🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001-6000-714-2018-00056-01-(26-08-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-6000-714-2018-00056-01-(26-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Lectura: Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicado: 11001-6000-714-2018-00056-01

Referencia: Anticipada Sistema Penal para

Adolescentes

Condenado: M.F.A.

Delito: Acto sexual violento agravado Decisión: confirma Aprobado Acta N° 083 del 19 de agosto de 2020

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia del 20 de abril de 2020, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Bogotá, sancionó a M.F.A. como autor de las conductas de acto sexual y acceso carnal violento s, agravados , y en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

La ciudadana Elizabeth, Vargas formuló denuncia en la cual afirmó que sus hijas I.M.M.V. y N.M.M.V. – de 3 y 4 años de edad para el 2014 -, fueron objeto de actos libidinosos por parte de M.F.A., quien incluso, introdujo sus dedos en la zona genital de las niñas, hechos acaecidos en esta ciudad capital.Radicación: 11001-6000-714-2018-00056-01

Delito: Actos sexual violento y otro

Adolescente: M.F.A.

introdujo sus dedos en la zona genital de las niñas, hechos acaecidos en esta ciudad capital.Radicación: 11001-6000-714-2018-00056-01

Delito: Actos sexual violento y otro

Adolescente: M.F.A.

Página 2 de 9

ACTUACIÓN

El 19 de diciembre de 2019 , el Juzgado 9º de control de garantías para Adolescentes de esta ciudad, legalizó la captura de M.F.A., a quien la Fiscalía formuló imputación como autor de los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento, ambos agravados y en concurso homogéneo y sucesivo, previstos en los artículos 205, 206 y 211 numerales 4° y 5º del Código Penal . Se le impuso medida de aseguramiento preventivo por el término de 4 meses.

El 16 de abril de 2020 se llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento ante el Juzgado Segundo de Conocimiento para Adolescentes de esta ciudad, se profirió sentido de fallo de responsabilidad contra M.F.A. y se concedió el uso de la palabra a las partes para que se re firieran a las condiciones individuales, familiares, sociales y modo de vivir del joven, de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de conocimiento, luego de sintetizar los hechos, identificar al acusado y realizar un recuento de la actuación procesal, aseveró que los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida , aunado a la aceptación de cargos hecha por M.F.A., prueban la materialidad de las conductas y la responsabilidad del

los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida , aunado a la aceptación de cargos hecha por M.F.A., prueban la materialidad de las conductas y la responsabilidad del referido.

En conse cuencia, lo sancionó con 30 meses d e internamiento en dentro de atención especializada, como autor de las infracciones objeto de imputación, de conformidad con los lineami entos fijados en los artículos 177, 179 y 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

No le concedió ningún mecanismo sustitutivo, porque consideró que el sancionado no tiene un proyecto de vida que le permita abstenerse deRadicación: 11001-6000-714-2018-00056-01

Delito: Actos sexual violento y otro

Adolescente: M.F.A.

Página 3 de 9 reiterar su comportamiento, y resultaban preocupantes sus propias manifestaciones, en cuanto a la tendencia de sus preferencias sexual es por los menores de edad. Además, si bien este es su primer o único ingreso en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, rehu só los llamados que se le hicieron para apersonase de sus actos, y su comparecencia se logró forzada, esto es, en cumplimiento de la orden de captura proferida en su contra, “De ahí que la posibilidad de otorgar un mecanismo sustitutivo lo será en cuanto el mismo tenga suficiente madurez para que contemplada una medida alternativa, el mismo pueda permanecer en comunidad”.

IMPUGNACIÓN

La defensora manifestó no compartir los fundamentos expuestos en la sentencia de primera instancia, para imponer la medida privativa de la libertad impuesta a M.F.A.

pueda permanecer en comunidad”.

IMPUGNACIÓN

La defensora manifestó no compartir los fundamentos expuestos en la sentencia de primera instancia, para imponer la medida privativa de la libertad impuesta a M.F.A.

Expuso que si bien el adolescente estaba desescolarizado y no realizaba ninguna actividad productiva , ello obedecía a razones no imputables a él, consistentes en falta de capacidad económica para pagar los derechos de grado.

Sostuvo que en la decisión se hizo referencia a las preferencias sexuales de M.F.A., y a las posibles consecuencias negativas de estas; pero no existe una valoración psiquiátrica que permita confirmar lo indicado por el joven en el informe “o mejor, lo interpretado por quienes elaboraron el informe psicosocial ”. Hizo énfasis, en que actualmente M.F.A. tiene 20 años, y los hechos ocu rrieron cuando tenía 14 años, de manera que han trascurrido 6 años y no se le ha imputado ningún otro delito, lo cual permite inferir que no es un peligro para la sociedad.

Indicó que si bien su representado requiere ayuda psicológica y valoración por psiquiatría, dichos tratamientos pueden ser realizados de forma extramural, máxime que las instituciones donde se cumple la privación de la libertad, no cuentan con este tipo de beneficios.Radicación: 11001-6000-714-2018-00056-01

Delito: Actos sexual violento y otro

Adolescente: M.F.A.

Página 4 de 9 Precisó que M .F.A. no consume sustancias psicoactivas, y lo único que requiere es un tratamiento de carácter psicológico y psiquiátrico,

Adolescente: M.F.A.

Página 4 de 9 Precisó que M .F.A. no consume sustancias psicoactivas, y lo único que requiere es un tratamiento de carácter psicológico y psiquiátrico, para que se le brinde una adecuada orientación sexual y reproductiva, debido a que como se señala en el informe, tiene un bajo nivel de autoestima y autoimagen, “bajo nivel de impulsos” y vacíos afectivos.

Sostuvo que s in desconocer el principio de leg alidad, ya que en principio la sanción sería privativa de la libertad, existe la posibilidad de sustituirla por otra de las establecidas en los artículos 177, 178 y 179 de la Ley de Infancia y Adolescencia.

Concluyó que la privación de la libertad es innecesaria, de conformidad con las necesidades y condiciones particulares del joven. En consecuencia, solicitó que se revoque o modifique la decisión censurada, y en su lugar, se le conceda la libertad asistida o vigilada.

CONSIDERACIONES

En virtud de que el fallo objeto de alzada fue proferido por un juez penal para adolescentes de este distrito judicial, esta Corporación es competente para resolver la apelación, de acuerdo con el numeral 3º del artículo 163 y el artículo 168 de la Ley 1098 de 2006 -código de infancia y adolescencia-.

Previamente a acometer e l estudio correspondiente, es importante señalar que según el artículo 144 de la precitada Ley, salvo las reglas especiales de procedimiento allí definidas, el trámite del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se rige por las normas

señalar que según el artículo 144 de la precitada Ley, salvo las reglas especiales de procedimiento allí definidas, el trámite del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se rige por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004.

En virtud del principio de limitación que caracteriza el derecho de impugnación, y dada la inconformidad de la recurrente, la Sala se debe orientar a establecer si resulta procedente la modificación de la medida privativa de la libertad impuesta al entonces adole scente. Esto implicaRadicación: 11001-6000-714-2018-00056-01

Delito: Actos sexual violento y otro

Adolescente: M.F.A.

Página 5 de 9 dar por sentada la existencia de las conductas imputadas y la responsabilidad del investigado, lo cual no fue cuestionado en la censura.

El artículo 177 del Código de Infancia y Adolescencia fija como sanciones aplicables a los adolescentes declarados responsables penalmente: la amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y la privación de la libertad en centro de atención especializada.

El 179 señala como criterios para la definición de la sanción, la naturaleza y gravedad de la conducta, las circunstancias y necesidades del adolescente, las necesidades de la sociedad, la edad del menor, la desobediencia de los compromisos adquiridos con el Juez, y el incumplimiento de las sanciones.

El inciso 3º del artículo 187 establece que la privación de la libertad en C entro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes

desobediencia de los compromisos adquiridos con el Juez, y el incumplimiento de las sanciones.

El inciso 3º del artículo 187 establece que la privación de la libertad en C entro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años que sean hallados responsables de la comisión de los delitos de “ homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agr avados contra la libertad, integridad y formación sexual”, caso en el cual la duración será de 2 a 8 años.

La sala encuentra acertada la decisión del Juzgado en cuanto fijó como sanción para M.F.A. la privación de la libertad en C entro de Atención Especializada, ya que éste contaba con 14 años de edad para la época de los hechos , y las conductas por las que fue hallado responsable son agravadas y atentan contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales.

Así mismo se advierte atinado el quantum de la sanción impuesta, porque de acuerdo con el artículo 179 ibídem, aparte de la gravedad y modalidad de la s conductas imputa das, t ambién debe n tenerse en cuenta otros criterios , como las circunstancias , la edad del m enor y lasRadicación: 11001-6000-714-2018-00056-01

Delito: Actos sexual violento y otro

Adolescente: M.F.A.

Página 6 de 9 necesidades de la sociedad.

Dicha ponderación fue correcta porque el Juzgado al determinar la sanción, encontró que el actuar desplegado por M.F.A. fue grave tanto

Página 6 de 9 necesidades de la sociedad.

Dicha ponderación fue correcta porque el Juzgado al determinar la sanción, encontró que el actuar desplegado por M.F.A. fue grave tanto en su naturaleza como en su modalidad , toda vez que “ se trata de un delito, que pone en evidente zozobra especialmente a la población infantil”, y si bien carece de sanciones anteriores en el sistema de responsabilidad para adolescentes, el investigado se encuentra desescolarizado y sin ningún proyecto productivo.

Además, resulta altamente preocupante lo consignado en el informe del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el sentido de que “dentro de su desarrollo sexual se evidencia fijación hacía los niños, donde refiere fantasías, impulsos o comportamientos sexualmente intensos. A partir de ello se evidencia un presunto diagnóstico de trastorno mental asociado a la pedofilia”.

En punto de las críticas de la apelante a lo consignado en el aludido informe, se advierte que previo al traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, ella conocía su contenido, de manera que si no estaba conforme con él, debió buscar la valoración de su prohijado por parte de expertos en la materia, para contrarrestar lo allí afirmado.

Además, sus argumentos constituyen meras afirmaciones subjetivas, sin sustento; y p or el contrario, est a Sala le otorga plena credibilidad al informe del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual vale la pena resaltar, fue signado entre otros, por el adolescente infractor, una psicóloga, una trabajadora social, una terapeuta ocupacional y un pedagogo.

informe del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual vale la pena resaltar, fue signado entre otros, por el adolescente infractor, una psicóloga, una trabajadora social, una terapeuta ocupacional y un pedagogo.

En conclusión, se constata que para imponer la sanción el despacho hizo referencia a aspectos tales como la edad del adolescente, la naturaleza de los ilícitos, y sobre todo la condición de las víctimas -2 niñas menores-, lo cual impone la necesidad de atender las finalidadesRadicación: 11001-6000-714-2018-00056-01

Delito: Actos sexual violento y otro

Adolescente: M.F.A.

Página 7 de 9 protectora, pedagógica y restaurativa de la sanción. También valoró las circunstancias personales y familiares que rodeaban al adolescente.

Al respecto la jurisprudencia ha expresado: “ La privación de la libertad tiene una finalidad protectora, educativa, y restaurativa, en el marco del Sistema de Responsabilidad para Adolecentes y corresponde al juez en cada caso específico ponderar las circunstancias individuales del adolecente y sus necesidades especiales, con f acultad para modificar las medidas impuestas a partir de un diagnóstico favorable sobre el particular”1.

El órgano de cierre también precisó que en cada caso debe apreciarse “si en verdad es necesario como último recurso , imponer la sanción de reclusión en centro de atención especializad a, es decir, que siempre corresponderá al juez efectuar un diagnóstico sobre tal aspecto, valorando que por voluntad del legislador, la privación de libertad corresponde al mencionado, último recurso en el marco del sistema de responsabilidad penal para adolescentes”2.

siempre corresponderá al juez efectuar un diagnóstico sobre tal aspecto, valorando que por voluntad del legislador, la privación de libertad corresponde al mencionado, último recurso en el marco del sistema de responsabilidad penal para adolescentes”2.

Bajo ese entendido, no es viable sustituir la privación de la libertad por otro tipo de sanción, porque es importante que el implicado continúe su proceso en centro especializado, como bien lo explicó el Juez, con el fin de brindarle un proceso de atención integral, junto con su familia, encaminado a generar condiciones para un óptimo desarrollo humano y prevenir así la ocurrencia de nuevas infracciones por parte de dicho joven, “debiendo asegurar en favor del mismo por parte del operador su vinculación efectiva al proceso de orientación en el campo sexual, al sistema de educación, garantizando además el cumplimiento efectivo de las citas médicas y de salud mental que tenga pendientes por cumplir”.

Adicionalmente, se advierte que el joven acusado ya llegó a la mayoría de edad y es indispensable la orientación, asesoría y

1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, rad. 3119 del 1° de agosto de 2018. 2 Auto del 27 de junio de 2018 rad. 2690.Radicación: 11001-6000-714-2018-00056-01

Delito: Actos sexual violento y otro

Adolescente: M.F.A.

Página 8 de 9 acompañamiento para que pueda culminar a satisfacción el pro ceso educativo interrumpido, con el fin de que le sirva de sustento para enfrentar la vida en condiciones que le permitan acceder a mejores y estables condiciones laborales, sea útil a la sociedad y evitar que recaiga

educativo interrumpido, con el fin de que le sirva de sustento para enfrentar la vida en condiciones que le permitan acceder a mejores y estables condiciones laborales, sea útil a la sociedad y evitar que recaiga en la actividad delictiva.

En punto de los cuestionamiento s de la censora, concernientes a las causas de la desescolarización de M.F.A., es importante indicar que precisamente en el listado de derechos de los que son titulares los menores que se encuentren en esta condición, consagrados en el artículo 188 del Código de Infancia y Adolescencia, se garantizan entre otros, el de “4. Continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico”, en concordancia con el segundo inciso del parágrafo del artículo 187 ibídem, que impone a esos Centros la prestaci ón de una atención pedagógica, específica y diferenciada.

De acuerdo con lo anterior, se constata que precisamente con la medida impuesta se garantiza la continuación y culminación de los estudios de M.F.A., lo cual no sucede con la medida de libertad asi stida deprecada por la impugnante.

En consecuencia, se advierte que el juez tuvo en consideración las condiciones familiares, sociales y educativas del adolescente infractor descritas en el informe de la defensoría de familia, y la conclusión a la que llegó para determinar la san ción, atendió sin lugar a dudas al mandato legal anteriormente desarrollado, además de que se muestra proporcional y adecuada frente al grave daño cometido a las víctimas. En ese contexto, no le asiste razón a la apelante en su argumentación, de suerte que habrá de ratificarse el fallo impugnado.

DECISIÓN

proporcional y adecuada frente al grave daño cometido a las víctimas. En ese contexto, no le asiste razón a la apelante en su argumentación, de suerte que habrá de ratificarse el fallo impugnado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia enRadicación: 11001-6000-714-2018-00056-01

Delito: Actos sexual violento y otro

Adolescente: M.F.A.

Página 9 de 9 nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia, en lo que fue materia de apelación.

SEGUNDO: DEVOLVER las presentes diligencias al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta sentencia, que se notifica en estrados y en cuya contra procede el recurso de casación.

Notifíquese y Cúmplase

Nubia Ángela Burgos Díaz José Antonio Cruz Suárez Magistrada Magistrado

Consultar sobre este documento ...