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TSDJ BOG SP - 11001 6000 721 2013 00652 01-(27-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 6000 721 2013 00652 01-(27-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 721 2013 00652 01

Procedencia: JUZGADO 47 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Procesado: CARLOS ANDRÉS HENAO USAQUÉN

Delito: ACTO SEXUAL ABUSIVO

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA

Decisión: CONFIRMA

Aprobado acta: Nº 96 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 27 DE JULIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la apelación de la defensa del procesado CARLOS ANDRÉS HENAO US AQUÉN contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2020 por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, que lo condenó como autor de acto sexual con menor de 14 años.

2. HECHOS

El 18 de noviembre del 2013 por ALEXANDRA BENAVIDES denunció que su hermana NATALIA BENAVIDES cuida ba a su hija KSUB, de 7 años entonces, cuando la oyó decir que su tío político le daba besos, por lo cual interrogó a la niña y ella le dijo que el procesado una vez la sentó en sus piernas , le dio besos y le tocó las partes íntimas, diciéndole que si contaba, la iban a regañar

3. ANTECEDENTES PROCESALES

una vez la sentó en sus piernas , le dio besos y le tocó las partes íntimas, diciéndole que si contaba, la iban a regañar

3. ANTECEDENTES PROCESALES

(i) El 13 de marzo de 2017 ante el Juzgado 36 de Garantías se le imputó al procesado autoría de acto sexual abusivo con menor de 14 años , cargo que no aceptó , y no se le impuso detención carcelaria porque la fiscalía no lo solicitó ; (ii) el 15 de marzo de 2017 la fiscalía presentó acusación, repartida al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 10 de octubre y 7 de noviembre deRadicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Página 2 de 14

2017 se aplazó la audiencia de acusación; (iv) el 7 de febrero de 2018 se hizo la acusación ; (v) el 25 de abril de 2018 se aplazó la audiencia preparatoria; (vi) el 19 de septiembre de 2018 se hizo la audiencia preparatoria; (vii) el 11 de abril, 17 de julio, 8 de octubre de 2019 y el 11 de febrero de 2020 se hizo el juicio; (viii) el 9 de diciembre de 2020 se profirió condena , que apeló la defensa; (ix) el 26 de enero de 2021 el caso se repartió al ponente.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado condenó al procesado como autor de actos sexuales con menor de 14 años a 108 meses de prisión porque la fiscalía probó la materialidad de la conduct a y su responsabilidad. Refirió lo narrado por los testigos en el juicio, indicando que la víctima señaló que el procesado , esposo de su tía NATALIA BENAVIDES , abusó sexualmente de ella una vez, tocándole las nalgas, los senos y la vagina, relato que es creíble por su coherencia y los detalles a partir de su percepción personal, y transcribió apartes de la sentencia de la Corte Suprema, radicado 38716 del 29 de julio del 2015.

Analizó la evaluación siquiátrica a la víctima, para concluir que, si bien no tiene conclusiones de credibilidad, atribución de los jueces, dio luces sobre su coherencia interna y externa por el lenguaje acorde con su edad y un entendimiento a partir del contexto de la revelación, en la que existe un núcleo que se mantuvo durante la evaluación siquiátrica, que debe ser considerada como auténtica prueba por sus conclusiones y sustentación. Que las otras pruebas afianzan la credibilidad de la niña y evidencia la afectación que le generó la vivencia del abuso del que fue víctima por el procesado,

prueba por sus conclusiones y sustentación. Que las otras pruebas afianzan la credibilidad de la niña y evidencia la afectación que le generó la vivencia del abuso del que fue víctima por el procesado, sin que se aprecie un relato ideado o influenciado por terceros.Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Página 3 de 14

Que ALEXANDRA BENAVIDES dijo que si bien no se puede afirmar que compareció a juicio para retractarse o mentirle a la audiencia, sí trató de excusar no recordar los aspectos que podían afectar la responsabilidad del procesado , lo que fue superad o en el interrogatorio directo , cuando fue refresca da su memoria al ponérsele de presente la denuncia, insistiendo en que al acudirse a la sana crítica, no surgen elementos que establezcan que la víctima haya sido usada como un medio para dañ ar al procesado. Que la denuncia como el examen sexológico son prueba de referencia admisible, pues sin valorar la versión de los hechos por la víctima, tienen vocación para establecer que , en 2013, la víctima tenía 7 años y era cuidada en el domicilio del procesado , y que los vacíos en la declaración de la víctima fueron superados con las demás pruebas y no afectan su credibilidad.

6. APELACIÓN

La defensa dijo que el procesado no incurrió en el delito . Que el juzgado no hizo una adecuada apreciación probatoria , pues tomó apartes de testimonios que no fueron directos de los hechos , sin valorar cada testigo, limitándose a concluir que eran concordantes con el de la víctima. Transcribió apartes de la sentencia de la Corte

apartes de testimonios que no fueron directos de los hechos , sin valorar cada testigo, limitándose a concluir que eran concordantes con el de la víctima. Transcribió apartes de la sentencia de la Corte Suprema, radicado 37.044 del 7 de diciembre del 2011, para insistir que la víctima no narró de m odo claro los hechos , no dio circunstancias de tiempo y modo de los tocamientos e insistió que no bastaba con narrar que el procesado la llevó al baño, la sentó en sus piernas, le tocó sus genitales y salt ó como haciendo el amor , obviando detalles para imprimirle credibilidad, como la hora cuando ocurrió el hecho, dónde estaba su cuidadora, cómo el procesado la penetrándola, qué hizo después, y cuándo llegó su mamá y su tía.

Que no se entiende cómo una niña de 12 años diga que una persona la penetra y no sepa qu é es una penetración , término que no es desconocido para jóvenes de esta edad. Que no se puede decir que el dicho de la víctima fue corroborado con las demás pruebas porque ninguna es directa y transcribió apartes de la declaración de la denuncian te, para insistir en que fue la misma ALEXANDRA BENAVIDES quien reconoció que denunci ó porque el médico queRadicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Página 4 de 14

valoró a la víctima le dijo que sino denunciaba, podría incurrir en un delito, pero ésta no percibió los actos libidinosos contra su hija y supo de los mismos no por la víctima sino por su hermana, generándose algunos apartes contradictorios a los de la víctima.

delito, pero ésta no percibió los actos libidinosos contra su hija y supo de los mismos no por la víctima sino por su hermana, generándose algunos apartes contradictorios a los de la víctima.

Que EMIL GONZÁLEZ, en su informe psiquiátrico forense no probó la existencia del delito contra el procesado . Citó sentencia de esta corporación el 28 de enero del 2016, radicado 11001 6000 015 2013 00099, que insiste en que el dicho de la víctima ante el legista no es prueba testimonial , por cuanto la información dada por el ofendido al perito es uno de los elementos de juicio que tiene para elaborar la pericia, interpretación que se le debe dar a la anamnesis de la valoración médico legal sexológica . E indicó que un agresor sexual no hubiera hecho, una sola vez, lo que narró la víctima, sino varias veces. Pidió revocar la sentencia y absolver al procesado.

7. CONSIDERACIONES

7.1 CONSIDERACIONES PREVIAS

La Corte Suprema, en sentencia del 16 marzo de 2016, radicado 43.866, dijo de la prueba de referencia: (i) ratificó la prohibición de basar la condena solo en prueba de referencia1; (ii) enfatizó que en delitos sexuales: (a) es tendencia evitar que los niños víctimas de abuso sexual concurran al juicio; (b) la clandestinidad suele rodear el abuso sexual. Precisó que la fiscalía debe corroborar la versión de la víctima, debiendo presentar otras pruebas que acompañen la de referencia; (iii) se deben garantizar los derechos del procesado;

el abuso sexual. Precisó que la fiscalía debe corroborar la versión de la víctima, debiendo presentar otras pruebas que acompañen la de referencia; (iii) se deben garantizar los derechos del procesado; (iv) las entrevistas de los NNA, si se presentan en el juicio, son prueba de referencia porque: “… (i) se trata de declaraciones de … contenido incriminatorio, que … se reciben con la vocación de ser utilizadas en la actuación penal; (ii) … (iii) son declaraciones … fuera del juicio; (iv) se presentan en el juicio … como medio de prueba; (v) pueden impedir o limitar el ejercicio del derecho a la confrontación … y … de interrogar … al testigo de cargo; y (vi)…”.

1 “… se trata de una garantía para el procesado, íntimamente relacionada con el derecho a la confrontación, toda vez que, según se indicó en el apartado 2.2., la reglamentación de la prueba de referencia es una manera de regular el ejercicio de la confrontación, en la medida en que se consagran parámetros para establecer cuándo una declaración anterior al juicio oral puede comprometer dicho derecho (cuando es usada como medio de prueba sin que el testigo esté disponible en el juicio oral, según lo dispone el artículo 437); determina el carácter excepcional de la admisibilidad de la prueba de referencia (Art. 438) y establece la prohibición de que trata el artículo 381…”.Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Página 5 de 14

Luego en sentencia radicado 47733 del 24 de junio de 2020, la Corte insistió en que la apreciación de un dicho previo como prueba de referencia supone que la parte interesada haya solicitado su

Luego en sentencia radicado 47733 del 24 de junio de 2020, la Corte insistió en que la apreciación de un dicho previo como prueba de referencia supone que la parte interesada haya solicitado su aducción con los argumentos de la causal. Indicó: “… Liturgia llamada a cumplirse … en los casos del literal e.) del artículo 438 del C PP, que acudió a normativizar … el principio de prevalencia del interés superior de los niños dentro de las actuaciones penales … en su condición de víctimas de … agresión sexual, reforzando … los artículos 1922 y 193-73 del CIA, de manera que para blindarlos contra victimizaciones sucesivas, sus … entrevistas … durante la instrucción … puedan tenerse como prueba de referencia, incluso si se opta por llevarlos a declarar en juicio (CSJ SP, 28 Oct. 2015 Rad. 440564; SP 04 Dic. 2019 Rad. 55651, SP 20 May. 2020 Rad. 52045)5 … por cuanto la prevalencia del interés superior de los niños no comporta la supresión de las garantías de la persona investigada6…”.

Se analizarán los relatos de la víctima, en su s exámenes médico legista y psiquiátrico, pero no se usarán para dar por demostrado o no los hechos jurídicos, pues ella acudió al juici o y declaró, por lo que no se trata de prueba de referencia. En esta condición, su s dichos anteriores fuera del juicio sólo se u sarán con fines de contraste a su testimonio en la medición del grado de credibilidad que merezcan, para determinar su coherencia, según los artículos 402 y 403 -4 del CPP, aspecto en el cual las partes utilizaron la

contraste a su testimonio en la medición del grado de credibilidad que merezcan, para determinar su coherencia, según los artículos 402 y 403 -4 del CPP, aspecto en el cual las partes utilizaron la técnica adecuada para su introducción y contradicción. No fue ron utilizados para refrescar memoria, pues la niña en su testimonio no adujo olvidos relacionados. Y no se trata de prueba de refutación, según el artículo 362 del CPP, que se valora por separado aunque en conjunto con la prueba refutada, que exige que entre al juicio, previo su gestión en la audiencia preparatoria

7.2 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO

2 Ley 1098/06 “Procedimientos especiales de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos” Art. 192 “En los procesos por delitos en los cuales los niños, niñas o los adolescentes sean víctimas el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y en esta Ley.” 3 Ib. Art. 193 “Criterios para el desarrollo del proceso judicial en los cuales son víctimas los niños, las niñas y los adolescentes. Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos: 1…, 2… 7.- “Pondrá especial atención para que en todas las diligencias en que intervengan niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, se les tenga en cuenta su

autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos: 1…, 2… 7.- “Pondrá especial atención para que en todas las diligencias en que intervengan niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, se les tenga en cuenta su opinión, su calidad de niños, se les respete su dignidad, intimidad y demás derechos consagrados en esta ley. Igualmente velará porque no se les estigmatice, ni se les genere nuevos daños con el desarrollo de[l] proceso judicial de los responsables.” 4 “las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral por un niño víctima de abuso sexual, son admisibles como prueba, así el menor sea presentado como testigo en este escenario.” 5 “En ese entendido, lo esencial, a este efecto, es que la disponibilidad del testigo en el juicio no sea plena sino relativa «por su edad, porque el pas o del tiempo le impida recordar lo sucedido », o por cualquier situación análoga que le imposibilite o dificulte atestar de manera adecuada.” 6 CSJ SP 20 May 2020 Rad. 52045Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Página 6 de 14

El 11 de abril de 2019, KS Usaquén Benavides, víctima de 12 años, sobrina política del procesado7.

“… ¿Para cuándo tu tenías 7 años de edad, alguien tocó tus partes íntimas? Si, mi primo CARLOS (…) 15:40 ¿Recuerdas … nombres y apellidos de tu primo CARLOS? CARLOS ANDRÉS HENAO USAQUÉN ¿… tiene algún apodo…?

CALICHE…

16:23 … ¿en qué lugar pasó eso? … En la casa de mi tía …

17:34 … ¿cómo se llama ella?

CARLOS ANDRÉS HENAO USAQUÉN ¿… tiene algún apodo…?

CALICHE…

16:23 … ¿en qué lugar pasó eso? … En la casa de mi tía …

17:34 … ¿cómo se llama ella? LIZETH NATALIA HENAO USAQUÉN ¿Ella es la esposa de CARLOS? Si

19:08 ¿Tú por qué ibas a esa casa? Para que me llevaran al colegio … (…) ¿Esa casa … quedaba cerca o lejos de tu casa? Cerca

20:41 ¿… en qué parte de la casa … pasó eso? En el cuarto de él y en el baño.

21:08 … ¿qué fue lo que pasó en el cuarto de él? … él me empezó a decir que me acostara con él y me empezó a acariciar, me empezó a quitar la ropa y a manosearme y ya después me empezó a besar la boca … … ¿… qué es manoseo? … para mí es como una violación Me puedes explicar la palabra violación … Que me empiezan a … tocar, a manosear, a besar la boca y después le quitan la ropa

22:32 … ¿qué te tocaba? La vagina, la cola y los senos

22:53 … ¿qué pasaba en el baño? Él me llevó al baño y me sentó en las piernas de él y empezó a saltar… ¿dijiste a saltar? Si a saltar, o sea, cuando alguien, los papás hacen el amor y todo eso, si.

23:48 ¿Con qué parte del cuerpo de él era que te tocaba? Con el … pipí (…) … ¿cómo era que … él te tocaba con el pipi?

Si a saltar, o sea, cuando alguien, los papás hacen el amor y todo eso, si.

23:48 ¿Con qué parte del cuerpo de él era que te tocaba? Con el … pipí (…) … ¿cómo era que … él te tocaba con el pipi? Pues, esto (la sicóloga calma a la niña … la adolescente tiene … palma con palma y las mueve de manera nerviosa), me penetraba

7 Minuto 02:00 del juicio del 11 de abril de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Página 7 de 14

25:00 Cuando tú dices que te penetraba ¿qué pasaba? … … solamente sé que me tocaba con el pip í … l a p arte íntima mía, la vagina (la adolescente llora, la sicóloga le alcanza un pañuelo) … … ¿en cuántas oportunidades pasó? … Una

26:11 … pasó el mismo día o … en diferentes días El mismo día

26:35 … CALICHE … ¿qué te dijo? Me dijo que no le contara a mi mamá ni a mi tía porque yo sabía que me iban a regañar y me iban a decir por qué hice eso. ¿En algún momento él te hizo alguna amenaza para que tú no contaras? No, pero él me dijo, sí, me amenazó que no le contara a nadie 27:26 ¿A qué persona le contaste eso que pasó con CALICHE? A mi mamá y a mi tía ¿… cuándo le contaste a tu tía? Ese mismo día que él me empezó a tocar ¿Cómo se llama esa tía a la que tú le contaste?

LIZETH NATALIA USAQUÉN TÓRRES

A mi mamá y a mi tía ¿… cuándo le contaste a tu tía? Ese mismo día que él me empezó a tocar ¿Cómo se llama esa tía a la que tú le contaste? LIZETH NATALIA USAQUÉN TÓRRES … ¿ella qué hizo? … Reaccionó muy mal … ¿Qué dijo? Se sintió muy mal y pues se separaron … … ¿ella qué le dijo a CALICHE ese día? No sé, no recuerdo bien Recuerdas si ellos, NATALIA y CALICHE, ¿tuvieron alguna pelea ese día? No porque ellos se habían ido y no sé si tuvieron alguna pelea, no sé

29:20 ¿Cómo era tu relación con tu tía NATALIA? Bien porque yo a ella la quiero mucho… ¿Cómo era tu relación con CALICHE? Pues antes de que no pasara esto, nos tratábamos bien … ¿Sabes si tu mamá o tu papá tuvieron alguna vez un problema con CALICHE? … no sé porque ellos … pelean a escondidas…

30:29 ¿Qué fue lo que tú le contaste a tu mamá …? Lo mismo que les estoy contando ahora ¿… se lo contaste a tu prima CHARID y a tu otra prima? A mi prima CHARID sí, pero a mi otra prima no porque … todavía era bebé

CONTRAINTERROGATORIO

32:05 … ¿Qué personas se encontraban en esa casa? … mis padrinos, mi prima CHARID y mi prima DANIELA ¿… vieron cuando el señor CARLOS te llevó al baño? No porque estaban durmiendo (…) 33:40 ¿Tu mamá o tu papá se dieron cuenta …? No porque ellos estaban trabajando

36:15 … ¿en ese momento tu intentaste gritar, pedir ayuda o intentaste defenderte?

No porque estaban durmiendo (…) 33:40 ¿Tu mamá o tu papá se dieron cuenta …? No porque ellos estaban trabajando

36:15 … ¿en ese momento tu intentaste gritar, pedir ayuda o intentaste defenderte? No porque yo no sabía qué hacer, y no pensé qué hacerRadicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Página 8 de 14

¿El señor CALICHE se quitó la ropa de él? No sé, no recuerdo muy bien ¿… CALICHE te quitó la ropa? La camisa no, pero el pantalón sí

REDIRECTO … ¿era de día o era de noche? Pues la verdad ya recordé estaba de día…”.

Esta declaración se debe analizar teniendo en cuenta que la víctima contaba con 12 años, transcurrido 5 desde de la revelación. Durante su intervención en el juicio la víctima identificó al procesado como su primo CALICHE, de nombre CARLOS ANDRÉS HENAO USAQUÉN, y explicó que los hechos sucedieron en el baño y en el cuarto del atacante en una casa blanca, donde la dejaban para que la llevaran al colegio. Manifestó que el procesado la besó en la boca, le tocó la vagina, los senos y la cola, describiendo los diálogos que tenía con éste y narrando con detalle lo que ocurrió en el baño , donde el procesado la sentó en las piernas y empezó a saltar . La víctima aclaró que saltar es como cuando los papás hacen el amor , y que el procesado la tocó con el pipí, asociando como que la penetraba. Pero al ser interrogada, reconoció que no sabe qu é es penetrar y

aclaró que saltar es como cuando los papás hacen el amor , y que el procesado la tocó con el pipí, asociando como que la penetraba. Pero al ser interrogada, reconoció que no sabe qu é es penetrar y precisó que la tocaba con el pipí en su parte íntima.

La defensa cuestionó el dicho de la víctima , alegando que, según las reglas de la experiencia, una adolescente de 12 años ya tiene claro en qué es una penetración y no era creíble que la víctima no lo supiera, pero no indicó cuáles es esa regla de la experien cia ni demostró que la víctima tuviera ese conocimiento; tampoco desvirtuó su dicho , por lo cual no es de recibo una alegación tan abstracta, pues si bien a esa edad algunos preadolescentes tienen nociones de sexualidad humana, no se puede concluir que todos han accedido a ese conocimiento y dentro de éste el de penetración. Era necesario y factible que la defensa desvirtuara a la víctima probando que sí sabía qué era penetración, pero no lo hizo.

La víctima fue clara en que los hechos fueron cuando todos en casa dormían y sus papás no estaban . El dicho de la víctima es coherente, espontáneo y acompañado de un lenguaje no verbal consecuente, pues la sicóloga tuvo que tranquilizarla durante suRadicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Página 9 de 14

intervención, evidenciando afectación emocional a pesar del paso del tiempo . L a preadolescente dio detalles de sus propias experiencias, describiendo los diálogos , lugares y sentimientos generados duran te la s agresiones. Pero como la defensa en su

intervención, evidenciando afectación emocional a pesar del paso del tiempo . L a preadolescente dio detalles de sus propias experiencias, describiendo los diálogos , lugares y sentimientos generados duran te la s agresiones. Pero como la defensa en su escrito de apelación aseguró que la víctima no dio detalles cronológico e incurrió en contradicciones, se debe recordar que finalmente dijo que recordaba que era de día, además que por las tardes los padres la recogían para llevarla a su casa. No obstante, la Sala analizará las versiones dadas en tiempo más cercano a los hechos, para medir su credibilidad.

FIDEDIGNO PARDO, del INML que hizo valoración sexológica a la víctima8, se le puso de presente el informe, lo reconoció y explicó su contenido. El 15 de noviembre de 2013 examinó a la víctima, de 7 años entonces9. Leyó la anamnesis: “… un primo CALICHE, estábamos el otro día en casa blanca, no estaban mis abuelitos, DANIELA estaba durmiendo y SHARIT, y él comenzó a tocarme en mis partes íntimas (la menor baja la mirada, baja el tono de la voz y se torna triste), le pregunto si eso ocurrió una o varias veces y ella me dice una…”. Dijo que en el examen físico no se hizo ningún hallazgo10, pero explicó que en la mayoría de los casos de tocamientos no se va a encontrar ningún tipo de huellas11.

Del dicho de la niña ante el médico legista que realizó valoración física se observa que ella relató que el procesado le tocó sus partes íntimas, y al momento del relato bajo su mirada , su tono de voz y

Del dicho de la niña ante el médico legista que realizó valoración física se observa que ella relató que el procesado le tocó sus partes íntimas, y al momento del relato bajo su mirada , su tono de voz y se puso triste, y si bien él mismo no es detallado, debe tenerse en cuenta que no hubo un interrogatorio sobre es os tocamientos , manteniendo el núcleo del dicho, que coincide con lo declarado en el juicio, sobre que el procesado le tocó sus partes íntimas en una oportunidad, en una casa blanca cuando los demás estaban durmiendo y sus padres no estaban.

La fiscalía presentó en juicio a EMIL GONZÁLEZ, siquiatra de Medicina Legal, quien el 7 de mayo de 2015 hizo el examen

8 Minuto 49:51 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 9 Minuto 57:40 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 10 Minuto 01:05:15 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 11 Minuto 01:07:08 del juicio del 17 de julio de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Página 10 de 14

psiquiátrico a la víctima , de 8 años 12. Se le puso de presente informe, la testigo lo reconoció y explicó 13. Leyó el relato de la víctima14: “… mis hermanos me llevaron a una casa blanca, estaba en mi prima

informe, la testigo lo reconoció y explicó 13. Leyó el relato de la víctima14: “… mis hermanos me llevaron a una casa blanca, estaba en mi prima Daniela y mi primo caliche, mis abuelitos no estaban, entonces yo llegué y me acosté en la cama de mi prima, y mi primo caliche me llevó a la pieza de él y me hizo cosas raras … él me había obligado a acostar, yo estaba viendo tele … en cobijas aparte, él me empujó para un lado y me comenzó a besar en la boca, decía que no le contara mi mamá y cuando llegué del colegio … le dije a mi prima, y a mi mamá … y dijo que iba a llamar a mi tía Natalia y mi tía Natalia regañó al esposo, él además me tocó la parte intima con la mano por debajo de mi ropa … (se roza la mano) él no me metió los dedos, también me tocó los senos y nada más … él me decía que si contaba … me iban a regañar. Yo conté … la verdad … a mis primas, a mi mami y a la tía Natalia, yo le dije que era mentira cuando él estaba ahí porque me dio miedo que me pegara. Después de eso yo ese día me sentía mal, yo tenía 7 años, eso so lo paso una vez … yo me siento mal, siento que me duele, pero no sé, que es mi culpa … yo duermo, pero tengo pesadillas de miedo, sueño que mi mamá se va a morir y yo quedo sola, yo como bien, pero en las noches como … dos platos o tres…”.

En el acápite de análisis15 dijo: “… de los presuntos hechos … los narra con claridad, espontaneidad y flexibilidad; con adecuado respaldo ideoafectivo, incluyendo

En el acápite de análisis15 dijo: “… de los presuntos hechos … los narra con claridad, espontaneidad y flexibilidad; con adecuado respaldo ideoafectivo, incluyendo detalles sobre el contexto (temporal y espacial) y el desarrollo de la interacción con el presunto agresor, y haciendo referencia al propio estado emocional durante el incidente … va dando cuenta de las características específicas del episodio, relacionándolos con sus rutinas y con los momentos del ciclo vital por los que ella iba atravesando. el relat o … sigue una secuencia lógica y plausible de los hechos, es acorde a sus capacidades cognitivas y muestra consistencia con otros elementos allegados al expediente, todo lo que redunda en la coherencia … de su dicho…”. Aclaró que los relatos sobre credibilidad corresponden a la autoridad judicial16, que es esperable que los niños mientan, pero en el caso, según la información recaudada, no se aprecia que la víctima diga mentiras habitualmente para conseguir cosas a su favor17.

De los hallazgos en el dictamen, dijo18: “… presenta … alteraciones leves de las emociones y comportamiento que no generan un sufrimiento psíquico de importancia y que han afectado su ajuste en las áreas de funcionamiento psicológico, escolar, familiar y soc ial, según sea n analizados los hechos reportados , habrían significado el inicio prematuro y traumático de vivencias sexuales. Los hallazgos respecto al estado psicológico del adolescente … resultan compatibles con la exposición a una vivencia … traumática…”. Que la menor ubica sus alteraciones después de los hechos, de modo que no ve otro factor

respecto al estado psicológico del adolescente … resultan compatibles con la exposición a una vivencia … traumática…”. Que la menor ubica sus alteraciones después de los hechos, de modo que no ve otro factor

12 Minuto 3:15 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado – folios 11 a 18. 13 Minuto 11:55 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 14 Minuto 24:50 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 15 Minuto 58:00 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 16 Minuto 01:02:00 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 17 Minuto 01:02:28 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 18 Minuto 01:08:00 del juicio del 8 de octubre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Página 11 de 14

que haya podido causarlos19. En el contrainterrogatorio GONZÁLEZ explicó que la entrevista fue semiestructurada en busca d e una versión libre , sin inducir las respuestas abiertas como tampoco provocar respuestas de si/no20, y que, de acuerdo con lo hallado en la entrevista, en cuanto a su coherencia interna y externa, la probabilidad es que el hecho sí ocurrió, pero finalmente esa es una decisión de la autoridad judicial 21, y e xplicó que la coherencia

la entrevista, en cuanto a su coherencia interna y externa, la probabilidad es que el hecho sí ocurrió, pero finalmente esa es una decisión de la autoridad judicial 21, y e xplicó que la coherencia interna es mantener el núcleo central de la acusación22.

El dicho de la víctima ante la psiquiatra forense mantuvo el núcleo de su dicho en el testimonio, como también ante el legista, pues señaló al procesado como su agresor en hechos ocurridos en una casa blanca, donde la llevó al cuarto de él , la besó en la boca , le tocó las partes íntimas con la mano debajo de la ropa y le dijo que no dijera nada. La psiquiatra aseguró que el hallazgo fue resultado de los hechos denunciados y no de otro factor, por lo que la mayor probabilidad es que el hecho sí existió , aclarando que quien determina finalmente si el hecho está robado es el juez.

En el juicio la niña dijo que el procesado la tocó con el pene, lo que no relató en sus intervenciones anteriores , pues ante el médico legista refirió tocamientos s in precisar cómo , y ante la psiquiatra aseguró que los mismos se ejecutaron con la mano. Esta no es una contradicción, pues sus dichos son complementarios, pues en juicio aclaró que fueron dos eventos: uno en la habitación del procesado siendo éste el que describió ante la psiquiatra , y el otro fue en el baño, dónde la tocó

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