TSDJ BOG SP - 11001 6000 721 2016 01101 01-(23-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6000 721 2016 01101 01-(23-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 721 2016 01101 01
Procedencia: JUZGADO 20 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Procesado: VÍCTOR ALFONSO AGUIRRE SOTO Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR D E 14 AÑOS, ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS Y CONCURSO DE ACCESO CARNAL
VIOLENTO, TODOS AGRAVADOS
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA
Decisión: CONFIRMA, REVOCA Y ANULA
Aprobado acta: Nº 44 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 23 DE ABRIL DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado VÍCTOR ALFONSO AGUIRRE SOTO contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 20 20 por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de un concurso de actos sexuales con menor de catorce años, de un concurso de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y un concurso con acceso carnal violento agravado.
2. HECHOS
GLADYS PUENTES el 19 de octubre del 2016 denunció que el procesado abusó sexualmente de su hijo en varias oportunidades, aprovechando que eran compañeros en el club de bicicrós . La
2. HECHOS
GLADYS PUENTES el 19 de octubre del 2016 denunció que el procesado abusó sexualmente de su hijo en varias oportunidades, aprovechando que eran compañeros en el club de bicicrós . La víctima NZP, 12 años entonces, informó que el procesado le pagó $ 50.000 para que le hiciera sexo oral, hecho que se presentó cuando estuvieron en un torneo en Pereira , y en Bogotá abusó de él introduciendo el pene en la cola varias veces.
3. ANTECEDENTES PROCESALESRadicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Página 2 de 27
(i) El 23 de marzo de 2017 ante el Juzgado 51 de Garantías se le imputó al procesado autoría de un concurso de actos sexuales con menor de 14 años, agravado; un concurso de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravados; y un concurso de acceso carnal violento, agravados, cargos que no aceptó, y la fiscalía no solicitó detención; (ii) el 4 de mayo de 2017 la fiscalía presentó acusación, que se repartió al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 15 de junio de 2017 se hizo audiencia de acusación; (iv) el 22 de marzo de 2018 se hizo la audiencia preparatoria; (v) el 5 de julio de 2018 se hizo el juicio; (vi) el 26 de julio de 2018 se aplazó el juicio; (vii) el 22 de agosto y 9 de noviembre de 2018 se hizo el juicio;
2018 se hizo el juicio; (vi) el 26 de julio de 2018 se aplazó el juicio; (vii) el 22 de agosto y 9 de noviembre de 2018 se hizo el juicio; (viii) el 7 de marzo de 2019 se aplazó el juicio; (ix) el 17 de octubre de 2019 se hizo el juicio; ( x) el 16 de enero de 2020 se aplazó el juicio; (xi) el 27 de febrero de 2020 se hizo el juicio ; (xii) el 21 de mayo de 2020 se profirió condena, que apeló la defensa, (xiii) el 12 de junio de 2020 el caso se repartió al ponente.
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado condenó al procesado por los cargos atribuidos a 238 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, porque se llegó al conocimiento más allá de toda duda de la ocurrencia de los delitos y de su responsabilidad. Analizó el dicho de la víctima, precisando que para la época de los hechos era menor de 14 años , quien relató cómo, para 2016, conoció al procesado cuando entrenaba bicicrós, recordando un viaje a Pereira en el que le ofreció $ 50.000 a cambio de que le realizara sexo oral, a lo cual accedió la víctima , agresión que también se present ó en
procesado cuando entrenaba bicicrós, recordando un viaje a Pereira en el que le ofreció $ 50.000 a cambio de que le realizara sexo oral, a lo cual accedió la víctima , agresión que también se present ó en Bogotá, donde lo penetro analmente a la fuerza, además de volverle a proponer que le hiciera sexo oral.Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Página 3 de 27
La víctima es un testigo directo de los hechos y relató cómo en repetidas oportu nidades fue sometido a abusos sexuales por el procesado en contra de su voluntad , y sí bien de su testimonio se infiere que algunos vejámenes fueron consentidos, hubo episodios que el procesado ejecutó contra el deseo de la víctima. Sobre que no se pueden valorar los hechos de Pereira porque no hubo acusación por ellos, precisó qu e la conformación de los hechos jurídicos relevantes es una sola, sin considerar que sus episodios se ejecutan en diferentes lugares y tiempos, además que el suceso sí fue abordado en los cargos.
Que los hechos fueron confirmados con las declaraciones de sus padres HERNÁN ZULUAGA y GLADYS PUENTES, así como por el perito JAMES LEÓN, quienes reconstruyen el vínculo de amistad entre el procesado y la víctima, corroborar lo dicho por ésta, quienes dieron cuenta que el procesado ganó su confianza al dejarlo llevar al menor a distintos lugares , entre ellos al practicar deporte , quedando probado el asedio que el procesado ejerc ía sobre el menor, habiéndose aportado mensajes de contenido s exual, si se
al menor a distintos lugares , entre ellos al practicar deporte , quedando probado el asedio que el procesado ejerc ía sobre el menor, habiéndose aportado mensajes de contenido s exual, si se tiene en cuenta el contexto de lo narrado por la víctima. Analizó la valoración del INML, y si bien no se hallaron huellas reciente, dichos resultados no desvirtúan los hechos . Al respecto el perito explic ó que el uso de vaselina evita que la mayoría de veces no se sufran desgarros, más si la valoración se hizo tiempo después del hecho.
Que no se advierte ánimo vindicativo de la víctima o su familia contra el procesado y por el contrario, quedó probada la confianza que estos depositaron en é l. Resaltó la declaración de LEONOR GAMBA, emplea el servicio del procesado , quien dio cuenta de la descripción del apartamento éste, que coincidió con la de la víctima. Hizo un recuento de los testigos presentados por la defensa, en los que se demostró la rutina y horarios del procesado para la época de los hechos, señalando al unísono que la casa nunca estaba sola y que el procesado permanecía con su novia, pruebas que poco aportan, pues las prácticas sexuales no se ejecutan en presencia de los demás, por lo que no desvirtuan el dicho del menor . Que al valorar todas las pruebas se demuestran los hechos y la responsabilidad del procesado. Y excluyó las agravantes del artículo 211-2 y 4 del CP porque no fueron probadas.Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Página 4 de 27
6. APELACIÓN
211-2 y 4 del CP porque no fueron probadas.Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Página 4 de 27
6. APELACIÓN
La defensa dijo que el juzgado desconoció la congruencia entre la acusación y la sentencia. Citó el artículo 448 del CPP y la sentencia de la Corte Suprema del 17 de septiembre del 2019 , radicado 47.671. Hizo un recuento de los hechos de la sentencia, precisando que coinciden con la imputación, pero difieren de la acusación. Que la atribuición jurídica se mantuvo por la fiscalía en la acusación, lo que no sucedió con un hecho , el de la felación a cambio de una remuneración en Pereira a inicios de 2016 , que corresponde al acceso carnal violento agravado.
Que se acusó por 2 hechos y 3 delitos. L os hechos son los tocamientos por encima de la ropa en los genitales de la víctima y la penetración anal . Los delitos son actos sexuales abusivos agravados en concurso , y acceso carnal viol ento agravado en concurso. Que la múltiple penetración anal fue imp utada como acceso carnal abusivo en concurso homogéneo sucesivo, pero en la acusación se atribuyó como violenta, variación normativa y fáctica, a pesar de que se imputó como violento la felación por coacción económica en Pereira, hecho por el que no acusó, pues introdujo la violencia para recalificar esa conducta.
Hizo un recuento de los hechos en la sentencia para insistir que son dos: la felación por coacción económica en 2016 en Pereira y la
violencia para recalificar esa conducta.
Hizo un recuento de los hechos en la sentencia para insistir que son dos: la felación por coacción económica en 2016 en Pereira y la penetración anal en Bogotá más de una vez. Que el primer hecho es un acceso carnal violento agravado , pues la víctima era menor de 14 años y la coacción psicológica es una forma de violencia. El segundo hecho, de la penetración anal reiterada, que subsume en la misma conducta. Pero de los actos sexuales abusivos agravados se debe tener en cuenta que el juzgado reconoce que el acusado intentó manipular el pene de la víctima y le propuso que le practicara sexo oral, pero éste no accedió, descartando este delito objeto de acusación, lo que implicaría la degradación de la conducta a una tentativa o a un acoso sexual.Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Página 5 de 27
Analizó el principio de congruencia , para insistir que no se acusó por el presunto abuso en Pereira, indicando que el juzgado, además de violar la congruencia, infringió la corrección material al atribuirle en la sentencia una alegación que él no hizo, pues el contenido real de su alegato es que el hecho, a pesar de haber sido imputado, no fue acusado. Que desconocer el principio de congruen cia entre la acusación y la sentencia es una nulidad, según la sentencia de la Corte Suprema , radicado 47 .671. Que los actos posteriores que emprendió la fiscalía no fueron producto del olvido , sino un replanteamiento de la imputación. Hizo un recuento de las pruebas
Corte Suprema , radicado 47 .671. Que los actos posteriores que emprendió la fiscalía no fueron producto del olvido , sino un replanteamiento de la imputación. Hizo un recuento de las pruebas de la fiscalía para insistir en que solo consta una nota marginal referida al padre del ofendido, en el sentido de que narrar a las circunstancias de los hechos en Pereira , sin justificar que estos hechos fueron jurídicamente relevantes por constituir un delito.
Transcribió el alegato de apertura de la fiscalía para insistir en que su teoría del caso se concentra en dos hechos jurídic os relevantes en la acusación, siendo ese el objeto del debate probatorio y sólo después, cuando discrimin ó las pruebas, hizo referencia al acontecimiento de Pereira y precisó que la nulidad para conjurar el vicio de incongruencia es desproporcionada porque el cambio registrado en la acusación dejaría de repercutir a favor del procesado y se convertiría en una sanción que desconoce las reglas de la sentencia de la Corte en el radicado 47.671, por lo cual solicitó que se declare que la sentencia apelada violó la congruencia fáctica y en consecuencia, la segunda instancia se limite a juzgar en la apelación los hechos de la acusación.
De la responsabilidad del procesado dijo que no hay prueba para condenar, pues la presentada por la fiscalía no acredita los hechos de la acusación y el juzgado se equiv ocó al apreciar las pruebas . Analizó la declaración de la víctima , de la cual transcribió apartes para insistir que no acreditó los tocamientos al interior del vehículo, pues los descartó al indicar que el procesado una vez intentó tocarle
Analizó la declaración de la víctima , de la cual transcribió apartes para insistir que no acreditó los tocamientos al interior del vehículo, pues los descartó al indicar que el procesado una vez intentó tocarle el pene, pero él no dejó, lo que no permite la acusación por actos sexuales abusivos agravado, en concurso homogéneo sucesivo . Además, esta prueba fue desvirtuada con la declaración de AMELIA SOTO, testigo de la defensa quien dijo que el vehículo de la familia fue declarado en pérdida total en 2016.Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Página 6 de 27
Del acceso carnal agravado en concurso homogéneo sucesivo, hizo un recuento del argumento del juzgado para insistir en que la base de opinión pericial de la médico que examinó al ofendido no registró hallazgos positivos que permitan afirmar las penetraciones sucesivas denunciadas por la víctima, a pesar de lo cual el juzgado se conformó con la conclusión en la que se estableció que los hallazgos no descartan la penetración anal.
Analizó la declaración del perito homólogo YESID LEÓN, para insistir en que lo que aclaró es que el uso de lubrica nte facilita la penetración, pero igual se produce un desgarro , sin que tampoco sea cierto que la razón por la cual no hay hallazgos de desgarros se debe al paso del tiempo, como pretendió hacerlo creer el juzgado, debiéndose precisar que el perito partió de una premisa equivocada al considerar que el menor fue valora do un año después de haber ocurrido la última penetración, porque lo que se presentó es que
debiéndose precisar que el perito partió de una premisa equivocada al considerar que el menor fue valora do un año después de haber ocurrido la última penetración, porque lo que se presentó es que entre el último acto acusado y el examen por la médica ALMA VELÁZQUEZ solo transcurrió un mes , e s dec ir, que para ese momento la víctima tenía que revelar signos de violación, pues tan sólo había transcurrido un mes del último ataque , lo que lleva a concluir que el hecho denunciado no existió y que la víctima mintió.
De las conversaciones reveladas por la madre de la víctima y el acusado, no se acredita que la víctima haya sido abusada y lo que se pr obó es que el procesado tenía un marcado interés por el menor, pero ésta sola constatación no acredita las conductas por las que fue condenado. Que la coincidencia entre la descripción que hizo la víctima y el relato de la empleada doméstica de la casa del procesado LEONOR GAMBA tampoco acredita la violación que declara la sentencia, máxime si los hechos quedaron desvirtuados con el testimonio del médico presentado por la fiscalía. Pidió revocar la sentencia apelada y absolver al procesado.
7. CONSIDERACIONES
7.1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIARadicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Página 7 de 27
El artículo 448 del CPP establece que el acusado no podrá ser condenados por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los que no se pidan condena. De este tema la Corte
El artículo 448 del CPP establece que el acusado no podrá ser condenados por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los que no se pidan condena. De este tema la Corte Suprema varió su criterio, pues en sentencia del 10 de agosto de 2016 dijo: “… En la decisión CSJ SP 6808, 25 May. 2016, Rad. 43837, esta Corporación varió la jurisprudencia sobre el alcance del artículo 448 … en el sentido de que el análisis de congruencia debe hacerse entre la acusación ( … escrito … y la audiencia …) y el fallo…”, abandonando la tesis anterior que exigía la unidad fáctica, jurídica y subjetiva entre las diferentes etapa s centrales del proceso: (i) imputación; (ii) acusación; (iii) sentencia.
Además, se exigía la congruencia respecto de otras actuaciones no centrales, como en la medida de aseguramiento (que depende de lo imputado); la audiencia preparatoria (definición de los hechos jurídicos relevantes para definir la pertinencia de las pruebas) ; los alegatos de instalación (lo que promete probar) y de conclusión de la fiscalía (el delito por el que se pide la condena) . Y un capítulo especial ocupa el anuncio del senti do del fallo (la sentencia debe corresponde al hecho y al delito por los cuales se haya anunciado fallo condenatorio).
Al acusado se deben atribuir unos mismos hechos en el proceso, de modo que, de ser condenado, los haya podido conocer y defenderse de ellos, así sea vencido. Con esa variación el procesado debe ser sentenciado según la acusación. En el fallo citado se dijo: “… el …
modo que, de ser condenado, los haya podido conocer y defenderse de ellos, así sea vencido. Con esa variación el procesado debe ser sentenciado según la acusación. En el fallo citado se dijo: “… el … artículo 448 consagra … la … congruencia que debe existir entre la sentencia … y … la acusación, que … en lo jurídico puede s ufrir modificación en beneficio del acusado. De esa manera … la defensa no sea sorprendida … con una calificación jurídica … de la cual no haya tenido oportuni dad … de controversia, salvo cuando la variación favorezca … al procesado…”.
En audiencia de ac usación la fiscalía la adicionó1, pero solo en el sentido de que el procesado era hijo de AMELIDA SOTO y VÍCTOR AGUIRRE. Leyó los hechos d el escrito de acusación 2: “… GLADYS … PUENTES … tuvo conocimiento que VÍCTOR AGUIRRE tenía una denuncia a la fiscalía
1 Minuto 05:50 del video del 15 de junio de 2017 – Audiencia de acusación. 2 Minuto 07:00 del video del 15 de junio de 2017 – Audiencia de acusación.Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Página 8 de 27
y su hijo NZP sería testigo y ella tenía sospechas de que algo le había pasado a su hijo con VÍCTOR, por mensajes y llamadas que encontró, entonces, le pregunto y le contó que él también había sido víctima de abuso sexual por parte de VÍCTOR, que lo llevaba al apartamento con engaños y allí lo accedía carnalmente , en varias oportunidades
con VÍCTOR, por mensajes y llamadas que encontró, entonces, le pregunto y le contó que él también había sido víctima de abuso sexual por parte de VÍCTOR, que lo llevaba al apartamento con engaños y allí lo accedía carnalmente , en varias oportunidades advirtiéndole que no le podía contar a nadie. (…) Agregó que VÍCTOR AGUIRRE es compañero de su hijo en el club de bicicros … (…) El menor presunta víctima NZP de 12 años de edad fue oído en entrevista … el 19 de octubre del 2016 por psicólogo el CTI y manifestó: “… VÍCTOR quién fue compañero de bicicrós … se encuentra en la cárcel por … abuso sexual … refiere que a él le tocaba el pene con la mano en varias ocasiones de manera abusiva por encima de la ropa y siempre lo hacía queriéndole agarrar el pene … el tocamiento lo hacía dentro del carro cuando lo llevaba a pistas … inicialmente VÍCTOR abusó de él en una o dos ocasiones … VÍCTOR lo empujó a la cama y es cuando le mete el pene la cola a pesar de que el menor le decía que no porque le dolía … refiere entre 5 o 6 veces … en la casa de VÍCTOR en la habitación de él … sólo le decía que no contar a nadie … los hechos sucedieron este año…” 3.
En la acusación se mantuvo como delitos acto sexual con menor de 14 años, agravado; acceso carnal abusivo con menor de 14 años , agravado; y un concurso de acceso carnal violento agravado 4. Precisó que el agravante del artículo 211 -2 (cualquier carácter, posición o cargo que dé al autor autoridad sobre la víctima o la
agravado; y un concurso de acceso carnal violento agravado 4. Precisó que el agravante del artículo 211 -2 (cualquier carácter, posición o cargo que dé al autor autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza) del CP es para los delitos de acceso y actos con menor de 14 años; y respecto del acceso carnal violento, el mismo numeral 2 y el 4 (se realizare sobre un menor de 14 años) de mismo artículo.
En la sentencia se atribuyeron los mismos hechos de la acusación, solo al referirse a los presentados en Bogotá , pero en un aparte adicional dijo: “… el año 2016 el menor de iniciales NZP entrenaba bicicrós con algunos compañeros , entre ellos Víct or … Aguirre … quién aprovechando esas prácticas … en Pereira , por … 50.000 pesos cometió el primero acto de felación…” 5. Desde el punto de vista jurídico, se profirió condena por acto sexual con menor de 14 años agravado, en concurso con acceso carnal ab usivo con menor de 14 años agravado, en concurso con un concurso de acceso carnal violento agravado.
Por lo anterior se concluye que entre la acusación y la sentencia se mantuvo la congruencia jurídica. No obstante, en el aspecto fáctico
3 Folio 3 escrito de acusación – expediente virtual remitido por el juzgado. 4 Folio 3 escrito de acusación – expediente virtual remitido por el juzgado – minuto 9:43 del video del 15 de junio de 2017 – Audiencia de acusación.
4 Folio 3 escrito de acusación – expediente virtual remitido por el juzgado – minuto 9:43 del video del 15 de junio de 2017 – Audiencia de acusación. 5 Folio 1, archivo denominado sentencia – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Página 9 de 27
hay una diferenc ia relevante, que no compromete, en estricto sentido, el principio de congruencia fáctica, pues el evento ocurrido en Pereira en el que el procesado ofreció $ 50.000 a la víctima a cambio de que éste le hiciera sexo oral, a lo cual él accedió, no quedó incluido en la acusación y por lo tanto no podía se tratado en las etapas del juicio ni en la sentencia, esto a pesar de haber hecho parte de la imputación.
No se trata que en la acusación se haya atribuido unos hechos y se haya sentenciado por otros, sin o que ese hecho (ocurrido en Pereira) no fue incluido en la acusación, de ninguna forma, lo cual difiere de que , simplemente, se haya incluido variaciones en su núcleo o en sus elementos sustanciales. En este último caso e l principio de congruencia se compromete, determinando la invalidez de la actuación para que se retrotraiga y la fiscalía rehaga lo viciado, pues según el artículo 448 del CPP , el acusado no podrá ser condenado por hechos que no consten en la acusación.
La jurisprudencia agregó que la congruencia debe, igual, predicarse entre la imputación y la acusación, lo que también se infringió, pues
condenado por hechos que no consten en la acusación.
La jurisprudencia agregó que la congruencia debe, igual, predicarse entre la imputación y la acusación, lo que también se infringió, pues ese evento se imputó, pero no se acusó, de modo que no puede llegar a la sentencia desde la imputación sin pasar por la acusación: “… jamás será posibl e condenar por hechos que no consten en la acusación aunque hayan sido atribuidos en la imputación…” 6.
Se anulará, parcialmente, la sentencia apelada, en lo relativo a la condena por la felación que el procesado pagó en $ 50.000 a la víctima, de 11 años de edad, en Pereira, que corresponde al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años , agravado. En defecto de esa condena, que se anula, como la fiscalía imputó ese hecho y delito al procesado el 23 de marzo de 2017, y a la fecha no ha acusado, preacordado o pedido preclusión por ese cargo, a pesar del transcur so de más de 4 años , deberá proceder según los artículos 175 y 294 del CPP, normas que solamente le daban hasta 90 días, comprometiendo derechos de la víctima y del procesado, como también al debido proceso , en su elemento de proscripción de dilaciones injustificadas, entre otros.
6 Sentencia del 17 de septiembre de 2019, radicado 47.671. Sala de Casación Penal.Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Página 10 de 27
7.2 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO
7.2 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO
La defensa dijo que las pruebas presentadas por la fiscalía no son suficientes para acreditar los hechos, pues el relato de la víctima no dio cuenta del delito de actos sexuales abusivos. El 5 de julio de 2018, la víctima NZP, de 14 años7, declaró en juicio un recuento de los hechos, señalando al procesado como su agresor sexual:
“… (…)
19:44 ¿Y qué pasó? Ya como en febrero del 2016 fue que ya conocí a VÍCTOR y pues ya ahí como en un viaje que fuimos a un nacional de bicicrós, donde nos estábamos quedando, él me ofreció plata a cambio de que yo le hiciera sexo oral y pues, después ya después pasado el viaje, él siguió insistiendo, llamado y escribiéndome, invitándome a salidas, pero en verdad esas salidas eran falsas, él me engañaba para llevarme a su casa y ahí era cuando cometía el abuso. ¿En dónde fue ese torneo a nivel nacional? En Pereira ¿Dónde se hospedaron? El nombre no, no me acuerdo ¿Quiénes fueron? Pues fueron demasiadas personas, pero en la cabaña que yo recuerde se estaba quedando MARLON MORENO, SANTIAGO, no me acuerdo el apellido y VÍCTOR y yo ¿Tú con quién fuiste? Me fui con otras personas y mi papá llegó allá porque no me podía llevar
(…)
23:26 ¿En qué parte estabas cuando él te ofreció ese dinero y qué personas estaban? Estábamos en una cabaña un poco alejada … solo estaba él y yo ¿recuerdas … qué fue lo que VÍCTOR te dijo?
(…)
23:26 ¿En qué parte estabas cuando él te ofreció ese dinero y qué personas estaban? Estábamos en una cabaña un poco alejada … solo estaba él y yo ¿recuerdas … qué fue lo que VÍCTOR te dijo? No, no recuerdo ¿Cuánta plata te ofreció? $ 50.000 ¿Tú le hiciste sexo oral a VÍCTOR? Si señora ¿Cuántos años tenías tu cuando ocurrió eso? … creo que tenía 11 años Cuando ocurrió esto en la cabaña ¿tu papá donde estaba? Mi papá todavía no había llegado, no recuerdo bien si todavía no habí a llegado a Pereira o estaba comprando las cosas de la comida con los otros papás
25:54 Cuando eso ocurrió ¿qué pasó después en la competencia? Después cuando ya era la hora de competir en la mañana, me dio vómito y diarrea ¿y cuál fue la razón por el cual te enfermaste? No señora ¿Pudiste competir?
7 Minuto 13:00 video_1 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 remitido virtualmente por el juzgado.Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Página 11 de 27
No, no corrí
26:40 ¿Tú a alguna persona le contaste lo que había pasado allá en Pereira? No, no señora (…)
27:45 ¿Tú has dicho que después había tocamientos cuando él te llevaba a la pista? No, no dije eso ¿Sucedieron algunos otros hechos con VÍCTOR en otros sitios? No, no señora, el resto fueron en la casa de él ¿Qué pasaba en la casa de él?
No, no dije eso ¿Sucedieron algunos otros hechos con VÍCTOR en otros sitios? No, no señora, el resto fueron en la casa de él ¿Qué pasaba en la casa de él? Él, pues me decía que íbamos, que me iba a acompañar a entrenar, que me iba a llevar, pero pues él no me llevaba , sino que me llevaba a su casa, entrábamos a la casa de él, la primera vez me dijo que me bajara los pantalones y pues yo le respondí que no, que por qué y él me dijo que no me iba a hacer nada, pero que me bajara los pantalones, y yo no quería, pero él accedió abusivamente y me bajó los pantalones e introdució (sic) su pene en mi ano.
29:45 Tú has dicho ahorita que VÍCTOR te decía que lo acompañaras ¿a dónde te decía que lo acompañaras? Él se ofrecía a llevarme a los entrenamientos porque a veces mis papás no podían … pero él me engañaba y me llevaba era a su casa. ¿Tú papá y tú mamá permitían que VÍCTOR te llevara a esos entrenamientos? Si señora ¿Recuerdas aquí en Bogotá en qué sitios hacían esos entrenamientos? Hubo una vez que íbamos al parque San Andrés y otra que era al parque El Salitre. ¿… cómo se transportaban? En carro ¿El carro de quién era? No sé de quién era el carro ¿Qué carro era? Era un Mazda, sino estoy mal azul con vidrios blindados ¿Siempre te llevaba en ese carro o había otros carros en los que te podía transportar? También había una camioneta dorada , pero no me acuerdo … si era Toyota o Mitsubishi (…) y también hubo una vez que me trasportó en una Chevrolet
¿Siempre te llevaba en ese carro o había otros carros en los que te podía transportar? También había una camioneta dorada , pero no me acuerdo … si era Toyota o Mitsubishi (…) y también hubo una vez que me trasportó en una Chevrolet ¿Recuerdas el color de la Chevrolet? No recuerdo si era azul o negro … ¿Y el Mazda dijiste que era azul? Si señora
32:55 ¿Recuerdas qué días de la semana te recogía VÍCTOR para ir al entrenamiento? Los sábados y creo que hubo algunas veces los domingos … (…)
33:50 Cuando VÍCTOR te recogía para ir al entrenamiento, pero se iban era para la casa de VÍCTOR ¿tú recuerdas qué personas estaban en la casa de VÍCTOR? No había ninguna persona en la casa (…)
34:50 Tú has dicho que la primera vez que fuiste a la casa del señor VÍCTOR él te dijo que te bajaras los pantalones, tú dijiste que no y él te los bajó, puedes contarnos con detalle ¿qué fue lo que pasó esa vez?Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Página 12 de 27
Nosotros entramos a la casa, me dijo que subiera porque tenía algo arriba y él me dijo que me bajara los pantalones, y pues yo me negué, le dije que por qué me iba a bajar los pantalones y él me dijo que no me iba a pasar nada, que solo me bajara los pantalones y él me los bajó y puso vaselina en mi ano y me penetró. ¿Cómo fue que te los bajó? O sea, yo estaba un poco separado de él, pero él me agarró el brazo y me dijo que, y
pantalones y él me los bajó y puso vaselina en mi ano y me penetró. ¿Cómo fue que te los bajó? O sea, yo estaba un poco separado de él, pero él me agarró el brazo y me dijo que, y él mismo me los bajó o sea como que me desapuntó, me bajó los pantalones, me botó a la cama y me dijo que no hiciera ruido. ¿Te pareció que la manera como el señor VÍCTOR te botó a la cama fue brusca? Si señora
36:58 ¿En ese momento en que VÍCTOR realiza la penetración ¿tú qué sentiste? Dolor ¿Le dijiste a VÍCTOR que tenías mucho dolor? Si señora ¿VÍCTOR qué dijo? Que pujara, que hiciera como que pujara para que yo no sintiera dolor ¿Cuántos años tenías cuando pasó esto? 12 años
38:00 ¿Nos puedes describir cómo era la casa del señor VÍCTOR? Si señora, era un tercer piso, era un apartamento duplex, en el piso de abajo estaba la cocina y el cuarto del hermano después había una escaleras en U, uno cuando llegaba al segundo piso había una biblioteca, una máquina creo que era escaladora, era una máquina para hacer ejercicio, después había un baño, estaba el cuarto de él, al lado es taba el cuarto de los hermanos menores, había dos camas y al fondo del pasillo estaba el cuarto de los papás ¿el cuarto de VÍCTOR en donde estaba ubicado? En el segundo piso ¿Junto a qué? Al cuarto de los hermanos ¿Qué viste o qué había en el cuarto de VÍCTOR? Había un televisor, había unas repisas, tenían creo que botellas, había una nevera
En el segundo piso ¿Junto a qué? Al cuarto de los hermanos ¿Qué viste o qué había en el cuarto de VÍCTOR
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