TSDJ BOG SP - 11001-6000-721-2017-01310-01-(08-07-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6000-721-2017-01310-01-(08-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Lectura: Bogotá, D.C., ocho (8) de julio del dos mil veinte (2020).
Radicado: 11001-6000-721-2017-01310-01
Referencia: Ordinaria Ley 906 de 2004
Procesado: Carlos Alberto Parra Clavijo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 58 del 3 de junio de 2020
N
ASUNTO El tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 26 de septiembre del 2019, mediante la cual el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Carlos Alberto Parra Clavijo, como autor del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS
El 11 de octubre del 2017 , Jéssica Paola Rodríguez insta uró denuncia en la cual señaló que entre los años 2005 y 2008, su padrastro Carlos AlbertoRadicación: 11001-6000-721-2011-0001310-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado
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Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado
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Parra Clavijo abusó sexualmente de ella , cuando convivían en la casa ubicada en la carrera 60 número 5A-91 de esta ciudad.
ACTUACIÓN
El 14 de marzo del 2018, ante el Juzgado 74 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación en contra de Parra Clavijo como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado , en concurso homogéneo y sucesivo, conforme con los artículos 208 y 211 numeral 5° del Código Penal, cuyos cargos no aceptó.
El 13 de junio siguiente la fiscalía radicó escrito de acusación que correspondió al Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento, el cual realizó la correspondiente audiencia el 29 de noviembre de 2018.
La preparatoria se llevó a cabo el 5 de abril del 2019 y el juicio oral se desarrolló en los días 24 de abril y 30 de agosto siguientes . Clausurada esta etapa y escuchados los alegatos de conclusión, el juzgado emitió sentido fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 la L ey 906 de 2004.
El pasado 26 de septiembre, el despacho profirió sentencia la cual fue apelada por el defensor.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La funcionaria judicial adujo que con las pruebas recaudadas en el juicio, se demostró la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La funcionaria judicial adujo que con las pruebas recaudadas en el juicio, se demostró la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado.
Afirmó que a través de la estipulación probatoria número 2, se declaró como un hecho probado que Jéssica Paola Rodríguez nació el 23 de enero de 1996, por lo que para la época de los hechos1 era menor de 14 años.
1 Esto fue entre los años 2005 y 2008.Radicación: 11001-6000-721-2011-0001310-01
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Señaló que con la s pruebas de cargo se determinó que el acusado penetró a la entonces menor , lo cual ocurr ió en momentos en que su progenitora salía de la casa a trabajar.
Precisó que con el testimonio de la víctima , se describieron las circunstancias que rodearon lo s asaltos sexuales -que se rep etían por lo menos tres veces por semana-, y a los que no opuso resistencia porque dependían económicamente del agresor.
Manifestó que en la víctima no se percibió algún resentimiento hacia su padrastro, porque recibió tratamiento psicosocial que la ayudó a superar las secuelas emocionales que le dejaron esos episodios.
Añadió que su relato fue coherente con lo que dijo su progenitora Rocío Rodríguez en los siguientes aspectos: i) Carlos Alberto Parra Clavijo era “bastante especial” con Jé ssica; ii) la joven víctima le advertía
Añadió que su relato fue coherente con lo que dijo su progenitora Rocío Rodríguez en los siguientes aspectos: i) Carlos Alberto Parra Clavijo era “bastante especial” con Jé ssica; ii) la joven víctima le advertía constantemente sobre el cuidado que debía tener con su otra hija; iii) se confirmó que Rocío trabajaba de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde y los fines de semana y iv) describió que en varias ocasiones se presentaron problemas de violencia familiar con Carlos Alberto Parra , lo cual les implicaba salir de la casa, pero se veían obligadas a retornar por la falta de recursos económicos.
Hizo mención al testimonio de la psicóloga Yuliana Paola Perdomo, a quien Jéssica Paola le manifestó sentir vergüenza y frustración porque Carlos Alberto la tildó de mentirosa por la acusación.
Aseguró que la causal de agravación punitiva también se estructuró porque se trató del padrastro de la entonces menor, con quien convivían en el mismo inmueble.
Con base en esos argumentos , el juzgado conden ó al procesado por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado , en concurso homogéneo y sucesivo , a 98 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y n egó la suspensiónRadicación: 11001-6000-721-2011-0001310-01
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condicional de la ejecución de la pen a y la prisión domiciliaria por expresa
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condicional de la ejecución de la pen a y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.
IMPUGNACIÓN
El defensor aseveró que se realizó una indebida valoración probatoria, porque el fallador de primera instancia se apartó de la sana crítica frente al testimonio de la única testigo directa -Jéssica Paola Rodríguez - quien “no fue coherente, unívoca y además (…) es una persona que eventualmente miente”. Recordó que la presunta víctima les manifestó al médico y a su esposo, que no había tenido relaciones sexuales, pero en el contrainterrogatorio admitió que esto no era así.
Cuestionó que la denuncia se formuló 10 años después, tiempo en el cual Jéssica Paola le permitió a su representado visitar a su menor hijo “ lo cual no es coherente con el comportamiento de una mujer víctima de delitos sexuales”.
Señaló que no es posible que en una habitación en la que residían tantas personas, no se haya hecho evidente este tipo de comportamientos ocurridos desde el año 2005 hasta el 2009.
Desestimó la declaración de la progenitora de Jéssica Rodríguez porque no tiene conocimiento directo de los hechos.
En cuanto al testimonio de la psicóloga, resaltó que ésta desconocía el nombre del presunto agresor y aun cuando se le informó que se trataba del padrastro, recordó que la denunciante “tuvo una tercera figura paterna”.
Agregó que existe incongruencia entre los testimonios de la víctima y
nombre del presunto agresor y aun cuando se le informó que se trataba del padrastro, recordó que la denunciante “tuvo una tercera figura paterna”.
Agregó que existe incongruencia entre los testimonios de la víctima y su progenitora, porque en la cita médica a la que asistió Jéssica Paola no estuvo sola con el doctor -como ella lo aseveró-, ya que la señora Rocío dijo que ella permaneció todo el tiempo con la misma. De allí argumentó que “se trata de una testigo aleccionad a y proclive a mentir con el propósito de perjudicar a Carlos Alberto Parra Clavijo”.Radicación: 11001-6000-721-2011-0001310-01
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Recalcó que la víctima solo describió dos episodios de abuso, en uno de las cuales según refirió, estuvo presente su hermano, quien no concurrió como testigo.
Por lo expuesto, solicitó dar aplicación al in dubio pro reo, que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se declare la absolución de Parra Clavijo con la consecuente libertad inmediata.
CONSIDERACIONES
En virtud de que el fallo apelado fue proferido por un juzgado penal circuito de este distrito judicial, la corporación es competente para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
Es necesario precisar que en atención al principio de limitación característico del derecho de impugnación, el funcionario de segundo
numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
Es necesario precisar que en atención al principio de limitación característico del derecho de impugnación, el funcionario de segundo grado está habilitado para decidir únicamente sobre los aspectos que han sido objeto de apelación y aquellos inescindiblemente ligados. Por lo tanto, como las discrepancias del recurrente se centraron exclusivamente en el análisis probatorio efectuado por el juzgado de conocimiento para condenar a Parra Clavijo, corresponde a la sala realizar el respectivo estudio, a efecto de verificar lo atinado de la sentencia censurada.
De conformidad con los artículos 7º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria el juzgador debe tener el conocimiento2 más allá de toda duda , acerca del delito y de la responsabilidad penal acusado, fundado en las pruebas incorporadas en el juicio, aunque el mismo no se puede adquirir exclusivamente con base en pruebas de referencia.
2 Basado en las pruebas debatidas en el juicio, aunque el mismo no podrá fundarse exclusivamente en pruebas de referencia.Radicación: 11001-6000-721-2011-0001310-01
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La conducta por la cual se formuló acusación a Parra Clavijo se tipificó en el artículo 208 del Código Penal como acceso3 carnal abusivo con menor de catorce años4.
Si el autor la ejecuta sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o
en el artículo 208 del Código Penal como acceso3 carnal abusivo con menor de catorce años4.
Si el autor la ejecuta sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes, incurrirá en la agrav ante contemplada en el numeral 5º del artículo 211 de la misma codificación.
Para el caso que se analiza, mediante estipulación probatoria quedó demostrado que Jé ssica Paola Rodríguez era menor de 14 años para la época de los hechos porque según el registro civil , nació el 23 de enero de 1996, de manera que entre los años 2005 y 2008 tenía entre 9 y 12 años de edad.
En el juicio oral la precitada explicó que Carlos Alberto Parra Clavijo era el compañero sentimental de su progenitora, por lo que convivieron5 en la misma habitación, circunstancias que el acusado aprovechó para abusar de ella, lo cual consistió en tocar su cuerpo y penetrarla por la vagina y cola, y lo hacía en la habitación, en el 3° piso, en la cocina o en el patio de la casa donde vivían, y con una frecuencia relativa de tres veces por semana.
Esta afirmació n fue censurada en la alzada con los siguientes argumentos:
3El artículo 212 del Código Penal define el acceso carnal como “la penetración del miembro viril por vía anal,
Esta afirmació n fue censurada en la alzada con los siguientes argumentos:
3El artículo 212 del Código Penal define el acceso carnal como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”. 4 En la sentencia C 876 del 2011 frente a las conductas de abuso sexual en menores de 14 años, la Corte señaló: “El carácter abusivo de estos actos deriva de la circunstancia de ser realizados con persona que físicamente aún no ha llegado a la plenitud de su desarrollo corporal y, especialmente, por tratarse de seres humanos que no han desplegado su madurez volitiva y sexual, prestándose para el aprovechamiento de personas que los aventajan en lo corporal e intelectual y precipitándolos precozmente a unas experiencias para los que no están adecuadamente preparados, con consecuencias indeseadas como el embarazo prematuro y la asunción de responsabilidades que exceden sus capacidades de desempeño social. (…) En tal circunstancia considera el Legislador que los actos sexuales con menores son abusivos, no por la especificidad misma de las conductas sino por tratarse de incapaces absolutos ante la ley. 5 Se trataba de sus seis hermanos, su progenitora, el acusado y ella.Radicación: 11001-6000-721-2011-0001310-01
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1. Que no era posible la comisión del delito en la periodicidad que se describió sin que nadie se dier a cuenta, porque ocurrió en una habitación
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1. Que no era posible la comisión del delito en la periodicidad que se describió sin que nadie se dier a cuenta, porque ocurrió en una habitación donde residían ocho personas . S in embargo, el r ecurrente olvidó que la víctima fue clara al expresar que esto también sucedió en otras partes de la casa; además, en ninguna de sus manifestaciones aseveró que haya pasado en presencia de sus familiares.
En este sentido, Jéssica fue clara al señalar que en la mayoría de la s ocasiones su victimario se valió de artimañas que propiciaron los encuentros a solas, como por ejemplo, narró que el procesado le impedía salir hacia el colegio al mismo tiempo con sus hermanos , bajo el pretexto de que debía limpiar su uniforme, o porque la cuestionaba en su aseo personal, y al quedar solos arremetía en su contra.
2. Otra de las objeciones, consistió en que la fiscalía no llamó a declarar a uno de los hermanos de la ofendida, de quien se dice estuvo presente en uno de los abusos; sin embargo, esta censura no es admisible, ya que el ente persecutor tiene libertad probatoria para soportar su teoría de l caso, de suerte que , si no consideraba necesaria su comparecencia , no tenía la obligación de requerirla. La misma facultad le asistía a la defensa, por lo que si es timaba pertinente pudo realizar esa solicitud , pero se abstuvo de hacerlo.
Es importante resaltar que ese evento –en que el hermano estuvo presentefue aclarado por la ví ctima, quien afirmó que Parra Clavijo se
si es timaba pertinente pudo realizar esa solicitud , pero se abstuvo de hacerlo.
Es importante resaltar que ese evento –en que el hermano estuvo presentefue aclarado por la ví ctima, quien afirmó que Parra Clavijo se atrevió a abusar de ella en su presencia, pero esto ocurrió después de que le ordenó a l niño dirigirse hacia otra zona de la habitación para que observara por la ventana.
Así mismo , Jéssica Paola indicó que la afrenta se ejecutó en la oscuridad, por debajo de las cobijas y sin que de su parte ejerciera algún tipo oposición, lo que en contexto, describe una escena que seguramente no llamó la atención del infante , quien nunca le llegó a hacer alg ún comentario al respecto.Radicación: 11001-6000-721-2011-0001310-01
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Se debe resaltar que este tipo escenas, en las que se describe la presencia de terceros al momento de un abuso sexual, son bastante inusitadas en los delitos de esta connotación, de allí que la versión de la testigo cobre un mayor valor suasorio.
3. Se cuestionó que la denuncia se formuló 10 años después y que durante este tiempo Jé ssica Paola le permitió a l acusado que visitara a su menor hijo “lo cual no es coherente con el comportamiento de una mujer víctima de delitos sexuales ”. Aquí, el defensor nuevamente incurrió en una imprecisión , porque no es cierto que en ese lapso la denunciante aceptara las visitas del
menor hijo “lo cual no es coherente con el comportamiento de una mujer víctima de delitos sexuales ”. Aquí, el defensor nuevamente incurrió en una imprecisión , porque no es cierto que en ese lapso la denunciante aceptara las visitas del procesado a su hijo, y de su narración, como también de la del propio Parra Clavijo, se deduce que esto solo pasó en una ocasión , toda vez que se trataba de un recién nacido.
Aclarado este aspecto , la colegiatura reitera que el comportamiento de la víctima sí fue coherente, ya que tanto a ella como a su esposo -quien conocía de los abusos por parte de este sujeto -, les molestó sobremanera que Carlos Arturo Parra no solo visitara al niño, sino que además le cambiara el pañal.
Tal circunstancia motivó a que la joven le manifestara al prenombrado que ella “aún no había olvidado las agresiones sexuales a las que la había sometido cuando niña”, le pidió no volver a su casa y entabló comunicación con su progenitora , a quien por fin le reveló que en su niñez fue abusada sexualmente por su ex padrastro Parra Clavijo.
En cuanto al silencio que guardó por 10 años, es un comportamiento que no se le puede reprochar a este tipo de víctimas, toda vez que se trata de una reacción que suelen adoptar, en especial cuando el sujeto activo es un familiar o conocido. Y para el caso de Jéssica Paola quedó claro que el victimario era su padrastro , quien inicialmente la abordó a sus 9 años interrogándole sobre “si quería que l e hiciera lo mismo que él le hacía a la
es un familiar o conocido. Y para el caso de Jéssica Paola quedó claro que el victimario era su padrastro , quien inicialmente la abordó a sus 9 años interrogándole sobre “si quería que l e hiciera lo mismo que él le hacía a la mamá” y ésta, sin saber de qué se trataba accedió.
Posteriormente, la niña se encontró en un escenario de co nstante violencia intrafamiliar, en el que observó cómo su familia -conformada porRadicación: 11001-6000-721-2011-0001310-01
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madre y seis hermanosquedaba vulnerable y pasando necesidades cada vez que salían del inmueble donde los albergaba su agresor. De esta manera, Jéssica Paola se resignó a los abusos de su padrastro, al punto que informó que con la sola mirada de su agreso r ya sabía que aquel iba a arremeter en su contra.
Lo anterior también justifica por qué Parra Clavijo no tuvo necesidad de ejercer violencia física o intimidar a su víctima, ya que conocía que aquella accedería a sus pretensiones sin ningún tipo de oposición y por el contrario, la ofendida narró que aquella trataba con cuidado para no dejar en su cuerpo alguna señal del abuso.
Conviene recalcar que el silencio y sumisión de la joven no se tradujeron en un evento consentido por ella, ya que, por el contrario, al indagársele sobre cómo se sentía , respondió que en las noches cuando nadie la
Conviene recalcar que el silencio y sumisión de la joven no se tradujeron en un evento consentido por ella, ya que, por el contrario, al indagársele sobre cómo se sentía , respondió que en las noches cuando nadie la observaba, lloraba, se sentía culpable, avergonzada y desarrolló tal sentimiento de temor e inseguridad , que le generaron un mal desempeño académico.
Bajo este contexto, se entiende por qué la ofendida esperó tanto tiempo para dar a conocer el abuso sexual al cual fue sometida, ya que se trataba de un asunto que podía generar graves consecuencias a su familia, máxime que el acusado es el padre de sus dos hermanos menores. Además, Jéssica Paola enfatizó en que se trataba de un tema que le daba vergüenza porque le parecía incómodo que los demás conocieran que ella había sido abusada sexualmente.
4. Se argumentó que la denunciante es proclive a mentir , porque le manifestó al médico y a su esposo que no había tenido relaciones sexuales, pero en el contrainterrogatorio admitió que no era así. Sin embargo, esa censura no tiene contundencia para demeritar los hechos que se juzgan, ya que ese episodio circunstancial no revela qu e se trate de una persona acostumbrada a faltar a la verdad.
Sobre el particular, cabe señalar que en esas ocasiones la víctima se vio conminada a hacerlo no por gusto , sino para mantener oculto el abusoRadicación: 11001-6000-721-2011-0001310-01
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sexual del que era víctima, ya fuera porque se encontraba de por medio el bienestar de toda su familia, o porque le daba vergüenza que su pareja se enterara. Por esto su esposo le indagaba con insistencia –si había sido abusada por su padrastro -, ya que se conocían con el procesado y se percató que el mismo tenía comportamientos y expresiones subidas de tono respecto de sus hijastras, además realizaba comentarios que denigraban de las mujeres.
5. El defensor aseguró que existe incongruencia entre los testimonios de la víctima y su progenitora , lo cual se presentó cuando describieron la cita médica a la que acudieron por un flujo vaginal cuando Jéssica era niña, toda vez que la joven dijo que en un momento se quedó a solas con el galeno, quien la interrogó si ya había tenido relaciones sexuales , pero en cambio Rocío Rodríguez aseveró que en esta reunión ella siempre estuvo presente.
Al efecto, la sala advierte que se trata de un infructuoso intento del recurrente por rescatar su teoría, toda vez que tal discrepancia e n modo alguno resquebraja los hechos medulares de la acusación y, por el contrario, dejan en evidencia que las testigos realizar on un proceso natural de rememoración en el que no tienen por qué darse relatos idénticos, máxime cuando recae en asuntos tangenciales que pasaron con tantos años de anticipación.
Contrario a lo planteado por el apelante, el testimonio de Rocío
rememoración en el que no tienen por qué darse relatos idénticos, máxime cuando recae en asuntos tangenciales que pasaron con tantos años de anticipación.
Contrario a lo planteado por el apelante, el testimonio de Rocío Rodríguez sí tuvo trascendencia -aun cuando no fue un testigo directo-, toda vez que ofreció información que permite corroborar la versión de la víctima, en el sentido de que ratificó que por sus jornadas laborales -de lunes a sábado de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tardeParra Clavijo quedaba a solas con los menores por esos prolongados lapsos , ya que no estaba sometido a un horario de trabajo porque se dedicaba a vender dulces en los buses.
En tales circunstancias, es necesario ubicar al acusado en el lugar de los hechos , y además tenía la posibilidad de crear espacios en los queRadicación: 11001-6000-721-2011-0001310-01
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abordaba a la menor ante la ausencia de su progenitora, tal como se analizó en precedencia.
6. El apelante a severó que Jé ssica Paola mintió con el propósito de perjudicar a Carlos Alberto Parra. Empero, La sala no encuentra elementos de juicio para catalogar a la denunciante como alguien proclive a mentir , ya que , por el contrario, se deduce que rindió una declaración clara, concatenada, coherente, con riqueza de detalles y descripción de sentimientos que revistieron de credibilidad su acusación.
ya que , por el contrario, se deduce que rindió una declaración clara, concatenada, coherente, con riqueza de detalles y descripción de sentimientos que revistieron de credibilidad su acusación.
Su valoración se hizo a la luz de los parámetros trazados en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal y conforme con las reglas de la sana crítica.
Tampoco se observa en la denunciante ánimo protervo en contra del procesado, toda vez que a pesar del profundo dolor y vergüenza que adujo sentir, ahora se trata de una mujer adulta , que finalmente se decidió a revelar el abuso por motivos totalmente ajenos a un sentimiento de venganza.
En este sentido, es necesario recordar que Jé ssica dio a conocer este asunto a su progenitora, motivada por dos circunstancias: i) ante la presión ejercida por su esposo , ya que é ste le advirtió que si ella no lo hacía , él hablaría con Roció sobre los abusos de los que fue víctima y ii) por e l profundo disgusto y preocupación que le generó el hecho de que aquel abusador, acudiera a su casa y manipulara a su pequeño hijo cambiándole el pañal.
Además, Jéssica Paola informó que su principal inquietud fue hablar de ese tema con su progenitora por el daño que esto le podría causar , pero nunca llegó a considerar las implicaciones legales que ello conllevaría, afirmación esta que se corroboró con la declaración de la psicóloga Yuliana Paola Perdomo López, quien al atender el caso de Jéssica Paola, reveló que la tuvo que orientar en que aún podía formular la denuncia , ya que
afirmación esta que se corroboró con la declaración de la psicóloga Yuliana Paola Perdomo López, quien al atender el caso de Jéssica Paola, reveló que la tuvo que orientar en que aún podía formular la denuncia , ya que desconocía esa posibilidad tras haber pasado tantos años.Radicación: 11001-6000-721-2011-0001310-01
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7. Se aseveró que en el testimonio de la psicóloga no se dio a conocer el nombre del padrastro a quien Jéssica señaló como su agresor, al tiempo que recalcó que la denunciante tuvo una tercera figura paterna. Sin embargo, la falta de identificación del agresor por parte de esa profesional no pone en duda la responsabilidad de Carlos Arturo Parra en la comisión de los delitos, porque la víctima acudió al juicio y l o señaló directamente, como su victimario.
8. De otra parte, la prueba presentada por la defensa –declaración del acusadono tuvo la fuerza suficiente para restar credibilidad a lo afirmado por la víctima, bajo el entendido de que se trató de un testimonio impreciso, plano, que no ofreció información que pusiera en entredicho los hechos que se le endilgan.
Tampoco planteó una hipótesis que desvirtuara semejante acusación por parte de su hijastra , 10 años después de haber convivido con la misma y a pesar del trato especial que se asegura le daba a ella.
En consecuencia, esta colegiatura encuentra que la fiscalía acreditó
por parte de su hijastra , 10 años después de haber convivido con la misma y a pesar del trato especial que se asegura le daba a ella.
En consecuencia, esta colegiatura encuentra que la fiscalía acreditó más allá de toda duda que la denunciante fue accedida cuando tenía entre 9 y12 años de edad, por parte del enjuiciado.
Igualmente se configuró la agravante consagrada en el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal, ya que para entonces el aquí acusado era el padrastro de Jéssica Paola, por lo cual integraban una unidad doméstica, y el prenombrado aprovechó la confianza depositada por la víctima para la comisión de los ilícitos.
En síntesis, esta sala advierte satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, de manera que debe confirmar la decisión apelada
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Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia.
SEGUNDO: Advertir que la presente sentencia se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).
SEGUNDO: Advertir que la presente sentencia se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).
TERCERO: DEVOLVER el expediente al j uzgado de origen una vez quede en firme el presente pronunciamiento, para lo de su competencia.
Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado