TSDJ BOG SP - 11001-6000-019-2015-02914-01-(25-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-019-2015-02914-01-(25-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicado: 11001-6000-019-2015-02914-01
Referencia: Ordinaria Ley 906/04
Procesado: Luis Miguel Jaraba Zapata.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma Aprobado Acta N°. 119 del 18 de septiembre de 2019
ASUNTO
El t ribunal resuelve el recurso de apela ción interpuesto por el defensor, contra la sentencia proferida el 08 de Agosto de 2017, mediante la cual el Juzgado Veintiséis (26) Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, condenó a Luis Miguel Jaraba Zapata por el delito de hurto calificado agravado.
HECHOS
Según fue consignado en el escrito de acusación, el 20 de abril del año 2015 aproximadamente a las 14:20 horas, la menor R.G.G.P. de 15 años de edad, iba caminando con su hermano Néstor Julián García Pulido por la carrera 79 con Calle 42ª sur de esta ciudad, cuando fueron interceptados por cuatro sujetos, uno de ellos amenazó con un “arma blanca” a la adolescente y procedió a sacar de su falda un celular marcaRadicación: 11001-6000-019-2015-02914-01
Delito: hurto agravado calificado
interceptados por cuatro sujetos, uno de ellos amenazó con un “arma blanca” a la adolescente y procedió a sacar de su falda un celular marcaRadicación: 11001-6000-019-2015-02914-01
Delito: hurto agravado calificado
Procesado: Luis Miguel Jaraba Zapata Página 2 de 8
Lenovo.
Tras despoja r a la víctima de su aparato telefónico , los individuos huyeron, pero Néstor García , hermano de la menor, emprendió la persecución de forma inmediata sin perder de vista al indi viduo que la amenazó. A p ocas cuadras encontró un policial quien colaboró dando captura al indiciado , que fue identificado como Luis Miguel Jaraba Zapata, en cuyo poder se halló el celular hurtado , el cual fue avaluado por la víctima en $700.000, y los perjuicios en una suma igual.
ACTUACIÓN
El 21 de abril de 2015, ante el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura de Jaraba Zapata, a quien la fiscalía formuló imputación como presunto coautor del delito de hurto calificado agravado previsto en los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10 del Código Penal, cuyos cargos no aceptó. La fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento1.
La titular de la acción penal radicó escrito acusatorio el 13 de Julio de 2015 y el 09 de noviembre del mismo año se llevó a cabo la audiencia respectiva ante el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Conocimiento.
El proceso cont inuó su trámite normal hasta el día 17 de Julio del
de 2015 y el 09 de noviembre del mismo año se llevó a cabo la audiencia respectiva ante el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Conocimiento.
El proceso cont inuó su trámite normal hasta el día 17 de Julio del 2017, cuando se adelantó el juicio oral, en el cual una vez finalizada la etapa probatoria se anunció sentido de fallo condenatorio y se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal2.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento adujo que analizadas las pruebas debidamente incorporadas en la audiencia de juicio, de conformidad
1 Folios 4,5. 2 Folios 63, 64.Radicación: 11001-6000-019-2015-02914-01
Delito: hurto agravado calificado Procesado: Luis Miguel Jaraba Zapata Página 3 de 8 con los criterios establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004 y bajo las reglas de la sana crítica, la fiscalía logró acreditar tanto la materialidad de la conducta , como la responsabilidad del procesado a título de coautor.
Expuso que los testigos de cargo –Patrullero Hugo Rodríguez Téllez y la menor R.G. -, fueron claros, congruentes y concretos en narrar los hechos, y si bien sus declaraciones presentaron algunas inconsistencias, las mismas resultan irrelevantes, máxime que el acusado fue capturado en flagrancia y en su poder se encontraron el cuchillo con el que se intimidó y redujo a la víctima y el celular a ella hurtado , lo cual igualmente fue probado con el acta de incautación y entrega de elementos , debidamente incorporada.
flagrancia y en su poder se encontraron el cuchillo con el que se intimidó y redujo a la víctima y el celular a ella hurtado , lo cual igualmente fue probado con el acta de incautación y entrega de elementos , debidamente incorporada.
En consecuencia, lo declaró responsable como coautor del delito de hurto calificado agravado y lo condenó a 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcio nes públicas por el mismo lapso.
Le negó los subrogados penales por expresa prohibición del artículo 68 A de la Ley 906 de 2004 3, por lo que inmediatamente ordenó su captura.
IMPUGNACIÓN
El defensor solicitó que en aplicación del principio in dubio pro reo se revoque la condena y se absuelva al acusado , toda vez que la víctima incurrió en múltiples contradicciones al momento de rendir declaración en el juicio, comenzando porque nunca determinó con claridad el señalamiento directo y reconocimiento particular a su defendido como autor de los hechos imputados . Así mismo, refiere que no coinciden las
3 Folios 66 - 73.Radicación: 11001-6000-019-2015-02914-01
Delito: hurto agravado calificado Procesado: Luis Miguel Jaraba Zapata Página 4 de 8 horas indicadas por la menor con aquellas consignadas por los policiales en las actas de captura en flagrancia de Luis Jaraba.
Sostuvo que los datos indicados por R.G. como características propias del acusado son demasiado generales y no determinan la identificación particular que se requiere para desvirtuar la presunción de inocencia de su defendido4.
Sostuvo que los datos indicados por R.G. como características propias del acusado son demasiado generales y no determinan la identificación particular que se requiere para desvirtuar la presunción de inocencia de su defendido4.
CONSIDERACIONES
En virtud de que el fallo de primera instancia fue proferido por un juzgado p enal municipal de este distrito judicial, la c orporación es competente para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
En atención al principio de limitación característico del derecho de impugnación, la c orporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados. Por consiguiente d e conformidad con la argumentación del ape lante, corresponde determinar si las pruebas practicadas, incorporadas y debatidas en el juicio , permiten establecer más allá de toda duda, la ocurrencia del delito y la responsabilidad de Jaraba Zapata frente al mismo, o si por el contrario se debe dar aplicación al principio in dubio pro reo.
De acuerdo con los artículos 7º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria , debe existir en el juzgador el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad del acusado , aunque el mismo no se puede obtener únicamente con prueba de referencia.
4 Folios 75-80.Radicación: 11001-6000-019-2015-02914-01
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La conducta por la cual se formuló acusación al citado ciudadano se encuentra tipificada en el artículo 239 del Código Penal, y consiste en apoderarse de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
El inciso 2º del artículo 240 del mismo estatuto incrementa la pena cuando se comete con violencia contra las personas, y el 241 numeral 10 establece un aumento adicional, si se realiza entre otras modalidades, por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
En el juicio oral se recepcionó el testimonio de la menor R.G.5, quien afirmó que el día mencionado salió a eso de las 12:30 horas del colegio acompañada de su hermano Néstor Julián García Pulido , aproximadamente a dos cuadras de la institución educativa fueron abordados por varios sujetos, uno de ellos el ciudadano Luis Miguel Jaraba, quien la amenazó poniendo un “arma blanca ” en su cuello y procedió a sacar del bolsillo de su falda un teléfono celular marca Lenovo de su propiedad.
De inmediato los individuos procedieron a huir del lugar y su hermano salió en persecución de Jaraba Zapata, momento en el cual pasaba un policía a quien le indicó que el sujeto que iba en carrera, acababa de sustraer las pertenencias de su consanguínea, por lo que tras dar le
salió en persecución de Jaraba Zapata, momento en el cual pasaba un policía a quien le indicó que el sujeto que iba en carrera, acababa de sustraer las pertenencias de su consanguínea, por lo que tras dar le alcance se procedió a su captura, y en su poder fue hallado el celular de la víctima.
Sostuvo que tan pronto el policial aprehendió al sujeto, lo identificó como la person a que le había hurtado sus pertenencias y la había amenazado con un cuchillo.
Precisó que fue despojada de un teléfono celular marca Lenovo
5 Audiencia del 20 de abril de 2017.Radicación: 11001-6000-019-2015-02914-01
Delito: hurto agravado calificado Procesado: Luis Miguel Jaraba Zapata Página 6 de 8 avaluado por ella aproximadamente en $650.000, el cual efectivamente fue recuperado.
Relató que el acusado emprendió la huida a pie y la persecución duró aproximadamente cinco minutos.
En sede de contrainterrogatorio, expuso que los hechos ocurrieron aproximadamente a dos cuadras de su colegio, que había una concurrencia media de personas a su alrededor, no identificó a los demás autores del delito , pero pudo establecer diversos rasgos p articulares del capturado, como que es moreno, con una ceja trasquilada , a quien nunca había visto antes , pero con posterioridad a los hechos lo volvió a ver un día en el que se movilizaba en transmilenio.
Esta versión encuentra respaldo en la declaración del patrullero de la Policía Nacional Hugo Rodríguez Téllez6, quien manifestó que el día de los
ver un día en el que se movilizaba en transmilenio.
Esta versión encuentra respaldo en la declaración del patrullero de la Policía Nacional Hugo Rodríguez Téllez6, quien manifestó que el día de los hechos estaba en turno de vigilancia en la localidad de Kennedy y en medio de un patrullaje de rutina se encontró con el ciudadano Néstor Julián García Pulido, quien le indicó que la persona que iba huyendo le acababa de hurtar sus pertenencias, por lo que emprendi ó la persecución, lo interceptó en la carrera 79 con calle 49 A y elaboró el documento de captura.
Agregó que el aprehendido se identificó como Luis Miguel Jaraba Zapata, en cuyo poder se encontró el celular de la víctima.
En contrainterrogatorio manifestó que no observó el momento preciso en el que el capturado despojó a la víctima de su celular y que Jaraba Zapata fue aprehendido por persecución propia.
Bajo ese panorama, no asiste razón al impugnante cuando aseguró que no se cuenta con la prueba suficiente para proferir condena en
6 Ídem.Radicación: 11001-6000-019-2015-02914-01
Delito: hurto agravado calificado Procesado: Luis Miguel Jaraba Zapata Página 7 de 8 contra del acusado, ya que la menor R.G. fue clara en señalarlo como la persona que luego de intimidar los a ella y a su hermano con un “arma blanca”, la despojó de su teléfono móvil, elemento que fue recuperado en poder del aprehendido , gracias a la oportuna intervención de su pariente y del agente de policía quienes emprendieron su persecución.
blanca”, la despojó de su teléfono móvil, elemento que fue recuperado en poder del aprehendido , gracias a la oportuna intervención de su pariente y del agente de policía quienes emprendieron su persecución.
Contrario a lo afirmado por el recurrente, el testimonio de la víctima además de haber sido claro, coherente y concreto acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, guarda concordancia con lo señalado por el policial Rodríguez Téllez, en el sentido de que tras aprehender a Luis Jaraba encontró en su poder el teléfono del que acababa de despojar a la menor R.G.G.P.
Además, en contra del procesado emerge la circunstancia irrefutable consistente en haber sido hallado en su poder el celular marca Lenovo recientemente hurtado, lo cual evidencia que las declaraciones rendidas por una de las víctimas y por el agente de policía acerca de la forma como ocurrieron los hechos, son veraces y permiten concluir más allà de toda duda, que el procesado dirigió su voluntad a la comisión del delito contra el patrimonio económico por el cual se le procesa.
Igualmente se advierte configurada la calificante contemplada en el inciso 2º del artículo 240 de la Ley 599 de 2000, ya que el acusado efectivamente ejerció violencia sobre las víctimas para sustraer sus pertenencias. P recisamente la menor indicó que accedió a las pretensiones del acusado al verse amenazada con un cuchillo en su cuello, aseveración que no fue desvirtuada, y no hay razón para pensar que en este aspecto ha faltado a la verdad.
pretensiones del acusado al verse amenazada con un cuchillo en su cuello, aseveración que no fue desvirtuada, y no hay razón para pensar que en este aspecto ha faltado a la verdad.
Acerca de la agravante consagrada en el numeral 10º del artículo 241 ibídem, para dar la por probada basta con recordar que según la versión de la ofendida, la cual no fue desestimada, el ilícito fue cometido por cuatro personas.Radicación: 11001-6000-019-2015-02914-01
Delito: hurto agravado calificado
Procesado: Luis Miguel Jaraba Zapata Página 8 de 8
Como el recaudo probatorio cuenta con los elementos de prueba suficientes para predicar tanto la materialidad de la conducta como la responsabilidad de l acusado, se impone la ra tificación del fallo censurado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia, en los aspectos materia de impugnación.
SEGUNDO: ANUNCIAR que este fallo se notifica en estrados y en su contra procede el recurso extraordinario de casación (artículo 183 de la Ley 906 de 2004 modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de procedencia, una vez en firme el presente pronunciamiento, para lo de su competencia.
Notifíquese y Cúmplase
Leonel Rogeles Moreno
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de procedencia, una vez en firme el presente pronunciamiento, para lo de su competencia.
Notifíquese y Cúmplase
Leonel Rogeles Moreno Magistrado
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado