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TSDJ BOG SP - 11001-60000-00-2017-02171-03-(28-07-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001-60000-00-2017-02171-03-(28-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación : 11001-60000-00-2017-02171-03 (8000) Procesado : LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO Delitos : Celebración indebida de contratos y otros.

Procedencia : Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá Asunto : Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª. Instancia Motivo : Apelación de auto que niega la incorporación de pruebas en audiencia de juicio oral.

Decisión : Confirma

Aprobado Acta No. : 258

Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

I. VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto del 28 de julio de 2022, proferido en la segunda sesión de la audiencia pública de juicio oral por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual negó la incorporación de las declaraciones previas del testigo Eleuberto Antonio Martorelli rendidas el 28 de marzo de 2017 y 27 de abril de 2017, ante la Procuraduría General de la Nación y el consulado de Colombia en Sao Pablo, Brasil, respectivamente.11001-60000-00-2017-02171-03 (8000)

LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO

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II. HECHOS

Los acontecimientos que dieron origen a la investigación fueron

Pablo, Brasil, respectivamente.11001-60000-00-2017-02171-03 (8000)

LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO

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II. HECHOS

Los acontecimientos que dieron origen a la investigación fueron relatados en el acápite denominado “fundamento de la acusación (factico y jurídico)”1, en el escrito de acusación, de la siguiente manera:

“1.- Según lo narrado por la Fiscalía General de la Nación, se ha establecido plenamente que representantes de la Compañía ODEBRECHT de Brasil, suscribieron un acuerdo con el Tribunal de Distrito Este de Nueva York, indicando, entre otros temas, que en los procesos contractuales para realizar obras de infraestructura vial en varios países del mundo, entre ellos Colombia, la empresa en Colombia, pagó a funcionarios públicos que tenían dentro de sus funciones la adjudicación de las obras, la suma de aproximadamente 11 millones de dólares.

2.- Las declaraciones se plasmaron en un PLEA AGREEMENT identificado bajo el No. WMP/DK:JN/AS F.#2016R00709 suscrito entre funcionarios de ODEBRECHT y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos que conlleva a una sen tencia anticipada o preacuerdo a la luz de la legislación americana el cual comprometió a los directivos de esa firma a colaborar de manera categórica con las autoridades de los países del mundo en donde se habrían realizado los pagos mencionados, so pena de perder los beneficios que este tipo de acuerdos representa cuando existe colaboración por parte del investigado.

(…)

3.- En cumplimiento del compromiso adquirido comparecen los

mundo en donde se habrían realizado los pagos mencionados, so pena de perder los beneficios que este tipo de acuerdos representa cuando existe colaboración por parte del investigado.

(…)

3.- En cumplimiento del compromiso adquirido comparecen los ciudadanos brasileros LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR, LUIZ ANTONIO MAMERI, LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOAREZ, formulando denuncia en contra de ex viceministro de transporte y exdirector del INCO Gabriel García Morales. A su turno el ex directivo para Colombia ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI, a través del director jurídico en este país YESID AROCHA ALARCÓN, allega declaración rendida ante el Ministerio Público de Brasil, anoticiando a las autoridades colombianas, acerca del pago de 4.6 millones de dólares, en esta oportunidad para lograr la adjudicación de la adición del contrato RUTA DEL SOL 2, en el trayecto OCAÑAAGUACLARAGAMARRAPUERTO CAPULGO, suma que agregada a los

1 Folio 2 – 21. Escrito de acusación. Expediente digital.11001-60000-00-2017-02171-03 (8000) LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO 3 6.5 millones de dólares, constituye el total de lo pagado, esto es, 11.1 millones de dólares.

