TSDJ BOG SP - 11001-6000-049-2012-08188-01-(01-07-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-049-2012-08188-01-(01-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Lectura: Bogotá, D.C., primero (1) de julio dos mil veinte (2020)
Radicado: 11001-6000-049-2012-08188-01
Referencia: Ordinaria Ley 906 de 2004
Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Delito: Concusión en concurso homogéneo Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 53 del 22 de mayo de 2020
ASUNTO
Procede la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2018, mediante la cual el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, condenó a Halma Luz Luengas Velandia como autora del delito de concusión en concurso homogéneo.
HECHOS
El 21 de julio del 2010 varios educadores acudieron a la residencia de la Coordinadora del colegio Tibabuyes de Suba, Halma Luz Luengas Velandia quien, en presencia de su esposo Enrique Cifuentes Quintero, recibió de cada uno de los asistentes la suma de $3.100.000 , los cualesRadicación: 11001-6000-049-2012-08188-01
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había solicitado para “a través de sus contactos ” conservar sus empleos, ya que temían un despido masivo con ocasión de los nombramientos en carrera.
ACTUACIÓN
El 14 de julio del 2017 ante el Juzgado 46 de Control de Garantías, se formuló imputación contra la señora Luengas Velandia por el delito de concusión previsto en el artículo 404 del Código Penal c uyo cargo no aceptó. La fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento.
El 15 de febrero del 2018 , ante el Juzgado 17 Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de acusación y el 7 de julio de esa anualidad se realizó la diligencia preparatoria.
Los días 3 y 18 de octubre y 22 de noviembre del 2018 se realizó el juicio oral, en el que una vez se finalizó la etapa probatoria, el despacho anunció sentido de fallo condenatorio , corrió traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el 18 de diciembre de ese año profirió sentencia, la cual fue apelada.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento, luego de reseñar la situación fáctica y procesal, hizo un recuento del material probatorio recopilado para concluir que los testimonios de los docentes fueron coherentes al indicar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que cada uno entregó a la acusada la suma aludida para que ésta, supuestamente a través de su s
concluir que los testimonios de los docentes fueron coherentes al indicar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que cada uno entregó a la acusada la suma aludida para que ésta, supuestamente a través de su s contactos, los mantuvieran en la nómina de docentes del distrito.
Explicó que una de las estipulaciones probatorias consistió en dar por cierta la sanción disciplinaria que conllevó a la destitución de Luengas Velandia por los mismos hechos.Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01
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Desestimó el a rgumento de la defensa , relacionado con que su prohijada desconocía el motivo de la reunión que presuntamente convocó su ex cónyuge Enrique Cifuentes Quintero , porque las declaraciones de cargo fueron congruentes y unánimes al señalarla como el sujeto activo de la acción; también advirtió que en los testigos no se percibió ánimo vindicatorio.
En consecuencia, condenó a Luengas Velandia a 120 meses de prisión, con multa de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 95 meses, tras hallarla responsable del delito de concusión en concurso homogéneo.
No concedió el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad por expresa prohibición legal y ordenó compulsar copias para que se adelanten las investigaciones penales y disciplinaria s en contra de los funcionarios mencionados en el juicio oral y que posiblemente están
libertad por expresa prohibición legal y ordenó compulsar copias para que se adelanten las investigaciones penales y disciplinaria s en contra de los funcionarios mencionados en el juicio oral y que posiblemente están inmersos en conductas ilícitas.
APELACIÓN
La defensa indicó que lo s testimonios de cargo fueron “demasiado coherentes” por lo que “previamente fueron preparados, malintencionados y concertados con el único objetivo de conmover al juez para obtener una sentencia condenatoria”.
Solicitó tener en cuenta que los docentes tuvieron la intención en defraudar al E stado al pretender mantener sus cargos sin cumplir con los requisitos legales; así mismo, alegó que la inconformidad de los maestros se denunció 24 meses después de percibir el incumplieron del convenio.
Aseguró que en múltiples sentencias la corte ha manifestado que no se le puede pedir a un testigo precisión en el recuento de los hechos , yaRadicación: 11001-6000-049-2012-08188-01
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que las percepciones varían d e acuerdo con las circunstancias, e insistió en que para este caso coincidieron fielmente en su versión.
Expresó que el yerro en que incurrió su representada consistió en haber sido c ompañera del autor material e intelectual que hizo el ofrecimiento a los docentes.
Aseveró que del material probatorio emergen dudas acerca de la comisión de la conducta y de la responsabilidad de su representada, porque las pruebas testimoniales se puede n tildar de “sospechosas” al
Aseveró que del material probatorio emergen dudas acerca de la comisión de la conducta y de la responsabilidad de su representada, porque las pruebas testimoniales se puede n tildar de “sospechosas” al provenir de personas que buscaban una retaliación.
Recordó que Enrique Cifuentes confesó su partici pación y responsabilidad en la comisión del delito , con la diferencia de que no se trata de un funcionario público sino de un particular quien se valió de su actividad de comerciante para ganar la confianza de los docentes que estaban angustiados por los despidos que se aproximaban.
Destacó que Halma Luz narró su versión que, al concordar con el dicho de Enrique Cifuentes, se infiere su veracidad.
Señaló que el fallador de primer grado no valoró la importancia de los testigos de descargo -Ángela Becerra Tavera, José Vicente Salamanca y Ceferino de Jesús Arango -, quienes manifestaron conocer que los docentes arremetieron en co ntra de su prohijada para vengarse de Enrique.
Agregó que la experiencia enseña que es común que los esposos ejecuten conductas que el otro desconoce, e indicó que esto no es óbice para atribuir responsabilidades.
Aseguró que la fiscalía no logró demostrar “el acuerdo previo” en la concusión, tampoco desvirtuó la presunción de inocencia de Luengas Velandia, y a ñadió que , a pesar de contar con amplias facultadesRadicación: 11001-6000-049-2012-08188-01
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investigativas, omitió indagar a los testigos de cargo acerca de los promotores del acto delictivo y por lo tanto carecían de idoneidad para denunciar.
Agregó que no existe prueba directa con la que se demuestre que su representada acordó, en compañía de su esposo , participar en la comisión de esa conducta.
Recordó que Halma Luz dijo que no estuvo presente en las negociaciones que realizó su compañero y solo se enteró de su proceder cuando éste se lo confesó, lo cual generó discusiones entre ellos.
Destacó que en el actuar de la acusada como funcionaria pública, desde 1982 hasta el 2010, no se encontró ningún antecedente disciplinario que colocara en tela de juicio su integridad, transparencia y honestidad, por lo que solicitó la revocatoria de la senten cia, para que en su lugar se le absuelva y se cancele la orden de captura emitida en su contra.
CONSIDERACIONES
En virtud de que el fallo de primera instancia fue proferido por una juez penal del circuito de conocimiento de este distrito judicial , la corporación se halla habilitada para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
Como la discrepancia del recurrente se centró exclusivamente en el análisis probatorio efectuado por el fallador de primera instancia para condenar a Luengas Velandia, corresponde a la sala realizar el respectivo análisis, a efecto de verificar lo atinado de la sentencia censurada.
análisis probatorio efectuado por el fallador de primera instancia para condenar a Luengas Velandia, corresponde a la sala realizar el respectivo análisis, a efecto de verificar lo atinado de la sentencia censurada.
De conformidad con los artículos 7º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria deberá existir en el juzgador el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de laRadicación: 11001-6000-049-2012-08188-01
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responsabilidad penal de la acusada, con base en las pruebas debatidas en el juicio, aunque el mismo no podrá fundarse exclusivamente en pruebas de referencia.
