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TSDJ BOG SP - 11001-6000-721-2017-01291-01-(21-10-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001-6000-721-2017-01291-01-(21-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Lectura: Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicado: 11001-6000-721-2017-01291-01

Referencia: Ordinaria Ley 906 de 2004

Procesado: Andrés Bedoya Tusarma Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y condena Aprobado Acta N° 114 del 19 de octubre de 2020

ASUNTO

El tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la representante de la víctima contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2019, mediante la cual el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a Andrés Bedoya Tusarma de los punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados.

SITUACIÓN FÁCTICA

Según fue consignado en el escrito de acusación, los hechos génesis de este proceso se dieron a conocer en virtud de denuncia formulada por Leidy Rubid Lesmes Wilches, quien indicó que en el mes de noviembre de 2015 fue sometida a una cirugía, por lo cual su hija S .T.Z.L.1 quedó al

1 Nacida el 27 de mayo de 2003Radicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

de 2015 fue sometida a una cirugía, por lo cual su hija S .T.Z.L.1 quedó al

1 Nacida el 27 de mayo de 2003Radicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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cuidado de la propietaria de la casa en la que residía, ubicad a en la transversal 20 Bis No. 68 K 46 sur, barrio Juan José Rondón de esta ciudad. Al otro día, al regresar a la vivienda, S.T. le contó que su padrastro Andrés Bedoya Tusarma ingresó a su habitación, la besó y le tocó los senos y la vagina. Po r ese motivo , decidió terminar la convivencia con Bedoya Tusarma.

La denunciante igualmente comentó que e l 5 octubre de 2017 , cuando regresó del trabajo, observó a su hija llorando, por lo que pensó que era por problemas con el novio, pero en medio del llanto ella le comentó que “no podía tener novios ni nada ”, debido a que Andrés Bedoya la había accedido carnalmente cuando tenía 10 años, lo cual no había revelado antes toda vez que el acusado la amenazaba con que si lo hacía, mataría a su madre y a su hermana.

ACTUACIÓN

El 21 de noviembre de 2017 ante el Juzgado 63 Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, la fiscalía formuló imputación a Andrés Bedoya Tusarma como presunto autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años ,

Garantías de esta ciudad, la fiscalía formuló imputación a Andrés Bedoya Tusarma como presunto autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años , ambos agravados, conforme con los artículos 208, 209 y 211 numeral 5º del Código Penal, cargos que no aceptó . El ente acusador no solicitó imposición de medida de aseguramiento.

El proceso continuó su trámite hasta la realización del juicio oral los días 11 de junio, 5 y 11 de julio 2019 , en el cual se recibieron las pruebas previamente decretadas, y luego de clausurada la etapa probatoria y escuchados los alegatos de conclusión, el j uzgado anunció que el fallo era absolutorio.

El 3 de diciembre 2019 el j uzgado profirió sentencia, la cual fue apelada por la apoderada de la víctima.

.Radicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de conocimiento, luego de reseñar la situación fáctica y procesal, individualizar al acusado y consignar los alegatos de las partes, adujo que con las pruebas recopiladas en el juicio la fiscalía no había logrado acreditar, más allá de toda duda, la responsabilidad de Bedoya Tusarma en los delitos por los que fue acusado, por lo que , de conformidad con el artículo 7º de la Ley 906 de 2004 , se imponía proferir

logrado acreditar, más allá de toda duda, la responsabilidad de Bedoya Tusarma en los delitos por los que fue acusado, por lo que , de conformidad con el artículo 7º de la Ley 906 de 2004 , se imponía proferir sentencia absolutoria.

Indicó que el testimonio de la menor coincidía en lo esencial con la declaración de sus padres , como también con las de la médico del Instituto de Medicina Legal y la psicóloga –investigadora del CTIencargadas de la valoración sexológica y entrevista forense a la menor, esto es, que el acusado en el mes de noviembre de 2015 había besado y tocado los senos y la vagina.

Sin embargo, aunque existían razones para afirmar que los hechos ocurrieron, la menor señaló fechas y épocas distintas a las que dijo el ente acusador, por lo que no era posible establece r si el acceso carnal se presentó entre los años 2009 a 2011 –como lo narró la niñao en el 2013como lo mencionó la fiscalía en la formulación de acusación, circunstancia que en virt ud del principio de congruencia , impedía acoger la solicitud de condena.

Advirtió que si bien los hechos de la acusación tuvieron soporte en las labores investigativas , esto es la entrevista forense y la valoración sexológica en las que S.T.Z.L aseguró que el acceso ocurrió cuando tenía 10 años, es decir , en el 2013, era carga de la fiscalía emplear esas declaraciones previas en el juicio oral, para ayudarle a menor a refrescar memoria o para impugnar credibilidad , conforme con los artículos 392 y

10 años, es decir , en el 2013, era carga de la fiscalía emplear esas declaraciones previas en el juicio oral, para ayudarle a menor a refrescar memoria o para impugnar credibilidad , conforme con los artículos 392 y 403 de la Ley 906 de 2004. Como ello no ocurrió, su contenido no podía ser va lorado como prueba, máxime que la información recogida en aquellas “no dejó de ser prueba de referencia ” y acorde con el criterio jurisprudencial vigente, no podrían tenerse en cuenta al no estarRadicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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acreditada ninguna de las exigencias legales para su admisión excepcional de acuerdo con el artículo 438 de la Ley 906 de 2004.

Por otro lado , precisó que era comprensible que la menor no hubiese revelado el acceso carnal mientras vivió con el acusado, porque era latente el riesgo de concretarse la amenaza, pero sus progenitores coincidieron en que luego de unos meses de la primera revelación – noviembre de 2015la relación entre la mamá de la menor y el procesado terminó, de lo cual se podría entender que a partir de ese momento debió haber cesado el temor. Sin embargo, extrañamente tras la separación pasaron dos años para que la niña le contara a su madre sobre el acceso carnal.

Adujo que pudo ocurrir que ese silencio haya obedecido a que sus padres no le creyeron cuando contó lo de l os tocamientos libidinosos, empero esa hipótesis carecía de respaldo probatorio, ya que esa

Adujo que pudo ocurrir que ese silencio haya obedecido a que sus padres no le creyeron cuando contó lo de l os tocamientos libidinosos, empero esa hipótesis carecía de respaldo probatorio, ya que esa explicación no la ofreció la niña ni ningún otro testigo. Agregó que S.T. sí indicó que para el 2017 su madre le indagó sobre su estado de ánimo y ella tuvo en cuen ta que antes no le había creído, pero, pese a su prevención, terminó por revelar el acceso carnal.

Concluyó que el recaudo probatorio no tiene la contundencia suficiente para derrumbar la presunción de inocencia que cobija al acusado, ya que si bien existió un señalamiento directo en su contra , surgieron múltiples aspectos que “ tocan” con la credibilidad de los testigos de descargo, los que vinculados a los problemas familiares, ponen entre dicho el acceso y los tocamientos libidinosos.

IMPUGNACIÓN

La representante de la víctima solicitó la revocatoria de la decisión proferida en primera instancia y, en su lugar, condenar a Bedoya Tusarma, arguyendo que se demostró la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de aquel.Radicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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Señaló que con los testimonios de S.T.Z.L., Leidy Rubid Lesmes Wilches –madre de la víctima -, Luisa Andrea Bermúdez –médica del Instituto de

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Señaló que con los testimonios de S.T.Z.L., Leidy Rubid Lesmes Wilches –madre de la víctima -, Luisa Andrea Bermúdez –médica del Instituto de Medicina Legal y Ligia Patricia Amado Abril –psicóloga adscrita al C.T.I.-, se cumplían las exigencias del artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Precisó que si bien se hizo referencia, por el juzgado , a que se presentaron contradicciones entre las fechas que señaló la menor y en las que, según la fiscalía, ocurrió el acceso, no puede dejarse de lado la corta edad que tenía la víctima para entonces, lo cual en todo caso no le impidió que en juicio oral diera un testimonio espontáneo, libre y “afectado por la recordación propia que deja el paso del tiempo en los seres humanos y más en una niña de tan corta edad ”. Agregó que , contrario a lo señalado por el juez, se demost raron con claridad los eventos constituti vos de abuso sexual desplegados por el procesado sobre la menor.

Aseguró que el despacho pasó por alto que la acusación en contra de Bedoya Tusarma no solo comprendía el acceso carnal, sino también los actos sexuales con menor de 14 años, cargo que omitió analizar a partir de los medios suasorios allegados, con lo cual se habría concluido la ejecución de dicho comportamiento.

Advirtió que el despacho indicó que no dudaba de la credibilidad de la menor en el juicio oral, y a su vez resaltó las coincidencias de su relato con el de sus progenitores y profesionales que la atendieron, s in

Advirtió que el despacho indicó que no dudaba de la credibilidad de la menor en el juicio oral, y a su vez resaltó las coincidencias de su relato con el de sus progenitores y profesionales que la atendieron, s in embargo, no condenó al acusado ni siquiera por la conducta de acto s sexuales con menor de 14 años.

Agregó que no se pueden pasar por alto aspectos tan importantes, como que la víctima en el juicio oral explicó qué entendía por “manoseo”, y que en una ocasión cuando su mamá fue sometida a un procedimiento quirúrgico, el acusado ingresó a su cuarto y le toc ó sus partes íntimas, versión fue corroborada por Leidy Lesmes Wilches , la cual indicó que la niña inicialmente solo le contó de ese tocamiento.Radicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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No le cabe duda de que el núcleo central del testimonio de S.T. se mantuvo en cada una de las salidas procesales en las cuales se escuchó su relato de abuso sexual; que del análisis de la declaración de la niña también se extrajo que esta estaba i ntimidada por el acusado, quien según la menor, tenía una arma de fuego debajo del colchón de la cama lo cual le impedía actuar libremente, ya que este, al amenazarla, con que si contaba lo ocurrido mataba a su progenitora y a su hermana, logró doblegar su voluntad a su querer.

Por otro lado, indicó que el motivo de su oposición de escuchar en

si contaba lo ocurrido mataba a su progenitora y a su hermana, logró doblegar su voluntad a su querer.

Por otro lado, indicó que el motivo de su oposición de escuchar en el juicio oral a María Claudia Medina –compañera sentimental del procesado y a María Diocelina Tusarma Soto –su progenitora-, obedeció a que estas se encontraban en la sala de audiencia escuchando la declaración de otros testigos en sesión del 11 de junio de 2019, lo que a su juicio resta valor probatorio a sus dichos. Sin embargo, esa situación no fue analizada por el juez.

Concluyó reiterando su solicitud de r evocatoria de la decisión adoptada por el juzgado de conocimiento.

CONSIDERACIONES

En atención a que el fallo de primera instancia fue proferido por un juzgado p enal del circuito de este distrito judicial, la c orporación es competente para resolver la impugnación interpuesta, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Como las discrepancias planteadas por la recurrente se centraron exclusivamente en el anális is probatorio efectuado por el juzgado de conocimiento para absolver a Bedoya Tusarma, corresponde al tribunal realizar el respectivo análisis, a efecto de verificar lo atinado de la sentencia censurada.

De conformidad con los artículos 7º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferi r sentencia condenatoria, debe existir en el juzgador elRadicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, basado en las pruebas debatidas en el juicio, aunque el mismo no podrá fundarse exclusivamente en pruebas de referencia.

De manera que el aplicador de la ley tiene como función esencial para determinar si se reúnen los requisitos para proferir fallo de condena, auscultar todos los medios de conocimiento legalm ente establecidos dentro del marco de la Constitución, la ley y el respeto de los derechos fundamentales, con miras a garantizar en todos los casos la observancia estricta de los principios constitucionales de legalidad , presunción de inocencia y debido pr oceso.

Las conducta s por la s cuales se formuló acusación a Bedoya Tusarma se encuentra n tipificada s en los artículo s 208 y 209 del Código Penal, la primera de ellas sanciona con prisión de catorce (14) a veinte (20) años a quien acceda carnalmente a per sona menor de catorce años, mientras que la segunda consiste en que alguien –sujeto activo indeterminadorealice actos sexuales diversos del acceso carnal con otra persona menor de catorce años , o en su presencia, o la induzca a práctica sexuales.

El artículo 212 del Código Penal define el acceso carnal como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”. Cualquier otro comportamiento diferente de los allí previstos,

penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”. Cualquier otro comportamiento diferente de los allí previstos, que t enga carácter libidinoso, constituye un acto sexual diverso del acceso carnal.

Si el autor ejecuta la conducta aprovechándose de la confianza depositada en él por la víctima y, además, contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, incurrirá en la agravante contemplada en el numeral 5° del artículo 211 de la misma codificación.Radicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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DE LA VALORACIÓN PROBATORIA

En este caso, el panorama es el siguiente: la fiscalía acusó a Andrés Bedoya Tusarma por haber desplegado actos de índole sexual y accedido vía vaginal en contra de la hija de su compañera permanente, quien para la fecha de ocurrencia de esos hechos, era menor catorce años. Concluido el juicio, el juzgado lo absolvió de los cargos . Sin embargo, la apoderada de la víctima controvierte esa decisión: desde su perspectiva, los medios suasorios allegados al debate probatorio y en especial el de la víctima merece credibilidad.

El tribunal debe fijar su pos tura en este debate. Para ello, valorará las pruebas practicadas en el juicio.

En el juicio oral, se escuchó el testimonio de S.T.Z.L. quien nació el

El tribunal debe fijar su pos tura en este debate. Para ello, valorará las pruebas practicadas en el juicio.

En el juicio oral, se escuchó el testimonio de S.T.Z.L. quien nació el 27 de mayo de 2003 , para la época de ocurrencia de los hechos tenía entre diez y doce años de edad, en los momentos en los que conversó con su madre sobre estos – noviembre de 2015 y el 5 de octubre de 2017contaba con 12 y 14 años respectivamente, y para la fecha en la que declaró en el juicio -junio de 2019tenía16 años. En tal virtud, se está ante una niña de 1 6 años que declaró en el juicio sobre actos de abuso cometidos alrededor de 6 años atrás.

La menor relató que conocía al procesado porque fue compañero sentimental de su mamá y era el padre de su hermana menor; que la relación con él era normal, pero no le tenía confianza , además, poco se hablaban, no se trataban, aunque al vivir en la misma casa se saludaban.

Precisó que residieron en la misma casa alrededor de 9 años, hasta cuando se separó de su mamá. Luego de indicar que recibió asesoría de educación sexual por parte del colegio y de su progenitora, reveló que sus partes íntimas habían sido tocadas por Bedoya Tusarma quien la “manoseo” y la “penetró”.

Aseguró no recordar la fecha exacta, pero que eso sucedió cuando tenía “6 u 8 años”, para el momento en que su hermana estaba en elRadicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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tenía “6 u 8 años”, para el momento en que su hermana estaba en elRadicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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jardín y su progenitora trabajando, que el procesado la recogió del colegio –lo que hacía habitualmentey la llevó a la casa, donde al llegar la tiró con fuerza a la cama que este compartía con su mamá, le tocó con el pene sus partes íntimas, esto es la vagina y la cola por debajo de la ropa y después la accedió vía vaginal.

Afirmó que no comentó lo sucedido, ya que Bedoya Tusarma la había amenazado con matar a su progenitora y hermana, lo cual le dijo en varias ocasiones, pero después no le volvió a decir nada, aunque el miedo seguía porque el acusado tenía un arma de fuego debajo del colchón.

Expresó que la segunda ocasión sucedió cuando tenía 11 años, su mamá fue hospitalizada debido a un procedimiento quirúrgico, por lo que quedó en la casa con su hermana al cuidado del procesado, quien en horas de la noche ingresó a su habitación y le tocó los senos y la vagina.

Indicó que los hechos ocurrieron en dos ocasiones. E n relación con el acceso carnal, su progenitora se enteró dos años antes de la audiencia de juicio oral, por cuanto S.T. “iba a empezar una relación sentimental con un muchacho”, pero sentía miedo, y pese a que su mamá no le creyó antes cuando le contó que el acusado había manoseado sus partes

de juicio oral, por cuanto S.T. “iba a empezar una relación sentimental con un muchacho”, pero sentía miedo, y pese a que su mamá no le creyó antes cuando le contó que el acusado había manoseado sus partes íntimas, le preguntó “si era por Andrés” , situación por la cual decidió comentarle que este la había accedido. En cuanto a los tocamientos, advirtió que en una oportunidad que regresó del colegio, en su residencia se encontraban sus padres y la progenitora del procesado, a quienes les dijo que el día anterior Bedoya Tusarma había manipulado sus partes íntimas, pero como este negó todo, su mamá no le creyó.

De lo expuesto, la corporación advierte abundante s razones para dar credibilidad a la declaración:

a. Se trata del testimonio de una persona que a pesar de la corta edad que tenía para la fecha de ocurrencia de los hechos, logró percibirlos, fijarlos en su memoria y evocarlos, no solo ante su madre, enRadicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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un lenguaje y una sencillez propios de su edad para ese entonces, sino también en el juicio.

b. Su declaración es clara, coherente y confiable, máxime que hizo referencia al entorno familiar en el que se presentaron los hechos, sumado a los sentimientos de frustración que esas conductas le generaban y refiere su reacción tanto al momento de la ocurrencia de los hechos, como con posterioridad a estos.

referencia al entorno familiar en el que se presentaron los hechos, sumado a los sentimientos de frustración que esas conductas le generaban y refiere su reacción tanto al momento de la ocurrencia de los hechos, como con posterioridad a estos.

c. En su narración la niña de manera clara y precisa a su atacante , - compañero senti mental de su mamá, al cual le atribuyó una intervención específica: la tiró a la cama, le tocó con el pene sus partes íntimas, -- vagina y colay después la accedió vía vaginal. Además, le tocó los senos y la vagina.

d. No se observa en la menor un propósito perverso para hacer daño sin fundamento al procesado. Por el contrario, se advierte es que se está ante una persona que, a su corta edad, fue lesionada en su dignidad, libertad, integridad y formación sexuales.

Como complemento de lo asegurado por la afectada, se escuchó a su progenitora Leidy Rudid Lesmes Wilches , la cual es muy relevante para esclarecer los hechos bajo estudio. En efecto, esta informó que el acusado fue su compañero sentimental, con quien convivió alrededor de 11 años, de cuya relación nació una niña. También convivieron con su otra hija S.T.Z.L. desde que tenía 4 años, quien nunca fue afectiva con el procesado.

Aseguró que su unión con Bedoya Tusarma culminó debido a problemas que tuvieron, ya que hasta ese momento no sabía lo ocurrido con la adolecente, “solo un tocamiento que él había tenido con la niña, no más”. Dijo que en el mes de noviembre de 2015 le efect uaron una

problemas que tuvieron, ya que hasta ese momento no sabía lo ocurrido con la adolecente, “solo un tocamiento que él había tenido con la niña, no más”. Dijo que en el mes de noviembre de 2015 le efect uaron una cirugía, por lo que esa noche su hija S.T. quedó al cuidado del procesado, quien le realizó tocamientos libidinosos en senos y vagina - hecho que le fue revelado por la menor en presencia del progenitor, de los papás del procesado y de la propietaria de la casa en la que vivían.Radicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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Sin embargo, al indagarle al acusado al respecto, -con quien aún convivía-, este insistió en que no había hecho nada y les hizo creer que lo dicho por la niña era mentira, lo cual generó que el progenitor de S.T. le “pegara una cachetada”.

Señaló que, el 5 de octubre de 2017 llegó a su casa de trabajar y encontró a su hija S.T. muy afectada, llorando y le decía que “quería morirse”, ante lo cual le indagó qué le ocurría, que si era “por lo de Andrés”, momento en el que la niña le confesó que el acusado “había abusado carnalmente de ella ”, y que la había amenazado con que si contaba lo ocurrido, “mataba a mi hermanita y a usted”, por lo que tenía miedo ya que este portaba un arma de fuego, la cual guardaba debajo del colchón.

contaba lo ocurrido, “mataba a mi hermanita y a usted”, por lo que tenía miedo ya que este portaba un arma de fuego, la cual guardaba debajo del colchón.

Ante esa situación, llamó a Bedoya Tusarma a hacerle el reclamó, ya que hacía más de un año no convivía con él, este le respondió “ya pasó ya que (Sic)”.

Resaltó que la niña lloraba constantemente y permanecía encerrada.

Por su parte, Patrocinio Zambrano Sánchez -progenitor de la víctimafrente a los hechos aseguró que en una ocasión recibió una llamada de la mamá de su hija S.T., quien le comento que esta había sido abusada sexualmente por el procesado, ante lo cual se dirigió de man era inmediata al inmueble en el que ellos residían. Al llegar encontró a Leidy Rubid Méndez a quien le acababan de hacer una cirugía, a los padres de Bedoya Tusarma y a la menor, la cual estaba llorando por lo ocurrido.

Precisó que en ese momento no creyó los hechos, toda vez que el procesado les aseguró que no había tocado a la menor, que si era necesario el pagaba los gatos para hacerle los exámenes y se retiró de la residencia, lo cual creyeron. Sin embargo, al verlo exaltado y de mal genio la menor “del miedo que tenía me dijo que lo que había dicho de Andrés era mentira y yo lo que hice de la rabia que me dio , le metí un cachetadón a la niña”.Radicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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cachetadón a la niña”.Radicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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Indicó que Leidy Rubid Méndez le informó días después del aludido evento, que Bedoya Tusarma tenía amenazada a la menor con que si comentaba los hechos, asesinaba a la mamá y a la hermana, momento en el cual empezó a creerle a S.T. lo ocurrido, máxime que la veía segura de lo que decía y mantenía los señalamientos contra el procesado, además, porque observaba que le empezó a tener temor a los hombres, incluido él.

Bajo ese entendido, no solo contó con el testimonio rendido por una adolescente de 16 años de edad, en el que refiere los vejámenes sexuales que padeció, el impacto que ello le ca usó y la forma como lo reportó a terceras personas. También hicieron parte del recaudo probatorio las declaraciones de los progenitores de la víctima, quienes corroboraron esa secuencia y a su vez suministraron información que compatible con ese relato.

Si bien estos no presenciaron los hechos, escuch aron la exposición de la menor, a quien pese a que inicialmente no le creyeron dada la intervención del procesado con su intención de desvirtuar los hechos y su inocencia frente a los mismos, posteriormente se percataron de su perturbación emocional. Además, dada la gravedad de la situación, la mamá denunció al agresor y buscó, ante distintas entidades, apoyo

inocencia frente a los mismos, posteriormente se percataron de su perturbación emocional. Además, dada la gravedad de la situación, la mamá denunció al agresor y buscó, ante distintas entidades, apoyo psicológico para tratar a su hija, en razón de la vivencia acaecida.

La afirmación de la menor encuentra respaldo a su vez en lo indicado por Luisa Andrea Bermúdez Rodríguez , médica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, suscribió el informe pericial de clínica forense del 9 de octubre de 20172, en el que la menor indicó que cuando tenía 10 años se encontraba sola en su casa y su padrastro , Andrés Bedoya, “me agarró a la fuerza y me tiró a la cama, me quitó la ropa a la fuerza … me manoseó mi cuerpo y me besaba mi cuerpo y después metió el pene de el en mi vagina … sangré y me dolió mucho cuando él se dio cuenta de eso el me sacó el pene y yo me puse a llorar … el me amenazó con matar a mi mamá y mi hermana si yo contaba algo y me

2 Folio 46.Radicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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dio miedo porque él tenía un revolver en mi casa (Sic)…”.

Según esta testigo, la menor relató que el acusado, luego de dos años intentó hacerlo nuevamente: en una ocasión en que su mamá no se encontraba en la casa y su hermana estabas dormida, lo cual aprovechó

Según esta testigo, la menor relató que el acusado, luego de dos años intentó hacerlo nuevamente: en una ocasión en que su mamá no se encontraba en la casa y su hermana estabas dormida, lo cual aprovechó e ingresó a su habitación y le efectuó tocamientos libidinosos.

La médica perita, como testigo directo concluyó que el relato de la menor era consistente con abuso sexual por parte de su padrastro.

Agregó que la niña no permitió el examen físico , por cuanto indicó haber iniciado relaciones sexuales hacía 10 meses y no se sentía cómoda. La profesional sugirió valoración por psicología.

Al debate probatorio compareció, como testigo experto en la toma de entrevistas a víctimas menores de edad de delitos sexuales , Ligia Patricia Amado Abril , psicóloga adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación de la fiscalía, quien realizó la entrevista forense3 a la niña de conformidad con el protocolo SATAC. En esta S.T., luego de hacer referencia a la composición de su núcleo familiar, relató que su padrastro había abusado sexualmente de ella, lo cual sucedió cuando tenía 10 años y se encontraba sola , porque su hermana estaba en el jardín y su mamá trabajando, el acusado la recogió del colegio y al llegar a la casa, la tomó a la fuerza, la tiró en la cama en la que dormía él con la mamá, le quitó la ropa, tocó todo su cuerpo y la penetró vía vaginal, lo cual le ocasionó un sangrado fuerte.

La menor en esa entrevista manifestó que el procesado la amenazó

le quitó la ropa, tocó todo su cuerpo y la penetró vía vaginal, lo cual le ocasionó un sangrado fuerte.

La menor en esa entrevista manifestó que el procesado la amenazó que si decía a la mamá, la mataba a ella y a su hermana, por lo que le dio temor hablar, máxime que Bedo ya Tusarma tenía un revó lver en la casa.

Sostuvo que dos años después de esos hechos, cuando tenía 12 años, y debido a que su mamá estaba en el hospital porque le habían

3 Folios 20-22.Radicación: 11001-6000-721-2017-01291-01

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practicado un procedimiento quirúrgico, se quedó con su hermana y e l procesado, quien cuando ella estaba dormida ingresó a su habitación, le quitó la ropa y empezó a besarle todo el cuerpo, incluyendo la vagina y los senos, por lo que se paró de la cama y salió corriendo para el baño.

Expuso que cuando llegó su progenitora del hospital, le comentó solo lo que pasó en la última ocasión, momento en el cual se encontraban sus padres y los de Bedoya Tusarma . Sin embargo, ninguno hizo nada y tres meses después, su mamá y el acusado se separaron.

Al finalizar la entrevista, emprendió en llanto y señaló

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