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TSDJ BOG SP - 11001 6000 055 2010 00255 02-(24-04-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 6000 055 2010 00255 02-(24-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 055 2010 00255 02

Procedencia: JUZGADO 8 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

Procesado: CESAR JULIO SÁNCHEZ

Delito: ACTOS SEXUALES ABUSIVOS

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA

Decisión: CONFIRMA

Aprobado en Acta: Nº 034

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 24 DE ABRIL DE 2019

1. OBJETO

Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado CESAR JULIO SÁNCHEZ contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2018 por el Juzgado 8 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

2. HECHOS

El 15 de marzo de 2010 ROSA PANCHE denunció que su hija KAREN PANCHE le contó que su hermana LMMP, de 9 años de edad entonces, que fue víctima del procesado, quien una vez la tocó la vagina con los dedos, cuando tenía 8 años de edad.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

(i) El 14 de octubre de 2016 ante el Juzgado 7 de Garantías de Bogotá se le imputó al procesado autoría de actos sexuales abusivo

3. ANTECEDENTES PROCESALES

(i) El 14 de octubre de 2016 ante el Juzgado 7 de Garantías de Bogotá se le imputó al procesado autoría de actos sexuales abusivo con menor de 14 años agravado, cargo que no aceptó, y no se le impuso detención preventiva porque la fiscalía no lo solicitó; (ii) el 29 de diciembre de 2016 la fiscalía presentó escrito de acusación, que se repartió al Juzgado 8 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 24 de febrero de 2017 se hizo la audiencia de acusación; (iv) el 24 deRadicado 11001 6000 055 2010 00255 02 Página 2 de 10

marzo de 2017 se hizo audiencia preparatoria, que se aplazó; (v) el 28 de abril, 9 de junio y 4 de julio de 2017 se aplazó la audiencia preparatoria; (vi) el 9 de agosto de 2017 se hizo audiencia preparatoria, en la que se resolvió sobre las pruebas, auto que apeló la fiscalía; (vii) el 27 de febrero de 2018 esta Sala de Decisión Penal confirmó el auto; (viii) el 21 de mayo de 2018 se aplazó el juicio; (ix) el 23 y 24 de mayo, y el 18 de julio de 2018 se hizo el juicio; (x) el 5 de septiembre de 2018 se emitió condena , que apeló la defensa; (xi) el 4 de febrero de 2019 el caso se repartió al ponente.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la

defensa; (xi) el 4 de febrero de 2019 el caso se repartió al ponente.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado condenó al procesado como autor de actos sexuales con menor de 14 años , agravado, a 144 meses de prisi ón e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , porque la fiscalía logró acreditar, más allá de toda duda razonable, que el procesado tocó la vagina de la víctima, quien entonces tenía 8 años de edad, aprovech ando que habitaban el mismo inmu eble. Que la v íctima en juicio reveló los hechos a su hermana, días después de su ocurrencia, cuando el procesado intentó repetir el primer ataque, que sucedió cuando la subió al tercer piso donde él vivía, la acostó en la cama, le bajó el pantalón y la ropa interior , y le tocó la vagina con sus dedos, mientras sus abuelos, encargados de su cuidado, dorm ían, hechos que fueron confirm ados por KLP, hermana de la víctima y por la sicóloga que la entrevistó , quien manifestó que el relato de la víctima fue coherente y adecuado. Que la fiscalía demostró la responsabilidad del procesado, quien afectó la formación sexual de la víctima , causándole el dolor que se

manifestó que el relato de la víctima fue coherente y adecuado. Que la fiscalía demostró la responsabilidad del procesado, quien afectó la formación sexual de la víctima , causándole el dolor que se evidenció al rendir testimonio, sin ser desvirtuada.Radicado 11001 6000 055 2010 00255 02 Página 3 de 10

6. APELACIÓN

La defensa solicitó revocar el fallo apelado y que en su lugar se absuelva al procesado porque la fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia, pues las pruebas son insuficientes para ese efecto. Q ue la declaración de la víctima d el 16 de marzo de 2010 está viciada, pues como lo reconoció la sicóloga ARACELLY CHARRIS, aplicó el Pro tocolo SATAC, eliminando la parte de identificación anatómica sin considerar que la niña contaba con 9 años de edad y que era necesario que CHARRIS se apoyara en los dibujos para determinar si la niña comprendía las partes del cuerpo, pero no lo hizo, aspecto importante porque lo que se investiga son unos tocamientos, máxime cuando a la pregunta: “… ¿hay caricias que no te han gustado? ...”, la niña se apresur ó a contestar: “… senos ni de la vagina no me gustan…”, respuesta en la que no hay claridad si se refiere a sus partes íntimas o a otras partes del cuerpo.

Que los tocamientos no existieron, pues la misma víctima declaró que su abuela la llamó a tomar sopa, luego de lo cual el procesado la subió al tercer piso dónde la tocó, es decir , que indirectamente reconoció que en el inmueble había más personas: sus abuelos y su

que su abuela la llamó a tomar sopa, luego de lo cual el procesado la subió al tercer piso dónde la tocó, es decir , que indirectamente reconoció que en el inmueble había más personas: sus abuelos y su hermana, y las reglas de la experiencia enseñan que esta clase de delitos se realizan a puerta cerrada, en la intimidad del hogar, sin testigos. Además, se contradijo cuando afirmó que el procesado la había tocado cuando sus abuelos dormían, a pesar de que en la entrevista dijo que la habían llamado a tomar sopa.

Transcribió apartes de la entrevista del 2 de agosto de 2011 a KLP, hermana de la víctima, de la que el sicólogo EUDER REYES concluyó como indeterminada, es decir , que no fue concreta, la que concuerda con lo declarado por la testigo en juicio, al reconocer que los abuelos estaban presentes el día de los hechos y que la víctima le contó lo que pasaba de maner a tentativa, sobre que no se consumó el acto que se investigó, evidenciándose que ésta testigo no manifestó de manera clara lo sucedido. Analizó la declaración de ROSA PANCHE, mamá de la víctima , quien se contradijo cuando declaró sobre cuándo se enteró de los hechos y reconoció que la niña se quedaba en las tardes con sus abuelos, de modo que noRadicado 11001 6000 055 2010 00255 02 Página 4 de 10

estaba sola, inconsistencias que se suman a la negativa de PANCHE de que la niña fuera valorada por Medicina Legal , a pesar de que este era un deber de los padres, lo que afecta su credibilidad.

estaba sola, inconsistencias que se suman a la negativa de PANCHE de que la niña fuera valorada por Medicina Legal , a pesar de que este era un deber de los padres, lo que afecta su credibilidad.

Del testimonio de JAIME PANCHE dijo que indagó con los abuelos de la víctima, quienes manifestaron no ver nada raro el día de los hechos, además que la conducta de la niña siguió normal a través del tiempo y e n su colegio también , además que hubo un trato cordial entre el procesado y la familia de la víctima, e insistió en que el juzgado sobrevaloró el testimonio de la víctima, pues para fallar solo tuvo en cuenta su versión , a pesar de que no obra en la actuación otra prueba que soporte ese dicho.

7. CONSIDERACIONES

El 23 de mayo de 20181 la víctima, de 17 años de edad, declaró que conoce al procesado porque es el esposo de su tía ROCIO PANCHE (que la niña llora ba y la tranquilizó)2. Que el procesado y su tía vivían en el tercer piso de la misma , pero que después se trastearon3. Dijo que un día ella estaba en el primer piso de su casa mirando televisión y el procesado en el tercero, en su habitación, era por la tarde. Él bajó, le preguntó algo, después la alzó, apagó el televisor y la subió al tercer piso, le dijo que si quería jugar a eso que le tapan a uno los ojos, cogidos (sic), y como no pudo, la acostó en la cama, le bajó los pantalones y los calzones, y con la mano le tocó la vagina, ella le dijo que no, que se tenía que ir porque tenía

que le tapan a uno los ojos, cogidos (sic), y como no pudo, la acostó en la cama, le bajó los pantalones y los calzones, y con la mano le tocó la vagina, ella le dijo que no, que se tenía que ir porque tenía que hacer oficio, el procesado no la dejaba ir (la víctima empezó a llorar, la sicóloga la tranquiliza) 4. Después él procesado la solt ó y ella bajó a donde estaba5. Que nadie se dio cuenta de lo que estaba pasando, pues sus abuelos vivían en el segundo piso y estaban durmiendo, piso en el que todo estaba cerrado6. Que eso pasó una vez, pero que tres días después intentó lo mismo , pero ese día estaba su hermana, que había salido a la tienda, el procesado bajó y escuchó que venía la hermana de la víctima y se volvió a subir7.

1 Cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 2 Minuto 07:09 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 3 Minuto 08:56 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 4 Minuto 09:13 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 5 Minuto 11:09 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 6 Minuto 11:24 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 7 Minuto 12:58 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018.Radicado 11001 6000 055 2010 00255 02 Página 5 de 10

Explicó que mientras el procesado la tocaba, no le dijo nada, que la tocó por debajo de la ropa8, pues de la cintura para abajo le quitó los pantalones y los calzones (sic)9. No recuerda cuánto permaneció con el procesado10, que la cama en la que la acostó era del hijo del procesado BRAYAN11 y en que en ese momento no había ninguna otra persona porque la esposa de él estaba trabajando12. Le contó a su hermana KAREN cuando el procesado bajó esa segunda vez y ella la notó nerviosa, KAREN le dijo que se iba a esconder a ver si el procesado volvía a bajar. Hasta ahí se acuerda13. Después de los hechos, no ve ía tanto al procesado y que con su tía han tenido buena comunicación14 y reconoció que antes de los hechos la relación de su familia con el procesado era normal15. Aclaró que sus abuelos la cuidaban cuando llegaba del colegio 16, que después de los hechos ha estado en el colegio con profesoras de apoyo, le ha ido regular y cree que esto la está afectando mucho17.

La fiscalía presentó a ARACELY CHARRY, sicóloga técnica Investigadora II, quien el 16 de marzo entrevistó a la víctima, de 8 años entonces18, que fue introducida19 y la leyó20:

“… se le pregunta a la menor si hay caricias que no le han gustado Senos, ni de la vagina no me gustan ¿Alguien te ha hecho caricias que no te gustan?

R. Sí, CESAR

P. Es que mi abuelita llamó a tomar sopa, baj é para el baño, CESAR estaba bajando

Senos, ni de la vagina no me gustan ¿Alguien te ha hecho caricias que no te gustan?

R. Sí, CESAR

P. Es que mi abuelita llamó a tomar sopa, baj é para el baño, CESAR estaba bajando al primer piso, prendió la luz, cerró la puerta de la sala, él me pregunt ó que podía subir, dije que no. Me alzó y m e subió y cerró a la pieza de él, en el tercer piso, él cerró la puerta de él y me puso en la cama del h ijo BRAYAN y me bajó los panti, me toco la vagina con los dedos, yo me intentaba escapar y no podía, él me tenía de los hombros, alguien timbró por cervezas, me subí los calzones y me fui. ¿Cuántas veces pasó eso?

Solo esa vez P. ¿Cuándo paso? Tenía 8 años, no me acuerdo de la fecha… era por la tarde , ya casi iba llegando mi mamá. ¿Alguien se dio cuenta?

8 Minuto 12:33 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 9 Minuto 13:14 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 10 Minuto 13:41 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 11 Minuto 13:51 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 12 Minuto 14:40 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 13 Minuto 15:07 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 14 Minuto 16:44 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018.

13 Minuto 15:07 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 14 Minuto 16:44 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 15 Minuto 17:37 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 16 Minuto 22:40 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 17 Minuto 24:00 del cd testimonio menor del juicio del 23 de mayo de 2018. 18 Minuto 15:00 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018. 19 Minuto 28:30 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018. 20 Minuto 19:57 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018.Radicado 11001 6000 055 2010 00255 02 Página 6 de 10

R. No señora ¿Te dijo algo?

R. No, porque le dio susto, porque sufro del corazón (la niña se pone roja) mi mamá me pega

P. Mi hermana Karen, mi hermanito estaba en el jardín, ella fue a comprar un dulce, ella cerró la puerta de la señora Rubi, Cesar vio que Karen se fue, él bajó, prendió la luz, abrió la puerta, esperó, voy a buscar a mi abuelito a preguntar , en eso llegó mi hermanita, yo le dije gracias a dios que usted llegó, Cesar me iba a hacer algo… le conté a mi mamá que un día estaba tomando sopa… me subió al tercer piso , me acostó y me comenzó a tocar la vagina. ¿Cómo te sentiste cuando hizo eso?

Muy feo, muy mal, no me gustó ¿A ti otra persona te ha tocado?

R. No

acostó y me comenzó a tocar la vagina. ¿Cómo te sentiste cuando hizo eso? Muy feo, muy mal, no me gustó ¿A ti otra persona te ha tocado?

R. No ¿Cesar cómo te trataba?

R. Me cogía de los hombros, me comenzaba a tocar la vagina con los dedos…” 21.

Al analizar las dos intervenciones de la víctima , no se observa que no sean contradictorias, pues en este caso la niña no solo mantuvo el núcleo duro (que una tarde el procesado, quien vivía en el mismo inmueble, bajó a donde ella estaba, la subió al tercer piso, la acostó en la cama de su hijo, le bajó el pantalón, la ropa interior y le tocó la vagin a con los dedos ), sino que brindó otros elementos que enriquecieron su dicho. La entrevista reveló más detalles que dotan de mayo r credibilidad a l dicho de la v íctima: ella explicó , por ejemplo, que el procesado le cogió de los hombros y le comenzó a tocar la vagina, además de indicar que esta situación la hizo sentir mal, no le gustó y le dio susto, evidenciando emociones negativas que esa experiencia le generó.

La vivencia descrita por la niña fue tan fuerte , que en el juicio le produjo lágrimas y angustia, a pesar de que para ese momento ya habían transcurrido 8 años, a pesar de lo cual tuvo la capacidad de describir lo sucedido, precisando que el procesado primero intentó jugar con ella a los cogidos (sic), pero como no pudo, la acostó en la cama y le tocó la vagina. No se observa que haya una contradicción en su relato, como lo indicó la defensa, porque en la

jugar con ella a los cogidos (sic), pero como no pudo, la acostó en la cama y le tocó la vagina. No se observa que haya una contradicción en su relato, como lo indicó la defensa, porque en la entrevista dijo que antes de que el procesado bajara , estaba tomando sopa; y en juicio dijo que viendo televisión, pue s uno y otro hecho pu eden ser concomitantes o sucesivos y no son excluyentes entre sí, lo que, en todo caso, no tiene la capacidad de desvirtuar el núcleo duro de su relato , ni se afecta su credibilidad

21 Folios 57 y 58 de la carpeta del juzgado.Radicado 11001 6000 055 2010 00255 02 Página 7 de 10

por el hecho de que la víctima haya reconocido que en el inmueble estaban sus abuelos, pues aclaró que éstos estaban dormidos.

Se concluye que el relato de la víctima es creíble, pues no telegrafió las respuestas, tanto que para que dijera algunas fue necesario un interrogatorio semiestructurado, cuando en realidad un testigo mendaz se anticipa a decir su historia en el relato inicial para evitar ser contrainterrogada. También se satisface la exigencia de que se trate de un relato inestructurado y espontáneo. La niña contó lo que estaba sucediendo a su alrededor, antes, durante y después de las agresiones, acompañado de un lenguaje no verbal que fortalece su dicho, pues lloró durante su declaración en el juicio, lo que generó que la sicóloga tuviera que tranquilizarla, evidenciándose un relato con estructura lógica, de modo que al unir todas sus partes se

dicho, pues lloró durante su declaración en el juicio, lo que generó que la sicóloga tuviera que tranquilizarla, evidenciándose un relato con estructura lógica, de modo que al unir todas sus partes se encuentra en él una expresión coherente que puede fundar un conocimiento más allá de toda duda razonable, sobre que los tocamientos ocurrieron y que el procesado fue su autor. Además, en la entrevista incluyó un evento inesperado, al manifestar que ella se trató de escapar y no pudo hasta cuando alguien timbró por cervezas, luego de lo cual se subió la ropa interior y se fue.

La defensa atacó la entrevista alegando que e n este caso era necesario que se cumpliera con todas la etapas del Protocolo SATAC, y la sicóloga no hizo la de anatomía. Si bien ARACELY CHARRY reconoció que omitió la parte de anatomía, explicó que fue por la edad de la niña, por eso omitió los gráficos22. Al respecto se debe considerar que las entrevistas realizadas por la fiscalía se adelantan usando el protocolo SATAC, protocolo semiestructurado que busca desde un comienzo de la entrevista, promover la expresión verbal mediante narrativas y descripciones, que comprende etapas de: simpatía, anatomía, tocamiento, abuso y cierre , debiéndose considerar que la etapa de exploración de anatomía busca establecer si el entrevistado reconoce las partes del cuerpo, de no ser así , el entrevistador usa apoyos didácticos del cuerpo humano que le permitán esa identificación , pero si el entrevistado las conoce, este componente puede obviarse sin que esto implique desconocer la eficacia y validez de este protocolo.

cuerpo humano que le permitán esa identificación , pero si el entrevistado las conoce, este componente puede obviarse sin que esto implique desconocer la eficacia y validez de este protocolo.

22 Minuto 26:57 del cd cdl juicio del 24 de mayo de 2018.Radicado 11001 6000 055 2010 00255 02 Página 8 de 10

Cuando la víctima fue entrevistada tenía 8 años y conocía las partes de su cuerpo, pues de manera clara y detallada precisó que no le gustaban las caricias en sus senos y vagina, e indicó de modo preciso que el procesado la toc ó en la vagina. La fiscalía presentó en juicio a KAREN PANCHE, hermana de la víctima, quien declaró que el procesado intentó abusar de su hermana en marzo de 2010, lo que recuerda porque su hermana entonces tenía 8 años23, quien siempre había estudiado en la jornada de la mañana, de modo que en las tardes estaba sola. Ella salió a la calle y cuando volvió la vio asustada llorando y le preguntó qué había pasado, a lo que le respondió que el procesado había bajado, le apag ó el televisor de la sala y le dijo que si subía al tercer piso, a lo que ella le respondió que no porque su mamá la regañaba24.

Que la niña le contó que en una ocasión anterior el procesado había bajado, la había subido al piso de él y empezó a tocarla 25, que cuando hablaron con su mamá, le contó qu e el procesado con las manos le tocó la vagina 26. La declaración de KAREN PANCHE confirma lo relatado por la v íctima y si bien en la apelación la

cuando hablaron con su mamá, le contó qu e el procesado con las manos le tocó la vagina 26. La declaración de KAREN PANCHE confirma lo relatado por la v íctima y si bien en la apelación la defensa pretendió poner en entre dicho atacando una entrevista que la testigo rindió, debió usar dicho documento en juicio , según la técnica apropiada para impugnar credibilidad, pero no lo hizo.

ROSA PANCHE, mamá de la víctima27, dijo que conoce al procesado porque es el esposo de su tía28, se alejó de él por los hechos con su hija y que la víctima le contó a su hermana KAREN lo que el procesado le hizo, de que la llevó a su pieza, le bajó los pantalones, la ropa interior y la había tocado29. Informó que cuando se enteró de esto, le hizo el reclamo al procesado, qu ien lo aceptó y le dijo “… sí, no sé qué me pasó , perdóneme…” 30. No sabe cuándo se presentaron los hechos , pero precisó que ella se enteró el 5 de marzo de 2010, que la niña tenía 8 años de edad31 y por eso no la llevó a Medicina Legal32.

23 Minuto 06:30 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018. 24 Minuto 07:55 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018. 25 Minuto 11:38 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018. 26 Minuto 12:54 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018. 27 Minuto 29:30 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018. 28 Minuto 32:51 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018.

26 Minuto 12:54 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018. 27 Minuto 29:30 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018. 28 Minuto 32:51 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018. 29 Minuto 33:13 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018. 30 Minuto 33:58 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018. 31 Minuto 34:54 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018. 32 Minuto 41:22 del cd del juicio del 24 de mayo de 2018.Radicado 11001 6000 055 2010 00255 02 Página 9 de 10

Al analizar este testimonio se observa que la testigo no incurrió en contradicción sobre la fecha del hecho, pues , como se dejó visto , dijo que no supo cu ándo se presentó, solo refirió el día en que se enteró de los mismos. Así mismo, la decisión de ROSA PANCHE de no llevar a su hija a que se le hiciera valoración a Medicinal, la tomó en ejercicio de la representación legal que tiene sobre su hija por un motivo razonable, pues se trataba solo de tocamientos y ya habían pasado varios días, sin saber cuántos, lo que en todo caso no desvirtúa las pruebas que analizadas en conjunto, evidencian que el acusador cumplió la carga de probar la ocurrencia de los hechos y l a responsabilidad del procesado, pues los testigos coincidieron sobre la revelación dada por la víctima.

No se acreditó que la niña haya sido manipulada por su mamá para acusar al procesado, como tampoco la existencia de algún motivo

coincidieron sobre la revelación dada por la víctima.

No se acreditó que la niña haya sido manipulada por su mamá para acusar al procesado, como tampoco la existencia de algún motivo que llevara a la víctima a mentir contra él, como antipatía o animadversión, y la defensa no logró desvirtuarlos, pues no presentó ninguna prueba con ese efecto, teniendo en cuenta que ROCIO PANCHE33, esposa del procesado, se limitó a manifestar que cuando se enteró de los hechos se fue con su familia a vivir a otro lugar34, a pesar de lo cual la relación con ROSA (mamá de la víctima) siguió normal, siempre han celeb rado los cumpleaños y demás fechas especiales en familia35.

Si bien declaró que la casa donde pasaron los hechos era de su papá y su mamá, y que escuchó que ROSA siempre ha querido el apartamento del segundo piso que le dejaron a ella36, ésta no deja de ser una suposición que no fue probada, sumado a que la defensa no demostró ninguna conexión entre los hechos denunciados y la manifestación referida. En la apelación no se trajeron elementos críticos que refutaran los argumentos del juzgado para condenar al procesado, y por esa razón se confirmará la sentencia apelada, en tanto los mismos se muestran razonables y apoyados válidamente en las pruebas.

33 Minuto 09:00 del cd del 18 de julio de 2018. 34 Minuto 16:12 del cd del 18 de julio de 2018. 35 Minuto 16:40 del cd del 18 de julio de 2018.

33 Minuto 09:00 del cd del 18 de julio de 2018. 34 Minuto 16:12 del cd del 18 de julio de 2018. 35 Minuto 16:40 del cd del 18 de julio de 2018. 36 Minuto 17:25 del cd del 18 de julio de 2018.Radicado 11001 6000 055 2010 00255 02 Página 10 de 10

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

8. RESUELVE

8.1 Confirmar la sentencia apelada.

8.2 Contra esta sentencia procede su casación.

8.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO RIAÑO RIAÑO

ALBERTO POVEDA PERDOMO

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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