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TSDJ BOG SP - 11001 6000 023 2019 85000 01-(05-06-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 6000 023 2019 85000 01-(05-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 023 2019 85000 01 Procedencia: JUZGADO 38 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Procesados: GERMÁN SÁNCHEZ CASALLAS Delito: ACTO SEXUAL VIOLENTO y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADAS Asunto: SOLICITUD PRISIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA Decisión: NIEGA Aprobado acta: N° 28 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 5 DE JUNIO DE 2020. 1. OBJETO Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria conforme con el Decreto 546 de 2020 de GERMÁN SÁNCHEZ CASALLAS, quien fue condenado el 4 de marzo de 2020 por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, como autor de un concurso de actos sexuales agravados y violencia intrafamiliar agravadas. 2. HECHOS Se extrae del escrito de acusación que en 2018, cuando GXST dormía, el procesado ingresó 3 veces durante la noche al cuarto de sus hijas, so pretexto de verificar si estaban arropadas, pero lo que hacía era tocar a la niña en sus genitales por encima y por debajo de su ropa. También dice la adolescente que cuando su padre llegaba borracho, le mostraba el pene y en una oportunidad le pidió que sostuvieran relaciones sexuales,

a lo que ella se negó. PAOLA TOLOSA, madre de la niña, dijo que el 16 de febrero de 2019 su hija le contó del abuso del que era víctima y cuando le reclamó al procesado, quien estaba ebrio, y en respuesta le pegó un puño en el rostro y la agredió con un cuchillo. 3. ANTECEDENTES PROCESALES (i) El 27 de marzo de 2019 ante el Juzgado 73 de Garantías de Bogotá se le imputó al procesado autoría de un concurso de delitos de acto sexual, agravado, y violencia intrafamiliar agravado, cargo que no aceptó, y se le impuso detenciónRadicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 2 de 6

carcelaria; (ii) el 13 de junio de 2019 la fiscalía presentó acusación, que se repartió al Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 30 de agostó se negó la sustitución de medida que fue confirmada por el Tribunal; (iv) el 2 de septiembre y 8 de octubre de 2019 se hizo audiencia preparatoria1; (v) el 6 de noviembre, 16 de diciembre, 19 de diciembre de 2019 y 15 de enero de 2020 se hizo audiencia de juicio; (v) el 4 de marzo de 2020 se profirió condena, que apeló la defensa; (vi) el 4 de junio de 2020 el caso se repartió electrónicamente al ponente para resolverla; (vii) el 4 de junio de 2020 la defensa solicitó prisión transitoria conforme con el Decreto 546 de 2020. 4. COMPETENCIA Según el artículo 8º del parágrafo 1, del Decreto 546 de 2020, el Tribunal es competente para resolver la solicitud de prisión domiciliaria transitoria. 5. PETICIÓN DOMICILIARIA DECRETO 546 DE 2020 La defensa de GERMÁN SÁNCHEZ solicitó, de conformidad con el Decreto Legislativo 546 de 2020, que “… se sirva conceder a mi acolitado la libertad transitoria en su lugar de residencia en atención al inminente peligro de contagio y por tanto de muerte en que se encuentra esta persona al interior de la cárcel “Modelo” … Lo anterior encuentra apoyo en la aplicación directa del artículo 4º de la Constitución Política de Colombia, consagratorio de la excepción de inconstitucionalidad, por sobre cualesquiera otras normas de inferior rango legal…”. 6. CONSIDERACIONES El actual confinamiento torna a los establecimientos de reclusión del país en

del artículo 4º de la Constitución Política de Colombia, consagratorio de la excepción de inconstitucionalidad, por sobre cualesquiera otras normas de inferior rango legal…”. 6. CONSIDERACIONES El actual confinamiento torna a los establecimientos de reclusión del país en zonas de transmisión del virus Covid-19 y pone en riesgo la salud de la población privada de la libertad, y del personal, tanto penitenciario como administrativo, que interactúa con ellos en ese entorno, lo cual hizo necesario implementar normas inmediatas para controlar el contagio. 1 En el expediente virtual no existe constancia de la audiencia de acusación.Radicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 3 de 6

La CIDH en comunicado 66/20 de marzo 31 de 2020 pidió con urgencia a los miembros del pacto enfrentar la grave situación de los PPL, e instó a reducir la sobrepoblación en los centros carcelarios y penitenciarios como medida de contención de la pandemia, recomendando la evaluación prioritaria de alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario o libertad anticipada para el grupo de riesgo, como los de mayor edad, con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a cargo, y quienes estén prontas a cumplir la condena, comunicado al que se adhirió la ACNUDH en nota del 25 de marzo de 2020. Según el artículo 215 de la CN, el presidente con los ministros, de sobrevenir hechos que perturben o amenacen en forma grave el orden económico, social y ecológico, o constituyan calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia económica, social y ecológica, lo cual se hizo en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. El 22 de marzo de 2020 en resolución 1144 el INPEC declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria nacional para superar la crisis por la pandemia del Covid 19 e impedir su extensión. Además, el gobierno en el Decreto 546 de abril 14 de 2020 estableció normas que priman sobre las ordinarias penales y penitenciarias, durante su vigencia, sin perjuicio de que se sigan aplicando las normas ordinarias de prisión o detención domiciliaria, en lo no regulado. El Decreto tuvo el fin de sustituir la prisión o la detención intramural por la domiciliaria transitoria de los más vulnerables frente al COVID-19, combatir el hacinamiento y prevenir la propagación del virus, quienes para eso serían beneficiarios de esa medida por 6 meses2, y de cumplir en la domiciliaria transitoria, este lapso se computará como parte cumplida de la pena3. Los

de los más vulnerables frente al COVID-19, combatir el hacinamiento y prevenir la propagación del virus, quienes para eso serían beneficiarios de esa medida por 6 meses2, y de cumplir en la domiciliaria transitoria, este lapso se computará como parte cumplida de la pena3. Los beneficiarios son: (i) los detenidos en Estaciones de Policía y URI o establecimientos carcelarios y penitenciarios4; (ii) presos en establecimientos penitenciarios y carcelarios5; (iii) los capturados por detención carcelaria o para cumplir condena6; (iv) capturados 2 artículo 3° 3 Parágrafo del artículo 7° 4 Artículos 1º y 7° inciso 1° 5 Artículos 1º y 8° inciso 1 6 Artículo 4°Radicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 4 de 6

en vigencia del Decreto y se solicite detención carcelaria7; (v) los detenidos o condenados a domiciliaria y no se ha hecho efectiva por falta de caución o dispositivos electrónicos, que ya no se requerirá8; (vi) el interno con diagnóstico de Covid-19 dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, o en centros transitorios de detención, hasta tanto las autoridades médicas lo autoricen; mientras tanto el INPEC lo trasladará a donde sea mejor para el tratamiento o lo disponga la autoridad competente9. En el artículo 2 del decreto indicó las causales de domiciliaria transitoria: (i) haber cumplido 60 años de edad; (ii) gestante o con hijo menor de 3 años de edad, dentro del establecimiento; (iii) el interno con cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anti coagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, tratados inmunosupresores, enfermedades coronarlas, con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquiera que ponga en grave riesgo su salud, según la historia clínica y la certificación del sistema en salud o del médico del establecimiento, cuando esté a cargo del Fondo de Salud. (iv) Con movilidad reducida por discapacidad, según la historia clínica y la certificación del Sistema en Salud o el médico penitenciario y carcelario, cuando sea significativa, por cómo cambia el caminar, desplazarse o posicionar el cuerpo, llevar, o manipular objetos y realizar actividades de cuidado personal10; (v) los condenados

o detenidos por delitos culposos; (vi) con prisión hasta 5 años; (vii) los que cumplen el 40% de la prisión, atendidas las redenciones. El juez verificará sólo los requisitos objetivos para hacer efectiva la domiciliaria transitoria, sin considerar su arraigo socio-familiar, ni impondrá cauciones o dispositivos electrónicos, bastando lo que haga constar en el acta de compromiso, que se entiende dado bajo el principio de buena fe11. Se consagraron las siguientes exclusiones: “… (i) Persona incursa en los siguientes delitos previstos en el Código Penal:…uso de menores de edad para la comisión de delitos (artículo 188D); amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos (artículo 188E); delitos contra la libertad, integridad y 7 Artículo 4° 8 Parágrafo del artículo 13 9 Artículo 2° parágrafo 1° 10 Parágrafo 2° 11 Artículo 13 .Radicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 5 de 6

formación sexuales de que trata el Título IV; violencia intrafamiliar (artículo 229); …. (vi) El régimen de exclusiones también aplica si son imputaciones, acusaciones o condenas por tentativa, en los casos que proceda12 (vii) Situación o punible relacionados en el listado de exclusiones de los artículos 38G y 68A del Código Penal13; (viii) Persona sometida al procedimiento de extradición, sin importar la naturaleza del delito14…” Al estar en la actuación penal adelantada contra GERMÁN SÁNCHEZ para resolver la apelación contra su sentencia condenatoria en el Tribunal, compete a esta Sala de Decisión Penal pronunciarse sobre la petición de prisión domiciliaria transitoria por él invocada. Sin embargo, no tiene vocación de prosperar porque no se cumplen las distintas exigencias del Decreto Legislativo 546 de 2020, porque el fallo condenatorio se emitió ante la presunta comisión por el procesado del delito de “…acto sexual violento agravado en concurso con violencia intrafamiliar…” circunstancia prevista en el Título IV y el artículo 229 del CP y por lo tanto, se encuentra excluido del beneficio por el artículo 6° inciso 1, por lo que al no resultar necesario analizar los demás presupuestos, será negada la prisión domiciliaria que solicitó a su favor el procesado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, 7. RESUELVE 7.1 Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria en atención al Decreto 546 del solicitada por GERMÁN SÁNCHEZ. 7.2 Contra este auto no proceden recursos. 7.3 Notifíquese por correo electrónico. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Contra este auto no proceden recursos. 7.3 Notifíquese por correo electrónico. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 12 Artículo 6° parágrafo 3° 13 Artículo 6° parágrafo 4º 14 Artículo 5°Radicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 6 de 6

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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