TSDJ BOG SP - 11001-6000-049-2013-04687-01-(19-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-049-2013-04687-01-(19-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Lectura: Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Radicado: 11001-6000-049-2013-04687-01
Referencia: Ordinaria Ley 906/04
Procesada: Iader Wilhem Barrios Hernández Delito: Falsedad material en documento público y otro.
Decisión: Confirma Aprobado Acta N°. 62 del 24 de mayo de 2019
ASUNTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2018, mediante la cual el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Iader Wilhem Barrios Hernández por los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal.
HECHOS
Según lo expuso la Fiscalía en el escrito de acusación, el apoderado de Yolanda Riay y José Ó mar Díaz Flórez formuló denuncia en la cual informó que los citados ciudadanos aparecían como demandantes dentro del proceso ejecutivo singular radicado bajo el No. 2012 – 00394 que cursaba en el Juzgado 3 º Civil del Circuito de Bogotá, en contra de Iader Wilhem Barrios Hernández y otra, dentro del cual mediante auto del 26 de julio de 2012 se decretó el embargo de los bienes de Barrios Hernández, medidas que se anotaron en la Oficina de Registro de
Iader Wilhem Barrios Hernández y otra, dentro del cual mediante auto del 26 de julio de 2012 se decretó el embargo de los bienes de Barrios Hernández, medidas que se anotaron en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá con oficio No. 1437 del 31 de julioRadicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
Delito: falsedad material en documento público y otro Procesado: Iader Wilhem Barrios Hernández Página 2 de 17 de 2012.
Sin embargo, con el fin de solicitar el secuestro de los bienes, el 20 de marzo de 2013 pidió un certificado de tradición de los mismos y encontró que los embargos habían sido levantados con oficio No. 1750 del 22 de agosto de 2012 presuntamente suscrito por la Secretaria del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá el cual , según la prueba grafológica resultó falso, toda vez que la funcionaria no había suscrito el documento ni el despacho había emitido auto de levantamiento de medidas.
Una vez se dirigió a la Oficina de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá recibió una llamada del abogado José Alexánder Bohórquez Rodríguez, el cual intentó intimidarlo para que no pusiera en conocimiento los hechos, y en la oficina de este le imprimieron copia de la solicitud de registro del oficio espurio en el que figura como solicitante Iader Wilhelm Barrios.
Se puso en conocimiento que dentro del proceso ejecutivo compareció el ciudadano Ligio Gómez Gómez y pidió el desembargo del inmueble con matrícula inmobiliaria 070 – 147047, ubicado en la carrera
Barrios.
Se puso en conocimiento que dentro del proceso ejecutivo compareció el ciudadano Ligio Gómez Gómez y pidió el desembargo del inmueble con matrícula inmobiliaria 070 – 147047, ubicado en la carrera 10 A No. 20 – 50 de Tunja Boyacá, bajo el argumento de que el 13 de septiembre de 2012 Iader Wilhelm Barrios había suscrito promesa de compraventa respecto de ese bien y posteriormente, el 2 de mayo de 2014 firmado escritura pública No. 1024 del 12 de mayo de 2014 ante la Notaria Segunda del Circulo de Tunja, Boyacá.
De las actividades de investigación realizadas por la Fiscalía se pudo establecer que no existía uniprocedencia escritural entre la s muestras recolectadas a la señora Amada Ruth Salinas Celis, secretaria del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá y la firma indubitada.
ACTUACIÓN
El 19 de junio de 2015, ante el Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, se realizó audiencia en la cual se formuló imputación a Iader Wilhem Barrios Hernández como presuntoRadicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
Delito: falsedad material en documento público y otro Procesado: Iader Wilhem Barrios Hernández Página 3 de 17 autor de los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal, previstos en los artículos 31, 287 y 453 del Código Penal , cuyos cargos no aceptó. No le fue impuesta medida de aseguramiento1.
La titular de la acción penal radicó el 11 de septiembre siguiente
procesal, previstos en los artículos 31, 287 y 453 del Código Penal , cuyos cargos no aceptó. No le fue impuesta medida de aseguramiento1.
La titular de la acción penal radicó el 11 de septiembre siguiente escrito de acusación 2, y el 16 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la respetiva audiencia ante el Juzgado Cincuenta y dos Penal del Circuito de Conocimiento3.
El trámite continuó su curso normal y los días 16 de agosto4 de 2017, 2 de abril5, 28 de mayo 6 y 22 de agosto 7 de 2018 se llevó a cabo el juicio oral, en el que el Juez de Conocimiento, una vez clausurada la etapa probatoria y escuchados los alegatos finales de las partes, profirió sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento luego de concretar los hechos, individualizar e identificar al acusado, hacer un recuento de la actuación procesal, sintetizar las alega ciones de las partes y enunciar las estipulaciones probatorias, señaló que con los medios suasorios allegados, se probó la materialidad de los punibles por los que se formuló acusación y la responsabilidad del acusado.
Aseveró que la objetividad quedó probada respecto del punible contra la fe pública, ya que la perito grafóloga del C.T.I. Dian Maritza Daza Jiménez, luego de efectuar el análisis respectivo al documento dubitado concluyó que no son uniprocedentes , lo cual fue corroborado por Daza
contra la fe pública, ya que la perito grafóloga del C.T.I. Dian Maritza Daza Jiménez, luego de efectuar el análisis respectivo al documento dubitado concluyó que no son uniprocedentes , lo cual fue corroborado por Daza Jiménez, quien aseguró que nunca firmó el oficio No. 1750 en el cual se decretaba el desembargo a los inmuebles de propiedad de Barrios Hernández.
1 Folio 29. 2 Folio 64. 3 Folio 106. 4 Folio 223. 5 Folio 254. 6 Folio 265. 7 Folio 274.Radicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
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Refirió acerca de la conducta de fraude procesal, que se hizo incurrir en error al Registrador de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, el cual levantó las medidas cautelares, dado el oficio espurio que le fue radicado.
Frente a l a responsabilidad del procesado , señaló que si bien el defensor indicó que no existe prueba que permit iera acreditar a Iader Wilhem “como el creador material”, no por ello se descarta su participación en su ejecución, toda vez que de los medios suasorios allegados se puede inferir razonablemente que era la única persona interesada y beneficiada con el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas sobre sus bienes.
Adujo que con ese comportamiento afectó la fe pública a través de documentos espurios, toda vez que no solo se falseó el oficio de levantamiento de embargo de bienes inmuebles de propiedad del
dispuestas sobre sus bienes.
Adujo que con ese comportamiento afectó la fe pública a través de documentos espurios, toda vez que no solo se falseó el oficio de levantamiento de embargo de bienes inmuebles de propiedad del acusado, sino además se radicó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá.
En consecuencia, lo declaró responsable y procedió a efectuar la individualización de la pena, para lo cual partió del mínimo de la sanción prevista para el delito de fraude procesal , e sto es 72 meses de prisión , multa de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 5 años. Dicho quantum lo incrementó en 22 meses por el punible de falsedad material en documento público.
Lo condenó a una pena definitiva de 94 meses de prisión , multa de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término antes señalado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena porque no cumple el requisito objetivo del artículo 63 del Código Penal, y le concedió la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1709 de 2014, previa suscripción de caución prendaria por valor de 1 S.M.L.M.V8.
8 Folio 296.Radicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
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IMPUGNACIÓN
El Defensor solicitó la revocatoria de la condena, para lo cual
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IMPUGNACIÓN
El Defensor solicitó la revocatoria de la condena, para lo cual discrepó de los argumentos expuestos en primera instancia y adujo que la prueba recopilada no tiene la aptitud suficiente para proferirla.
Resaltó que si bien se determinó que la Secretaria del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá no firmó el oficio con el cual se levantaron las medidas de embargo de los bienes del acusado, ello no significa que Barrios Herrera sea el autor de los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal, lo cual además no se demostró en la actuación.
Adujo que no se practicó examen grafológico al procesado , por tanto no puede afirmarse válidamente su autoría en la falsedad , como tampoco deducirse la ex istencia de un supuesto interés , ni su responsabilidad en los hechos.
Agregó que respecto de la conducta de fraude procesal, tampoco existe prueba de que Barrios Hernández haya sido la persona que radicó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Público s de Tunja, Boyacá el oficio espurio, máxime que según los testimonios de Carina Yised Camargo Robles y Nubia Reyes Zipa , funcionarias de la aludida oficina, cualquier persona puede radicar documentos, no necesariamente el interesado en el trámite solicitado.
Señaló que respecto del proceso ejecutivo de José Ómar Díaz Flórez y Marí a Yolanda Riay contra Iader Wilhelm Barrios Hernández , el 6 de agosto de 2012 las partes suscribieron un acuerdo de transacción en el
Señaló que respecto del proceso ejecutivo de José Ómar Díaz Flórez y Marí a Yolanda Riay contra Iader Wilhelm Barrios Hernández , el 6 de agosto de 2012 las partes suscribieron un acuerdo de transacción en el cual se pactó la forma de pago de la obligación, la solicitud de suspensión del proceso y el levantamiento de medidas cautelares , en virtud de lo cual el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto del 16 de agosto del mismo año determinó suspender dicho trámite hasta el 8 octubre siguiente.Radicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
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Precisó que en ese lapso s e suscribió respecto al inmueble con matrícula inmobiliaria 070-147047, una promesa de compraventa entre el acusado y Ligio Gómez Gómez y Pedro Yesid Lizarazo Martínez, lo cual se trata de documento privado que no transfiere propiedad de un bien, es solo una “promesa de venta” que requiere además de cumplir lo prometido, que se materialice en una escritura pública y se registre en la oficina correspondiente.
Indicó que conforme con lo expuesto, el acusado no tenía interés en el levantamiento de las medidas cautelares, porque de lo contrario hubiera ejercido el poder dispositivo sobre los inmuebles, esto es, la elaboración de una escritura pública y su registro, lo cual se demostró con los certificados de tradición y libertad que fueron allegados al proceso.
Señaló que de las pruebas aducidas al juicio oral no se logró
elaboración de una escritura pública y su registro, lo cual se demostró con los certificados de tradición y libertad que fueron allegados al proceso.
Señaló que de las pruebas aducidas al juicio oral no se logró demostrar la materialidad de la conducta ni la responsabilidad del acusado en la comisión de los hechos, sumado a que los testimonios de la Fiscalía generaron dudas, las cuales deben ser resueltas en favor de su prohijada.
Discrepó de la pena impuesta al procesado por el concurso con el delito de falsedad material en documento público, ya que si bien se fijó la pena mínima frente a la conducta más grave, no había razón para señalar la mitad de la conducta menos grave9.
CONSIDERACIONES
En virtud de que la sentencia de primera instancia fue proferida por un juzgado p enal del circuito de este Distrito Judicial, la Corporación es competente para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-.
9 Folio 8 del cuaderno del recurso de apelación.Radicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
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En atención al principio de prioridad y dado que son dos los temas planteados en la censura, el Tribunal debe decidir primero lo relacionado con el análisis probatorio efectuado por el juzgado de conocimiento para proferir la condena en contra de Iader Wilhem Barrios Hernández y posteriormente procederá a estudiar lo referente la pena impuesta.
con el análisis probatorio efectuado por el juzgado de conocimiento para proferir la condena en contra de Iader Wilhem Barrios Hernández y posteriormente procederá a estudiar lo referente la pena impuesta.
- Con relación al análisis probatorio efectuado por el juzgado de conocimiento, según los artículos 7º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria, deberá existir convencimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Las conductas por la s cuales se le formuló acusación al citado ciudadano se encuentran tipificadas en los artículos 287 y 453 del Código Penal, en la primera de la s cuales incurre el que falsifique documento público que pueda servir de prueba.
El artículo 453 del mismo estatuto, establece que quien por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en la correspondiente sanción.
En el juicio oral se incorporó como estipulación probatoria la ple na identidad de Iader Wilhem Barrios Hernández.
La objetividad de la conducta de falsedad material en documento público, quedó probada con el testimonio de José Ómar Díaz Flórez, quien señaló que conoció a Barrios Hernández en el año 2008, con quien sostuvo ciertos negocios de contratación de obras civiles por medio de consorcios. Aseguró que en el mes de enero de 2010 le prestó $ 650.000.000.oo, para lo cual suscribió cuatro letras de cambio como garantía y se comprometió
ciertos negocios de contratación de obras civiles por medio de consorcios. Aseguró que en el mes de enero de 2010 le prestó $ 650.000.000.oo, para lo cual suscribió cuatro letras de cambio como garantía y se comprometió a cancelarlos en el mes siguiente. Sin embargo, no cumplió con el pago en el tiempo acordado.
Aseguró que debido a que el procesado no le pagaba su dinero, en el 2011 decidió iniciar un proceso ejecutivo en su contra, dentro del cualRadicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
Delito: falsedad material en documento público y otro Procesado: Iader Wilhem Barrios Hernández Página 8 de 17 el acusado efectuó un acuerdo de pago con su abogado por valor de ochocientos veinte millones, de los cuales solo canceló quinientos veinte millones y quedó debiendo trescientos. En vista de que no se cumplió con el convenio su apoderado “revivió” la demanda y acudió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, en donde se enteró de que los bienes que se habían embargado inicialmente dentro del aludido proceso como garantía de pago, habían sido desembargad os por medio de unos documentos falsos.
Advirtió que luego de que se enteraron de esa situación, recibió una llamada de un abogado llamado “Alex, como amenazándome”, quien le indicó que le dijera a su apoderado que “dejara eso así, que no le buscara candela a las cosas”, ante lo cual él respondió que iba a cobrar su dinero porque era legal.
Precisó que en el 2015, le cancelaron a su abogado $350.000.000.oo
candela a las cosas”, ante lo cual él respondió que iba a cobrar su dinero porque era legal.
Precisó que en el 2015, le cancelaron a su abogado $350.000.000.oo como abono de la deuda, por intermedio de un Banco.10
Su afirmación está respaldada con la de Amanda Ruth Salinas Celis, secretaria del Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá, en el cual cursó el proceso ejecutivo de María Yolanda Riay y José Ómar Días Flórez contra Barrios Hernández. La empleada manifestó que se libró mandamiento de pago, se decretaron medidas cautelares y una vez se ordenó seguir adelante con la ejecución, fue remitido a los Juzgados Civiles de Ejecución, donde le correspondió al 5 º de esa especialidad, y allí se encuentra desde el mes de febrero de 2014.
Agregó que por información suministrada por una investigadora que la visitó a su oficina, se enteró que en esa demanda se había presentado la falsedad de un oficio presuntamente remitido por Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá, y le tomó muestras manuscritas.
Al ponérsele de presente el oficio No. 1750 del 22 de agosto de 2012, afirmó que el mismo no había sido firmado por ella, ante lo cual expuso
10 Minuto 23:47 a 44:15 del cd de fecha 16 de agosto de 2017.Radicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
Delito: falsedad material en documento público y otro Procesado: Iader Wilhem Barrios Hernández Página 9 de 17 que para la elaboración de un documento que levantaban medidas de
Delito: falsedad material en documento público y otro Procesado: Iader Wilhem Barrios Hernández Página 9 de 17 que para la elaboración de un documento que levantaban medidas de embargo, debía haber un auto o una orden por escrito del Juez en ese sentido, lo cual en este caso no ocurrió como lo pudo advertir directamente del proceso civil.
Señaló que el embargo de los inmueble s de propiedad de Barrios Hernández, fue decretado por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá el 26 de julio de 2012 . Sin embargo, en dicho oficio se decía que dentro del proceso ejecutivo se había emitido un auto de fecha 16 de agosto de 2012, por medio del cual se decretaba el levantamiento de las medidas, pero ese documento no se halló en el proceso.
Resaltó que dentro d el expediente se encontraba un memorial suscrito por el abogado Juan Camilo Bastos Rodríguez, el cual ponía en conocimiento del despacho un posible fraude, toda vez que el embargo de los bienes había sido cancelado sin orden expresa del Juez.
Anotó que ante dicha situación el Juez 3° Civil del Circuito de Bogotá ordenó oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, para informar que dentro del proceso ejecutivo de Marí a Yolanda Ria y y José Ó mar Días Flórez contra Iader Wilmer Barrios Hernández no se había emitido provi dencia que ordenaba el levantamiento de las medidas de los inmuebles con folio de matrícula inmobiliaria Nos. 070-97871, 070 -147047 y 070 -125906, por lo que los embargos continuaban vigentes.11
Se recepcionó la declaración de Karina Camargo Robles, funcionaria
inmobiliaria Nos. 070-97871, 070 -147047 y 070 -125906, por lo que los embargos continuaban vigentes.11
Se recepcionó la declaración de Karina Camargo Robles, funcionaria de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, la cual expuso que el 1º de abril de 2013 fue nombrada registradora encargada, lapso dentro del cual tuvo conocimiento por parte del profesional del derecho llamado “Juan Camilo ” que se habían cancelado unos embargos con un oficio falso, por lo que al verificar los folios de matrícula se percató que efectivamente se había n levantado, de inmediato se comunicó con su jefe en la ciudad de Bogotá, quien le indicó que debían
11 Minuto 48:15; 03: 03 del cds 1 y 2 de fecha 16 de agosto de 2017Radicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
Delito: falsedad material en documento público y otro Procesado: Iader Wilhem Barrios Hernández Página 10 de 17 bloquearse e iniciar una investigación administrativa para establecer el origen del oficio y determinar si se cancelaba la anotación.
Entonces se libraron las respectivas comunicaciones al Juzgado con el fin de que informara si efectivamente se había dado la orden de cancelar los embargos. Al llegar los oficios de confirmación, se invalidó la aludida anotación y se procedió a registrar nuevamente el embargo.
Precisó que la actuación administrativa consistió en bloquear la matrícula con el fin de que si llegaba algún trámite respecto a esos bienes, el funcionario encargado de calificar no pudiera hacer ninguna modificación.12
Precisó que la actuación administrativa consistió en bloquear la matrícula con el fin de que si llegaba algún trámite respecto a esos bienes, el funcionario encargado de calificar no pudiera hacer ninguna modificación.12
Noelsy Zuluaga Arias investigadora del C.T.I. recolectó elementos probatorios entre los cuales enunció:
- Proceso ejecutivo singular de María Yolanda Riais y José Ómar Días Flórez contra Iader Wilmer Barrios Hernández; ii) mandamiento de pago de fecha 6 de julio de 2012; iii) auto del 26 de julio de 2012 a través del cual se decretó embargo de los inmuebles con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 070-97871, 070-147047 y 070-125906; iv) oficio del 31 de julio de 2012 dirigido a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, con el cual se comunicó dicha medida; v) memorial suscrito por el abogado Juan Camilo Bastos Rodríguez del 20 de marzo de 2013 en el cual pone en conocimiento del Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá la cancelación de las aludidas medidas; vi) auto del 6 de septiembre de 2013 e mitido por el referido despacho en el cual ordenó oficiar al Registrador de Tunja, para informar que dichas medidas continúan vigentes.
También recolectó los certificados de libertad de las matrículas inmobiliarias últimamente enunciadas, de las cuales se extrajo lo siguiente:
- El embargo del folio de matrícula No. 070097871 fue inscrito en la
También recolectó los certificados de libertad de las matrículas inmobiliarias últimamente enunciadas, de las cuales se extrajo lo siguiente:
- El embargo del folio de matrícula No. 070097871 fue inscrito en la
12 Minuto 06:12 a 24:30 del cd No. 2 de fecha 16 de agosto de 2017.Radicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
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anotación No. 7 con oficio No. 1437 el 1 de agosto de 2012 ; en la anotación 19 se canceló la 17; y en la 20 se consignó que la medida cautelar seguía vigente.
- El embargo del folio de matrícula No. 070 125906 fue inscrito en la
anotación No. 5 con oficio No. 1437 el 1 de agosto de 2012; en la anotación 6 se canceló la 5; y en la 7 se consignó que la medida cautelar seguía vigente.
iii)El embargo del folio de matrícula No. 070147047 fue inscrito en la anotación No. 7 con oficio No. 1437 el 1 de agosto de 2012; en la anotación 8 se canceló la 7; y en la 9 se consignó que la medida cautelar seguía vigente.13
Se escuchó a José Guillermo Amaya , quien como investigador del C.T.I. de la F iscalía realizó inspección judicial en el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá y en la Notaria 2ª del Círculo de Tunja, Boyacá.
C.T.I. de la F iscalía realizó inspección judicial en el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá y en la Notaria 2ª del Círculo de Tunja, Boyacá.
Resaltó que extrajo del aludido Despacho copias correspondientes a una oposición presentada por Ligio Gómez Gómez respecto del secuestro del bien con folio de matrícula inmobiliaria No. 070 -147047 situado en la carrera 10 No. 20 – 50 de la ciudad de Tunja, Boyacá, el cual resaltó ser de su propiedad exclusiva y mantener la posesión desde el 1° de noviembre de 2012, toda vez que suscribieron promesa de compraventa con Iader Wilhem Barrios Hernández el 13 de septiembre de 2012 , la cual se aportó a la actuación.
De la referida Notarí a obtuvo copia de escritura pública 1024 de 12 de mayo de 2014, de compraventa de inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 070 -147047, acto en el cual aparecía como vendedor Iader Wilhelm Barrios Hernández y como comprador Ligio Gómez Gómez.14
La perito en lofoscopia Diana Maritza Daza Jiménez adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación , aseguró que para este caso rindió un
13 Minuto 00:12 a 51:49 del cd No 3 de fecha 16 de agosto de 2017. 14 Minuto 58:52 a 01:43:44 del cd No. 3 de fecha 16 de agosto de 2017.Radicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
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14 Minuto 58:52 a 01:43:44 del cd No. 3 de fecha 16 de agosto de 2017.Radicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
Delito: falsedad material en documento público y otro Procesado: Iader Wilhem Barrios Hernández Página 12 de 17 informe de acuerdo con las órdenes de trabajo, para el cual debía establecer uniprocedencia de la firma consignada en el oficio No. 1750 del 22 de agosto de 2012 obtenido en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, con las muestras manuscriturales
aportadas por Amanda Ruth Salinas Celis.
Expreso que efectuó el análisis de las características distintivas de cada una de las firmas y cotejadas las tomadas a Salinas Celis con la plasmada en el aludido oficio, se logró determinar que no existía uniprocedencia escritural , de suerte que esta empleada no fue quien firmó el oficio No. 1750 de fecha 22 de agosto de 2012.15
Bajo ese entendido, es claro que dicho oficio no era de los que regularmente se expiden en los despachos judiciales, a efecto de comunicar el levantamiento de una medida de embargo, toda vez que previo a la emisión de un documento de esa naturaleza , debe mediar la orden de un juez que así lo determine , lo cual en este caso no ocurrió, como se estableció de las pruebas allegadas al debate probatorio . Sumado a lo anterior, la empleada que habitualmente se encargaba de elaborar esa clase de escritos, fue enfática en señalar que la firma consignada en el oficio 1750 de fecha 22 de agosto de 2012 no es la suya,
Sumado a lo anterior, la empleada que habitualmente se encargaba de elaborar esa clase de escritos, fue enfática en señalar que la firma consignada en el oficio 1750 de fecha 22 de agosto de 2012 no es la suya, lo cual fue ratificado por la perito en lofoscopia, lo que quiere decir que aquel era falso.
Valorado el material probatorio obrante en el expediente , se encuentra que no le asiste razón al defensor en sus afirmaciones, y que contrario a lo que él arguye, existen suficientes elementos para deducir que el procesado participó en la creación del oficio espurio –aunque no hay prueba directa de que é l mismo lo haya elaborado -, y en consecuencia, le cabe responsabilidad en la s conductas de falsedad material en documento público y fraude procesal.
15 Minuto 01:48:10 a 02:09:41 ibídem.Radicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
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Procesado: Iader Wilhem Barrios Hernández Página 13 de 17
En efecto, se logró determinar que el acusado con el fin de eludir las medidas de embargo que pesaban sobre unos bienes de su propiedad, que habían sido decretadas dentro del proceso ejecutivo de María Yolanda Riais y José Ó mar Días Flórez contra Barrios Hernández , y comunicadas a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, presentó ante esa oficina el oficio el No. 1750 del 22 de agosto de 2012, el cual resultó ser espurio, y con él se logró inducir en error a los funcionarios de aquella Oficina, para que cancelaran la medidas que pesaban sobre dichos bienes.
ser espurio, y con él se logró inducir en error a los funcionarios de aquella Oficina, para que cancelaran la medidas que pesaban sobre dichos bienes.
Es claro que del dictamen em itido por la perito del Cuerpo Técnico de Investigación Diana Maritza Daza Jiménez , se estableció que la firma que aparecía como de la Secretaria del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, plasmada en el referido oficio, no correspondía a la de ella, sumado a que Salinas Celis en el juicio oral fue clara en advertir que la rúbrica que contenía ese documento no era la suya.
No cabe duda que la falsedad del documento y la cancelación de manera fraudulenta de los embargos tenía como fin que los bienes de propiedad del procesado estuvieran nuevamente dentro del comercio para poder enajenarlos, lo cual en efecto ocurrió, ya que a pesar de que el acusado sabía que sobre sus bienes no era posible efectuarse legalmente transacción comercial , toda vez que esa medida se había ordenado el 26 de julio de 2012, el 13 de septiembre siguiente suscribió promesa de compraventa con Ligio Gómez Gómez respecto al inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 070 – 147047 y posteriormente escritura pública No. 1024 del 12 de mayo de 2014 sobre el mismo bien.
Lo antes descrito permite a la Sala inferir que, contrario a lo que señala la defensa, Barrios Hernández no estuvo al margen de las actu aciones criminales acá juzgadas y por el contrario, tuvo una participación activa en la defraudación al tener conocimiento del carácter espurio del oficio
la defensa, Barrios Hernández no estuvo al margen de las actu aciones criminales acá juzgadas y por el contrario, tuvo una participación activa en la defraudación al tener conocimiento del carácter espurio del oficio aludido.Radicación: 11001-6000-049-2013-04687-01
Delito: falsedad material en documento público y otro
Procesado: Iader Wilhem Barrios Hernández Página 14 de 17
Ciertamente
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