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TSDJ BOG SP - 11001 6000 049 2010 11115 01-(27-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 6000 049 2010 11115 01-(27-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 049 2010 11115 01

Procedencia: JUZGADO 54 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Procesado: OMAR MORENO JIMÉNEZ

Delito: ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO AGRAVADO

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA

Decisión: CONFIRMA

Aprobado en Acta: Nº 96 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 27 DE JULIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado OMAR MORENO JIMÉNEZ contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2020 por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de abuso de confianza calificado agravado.

2. HECHOS

El 30 de agosto del 2007 la Inspección de Policía y Transporte Cajicá realizó embargo y secuestro, en la que designó al procesado como depositario, mediante título no traslaticio de dominio, y se le encomendó la salvaguarda varios bienes muebles u sados para el procesamiento y venta de carne, en cuantía de $ 134’000.000 del extranjero MASSIMO ALBERTINI, bienes vendidos por el procesado.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

(i) El 28 de marzo de 2017 ante el Juzgado 9 de Garantías de Bogotá

extranjero MASSIMO ALBERTINI, bienes vendidos por el procesado.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

(i) El 28 de marzo de 2017 ante el Juzgado 9 de Garantías de Bogotá se le imputó al procesado autoría de abuso de confianza calificado agravado, cargo que no aceptó, y la fiscalía no pidió detención; (ii) el 31 de mayo de 2017 la fiscalía acusó, repartida al Juzgado 27 Penal Municipal; (iii) el 14 de septiembre de 2017 el caso se remitió a los juzgados penales del circuito; (iv) el 21 de septiembre de 2017Radicado 11001 6000 049 2010 11115 01 Página 2 de 11

el caso se reasignó al Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, (v) el 6 de diciembre de 2017 se aplazó la audiencia de acusación; (vi) el 30 de enero de 2018 se hizo la audiencia de acusación ; (vii) el 18 de abril de 2018 se aplazó la audiencia preparatoria; (viii) el 6 de junio de 2018 se hizo audiencia preparatoria; (ix) el 14 de agosto y 10 de octubre de 2018 se aplazó el juicio; (x) el 9 de noviembre de 2018 se hizo el juicio; (xi) el 24 de enero, 21 de marzo , 18 de julio, 28 de septiembre y 18 de noviembre de 2019 se aplazó el juicio; (xii) el 18 de febrero de 2020 se hizo el juicio; (xiii) el 15 de

julio, 28 de septiembre y 18 de noviembre de 2019 se aplazó el juicio; (xii) el 18 de febrero de 2020 se hizo el juicio; (xiii) el 15 de julio de 2020 se profirió condena, que apeló la defensa; (xiv) el 19 de enero de 2021 el caso se repartió al ponente.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado condenó al procesado a 64 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , y multa 53.33 SMLMV, como autor de abuso de confianza calificado agravado. Concluyó que quedó probado que el procesado , por orden de autoridad judicial recibió en custodia como depositario muebles embargados y secuestrados al establecimiento MANTOVANI. Que se demostró que el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Cajicá en sentencia del 17 de diciembre del 2008 declaró probada la excepción de ineficacia del título y ordenó levantar las medidas , por l o cual debía devolverse es os bienes entregados al procesado. En despacho comisorio el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá adelantó diligencia de entrega , sin que los bienes fueran devueltos porque según el procesado , no s e encontraban en la bodega donde los habían guardado.Radicado 11001 6000 049 2010 11115 01 Página 3 de 11

bienes fueran devueltos porque según el procesado , no s e encontraban en la bodega donde los habían guardado.Radicado 11001 6000 049 2010 11115 01 Página 3 de 11

Que las pruebas de la fiscalía demuestran la conducta y la responsabilidad del procesado, sin que las pruebas de la defensa las desvirtúen, insistiendo en el testimonio de MARTA RAMÍREZ , quien dio cuenta de que el procesado recibió los bienes y pese a no contar con título traslaticio de dominio, los vendió. Que el procesado sabía que su conducta era contraria a la norma, pues tenía el deber de cuidarlos y no venderlos.

6. APELACIÓN

La defensa dijo que la prueba supera la tipicidad objetiva, pues al procesado se le entregaron los bienes en depósito, como secuestre y haber dispuesto de los mismos. Pero actuó convencido de que su conducta no era delito, según la declaración de LUIS PERDOMO, que no fue valorada por el juzgado, quien indicó saber de la deuda de la víctima con el procesado y que la maquinaria fue vendida por MARTA RAMÍREZ porque el proceso se había liquidado, siendo testigo de la llamada de RAMÍREZ al procesado para que entregara la maquinaria a quien se la vendi ó, una vez informada por el abogado RENTERÍA de que el proceso había terminado a su favor y podía disponer de estos bienes para pagarse la deuda.

Que MARTA RAMÍREZ aseguró que el procesado estuvo en el embargo de la maquinaria, su traslado de Cajicá a Bogotá y fue él

y podía disponer de estos bienes para pagarse la deuda.

Que MARTA RAMÍREZ aseguró que el procesado estuvo en el embargo de la maquinaria, su traslado de Cajicá a Bogotá y fue él quien atendió el proceso, decidiendo vender los bienes y coger el dinero, aclarando que no sabe a quién los vendió. Que la testigo busca esconder su responsabilidad, atribuyéndosela al procesado, pudiéndose verificar que declaró con rabia para generar un perjuicio a MORENO, empleado de RAMÍREZ y no tenía la disposición de los bienes, pues ella era demandante en el proceso ejecutivo, por l o cual solicitó no creerle.

Que el procesado informó que RAMÍREZ ordenó entregar los bienes a un tercero porque el abogado RENTERÍA le dijo que había ganado el proceso y que podía disponer de los mismos, trasladándolos al lugar indicado por RAMÍREZ, pudiéndose verificar que actuó bajo las instrucciones de ésta, y si bien el procesado era depositario, porRadicado 11001 6000 049 2010 11115 01 Página 4 de 11

órdenes de ésta entregó los equipos a un tercero, quedando ausente el elemento doloso del artículo 22 del CP, pues su conducta no tuvo el fin de apropiarse de cosa mueble ajena, sino atender una orden impartida por su empleadora , que también era su pareja , y los dos actuaron bajo el convencimiento que les produjo la asesoría del abogado RENTERÍA, quién les dijo que el proceso se había ganado y que dispusieran de los bienes para pagarse la deuda.

los dos actuaron bajo el convencimiento que les produjo la asesoría del abogado RENTERÍA, quién les dijo que el proceso se había ganado y que dispusieran de los bienes para pagarse la deuda.

Que el juzgado no atendió la solicitud de reconocer la causal del artículo 32-11 del CP, de error invencible, pues fue un abogado quien les dijo que podían disponer de esos bienes, sin que le fuera exigible al procesado desplazarse al juzgado de Cajicá a verificar el estado del caso, pues eso era deber d el abogado. Solicitó revocar la condena y absolver al procesado. Que el juzgado di o la prisión domiciliaria al procesado, pero él está en un nuevo domicilio en la finca San Salvador, vía municipio Guapota, vereda San Pedro de Oiba, Santander, por l o cual, en subsidio, de confirmarse el fallo, solicitó la prisión en el nuevo lugar de residencia del procesado.

7. CONSIDERACIONES

PABLO MOGOLLÓN, apoderado de la víctima en el proceso civil 1, explicó que MASSIMO ALBERTINI fue demandado por MARTHA RAMÍREZ en 2007, proceso que se adelantó ante el Juzgado 1 Promiscuo de Cajicá, por el pago de unas carnes que ella le había proveído2, en el cual se ejecutaron medidas cautelares sobr e los bienes de la empresa de ALBERTINI3. Que como depositario de esos bienes embargados , fue designado el procesado 4. El Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Cajicá declaró la ineficacia de los títulos presentados y ordenó el desembargo 5, orden que no se cumpli ó

bienes embargados , fue designado el procesado 4. El Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Cajicá declaró la ineficacia de los títulos presentados y ordenó el desembargo 5, orden que no se cumpli ó porque no le devolvieron los bienes6. LUIS BERNA, investigador del CTI7, introdujo8 el acta de embargo y secuestro en el proceso ejecutivo 2007-0126, del 30 de agosto del 2007.

1 Minuto 01:33:00 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 2 Minuto 01:40:00 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 3 Minuto 01:40:55 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 4 Minuto 01:42:00 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 5 Minuto 01:42:45 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 6 Minuto 01:43:20 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 7 Minuto 15:00 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 8 Minuto 01:27:30 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2010 11115 01 Página 5 de 11

En ésta se indicó: “… los anteriores bienes quedan en cabeza del demandante señor OMAR MORENO JIMÉNEZ … CC 79399053 … esposo de … MARTHA RAMÍREZ … propietaria del establecimiento comercial carnes San Nicolás, demandantes en estas diligencias, los bienes serán retirados en el acto a excepción de la báscula, con su pantalla y suiche, la planta telefónica de marca Panasonic, los bienes permanecerán en plaza de las flores, Corabastos, Bogotá, local 113. solicitó al despacho que se hagan las advertencias de ley a … quién tendrá los elementos bajo su responsabilidad. El despacho procede a indagar a … OMAR MORENO JIMÉNEZ sobre su aceptación del depósito y previa las advertencias de ley, expone que si acepta el depósito…” 9.

De las pruebas de la fiscalía en juicio se observa que el procesado actuó c omo demandante en conjunto con su esposa MARTHA RAMÍREZ, siendo designado como depositario , según el acta de embargo y secuestro , el procesado, a quien se le indicaron sus deberes como responsable de los bienes embargados. LUIS PERDOMO, amigo del procesado10, dijo Que MARTHA RAMÍREZ fue su patrona hace 10 años en Carnes San Nicolás, donde el procesado se encargaba de entregar pedidos y era pareja de RAMÍREZ. En la actualidad ya no lo son 11. Esta empresa le vendía carne a MASSSIMO ALBERTINI en una salsamentaria en Cajicá12. Sabe que contra de ALBERTINI se inició un proceso y producto de eso, por órdenes de MARTHA RAMÍREZ fue con el procesado a recoger unas

MASSSIMO ALBERTINI en una salsamentaria en Cajicá12. Sabe que contra de ALBERTINI se inició un proceso y producto de eso, por órdenes de MARTHA RAMÍREZ fue con el procesado a recoger unas máquinas porque ALBERINI quedó debiendo una plata13.

Las máquinas las llevaron a la empresa de Carnes San Nicolás y luego a una bodega 14. Que cuando aún trabaja ba para RAMÍREZ, ésta llamó al procesado y le dijo que llevara un señor a mirar las máquinas y que se podía disponer de ellas porque un abogado dijo que no se debía nada y las podía vender15, Insistió en que RAMÍREZ dijo que el abogado había dado por cerrado el caso, de cuyo nombre no recuerda el nombre, pero lo veía en la fama 16. Sabe que

9 Folios 95 a 97 del expediente virtual remitido por el juzgado. 10 Minuto 02:11:00 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 11 Minuto 01:15:40 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 12 Minuto 02:18:00 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 13 Minuto 02:19:14 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 14 Minuto 02:19:50 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 15 Minuto 02:21:05 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado.

14 Minuto 02:19:50 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 15 Minuto 02:21:05 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 16 Minuto 02:22:00 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2010 11115 01 Página 6 de 11

RAMÍREZ las vendió a un señor que no recuerda c ómo se llama17. Que cuando RAMÍREZ llamó al procesado, éste le comentó que ella le había contado que el abogado había dicho que habían cerrado el caso y podían disponer de las m áquinas, y las entregaron a un señor18. Y cuando RAMÍREZ llamó al procesado, él estaba al lado19.

En la apelación se solicitó valorar este testimonio. Se advierte que PERDOMO estaba cuando RAMÍREZ llamó al procesado y le dijo que vendiera los bienes, pero PERDOMO reconoció que s upo de esa conversación porque el procesado le contó, pues el abogado había dicho que el caso había sido cerrado. MARTHA RAMÍREZ, excompañera y exempleado ra del procesado 20, d ijo que para la época era esposa d el procesado y propietaria de Carnes San Nicolás, que Mantovani Ltda le compraba carne 21 y le quedó debiendo dinero, por lo cual inició un proceso en Cajicá, en el que se embargaron unos bienes por el procesado, entonces su esposo22 y se hizo cargo de ellos23, que duraron tiempo en una bodega y el

debiendo dinero, por lo cual inició un proceso en Cajicá, en el que se embargaron unos bienes por el procesado, entonces su esposo22 y se hizo cargo de ellos23, que duraron tiempo en una bodega y el procesado decidió que se vendían24 por una situación dura porque el demandado les debía bastante25.

No sabe cómo terminó el proceso ejecutivo porque el procesado era quien estaba pendiente , pues ella se dedicaba a la venta y el proceso de la carne 26. Que en el proceso ejecutivo hubo tres abogados27. No sabe a quién el procesado le vendió los bienes y con ese dinero pagó deudas que el procesado tenía en Medellín y para él era importante quedar bien allá porque sabía qué iba a hacer más adelante, cuando se fuera del lado de ella 28. Que PERDOMO trabajó para ella un tiempo como conductor y e ra amigo del procesado29, que el abogado RENTERÍA fue el último que manejó el proceso ejecutivo, pero éste no dijo que podían disponer de la maquinaria, porque ese proceso estaba quieto y aún sin solución30.

17 Minuto 02:22:45 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 18 Minuto 02:24:10 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 19 Minuto 01:29:00 del juicio del 9 de noviembre de 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 20 Minuto 04:00 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 21 Minuto 06:38 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.

20 Minuto 04:00 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 21 Minuto 06:38 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 22 Minuto 08:20 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 23 Minuto 09:29 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 24 Minuto 16:00 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 25 Minuto 09:45 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 26 Minuto 10:24 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 27 Minuto 11:25 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 28 Minuto 11:53 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 29 Minuto 13:54 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 30 Minuto 15:35 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2010 11115 01 Página 7 de 11

En el contrainterrogatorio dijo que el procesado hizo de secuestre y llevó los bienes a una bodega, pero ella nunca supo dónde31. Reiteró que quien decidió que esos bienes se vendían , fue el procesado,

En el contrainterrogatorio dijo que el procesado hizo de secuestre y llevó los bienes a una bodega, pero ella nunca supo dónde31. Reiteró que quien decidió que esos bienes se vendían , fue el procesado, porque tenían una deuda en Medellín y el procesado era qu ien la representaba32. Que, si bien ella era la demandante en el proce so ejecutivo, el procesado era el secuestre y encargado de eso, él le comentó sobre esa venta, no sabe a quién le vendieron esos bienes ni en qué valor33, pero el dinero lo recibió el procesado34. Después de que acusaron al procesado se supo que tocaba dev olver los bienes, ella no se hizo responsable porque había asumido muchas deudas y se quebró, y supuso que el procesado tenía que responder35, y que no estuvo, pero no sabe por qué el procesado se hizo cargo de los bienes, si eso debía tenerlo un secuestre36.

De la declaración de RAMÍREZ se advierte que en la época tenía una relación con el procesado y si bien ella representa ba a Carnes San Nicolás, el procesado se encargó del proceso ejecutivo contra Mantovani y MASSIMO ALBERTIN I. La testigo reconoció varias deudas de su establecimiento que la llevaron a la quiebra, pero que quien se hizo cargo del proceso contra Mantovani fue el procesado, quien no solo se hizo responsable de los bienes embargados, sino que dispuso de los mismos y que el proceso ejecutivo que ella inició tuvo varios abogados, que el último era RENTERÍA, pero éste nunca les dijo que podían disponer de los bienes , decisión del procesado quién debía cubrir unas deudas adquiridas en Medellín.

tuvo varios abogados, que el último era RENTERÍA, pero éste nunca les dijo que podían disponer de los bienes , decisión del procesado quién debía cubrir unas deudas adquiridas en Medellín.

A pesar de que en el recurso se insistió en que RAMÍREZ pretendió trasladar su responsabilidad por los bienes embargados , al procesado, alegando que su declaración fue dada con rabia, no se advierte animadversión de RAMÍREZ contra el procesado y la defensa no la probó ; por el contrario, su dicho se encuentra respaldado con las pruebas documentales aportadas por la fiscalía, en las que, cómo se advirtió, el procesado se hizo responsable como depositario de los bienes. Y RAMÍREZ negó que el abogado RENTERÍA les haya dicho que podían disponer de los bienes.

31 Minuto 20:21 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 32 Minuto 20:43 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 33 Minuto 21:09 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 34 Minuto 21:40 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 35 Minuto 22:17 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 36 Minuto 24:27 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2010 11115 01 Página 8 de 11

36 Minuto 24:27 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2010 11115 01 Página 8 de 11

El procesado37 dijo que para la época era cónyuge y empleado de MARTHA RAMÍREZ, entregaba pedidos e iba a comprar cerdos 38. Sabe de la relación comercial entre ella y Mantovani en Cajicá39, empresa que le adeudaba entre $ 100000.000 y $ 120000.000, dinero que no fue cancelado, por l o cual RAMÍREZ lo demandó 40. Que uno de los abogados de RAMÍREZ era RENTERÍA41. En el proceso ejecutivo se embargaron unos bienes muebles y RAMÍREZ lo envió a recogerlos y él lo hizo para llevarlos a Bogotá42. El firmó un documento, pero no lo leyó porque le dijeron que ya habían hablado con RAMÍREZ43. Dejó los bienes en una bodega en Bogotá que pagaba RAMÍREZ , esto como 2 o 3 años guardados, y se cambiaron de lugar 2 veces, pero RAMÍREZ disponía de todo44.

Sabe que los abogados dejaron tirado el proceso a RAMÍREZ, que consiguió uno que se llama RENTERÍA y éste le dijo a RAMÍREZ que ALBERTINI se había ido del país y que ella había ganado el proceso y que podía disponer de esos elementos 45. RAMÍREZ vendió los bienes a EDILBERTO RAMÍREZ. Él fue y se los entregó porque ella le dijo que lo hiciera46, pero que él no hizo ese negocio47. RAMÍREZ le dijo que tocaba disponer de la maquinaria porque el proceso se

bienes a EDILBERTO RAMÍREZ. Él fue y se los entregó porque ella le dijo que lo hiciera46, pero que él no hizo ese negocio47. RAMÍREZ le dijo que tocaba disponer de la maquinaria porque el proceso se había ganado, que eso le había dicho RENTERÍA 48. Él entregó los bienes y no recibió ningún dinero49. Dijo que PERDOMO sabe que el proceso salió favorable porque RAMÍREZ le comentó a PERDOMO esto, que tocaba vender los elementos y que el abogado le había dicho que ella había ganado el proceso 50. Quien estaba pendiente del proceso era RAMÍREZ, que él solo le hizo un favor como pareja y bajo su buena voluntad51.

En el contrainterrogatorio firmó un acta de embargo, pero no la leyó ni le hicieron advertencias legales de su responsabilidad52 como

37 Minuto 27:00 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 38 Minuto 31:07 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 39 Minuto 33:02 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 40 Minuto 34:20 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 41 Minuto 36:04 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 42 Minuto 36:34 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 43 Minuto 38:01 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.

42 Minuto 36:34 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 43 Minuto 38:01 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 44 Minuto 38:39 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 45 Minuto 40:24 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 46 Minuto 41:25 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 47 Minuto 42:00 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 48 Minuto 42:21 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 49 Minuto 43:13 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 50 Minuto 44:00 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 51 Minuto 45:35 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 52 Minuto 51:10 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2010 11115 01 Página 9 de 11

depositario de los bienes 53. El procesado durante su declaración responsabilizó a RAMÍREZ por la disposición de los bienes embargados, insistiendo que él sólo se limitó a cumplir la orden que ésta le dio de entregar los bienes, luego de que RAMÍREZ los vendió

responsabilizó a RAMÍREZ por la disposición de los bienes embargados, insistiendo que él sólo se limitó a cumplir la orden que ésta le dio de entregar los bienes, luego de que RAMÍREZ los vendió y si bien reconoció haber firmado el acta de embargo , dijo que no la leyó ni que le hicieron advertencias legales de su responsabilidad.

El dolo está compuesto por un elemento cogn itivo y otro volitivo, que exige que el sujeto activo de la conducta tenga conocimiento efectivo y actual de que con su acción incurriría en la infracción penal, carga probatoria d e la fiscalía , en este caso, que no podía disponer de esos bienes sin orden judicial. Y obra acta de embargo y secuestro en el que se dejó constancia de que se le hicieron las advertencias al procesado de las obligaciones que adquiría a asumir ese cargo, desvirtuando su propio dicho al asegurar que no fue advertido de sus obligaciones. La Corte Suprema en sentencia del 7 de junio de 2017, radicado 47.295, indicó: “… Debe diferenciarse entre el móvil de la criminalidad … y el dolo como categoría dogmática del delito que … se acredita al demostrarse que el sujeto agente tuvo conocimiento de la ilicitud de su proceder y se orienta libremente a ejecutarla, al margen de que obre en el plenario prueba del motivo que lo determi nó a actuar … la demostración del dolo es independiente de la prueba del motivo que determina al sujeto a consumar el hecho típico, de manera que aun siendo importante establecer las razones que motivaron la voluntad del agente, puede ocurrir que esa causa … se establezca y constituya

independiente de la prueba del motivo que determina al sujeto a consumar el hecho típico, de manera que aun siendo importante establecer las razones que motivaron la voluntad del agente, puede ocurrir que esa causa … se establezca y constituya elemento útil para comprobar la existencia del dolo, o de una circunstancia que modifique la punibilidad; o también que por tratarse el aspecto subjetivo referido a la esfera intangible del ser humano, no logre acreditación en el proceso, bastando tan sólo acreditar que el sujeto agente tuvo conocimiento de la ilicitud de la conducta y que se orientó con libertad a su ejecución…”.

La representante de Carnes San Nicol ás era MARTHA RAMÍREZ, quedó demostrado que el procesado, al asumir de modo voluntario el cargo de depositario de esos bienes, no solo tenía que responder por los mismos, sino que no podía disponer de estos, por lo cual le era exigible que verificara ante el juzgado o con su abogado la situación del proceso ejecutivo y si podía disponer de los bienes, quedando desvirtúa la tesis del error invencible. El artículo 32 -11 del CP establece: “… Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad…”. La Corte Suprema dijo en sentencia del 30 de agosto de 2017, radicado 49.772: “… el error de tipo hace referencia al desconocimiento o conocimiento defectuoso de las

53 Minuto 55:17 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2010 11115 01 Página 10 de 11

53 Minuto 55:17 del juicio del 18 de febrero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2010 11115 01 Página 10 de 11

circunstancias objetivas del hecho que pertenecen al tipo legal, con independencia de que estas tenga carácter fáctico … (cosa, cuerpo, causalidad), o normativa … (ajenidad, documento, funcionario)54…”.

La ignorancia o error sobre los elementos del tipo excluye el dolo. Pero si ese error es vencible, si así lo prevé la norma, se t orna en delito imprudente, pero si el error recae en el elemento normativo, basta que el autor haya realizado una valoración paralela del mismo para imputarle su conocimiento a título de dolo. Además del acta de embargo, la propia RAMÍREZ aseguró que el abogado RENTERÍA no les dijo que podían disponer de esos bienes, y fue el procesado quien los vendió y usó el dinero para pagar unas deudas , a sabiendas de que los tenía en calidad de depositario. Que la disposición de los bienes se hizo porque el abogado RENTERÍA le dijo a RAMÍREZ que podía vender los bienes, fue un hec ho no probado, habiendo podido serlo por la defensa, trayendo a RENTERÍA, omisión que igual se predica de la animadversión de RAMÍREZ contra el procesado , así como del comprador de los bienes, que pudo haber sido presentado en juicio, pero no lo hizo.

El procedimiento acusatori o se basa en la diferenciación de roles entre el juez, el fiscal y la defensa. En el juez se reivindica la

bienes, que pudo haber sido presentado en juicio, pero no lo hizo.

El procedimiento acusatori o se basa en la diferenciación de roles entre el juez, el fiscal y la defensa. En el juez se reivindica la imparcialidad, a consecuencia de lo cual se le proscribió la oficiosidad para decretar pruebas e interrogar a los testigos, salvo preguntas complementarias., pues el juez no tiene que probar nada, sino que debe decidir qué probaron las partes o cómo operan l os hechos que no requieren prueba. En el procedimiento acusatorio, el igualitarismo reivindica para el procesado un rol co mo sujeto con plenos derechos, pero con cargas correlativas. Su tamaño e importancia está delimitada por los propios de la fiscalía en virtud del principio de igualdad entre ellos, de modo que, si el acusador puede investigar lo que tienda a demostrar su t eoría del caso, la defensa también pudo presenta r esas pruebas, pues tenía esa atribución, en cuanto tenga la carga de hacerlo.

Como el juzgado dió la prisión domiciliaria al procesado, se declara que según lo informado la defensa, la nueva dirección de domicilio

54 CSJ, SP 10 de abril de 2013, radicado 40116.Radicado 11001 6000 049 2010 11115 01 Página 11 de 11

del procesado es la finca San Salvador, vía municipio Guapota, vereda San Pedro de Oiba, Santander.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

8. RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

8. RESUELVE

8.1 Confirmar la sentencia apelada.

8.2 Contra esta sentencia procede su casación.

8.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.

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