El juzgador tiene entonces como función esencial para determinar si se reúnen los requisitos para proferir fallo de condena, auscultar los medios de conocimiento legalmente establecidos dentro d el marco de la Constitución, la ley y el respeto de los derechos fundamentales, con miras a garantizar en todos los casos la aplicación estricta de los principios de legalidad, presunción de inocencia y debido proces o.
La conducta por la cual se formuló acusación a Luengas Velandia se encuentra tipificada en el artículo 404 del Código Penal y consiste en que un servidor público, abusando de su cargo o de sus funciones, constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.
En el radicado 46.655 del 4 de abril de 2018 la Corte Suprema
induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.
En el radicado 46.655 del 4 de abril de 2018 la Corte Suprema de Justicia ratificó que los elementos estructurales de ese tipo penal son:
a) Sujeto activo calificado que debe ser servidor público; b) Verbo rector determinado como «abuso» del cargo o de la función; c) Ejecución de alguna de las siguientes acciones: constreñir, inducir o solicitar; d) La finalidad consiste en conseguir que alguien dé o prometa dinero o alguna utilidad indebidos al mismo servidor o a un tercero; y e) La existencia de relación de causalidad entre la acción de abuso de la condición o de la función por part e del servidor y el empeño por obtener una prestación que no debe quien es sujeto de la intimidación.
En el juicio oral se incorporaron como estipulaciones probatorias la identidad de la acusada, su condición de servidora pública para la fechaRadicación: 11001-6000-049-2012-08188-01
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de los hechos, l a ausencia de antecedentes penales y la sanción disciplinaria que pesa en su contra.
Como prueba testimonial se escuchó a Gloria Estela Sarmiento, quien manifestó ser licenciada en ciencias sociales y desempeñarse como docente en provisionalidad desde 1990.
Informó que conoció a Halma Luz Luengas porque esta laboraba en el colegio de Tibabuyes como Coordinadora en la jornada de la tarde.
docente en provisionalidad desde 1990.
Informó que conoció a Halma Luz Luengas porque esta laboraba en el colegio de Tibabuyes como Coordinadora en la jornada de la tarde. Aseguró que la acusada se percató de que unos docentes estaban en dificultades porque no pasaron el concurso, ante lo cual les manifestó que “habían (SIC) personas que nos podían colaborar , unas personas para mantenernos en la planta docente del E stado”1 pero que a cambio tendría que pagar $3.100.000 y aportar una carpeta con ciertos documentos personales, lo cual se llevó a cabo en la casa de la procesada.
Añadió la testigo: “ entonces nosotros fuimos a la casa con 7 maestros y el señor Vicente, y en esta casa estaba ella allá sentada en el sofá, cuando le entregamos la suma que anteriormente le mencioné, la carpeta con los papeles, ella los recibió, verificó que estuvieran completos, en un sobre nos recibió el dinero que nos solicitó”2. Agregó que esto ocurrió aproximadamente a las 7:00 de la noche.
Expresó que después de dicha entrega, la procesada les dijo que tenían que esperar, y ella confío porque se trataba de la coordinadora del colegio y tenía temor al anuncio de despidos masivos de docentes.
Recordó que, para el mencionado día, Luengas Velandia estuvo acompañada de su esposo Enrique Cifuentes, y estaban presentes siete maestros más3 y Vicente – un amigo de Leonor-. Fue reiterativa acerca de la entrega del dinero de forma directa a la procesada.
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maestros más3 y Vicente – un amigo de Leonor-. Fue reiterativa acerca de la entrega del dinero de forma directa a la procesada.
1 Minuto 20: 20 2 Minuto 21:09 3 Enunció los nombres de Jairo Benavides, Emilce Bonet, Inés Moreno, Leonor Molina, Hilda Molina e
Hilda BurgosRadicación: 11001-6000-049-2012-08188-01
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Ante la pregunta de por qué le entregó esa suma, insistió en que lo hizo porque la coordinadora Halma Luz les dijo que a cambio los mantendría en el empleo, con la mediación de un contacto.
