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TSDJ BOG SP - 11001 6000 023 2019 85000 01-(21-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 6000 023 2019 85000 01-(21-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 023 2019 85000 01

Procedencia: JUZGADO 38 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

Procesado: GERMÁN SÁNCHEZ CASALLAS

Delito: ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA

Decisión: REVOCA PARCIALMENTE, ABSUELVE Y CONFIRMA

Aprobado acta: Nº 4 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 25 DE ENERO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado GERMÁN SÁNCHEZ CASALLAS contra la sentencia del 4 de marzo de 2020 por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de un concurso de acto sexual violento agravado y un concurso de violencia intrafamiliar agravada.

2. HECHOS

En 2018 y 2019 el procesado, padre de GXST, de 15 años, ingresó 3 veces al cuarto de sus hijas con el pretexto de ver si estaban arropadas, y la tocó en sus partes íntimas por encima y por debajo de su ropa interior . Ella informó que cuando su padre llegaba borracho, le mostraba el pene y una vez le pidió que tuvieran sexo,

arropadas, y la tocó en sus partes íntimas por encima y por debajo de su ropa interior . Ella informó que cuando su padre llegaba borracho, le mostraba el pene y una vez le pidió que tuvieran sexo, pero ella se negó . La madre de la víctima agregó que el 16 de febrero del 2019, cuando su hija le contó del abuso, le reclamó al procesado, quien, ebrio, la pegó un puño en el rostro y luego la amenazó con un cuchillo. La niña se metió y también fue lesionada. Por voces de auxilio de la familia, la policía redujo al procesado, y JNST de 17 años, contó que igual a ella su padre le tocó la vagina.

3. ANTECEDENTES PROCESALESRadicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 2 de 25

(i) El 27 de marzo de 2019 ante el Juzgado 73 de Garantías se le imputó al procesado autoría de un concurso de acto sexual violento agravado y un concurso de violencia intrafamiliar agravada, y se le impuso detención carcelaria; (ii) el 1 3 de junio de 2019 la fiscalía presentó acusación, que se repartió al Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 6 de agosto de 2019 se hizo la acusación; (iv) el 2 de septiembre de 2019 se hizo la audiencia preparatoria; (v) el 8 de octubre, 6 de noviembre y 16 de noviembre de 2019 se hizo el juicio; (vi) el 19 de noviembre de 2019 se aplazó el juicio; (vii) e l

de octubre, 6 de noviembre y 16 de noviembre de 2019 se hizo el juicio; (vi) el 19 de noviembre de 2019 se aplazó el juicio; (vii) e l 15 de enero de 2020 se hizo el juicio; (viii) el 4 de marzo de 2020 se profirió condena , que apeló la defensa; (ix) el 21 de mayo de 2020 el caso se repartió, pero el 21 de junio de 2020 se remitió.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado condenó al procesado como autor de un concurso de acto sexual violento agravado y un concurso de violencia intrafamiliar agravada, a 164 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por estar probada su responsabilidad en los hechos con la sicólogas DERLY GARCÍA y MARTA PEÑA interrogaron a las víctimas, y lo dicho por el médico legista JAIRO URREGO y la psicóloga JESSICA CRUZ.

Que las víctimas y la denunciante se acogieron a la excepción constitucional de no declarar contra el procesado y la defensa no presentó prueba qu e desvirtuara las de la fiscalía. Que las entrevistas de las niñas están documentadas y transcribió apartes en las que señalaron a l procesado de actos libidinosos , relato espontáneo y sincero que en el caso de GXST, se acompañó de un

entrevistas de las niñas están documentadas y transcribió apartes en las que señalaron a l procesado de actos libidinosos , relato espontáneo y sincero que en el caso de GXST, se acompañó de un lenguaje emocional consecuente.Radicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 3 de 25

Que GXST aseguró que el procesado la golpeó en la cara y a su mamá, lo que corroboró el médico legista. Que si bien la defensa alegó que entre el procesado y la denunciante no eran pareja a l momento de los hechos , en juicio PAOLA TOLOSA se abstuvo de declarar porque convivía con el procesado , lo que evidencia que tenían un proyecto de vida conjunto y que a pesar de la denuncia, continuaron su relación como unidad familiar.

Que obra prueba de referencia admisible a través de la declaración de las entrevistadoras del CTI, quienes interrogaron a las niñas, y se valora e n ella s la actitud demostrativa de lo directamente percibido por el especialista y sus conclusiones profesionales , convirtiéndose en prueba directa. Citó el artículo 3 de la Ley 1652 del 2013 , relativo al dec larante menor víctima de delito sexual , como excepción de la admisibilidad de la prueba de referencia, según la Corte Suprema . Que no se acreditó ningún problema anterior que motive a perjudicar al procesado por las denunciantes, que trataron de favorecerlo a l no declarar. Que la violencia era ausencia de voluntad de la víctima en el acto de su padre, que puede ser física, que se materializó cuando tomaba licor.

6. APELACIÓN

ausencia de voluntad de la víctima en el acto de su padre, que puede ser física, que se materializó cuando tomaba licor.

6. APELACIÓN

La defensa solicitó absolver al procesado porque la condena se basó en prueba de referencia inadmisible, pues el juzgado valoró los videos de las dos víctimas, desconociendo el principio a la confrontación, según la Corte Suprema el 16 de marzo de 2016. Que el juzgado citó la entrevista por el CTI a la menor JNST, y que no es cierto que ella haya relatado al médico legista lo ocurrido con el procesado, porque el legista recibió las valoraciones de las dos víctimas y de la mamá de ésta, sin mencionar algún tocamiento. Lo que su hermana dijo fue que el procesado le había tocado una pierna, a lo que se le debe creer por ser el primer dicho. Que 4 días después JNST afirmó en entrevista que su hermana le contó que estaba acostada cuando el procesado levantó la cobija para hacerle algo, pero no que lo haya hecho, incurriendo en una contradicción.Radicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 4 de 25

Que la denunciante igual contradice lo dicho por JNST, pues en la denuncia dijo que GXST afirmó que el procesado levantó la cobija y le tocó una pierna, pero JNST ya había declarado que su hermana le dijo que no le hizo nada. Resaltó que la actitud de burla que tuvo JSNY antes de la entrevista evidencia que ella no dimensionaba qué pasaba, y agregó que JSNT dijo que su papá era chévere.

Analizó la declaración de GXST ante la sicóloga PEÑA, de la cual

JSNY antes de la entrevista evidencia que ella no dimensionaba qué pasaba, y agregó que JSNT dijo que su papá era chévere.

Analizó la declaración de GXST ante la sicóloga PEÑA, de la cual advirtió que el SATAC no permit ía una declaración espontánea, evidenciando preguntas sugestivas e inductivas, lo que afecta la credibilidad del dicho de GXST al legista ORREGO: “… y sentí que me tocó la pierna…” , a pesar de lo cual, 5 días después aseguró que su papá le había tocado la vagina por debajo de la ropa . Que la denuncia de TOLOSA no es creíble porque las fechas de la agresión no coinciden en lo dicho por TOLOSA y sus hijas.

Que la entrevista de PEÑA a GXST no es válida porque fue sugestiva y al preguntar si alguien había tocado su cuerpo , habló de sus relaciones con MICHAEL, compañero del colegio, y no tocamientos por el procesado. De lo dicho por el legista ORREGO y la sicóloga JESICA CRUZ, valoradas como prueba directa por ser percepciones directas de los profesionales, pero del primero dijo que el juzgado sustentó la condena de violencia intrafamiliar en lo dicho por GXST, quien aseguró que ella se quemó sola con el exosto de la moto. Que la denunciante TOLOSA dijo que refirió al médico ORREGO que ella le mandó un puño al procesado y éste le tiró otro, configurando, no una violencia intrafamiliar, sino una injuria o calumnias reciprocas, pues ellos ya no eran compañeros, pues TOLOSA informó que le pidió posada al procesado porque estaba desempleada.

una violencia intrafamiliar, sino una injuria o calumnias reciprocas, pues ellos ya no eran compañeros, pues TOLOSA informó que le pidió posada al procesado porque estaba desempleada.

Que en el contrainterrogatorio a la psicóloga JESICA CRUZ del ICBF, antes de ponerle de presente el informe, ella ya sabía el nombre de las víctimas, verificando un presunto adoctrinamiento de la fiscalía. Analizó lo dicho por la víctima a esta testigo sobre cómo se quemó y que el juzgado no valoró la prueba en conjunto, pues si bien CRUZ dijo que la menor se autolesionaba, no hay evidencia de esto. Que en el escrito de la defensa en el traslado del artículo 447, TOLOSA se retractó, y que a veces las mujeres, por venganza, generan esto,Radicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 5 de 25

que hubo una separación previa conflictiva y la noche de los hechos discutieron porque el procesado le cobró la plata que le debía.

Que entrevistas forenses mal practicadas son causa de falsas denuncias. Que hay una preocupación a nivel internacional por el aumento de denuncias falsas en separaciones conflictivas y resaltó las contradicciones de la víctima. Que las víctimas no declararon y este aspecto se debe analizar con la retractación de la denunciante, por las cuales se debe reconocer la duda a favor del procesado.

7. NO RECURRENTES

La fiscalía dijo que no se puede impugnar credibilidad con una prueba que no fue practicada, como la denuncia, que se suma a la forma mendaz como la defensa afirma que una de las testigos fue

7. NO RECURRENTES

La fiscalía dijo que no se puede impugnar credibilidad con una prueba que no fue practicada, como la denuncia, que se suma a la forma mendaz como la defensa afirma que una de las testigos fue aleccionada por la fiscalía. Analizó lo dicho por GXST ante el legista para insistir que su dicho no es contradictorio. Leyó lo que JNST le dijo al legista, que evidencia que sí fueron tocadas y que no son contradictorias, además que tocar las piernas también es libidinoso.

Que las pruebas fueron sometidas a contradicción y la declaraci ón de los entrevistadores no es pruebas de referencia , sino de corroboración periférica, que evidencian el llanto de una de las niñas en la entrevista y el lenguaje no verbal, y que la credibilidad no se afecta porque una de las niñas se haya reído antes de la entrevista pues en ese momento no hablaba del hecho y fue antes de la misma, risa que puede obedecer a simpatía o nerviosismo.

Del delito de violencia intrafamiliar dijo que había un lazo o vínculo con la niña que fue herida cuando trató de quitarle a su padre el cuchillo con el que agredía a la mamá, y precisó que la víctima s í era compañera marital, tanto que invocó esta causal para no declarar. De la retractación de la denunciante dijo que ese elemento no fue debatido en juicio, por la cual no se puede hablar de duda . Solicitó confirmar la sentencia apelada.Radicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 6 de 25

8. CONSIDERACIONES

Solicitó confirmar la sentencia apelada.Radicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 6 de 25

8. CONSIDERACIONES

8.1 DELITO DE ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO

La defensa dijo que no se puede condena r porque las pruebas allegadas son de referencia , no fueron confirmadas en juicio y no se permitió a la defensa su contradicción, por l o cual se debe reconocer la duda a favor del procesado. La Corte Suprema, en sentencia del 16 marzo de 2016, radicado 43.866, estudió la prueba de referencia: (i) ratificó la prohibición de basar la condena solo en prueba de referencia 1; (ii) enfatizó en las dos situaciones trascendentales que se presenta en el ámbito de delitos sexuales: (a) la tendencia de evitar que los niños víctimas de a buso sexual concurran al juicio; (b) la clandestinidad suele rodear este abuso.

Precisó: “… Con la … Ley 1652 de 2013 se consolidó … la necesidad de evitar que los niños sean doblemente victimizados, lo que puede suceder con su comparecencia al juicio 2… es posible que … la Fiscalía deba apelar a … estas declaraciones a título de prueba de referencia, como … lo permite el artículo 3º de la ley … y … se vea avocada a asumir las cargas derivadas de lo estatuido en el … artículo 381, lo que … obliga a … una investigación … exhaustiva…”.

E insistió que la fiscalía deber hacer lo que pueda para corroborar la versión de la víctima, con otras pruebas que acompañen la de

artículo 381, lo que … obliga a … una investigación … exhaustiva…”. E insistió que la fiscalía deber hacer lo que pueda para corroborar la versión de la víctima, con otras pruebas que acompañen la de referencia, suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

(iii) Se debe n garantizar los derechos del procesado; (iv) las entrevistas de los NNA, si se presentan en el juicio, son prueba de referencia porque: “… (a) se trata de declaraciones, de … contenido incriminatorio, que … se reciben con la vocación de ser utilizadas en la actuación penal; ( b) el carácter testimonial no se afecta por

1 “… se trata de una garantía para el procesado, íntimamente relacionada con el derecho a la confrontación, toda vez que, según se indicó en el apartado 2.2., la reglamentación de la prueba de referencia es una manera de regular el ejercicio de la confrontación, en la medida en que se consagran parámetros para establecer cuándo una declaración anterior al juicio oral puede comprometer dicho derecho (cuando es usada como medio de prueba sin q ue el testigo esté disponible en el juicio oral, según lo dispone el artículo 437); determina el carácter excepcional de la admisibilidad de la prueba de referencia (Art. 438) y establece la prohibición de que trata el artículo 381…”. 2 CSJ SP, 28 Oct. 2015, Rad. 44056; CSJ SP, 18 May. 2011, Rad. 33651; CSJ SP, 10 Mar. 2010, Rad. 32868: CSJ SP, 19 Agos. 2009, Rad. 31959, entre otrasRadicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 7 de 25

… que se le denomine elemento material pro batorio, para … su

19 Agos. 2009, Rad. 31959, entre otrasRadicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 7 de 25

… que se le denomine elemento material pro batorio, para … su regulación en la … investigación; (c) son declaraciones … fuera del juicio …; (d) se presentan en el juicio … como medio de prueba; (d) pueden impedir o limitar el ejercicio del derecho a la confrontación, … al control del interrogatorio y la posibilidad de interrogar o hacer interrogar al testigo de cargo; y ( e) los anteriores aspectos no dependen de la edad del testigo…”.

Estas declaraciones (de referencia) no pueden ser base exclusiva de la condena, según el artículo 381 del CPP, por lo cual la Corte Suprema agregó que, si la fiscalía presenta la entrevista del menor, debe obtener otras pruebas que permitan superar esta prohibición. Las hijas del procesado , JNST3, GXST 4, la denunciante PAOLA TOLOSA5, se acogieron a su derecho a no declarar en contra de él, por lo cual se analizará la entrevista de la víctima GXST, en conjunto con las demás pruebas, para determinar si se genera una duda.

MARTHA PEÑA, sicóloga del CTI, el 22 de febrero de 2019 entrevistó a la víctima GXST, de 15 años6. Se le puso de presente su informe de la entrevista, lo reconoció y se proyectó el video7: “… 01:59:07 JIMENA ¿en alguna oportunidad alguien ha tocado tu cuerpo? Sí señora ¿Quién? Mi papá ¿Él se llama cómo? GERMÁN SÁNCHEZ CASALLAS ¿Qué te ha tocado?

“… 01:59:07 JIMENA ¿en alguna oportunidad alguien ha tocado tu cuerpo? Sí señora ¿Quién? Mi papá ¿Él se llama cómo? GERMÁN SÁNCHEZ CASALLAS ¿Qué te ha tocado? La vagina (…) ¿lo ha hecho por encima o por debajo de la ropa? Por debajo de la ropa ¿Qué edad tenías cuando esto sucedió? 15 años ¿Recuerdas la fecha en la que él hizo esto? No señora ¿Cuándo fue? ¿este año? ¿el año pasado? Fue en 2018 y como al inicio del 2019

02:00.13 ¿Tú estabas en dónde? En la casa de él

3 Minut0 09:00 video_2 del juicio del 6 de noviembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 4 Minuto 21:00 video_2 del juicio del 6 de noviembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 5 Minuto 05:00 video_3 del juicio del 6 de noviembre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 6 Minuto 01:41:10 del juicio del 8 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 7 Minuto 01:47:45 del juicio del 8 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 8 de 25

¿Eso sucede en la mañana o en la tarde? En la noche, cuando ya estoy dormida Y si estás dormida ¿cómo te das cuenta? … me desperté porque sentí que me tocaron…

02:00:58 ¿Qué te estaba tocando? La vagina

En la noche, cuando ya estoy dormida Y si estás dormida ¿cómo te das cuenta? … me desperté porque sentí que me tocaron…

02:00:58 ¿Qué te estaba tocando? La vagina ¿Usted tiene una habitación para usted sola? Yo dormía con mi hermana ¿Con cuál hermana? SOFÍA ¿Una habitación para las dos? Sí señora ¿Y cuántas camas? Una ¿Y su hermana SOFÍA se dio cuenta? No señora, ella estaba dormida Cuando se acuestan ¿el cuarto queda bien oscuro? Sí señora

02:01:54 ¿Tú me dices que estabas dormida y sientes que te tocan? Sí señora ¿Y que era tu papá? Sí señora ¿Cómo te das cuenta que es tu papá, si estaba oscuro? Porque es que tenemos dos habitaciones, ahí está la mía con la de mi hermana, y allá queda la de mi papá, entonces cuando nosotros estábamos dormidos el apartamento se cierra, las otras habitaciones hay una puerta y cierra ¿Cómo así? Como… digamos acá hay dos piezas y cerramos y ya , quedan solo las dos piezas, afuera quedan solo la cocina y el baño, entonces solo estábamos SOFÍA, mi papá y yo, y SOFÍA estaba al lado mío, mi papá estaba en la otra pieza, entonces fue él 02:02:54 … si queda oscuro ¿cómo sabes que es él? Porque cuando yo sentí eso, yo prendí la luz, entonces él estaba como acurrucado en una silla … entonces yo le pregunté… qué hace acá y él me dijo duérmase , yo vine a ver si estaba tapada ¿Estaba acurrucado en una silla?

Porque cuando yo sentí eso, yo prendí la luz, entonces él estaba como acurrucado en una silla … entonces yo le pregunté… qué hace acá y él me dijo duérmase , yo vine a ver si estaba tapada ¿Estaba acurrucado en una silla? Estaba… así como escondiéndose ¿Tú le preguntas qué estaba haciendo? Sí ¿Y él qué te dijo? Que estaba viendo si estábamos tapadas

02:03:56 ¿Cuántas veces sucedió eso? Como tres veces ¿Esta fue la última vez? Sí señora ¿Y la primera vez? … yo me fui a quedar con él … yo estaba dormida en la cama de él … y … sentí que me tocaron ¿Y qué te tocó la primera vez? (inaudible) ¿Por encima o por debajo de la ropa?Radicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 9 de 25

Por debajo ¿Y esa vez también te diste cuenta que era él? Sí señora, porque esa vez solo estábamos los dos y él dormía al lado mío ¿Qué más te hizo? Solo me toca la vagina con los dedos y ya

02:05:25 ¿… hace algo más? No, él nunca ha metido ni nada, solo por encima ¿Eso fue la primera vez, cierto? Sí señora La segunda vez ¿dónde fue? También en la casa de él … estaba dormida y … me había quedado con él ¿Y también te toca qué? La vagina ¿Y te hace lo mismo? Sí señora ¿Por debajo de la ropa? Sí señora

02:06:24 … en esas ocasiones le dice algo, él se da cuenta que usted se da cuenta?

¿Y también te toca qué? La vagina ¿Y te hace lo mismo? Sí señora ¿Por debajo de la ropa? Sí señora

02:06:24 … en esas ocasiones le dice algo, él se da cuenta que usted se da cuenta? Yo lo único que hacía era moverme y él quitaba el mano rápido ¿Te dio besos? No, no señora ¿Te hizo caricias que no te gustaran? Sí ¿Qué te hacía? Me tocaba los senos ¿… por encima o por debajo de la ropa? Por encima ¿Qué te hacía…? Así (no se aprecia a la declarante) me las tocaba ¿Te pidió en alguna oportunidad que tú lo tocaras a él? No señora, pero hartas veces me pidió que nos acostáramos ¿Cómo así? … él me decía que, si lo hacíamos y yo le decía que no, qu é le pasa … una vez lo hizo enfrente de mi hermana SOFÍA, pero, o sea, lo hizo como con un vocabulario diferente, nos dio a entender lo mismo, pero siempre me lo hacía entender ¿Que si se acostaban? Sí señora ¿Pero era a dormir? No señora, él me hacía así (no se aprecia a la testigo) ¿Y eso qué significa? … es como que tengamos sexo o relaciones sexuales ¿Tuvieron en algún momento relaciones sexuales? No señora Cuando tú le decías que no ¿él qué decía? Él decía, mire que yo soy su amigo y yo le decía … usted es mi papá y él me decía ay, yo soy su mejor amigo, al menos yo la amo ¿Y no te daba besos? No señora

02:09:26 ¿En algún momento te mostró alguna parte del cuerpo de él?

ay, yo soy su mejor amigo, al menos yo la amo ¿Y no te daba besos? No señora

02:09:26 ¿En algún momento te mostró alguna parte del cuerpo de él? Sí señora, él me mostró el peneRadicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 10 de 25

¿En qué situación? Él una vez llegó borracho y yo cogí el celular y entonces ahí me lo rapó en mi cama y ahí después me llamó, entonces yo fui al cuarto de él y él cerró la puerta y me … volvió a pedir que si hacíamos el amor y yo le dije como que no, qué le pasa, y me dijo ay usted no quiere conocer uno de estos y me sacó el pene de él, incluso mi hermana SOFÍA escuchó ¿Que si no quiere conocer uno de estos? Sí señora, dijo así ¿Y se lo sacó? Sí señora ¿Qué se sacó? El pene ¿Y cómo es ese pene? La verdad es que yo estaba viendo hacia allá, hacia la pared … cuando me dijo quiere ver uno de estos, entonces yo hice así rápido y me voltee y le grite ay usted es mi papá y de ahí llegué ya a la pieza donde mi hermana SOFÍA ¿Y me dices que SOFÍA escuchó? Sí SOFÍA escuchó cuando yo le grite que era mi papá y SOFIA también vio una vez las señas que él (inaudible) para tener relaciones.

02:11:34 ¿Cuándo él te tocaba, él estaba en estado de ebriedad? Como una vez si estaba borracho, la última vez, pero las otras ya no Cuando te decía que si tenían relaciones sexuales o te hacía señas ¿estaba ebrio…?

02:11:34 ¿Cuándo él te tocaba, él estaba en estado de ebriedad? Como una vez si estaba borracho, la última vez, pero las otras ya no Cuando te decía que si tenían relaciones sexuales o te hacía señas ¿estaba ebrio…? Unas veces si y otras no, unas veces me lo dijo en sano juicio

02:12:34 ¿Qué más te hizo tu papá? El sábado 19 de febrero, ese día hubo un problema con mi mamá porque él ya no quería que ella viviera más allá y él le pidió una plata, que le pagara lo que le debía de la pieza donde ella se quedaba, entonces mi mamá le iba a entregar la plata y él le empezó a alegar que esa era la casa de él y cogió un cuchillo, entonces en ese momento yo le dije que no se alocara y que ya le traían la plata ¿Ustedes estaban viviendo en la casa de él? Sí señora ¿Y le estaba reclamado a su mamá que le pagara la plata? Sí señora ¿Y ahí qué pasó? Entonces él cogió el cuchillo ¿Quién cogió el cuchillo? Mi papá, entonces SOFÍA y yo estaba diciendo que no se alocara, entonces en un momento yo lo vi, yo me le quedé viendo y él me dijo que yo lo había mirado mal y me pegó un puño en la cara ¿Un puño en la cara? Sí señora, y cuando mi mamá vio que él me pegó, fue y también le pegó a él y mi papá le sacó el cuchillo a mi mamá, pero entonces SOFÍA empujo la mano de él y yo tuve que coger el cuchillo y jalarlo para que no le hiciera nada a mi mamá,

papá le sacó el cuchillo a mi mamá, pero entonces SOFÍA empujo la mano de él y yo tuve que coger el cuchillo y jalarlo para que no le hiciera nada a mi mamá, después mi mamá bajó porque vivíamos en el tercer piso … y llamó a la policía, después llegó la policía, subió por mi papá y mi mamá le dijo como que ahora sí le pegara a ella o a mí, entonces a él le dio rabia y enfrente de los policías le pegó a mi mamá, le pegó un puño en la cara también y la rasguñó por acá (no se ve a la testigo) entonces los policías se lo llevaron y fue cuando vinimos.

02:15:18 JIMENA ¿desde cuándo él empieza a tocarte? Desde 2018, la última fue como en 2019, en eneroRadicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 11 de 25

¿Qué curso estabas en 2018? En octavo ¿Hasta febrero de 2019? Sí ¿Usted le había contado a alguien? A mi hermana SOFÍA ¿En alguna oportunidad usted vio que él le hiciera lo mismo a SOFIA? No señora 02:16:10 ¿Usted cuándo le cuenta a la mamá? Le conté ese sábado, después del problema ¿Y por qué le cuenta? Porque cuando vi que mi mamá estaba mal por todo eso, yo también me puse mal y pues hace rato yo lo había querido (inaudible), entonces yo, a mí se me hizo que lo mejor era contarle a ella, para que ella me ayudara con todo eso

02:28:57 ¿Te hizo algo más fuera de tocarte tus senos y tu vagina? No señora ¿Él te amenazó?

lo mejor era contarle a ella, para que ella me ayudara con todo eso

02:28:57 ¿Te hizo algo más fuera de tocarte tus senos y tu vagina? No señora ¿Él te amenazó? No No ¿que no contara? Ah sí, él me decía que no contara porque a él lo podían meter a la cárcel y también me decía que no le contara a nadie porque a él le podía ir muy mal y de por si yo siempre fui (inaudible) , entonces a mí me da mucho miedo y yo le he dicho hablamos y él como que intenta hacerme sentir mal, diciéndome que si yo hago eso él puede irse a la cárcel y que él en la cárcel no soportaría y se mataría, entonces me siento mal (la testigo llora) porque está diciendo que se va a hacer daño él.

02:30:22 ¿Tú sabías que él le hacía lo mismo a tu hermana? Yo al principio, pues lo sospeché y NATALI me contó, pero yo no le creí, entonces ella tampoco le contó a nadie más, entonces yo le conté a mi mamá ese día.

En este relato GXST informó que su papá la tocó varias veces cuando ella estaba dormida, a pesar de lo cual se despertaba, se movía y él dejaba de tocarla. Aseguró que también le acariciaba los senos, que le propuso que hicieran el amor y en una ocasión le mostró el pene. La adolescente, además, contó que el procesado le pidió que no dijera nada o él iría a la cárcel, donde se mataría.

La entrevistadora le pregunt ó cómo supo que el agresor era su papá, y la niña respondió que lo identificó, no porque le const ara,

pidió que no dijera nada o él iría a la cárcel, donde se mataría.

La entrevistadora le pregunt ó cómo supo que el agresor era su papá, y la niña respondió que lo identificó, no porque le const ara, sino por una inferencia lógica de descarte, en cuanto a que no había nadie más en esa parte de la vivienda. Pero después adujo que prendió la luz y lo encontró acurrucado en un sillón, esto porque la entrevistadora siguió preguntando debido a que la primera respuesta no la satisfizo. Esto le resta credibilidad a la testigo, por no ser unívoca ni espontánea.Radicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 12 de 25

En la descripción de los tres ataques sexuales hay, como elemento común, la clandestinidad y el sigilo del padre, pues los ataques se hacían cuando la niña dormía y con la luz apagada, y cesaban cuando la niña despertaba o se movía. Pero después la niña agrega elementos explícitos de sexualidad en la conducta de su padre hacia ella, lo cual abarca el toque de los senos por encima de la ropa, del que no especificó sus circunstancias, y la ocasión en la que le mostró el pene, lo cual comporta una ambivalencia, que cuando se representa el relato en la vida real, no le encuentra sentido, lo cual le resta credibilidad a la víctima.

En su entrevista la sicóloga fue sugestiva, pues al preguntarle a GXST si su papá la había amenazado, ella respondió que no, pero insistió: “… ¿no? ¿que no contara?...”, y la víctima respondió que sí.

En su entrevista la sicóloga fue sugestiva, pues al preguntarle a GXST si su papá la había amenazado, ella respondió que no, pero insistió: “… ¿no? ¿que no contara?...”, y la víctima respondió que sí. Del tocamientos en los senos, preguntó: “… ¿Te hizo caricias que no te gustaran? Si ¿Qué te hacía? Me tocaba los senos ¿… por encima o por debajo de la ropa? Por encima…”. De que le mostró el pene, preguntó: “… ¿… te mostró alguna parte del cuerpo de él? Sí señora, él me mostró el pene ¿En qué situación? Él una vez llegó borracho … me llamó, entonces yo fui al cuarto de él y él cerró la puerta y me … dijo ay usted no quiere conocer uno de estos y me sacó el pene de él…”.

Lo sugestivo de las preguntas (en el interrogatorio directo) implica que (i) quien informa el hecho es quien pr egunta y no quien responde; (ii) quien pregunta, sugestiona, determinan o favorece la respuesta; (iii) quien pregunta, plantea el tema general y quien responde lo particulariza; (iv) quien pregunta deja saber a quien responde qu é respuesta prefiere; (v) quien pregunta cierras las opciones de elegir la respuestas. Todas las modalidades anteriores operan en distinto grado según la necesidad del testigo de ser aprobado (sugestionado), lo que le resta espontaneidad y afecta su credibilidad, pues plantea el dilema si la respuesta es efecto de esa sugestión o de lo que en realidad sabía el testigo sobre el hecho.

En los tres temas, lo consecuente era, por quien preguntaba, hacer

credibilidad, pues plantea el dilema si la respuesta es efecto de esa sugestión o de lo que en realidad sabía el testigo sobre el hecho.

En los tres temas, lo consecuente era, por quien preguntaba, hacer preguntas abiertas, como qué le había hecho el padre, de modo que la adolescente respondiera según su propio conocimiento. EnRadicado 11001 6000 023 2019 85000 01 Página 13 de 25

cambio las preguntas ¿que no contara? ¿Te hizo caricias que no te gustaran? ¿… te mostró alguna parte del cuerpo de él? son preguntas sugestivas porque dirigieron a la adolescente a responder sobre hechos que no había dado previamente ni se relaciona ban lógicamente con lo que sí había declarado, sobre tres tocamientos por el padre a ella en su área genital mientr

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