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TSDJ BOG SP - 11001 6000 055 2014 00212 01-(19-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 6000 055 2014 00212 01-(19-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 055 2014 00212 01

Procedencia: JUZGADO 42 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

Procesado: CARLOS AGUSTÍN ROJAS JARAMILLO

Delito: ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA

Decisión: CONFIRMA

Aprobado acta: Nº 41 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 19 DE ABRIL DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado CARLOS AGUSTÍN ROJAS JARAMILLO contra la sentencia proferida el 6 de marzo de 20 20 por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de acto sexual violento agravado.

2. HECHOS

El 25 de junio del 2014 LUZ RODRÍGUEZ denunció que su hija DVPR, de 14 años al momento de los hechos, durante abril y junio del 2014 estaba internada en la Fundación Miller por un problema de consumo de estupefacientes y mal a conducta, fue víctima de abusos sexuales por el procesado , uno de los terapeutas de la fundación, quién aprovechó su condición para ejercer actos de violencia sexual en la vagina, cola y senos de la menor de edad, quien los permitía porque tenía miedo de que el procesado la

abusos sexuales por el procesado , uno de los terapeutas de la fundación, quién aprovechó su condición para ejercer actos de violencia sexual en la vagina, cola y senos de la menor de edad, quien los permitía porque tenía miedo de que el procesado la castigara con golpes o tareas indignantes.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

(i) El 9 de septiembre de 2016 ante el Juzgado 36 de Garantías se imputó al procesado autoría de un concurso de acto sexual violento,Radicado 11001 6000 055 2014 00212 01 Página 2 de 20

cargo que no aceptó; (ii) el 8 de abril de 2016 la fiscalía presentó acusación, que se reparti ó al Juzgado 4 2 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 15 de abril , 20 de junio , 28 de julio y 23 de septiembre de 2016 se aplazó la audiencia de acusación; (iv) el 31 de octubre de 2016 se hizo la audiencia de acusación; (v) el 16 de enero, 15 y 29 de marzo, 28 de junio , 25 de agosto, 25 de septiembre y 16 de noviembre de 2017, y 22 de enero y 23 de marzo de 2018 se aplazó la audiencia preparatoria ; (vi) el 18 de junio de 2018 se hizo audiencia preparatoria; (vi i) el 25 de agosto y 6 de noviembre de 2018, 22 de febrero y 12 de marzo de 2019 se aplazó el juicio; (viii) el 17 de mayo y 5 de julio de 2019 se hizo el

y 6 de noviembre de 2018, 22 de febrero y 12 de marzo de 2019 se aplazó el juicio; (viii) el 17 de mayo y 5 de julio de 2019 se hizo el juicio; (ix) el 9 de septiembre de 2019 se aplazó el juicio; (x) el 12 de noviembre de 2019 y 13 de febrero de 2020 se hizo el juicio; (xi) el 6 de marzo de 20 20 se profirió condena , que apeló la defensa; (xii) el 4 de junio de 2020 el caso se asignó al ponente.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado condenó al procesado como autor de un concurso de acto sexual violento agravado , a 134 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas . Hizo énfasis en los hechos narrados por la víctima , quien dijo que cuando ingresó a la fundación, en ese lugar les pegaban y castigaban, y que el procesado le daba besos en la boca, le tocaba la cola, la vagina y los senos, le decía que tenía piernas muy bonitas, que le iba a sacar las yucas de la espalda, lo que aprovechaba para tocarla, la olía en forma desagradable y una vez le pellizc ó la entrepierna, además que tenía miedo que le pegara , pues éste le

que le iba a sacar las yucas de la espalda, lo que aprovechaba para tocarla, la olía en forma desagradable y una vez le pellizc ó la entrepierna, además que tenía miedo que le pegara , pues éste le decía que se portara bien, y narró la afectacion que esto le generó.Radicado 11001 6000 055 2014 00212 01 Página 3 de 20

Que la víctima manifestó el miedo que le tenía al procesado , indicando que su actitud era prepotente con apariencia de malo, lo que le generaba temor que la castigara y por es o permitió los tocamientos sin decir nada , pero su estado de angustia la llev ó a comunicarle a su mamá lo sucedido y a pedirle que la sacara de ese lugar, pues además de la situación sexual, soportaba malos tratos, lo que la llevó a recibir tratamiento psicológico porque tuvo tendencias suicidas y recordar los eventos le genera depresión . El juzgado creyó al indicar que fue coincidente con lo denunciado y resaltó el nerviosismo al recordar, lo que evidencia espontaneidad, sin que se advierta animadversión o retaliación contra el procesado.

Que el dicho de la víctima fue corroborado ante el legista y en la entrevista del CTI, medios que hacen más probable los hechos, en las que la menor coincid ió sobre los tocamientos de los que fue víctima por el procesado . De la ausencia de una valoración siquiátrica, dijo que esto no desvirtúa los hechos y que la recomendación del perito obedeció a que la víctima estaba en tratamiento de consumo de estupefacientes , lo que le hacía más

siquiátrica, dijo que esto no desvirtúa los hechos y que la recomendación del perito obedeció a que la víctima estaba en tratamiento de consumo de estupefacientes , lo que le hacía más vulnerable frente a taques sexuales, y que no hallar signos de violencia en la niña no desvirtúa los hechos, pues la violencia puede ser física o psicológica, como lo prevé el artículo 212 A del CPP.

Que se demostró que el procesado aprovechó ser terapeuta para quedarse solo con la adolescente, simular una terapia en la espalda para tocarle los senos, la vagina y la cola, y besarla en la boca, lo que denota su superioridad y poder intimidatorio para disminuir la oposición de la víctima a la agresión sexual . Que la terapia d el procesado no debía trascender a lo sexual ni satisfacer su libido, y las palabras con las ejercía violencia la atemorizában en el contexto en que estaban, sufriendo los castigos que recibía en ese lugar, lo que no deja de ser así el padre de la niña la considere mentirosa.

6. APELACIÓN

La defensa solicitó absolver al procesa do. Alegó que se viol ó e l debido proceso, la defensa y la contradicción durante el juicio y queRadicado 11001 6000 055 2014 00212 01 Página 4 de 20

se debe dar aplicación al principio in dubio pro reo. Hizo un recuento de la denuncia y la actuación procesal, así como los hechos en la acusación y de cada prueba de la fiscalía, luego de lo cual aseguró que en el juicio se introdujeron pruebas que no fueron solicitadas

de la denuncia y la actuación procesal, así como los hechos en la acusación y de cada prueba de la fiscalía, luego de lo cual aseguró que en el juicio se introdujeron pruebas que no fueron solicitadas por la fiscalía, como una pericial y ot ras (sic) que no podían ser tenidas en cuenta.

Que la denuncia se basó en mentiras, pues la denunciante dijo que las visitas eran vigiladas, pero luego dijo que habían estado a solas, contradiciéndose, lo que genera duda . Que el padre de la víctima aseguró que su hija era mentirosa y que le pidió a la denunciante que se disculpara con ANGELA , pues en la fundación lo único que estaban haciendo era ayuda r a formar a su hija , pudiéndose verificar que la fiscalía no realizó una profunda investigación, cómo lo prevé el artículo 66 del CPP . Que la víctima nació el 9 de enero del 2001 y que fue internada el 4 de abril del 2014 , es decir, que era mayor de 14 años, por lo que la conducta es atípica.

Del informe médico legal sexológico del 26 de junio del 2014 , dijo que no demuestra los hechos , pues dice que no encontró huellas , dictamen que recomendó una valoración siquiátrica forense a la menor víctima y la fiscalía omitió realizar. Que esta prueba no debía ser valorada, pues el profesional de Medicina Legal no es perito y no podía ser interrogado como si fuera psiquiatra. De la entrevista por DIANA VILLA dijo que presenta irregularidades , pues ella dijo ser psicóloga, pero era técnica del CTI, y procedió a analizar el dicho de esta testigo en juicio, para insistir que la base de la acusación es

por DIANA VILLA dijo que presenta irregularidades , pues ella dijo ser psicóloga, pero era técnica del CTI, y procedió a analizar el dicho de esta testigo en juicio, para insistir que la base de la acusación es un conjunto indicios contingentes sin valor probatorio.

Que no existen elementos de juicio suficientes de que la conducta se cometió, y era necesario el examen psiquiátrico , que hubiese establecido si la menor era proclive a mentir y si la denuncia fue un medio defensivo para salir de la fundación. Citó las sentencias de la Corte Suprema en los radicados 40 .478 y 46 .887, para insistir en que las entrevistas son pruebas de referencia que no pueden sustentar una condena, lo que se suma que la víctima informó que después de los hechos fue internada en una clínica mental, sin que se hubiera aportado prueba de este hecho.Radicado 11001 6000 055 2014 00212 01 Página 5 de 20

Criticó que el juzgado le hubiera creido a la víctima y no a los testigos de la defensa, quienes relataron la verdad, además que se permitió una pericia que no se solicitó : el examen médico de CARLOS LOZANO, quien no es psiquiatría y no presentó un examen pericial como lo exige el artículo 415 del CPP. Que no hay pruebas que permitan la certeza para confirmar la sentencia , por lo cual debe ser revocada por in dubio pro reo , evidenciando que no se cumplen los requisitos del artículo 372 del CPP para condenar.

Que se debe valorar la personalidad del procesado y qu e su labor era rehabilitar menores de edad con consumo de drogas, lo que la

cumplen los requisitos del artículo 372 del CPP para condenar.

Que se debe valorar la personalidad del procesado y qu e su labor era rehabilitar menores de edad con consumo de drogas, lo que la víctima logró . Que el procesado es trabajador y tiene un hogar conformado, que se puso a disposición de las autoridades para aclarar los hechos y asistió a todas las audiencias , lo que no fue valorado, evidenciando falta de análisis de las pruebas, pues quedó probado este caso surgió de situaciones circu nstanciales, y el objetivo del proceso penal es la búsqueda de la verdad, insistiendo que la conducta es atípica porque para la época de los hechos la víctima era mayor de 14 años.

7. CONSIDERACIONES

7.1 ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA

La fiscalía imputó 1 al procesado el delito de acto sexual violento agravado, previsto en el artículo 206 del CP , que dice: “… El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años…”, que no califica al sujeto pasivo de la conducta y que se puede cometer contra menores o mayores de 14 años, sin que sean de recibo las alegaciones de la defensa. La causal de agravación imputada fue la prevista en el artículo 211 -7 del CP: “… Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad , etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio…”, causal que no fue atacada por la defensa.

cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad , etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio…”, causal que no fue atacada por la defensa.

1 Folio 418 del expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 055 2014 00212 01 Página 6 de 20

Si el delito atribuido hubiera sido el de acto sexual abusivo con menor de 14 años de edad, tendría sentido el argumento del recurso, porque la minoría de 14 años de edad es un elemento descriptivo del delito cuando la víctima ha consentido al trato sexual. Pero ese no es el hecho por el cual se acusó y respecto del cual se surtió el juicio, en el cual el procesado había usado violencia contra la víctima, condición en la cual la edad de la víctima no es relevante para su tipificación.

7.2 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO

El 6 de julio de 2019, la víctima DVP, de 19 años entonces, declaró en juicio que se juntó con malas amista des y fue internada en la Fundación Miller en marzo de 2014, donde estuvo como 3 meses y medio2. Del trato en la fundación dijo que al principio era b ueno, pero al poco tiempo vio cosas que no eran normal: les pegaban, las tocaban, el procesado la tocaba, el primer día que ella llegó el procesado la miró y le dijo que se soltara el cabello , la estaba mirando desde una silla y le dijo que estaba muy bonita 3. Que el procesado le tocaba los senos, la cola, le daba besos en la boca

procesado la miró y le dijo que se soltara el cabello , la estaba mirando desde una silla y le dijo que estaba muy bonita 3. Que el procesado le tocaba los senos, la cola, le daba besos en la boca cuando llegaba oliendo a cigarrillo, la pellizcó una vez a l lado derecho de su pierna, cerca de la vagina, le dejó un morado, y las palabras de él fueron: ¿le dolió?4.

Cuando iniciaban la charla terapéutica , en el cuarto le decía que tenía unas piernas muy bonitas y se las empezaba a tocar, cuando él decía que le iba a sacar las yucas de la espalda , le tocaba los senos, la olía de una manera desagradable y se le acercaba al oído. Cuando iba pasando, de repente le pegaba en la cola 5 y que la vagina se la tocó en dos veces, y en una de estas la pellizco6. Que cuando ocurrían los tocamientos no había nadie presente porque el procesado decía que era una charla terapéutica, que debía atender individualmente a los alumnos y más que todo ingresaba a las niñas, pues a los niños casi nunca los vio en los cuartos7.

2 Minuto 08:44 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 3 Minuto 09:31 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 4 Minuto 11:00 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 5 Minuto 11:32 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019.

4 Minuto 11:00 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 5 Minuto 11:32 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 6 Minuto 12:18 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 7 Minuto 12:42 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019.Radicado 11001 6000 055 2014 00212 01 Página 7 de 20

La llevaba al cuarto donde dormían las niñas, en ese lugar estaban solos y allí la tocaba. Ella se dio cuenta que el procesado también le tocaba la cola a las compañeras, pero a ella nunca la tocó frente a todos, siempre la llamaba al cuarto8. Que el primer día que llegó a la fundación estaban en la casa de mayores, llegó el procesado y le dijo que ella tenía unas piernas y una cara muy bonitas, pero a ella no se le pasó por la mente que con el tiempo iba a empezar a haber esos cambios. El procesado le decía que se portara bien, que fuera juiciosa que él no quería defraudarse de ella9. Los tocamientos fueron por encima de la ropa, el uniforme diario era un leggis, una camisa blanca y unos pisa huevos10.

Explicó que cuando el procesado le sacaba las yucas de la espalda, al bajar le restregaba las manos por los senos, la cintura, las piernas y la cola11. El procesado iba dos o tres veces a la semana a la casa de menores y los tocamientos sucedían cuando el procesado le

al bajar le restregaba las manos por los senos, la cintura, las piernas y la cola11. El procesado iba dos o tres veces a la semana a la casa de menores y los tocamientos sucedían cuando el procesado le decía vamos a hablar, pero no era a hablar, sino a tocarla12. Ella le tenía miedo al procesado por esa apariencia de malo, solo lo miraba, no le decía nada y pensaba ¿hasta cuándo se va a acabar esto? No podía confiar en nadie para contarle, solo a su mamá y el sargento, que fueron los únicos que le creyeron porque ninguno le ayudaba13.

Dijo que miraba mal al procesado, le decía no, este le respondía ay pórtese bien conmigo que usted sabe que acá yo soy el terapeuta, puede estar bien, puedo no castigar la14. De los tocamientos en la vagina, aseguró que una vez que estaban en el cuarto, el procesado le pasó la mano por la vagina y ella dijo no, que el procesado dijo ¿ay te gustó?, y ella le dijo que no. La otra ocasión ella estaba sentada, le pusieron la ayuda del (inaudible) y el procesado la pellizcó y esas pruebas cree que las tiene M edicina Legal porque ese día le quedó morado, como a los 2, 3 días fue que la liberaron de allá, un rescate porque eso era un infierno. Los últimos tocamientos fueron hasta la última semana que estuvo allá15.

8 Minuto 13:13 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 9 Minuto 14:11 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019.

8 Minuto 13:13 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 9 Minuto 14:11 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 10 Minuto 14:53 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 11 Minuto 15:24 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 12 Minuto 15:50 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 13 Minuto 16:24 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 14 Minuto 17:00 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 15 Minuto 17:31 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019.Radicado 11001 6000 055 2014 00212 01 Página 8 de 20

Que no le contó a nadie de la fundación porque todos le pegaban y la castigaban16. L os castigos eran comer de la basura o cebolla cruda, que a una compañera la trataron de asfixiar, eso lo vieron todos y le dejaron los brazos morados. Que una vez a ella le dio una hemorragia , no se pudo parar de la cama y le tumba ro el colchón con las tablas. Una vez dijeron que unos se iban a escapar y el terapeuta FERNANDO le pegó a un compañero con guantes de boxeo y lo desmayó, a ella le botaron la basura en el piso y la

colchón con las tablas. Una vez dijeron que unos se iban a escapar y el terapeuta FERNANDO le pegó a un compañero con guantes de boxeo y lo desmayó, a ella le botaron la basura en el piso y la arrastraron de los pies por medio de la basura. La comida se la daban en bolsas y no como a personas. Y ÁNGELA, directora de la fundación, iba a pegarles, a meterles miedo, las ponía contra la pared y los hacía pelear17.

Dijo que ella le contó a su mamá lo de los tocamientos por medio de una nota porque le ponían a otra mamá que hacía parte de esa fachada (sic), a escuchar las conversaciones que ellos tenían con los papás, ella le pasó la nota a su mamá. La carta decía “… mami por favor ayúdame estoy desesperada, acá nos pegan, hay un terapeuta que me toca la cola, por favor sácame de acá, no puedo más, no aguanto más…” 18. Se le puso de presente la carta, la reconoció y la leyó mentalmente (la víctima llora), dijo que le pidió a su mamá que la rescatara porque estaba sufriendo y que la escribió cuando las ponían a hacer planas . Reconoció que la carta no dice del tocamiento y que eso se lo dijo a su mamá19.

Dijo que le tenía pavor al procesado, que nadie hacía nada, todos eran iguales, no podían confiar en nadie y que, a ella, por tratar de defenderse, no la dejaban ver a su mamá, y ¿en quién más podía confiar?20. Los hechos en la Fundación Miller le causaron mucho

eran iguales, no podían confiar en nadie y que, a ella, por tratar de defenderse, no la dejaban ver a su mamá, y ¿en quién más podía confiar?20. Los hechos en la Fundación Miller le causaron mucho daño muy grave, afectó su vida y su sicología, trató de quitarse la vida por cosas horribles que vivió allá y por eso recibió tratamiento sicológico, pero ahora quiere seguir adelante y que se haga justicia21. En el contrainterrogatorio explicó que las terapias se hacían en el salón central, pero con el procesado las terapias con las niñas eran en el cuarto, solo estaba él con ellas22.

16 Minuto 18:54 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 17 Minuto 19:20 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 18 Minuto 23:44 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 19 Minuto 33:51 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 20 Minuto 41:21 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 21 Minuto 44:19 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 22 Minuto 50:20 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019.Radicado 11001 6000 055 2014 00212 01 Página 9 de 20

Que recibió tratamiento psicológico en la Inmaculada interna 3 meses, la llevó la policía porque se intentó suicidar por los abusos que recibió en la Fundación Miller y que aún le generan depresión23.

Al analizar el relato de la víctima se observa que la misma fue clara al indicar que al ser internada en la Fundación Miller, no sólo recibió maltratos físicos por distintas personas que trabajan allí, sino que, además, fue víctima de tocamientos en sus senos, cola y vagina por el procesado, quién se aprovechó de su calidad de terapeuta para llevarla al cuarto donde ejercía esa conducta. La víctima no solo describió c ómo sucedían los actos , sino que además hizo un recuento de los diálogos que tenía con el procesado y la sensación de desagrado que le producía, dejando claro que le tenía miedo por la actitud que é l tenía la Fundación , quien además le dijo que se portara bien con él para no castigarla.

La víctima señal ó al procesado como su agresor y acompañó su relato de un lenguaje no verbal consecuente, por ejemplo, lloró al leer la carta que le escribió a su mamá , y dio cuenta de las conversaciones que tenía con el procesado mientras los hechos sucedían. También fue clara sobre la revelación de los hechos , al indicar que la misma fue producto de una conversación con su mamá porque dentro de la fundación no confia ba en nadie, aclarando que, si bien no escribió de las agresiones sexuales en la carta, sí le contó a su mamá lo que sucedía con el procesado.

mamá porque dentro de la fundación no confia ba en nadie, aclarando que, si bien no escribió de las agresiones sexuales en la carta, sí le contó a su mamá lo que sucedía con el procesado.

Como la defensa atacó la credibilidad de la víctima, se precisa que los relatos de la adolescente, en su examen médico y lo que dijo en la entrevista psicológica, no se utilizarán en esta sentencia para dar por demostrado o no los hechos jurídic os relevantes, pues ella acudió al juicio y declaró como testigo. En esta condición, sus dichos anteriores fuera del juicio sólo se utilizarán con fines de contraste en la medición del grado de credibilidad que merezca, para determinar la coherencia que sostuvo o no, aspecto en el cual las partes u saron la técnica adecuada para su introducción y contradicción. No fue utilizado para refrescar memoria, pues la niña en su testimonio no adujo olvidos relacionados. Tampoco con fines

23 Minuto 01:03:22 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019.Radicado 11001 6000 055 2014 00212 01 Página 10 de 20

de impugnación de credibilidad, pues en el núcleo de los hechos la niña dijo en el juicio lo mismo que había expuesto previamente, y por motivos semejantes , tampoco se utilizó como testimonio adjunto ni como prueba de refutación.

CARLOS LOZANO, Médico de Medicina Legal, presentó informe pericial de clínica forense el 26 de junio de 2014 24, en el que hizo

adjunto ni como prueba de refutación.

CARLOS LOZANO, Médico de Medicina Legal, presentó informe pericial de clínica forense el 26 de junio de 2014 24, en el que hizo valoración física a la víctima, de 14 años para ese momento. Se le puso de presente informe, lo reconoció y leyó los hechos relatados por la víctima25: “… Yo estaba en una Fundación Miller desde el 29 de abril del 2014 hasta el día de hoy y allá como hace un mes y medio no me dejan ver a mi mamá allá nos maltrataban nos pegaban puños y patadas los terapeutas nos mojaban no siempre nos daban la comida en una ocasión me dio una hemorragia y no me llevaron al médico ni llamaron a mi mamá. Carlos un terapeuta el primer día que llegué me dijo que estaba bonita y que le gustaban las niñas de mi edad que tenía bonitos senos que tenía bonitas piernas al despedirnos de él los días que él iba (dos veces a la semana) me tocaba la cola me apretaba el glúteo, nosotros hablamos con él y me sacaba las yucas de la espalda y un día me dijo que yo tenía los senos bonitos y al sacarme las yucas al bajarme me tocó los senos el martes (24 de junio 2014) él llegó yo estaba fuera del grupo sentada detrás de una pared me dijo que si me gusta exhibirme me preguntó con cuántos hombres había estado le dije que con dos y me llevo a la oficina y me tocó los senos la cola y la vagina por en cima de la ropa me apretó el muslo acá (señala la cara interna tercio proximal del muslo derecho)…” 26.

llevo a la oficina y me tocó los senos la cola y la vagina por en cima de la ropa me apretó el muslo acá (señala la cara interna tercio proximal del muslo derecho)…” 26.

Valoración de lesiones: “… no existen huellas externas de lesión reciente al momento del examen que permitan fundamentar una incapacidad médico legal…”.

Durante el contrainterrogatorio explicó que sugirió el examen por siquiatría forense porque está dentro de la norma y porque e se grupo puede hacer una valoración del relato de la menor y además esta es una víctima muy particular porque es una niña que esta institucionalizada, consumidora de sicoactivos en rehabilitación, que implica que debe tener un manejo especializado y son ellos los que deben dar luces del manejo de ella en lo que concierne al relato del maltrato y a la vulnerabilidad de su integridad sexual27.

En esta intervención la víctima mantiene el núcleo de su dicho contra el procesado , quien toc ó sexualmente su cuerpo aprovechando su calidad de terapeuta, además describe los

24 Folio 212 del expediente virtual remitido por el juzgado. 25 Minuto 01:09:40 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 26 Ibídem. 27 Minuto 01:17:19 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019.Radicado 11001 6000 055 2014 00212 01 Página 11 de 20

diálogos, reiterando que el procesado le decía que estaba muy bonita y que le gustan las niñas como ella. De esta prueba la

diálogos, reiterando que el procesado le decía que estaba muy bonita y que le gustan las niñas como ella. De esta prueba la defensa dijo que se introdujo el informe pericial sin haberse cumplido el artículo 415 del CPP, pero se debe tener en cuenta que esta prueba fue descubierta y decretada 28, y el testigo no fue presentado como perito siquiatra, sino como profesional especializado forense con quien se escucharían las circunstancias temporal espacial de cómo se realizó el examen y los hallazgos29.

En juicio las calidades de este testigo quedaron acreditadas cuando se presentó e informó que, como perito, al pertenecer al grupo de clínica forense de Medicina Legal, realiza todas las actividades periciales que tiene que ver con personas vivas, su estado de salud, casos de responsabilidad profesional, conceptos, tutelas, lesiones, embriaguez, edad y exámenes sexológicos forenses , explicando cómo se valoran víctimas de delitos sexuales menores de edad30.

DIANA VILLA, sicóloga y técnico investigador II del CTI, el 31 de julio de 2014 hizo entrevista forense a la víctima 31 con base en el protocolo SATAC32 y aclaró que no hizo valoración o test sobre qué tipo de comportamiento t enía la victima porque ella firma como investigadora y no como sicóloga33. Con fines de refrescar memoria se le puso de presente el informe34, la testigo lo reconoció, lo explicó y leyó apartes indicados: “… El terapeuta pues yo le quería contar eso a mi mamá desde hace mucho tiempo que el terapeuta me estaba tocando y a mí no me

se le puso de presente el informe34, la testigo lo reconoció, lo explicó y leyó apartes indicados: “… El terapeuta pues yo le quería contar eso a mi mamá desde hace mucho tiempo que el terapeuta me estaba tocando y a mí no me gustaba pero pues a mí me daba miedo decirlo no Carlos por temor y yo me dejaba pero por dentro me sentía mal y pues le conté que un día a mí me gustaba un niño dentro de la fundación entonces llegó y se enteraron entonces un terapeuta lleg ó y me confrontó así adelante de todos, entonces me mandaron a lavar el baño entonces yo le dije que no v oy a lavar nada , entonces a mí me pusieron en un salón y me echaron toda la basura y entonces cuando nos iban a pasar la comida de la sopa y jugó entonces yo le dije que no yo no quiero comer, me la embutieron las otras niñas y me chorearon el jugo por toda la cara y después me arrastraron por toda la basura me hicieron bañar como a la 1:30 de la mañana…”.

28 Audiencia preparatoria del 18 de junio de 2018 – folios 287 y ss del expediente virtual remitido por el juzgado. 29 Folio 413 del expediente virtual remitido por el juzgado. 30 Minuto 01:06:56 del video remitido virtualmente por el juzgado del juicio del 6 de julio de 2019. 31 Folio 222 a 228 del proceso virtual enviado por el juzgado. 32 Minuto 27:00 del video de audiencia del 15 de mayo de 2019 – remitido por el juzgado. 33 Minuto 28:09 del video de audiencia del 15 de mayo de 2019 – remitido por el juzgado.

32 Minuto 27:00 del video de audiencia del 15 de mayo de 2019 – rem

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