TSDJ BOG SP - 11001-6000-019-2016-04681-01-(11-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-019-2016-04681-01-(11-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Lectura: Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicado: 11001-6000-019-2016-04681-01
Referencia: Ordinaria Ley 906/04
Procesada: William Guillermo Pérez Gaona y Nixon Alexánder Melo Salgado Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma Aprobado Acta N°. 111 del 2 de septiembre de 2011
ASUNTO
El t ribunal resuelve el recurso de apela ción interpuesto por la defensora, contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2017, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a William Guillermo Pérez Gaona y a Nixon Alexánder Melo Salgado por el delito de hurto calificado agravado.
HECHOS
Según fue consignado en el escrito de acusación , el 28 de julio de 2016 aproximadamente a las 00:47 horas, Daniel Alejandro Díaz Fandiño de 20 años de edad, iba caminando con su novia por la calle 9 con carrera 78 de esta ciudad, cuando fueron interceptados por un sujeto que les apuntó con un arma de fuego y les exigió la entrega de sus objetos personales, por lo qu e el joven le dio su teléfono móvil y un morral que
carrera 78 de esta ciudad, cuando fueron interceptados por un sujeto que les apuntó con un arma de fuego y les exigió la entrega de sus objetos personales, por lo qu e el joven le dio su teléfono móvil y un morral que contenía un uniforme de enfermería, libros, aparatos de enfermería yRadicación: 11001-6000-019-2016-04681-01
Delito: hurto agravado calificado Procesado: William Guillermo Pérez Gaona y otro Página 2 de 9 dinero en efectivo ($450.000), ante lo cual el victimario emprendió la huida en la moto de otro individuo que lo estaba esperando.
En esos instantes pasaba una patrulla de la Policía Nacional a quienes les advirtieron lo que acaba de ocurrir, por lo que iniciaron la persecución de los dos sujetos, quienes fueron interceptados y capturados en la calle 9 con Avenida Boyacá, instantes después de que uno de e llos arrojara el maletín hurtado.
Los capturados fueron identificados como Nixon Alexánder Melo Salgado, en cuyo poder fue encontrado un revólver de cacha plástica color negro marca DW sin munición, y William Guillermo P érez Gaona, a quien le fue hallado el celular hurtado. Los bienes fueron avaluados por la víctima en $ 2.500.000., y los perjuicios en $4.000.000.
ACTUACIÓN
El 30 de julio de 2016, ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura de Nixon Alexánder Melo Salgado y William Guillermo Pérez Gaona , a quien la fiscalía formuló imputación como presuntos coautores del delito de hurto
Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura de Nixon Alexánder Melo Salgado y William Guillermo Pérez Gaona , a quien la fiscalía formuló imputación como presuntos coautores del delito de hurto calificado agravado previsto en los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10 del Código Penal, cuyos cargos no aceptaron. La fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento1.
La titular de la acción penal radicó escrito acusatorio el 24 de agosto siguiente y el 10 de noviembre se llevó a cabo la audiencia respectiva ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento.
El proceso cont inuó su trámite normal hasta el día 11 de mayo de 2017, cuando se adelantó el juicio oral, en el cual una vez finalizada la etapa probatoria, se anunció sentido de fallo condenatorio y se corrió el
1 Folios 5-8.Radicación: 11001-6000-019-2016-04681-01
Delito: hurto agravado calificado Procesado: William Guillermo Pérez Gaona y otro Página 3 de 9 traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal2.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento adujo que analizadas las pruebas debidamente incorporadas en la audiencia de juicio, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004 y bajo las reglas de la sana crítica, la fiscalía logró acreditar tanto la materialidad de la conducta de hurto calificado agravado , como la respons abilidad de los procesados a título de coautores.
las reglas de la sana crítica, la fiscalía logró acreditar tanto la materialidad de la conducta de hurto calificado agravado , como la respons abilidad de los procesados a título de coautores.
Expuso que los testigos de cargo -Daniel Alejandro Díaz Fandiño y Daniel Orlando Barón Mancerafueron claros, congruentes y concretos en narrar los hechos acaecidos en la medianoche del 28 de julio de 2016, y si bien sus declaraciones presentaron algunas inconsistencias, las mismas resultan irrelevantes , máxime que l os acusados fueron capturados en flagrancia, y en su poder se encontraron algunos de los objetos sustraídos a las víctimas, lo cual igualmente fue probado con el acta de incautación y entrega de elementos, debidamente incorporada.
En consecuencia, lo s declaró responsable s como coautores del delito de hurto calificado agravado y los condenó a 6 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcio nes públicas por el mismo lapso.
Le negó los subrogados penales por expresa prohibición del artículo 68 A de la Ley 906 de 20043.
IMPUGNACIÓN
La defensora solicitó que en aplicación del principio in dubio pro reo se revoque la condena y se absuelva a los acusados , toda vez que la
2 Folios 36-37 y 52. 3 Folios 57-61.Radicación: 11001-6000-019-2016-04681-01
Delito: hurto agravado calificado Procesado: William Guillermo Pérez Gaona y otro Página 4 de 9 víctima incurrió en múltiples contradicciones al momento de rendir
Delito: hurto agravado calificado Procesado: William Guillermo Pérez Gaona y otro Página 4 de 9 víctima incurrió en múltiples contradicciones al momento de rendir declaración en el juicio, aunque no precisó en cuáles.
Sostuvo que en poder de sus representados no les fue encontrado ningún elemento, y de haber sido así hubiesen celebrado un preacuerdo con la fiscalía, a efecto de obtener una rebaja punitiva4.
CONSIDERACIONES
En virtud de que el fallo de primera instancia fue proferido por un juzgado p enal municipal de este distrito judicial, la c orporación es competente para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
En atención al principio de limitación característico del derecho de impugnación, la c orporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados. Por consiguiente d e conformidad con la argumentación de la apelante , corresponde determinar si las pruebas practicadas, incorporadas y debatidas en el juicio , permiten establecer más allá de toda duda, la ocurrencia del delito y la responsabilidad de Pérez Gaona y Melo Salgado frente al mismo, o si por el contrario se debe dar aplicación al principio in dubio pro reo.
De acuerdo con los artículos 7º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria , debe existir en el juzgador el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado , aunque el mismo no se puede obtener
proferir sentencia condenatoria , debe existir en el juzgador el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado , aunque el mismo no se puede obtener únicamente con prueba de referencia.
4 Folios 64-69.Radicación: 11001-6000-019-2016-04681-01
Delito: hurto agravado calificado Procesado: William Guillermo Pérez Gaona y otro Página 5 de 9
La conducta por la cual se formuló acusación a los citados ciudadanos, se encuentra tipificada en el artículo 239 del Código Penal, y consiste en apoderarse de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
El inciso 2º del artículo 240 del mismo estatuto incrementa la pena cuando se comete con violencia contra las personas, y el artículo 241 numeral 10 estab lece un aumento adicional, si se realiza entre otras modalidades, por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
En el juicio oral se recepcionó el testimonio de Daniel Alejandro Díaz Fandiño5, quien narró que a las 12:00 de la madrugada del 28 de julio de 2016, salió de su casa ubicada en el barrio C astilla con su novia, y aproximadamente a unas 6 cuadras los abordó un sujeto que vestía camisa a cuadros y chaleco, quien le apuntó con un arma de fuego en la cabeza y le pidió sus objetos personales, por lo que le entregaron los teléfonos móviles y la billetera , al tiempo que el individuo despojó a su
camisa a cuadros y chaleco, quien le apuntó con un arma de fuego en la cabeza y le pidió sus objetos personales, por lo que le entregaron los teléfonos móviles y la billetera , al tiempo que el individuo despojó a su pareja del morral que llevaba. Seguidamente, este emprendió la huida , para lo cual se subió en una moto que lo estaba esperando.
Agregó que en esos momentos pasaban unos policías en motocicleta, a quienes les indicó que los sujetos que iban en la moto que les señaló , acababan de substraer sus pertenencias, por lo que estos empezaron a seguir a los ladrones, y el que iba con la maleta la soltó, y él la recogió.
Sostuvo que los policiales capturaron a los dos sujetos, a quienes identificó como las person as que instantes antes le habían hurtado sus pertenencias.
Precisó que lo s despojaron de dos celulares, el morral que contenía
5 Audiencia del 11 de mayo de 2017.Radicación: 11001-6000-019-2016-04681-01
Delito: hurto agravado calificado Procesado: William Guillermo Pérez Gaona y otro Página 6 de 9 unos elementos de enfermería, libros, un uniforme y una billetera que tenía $450.000.oo, objetos de los cuales solamente recuperaron el maletín, los documentos y su celular marca Huawei.
Relató que la persecución duró aproximadamente cinco minutos, que los acusados emprendieron la huida en una moto de color blanco con azul y que el arma era pequeña y plateada.
En sede de contrainterrogatorio, expuso que los hechos ocurrieron en
Relató que la persecución duró aproximadamente cinco minutos, que los acusados emprendieron la huida en una moto de color blanco con azul y que el arma era pequeña y plateada.
En sede de contrainterrogatorio, expuso que los hechos ocurrieron en una calle principal del barrio C astilla, en la carrera 9ª, la cual estaba iluminada y tenía tránsito vehicular y peatonal. Reiteró que los sujetos fueron aprehendidos luego de que los señalara directamente a nte los policías.
Esta versión encuentra respaldo en la declaración del patrullero de la Policía Nacional Daniel Orlando Barón Macera6, quien manifestó que en la noche de los hechos estaba en primer turno de vigilancia en el CAI de Castilla, el cual va de 10:00 de la noche a 7:00 de la mañana, y en medio de un patrullaje de rutina se encontraron con el ciudadano Daniel, quien les indicó a él y a su compañero, que las personas que iban en una moto DR blanca la cual señaló, les acababan de hurtar sus pertenencias, por lo que emprendieron la persecución y los interceptaron en la avenida Boyacá con calle 9ª.
Indicó que capturaron a 2 personas, que se identificaron como Nixon y William, y en poder de ellos se encontró el celular de la víctima y un arma tipo revólver, y que la aprehensión ocurrió como a 5 cuadras del lugar en el que ocurrieron los hechos.
En el contrainterrogatorio, reiteró que los capturados iban en una moto y estaban a una distancia de 20 o 50 metros, y que ante las manifestaciones del afectado, iniciaron de inmediato la persecución, la
En el contrainterrogatorio, reiteró que los capturados iban en una moto y estaban a una distancia de 20 o 50 metros, y que ante las manifestaciones del afectado, iniciaron de inmediato la persecución, la
6 Ídem.Radicación: 11001-6000-019-2016-04681-01
Delito: hurto agravado calificado Procesado: William Guillermo Pérez Gaona y otro Página 7 de 9 cual duró aproximadamente 6 cuadras, cuando lograron interceptarlos, y les encontraron en su poder un arma de fuego tipo revólver.
Bajo ese panorama, no asiste razón a la impugnante cuando aseguró que no se cuenta con la prueba necesaria para proferir fallo de condena en contra de Pérez Gaona y Melo Salgado , ya que Daniel Alejandro fue claro en señalarlos como las personas que luego de intimidarlo a él y a su novia con arma de fuego, los despojaron de sus celulares , un morral y la billetera que contenía $450. 000.oo, elementos algunos que fueron recuperados, gracias a la oportuna intervención de los agentes de policía que los capturaron en plena huida.
Este testimonio, contrario a lo afirmado por la recurrente, además de haber sido claro, coherente y concreto acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, guarda concordancia con lo señalado por el policial Barón Mancera, quien aseguró que ese día capturó a dos sujetos que iban en una motocicleta, luego de que fueran señalados por un joven, como las personas que instantes antes les habían hurtado sus objetos personales, algunos de los cuales fueron encontrados en su poder.
capturó a dos sujetos que iban en una motocicleta, luego de que fueran señalados por un joven, como las personas que instantes antes les habían hurtado sus objetos personales, algunos de los cuales fueron encontrados en su poder.
En ese contexto , existe la circunstancia irrefutable consistente en haberles hallado en su poder el celular marca Huawei recientemente hurtado, y el arma de fuego que fue utilizada para intimidar a las víctimas, por lo que las declaraciones rendidas por una de las víctimas y el agente de policía acerca de la forma como ocurrieron los hechos, permiten concluir que los procesados dirigieron su voluntad a la comisión del delito contra el patrimonio económico de Díaz Fandiño y su novia.
Igualmente se advierte configurada la calificante contemplada en el inciso 2º del artículo 240 de la Ley 599 de 2000, ya que los acusados efectivamente ejercieron violencia sobre las víctimas para sustraer les los elementos. P recisamente Díaz Fandiño aseveró que él y su pareja accedieron a l as pretensiones de los acusados ya que uno de ellos leRadicación: 11001-6000-019-2016-04681-01
Delito: hurto agravado calificado Procesado: William Guillermo Pérez Gaona y otro Página 8 de 9 apuntó en la cabeza con un arma de fuego , cuyas aseveraciones no fueron desvirtuadas, y no hay razón para pensar qu e en este aspecto ha faltado a la verdad.
Acerca de la agravante consagrada en el numeral 10º del artículo 241 ibíd em, para dar por probada la misma basta con recordar que
faltado a la verdad.
Acerca de la agravante consagrada en el numeral 10º del artículo 241 ibíd em, para dar por probada la misma basta con recordar que efectivamente el ilícito fue cometido por dos personas, quienes acordaron actuar en contravía del ordenamiento legal.
Como el recaudo probatorio cuenta con los elementos de prueba suficientes para predicar tanto la materialidad de la conducta como la responsabilidad de los acusados, se impone la ra tificación del fallo censurado.
Finalmente, dado que en la comisión de la conduc ta aquí investigada se utilizó el revó lver marca DW con número serial 1 4K07076, para cuyo porte los procesados no exhibieron el correspondiente permiso, se impone compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que i nvestigue la posible comisión del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia, en los aspectos materia de impugnación.Radicación: 11001-6000-019-2016-04681-01
Delito: hurto agravado calificado Procesado: William Guillermo Pérez Gaona y otro Página 9 de 9
SEGUNDO: COMPULSAR copias de esta actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación, para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
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SEGUNDO: COMPULSAR copias de esta actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación, para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
TERCERO: Anunciar que este fallo se notifica en estrados y en su contra procede el recurso extraordinario de casación (artículo 183 de la Ley 906 de 2004 modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de procedencia, una vez en firme el presente pronunciamiento, para lo de su competencia.
Notifíquese y Cúmplase
Leonel Rogeles Moreno Magistrado
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado