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TSDJ BOG SP - 11001 6000 023 2010 01233 01-(07-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 6000 023 2010 01233 01-(07-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 023 2010 01233 01

Procedencia: JUZGADO 18 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

Procesado: LAUREANO JOSÉ ORDOSGOITIA OJEDA

Delito: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA

Decisión: REVOCA Y ABSUELVE

Aprobado en Acta: Nº 021

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC,7 DE MARZO DE 2019

1. OBJETO

Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado LAUREANO JOSÉ ORDOSGOITIA OJEDA contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2018 por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de acceso carnal con incapaz de resistir.

2. HECHOS

NATALIA GALINDO denunció el 30 de enero de 2010 que el 29 de enero de 2010 estuvo en el sitio llamado La Colmena en el municipio de Chía, con unos amigos tomado cerveza, luego de lo cual, por petición de su amigo STEV EN VELAIDEZ, se unió al grupo de él , continuó la ingesta de alcohol y conoció al procesado. Que al salir de ese lugar se dirigieron al apartamento de VELAIDEZ, en el barrio

petición de su amigo STEV EN VELAIDEZ, se unió al grupo de él , continuó la ingesta de alcohol y conoció al procesado. Que al salir de ese lugar se dirigieron al apartamento de VELAIDEZ, en el barrio Colina Campestre en Bogotá, donde continuó ingiriendo alcohol, lo que le generó un estado de inconciencia. Al despertar, se encontró en una habitación oscura, vistiendo solo el brasier y cuando intentó salir de la habitación , el procesado se lo impidió , diciéndole “… déjate mujer…”, y sintió que el procesado le hizo algo con las manos en la vagina, que le generó un fuerte dolor. No recuerda cómo salió del apartamento para abordar el taxi que la llevó a un CAI.

3. ANTECEDENTES PROCESALESRadicado 11001 6000 023 2010 01233 01 Página 2 de 35

(i) El 2 de octubre de 2014 ante el Juzgado 79 de Garantías de Bogotá se imputó al procesado autoría de acceso carnal con incapaz de resistir , cargo que no aceptó, y no se le impuso detención carcelaria; (ii) el 30 de diciembre de 2014 la fiscalía presentó escrito de acusación, repartido al Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 16 de abril de 2015 se aplazó la audiencia de acusación; (iv) el 20 de mayo de 2015 se hizo la audiencia de acusación; (v) el 27 de julio, 14 de septiembre y 1 de octubre de 2015; y el 2 de febrero, 25 de abril, 17 de junio , 17 de agosto, 13 de octubre y 17 de

de julio, 14 de septiembre y 1 de octubre de 2015; y el 2 de febrero, 25 de abril, 17 de junio , 17 de agosto, 13 de octubre y 17 de noviembre de 2016 se aplazó la audiencia preparatoria; (vi) el 1 de diciembre de 2016 se hizo la audiencia preparatoria; (vii) el 20 de abril, 18 de mayo y 4 de agosto de 2017 se aplazó el juicio; (viii) el 21 y 30 de noviembre de 2017; 29 de enero, 12 de febrero, 25 de mayo y 8 de junio de 2018 se hizo el juicio; (ix) el 5 de octubre de 2018 se profirió condena , que apeló la defensa ; ( x) el 2 de noviembre de 2018 el caso se asignó al ponente.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado condenó al procesado como autor de acceso carnal con incapaz de resistir, a 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses. Analizó el testimonio de la víctima para indicar que en forma sincera dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el ataque sexual e hizo un relato de este dicho, sobre que los hechos ejecutados por el procesado llevaron a la víctima a

cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el ataque sexual e hizo un relato de este dicho, sobre que los hechos ejecutados por el procesado llevaron a la víctima a abandonar sus estudios y le generaron instintos suicidas.Radicado 11001 6000 023 2010 01233 01 Página 3 de 35

Que el dicho de la víctima fue reforzado con el de su mam á, LUZ PLATARUEDA, quien dio cuenta sobre cómo encontró a su hija, quien le contó los abusos de los que fue víctima por un amigo de l exnovio, cuando se encontraba en estado de inconciencia, pruebas a partir de las cuales se concluía que el procesado, valido del estado de inconciencia de la víctima producido por la ingesta de alcohol, la penetró por vía vaginal con la mano y el pene. Que ella reconoció a su agresor , de quien , si bien supo su nombre completo 4 años después de los hechos, lo describió.

Resaltó el examen médico legal sexológico practicado a la víctima, cuya anamnesis coincide con lo relatado en juicio y concluyó que, si bien la víctima voluntariamente compartió con el acusado , no puede desconocer que perdió la conciencia antes de ser llevada a donde éste aprovechó para abusarla. Que la defensa no cumplió su promesa de probar que la relación fue consentida, pues los testigos que presentó, además de no ser presenciales , advirtieron un afán de favorecer al procesado y descalificaron a la víctima indicando que la denuncia fue producto de un reclamo que le hizo el

que presentó, además de no ser presenciales , advirtieron un afán de favorecer al procesado y descalificaron a la víctima indicando que la denuncia fue producto de un reclamo que le hizo el procesado por hacerle un chupón, lo que le generaría problemas con la novia . Concluyó que las pruebas de l fiscal demostraron la conducta punible y la responsabilidad del procesado.

6. APELACIÓN

La defensa hizo un recuento de la sentencia apelada, para indicar que el problema jurídico era determinar si con las pruebas , el juzgado tenía un conocimiento más allá de toda duda sobre el hecho y la responsabilidad del procesado, contestando que no. Analizó la declaración de la v íctima, para indicar que tiene formación universitaria en sicológica, con conocimientos científic os sobre abuso sexual, lo que se evidencia en sus respuestas, previamente preparadas, como cuando dijo de los miligramos de alcohol en sangre que presentaba o que estaba desorientada por embriaguez, y cuando refiere el uso de la fuerza , la amenaza de su madre y la pérdida de conciencia, términos propios de un relato preparado, como al señalar los síntomas después de la supuesta agresión, aspectos que no fueron considerados por el juzgado.Radicado 11001 6000 023 2010 01233 01 Página 4 de 35

Que el relato de la víctima tenía inconsistencias que arrojan dudas: (i) la víctima no le comentó a ninguna de las personas con quienes interactuó después de los hechos, pues n o le comentó al portero del edificio del supuesto abuso y que el vigilante ÁNGEL GUTIÉRREZ

(i) la víctima no le comentó a ninguna de las personas con quienes interactuó después de los hechos, pues n o le comentó al portero del edificio del supuesto abuso y que el vigilante ÁNGEL GUTIÉRREZ no recuerda que para es a época alguien haya salido del edificio dando voces de auxilio por haber sido víctima de algún delito. Tampoco denunció el abuso en e l bicitaxi que tomó, aunque para la época de los hechos no había bicitaxi en el sector en el que supuestamente lo tomó, mucho menos en horas de la no che. Además, que no se entiende por qué no le pidió al bicitaxista que la llevara al CAI, si estaba en un sector conocido por ella.

Que la víctima dijo que se le tiró a un taxi que iba ocupado, pasajeros a quienes tampoco les contó del abuso del que había sido víctima, hecho de cuya existencia duda, pues no es lógico que un taxi ocupado pare a recoger otro pasajero , además que en el CAI no quedó registrado este hecho ni los datos del taxi y los ocupantes que llevaba. Que no se entiende por qué si ella fue víctima de abuso, se trasladó casi 30 cuadras del lugar de los hechos para llegar al CAI de Mazuren, habiendo un CAI a dos cuadras del lugar de los hechos, CAI en el que tampoco denunció, pues esperó a su mamá, con quien salió de ese lugar, pues en el CAI se hizo anotación por embriaguez, como lo corroboró la investigación de la defensa.

Resaltó la lucidez de la víctima, quien pudo recordar lo sucedido una vez fue llevada al hospital, cuando por primera vez habla de la

embriaguez, como lo corroboró la investigación de la defensa.

Resaltó la lucidez de la víctima, quien pudo recordar lo sucedido una vez fue llevada al hospital, cuando por primera vez habla de la agresión sexual. Sin embargo, se advierte que fue la mamá de la víctima quien habló de esa presunta agresión , desvirtuando las reglas de la experiencia que indican que cuando una persona ha sido víctima de un delito, lo primero que hace es dar voces de auxilio y acudir a la autoridad judicial, lo que no ocurrió en este caso. De los golpes de la víctima , dijo que éstos no se le pueden atribuir al procesado porque fueron producto del estado de embriaguez en que se encontraba la víctima y aseguró que ésta n o dijo que el procesado la haya golpeado , pero recuerda una caída, sin saber dónde sucedió, a pesar de lo cual el juzgado señaló que los golpes fueron causados por el procesado al momento del ataque.Radicado 11001 6000 023 2010 01233 01 Página 5 de 35

La misma consideración mantuvo respecto del dictamen pericial practicado a la víctima por Medicina Legal, pues el mismo se practicó con base en el dicho de la propia víctima, evidenciando que no se puede suponer, como lo hizo el juzgado, que las lesiones fueron producto de la relación sexual con el procesado, y que l a lesión hallada a nivel del introito vaginal puede ser producto de la relación sexual , sin indicar , de manera concluyente , si fue consentida o no, siendo extraña la versión de la víctima que refirió una manipulación vaginal que le generó un dolor muy fuerte, pues

relación sexual , sin indicar , de manera concluyente , si fue consentida o no, siendo extraña la versión de la víctima que refirió una manipulación vaginal que le generó un dolor muy fuerte, pues dijo que el procesado le introdujo la mano comple tamente en su vagina, dicho que fue desvirtuado por el examen sexológico.

Que en juicio no se prob ó que la víctima hubiera sido puesta en incapacidad de resistir ni que se encontraba en ese estado. Que la propia víctima dijo que perdió su estado de conciencia y relató recuerdos muy vagos, indic ando lagunas, por lo cual no es adecuada la conclusión del juzgado referente a que la víctima dio cuenta de los vejámenes de una forma sincera, pues no es probable que desc riba hechos que no recuerda. Que no hubo prueba científica sobre el estado de embriaguez de la víctima y que la embriaguez, por sí sola, no produce inconcien cia, deb iéndose considerar que en oposición al dicho de la víctima, los testimonios de JUAN GÓMEZ y ARTURO OJEDA prueban que la víctima, si bien estaba bajo los efectos del alcohol, no estaba inconsciente.

Que no se entiende la afirmación del juzgado de que la víctima fue llevada al inmueble del procesado para ser abusada, pues no se indicó quién o cómo la llevó, por lo que, si el juzgado no puede dar por cierto este hecho , cómo aceptó que ella reconoció que tenía vagos recuerdos y presentaba lagunas , desconociendo , además, que el procesado también estaba bajo el efecto del alcohol, pues lo

por cierto este hecho , cómo aceptó que ella reconoció que tenía vagos recuerdos y presentaba lagunas , desconociendo , además, que el procesado también estaba bajo el efecto del alcohol, pues lo ingirió desde comienzos de la tarde e inclusive con la víctima. Que el estado de inconciencia de ella queda desvirtuado con su propio dicho, pues dijo que recordaba momentos y detalles al narrarlos, afirmando que le dijo al procesado que la dejara ir y que no le diría a nadie qué había pasado, pero al tiempo dijo que no lo recordaba.Radicado 11001 6000 023 2010 01233 01 Página 6 de 35

Que es inverosímil el dicho de la víctima , porque si estaba inconsciente, cómo recordó el forcejeó y la amenaza de que algo le podía pasar a la mamá, sin que se entienda qué necesidad había de amenazarla si se supone que no opuso resistencia a la relaci ón sexual, debiéndose considerar que estas dos situaciones son excluyentes. Se preguntó si la supuesta amenaza era suficiente para doblegar la voluntad de la víctima, pues el procesado desconocía la situación de la madre y en ese momento era un joven universitario sin ninguna peligrosidad, de lo contrario no habría departido con él.

Que la víctima reconoció realizar actos conscientes, como despertar desnuda, recoger su ropa y p onerse la chaqueta, es decir, que se está ante un relato de la víctima que presenta más dudas que certezas, pues contiene recuerdos selectivos de lo sucedido antes, durante y después de la agresi ón, resaltando con gran precisión todo lo que ocurrió cuando salió del lugar de los hechos , lo que

certezas, pues contiene recuerdos selectivos de lo sucedido antes, durante y después de la agresi ón, resaltando con gran precisión todo lo que ocurrió cuando salió del lugar de los hechos , lo que contradice las reglas de la lógica y la experiencia, pues después de un supuesto estado de embriaguez , difícilmente se r ecobra la conciencia en tan poco tiempo, sin que se acreditara una grave afectación en sus funciones mentales ni motoras que dieran cuenta de un alto grado de embriaguez o inconciencia al momento de los hechos, pudiéndose verificar que al parecer la pérdida de conciencia solo fue durante la relación sexual.

Que los testimonios de la defensa no descalificaron a la víctima y solo narraron lo que vieron, evidenciando una valoración sesgada del juzgado. R elataron cómo se dio la ingesta de alcohol, el desplazamiento de Chía a Colina Campestre y la ida voluntaria al apartamento del procesado , coincidie ndo en que la víctima no estaba inconsciente. Que JUAN GÓMEZ, quien no ingirió licor porque era el dueño del carro en que se trasladaron de Chía a Bogotá, evidenció que sus compañeros bebieron licor y que el procesado y la víctima se gustaron, bailaron, departiero n y se besaron. Dijo que la víctima decidió irse con el procesado, pues si bien estaban alicorados, se veían co nscientes y contentos, que é l los llevó a la calle 122 con carrera 22, que la víctima se bajó de su vehículo e ingresó caminando por sus propios medios al edificio del procesado, lo que corroboró el vigi lante, sin que ningún testigo

los llevó a la calle 122 con carrera 22, que la víctima se bajó de su vehículo e ingresó caminando por sus propios medios al edificio del procesado, lo que corroboró el vigi lante, sin que ningún testigo afirmara que la denuncia era retaliación por un reclamo.Radicado 11001 6000 023 2010 01233 01 Página 7 de 35

Que la denuncia pudo obedecer más a una justificación de la presunta víctima a su progenitora por llegar tarde y en avanzado esto de embriaguez, sin que se indicara que era una venganza por un chupón. Que los demás testigos de la fisc alía no probaron el delito ni la responsabilidad del procesado, pues la mamá de la víctima es un testigo de referencia a la que no le constan los hechos e incurrió en inconsistencias en su relato. Que MIRTHA LÓPEZ, psicóloga de la fiscalía, es testigo de probabilidad y no de certeza, y en una entrevista practicada a la víctima 3 años después de los hechos, cuando ella ya había estudi ado sicología, que la daba conocimiento científico para responder con acomodo a la valoración sicológica y en su testimonio, dado que es propio de la sicología estudiar la afectación sicológica de las víctimas de abuso sexual.

Que no se acreditaron intentos de suicidio ni el cuadro clínico señalado por la sicóloga, además que se concluyó sólo con base en el testimonio de la víctima , que ella no estaba en c apacidad de comprender y decidir. Que el dictamen es contradictorio porque refirió dificultades para tener relaciones interpersonales y de pareja,

el testimonio de la víctima , que ella no estaba en c apacidad de comprender y decidir. Que el dictamen es contradictorio porque refirió dificultades para tener relaciones interpersonales y de pareja, pero que la propia víctima reconoció haber tenido una relaci ón de 9 meses con FELIPE y de 2 años y medio con CRISTIAN. Que la valoración de la prueba fue selectiva y excluyente por el juzgado , pues se centró en el testimonio de la víctima y otros testimonios de la fiscalía, que no contrastó con los de la defensa, evidenciando una duda que debe ser resuelt a a favor del procesado, por lo cuales pidió revocar la sentencia apelada y absolver al procesado.

7. NO RECURRENTES

7.1 APODERADO DE LA VÍCTIMA

Solicitó confirmar la sentencia apelada porque los argumentos de la defensa carecen de base fáctica y jurídica, pues el testimonio de la víctima demostró que esa noche no tenía intención de tener relaciones sexuales , quedando probado que el procesado se aprovechó de la incapacidad de resistir de la víctima, quien, según Medicina Legal , tenía 226 mg/dl en sangre , lo que arrojó comoRadicado 11001 6000 023 2010 01233 01 Página 8 de 35

resultado una embriaguez clínica grado III, lo que le impidió oponerse a los actos inescrupulosos del procesado. Analizó el testimonio de la víctima para indicar que no se observan inconsistencias ni contradicciones y el hecho de que no haya emitido voces de auxilio al portero o al bicitaxista no le resta credibilidad a

testimonio de la víctima para indicar que no se observan inconsistencias ni contradicciones y el hecho de que no haya emitido voces de auxilio al portero o al bicitaxista no le resta credibilidad a su dicho, además estaba recién llegada a la ciudad y no tenía por qué saber que cerca había un CAI, siendo irrelevante a qué CAI fue.

Que no es cierto que la mamá de la víctima haya sido pasiva, pues la llevó a la clínica. Que al escuchar el testimonio de la víctima se pudieron ver las graves secuelas del actuar criminal del procesado, a pesar de lo cual ella fue coherente y natural, dicho que se respaldó con el dictamen de Medicina Legal sobre las heridas halladas en la víctima, que explican los fuertes dolores que sentía en la vagina. Que el dicho de la mamá de la víctima coincide con el de ella, quien analizó la declaración de la legista MYRTHA LÓPEZ, quien concluyó que la víctima estaba en incapacidad de resistir, pues no t enía dominio de sus decisiones y no le era posible analizar ni comprender qué sucedía, lo que fue confirmad o por JUAN GÓMEZ y ARTURO OJEDA, que declararon sobre el alto estado de embriaguez de ella.

Resaltó que antes de los hechos , la víctima contaba con una personalidad y funcionamiento dentro de los parámetros g lobales, y después se hallaron síntomas compatibles con trastorno de estrés postraumático, con afectación psíquica permanente.

7.2 MINISTERIO PÚBLICO

Dijo que el hecho de que la víctima no haya dado voces de auxilio

postraumático, con afectación psíquica permanente.

7.2 MINISTERIO PÚBLICO

Dijo que el hecho de que la víctima no haya dado voces de auxilio al portero del edificio, al conductor del bicitaxi ni a las personas del taxi, se debe considerar teniendo en cuenta que ante un ataque sexual no todas las personas reaccionan de la misma manera y no es verdad que las reglas de la experiencia ense ñan que ante esa situación se lancen voces de auxilio. Que de la falta de registro en el CAI lo único que se evidencia es la falta de preparación de los agentes; que no es cierto que haya habido falt a de interés de la madre en denunciar porque hizo lo que debía hacer: llevar a su hijaRadicado 11001 6000 023 2010 01233 01 Página 9 de 35

a la clínica, y de ahí acudió a la fiscalía. Que, si la víctima fue al CAI de Mazurén y no otro, ello tampoco es relevante, pues se debe considerar que estaba desorientada, no es de Bogotá , en donde llevaba muy poco tiempo, por la cual no son ilógicas sus acciones.

De las inconsistencias en el relato de la víctima , dijo que es lógico que tenga lagunas mentales y que no recuerde ciertos hechos porque el alcohol es un depresor cortical que afecta las funciones superiores y compromete la memoria. Que no recuerde el momento exacto cuando fue accedida sexualmente, no significa que el contexto que encuentre la víctima al recobrar conciencia y el dolor en su cuerpo no generan huella traumática. Que la agresión sexual fue percibida por la víctima en su cuerpo, como lo evidenció en su

contexto que encuentre la víctima al recobrar conciencia y el dolor en su cuerpo no generan huella traumática. Que la agresión sexual fue percibida por la víctima en su cuerpo, como lo evidenció en su testimonio la perito que narró la afectación sicológica de la víctima.

Hizo un recuento de las lesiones halladas en el cuerpo de la víctima, especialmente en los senos, introito vaginal y cara interna del muslo, que consideró compatibles con lo narrado por ella respecto de la agresión sexual que sufrió, lo que evidencia que el cuerpo no tenía disposición física ni mental para la relación y que el procesado tuvo que impone r su fuerza, sin que sea lógico pensar que las lesiones descritas hayan sido causadas en las caídas o en el hospital, cuando se le dio el sedante.

Que la embriaguez quedó probada con lo anotado en el CAI, código 926, es decir, estado de embriaguez, situación por la que llamaron a la progenitora. Que los testigos de la defensa reconocieron que la víctima estuvo bebiendo con ellos desde el mediodía hasta las 7:30 pm. Que la misma víctima informó que cuando salió del apartamento del procesado, corría y se caía, además de indicar que tenía lagunas mentales, evidenciando que sí se probó el estado de inconciencia de la víctima y las relaciones sexuales con el procesado, como también que para ese momento la víctima no podía disponer de su libertad sexual. Que LUZ GALINDO y MYRTHA LÓPEZ reforzaron el dicho de la víctima, y que no hay duda que ella estaba e bria, lo que aprovechó el procesado para accederla

podía disponer de su libertad sexual. Que LUZ GALINDO y MYRTHA LÓPEZ reforzaron el dicho de la víctima, y que no hay duda que ella estaba e bria, lo que aprovechó el procesado para accederla carnalmente, razones para confirmar la sentencia apelada.Radicado 11001 6000 023 2010 01233 01 Página 10 de 35

8. CONSIDERACIONES

La defensa dijo que la declaración de la víctima presenta inconsistencias que afectan su credibilidad y reflejan su formación universitaria en psicología, lo que le resta espontaneidad , evidenciando respuestas preparadas.

8.1 ANÁLISIS DEL DICHO DE LA VÍCTIMA

Se analizará el dicho de la vícti ma en juicio, comparándola con la narración de la experta en psiquiatría de Medicina Legal MYRTHA LÓPEZ, documento que fue introducido1. En su informe ella analizó los hechos contenidos en el formato integral programa metodológico, en el cual hay un relato de la víctima2 e hizo un acápite del relato de hechos3, pero de éste llama la atención que los hechos referidos por la víctima corresponden a lo sucedido en la clínica y los posteriores, y no a la agresión ni al día de los hechos.

(i) LLEGADA A LA COLMENA E INGESTA DE ALCOHOL

Declaración de la víctima en juicio el 29 de enero de 20184, de 27 años de edad. Hechos contenidos en el formato integral programa metodológico . La víctima de 18 años de edad5. Relato en entrevista

29 de enero de 20184, de 27 años de edad. Hechos contenidos en el formato integral programa metodológico . La víctima de 18 años de edad5. Relato en entrevista sicológica6. “… tuve clase como hasta las 2:00 de la tarde, luego con mis compañeros de la universidad … decidimos ir a un lugar que le llaman La Colmena … no lo conocía … quedaba a la entrada de Chía, cerca de la universidad, decidimos ir a tomarnos unas cervezas e ir a hablar, entonces llamé a mi mamá y le avisé que me iba a demorar en llegar a la casa un poco porque iba a estar con m is compañeros de la universidad. Ese día … nos tomamos … tres cervezas…”7. “… que el 29 de enero hacia las 3 de la tarde, luego de salir de clases de la Universidad de La Sabana, se reunió con varios compañeros en un lugar cerca a la población de Chía, e n un lugar que se llama Colmena, donde hay varios tomadores cerca al cajero de Colmena, estuvo toda la tarde con sus compañeros , se tomó cada uno tres cervezas…”8. No refirió.

1 Minuto 02:00:00 del cd del juicio del 12 de febrero de 2018. 2 Folio 185 reverso de la carpeta 1 del juzgado. 3 Folio 184 de la carpeta 1 del juzgado. 4 Minuto 04:00 del cd del juicio del 29 de enero de 2018. 5 Folios 185 de la carpeta 1 del juzgado. 6 Folio 184 de la carpeta 1 del juzgado.

4 Minuto 04:00 del cd del juicio del 29 de enero de 2018. 5 Folios 185 de la carpeta 1 del juzgado. 6 Folio 184 de la carpeta 1 del juzgado. 7 Minuto 10:02 del cd del juicio del 12 de febrero de 2018. 8 Folio 185 reverso de la carpeta del juzgado.Radicado 11001 6000 023 2010 01233 01 Página 11 de 35

Se observa que la víctima informó que el día de los hechos ingirió en La Colmena tres cervezas, y que inició a las 3:00 de la tarde.

(ii) ENCUENTRO CON STEVEN VELAIDES

Declaración rendida por la víctima en juicio el 29 de enero de 2018 9 a los 27 años de edad. Hechos c ontenidos en el programa metodológico. La víctima tenía 18 años de edad10. Relato en la entrevista sicológica11. “… Estando en La Colmena me encontré a STEVEN ANDRÉS VELAIDE S, que es el primo de un exnovio mío en Bucaramanga, entonces STEVEN … me invitó a su mesa, yo le dije que en ese momento estaba con mis compañeros … pero que de pronto más tarde pasaba y me quedaba un rato con él. Él estaba con tres amigos más, una amiga y la novia de uno de los amigos…”12. “… yo me devolví para mi mesa y como alrededor de las 5:30 mis compañeros … dijeron que ya se iban, entonces yo les dije que me quedaba con STEVEN, ese día ellos estaban tomando aguardiente, yo me

“… yo me devolví para mi mesa y como alrededor de las 5:30 mis compañeros … dijeron que ya se iban, entonces yo les dije que me quedaba con STEVEN, ese día ellos estaban tomando aguardiente, yo me senté y empecé a tomar con ellos, él me dijo que el plan era tomarnos algo ahí y que él me llevaba luego a mi casa a que me cambiara y que luego í bamos a ir a Andrés DC, yo le dije que bueno…”13. “… al lado de la mesa donde compartía con sus amigos errata un paisano de ella, de nombre STEVEN ANDRÉS quien la invitó pasara a su mesa dónde compartía con varias personas, ella le respondió que más tarde. Cerca de las 5:00 de la tarde sus amigos de universidad manifestaron que se retiraban, se despidieron y se marcharon. La joven se une al grupo de STEVEN ANDRÉS , de quien no sabe su apellido y luego de consumir aguardiente con quien es departe en ese lugar hasta las seis y media de la tarde…”14. No refirió.

La víctima , hasta este momento , recuerda qué sucedía, que conversó con VELAIDES, hicieron planes para la noche, con quiénes estaba y que ingirieron aguardiente. Pero durante el contrainterrogatorio la víctima aseguró a la defensa que no sabía hasta qué hora se quedaron ahí 15 ni cuánto tiempo estuvieron sentados a esa mesa16.

(iii) CORTEJO DEL PROCESADO

9 Minuto 04:00 del cd del juicio del 29 de enero de 2018.

sentados a esa mesa16.

(iii) CORTEJO DEL PROCESADO

9 Minuto 04:00 del cd del juicio del 29 de enero de 2018. 10 Folios 185 de la carpeta 1 del juzgado. 11 Folio 184 de la carpeta 1 del juzgado. 12 Minuto 12:04 de la carpeta 1 del juzgado. 13 Minuto 12:47 del cd del juicio del 29 de enero de 2018. 14 Folio 185 de la carpeta 1 del juzgado. 15 Minuto 55:21 del cd del juicio del 29 de enero de 2018. 16 Minuto 56:26 del cd del juicio del 29 de enero de 2018.Radicado 11001 6000 023 2010 01233 01 Página 12 de 35

Declaración rendida por la víctima en juicio el 29 de enero de 201817 a los 27 años de edad. Hechos contenidos en el programa metodológico. La víctima tenía 18 años18. Relato en la entrevista sicológica19. “… cuando yo llegué a la mesa me presentó a sus amigos, había uno que se llamaba LAURO … este hombre … empezó como a cortejarme, entonces me decía ay mi vida, que eres muy linda, que no sé qué, entonces yo le pregunté que de dónde era y me dijo que era de Chinú, Córdoba, sino estoy mal, que había estudiado también en la Universidad de La Sábana, negocios internacionales y que ahorita estaba, pues en ese momento estaba estudiando en la Universidad de la Salle, agropecuaria y por eso se conocía con STEVEN…”20.

también en la Universidad de La Sábana, negocios internacionales y que ahorita estaba, pues en ese momento estaba estudiando en la Universidad de la Salle, agropecuaria y por eso se conocía con STEVEN…”20. No refirió. No refirió.

En juicio la víctima rec uerda que fue cortejada por el procesado y que entabló conversación con él. En la denuncia no relató el cortejo ni las conversaciones que tuvo con el procesado.

(iv) REGRESO A BOGOTÁ

Declaración rendida por la víctima en juicio el 29 de enero de 2018 21 a los 27 años de edad. Hechos contenidos en el formato integral programa metodológico. La víctima tenía 18 años22. Relato en la entrevista sicológica23. “… cuando ya había empezado a anochecer nos fuimos … en el carro de uno de los amigos de STEVEN para el conjunto de él, recuerdo que era en Colina, ahí recuerdo que llegamos a un parque, en ese parque seguimos tomado, había como una casita de madera, no sé, pero luego recuerdo que ya solamente quedábamos STEVEN, LAURO y yo…”24. “… sale del lugar , aborda un vehículo que era conducido por los amigos de STEVEN ANDRÉS y deciden desplazarse al apartamento de STEVEN que reside en Colina Campestre, en el recorrido se sintió mareada y solo tiene vagos recuerdos…”25. No refirió.

Del camino de regreso a Bogotá, la víctima dijo en la denuncia tener

reside en Colina Campestre, en el recorrido se sintió mareada y solo tiene vagos recuerdos…”25. No refirió.

Del camino de regreso a Bogotá, la víctima dijo en la denuncia tener vagos recuerdos, y si bien durante el contrainterrogatorio no recuerda a quié n tení

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