TSDJ BOG SP - 11001-6000-019-2018-00899-01-(06-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-019-2018-00899-01-(06-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Radicado: 11001-6000-019-2018-00899-01
Referencia: Anticipada Ley 906/04
Procesado: Émerson Quintero Saldarriaga Delito: Hurto agravado tentado Decisión: confirma Aprobado Acta N°. 006 del 29 de enero de 2019
ASUNTO
El Tribunal procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor con tra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2018 , mediante la cual el J uzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, condenó a Émerson Quintero Saldarriaga como cómplice del delito de hurto agravado, en la modalidad de tentativa.
HECHOS
Del escrito de acusación se desprende que el 10 de febrero de 2018 aproximadamente a las 16:30 horas, en la calle 65 sur No. 78 H -54 de esta ciudad, el ciudadano Émerson Quintero Saldarriaga fue capturado por agentes de la Policía Nacional, luego de que intentara salir del almacén Éxito con cuatro “consumibles EPSON”, avaluados en $29.900.oo cada uno, sin cancelarlos.Radicación: 11001-6000-19-2018-00899
Delito: Hurto agravado tentado
Procesado: Émerson Quintero Saldarriaga
sin cancelarlos.Radicación: 11001-6000-19-2018-00899
Delito: Hurto agravado tentado
Procesado: Émerson Quintero Saldarriaga
Página 2 de 6 Los bienes objeto de hurto fueron recuperadas en su totalidad.
ACTUACIÓN
El 11 de febrero de 2018, ante el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Garantias de esta ciudad, se legalizó la captura de Émerson Quintero Saldarriaga, a quien la Fiscalía formuló imputación, en calidad de autor del delito de hurto agravado, en la modalidad de tentativa, consagrado en los articulos 239 inciso 2 º, 241 numeral 11º y 27 del Código Penal, cuyos cargos no fueron aceptado s por el imputado. En la misma audiencia, la Representante de la Fiscalía retiró la solicitud de imposicion de medida de aseguramiento, razón por la cual se ordenó su libertad inmediata.
El 6 de marzo siguiente, la Fiscalía radicó escrito acusatorio1, y el 14 de junio cuando el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal se disponía a dar inicio a la audiencia de formulación de acusación, a solicitud de la Fiscalía se varió la naturaleza de la audiencia y se procedió a dar a conocer que había suscrito un pr eacuerdo con el acusado, por medio del cual aceptaba su responsabilidad a cambio de que se variar a la modalidad de participación de autor a cómplice, como única rebaja compensatoria , a la cual el Despacho impartió aprobación, profirió sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 20042.
participación de autor a cómplice, como única rebaja compensatoria , a la cual el Despacho impartió aprobación, profirió sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 20042.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juez de primer nivel , luego de identificar e individualizar a l procesado y de hacer un recuento de la situación fáctic a y de la actuación procesal, adujo que de acuerdo con los elementos materiales probatorios y la manifestación libre, consciente y voluntaria de
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Delito: Hurto agravado tentado
Procesado: Émerson Quintero Saldarriaga
Página 3 de 6 responsabilidad que hizo Quintero Saldarriaga por v ía de preacuerdo, se encontraba acreditada la materialidad del delito y su responsabilidad.
Para la individualización de la pena, una vez estableció que los extremos punitivos del hurto agravado tentado para el cómplice, oscilan entre 6 y 39 meses 11 días de prisión, se ubicó en el primer cuarto, partió del mínimo y le otorgó con base en el artículo 269 del Código Penal un descuento del 50% por haber indemnizado a la víctima, de manera que en definitiva le impuso 3 meses de prisión.
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria y dispuso librar las respectivas órdenes de captura3.
IMPUGNACIÓN
El defensor solicitó que se conceda a Quintero Saldarriaga la
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria y dispuso librar las respectivas órdenes de captura3.
IMPUGNACIÓN
El defensor solicitó que se conceda a Quintero Saldarriaga la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos contemplados en la norma –no precisa cuál -, ya que la sanción impuesta fue de 3 meses, indemnizó integralmente a la víctima y en el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, “demostró a cabalidad sobre los aspectos de orden individual, social, familiar, y de todo orden”.
De manera subsidiaria y bajo los mismos argumentos, pidió que se le conceda la prisión domiciliaria, o en su defecto, el mecanismo electrónico consagrado en el artículo 38 A de la Ley 599 de 2000.
CONSIDERACIONES
En virtud de que el fallo de primera instancia fue proferido por un Juez Penal Municipal de Conocimiento de este Distrito Judicial, la Corporación
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Delito: Hurto agravado tentado
Procesado: Émerson Quintero Saldarriaga
Página 4 de 6 es competente para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
En atención al principio de limitación, el funcionario de segundo grado está habilitado para decidir únicamente sobre los aspectos que han sido objeto de apelación y aquellos inescindiblemente ligados. Por lo tanto,
Penal.
En atención al principio de limitación, el funcionario de segundo grado está habilitado para decidir únicamente sobre los aspectos que han sido objeto de apelación y aquellos inescindiblemente ligados. Por lo tanto, en el presen te caso el estudio se centrará en establecer si Quintero Saldarriaga es acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, o de algún otro subrogado penal.
El artículo 63 de la Ley 599 de 2000 modificado por el 29 de la Ley 1709 -vigente para la época de los hechos -, establece que la ejecución de la pena privativa de la libertad se suspenderá por un periodo de 2 a 5 años, siempre que la sanción impuesta no exceda de 4 años de prisión. Si la persona condenada carece de ant ecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2º del artículo 68 A de la ley 599 de 2000, se concederá con el solo cumplimiento del requisito objetivo. Pero si el condenado tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los 5 años anteriores, se puede otorgar cuando sus antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
En este evento, Quintero Saldarriaga no se hace merecedor al aludido subrogado, ya que si bien la sanción privativa de la libertad impuesta no supera los cuatro (4) años de prisión, registra antecedentes penales, como lo dio a conocer la Fiscalía en el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. E specíficamente, fue condenado el 12 de junio de 2014
lo dio a conocer la Fiscalía en el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. E specíficamente, fue condenado el 12 de junio de 2014 por el Juzgado 1º Penal Municipal de Sogamoso, Boyacá, por el delito de hurto calificado.
Así mismo, se observa que de acuerdo con los registros de antecedentes penales, el procesado tiene 10 sentencias condenatoriasRadicación: 11001-6000-19-2018-00899
Delito: Hurto agravado tentado
Procesado: Émerson Quintero Saldarriaga
Página 5 de 6 vigentes por el delito de hurto , además de 3 medidas de aseguramiento vigentes4, de manera que contrario a concluir que no existe necesidad de la ejecución de la pena, se advierte ineludible el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad, ya que el referido ha infringido en var ias oportunidades la ley, incluso estando condenado, con lo cual demuestra el poco respeto que tiene hacía el ordenamiento jurídico.
Tampoco es factible conceder la prisión domiciliaria o la vigilancia electrónica, ya que a pesar de que el d elito de hurto agravado no se encuentra dentro de los punibles enlistados en el artí culo 68 A del código penal, de acuerdo con esa norma , no se concederán, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otr o beneficio, j udicial o administrativo, salvo aquellos por colaboración regulados por la ley, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores , como ocurre en es te caso,
beneficio, j udicial o administrativo, salvo aquellos por colaboración regulados por la ley, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores , como ocurre en es te caso, ya que, Émerson Quintero cuenta con var ios antecedentes penales, entre ellos, la aludida sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1º Penal Municipal de SogamosoBoyacá.
Como los argumentos del apelante no están llamados a prosperar, esta Colegiatura debe ratificar la sentencia apelada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia, en lo que fue materia de apelación.
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Delito: Hurto agravado tentado
Procesado: Émerson Quintero Saldarriaga
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SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme este fallo, que se notifica en estrados y en cuya contra procede el recurso de casación dentro del término legal. (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).
Notifíquese y Cúmplase
Leonel Rogeles Moreno Magistrado
Notifíquese y Cúmplase
Leonel Rogeles Moreno Magistrado
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado