TSDJ BOG SP - 11001 6000 023 2019 05161 01-(15-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6000 023 2019 05161 01-(15-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 023 2019 05161 01
Procedencia: JUZGADO 14 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Procesado: JOHN JAIRO VANEGAS, JUAN DE DIOS CAICEDO PACHÓN Y JOSÉ
CONCEPCIÓN MONTENEGRO PINZÓN
Delito: HURTO CALIFICADO TENTADO
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA
Decisión: CONFIRMA
Aprobado en Acta: Nº 72 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 15 DE JUNIO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado JOHN JAIRO VANEGAS contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2020 por el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de hurto calificado atenuado y absolvió a los procesados JUAN DE DIOS CAICEDO PACHÓN y JOSÉ
CONCEPCIÓN MONTENEGRO PINZÓN.
2. HECHOS
El 1 de mayo del 2019, en la casa de la carrera 30 N° 11 A-30 sur, barrio Santa Isabel de Bogotá , a las 19 :00 horas, los tres procesados fueron capturados por la Policía al ser sorprendidos mientras sacaban bienes que ponían en una camioneta Chevrolet
barrio Santa Isabel de Bogotá , a las 19 :00 horas, los tres procesados fueron capturados por la Policía al ser sorprendidos mientras sacaban bienes que ponían en una camioneta Chevrolet vinotinto de placas GMJ 376, parqueada frente a esa residencia. El propietario del inmueble JOSÉ SALAZAR dijo no conocer a los procesados ni haber autorizado el traslado de los bienes.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 3 de mayo de 2019 la fiscalía traslad ó la acusación a los procesados como coautores de hurto calificado agravado tentado,Radicado 11001 6000 023 2019 05161 01 Página 2 de 11
cargos que no aceptaron. El proceso se repartió al Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá ; (ii) el 22 de agosto , 24 de octubre, 23 de diciembre de 2019 y 15 de enero de 2020 se aplazó la audiencia concentrada; (iii) el 6 de julio de 2020 se hizo la audiencia concentrada; (iv) el 24 de septiembre de 2020 se hizo el juicio y se profirió condena, que apeló la defensa de JOHN VANEGAS; (v) el 14 de noviembre de 2020 el caso se repartió al ponente.
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado condenó a JOHN VANEGAS como autor de hurto
funcional territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado condenó a JOHN VANEGAS como autor de hurto calificado atenuado a 40 meses de prisi ón, y absolvió a JUAN CAICEDO y JOSÉ MONTENEGRO. Que la víctima dijo que un vecino lo llamó sobre que de su inmueble estaban retirando cosas. Que el edificio estaba en construcción y que para ingresar rompieron una ventana, pudiendo observar, cuando llegó al lugar , que había un camión y la patrulla del cuadrante , y en el camión tenían la lavadora, mesas y sillas, entre otras cosas, dicho que el juzgado consideró creíble , pues era un testigo que llegó cuando los procesados fueron capturados en el acto.
Que el patrullero JUAN BOLÍVAR dijo que participó en la captura de los procesados, se le puso de presente el acta de incautación de los elementos hallados en el camión, precisando que si bien la defensa alegó que en el mismo se consignó el nombre de JOHN JAIRO ZAPATA, que no corresponde al de su defendido, desde un principio se identificó a JOHN J AIRO VANEGAS. De la firma del acta de incautación, precisó que se trata de un documento de dos folios firmado por BOLÍVAR, que fue reconocido y acreditado en juicio por éste, por lo cual no se puede desconocer su contenido.Radicado 11001 6000 023 2019 05161 01 Página 3 de 11
De la declaración del testigo de descargo, patrullero FABIÁN GODOY, explicó que éste dijo no recordar con exactitud el
De la declaración del testigo de descargo, patrullero FABIÁN GODOY, explicó que éste dijo no recordar con exactitud el operativo, pero si corrobor ó que participó como integrante de patrulla en la captura de los procesados y en la incautación de los elementos que pretendía ser transportados . Que los procesados JUAN CAICEDO y JOSÉ MONTENEGRO dijeron que el día de los hechos fueron contratados por VANEGAS para hacer un acarreo desde el barrio Santa Isabel al centro , y ejecuta ban es a labor cuando llegó la policía, y se dieron cuenta que VANEGAS los asaltó en su buena fe, pues ellos estaban realizando una actividad lícita a la que se dedican desde hace muchos años: acarreos.
De los testimonios de CAICEDO y MONTENEGRO, dijo que relataron lo que aconteció, sin contradicción, relato confirmado por la testigo ROSA MALAGÓN, quien dijo que su esposo conduc ía el camión de acarreos y que ese día estaba en su casa cuando recibió la llamada para hacer un trasteo.
Del procesado JOHN VANEGAS dijo que se probó su intención desapoderar los bienes a la víctima , pues previo a contratar los servicios de acarreo , ingresó al inmueble , dañando una ventana para poder entrar y abrir el portón desde adentro, dando confianza a los transportadores , quienes señalaron a VANEGAS durante el juicio, reuniéndose los presupuestos para condenarlo.
6. APELACIÓN
La defensa de VANEGAS dijo que no se acreditó que JOSÉ SALAZAR fuera víctima, pues no demostró que fuera propietario del inmueble,
6. APELACIÓN
La defensa de VANEGAS dijo que no se acreditó que JOSÉ SALAZAR fuera víctima, pues no demostró que fuera propietario del inmueble, y fue contradictorio porque refirió haber ingresado a la casa donde VANEGAS le confesó haber deli nquido, pero ningún otro testigo refirió este hecho, igual que cuando dijo que le habían dañado la puerta y la ventana , si solo estaba dañada la ventana . Que los policías no firmaran el acta de incautación, era una omisión grave, pero el juzgado no lo consider ó así, y cuando se le preguntó a BOLÍVAR, no supo por qué no lo hizo. Que CAICEDO y MONTENEGRO dijeron que no les consta nada, pero lo acusaron.Radicado 11001 6000 023 2019 05161 01 Página 4 de 11
7. NO RECURRENTES
La fiscalía solicitó confirmar la sentencia , pues el argumento del juzgado es acertada por la realidad probatoria.
8. CONSIDERACIONES
En juicio se presentó a la víctima JAIME SALAZAR, como testigo directo de la fiscalía y de la defensa de JOHN VANEGAS, testimonio que, al haber sido atacado en la apelación , será analizado. Como testigo de cargo, SALAZAR1 dijo que para el día de los hechos residía en el barrio Niza y estaba en su casa, cuando recibió llamada de un vecino que está al frente de su inmueble del barrio Santa Isabel, preguntándole si había mandado un vehículo a hacer un trasteo , porque estaban sacando cosas en un camión 2. Dijo que el edificio
vecino que está al frente de su inmueble del barrio Santa Isabel, preguntándole si había mandado un vehículo a hacer un trasteo , porque estaban sacando cosas en un camión 2. Dijo que el edificio tenía rejas y varillas , que estaba en remodelación, y que para ingresar al inmueble tuvieron que romper una de las varillas de las ventanas que dan a la calle3.
Dijo que el propietario del inmueble es Medimetría Especializada Limitada, sociedad comercial familiar de su esposa y su hijo, y él es el representante legal, que tienen título de propiedad registrado 4. Informó que la llamada del vecino la recibió a las 6:00 pm. Le pidió al vecino que llamara a la policía y se fue para ese lugar5, a donde demoró en llegar 25 minutos, cuando llegó vio una patrulla del cuadrante, un camión parqueado al frente del garaje, habían desbaratado una planta, cargado en el camión una lavadora y otros elementos que estaban dentro del inmueble y había tres personas con la policía, dos adultos y un muchacho6.
Que un adulto olía a alcohol y el otro conducía el camión, quien le explicó que ellos habían sido contratados7. Pero el muchacho actuó
1 Minuto 25:00 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 2 Minuto 30:30 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
3 Minuto 34:00 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 4 Minuto 34:50 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 5 Minuto 36:10 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 6 Minuto 38:30 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 7 Minuto 39:50 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 023 2019 05161 01 Página 5 de 11
agresivo y le dijo que no fuera a denunciar porque podía salir perjudicado8. Que la persona que entró , rompió una barra de la ventana encima de la puerta del garaje y desde adentro rompió la chapa del garaje para abrirla9. Que alcanzaron a sacar mesas, sillas, lavadoras y varios elementos que guardaba en la obra, y la planta eléctrica la dañaron tratando de sacar el cobre , y que todo valía $ 30000.00010. Que el alternador y el arranque de la planta no se recuperaron, el joven le dijo que se la había llevado y que esos elementos e ran de la sociedad 11, pero no aportó facturas ni certificado de que es el representante de la sociedad12.
Interrogado por el juzgado d ijo que cuando llegó al lugar, los dos adultos le dijeron que habían sido contratados para un acarreo. El
certificado de que es el representante de la sociedad12.
Interrogado por el juzgado d ijo que cuando llegó al lugar, los dos adultos le dijeron que habían sido contratados para un acarreo. El joven ingresó con él a la casa, le dijo que se había metido por esa ventana quitando la barra de arriba y que estaba ahí hac ía rato. Que cuando le pidió los elementos de la planta, le dijo que los había vendido13. Se dejó constancia que los dos mayores eran CAICEDO y MONTENEGRO14. Explicó que cuando llegó , los dos mayores le dijeron que habían caído de buena fe, que CAICEDO le contó que estaba tomando, había llegado VANEGAS a pedirle un servicio y él había llamado a MONTENEGRO para que manejara el camión15.
Del testimonio de la víctima se advierte que su familia era propietaria del inmueble en el barrio Santa Isabel, a donde se dirigió después de la llamada de un vecino inform ándole que estaban sacando cosas en un camión. Al llegar, encontró a la policía y a los tres procesados, de ellos dos adultos mayores quienes afirmaron haber sido contratados por VANEGAS para un acarreo, al tiempo que VANEGAS fue agresivo, le dijo que no denunciara y le relató cómo ingresó al inmueble.
Al analizar el testimonio de la víctima se advierte que contiene la estructura básica del: (i) quién; (ii) qué; (iii) a quién; (iv) cómo; (v)
8 Minuto 40:10 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
estructura básica del: (i) quién; (ii) qué; (iii) a quién; (iv) cómo; (v)
8 Minuto 40:10 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 9 Minuto 42:10 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 10 Minuto 40:30 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 11 Minuto 54:40 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 12 Minuto 58:00 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 13 Minuto 01:05:11 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 14 Minuto 01:08:25 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 15 Minuto 01:0935 del video_1 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 023 2019 05161 01 Página 6 de 11
cuándo; (vi) dónde; (vii) por qué 16, pues indicó que el día de los hechos fue víctima de un hurto en un inmueble de propiedad familiar, cuando recibió la llamada de un vecino informándole del hurto, por l o cual se trasladó a donde encontró que ya habían subido a un camión varios de sus bienes y otros no se recuperaron,
familiar, cuando recibió la llamada de un vecino informándole del hurto, por l o cual se trasladó a donde encontró que ya habían subido a un camión varios de sus bienes y otros no se recuperaron, siendo informado por VANEGAS no solo de cómo ingresó, sino que ya había sacado otros bienes en una lona y los había vendido.
La víctima no incurre en contradicciones que afecten su credibilidad, pues mantuvo el núcleo del relato, en el que no telegrafió las respuestas, es decir, mantuvo suficiente espontaneidad, tanto que para que dijera algunos hechos fue necesario un interrogatorio semiestructurado, cuando un testigo mendaz se anticipa a decir su historia en el relato inicial para evitar ser contrainterrogada. El relato no tiene un rígido orden cronológico, pero sí una e structura lógica, pues al unir todas sus partes se encuentra la expresión coherente de unos hechos aptos para fundar un conocimiento más allá de toda duda razonable, sobre los hechos denunciados.
La defensa de VANEGAS dijo que la calidad de víctima no fue acreditada en juicio, no obstante, en audiencia concentrada se hizo ese reconocimiento, sin que la defensa atacara dicha petición 17. Sobre que la fiscalía no probó la titularidad del inmueble, SALAZAR precisó que el pr opietario del inmueble e ra Medimetría Especializada Limitada, sociedad comercial familiar de su esposa y su hijo, y que él es el representante legal, sin que proceda exigir a la fiscalía presentar el título del inmueble, pues el proceso no se trata de esta blecer la propiedad del mismo, hecho que no es jurídicamente relevante. Sería diferente en el incidente de
su hijo, y que él es el representante legal, sin que proceda exigir a la fiscalía presentar el título del inmueble, pues el proceso no se trata de esta blecer la propiedad del mismo, hecho que no es jurídicamente relevante. Sería diferente en el incidente de reparación, etapa en la cual se debe establecer, no quien es el dueño del inmueble, sino de los bienes mueble objeto del delito.
La fiscalía presentó a JUAN BOLÍVAR, patrullero de la Policía, quien ese día actuó como primer respondiente 18 con su compañero FABIÁN GODOY19 y dijo que realizó una captura a las 19:00 horas,
16 Ibidem. 17 Folio 34 del expediente virtual remitido por el juzgado – Minuto 16:30 video_4 – audiencia concentrada - expediente virtual remitido por el juzgado. 18 Minuto 2:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 19 Minuto 6:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 023 2019 05161 01 Página 7 de 11
en la Cra 30 con calle 11A, porque la Central de Radio les infor mó del hurto en una casa. Explicó que en el sitio hallaron un camión y a tres hombres, uno en la parte delantera de la cabina , otro en la parte trasera y al preguntarles qué hacían , respondieron que un trasteo autorizados por el propietario de la casa. Ellos vieron varios elementos en la parte trasera del vehículo 20. Luego llegó el real
parte trasera y al preguntarles qué hacían , respondieron que un trasteo autorizados por el propietario de la casa. Ellos vieron varios elementos en la parte trasera del vehículo 20. Luego llegó el real propietario, quien informó que él no autoriz ó el trasteo21. Que los dos hombres en el vehículo eran de la tercera edad y el que estaba en el inmueble era joven , y las cosas las sacaban por la puerta principal, donde forzaron dos candados22. Se le expuso el acta de incautación, lo reconoció y lo leyó (folio 31)23. Explicó que el acta no está firmada porque se le olvidó hacer firmar al ciudadano24.
Se le puso de presente registro de cadena de custodia, de la que dio inicio al formato (folios 29 y 30 ) y lo leyó 25. Se le puso de presente acta de inmovilización de rodante y cadena de custodia, el testigo lo reconoció y leyó los apartes indicados (folios 27 y 28 ), inmovilizado a JOSÉ MONTENEGRO26. En el contrainterrogatorio de la defensa de VANEGAS explicó que en el acta de incautación puso el nombre de JOHN ZAPATA porque éste les suministró ese nombre, no portaba cédula 27 y n o recuerda por qué no firmó el acta 28. BOLÍVAR confirm ó el dicho del denunciante , al ratifica r el procedimiento que adelantó por el llamado que se hizo a la central de radio sobre el hurto en un inmueble en el barrio Santa Isabel, testigo con quién se introdujo el acta de incautación y las cadenas de custodia encontraron dentro del vehículo.
de radio sobre el hurto en un inmueble en el barrio Santa Isabel, testigo con quién se introdujo el acta de incautación y las cadenas de custodia encontraron dentro del vehículo.
La defensa de VANEGAS señaló como irregular que el acta de incautación no fuera suscrita por los policías, pero BOLÍVAR cumplió su procedimiento, enlistando los elementos encontrados, realizando la respectiva cadena de custodia y dejando su firma en dichos documentos. BOLÍVAR reconoció no recordar por qué dicha acta no fue suscrita. No obstante, esta situación no afecta el procedimiento adelantado, pues el patrullero que lo realizó se presentó en juicio a
20 Minuto 7:18 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 21 Minuto 08:08 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 22 Minuto 12:20 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 23 Minuto 18:50 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 24 Minuto 31:10 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 25 Minuto 33:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
26 Minuto 42:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 27 Minuto 50:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 28 Minuto 50:30 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 023 2019 05161 01 Página 8 de 11
ratificar los hechos que dieron lugar a la creación de esos documentos: acta incautación y cadenas de custodia, garantizando el debido proceso de los procesados. Si bien el acta de incautación no tiene firma, si está el nombre del patrullero JUAN BOLÍVAR CARMONA, con su número de placa 16199329.
La defensa de VANEGAS presentó en juicio al Patrullero FABIÁN GODOY30, quien n o recuerda los hechos 31. Después de ser contextualizado por la defensa , dijo que fue un caso de tres capturados al que llegaron por llamado de la central y se encontró un vehículo con elementos32, y que las puertas de la casa estaban entreabiertas33. En el contrainterrogatorio dijo que rec ordaba el caso de modo somero y no profundo34, sin dar mas información.
CAICEDO y MONTENEGRO, representados en juicio por un mismo abogado, dieron testimonio sobre lo sucedido el día de los hechos. JUAN CAICEDO35 dijo que trabajaba manejando el carro desde hacía 40 años, y que la última vez que lo hizo fue el día de los hechos36, que tiene 75 años. El día de los hechos conduc ía el carro en que
JUAN CAICEDO35 dijo que trabajaba manejando el carro desde hacía 40 años, y que la última vez que lo hizo fue el día de los hechos36, que tiene 75 años. El día de los hechos conduc ía el carro en que MONTENEGRO hacía acarreos 37, quien l o llamó ese día y llegó al lugar donde MONTENEGRO ya estaba con VANEGAS. Prendió el carro y se fueron los tres. En el lugar se ubicó como le dijeron y mientras VANEGAS sacaba las cosas, él las arrumaba en el camión, pero cuando se iban a ir, llegó la policía38. El trasteo era para llevarlo al lado de la Caracas, pero no sabía a qué parte 39. Que llevaba 3 años trabajando con MONTENEGRO 40. En el contrainterrogatorio aclaró que VANEGAS fue quien le dijo dónde parquear41.
JOSÉ MONTENEGRO aseguró que CAICEDO era su conductor y que VENEGAS lo contrató para un acarreo 42. Dijo que cuadra su
29 Folio 31 del expediente virtual remitido por el juzgado. 30 Minuto 01:03:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 31 Minuto 01:09:31 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 32 Minuto 01:10:05 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
33 Minuto 01:10:50 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 34 Minuto 01:18:50 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 35 Minuto 01:23:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 36 Minuto 01:25:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 37 Minuto 01:27:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 38 Minuto 01:29:20 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 39 Minuto 01:31:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 40 Minuto 01:33:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 41 Minuto 01:41:25 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 42 Minuto 02:03:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 023 2019 05161 01 Página 9 de 11
camioneta en el barrio Santander , pone una tabla con su número de celular y la gente lo llama para ha cer acarreos43. Que lleva 12
camioneta en el barrio Santander , pone una tabla con su número de celular y la gente lo llama para ha cer acarreos43. Que lleva 12 años en ese oficio 44. Explicó que el día de los hechos estaba cuadrado en la plaza, cuando VANEGAS lo llamó por el celular y le pidió el servicio de acarreo de Santa Isabel a la Caracas con 17. Llamó a CAICEDO, su conductor, y se fueron, eso fue después de las 3:00 pm45. Describió al procesado como un muchacho moreno, de cerca d e 18 a 20 años, delgado, no muy alto 46. Le dijo que necesitaba llevar unas sillas y una lavadora, le cobró a VANEGAS $ 60.000, pero primero le había pedido $ 80.00047.
Dijo que el lugar al que llegaron era una casa grade, esquinera, como una bodega, VANEGAS se bajó, sacó unas llaves del bolsillo, abrió un candado, entró y empezó a sacar las sillas 48. Cuando terminaron de cargar una lavadora y unas sillas, VANEGAS cerró las puertas, se estaban subiendo a la camioneta cuando llegó la policía y VANEGAS se quería volar, por l o cual le pidió a la policía que lo esposaran porque ahí se dio cuenta que eso era robado, y les explicó que ellos hacían acarreos. Al momento llegó el dueño de las cosas, recuperó todo, como se habían cargado en la camioneta49 y la policía los esposó a los tres 50. Insistió que no conocía a VANEGAS51 y en el contrainterrogatorio explicó que éste informó en la fiscalía que no tenía cédula, que vivía en la calle, luego le tomaron
la policía los esposó a los tres 50. Insistió que no conocía a VANEGAS51 y en el contrainterrogatorio explicó que éste informó en la fiscalía que no tenía cédula, que vivía en la calle, luego le tomaron las huellas y apareció el nombre con cédula52.
CAICEDO y MONTENEGRO d ieron cuenta que el primero era el conductor del vehículo del segundo , que se dedicaba a hacer acarreos y que el día de los hechos fue contratado por VANEGAS para hacer un trasteo del barrio Santa Isabel a la Caracas con 17 . Ambos testigos coinciden en que VANEGAS los llevó hasta el lugar de los hechos, les dijo dónde parquear, abrió la puerta del inmueble sacando los bienes , luego de lo cual llegó la policía y se dieron cuenta de lo que estaba sucediendo , manifestando desde el
43 Minuto 02:06:40 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 44 Minuto 02:07:40 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 45 Minuto 02:09:20 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 46 Minuto 02:10:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 47 Minuto 02:11:50 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
48 Minuto 02:14:43 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 49 Minuto 02:18:30 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 50 Minuto 02:20:40 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 51 Minuto 02:23:50 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 52 Minuto 02:26:10 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 023 2019 05161 01 Página 10 de 11
principio su ajenidad en el hurto e informaron que estaban realizando una labor contratada.
ROSA DE CAICEDO, esposa de CAICEDO53, aseguró que su esposo ha sido conductor desde hace 40 años , que el día de los hechos MONTENEGRO lo llamó a decirle que había un acarreo y él se fue como a las 3:00 pm, después de eso su esposo no volvió esa noche porque los detuvieron, eso le avisó el hijo de MONTENEGRO54.
Las pruebas demuestran, más allá de tod a duda, que JOHN VANEGAS contrató a CAICEDO y MONTENEGRO para realizar un acarreo, llevándolos hasta el inmueble de d onde sacó los bienes y los guardó dentro del camión , momento cuando llegó la policía e impidió el hurto por VANEGAS, a pesar de que los actos de
acarreo, llevándolos hasta el inmueble de d onde sacó los bienes y los guardó dentro del camión , momento cuando llegó la policía e impidió el hurto por VANEGAS, a pesar de que los actos de VANEGAS fueron idóneos para la com eterlo. La propiedad, como derecho que otorga la capacidad de uso y disposición del bien a favor de su titular, reconocido en el artículo 58 constitucional, tiene que protegerse, tanto que se han establecido competencias para conocer los atentados en su contra, las cuales dependen de la cuantía del objeto del delito. El artículo 239 y subsiguientes del CP tipifican la conducta en que el sujeto activo obtiene de forma ilegal el nexo con el bien, al sacarlo del dominio del sujeto pasivo para llevarlo al suyo o al de un tercero55.
Se observa la vulneración del bien jurídico tutelado del patrimonio económico, que se muestra como el resultado del actuar de VANEGAS, delito que no se concretó por el actuar del denunciante y la policía, quedando en grado de tentativa. Al estructurarse el delito juzgado y la antijuridicidad de la conducta, lo que en derecho corresponde es confirmar el fallo recurrido, al lograrse determinar la responsabilidad del procesado JOHN VANEGAS por el hecho imputado por la fiscalía, pues se recaudó prueba suficiente que demuestra, más allá de toda duda razonable, que es el autor del delito de hurto calificado tentado, pues tenía conciencia de la ilicitud de su conducta, pese a lo cual tomó la decisión de forma voluntaria de apartarse del derecho, para cometer el delito.
delito de hurto calificado tentado, pues tenía conciencia de la ilicitud de su conducta, pese a lo cual tomó la decisión de forma voluntaria de apartarse del derecho, para cometer el delito.
53 Minuto 01:48:30 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 54 Minuto 01:54:00 del video_2 del juicio del 24 de septiembre de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 55 Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial, Ed. Universidad Externado de Colombia.Radicado 11001 6000 023 2019 05161 01 Página 11 de 11
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
9. RESUELVE
9.1 Confirmar la sentencia apelada.
9.2 Contra esta sentencia procede su casación.
9.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.