda lesión estética conlleva un dolor o sufrimiento que para el caso ha sido incorregible y , si en gracia de discusión se acepta

hecho lesivo.

Bajo este entendido, toda lesión estética conlleva un dolor o sufrimiento que para el caso ha sido incorregible y , si en gracia de discusión se acepta

8 : Radicado 36784 del 3 de mayo de 2017. 9 Folio 65.Radicación: 11001-6000-018-2008-00223-01

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la posibilidad de someterse a una cirugía, la misma no se ha realizado por carencia de recursos económicos, según alegó la defensa y cuya afirmación no fue desvirtuada.

Otra circunstancia a tener en cuenta es que la malformación se presentó en la nariz , por lo que la víctima se ha visto permanentemente afectada en su salud , dada la dificultad que presenta para respirar, lo cual no solo es vital, sino que además está estrechamente relacionad o con el buen desarrollo de actividades cotidianas como dormir o realizar actividades propias de su trabajo, todo lo cual le produce permanente aflicción.

Bajo este entendido, esta corporación encuentra justificada la solicitud de la alzada, en la medid a en que el fallador de primer grado realizó un escaso análisis para fundamentar el salario mínimo que impuso por concepto de indemnización de perjuicios morales , ya que el mismo no compensa el deterioro en la condición anímica de la víctima, por lo que se incrementará a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En lo que atañe a la censura de la defensa -orden de pago por perjuicios materiales-, su argumento de ausencia de material probatorio no

a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En lo que atañe a la censura de la defensa -orden de pago por perjuicios materiales-, su argumento de ausencia de material probatorio no es de recibo , ya que en el trámite incidental hubo lugar a la práctica de pruebas en la que su contraparte incorporó las certi ficaciones laborales de Rodríguez Martínez10 y se tomó el testimonio de Paola Peña, sin dejar de lado la sentencia de carácter condenatorio en la que se estableció l a responsabilidad penal de Marisol Ramos.

Es necesario anotar que incurre en un yerro la defensa cuando exige que el precitado testimonio t uviera “un respaldo de su dicho” porque éste, en sí mismo constituye una prueba a la que se le dio el suficiente valor suasorio.

En consecuencia, se impone modificar la sentencia en lo que respecta al monto fijado por concepto de perjuicios morales, y mantenerse en lo

10 De los que se advierte que la ausencia de una dirección laboral no desvirtúa el resto del contenido allí plasmado.Radicación: 11001-6000-018-2008-00223-01

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demás.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la providencia de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia , en el sentido de condena r a Marisol Ramos

por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la providencia de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia , en el sentido de condena r a Marisol Ramos Rubio al pago de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de indemnización de perjuicios morales en favor de la víctima María Beatriz Rodríguez Martínez . En lo demás se confirma.

SEGUNDO : ADVERTIR que la presente sentencia se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación.

TERCERO : DEVOLVER el expediente a la oficina de origen una vez quede en firme este fallo, para lo de su competencia.

Notifíquese y Cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

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