TSDJ BOG SP - 11001 6000 049 2014 04337 01-(26-08-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6000 049 2014 04337 01-(26-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 049 2014 04337 01 Procedencia: JUZGADO 9 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Procesado: JAVIER EDUARDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ Delito: PECULADO POR APROPIACIÓN Y PREVARICATO POR OMISIÓN Asunto: RECURSO DE QUEJA Decisión: SE ABSTIENE Aprobado en Acta: 60 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 26 DE AGOSTO DE 2020 1. OBJETO Sería del caso resolver sobre el recurso de queja interpuesta por la defensa de JAVIER EDUARDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ contra el auto proferido el 10 de agosto de 2020 por el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá, por el cual se negó el recurso de apelación, pero se observa una circunstancia que impide avocarlo de fondo y así se declarará. 2. ANTECEDENTES PROCESALES1 (i) El 18 de mayo de 2020 no se hizo la audiencia preparatoria porque la defensa dijo no contar con los elementos de prueba, y solicitó aplazamiento2; (ii) el 8 de junio de 2020 no se hizo la audiencia preparatoria porque el procesado ni su defensa se conectaron vía internet, pese a estar notificados3; (iii) el 13 de julio de 2020 no se hizo la audiencia
preparatoria por solicitud de la fiscalía, por calamidad familiar4; (iv) el 10 de agosto de 2020 se instaló la audiencia preparatoria, la que se varió por la de preclusión, la que el juzgado negó y la defensa apeló5; (v) el juzgado declaró desierto el recurso por falta de argumentación6; (vi) la defensa solicitó copia de la decisión para interponer recurso 1 Los antecedentes procesales se limitan al material enviado por el juzgado de manera virtual. 2 Actas de archivo digital. 3 Actas de archivo digital. 4 Actas de archivo digital. 5 Actas de archivo digital. 6 Audio y video archivo digital.Radicación: 11001 6000 049 2014 04337 01 Página 2 de 5
de queja, que se envió al Tribunal el 14 de agosto de 2020; (vii) el 18, 19 y 20 de agosto de 2020 corrió el traslado del artículo 179D en la secretaría, sin que la defensa sustentara la queja; (viii) el 21 de agosto de 2020 el caso se asignó al ponente. 3. COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver sobre la queja, pues según los artículos 196 y 197 del CPP, negado el recurso de apelación e interpuesto el de queja, el caso se enviará al superior para que se sustente y resuelva. 4. APELACIÓN La defensa dijo que el juzgado negó la preclusión solicitada por las causales del artículo 332-1-3 del CPP. Que, a pesar de haber dado el traslado respectivo, el juzgado no hizo análisis de los elementos probatorios presentados virtualmente en la diligencia, para verificar si se presentaron o no las causales objetivas. Que las partes se centraron en que se trataban de peticiones subjetivas o personales de la defensa, lo que se contraría con el traslado respectivo, inclusive con las dificultades de una pantalla compartida en la que se evidenció uno de los elementos de prueba que se pretende hacer valer. Que la fiscalía se confundió en su apreciación, pues se trata de un peculado por apropiación y terminó alegando sobre un peculado por uso, que dijo no saber qué sucedió con el rodante de 2012 a 2017. Que, contrastando esos alegatos, con el traslado a los intervinientes, era del caso traer el proceso civil, del cual la fiscalía desprendió su acusación, debate que está vigente, al punto que no se sabe si el vehículo se encuentra desaparecido o no, pues el juzgado sabe dónde está y quién lo tiene. Que al advertir que no se presentó una causal objetiva, sin haber analizado los elementos
del cual la fiscalía desprendió su acusación, debate que está vigente, al punto que no se sabe si el vehículo se encuentra desaparecido o no, pues el juzgado sabe dónde está y quién lo tiene. Que al advertir que no se presentó una causal objetiva, sin haber analizado los elementos de prueba, se presenta una sustracciónRadicación: 11001 6000 049 2014 04337 01 Página 3 de 5
de debate en el que la defensa aduce que sus análisis no son subjetivos ni apreciaciones personales, sino un elemento tangible dentro de la actuación, pues como causal se expresó que no existe dolo, lo que no fue analizado. Que del prevaricato por omisión se advirtió que el juzgado aceptó el informe del secuestre, lo puso a disposición de las partes e inclusive de las víctimas. Que debe apreciarse que el traslado a las partes no fue analizado por los intervinientes como causal objetiva. Que sustraerse a este análisis varía la decisión, toda vez que la conducta que se esta esbozando es la inexistencia del hecho, es decir, la fiscalía pretendía y el juzgado advierte que las decisiones dentro del trámite finiquitaron, situación que no es real, como se presentó en los elementos materiales al juzgado, pues las decisiones están vigentes y en estudio del superior. Sobre que no se presentó debidamente la petición, el tiempo no fue suficiente, no se analizó el escrito de acusación ni los elementos de prueba. Que la defensa cumplió los postulados para indicar que la fiscalía, al encontrar el elemento objeto de apropiación, no puede continuar la acción penal por peculado por apropiación, pues, además, las partes no han atacado los informes del secuestre, por lo que no está llamado a prosperar el argumento de la fiscalía, al señalar que no le consta que el vehículo haya desaparecido, temporalmente, de 2012 a 2017. 5. AUTO QUE NEGÓ LA APELACIÓN El juzgado dijo que la defensa no atacó el auto que negó la preclusión según el artículo 332-1-3
del CPP, pues no sustentó en debida forma el recurso y se dedicó a agregar argumentos que no sustentó al realizar la solicitud; que la defensa debió aducir por qué el juzgado erró al negar la preclusión por las causales enunciadas, y no lo hizo así. Declaró desierta la apelación. 6. QUEJARadicación: 11001 6000 049 2014 04337 01 Página 4 de 5
El recurso de queja no fue sustentado por la defensa. El artículo 179D de la Ley 906 de 2004 dice que, en los 3 días siguientes al recibo de las copias en segunda instancia, el recurrente deberá sustentar el recurso con expresión de sus bases, y que vencido ese término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará. 7. CONSIDERACIONES Pese a que el juzgado declaró desierto el recurso de apelación, decisión contra la cual, en principio, no procede la queja, la Sala abordará el estudio del asunto para garantizar el acceso a la administración de justicia y a la doble instancia. El recurso de queja es el medio procesal para que el superior decida si el inferior denegó, conforme a Derecho, la apelación, tema al cual se limita su competencia. La Sala se abstendrá de resolver el recurso de queja, pues el recurrente no solo no lo sustentó según el artículo 179B del CPP7, que señala que es necesario que la parte interesada proceda a ejercer la queja adecuadamente, lo cual implica, cuando menos, que en tiempo exprese su inconformidad, circunscrita a la habilitación legal del recurso invocado, esto es, a las razones por las cuales la apelación debe ser concedida, pero el recurrente se limitó a solicitar las copias, pero no lo sustentó. Además, la apelación no fue negada, sino que se declaró desierta por indebida sustentación, auto contra el cual procedía el recurso de reposición, según el artículo 179A del CPP, lo cual es distinto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 8. RESUELVE
la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 8. RESUELVE 7 ARTICULO 197. TRAMITE Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos. Vencido este término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará. Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible.Radicación: 11001 6000 049 2014 04337 01 Página 5 de 5
8.1 Abstenerse de resolver el recurso queja. 8.2 Contra este auto no proceden recursos. 8.3 Devuélvase el expediente al juzgado de origen. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE