TSDJ BOG SP - 11001-6000-019-2018-06912-01-(25-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-019-2018-06912-01-(25-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicado: 11001-6000-019-2018-06912-01
Referencia: Anticipada Ley 906 de 2004
Procesado: Albeiro Mosquera Hurtado Delitos: Hurto calificado agravado Decisión: Modifica Aprobado Acta N° 122 del 25 de septiembre de 2019
ASUNTO
El tribunal resuelve el recurs o de apelación interpuesto por la defensora contra la s entencia del 26 de julio de 2019 , mediante la cual el Juzgado 9º Penal Municipal de Conocimi ento de Bogotá condenó a Albeiro Mosquera Hurtado, como coautor de hurto calificado agravado.
HECHOS
De conformidad con el escrito de acusación, el 20 de septiembre de 2018, a eso de las 2:20 p.m. en la calle 10 con avenida ciudad de Cali , barrio el Tintal de esta ciudad, miembros de la Policía Nacional capturaron a Albeiro Mosquera Hurtado, quien momentos antes junto con otros dos individuos a través de violencia física y psicológica les hurtaron a Ángel Steven Parra y Duván Felipe Cárdenas Melo, los teléfonos celulares.Radicación: 11001-6000-019-2018-06912-01
individuos a través de violencia física y psicológica les hurtaron a Ángel Steven Parra y Duván Felipe Cárdenas Melo, los teléfonos celulares.Radicación: 11001-6000-019-2018-06912-01
Delito: Hurto calificado agravado
Procesado: Albeiro Mosquera Hurtado
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ACTUACIÓN
Al día siguiente, ante el Juzgado 35 de Garantías en audiencia concentrada, se impartió legalidad a la captura de Albeiro Mosquera Hurtado, se realizó el traslado d el escrito de acusación, se le formuló cargos como coautor de hurto calificado agravado según los artículos 239, 240 inciso 2, y 241 numeral 10 del Código Penal, cuya conducta no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
El 25 de septiembre de 2018 , se rad icó el escrito de acusación por parte del ente investigador.
El 22 de mayo de 2019, una vez instalada la audiencia concentrada de que trata el artículo 542 de la Ley 906 de 2004 , ante el Juzgado Noveno de Conocimiento el procesado acept ó de forma libre, consciente y voluntaria el atentado contra el patrimonio económico, por lo que el juez realizó la audiencia de verificación de allanamiento y corrió traslado de l artículo 447 de la misma codificación.
DECISIÓN DE PRIMER GRADO
Luego de hacer un recuento de la situación fáctica y de la actuación procesal, el Juzgado adujo que con los elementos probatorios aportados
artículo 447 de la misma codificación.
DECISIÓN DE PRIMER GRADO
Luego de hacer un recuento de la situación fáctica y de la actuación procesal, el Juzgado adujo que con los elementos probatorios aportados por la fiscalía se encontraba acreditada la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado.
Respecto de la dosimetría penal, parti ó del mínimo de la sanción -144 meses-, a la cual le descontó una tercera parte por la terminación unilateral del proceso, razón por la cual quedó la pena definitiva en 96 meses de prisión.Radicación: 11001-6000-019-2018-06912-01
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El fallador indicó que no realizó el descuento punitivo de que trata el artículo 269 del C ódigo Penal, toda vez que si bien indemnizó a Ángel Steven Parra, no lo hizo con Duván Felipe Cárdenas Melo.
No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de l a pena ni la prisión domiciliaria p or expresa prohibición del inciso 2º del artículo 68A.
IMPUGNACIÓN
El defensor solicitó efectuar la rebaja consagrada en el artículo 269 de la Ley 599 de 2.000, dado que las dos víctimas fueron reparadas.
Adujo que Ángel Parra el 4 de febrero de 2019 manifestó que fue indemnizado. (Folio 75 C.O.).
En cuanto a Duvá n Cárdenas refiri ó que existe título judicial
Adujo que Ángel Parra el 4 de febrero de 2019 manifestó que fue indemnizado. (Folio 75 C.O.).
En cuanto a Duvá n Cárdenas refiri ó que existe título judicial consignado en el banco agrario por la suma de 150.000.oo., además prueba documental en la cual éste aseguró que el procesado lo reparó integralmente.
Enfatizó en que no era necesario autenticar el documento a pesar de que C árdenas Melo se encontra ba fuera del país al moment o de suscribirlo. Allegó copia de los pantallazos de la aplicación “Whatsapp” en los que se confirmó la reparación de perjuicios materiales.
CONSIDERACIONES
En virtud de que el fallo de primera instancia fue proferido por el Juzgado Noveno Penal Municipal de este distrito judicial, la c orporación es competente para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 11001-6000-019-2018-06912-01
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En atención al principio de limitación característico del derecho de impugnación, el tribunal tiene competencia para decidir únicamente sobre los aspectos que han sido objeto de apelación y aquellos inescindiblemente liga dos, por lo que correspon de determinar si como lo alega la apelante, se reúnen los presupuestos de la rebaja por reparación integral.
El artículo 269 del Código Penal, señala que en los delitos contra el
inescindiblemente liga dos, por lo que correspon de determinar si como lo alega la apelante, se reúnen los presupuestos de la rebaja por reparación integral.
El artículo 269 del Código Penal, señala que en los delitos contra el patrimonio económico, el Juez disminuir á las penas de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.
Sobre la procede ncia de disminución punitiva la Corte Suprema de
Justicia ha indicado:
“… la rebaja de pena por la reparación integral de los perjuicios entraña las siguientes exigencias: (i) que ocurra antes de dictarse sentencia de primera o única instancia; (ii) la restitución del objeto material del delito, cuando ello sea posible o, en su defecto, la cancelación del valor del mismo y, finalmente; (iii) que sea integral, lo cual comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados … 1 lo que sí le está dado al juzgador es que, en aplicación del principio de igualdad y del valor justicia (que, en esencia, comporta dar a cada cual lo que le corresponde, según las especiales circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación), se mueva entre el 50% y el 75% de l descuento, según el momento en que se hizo la indemnización …”2.
En el expediente aparece que Duvá n Felipe Cárdenas en la actualidad reside en los Estado s Unidos de América, y remitió al defensor escrito del 14 de julio de 2019, en el cual manifestó haber sido reparado
En el expediente aparece que Duvá n Felipe Cárdenas en la actualidad reside en los Estado s Unidos de América, y remitió al defensor escrito del 14 de julio de 2019, en el cual manifestó haber sido reparado integralmente por los perjuicios que le fueron causados, además autorizó a su señora madre para recibir el valor del correspondiente título judicial3.
1 Sala de Casación Penal, Radicación No. 42643 del 18 de febrero de 2015. 2 Sala de Casación Penal, radicación No. 40234 del 26 de junio de 2013. 3 Folio 117 C.O.Radicación: 11001-6000-019-2018-06912-01
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Dado que de conformidad con el artículo 373 de la Ley 906 de 2004 que consagra el princi pio de libertad probatoria, l os hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso se podrán probar por cualquier medio técnico o científico, que no vulnere derechos fundamentales, no le asistió razón al juzgado de primera instancia en señalar que el documento antes mencionado debía ser a utenticado para que fuera valorado, toda vez que en nuestro sistema procesal penal no existe tarifa legal probatoria.
Además, el 4 de febrero de 2019 el procesado consignó título judicial por la suma de $ 150.000.oo, y el 14 de julio siguiente la víctima manifestó haber sido reparada, de manera que la indemnización se realizó antes del proferimiento de la sentencia.
En atención a que la cantidad de disminución depende de lo
por la suma de $ 150.000.oo, y el 14 de julio siguiente la víctima manifestó haber sido reparada, de manera que la indemnización se realizó antes del proferimiento de la sentencia.
En atención a que la cantidad de disminución depende de lo temprana o tardía que se efe ctúe la reparación total, la c orporación encuentra que el descuento que procede es el equivalente al cincuenta por ciento , dado que la indemnización no se produjo de manera inmediata sino pasados 10 meses de ocurridos los hechos 4, lo cual resulta acorde co n la norma invocada y con los lineamientos jurisprudenciales citados.
Por consiguiente, la sala debe descontar la cifra señ alada, es decir, a los 96 meses reducir la mitad, por lo que la sanción definitiva queda en 48 meses de prisión . Por el mismo términ o queda la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
4 20 de septiembre de 2018.Radicación: 11001-6000-019-2018-06912-01
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R E S U E L V E
PRIMERO: MODIFICAR los numeral es primero y segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el sentido de imponer a Albeiro Mosquera Hurtado , identificado con la cé dula de ciu dadanía No.
PRIMERO: MODIFICAR los numeral es primero y segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el sentido de imponer a Albeiro Mosquera Hurtado , identificado con la cé dula de ciu dadanía No. 1.077.468.743 de condiciones personales y so ciales conocidas, la pena de 4 8 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautor de la conducta de hurto calificado agravado, materia de este proceso.
SEGUNDO: CONFIRM AR en lo demás la sentencia impugnada.
TERCERO: Anunciar que la presente determinación se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación. (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).
CUARTO: DEVOLVER el expe diente al Juzgado de origen una vez quede en firme este proveído, para lo de su competencia.
Notifíquese y Cúmplase
Leonel Rogeles Moreno Magistrado
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado