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TSDJ BOG SP - 11001-6000-721-2014-00186-01-(30-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001-6000-721-2014-00186-01-(30-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Lectura: Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 11001-6000-721-2014-00186-01

Referencia: Ordinaria Ley 906 de 2004

Acusado: Leonardo Antonio Muñoz Aguilar Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 131 del 22 de octubre de 2019

ASUNTO

El tribunal procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 2018, por medio de la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Leonardo Antonio Muñoz Aguilar como aut or del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

HECHOS

El 4 de abril de 2014 el ciudadano Israel Plazas Ramírez formuló denuncia en la cual señaló que en el año 2013 se percató de que su hija D.J.P.P.1 –de 12 años de edad para esa época - chateaba con mucha

1 Se omite el nombre completo del menor para proteger su derecho a la intimidad (artículos 15 y 44 de la Constitución Política).Radicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Constitución Política).Radicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Procesado: Leonardo Antonio Muñoz Aguilar

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frecuencia con el s argento del Ejército Nacional Leonardo Antonio Muñoz Aguilar, razón por la cual le llamó la atención. Ella respondió que era él quien la buscaba por la red social Facebook para hablar, al tiempo que le hacía propuestas amorosas.

Agregó que pese a las advertencias, su hija siguió en contacto con Muñoz Aguilar, quien continuó buscán dola e invitándola a salir hasta que tuvieron relaciones sexuales, luego de lo cual este terminó la relación y llamó a su celular al demandante para manifestarle que no quería tener problemas con la ley, que le pusiera un “tatequieto” a su hija, ya que esta se la pasaba buscándolo.

Aseveró qu e al confrontar a su descendiente, e lla le dijo que era el sargento quien la buscaba, le hacía las propuestas y le decía entre otras cosas, que si contaba que ellos habían tenido relaciones sexuales, le haría algo a la familia.

Ante la médico del Instituto Nacional de Medicina Legal D.J. señaló que en agosto de 2013 fue abusada sexualmente por un militar que vivía a dos casas de su abuela y con quien empezó a hablar por internet, y en la segunda cita la emborrachó “y la violó”, lo cual fue reiterado en la entrevista forense.

ACTUACIÓN

El 25 de mayo de 2015 ante el Juzgado 34 Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, la fiscalía formuló imputación a Leonardo Antonio Muñoz

forense.

ACTUACIÓN

El 25 de mayo de 2015 ante el Juzgado 34 Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, la fiscalía formuló imputación a Leonardo Antonio Muñoz Aguilar como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, conforme con los artículos 208 y 211 numeral 2º del Código Penal, cuyo cargo no aceptó . El ente acusador no solicitó imposición de medida de aseguramiento.2

2 Folio 8.Radicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

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El proceso continuó su trámite normal en el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá hasta los días 8 y 9 de febrero3, 9 de mayo4, 12 de julio5, 22 de septiembre 6 y 24 de noviembre de 20177 cuando se realizó el juicio oral, en el cual se recepcionaron las pruebas previamente decretadas, y luego de clausurada la etapa probatoria y escuchados los alegatos de conclusión, el despacho anunció que el fallo era condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de conocimiento, luego de reseñar la situación fáctica y procesal, adujo que con las pruebas recopiladas en el juicio se demostró la materialidad de la conducta de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravada y la responsabilidad de Muñoz Aguilar como su autor.

procesal, adujo que con las pruebas recopiladas en el juicio se demostró la materialidad de la conducta de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravada y la responsabilidad de Muñoz Aguilar como su autor.

Señaló que el testimonio de la víctima, junto con las declaraciones de sus progenitores, de su amiga L.Y.G.A., del investigador psicólogo y las pericias de las funcionarias del Instituto Nacional de Medicina Legal, con quienes se incorporaron los informes médico-sexológico y psicológico forenses, eran pruebas que acreditaban que el 29 de agosto de 2013 la menor D.J.P.P. de 12 años de edad para ese momento, fue accedida carnalmente vía vaginal por Muñoz Aguilar, luego de que este la indujera a ingerir licor.

Adujo que la declaración de la afectada fue corroborada por la menor L.Y.G.A., a quien el acusado también contactó por Facebook y le hizo propuestas indecentes, tales como que se dejara ver semidesnuda, o que lo visitara en el batallón, pero como esta no accedió, la bloqueó de la red social.

3 Folios 64 y 67. 4 Folio 77. 5 Folio 83. 6 Folio 145 7 Folio 147Radicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

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Expuso que igualmente los progenitores de D.J. respaldaron su declaración, ya que relataron que la niña les contó que el procesado la

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Expuso que igualmente los progenitores de D.J. respaldaron su declaración, ya que relataron que la niña les contó que el procesado la contactó por Facebook, y luego de hacerle invitaciones, la llevó a su casa y mientras el herma no menor jugaba con la hija de él, este la penetró, lo cual no les había contado porque sentía miedo a ser reprendida. Igualmente pusieron de presente los cambios comportamentales que tuvo la niña para esa época, ya que de un momento a otro se volvió rebelde, problemática y “contestona”.

Aseveró que el relato de la víctima fue hilado, pues dio a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeciero n los hechos, además fue espontánea, coherente y colaboradora con las preguntas que se le formularon en la audiencia de juicio oral. Aseguró que no se evidenció algún resentimiento de su parte, por el contrario, se observó una actitud de “perdón e indulto” hacía su victimario.

Señaló que si bien , como lo argumentó la defensora, existieron algunas inconsistencias en los relatos de la menor, ello obedec ió al tiempo que trascurrió desde la comisión de la conducta punible hasta la celebración de la audiencia de juicio, además las mismas no fueron determinantes, ya que nunca variaron en lo central de su declaración.

Indicó que si bien, como lo alegó la defensa, la experticia practicada por Ángela Teresa García Ramírez , psiquiatra forense adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal, tiene un alcance de probabilidad respecto del

Indicó que si bien, como lo alegó la defensa, la experticia practicada por Ángela Teresa García Ramírez , psiquiatra forense adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal, tiene un alcance de probabilidad respecto del grado de credibilidad de la declaración de la menor y no de certeza, esa prueba no fue el único fundamento de la decisión, ya que se trataba del análisis de todas las pruebas practicadas e incorporadas en el juicio que en conjunto permiten arribar al cono cimiento más allá de toda duda de que trata el artículo 381 del C.P.P.

Por otra parte, afirmó que la perito Giovanna Lisa Tarallo Romo aclaró que lo s resultados de la valoración eran compatibles con el relato de la menor, quien presentó himen elástico, el cual se caracteriza por permitir serRadicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

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“flanqueado” por un pene erecto o por un objeto de similar diámetro sin que cambie su anatomía, es decir, sin generar desgarros.

En cuanto a la falta de idoneidad del investigador del C.T.I. propuesto por la defensa, sostuvo que el profesional si acreditó su aptitud para efectuar la entrevista forense a la niña, ya que bajo la gravedad del juramento afirmó que como psicólogo hacía parte del grupo “CAIVAS” , en el que había recibido capacitación brindada por la agencia “Easytap” del Departamento de Justicia de Estados Unidos, y des de hacía aproximadamente 12 años venía realizando entrevistas a niños, niñas y

recibido capacitación brindada por la agencia “Easytap” del Departamento de Justicia de Estados Unidos, y des de hacía aproximadamente 12 años venía realizando entrevistas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales . Además, l a entrevista se realizó conforme con los parámetros establecidos en el artículo 206 A del Código de Procedimiento Penal , adicionado por la Ley 1652 de 2013 en concordancia con los artículos 150, 192, 193 y 194 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

En lo que respecta a los testigos de descargo, precisó que estos , contrario a lo pretendido por la defens a, corroboraron los dichos de la menor en cuanto a la composición y distribución de la casa en la que habitaba el procesado, y además fue evidente su intención de desvincular a Muñoz Aguilar de los hechos.

Adujo que no se había acreditado la circunstancia de agravación contenida en el numeral 2º del artículo 211 de la Ley 906 de 2004, ya que el acusado tuvo que acudir a varias maniobras para seducir a la menor y accederla, de manera que no existía la pregonada confianza.

En consecuencia, lo condenó como autor del delito de acceso carnal abusivo, a 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

No le concedió la su spensión condicional de la pena, ni la prisión domiciliaria por expresa prohibición contemplada en el artículo 199 de laRadicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

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domiciliaria por expresa prohibición contemplada en el artículo 199 de laRadicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

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Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia-8.

IMPUGNACIÓN

El defensor solicitó que en aplicación del principio in dubio pro reo se revoque el fallo impugnado, toda vez que en su criterio la presunción de inocencia que cobija a su representado se mantuvo incólume.

Afirmó que de conformidad con el artículo 381 del C.P.P. , no se contó con la prueba suficiente para acreditar la materialidad de la conducta y la responsabilidad de Muños Aguilar , ya que en la audiencia de juicio oral quedaron en evidencia las múltiples contradicciones en que incurrió la menor al rendir las diferentes declaraciones, y además, los otros testigos de cargo son de referencia y poco creíbles.

Precisó que el hecho de que el acusado tuviese una relación de amistad con la familia de la menor, no implica que esta hubiese ingresado a su resid encia, máxime q ue los testigos de descargo al unísono afirmaron que siempre estaban en ese inmueble y nunca la vieron entrar.

Argumentó que de conformidad con el examen sexológico practicado a la niña, se estableció que la conducta de acceso carnal abusivo no existió, pues se determinó que su himen no había sido desflorado.

Expuso que la sentencia no podía fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia, por lo que se imponía absolver a su prohijado, más

existió, pues se determinó que su himen no había sido desflorado.

Expuso que la sentencia no podía fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia, por lo que se imponía absolver a su prohijado, más aún cuando la única prueba directa, esto es, el testimonio de la menor, no fue claro, ya que incurrió en contradicciones y en una oportunidad se retractó.

Luego de hacer referencia a la mentira en los niños, de transcribir apartes de la sentencia de radicado No. 11001.6000.721.2015.00520.01

8 Folios 150-164.Radicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

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proferida por esta c orporación, de hacer alusión ampliamente a la sana crítica, a la teoría general de la prueba, a los principios in dubio pro reo, buena fe, confianza legítima y dignidad humana, pidió que se abrogue el fallo impugnado, para que Muñoz Aguilar como ciudadano de bien y en su calidad de militar del Ejército Nacional , pueda seguir desempeñando sus labores9.

CONSIDERACIONES

En atención a que la decisión objeto de la presente alzada fue proferida por un juez penal del circuito de este distrito judicial, la corporación es competente para resolverla, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley de 906 de 2004.

En atención al principio de limitación característico del derecho de impugnación, el funcionario de segundo grado está habilitado para decidir

es competente para resolverla, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley de 906 de 2004.

En atención al principio de limitación característico del derecho de impugnación, el funcionario de segundo grado está habilitado para decidir únicamente sobre los aspectos que han sido objeto de apelación y aquellos inescindiblemente ligados

Como las discrepancias planteadas por el recurrente se centraron exclusivamente en el anális is probatorio efectuado por el juzgado de conocimiento para condenar a Muños Aguilar, corresponde a la sala realizar el respectivo estudio, a efecto de verificar lo atinado de la sentencia censurada.

La conducta por la cual se procede se encuentra tipificada en el artículo 20 8 del Código Penal y consiste en que alguien –sujeto activo indeterminadorealice acceso carnal con otra persona menor de catorce años.

Según el artículo 212 del mismo estatuto, se entiende por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la

9 Folios 167-190.Radicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

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penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.

De conformidad con los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir sentencia condenatoria debe existir en el juzgador el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado,

De conformidad con los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir sentencia condenatoria debe existir en el juzgador el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio, lo cual significa que si media duda en cuanto a uno de esos aspectos, se impone un fallo absolutorio. También advierte que la condena no puede basarse exclusivamente en prueba de referencia.

En el caso concreto se tiene que en audiencia de juicio oral, el ente acusador y la defensa, por vía de estipulación dieron por probada la plena identidad del acusado y la minoría de edad d e D.J.P.P. nacida el 25 de septiembre de 2000, por lo que para la época de los hechos tenía 12 años de edad.

Como prueba testimonial se escuchó a la víctima10, quien aseguró que el 29 de agosto de 2013 Leonardo Antonio Muñoz Aguilar la llamó y la invitó a su casa, propuesta a la que en principio no accedió ya que estaba con su hermano de 3 o 4 años de edad para ese momento, pero finalmente este la convenció. Afirmó que estando allá, subió al tercer piso del inmueble, salió al balcón y jugó con el acusado parqués al tiempo que tomaban licor, luego de lo cual este la acostó en la cama, le bajó los pantalones y la ropa interior y abusó de ella “ y luego de que terminó dijo ay me vine, yo no sabía que era eso, y él se fue para el baño que se encuentra en el mismo cuarto de él”.

y abusó de ella “ y luego de que terminó dijo ay me vine, yo no sabía que era eso, y él se fue para el baño que se encuentra en el mismo cuarto de él”.

Precisó que al tiempo que eso sucedía, su consanguíneo jugaba “super mario” con la hija de Muñoz Aguilar.

Afirmó que el aquí acusado le pidió que no le contara a nadie lo que

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había ocurrido, y que de hacerlo mataría a sus p rogenitores, lo cual la intimidó ya que él trabajaba en el escuadrón contra -guerrilla del Ejército Nacional.

Expuso que en principio no quería ingerir licor, pero Muñoz Aguilar la obligó, por lo que si bien alcanzó a botar en una matera una copa que él le sirvió, ya después no pudo hacerlo y por lo tanto tomó varios tragos de aguardiente, y aunque no supo precisar cuántos, fueron los suficientes para sentirse sin fuerzas “agotada”, ya que cuando salió para su casa intentó alzar a su hermano y no pudo, y solamente se sintió mejor, luego de comerse unos ajos con limón.

Agregó que un día el procesado llamó a su progenitor y le pidió el favor de que hiciera algo para que ella dejara de buscarlo, ante lo cual su papá se angustió y le preguntó directamente qué estaba pasando, pero ella le

Agregó que un día el procesado llamó a su progenitor y le pidió el favor de que hiciera algo para que ella dejara de buscarlo, ante lo cual su papá se angustió y le preguntó directamente qué estaba pasando, pero ella le negó todo, por lo que este se fue al colegio a indagar, y allí su amiga le contó lo sucedido, razón por la cual ella se fue de su casa y se quedó esa noche donde una amiga, lugar en el que sus papás la encontraron.

Así mismo, refi rió que conocía a Leonardo Antonio porque él era conocido y amigo de su familia paterna, y por eso no le vio nada de malo en aceptar la invitación que este le envió a la red social Facebook, desde la cual se empezaron a hablar por medio de mensajes de texto.

La sala encuentra que , contrario a lo señalado por el censor , las manifestaciones de la víctima fueron circunstanciadas, claras, coherentes, y no hay razón para señalar que miente , entre otras razones porque su testimonio fue consistente con las declaraciones rendidas con anterioridad a la audiencia de juicio oral, y tiene respaldo en lo aducido por sus progenitores y su amiga L.Y.G.A.

En efecto, esta menor 11declaró que para la ép oca en que cursaba

11 Ibídem.Radicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

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octavo grado, su amiga D.P. le contó que un día había ido a la casa de Leonardo Antonio, y allí tomaron licor, por lo que se sintió mareada y este le

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octavo grado, su amiga D.P. le contó que un día había ido a la casa de Leonardo Antonio, y allí tomaron licor, por lo que se sintió mareada y este le dijo que se recostara en la cama, y después se despertó desnuda. Adujo que luego de ell o, Leonardo dejó de llamar a su amiga, y ella se deprimió, incluso hablaba acerca de cortarse y sentir dolor para olvidar lo sucedido.

Precisó que ellos no fueron novios, ya que el procesado llamaba a D.P. solo para que salieran, y a veces iba al colegio.

Señaló que el acusado también la había agregado a Facebook, y que por ese medio una noche le propuso que se dejara ver semidesnuda o que fuera a su casa a quedarse con él, en otra oportunidad le dijo que se vieran en el batallón, pero como no accedió a ninguna de sus invitaciones este la bloqueó de esa red social.

Israel Plazas Ramírez12 aseveró que en el mes de agosto del año 2014 el procesado lo llamó a su teléfono celular y le comentó que su hija D.P. lo llamaba y buscaba constantemente, por lo que le pidió que hiciera algo al respecto, ya que él no quería tener problemas con la ley.

Expuso que luego de esa llamada indagó a su descendiente para que le explicara lo que estaba pasando, pero ella negó todo, sin embargo, luego de que le dijera que iba a ir al colegio a averiguar qué estaba pasando, la niña le comentó a la mamá que Muñoz Aguilar la llamaba y le hacía invitaciones, incluso un día la recogió del colegio y la llevó junto con su

de que le dijera que iba a ir al colegio a averiguar qué estaba pasando, la niña le comentó a la mamá que Muñoz Aguilar la llamaba y le hacía invitaciones, incluso un día la recogió del colegio y la llevó junto con su hermano a un centro comercial, y otro día, la llevó a su casa, le dio licor y abuso de ella.

Agregó que al día siguiente, fue al colegio y allí habló con la coordinadora del curso de su hija, quien le indicó que en efecto D.P. había manifestado tener una relaci ón sentimental con un militar, y que su comportamiento era indisciplinado. Conversó con tres niñas, quienes

12 Audiencia del 9 de febrero de 2017.Radicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

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corroboraron lo informado por la profesora, y además le comentaron que el acusado también estaba haciéndole propuestas indecentes a una de ellas.

Después de obtener toda esa información, confrontó a la menor y esta le admitió que había tenido una relación sentimental con el acusado, en la cual este la accedi ó carnalmente, y que tení a miedo de contarle lo sucedido ya que este la había amenazado; sin embargo, cuando se sintió respaldada por sus progenitores, la notó decidida y con actitud de rechazo hacía él, y aunque en una oportunidad quiso retractarse, finalmente no lo hizo.

Señaló que luego de ocurridos los hechos, D.P. cambió su forma de ser,

hacía él, y aunque en una oportunidad quiso retractarse, finalmente no lo hizo.

Señaló que luego de ocurridos los hechos, D.P. cambió su forma de ser, se volvió desobediente y a veces la notaba deprimida. En un comienzo quiso hablar con Muñoz Aguilar, ya que lo conocía desde la infancia y era un vecino cercano a su familia, incluso fue novio de una hermana, pero como este negó lo sucedido y además junto con su progenitora fueron groseros, decidió formular la denuncia.

Edith Marisol Pineda Vanegas13 –madre de la menorafirmó que un día el acusado llamó a su esposo para informarle que “supuestamente” su hija lo buscaba, por lo que requir ieron a la niña para que les informara qué sucedía, y ella negó cualquier relación con Muñoz Aguilar, sin embargo, se fue de la casa, por lo que preocupados fueron al colegio a averiguar qué estaba pasando.

Indicó que en la institución educativa se enteraron de que varios profesores tenían conocimiento del noviazgo que tenía D.P. con un hombre mayor, inclusive una de las amigas les comentó que ellos habían sostenido relaciones sexuales.

Aseveró que luego de que su hija retornara al hogar, les confirmó lo que las amigas les habían contado, y les manifestó que desde hacía un tiempo

13 IbídemRadicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

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ella estaba chateando por Facebook con el procesado, que un día la había

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ella estaba chateando por Facebook con el procesado, que un día la había llevado a ella y a su hermano a un centro comercial, y otro día en su casa le ofreció alcohol y la penetró, y no les había contado porque además de que le daba miedo de que la reprendieran, Muñoz Aguilar la había amenazado con hacerles algo a ellos.

Igualmente hizo referencia a los cambios comportamentales de l a menor, quien de un momento a otro se volvió rebelde.

Precisó que para el domingo 29 de agosto de 2013 su hija se había quedado sola en la casa con su hermano menor, ya que ella junto con su esposo se fueron a trabajar , y cuando llegaron la niña le dijo que se sentía indispuesta y en seguida se acostó.

Como complemento de lo asegurado por la víctima, la médico legista Giovanna Lisa Tarallo Romo14, encargada de realizar el examen sexológico a D.P.A.L.15, señaló que esta en la anamnesis le indicó: “es que como en agosto del año pasado yo tuve un abuso sexual por un señor, un militar, él vivía como a dos casas de mi abuela. Después nos fuimos conociendo por internet, después nos dimos los números, después nos pusimos citas, en la segunda cita me emborrachó y me violó. Yo me acuerdo que él me llamó al celular y yo estaba en la casa con mi hermano, me dijo que saliéramos, pero después me la cambió y me dijo que fuéramos a la casa de él, pero ahí estaba la familia y la hija de él se puso

la casa con mi hermano, me dijo que saliéramos, pero después me la cambió y me dijo que fuéramos a la casa de él, pero ahí estaba la familia y la hija de él se puso a jugar con mi hermano, él me quería dar trago y yo no quería recibir, pero al fin se lo recibí, me tomé como la mitad y me sentía muy mal, débil, como con sueño… después como que me encerró en el cuarto de él, yo sentí como que me penetró, grité y me tapó la boca, yo me sentía muy débil y de repente me dijo, ay Jirley, me vine! yo no sabía que era eso. Él se levantó al baño y yo me vestí rápido y me fui, yo quería alzar a mi hermano para llegar rápido a l a casa, pero no podía, yo compré unos ajos y llegué a la casa”.

La médico perito como testigo directo, explicó que la versión de la menor es compatible con el examen realizado, y que los hallazgos no

14 Audiencia del 9 de febrero de 2017. 15 Folios 65-66.Radicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

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descartan ni confirman manipulaciones sexuales. Así mismo, relató que la menor tenía himen anular íntegro, elástico, tono y forma anal normal.

También se recepcionó el testimonio de la psiquiatra forense Ángela Teresa García Ramírez 16 perito adscrita al Instituto Nacional de Medicina

menor tenía himen anular íntegro, elástico, tono y forma anal normal.

También se recepcionó el testimonio de la psiquiatra forense Ángela Teresa García Ramírez 16 perito adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que practicó examen psiquiátrico a la menor D.J.P.P.17, para cuyo análisis tuvo en cuenta la denuncia del progenitor, la entrevista realizada el 7 de abril de 2014 y el informe pericial sexológico de clínica forense.

De acuerdo con el Protocolo de Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal, entrevistó a la niña con el fin de valorarla por las especialidades de psicología psiquiatría, y determinar su estado mental, las posibles secuelas a raíz de los hechos vivenciados, y el margen de credibilidad.

Afirmó que en e sa entrevista la menor indicó: “ desde el 2013 como 6 meses hablamos, él me invitó, la invitación de Face, le hablé normal porque mi papá lo conocía, comenzó a preguntarme como estas como te fue en el colegio… él me dijo como estás, que si iba a la casa a v er una película que ahí estaban, él me hizo tomar un trago, era en un bancolcito hacía el callejón, habían unas matas, yo estaba sentada en la esquina, yo intentaba botar el trago a las matas, alcancé a tomar bastante, era néctar azul, me sentía rara, ida, yo creo que le hechó algo al trago antes, solo me sentí borracha, con ese trago me sentía rara… yo vi que él

a tomar bastante, era néctar azul, me sentía rara, ida, yo creo que le hechó algo al trago antes, solo me sentí borracha, con ese trago me sentía rara… yo vi que él me encerró con llave, él me cogió, me sentía débil y no sé, pasó eso, yo intentaba hacer fuerza pero me sentía débil, me bajó el pantalón, se entró al baño, se paró y fue al baño… el abrió la puerta, cogí a Daniel casi me caigo por las escaleras me sentía mal… Yo me asusté, no sabía que pasaba yo me vi en el interior, vi sangre, él me decía que era muy bonita, quiero tener sexo contigo, me tocó, jugamos ese día parqués, me tocaba las piernas porque es mucha confianza, ya después más, la cola, la parte de abajo, la vagina, antes de eso nos habíamos visto una vez, fuimos a tomar avena, lo acompañé al batallón de artillería y me dejó en la casa, él solo se bajó el pantalón, ya después me penetró, quédate quieta me decía, él

16 Audiencia del 8 de febrero de 2017. 17 Folios 55-63.Radicación: 11001-6000-721-2014-00186-01

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me dijo me vine, yo tenía miedo, ahí fue cuando se puso el pantalón , quitó la llave… Luego de lo sucedido yo lo eliminé, no volví a verlo, lo vi y me dio mucho miedo. Llegué a sentir miedo otra vez por eso cambié la versión, sentí que iban a

llave… Luego de lo sucedido yo lo eliminé, no volví a verlo, lo vi y me dio mucho miedo. Llegué a sentir miedo otra vez por eso cambié la versión, sentí que iban a hacer algo con mi familia dije todo con detalle, pero luego dije que no había pasado nada: lo iban a capturar un viernes, luego un miércoles cambié la versión, yo le dije que él no me había h echo nada. Sus historia de que é l maltrataba a la gente que no le importaba matar a la mala… no dije nada por miedo, las cosas pasaron el 29 de agosto de 2013 y mi papá a principios de 2014 puso la demanda… pensé que mi papá me iba a pegar. En ese momento me sentía tan mal, pensé en la muerte, en el suicidio. El día que me fui de la casa pensé en tirarme del Salto del Tequendama… “.

La psiquiatra indicó que en el examen mental encontró que D.P. es una adolescente que presenta un desarrollo cognoscitivo y psicomotor normal, que atravesó un periodo de adolescencia temprana, que tuvo interacción asimétrica con el procesado, en el que se mantuvo el “ típico cí rculo de seducción del adulto

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