TSDJ BOG SP - 11001 6000 049 2013 11789 01-(23-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6000 049 2013 11789 01-(23-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 049 2013 11789 01
Procedencia: JUZGADO 36 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
Procesado: JOSÉ YEZID Y VIVIANA ANGELICA PABÓN MARTÍNEZ
Delito: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y HURTO AGRAVADO
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA
Decisión: CONFIRMA
Aprobado acta: Nº 44 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 23 DE ABRIL DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa de los procesados JOSÉ YEZID y VIVIANA ANGÉLICA PABÓN MARTÍNEZ contra la sentencia proferida el 4 de mayo de 2020 por el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, por la cual los condenó como coautores de un concurso de falsedad en documento privado y hurto agravado.
2. HECHOS
El apoderado de la empresa Servicios Aeroportuarios Integrados SAS denunció el 26 de agosto de 2013 que a través de una auditoría hallaron irregularidades en el pago de cheques a proveedores, pues se crearon cuentas de cobro o facturas falsas y se hicieron dobles pagos entre 2012 y 2013 por $ 220’000.000. Informó que los cheques eran creados por la auxiliar contable VIVIANA PA BÓN,
se crearon cuentas de cobro o facturas falsas y se hicieron dobles pagos entre 2012 y 2013 por $ 220’000.000. Informó que los cheques eran creados por la auxiliar contable VIVIANA PA BÓN, encargada de causar facturas , pagar a proveedores y conciliar las cuentas; que una vez firmados por la gerente, se falsificaba la firma de los proveedores para hacer constar falsos endosos y algunos cheques se consignaron a l a cuenta de ahorros de MARÍA MARTÍNEZ, madre de VIVIANA PABÓN, quien endosó otros títulos a nombre propio o de su hermano JOSÉ YESID, logrando hacer efectivos esos importes y apoderándoselos.Radicado 11001 6000 049 2013 11789 01 Página 2 de 15
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 9 de octubre de 2017 la fiscalía hizo el traslado del escrito de acusación contra los procesados por falsedad en documento privado y hurto agravado, cargos que no aceptaron; (ii) el 10 de octubre de 2017 la fiscalía presentó escrito de acusación, repartido al Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 10 de noviembre de 2017 se aplazó la audiencia concentrada; (iv) el 15 de mayo de 2018 se hizo la audiencia concentrada: (v) el 26 de julio, 17 de septiembre y 10 de octubre de 2018; el 29 de enero, 13 de marzo y 9 de mayo de 2019 se aplazó el juicio; (vi) el 8 de julio de 2019 se hizo el juicio ;
de octubre de 2018; el 29 de enero, 13 de marzo y 9 de mayo de 2019 se aplazó el juicio; (vi) el 8 de julio de 2019 se hizo el juicio ; (vii) el 6 de septiembre de 2019 se aplazó el juicio; (viii) el 25 de octubre y 6 de diciembre de 2019 se hizo el juicio; (ix) el 28 de enero de 2020 se aplazó el juicio; (x) el 4 de mayo de 2020 se profirió condena, que apeló la defensa; (xi) el 25 de junio de 2020 el caso se repartió virtualmente al ponente.
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado absolvió a MARÍA MARTÍNEZ por hurto agravado y falsedad en documento privado porque no se aportó prueba que comprometiera su responsabilidad y si bien GLORIA SERRANO aseguró que algunos cheques fueron consignados en la cuenta de ahorros de aquélla, la fiscalía no presentó prueba que acreditara la existencia de esa cuenta ni la consignación de esos importes, lo que se suma que ninguno de los títulos valores está a nombre de ésta.
Condenó a VIVIANA y JOSÉ PABÓN como coautores de falsedad en documento privado, en concurso, y hurto agravado, a 72 meses deRadicado 11001 6000 049 2013 11789 01 Página 3 de 15
documento privado, en concurso, y hurto agravado, a 72 meses deRadicado 11001 6000 049 2013 11789 01 Página 3 de 15
prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, con base en la declaración de GLORIA SERRANO, quien dio cuenta de la vinculación de la procesada a la empresa Servicios Aeroportuarios Integrados SAS, encargada de la facturación, pago de proveedores y la conciliación de cuentas bancarias , funciones que aprovechó para realizar doble facturación , g enerar facturas inexistentes, falsificar la firma de los proveedores y endosar cheques para cobro con el fin de apoderarse ese dinero . Y que algunos cheques fueron cobrados en efectivo, otros consignados a la cuenta de su madre y otros endosados a su hermano.
Que no se aportó prueba grafológica sobre la falsedad de las firmas de los proveedores en el endoso de los cheques , pero las declaraciones de SERRANO se respaldan con las de los proveedores HARRISON PAREDES y CARLOS VÁRGAS, quienes reconocieron la falsedad de sus firmas y se cuenta con dictamen de JEFFERSON URREGO, quién analizó las impresiones dactilares en los cheques, concluyendo que son de los procesado s, probando que se endosaron a favor de éstos, quienes los cobraron.
Que estas pruebas que no fueron desvirtuadas con la declaración de la procesada ni por la del investigador LUIS RÁQUIRA, técnico en dactiloscopia qu ien concluyó que el dictamen de URREGO no podía admitirse por falta de coincidencia de las fechas de elaboración, ausencia de hora y fecha cuando recibió y entregó los
en dactiloscopia qu ien concluyó que el dictamen de URREGO no podía admitirse por falta de coincidencia de las fechas de elaboración, ausencia de hora y fecha cuando recibió y entregó los elementos de análisis , ausencia de verificación de principios de perennidad, inmutabilidad, diversidad de dactiloscopia y falt a aplicación de método científico. Que, si bien el objeto de estudio no se fijó, no se puede ignorar que se aportaron los cheques en original y ninguno de ellos presenta alteraciones , además, que la defensa no demostró afectación de la autenticidad de los documentos.
6. APELACIÓN
La defensa solicitó revocar la condena de JOSE y VIVIANA PABÓN, y absolver los por in dubio pro reo , pues el juzgado violó sus derechos al darle un alcance que no tienen las pruebas de la fiscalía.Radicado 11001 6000 049 2013 11789 01 Página 4 de 15
Analizó el dicho de GLORIA SERRANO , quien dio cuenta de las labores de la procesada, para insistir en que la fiscalía no presentó pruebas de que lo descrito por esta testigo correspondía a la realidad, p ues es incomprensible que una simple auxiliar de contabilidad que iniciaba su vida laboral tuviese la habilidad para ocultar la doble facturación , generara facturas inexistentes , falsificara las firmas de los proveedores y endosar a cheques para cobro con el propósito de apoderarse del dinero, sin que sus jefes, que eran contadores, tesoreros y revisores fiscales, se percataran.
Que no se aportó prueba sobre la doble facturación y creación de
cobro con el propósito de apoderarse del dinero, sin que sus jefes, que eran contadores, tesoreros y revisores fiscales, se percataran.
Que no se aportó prueba sobre la doble facturación y creación de facturas, ni se acreditó la auditoría sobre las irregularidades. Que quien hacía los cheques era la tesorera ADRIANA BONILLA , como lo explico la procesa da, dicho ratificado por HARRISON PAREDES , quién aseguró haber sido atendido por BONILLA , y por CARLOS VÁRGAS, quién informó haber sido atendido por la contadora SANDRA AVENDAÑO, probando que los proveedores no conocían a la procesada. Ni era cierto lo declarado por SERRANO , sobre que las transacciones fueron en horario extendido , pues no todos los cheques tienen sello y fueron autorizado por alguien en la empresa, y la procesa da declaró que su jefe SANDRA AVENDAÑO le entregaba los cheques, le pedía cambiarlos y retornar el dinero a la empresa, a cualquier hora del día o la noche , cuando tuvo que pedirle a su hermano que los cambiara y retornará el dinero a la empresa, por lo que le pagaban $ 15.000.
Que las declaraciones de HARRISON PAREDES y CARLOS VÁRGAS con la que el juzgado respaldó la declaración de SERRANO , no determinan que la procesada falsificó las firmas de los proveedores, y que el de VÁRGAS era un dicho contradictorio, quien reconoció que no podía afirmar que la firma falsificada en un documento que vio en la empresa haya sido hecho por la procesada, opuesto a lo dicho en su entrevista. Que la responsabilidad de la procesada y su
que no podía afirmar que la firma falsificada en un documento que vio en la empresa haya sido hecho por la procesada, opuesto a lo dicho en su entrevista. Que la responsabilidad de la procesada y su hermano no fue probada , ni que hubieran falsificado la firma de endoso y hurtado el dinero. Que las pruebas son de referencia, pues ningún testigo de la fiscalía supo de los hechos y si bien el dictamen de JEFFERSON URREGO halló la s huellas dactilares de los procesados en los cheques , la procesada explicó que lo hizo por orden de sus superiores, habiendo irregularidades en el hallazgo,Radicado 11001 6000 049 2013 11789 01 Página 5 de 15
recolección y embalaje , que podrían generar la exclusión de esta prueba, según el artículo 360 del CPP.
Criticó que el juzgado, como no se supo quién falsificó las firmas , concluyó que los procesados actuaron como determinadores, desconociendo la teoría de prohibición de regreso acogida por la Corte Suprema y qu e afirma que cuando se realiza una conducta culposa irrelevante para el derecho penal y con ella facilita la comisión de un delito doloso o culposo por otro, no le es imputable el delito de éste. Que cambiar un cheque por una orden o cumplir una labor ocasional de mensajería no es delito, pudiéndose edificar un error de tipo invencible, lo que también se advierte del agravante a JOSÉ PABÓN, quien no tenía un vínculo laboral con la empresa.
Que el juzgado no especificó la división de trabajo entre los procesados y que si se excluye a JOSÉ PABÓN, igual la conducta se
a JOSÉ PABÓN, quien no tenía un vínculo laboral con la empresa.
Que el juzgado no especificó la división de trabajo entre los procesados y que si se excluye a JOSÉ PABÓN, igual la conducta se hubiera producido, pues no tenía el dominio del hecho. Que de éste no se demostró el apoderamiento de dinero , pues su labor fue la mensajería, a cambio de lo cual era remunerado , ni se verificó el dolo en la conducta, pues no conocía los hechos constitutivos de un delito ni sabía el destino del dinero porque se limitaba a cobrar los cheques y entregar el dinero a la empresa, lo que evidencia que la fiscalía no demostró que la falsedad ideológica en documento privado ocurre en su creación y es autor quien puede consignar la falsedad o callar la verdad, y los procesados no tenían ese rol.
7. NO RECURRENTES
La apoderada de la víctima solicitó confirmar la condena porque sí se demostró que la procesada fue contratada en el cargo de auxiliar contable y en sus funciones estaba la facturación, pago de proveedores y conciliación de cuentas . Del procesado dijo que no tenía una relación con la empresa como mensajero , habiéndose probado en juicio que la procesada conformó una estructura delincuencial con división de tareas : ésta falsificaba las facturas, cuentas de cobro y creaba los cheques , que eran endosados al procesado y a TERESA MARTÍNEZ, quienes recibían los dineros aRadicado 11001 6000 049 2013 11789 01 Página 6 de 15
sabiendas del delito. Que con GLORIA SERRANO se demostró que
procesado y a TERESA MARTÍNEZ, quienes recibían los dineros aRadicado 11001 6000 049 2013 11789 01 Página 6 de 15
sabiendas del delito. Que con GLORIA SERRANO se demostró que la procesada defraudó la confianza depositada en ella, falsificando más de 25 cuentas de cobro , y que con HARRISON PAREDES y JEFFERSON URREGO se probó que las impresiones dactilares en las falsificaciones y la alteración de firmas, era por los procesados.
8. CONSIDERACIONES
GLORIA SERRANO1, asesora de la empresa Servicios Aeroportuarios Integrados SAS, explicó que para 2012 y 2013 hubo un suceso con unos cheques, cuando proveedores empezaron a preguntar por los pagos de unas facturas que aún les debían, lo que para la empresa ya se habían hecho, por l o cual verificar on, advirtiendo que los cheques habían sido cobrados 2 y en ellos estaba la firma de VIVIANA PABÓN, quien los endosaba. Ella trabajaba en contabilidad y hacía pagos de proveedores desde junio de 20113, subiendo esas operaciones al sistema, pero n o manejaba e fectivo. Generaba los cheques para la firma de ella (la testigo) o de ADRIANA BONILLA4, quien era su asistente, y recibía el comprobante con la documentación anexa. La cuenta de la empresa era del Banco de Bogotá y esos cheques no fueron reconfirmados porque esto lo hacían en horarios adicionales cuando en la oficina no había nadie5.
Que cuando advirtieron las irregularidades, investigaron porque por el arriendo de una bodega se estaba haciendo doble pago del
Bogotá y esos cheques no fueron reconfirmados porque esto lo hacían en horarios adicionales cuando en la oficina no había nadie5.
Que cuando advirtieron las irregularidades, investigaron porque por el arriendo de una bodega se estaba haciendo doble pago del canon, al principio y al f inal del mes. La procesada le explicó qu é era que no se había pagado, pero entonces ella le dijo a ésta que ese cheque ya se había girado , luego de lo cual la procesada dio explicaciones que no cuadraban y que se haría cargo de lo que pasaba. Empezaron a revisar con los proveedores y se dieron cuenta que había varias facturas que estaban dobladas (sic) y otras ya habían sido pagadas, pero no al proveedor. Pidieron copia de los cheques que les causaron dudas y hallaron el desfalco6, el cual la procesada reconoció, dijo que les iba a pagar, les ofreció el carro ,
1 Minuto 40:00 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 2 Minuto 41:50 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 3 Minuto 43:37 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 4 Minuto 44:53 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 5 Minuto 45:43 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 6 Minuto 47:12 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2013 11789 01 Página 7 de 15
6 Minuto 47:12 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2013 11789 01 Página 7 de 15
pero nunca lo dio, y empezó dejando la liquidación, la empezaron a llamar, pero fue postergando y se dieron cuenta que no pagaría7.
Agregó que esos cheques eran girados a 20 proveed ores y tocó volver a pagarles8. Unos cheques eran cobrados en efectivo y otros endosados y consignados en cuentas de la mamá de la procesada y del hermano 9, de lo que se dieron cuenta al pedir copia de los mismos. Que la empresa hizo una auditoria que concluyó el desfalco por $ 220000.000, con lo datos dados por los proveedores sobre las facturas generadas y las debidas10. Que ella maneja los balances mensuales, había una contadora que manejaba los bancos, pero las conciliaciones las hacía la procesada11, quien cogía los cheques de los proveedores para entregárselos, pero no lo hacía, sino que generaba en el sistema facturas con otra numeración al mismo proveedor y con eso generaba los cheques para pagar la factura no verdadera. Luego cogía los cheques, iba al banco y los cambiaba12.
De la declaración de SERRANO se advierte que la procesada, en su cargo de auxiliar contable, era la encargada de conciliar las facturas y entregar a los proveedores los cheques para pagar los servicios prestados a la empresa, lo que aprovechó para generar doble facturación, haciendo creer a la empresa que la factura legítima ya había sido cancelada, y con la factura falsificada generaba el cheque
y entregar a los proveedores los cheques para pagar los servicios prestados a la empresa, lo que aprovechó para generar doble facturación, haciendo creer a la empresa que la factura legítima ya había sido cancelada, y con la factura falsificada generaba el cheque para luego cobrarlo en el banco, en lugar de entregárselo a los proveedores, como debía hacerlo. Por eso no prospera el argumento de que no se entiend e por qué se le asignaron esas funciones a la procesada , quien apenas empezaba en el mundo laboral, pues lo cierto es que SERRANO informó que fue contratada por la empresa después de un proceso de selección porque cumplía los requisitos y habilidades, y era buena empleada13.
7 Minuto 48:30 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 8 Minuto 49:06 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 9 Minuto 49:22 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 10 Minuto 50:55 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 11 Minuto 54:00 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 12 Minuto 55:36 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 13 Minuto 44:10 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2013 11789 01 Página 8 de 15
HARRISON PAREDES 14, proveedor quien presta servicios de
HARRISON PAREDES 14, proveedor quien presta servicios de reparación a la empresa Servicios Aeroportuarios Integrados SAS , dijo que en 2012 hizo un trabajo con una máquina por $ 16000.000 y fue cobrado por otra persona, falsificando su firma. Se enteró de esto porque llamó a hacer reclamo de la factura y le dijeron que ya estaba cancelada 15, mostrándole el extracto de que ya habían pagado la factura 16. Explicó que para pagar esa factura se necesitaba su firma y cuando vio ese documento se dio cuenta que esa no era su firma porque siempre que él firmaba , ponía sello y firma, pero estaba solo la firma sin sello 17. El monto total fue $ 16000.000. Habló con la procesada sobre por qué no le p agaba las facturas y ésta le dijo que llevara copia a ver qué pasaba y ahí empezaron a revisar las facturas que aparecían como pagas 18, y aparecían firmadas con su nombre, pero esa no era su firma19.
La declaración de PAREDES confirma el dicho de SERRANO , sobre que en este caso se falsificaron facturas, luego de lo cual se hizo creer a la empresa que las mismas ya estaban canceladas, pues esto fue lo que le dijeron en la empresa a PAREDES cuando hizo el reclamo de lo adeudado por el servicio prestado.
CARLOS VARGAS, quien presta servicios de reparación a Servicios Aeroportuarios Integrados SAS 20, dijo que recibe el valor de su cuenta, aunque antes le pagaban en cheque al fin de mes , hacía como 4 años 21, c uando llevaba la factura que él firmaba con membrete y numeración 22. La fiscalía le puso de presente su
cuenta, aunque antes le pagaban en cheque al fin de mes , hacía como 4 años 21, c uando llevaba la factura que él firmaba con membrete y numeración 22. La fiscalía le puso de presente su entrevista y e l testigo dijo que una vez tuvo problema con una cuenta cobrada falsamente a su nombre por $ 2500.000 en un trabajo de electricidad y arreglos de bombillos, pero ese no era su trabajo. Que la firma en la cuenta no era la suya y no sabe quién hizo la factura . Luego supo por otros proveedores que les había pasado lo mismo y que había sido la procesada23.
14 Minuto 01:10:44 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 15 Minuto 01:16:21 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 16 Minuto 01:17:50 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 17 Minuto 01:17:17 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 18 Minuto 01:18:55 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 19 Minuto 01:19:39 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 20 Minuto 01:24:50 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 21 Minuto 01:21:43 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.
20 Minuto 01:24:50 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 21 Minuto 01:21:43 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 22 Minuto 01:29:26 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 23 Minuto 01:31:57 del juicio del 29 de julio de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2013 11789 01 Página 9 de 15
De este modo el testigo demostró hechos jurídicos relevantes, referidos a la falsedad de una factura y de su firma en ella, aunque no le conste que haya sido la pr ocesada quien la falsificó y cobró. La declaración de SERRANO sí fue confirmada con la de los testigos PAREDES y VÁRGAS, sobre que se hizo creer a la empresa que los pagos a los proveedores habían sido cancelados , pero en realidad se estaban creando facturas falsas, con base en ellas se generaban cheques que luego fueron cobrados por la procesada y su hermano.
YEFERSON URREGO24, perito en dactiloscopia de la SIJIN, informó que en este caso se realizó un procedimi ento en el que allegaron cierto número de cheques para identificar a l os involucrados. Dijo que cuando no se conoce la procedencia o se tiene duda a qui én pertenece, se insertan al sistema CCT en la Registraduría Nacional, (Centro de Consulta Técnica) donde reposan los datos de todas las personas en Colombia que han sido identificadas, para establecer
pertenece, se insertan al sistema CCT en la Registraduría Nacional, (Centro de Consulta Técnica) donde reposan los datos de todas las personas en Colombia que han sido identificadas, para establecer lo que se está buscando25. Se le puso de presente el informe del 24 de marzo de 2017, el testigo lo reconoció y explicó el análisis a los cheques, los que se le pusieron de presente26. Dijo que solo analizó los que tenían huella dactilar y dio lectura , uno a uno , de los cheques27 y posteriormente a la interpretación de resultados28:
“…9. … 9.1 Las impresiones dactilares obrantes en los documentos descritos en los items 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, CORRESPONDEN ENTRE SI, por cuanto coinciden en morfología, trayectoria de sus crestas y ubicación de puntos característicos con el ÍNDICE DERECHO del informe de consulta WEB a nombre de VIVIANA ANGELICA PABÓN MARTÍNEZ. Con cupo numérico. No. 1.030.539.972 (item 3.32). (…) 9.2 Las impresiones dactilares obrantes en los documentos descritos en los items 3.21, 3.22, 3.23, 3.24, CORRESPONDEN ENTRE SI, por cuanto coinciden en morfología, trayectoria de sus crestas y ubicación de puntos característicos con el ÍNDICE
3.23, 3.24, CORRESPONDEN ENTRE SI, por cuanto coinciden en morfología, trayectoria de sus crestas y ubicación de puntos característicos con el ÍNDICE DERECHO del informe de consulta WEB a nombre de JOSÉ YEZID PABÓN MARTÍNEZ. Con cupo numérico. No. 80.155.941 (item 3.33)….”.
El análisis realizado por el perito URREGO confirma que las impresiones dactilares de la procesada obran en 20 de los cheques analizados, mientras que las de su hermano JOSÉ PABÓN aparecen
24 Minuto 04:16 del juicio del 25 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 25 Minuto 07:30 del juicio del 25 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 26 Minuto 11:11 del juicio del 25 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado – folios 58 a 62 del expediente virtual remitido por el juzgado. 27 Minuto 2053 del juicio del 25 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 28 Minuto 22:00 del juicio del 25 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2013 11789 01 Página 10 de 15
en 4, quedando probado que entre los dos procesados cobraron 24 cheques. La fiscalía no demostró que los procesados hubiesen falsificado las facturas que sirvieron de soporte a los cheques, pero esta conducta era necesaria para generarlo y cobrarlo. El delito de falsedad en documento privado se ejecuta en los actos de creación
falsificado las facturas que sirvieron de soporte a los cheques, pero esta conducta era necesaria para generarlo y cobrarlo. El delito de falsedad en documento privado se ejecuta en los actos de creación del documento mutando la verdad y el uso del documento, activándolo en el tráfico jurídico: “… El uso en realidad significa que el que el documento salga del ámbito de control personal del autor de la falsificación de tal manera que cualquier hombre de la vida social en general pudiera basarse en él para efectos probatorios, dada su condición objetiva de medio de prueba…” 29.
La procesada incorporó en los anexos las facturas falsas, pues SERRANO informó que para firmar los cheques, ella o su asistente ADRIANA BONILLA recibían el comprobante y sus anexos, incorporando de esta manera al tráfico jurídico el documento falso, lesionándose el bien jurídico tutelado, desvirtua ndo que esta conducta sea irrelevante. Según el artículo 11 del CP, el principio de lesividad implica que la conducta lesione o ponga en peligro sin justa causa el bien jurídico tutelado por la ley. Al respecto la Corte Suprema dijo en s entencia del 30 de abril del 2008, radicado 23.159: “… de conformidad con el principio de lesividad que rige en el ámbito penal, no basta con que en el referido instrumento privado se falte a la verdad, pues menester resulta que quien así actúa esté llamado a ser veraz, obligación que puede surgir de la ley o de la naturaleza misma del documento…”.
La defensa presentó a LUIS RÁQUIRA, técnico profesional en dactiloscopia30. Indicó que hizo un análisis del informe del policía
naturaleza misma del documento…”.
La defensa presentó a LUIS RÁQUIRA, técnico profesional en dactiloscopia30. Indicó que hizo un análisis del informe del policía judicial, hallando varias irregularidades31. Se le puso de presente el informe, el testigo leyó sus conclusiones, indicando que no hubo registro de fijación fotográfica de los elementos, no se indicó en qué estado fueron recibidos y no fueron descritos de forma precisa cada uno. En este caso pasaron 9 meses entre la recolección de los cheques y la entrega al perito, esto genera dudas sobre los principios de cadena de custodia, perdiendo valor probatorio porque pudieron ser alterados, modificados y cambiados, se les pudo hacer
29 Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial, Universidad Externado de Colombia. 30 Minuto 54:01 del juicio del 25 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 31 Minuto 59:14 del juicio del 25 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 049 2013 11789 01 Página 11 de 15
un montaje de las firmas, de los sellos o de las impresiones dactilares. No hay soporte de la búsqueda hecha en la Registraduría, no se explicaron los principios aplicados y no hay soporte de las conclusiones32.
Con este testimonio se pretende desacreditar el informe del perito URREGO, no se presentó prueba que soportara las alegaciones de RÁQUIRA, quien se limitó a hacer un análisis del informe de URREGO, sin haber analizado la prueba que ataca , y si bien URREGO no indicó el estado en que recibidos los títulos valores, en
RÁQUIRA, quien se limitó a hacer un análisis del informe de URREGO, sin haber analizado la prueba que ataca , y si bien URREGO no indicó el estado en que recibidos los títulos valores, en el numeral 3 de su informe hizo una descripción precisa de los elementos analizados33. URREGO indicó los principios aplicados en su análisis, pues en el acápite 7 indicó: “… EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO O PRINCIPIOS TÉCNICOS - CIENTÍFICOS APLICADOS (INFORME SOBRE EL GRADO DE ACEPTACION POR LA COMUNIDAD TÉCNICO CIENTÍFICA) Perennidad, Inmutabilidad y Diversiformidad, Método ACEV (Análisis, Comparación, Evaluación y Verificación). Para verificar la identidad de personas por medio de las impresiones dactilares, se hace necesaria la ubicación de mínimo 10 minucias o puntos característicos coincidentes, teniendo en cuenta la trayectoria de las crestas papilares y la nitidez de las mismas. Dichos principios son consecuentes con lo establ ecido en los documentos referenciados en el numeral 5 del presente informe…” 34.
Con base en este testimonio, la defensa alegó irregularidades respecto de la recolección y embalaje de los títulos valores. Respecto del principio de mismidad la Corte Suprema refirió que: “… La cadena de custodia regulada en los artículos 254 a 266 de la Ley 906 de 2004 … se le ha conce bido: Como el sistema de aseguramiento de la evidencia física, compuesto por personas, normas, procedimientos, información, contenedores y lugares, que al avalar el cumplimiento del principio de mismidad, garantiza la autenticidad de la evidencia que se re colecta y analiza y que se
aseguramiento de la evidencia física, compuesto por personas, normas, procedimientos, información, contenedores y lugares, que al avalar el cumplimiento del principio de mismidad, garantiza la autenticidad de la evidencia que se re colecta y analiza y que se exhibe en la audiencia pública del juicio oral 35…”36. Para evitar la alteración de la evidencia, la cadena de custodia busca asegurarla, lo cual queda comprendido dentro del principio de mismidad, que pretende que las pruebas presentadas en juicio sean las mismas que se tomaron de la escena o donde se hizo la investigación.
32 Minuto 01:01:14 del juicio del 25 de octubre de 2019, remitido virtualmente por el juzgado. 33 Folio 58 del expediente virtual remitido por el juzgado. 34 Folio 61 del expediente virtual remitido por el juzgado. 35 RICARDO MORA IZQUIERDO, Evolución de la Medicina Legal y de las disciplinas forenses en Colombia. Nuevo enfoque de la prueba pericial” en Cambios y Perspectivas en el Derecho Colombiano en la segunda mitad del siglo XX. Tomo III, Ediciones Jurí
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