Agregó que una vez entregó el dinero y la carpeta, estos fueron revisados por la acusada, quien después los pasó a su esposo Enrique Cifuentes, y que de la misma manera se procedió con los otros maestros.
Dijo que con el paso del tiempo Enrique Cifuentes le pidió acudir ante Roberto Sánchez –funcionario de la Defensoría del Pueblopor lo que se dirigió a su oficina ubicada en la calle 54 con carrera 13 en d onde el aludido ciudadano le manifestó que no conocía a Halma Luz ni a Enrique, pero que otra persona de nombre Javier Trujillo le llevó unas carpetas y le pidió el favor de colaborar le a unos docentes que estaban en u na situación económica difícil; documentación que verificó pero no encontró la de ella.
Informó que en el año 2013 ella y otros docentes acudieron a la casa de Halma Luz donde fueron atendidos por Enrique, quien los hizo seguir a
situación económica difícil; documentación que verificó pero no encontró la de ella.
Informó que en el año 2013 ella y otros docentes acudieron a la casa de Halma Luz donde fueron atendidos por Enrique, quien los hizo seguir a la sala y les explicó que la acusada no los podía atender por que estaba enferma, y ante sus reclamaciones les expresó que “ hiciéramos lo que quisiéramos porque habían implicadas otras 30 personas : hagan lo que quieran yo he hecho cosas más graves y nada ha pasado” y en adelante, no tuvo más contacto con él, ni con la acusada.
Ante esta situación advirtió que había sido víctima de un delito, por lo que acudió a la Casa de Justicia de Suba en la que le recomendaron formular la denuncia.
Confirmó que el dinero entregado a la procesada, el cual no le fue devuelto, lo obtuvo por un préstamo que aún no terminaba de pagar.
Explicó que a Javier Trujillo lo conoció el día en que se lo presentaron en la Defensoría del Pueblo.Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01
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Al ser c ontrainterrogada manifestó que en el año 2010 no super ó el concurso, e insistió en que el 21 de julio del año 2010 acudió con otros docentes a la casa de la acusada para entregarle el dinero y la carpeta solicitados, a cambio de no perder su empleo.
Informó que después del pago, procuró contactarse con Luengas Velandia por el celular, pero fue infructuoso y enfatizó en que Enrique
solicitados, a cambio de no perder su empleo.
Informó que después del pago, procuró contactarse con Luengas Velandia por el celular, pero fue infructuoso y enfatizó en que Enrique Cifuentes no fue la persona con quien hizo el compromiso porque no lo conocía -solo lo había visto en un par de ocasiones cuando recogió a la procesada en el colegio-.
A Javier Trujillo se lo presentó Enrique cuando acudieron a la Defensoría del Pueblo, pero después no lo volvió a ver.
Informó que no ha formulado denuncia en contra de Roberto Sánchez, y que la acusada nunca le s precisó quien era el supuesto contacto y si a este le entregó la plata.
Blanca Leonor Molina Cuervo declaró que se desempeñaba como docente desde hacía 23 años y estaba vinculada en provisionalidad con la Secretaria Distrital de Educación.
Expuso que para el 21 de julio del 2010 su hermana Hilda Molina Sarmiento, Jairo Benavides, María Inés Moreno, otra mujer de quien no recuerda su nombre , Vicente Ferrer y ella, a eso de las 7:00 de la noche acudieron a la residencia de Luengas Velandia, lugar en el cual el esposo de la enjuiciada les abrió la puerta y les hizo seguir.
Añadió “en la casa de ella se encontraba la señora sentada en un sofá, e lla nos explicó que , como habían (SIC) despidos masivos en la Secretaría de Educación necesitaba que le diéramos $3.100.000 que eran para mantenernos en la nómina … que los $100 .000 eran para los transportes y gastos personales de ella por que los $3.000.000 eran porque
Secretaría de Educación necesitaba que le diéramos $3.100.000 que eran para mantenernos en la nómina … que los $100 .000 eran para los transportes y gastos personales de ella por que los $3.000.000 eran porque se los iba a dar al contacto para que nos mantuvieron allí”.Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01
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Reveló que, durante la reunión, Vicente Ferrer le prestó los $3.000.000, por lo que ella se los dio directamente a Halma Luz Luengas quien los recibió, los revisó y luego se los entregó a Enrique Cifuentes.
Aclaró que finalmente no fue nombrada por la Secretaría de Educación según lo anunció la acusada, e informó que conoció a Halma el mismo día de la negociación , ya que su compañera Gloria Estela Sarmiento fue quien inicialmente le in formó sobre la posibilidad de conservar el empleo a cambio del pago.
Indicó que confió en que esa persona tenía la capacidad de cumplir su palabra porque se trataba de la coordinadora de un colegio y jefe de su amiga.
Aseguró que el dinero nunca le fue devuelto y que asistió en dos ocasiones a la casa de la procesada, la primera cuando entregó el dinero en el 2010 y la segunda en el 2013, en la que Enrique Cifuentes les indicó que la procesada estaba enferma y no los podía a tender, por lo que a puerta cerrada les comentó que la tramitación no se logró “ y que de malas, que prácticamente no éramos los únicos estafados porque habían 30 personas más…”
que la procesada estaba enferma y no los podía a tender, por lo que a puerta cerrada les comentó que la tramitación no se logró “ y que de malas, que prácticamente no éramos los únicos estafados porque habían 30 personas más…”
En el juicio oral se dejó constancia que la testigo señaló de manera directa a Halma Luz Luenguas como la persona a la que acusa.
Informó que se encontró con Enrique Cifuentes en tres ocasiones : cuando entregó el dinero, el día de la reclamación y en la audiencia, pero reiteró que la negociación no se hizo con esa persona.
Interrogada por la defensa , indicó que pa ra la fecha en que se reunió con la acusada, ya sabía que no había superado el concurso de docentes, y reiteró que el dinero se lo entregó en las manos a Halma Luz quien lo contó y guardó en un sobre de manila.Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01
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Explicó que, en adelante, Gloria fue quién procuró contactarse con ellos y les mantenía informados sobre sus respuestas.
Hilda Molina Cuervo anunció que es magíster en pedagogía, que laboraba como docente desde hac ía 27 años y cuando declaró se encontraba vinculada en provisionalidad.
Informó que conoce a la procesada porque Gloria Sarmiento les informó que se trataba de su coordinadora, quien les ofreció mantenerlos en la planta docente a cambi o de l pago de $3 .100.000 los cuales le entregó en su casa, ante la presencia de otros maestros y del esposo de la acusada.
informó que se trataba de su coordinadora, quien les ofreció mantenerlos en la planta docente a cambi o de l pago de $3 .100.000 los cuales le entregó en su casa, ante la presencia de otros maestros y del esposo de la acusada.
Adujo que eso ocurrió sobre las 7:00 de la noche cuando se encontró con su hermana Blanca Leonor Molin a, quien a su vez estaba acompañada de María y se dirigieron a la residencia de los prenombrados en donde, además de dar el dinero, entregaron una carpeta con una serie de documentos que les eran exigidos.
De manera puntual expresó que Halma Luz “me recibió el dinero lo contó, lo depositó en un sobre , miró la carpeta de mis documentos , dijo que estaba perfecto y que esperáramos , que ella tenía el contacto en la Defensoría del Pueblo para hacer todo el proceso…”.
Manifestó que nunca recibió el nombramiento ni le fue rest ituido el dinero pese a que la procesada les aseguró que en caso de que no fuera posible el trámite, se haría la devolución del mismo. Agregó que de nuevo asistió a la casa de la prenombrada , donde fueron atendidos solamente por el esposo, el cual les advirtió que la acusada estaba gravemente enferma y que debían esperar.
Afirmó que ella observó cuando los otros docentes también hicieron entrega del numerario directamente a la acusada , entretanto el señor Enrique recibía las ca rpetas por parte de Halma Luz, aunque aclaró que fue con esta última con quien se hizo la negociación.Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01
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fue con esta última con quien se hizo la negociación.Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01
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Reveló que esa suma le fue prestada por una comp añera, y que accedió a este ofrecimiento porque se quedaría sin trabajo y es madre cabeza de familia.
María Inés Moreno 4 comunicó que es especialista en arte y folklor, laboraba con el D istrito como docente en provisionalidad y conoce a Halma Luz Luengas a quien identificó en la sala de audiencias.
Narró que para el año 2010 cuando hubo despidos masivos de docentes, el compañero de una amiga de nombre Jairo Benavides -quien trabajó con Halmales Informó que si estaban interesados en mantener el cargo debían pagar la suma de $3.100.000, por lo que consiguió el dinero y acudió a la casa de la procesada junto con otros docentes.
Informó que además del dinero le entregó una carpeta con todos los documentos personales necesarios para su nombramiento, y que en aquella reunión la procesad a les informó que para mantenerlos en el cargo ella tenía influencias con una persona que trabaja en la Defensoría del Pueblo.
Señaló que pasó el tiempo sin obtener respuesta, perdió el empleo y no pudo pagar los intereses ni las deudas contraídas con el préstamo que adquirió, por lo que fue reportada en la central de riesgos y el dinero nunca lo recuperó.
Expuso que creyó en la promesa porque Halma era la coordinadora del plantel donde laboraba su amiga.
En contrainterrogatorio manifestó que inicialmente a Jairo fue a
lo recuperó.
Expuso que creyó en la promesa porque Halma era la coordinadora del plantel donde laboraba su amiga.
En contrainterrogatorio manifestó que inicialmente a Jairo fue a quien Halma Luz le indicó sobre la necesidad de pagar esa suma para mantenerlos en el cargo y éste se lo comunicó a ella antes de la reunión.
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Con el objeto de impugnar su credibilidad, se hizo presentación de una entrevista en la cual la testigo señaló que la suma fue entregada a Halma Luz y a Enrique Cifuentes, ante lo cual respondió que lo dijo porque los dos estaban presentes, pero que el dinero fue entregado en las manos de Halma Luz.
Jairo Antonio Benavides manifestó ser docente en el área de matemáticas desde hacía 13 años , vinculado con la Secretaría de Educación en provisionalidad. Admitió que conoc ió a la procesada en el colegio Tibabuyes porque era su jefe inmediat a en calidad de coordinadora.
En cuanto a la reunión que se realizó el 21 de julio del 2010 en la casa de la procesada, puntualizó que la misma Halma Luz les manifestó que si querían seguir formando parte de la planta de docentes de dicha secretaría debían entregarle la suma de $3.100.000 y que la persona para mover las influencias en esa entidad era Roberto Sánchez de la Defensoría del Pueblo.
Afirmó que, por esa razón, en la casa de la acusada le dio el dinero
secretaría debían entregarle la suma de $3.100.000 y que la persona para mover las influencias en esa entidad era Roberto Sánchez de la Defensoría del Pueblo.
Afirmó que, por esa razón, en la casa de la acusada le dio el dinero en presencia de su esposo Enrique Cifuentes y de otros docentes de nombres Hilda Moreno, Leonor Moreno, Emilce, Gloria Estela Sarmiento Cruz, entre otros.
Precisó que Halma Luz recibió el dinero, verificó los docu mentos y después los entregó al esposo, y en la reunión los otros docentes tambié n hicieron la entrega , todo lo cual se desarrolló en un ambiente cordial y amable.
Señaló que nunca fue nombrado según lo acordado y tampoco le fue devuelto el dinero, por lo que en otra ocasión acudió a la casa de la procesada, pero no fue posible hablar con ella porque se negó , ante lo cual le reclamaron a Enrique.Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01
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Al ser c ontrainterrogado, señaló que para el 21 de julio del 2010 trabajaba en el colegio Tibabuyes los días sábados y para esa fecha ya tenía claridad de que no había superado la prueba del concurso.
Vicente Ferrer Roncancio5 informó que el 21 de julio del 2010 acompañó a Leonor Molina a un barrio de Suba a llevar un dinero que él le prestó. Al llegar a la residencia había “un señor y una señora, ingresamos
Vicente Ferrer Roncancio5 informó que el 21 de julio del 2010 acompañó a Leonor Molina a un barrio de Suba a llevar un dinero que él le prestó. Al llegar a la residencia había “un señor y una señora, ingresamos 8 perso nas 7 profesores y mi persona. D e los cuales llevaron (sic) una reunión donde una señora les dijo que tenían que llevar los papeles al día y el dinero, efectivamente cada profesor procedió a entregar la carpeta y el dinero la señora revisó los papeles se los pasaba al otro señor, y la señora contaba el dinero y lo colocaba en una bolsa de manila”.
Conocía que la suma que se estaba cancelando era para mantener a los profesores en la institución , porque había despidos masivos, también especificó que el nombre de la señora a la que se le entregó el dinero es Halma quien se pres entó ante los profesores que no la conocían en esa reunión.
El testigo hizo el señalamiento directo a la acusada y aseguró que aquella fue la única vez en que asistió a esa casa.
En sede de contrainterrogatorio adujo que el dinero le fue solicitado en préstamo dos o tres días antes de la reunión, y recordó que Halma Luz les manifestó que necesitaba los papeles y el dinero para poder llevarlo a otras personas -no sabe a quiénesy así evitar el despido masivo.
En cuanto al señor Enrique , consideró que él sería el encargado de llevar los documentos y les indicó que necesitaban llevar a más personas para poder cumplir con un “paquete”.
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llevar los documentos y les indicó que necesitaban llevar a más personas para poder cumplir con un “paquete”.
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Enrique Cifuentes Quintero 6 -ex esposo de la procesada - quien se desempeñaba como comisionista en ventas de inmuebles, expuso que con la acusada tenían dos hijos de 30 y 34 años y vivieron juntos desde el año 1984 hasta el 2000 cuando fue privado de la libertad , y tras cumplir una condena de 7 años7, salió y continuaron la convivencia hasta el 2012.
Se le interrogó sobre la reunión que se realizó aquel 21 de julio, y respondió que ese día se presentó un “incidente” –no informó cuálcon los docentes Jairo Benavides, Gloria Sarmiento “y unas profesoras costeñas ”. También respondió que conoció a Jairo por intermedio de otro docente de nombre Jorge, con quien congenió porque éste era un militar retirado y él fue policía.
Ante la vaguedad de su respuesta , el ente acusador le reiter ó la pregunta, a lo cual dijo que ocurrió un “percance” con los profesores Jairo Benavides y Gloria Sarmiento quienes no pasaron el concurso y por intermedio de otro profesor él los relacionó para que los nombraran. Refirió que él les present ó a Javier Trujillo, pero después conoció que su nombre real es Alfonso Trujillo Flórez.
La fiscalía le interrump ió para solicitarle que le indicara de manera
que él les present ó a Javier Trujillo, pero después conoció que su nombre real es Alfonso Trujillo Flórez.
La fiscalía le interrump ió para solicitarle que le indicara de manera puntual sobre lo que ocurrió el 21 de julio a lo cual respondió:
“llegó el señor Jairo Benavides con la señora Gloria y unas profesoras costeñas hablaron con el señor Javier Trujillo, perdón ya es Alfonso Trujillo Fl órez le dijeron la documentación que tenían que traer, la plata que tenían que dejar ahí y a los pocos días llegaron con dos profesoras más que son hermanas y otra profesora Emilc
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