4.- Dentro de la investigación se ha verificado a través de elementos materiales probatorios de naturaleza testimonial y documental que la empresa ODEBRECHT creó en Brasil una dependencia denominada División de Operaciones Estructuradas, desde la que se hicieron los pagos corruptos, tanto en efectivo como por medio de transf erencias a través de

empresa ODEBRECHT creó en Brasil una dependencia denominada División de Operaciones Estructuradas, desde la que se hicieron los pagos corruptos, tanto en efectivo como por medio de transf erencias a través de una o más de las entidades extranjeras, pagos éstos que no eran contabilizados. Igualmente se tiene conocimiento que se utilizaron bancos pequeños ubicados en países con leyes estrictas con respecto a la protección de secreto bancario y compartir información con autoridades internacionales. Igualmente se ha señalado que la dependencia referida tenía implementada la modalidad uso de contratos ficticios para respaldar las transacciones y evitar investigaciones sobre el cumplimiento. Justamente una de las utilizadas en Colombia para perder la trazabilidad de los dineros pagados por la adjudicación trayecto OCAÑAGAMARRA a través de los OTRO SI 3 y 6 suscritos por el imputado.

5.- Como consecuencia de la declaración rendida por el señor ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI representante para Colombia de la compañía ODEBRECHT, se solicitó ante la autoridad judicial constitucionalmente autorizada para tal fin, se expidiera orden de captura en contra del señor OTTO NICOLÁS BULA BULA, para el evento de la adición del contrato de infraestructura RUTA DEL SOL FASE II adelantado por la ANI, entidad que reemplazó al INCO, para el sector OCAÑAGAMARRA. Versión que es reiterada por el mismo MARTORELLI el 27 de abril de 2017 a través de declaración jurada rendi da en el consulado de Colombia en Sao Paulo (Brasil) ante la Fiscalía colombiana.

6.- Está plenamente determinado que el contrato de concesión

abril de 2017 a través de declaración jurada rendi da en el consulado de Colombia en Sao Paulo (Brasil) ante la Fiscalía colombiana.

6.- Está plenamente determinado que el contrato de concesión número 001 del 14 de enero de 2010 conocido como RUTA DEL SOL 2, entre Puerto Salgar (Cundinamarca) y San Roque (Cesar) fue adjudicado a la concesionaria Ruta del Sol S.A.S. conformada por la constructora NORBERTO ODEBRECHT S.A., ODEBRECHT INVESTIMENTOS EN INFRAESTRUCTURA LTDA, ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL EPISOL S.A. Y CVSS CONSTRUCTORES S.A. por la que ODEBRECHT y EPISOL (filial de CORFICOLOMBIANA) pagaron la suma de 6.5 millones de dólares al entonces ministro de transporte y director encargado del INCO Gabriel Ignacio García Morales, hoy condenado por los delitos de Cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos.

7.- Se tiene establecido plenamente que el contrato mencionado en precedencia fue adicionado por la Agencia Nacional de Infraestructura en cabeza del aquí imputado LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, a través11001-60000-00-2017-02171-03 (8000) LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO 4 de dos contratos denominados OTRO SI 3 y OTRO SI 6, para incluir el trayecto OCAÑAAGUACLARAGAMARRAPUERTO CAPULGOen el mes de marzo de 2014, adjudicada a la misma concesionaria y es esta adición por la que según ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI representante

trayecto OCAÑAAGUACLARAGAMARRAPUERTO CAPULGOen el mes de marzo de 2014, adjudicada a la misma concesionaria y es esta adición por la que según ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI representante entonces de ODEBRECHT en Colombia, señala que se pagó la suma de 4.6 millones de dólares. Siendo este el monto inicialmente denunciado por los funcionarios brasileros de ODEBRECHT no obstante a la fecha se tiene que ésta costó más de 80 mil millones de pesos, según declaraciones juradas de OTTO NICOLÁS BULA BULA y FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ, que fueron entregados de manera indiscriminada a quienes tenían de alguna manera la forma de traficar influencias, o desde el legislativo hacer la tarea propia de lograr tal adición, e inclus ive de civiles dedicados a las labores de LOBY ante diferentes instancias del orden nacional.

8.- Dentro de las labores investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, se ha podido establecer de manera contundente que el pago por la adjudicación de la adición del CONTRATO RUTA DEL SOL 2 TRAMO OCAÑA-GAMARRA, no fue la suma de 4.6 millones de dólares, sino alrededor de 80 mil millones de pesos, hábilmente recibidos a través de empresas de propiedad de EDUARDO JOSÉ ZAMBRANO CAICEDOCONSULTORES UNIDOS, con una sede en Panamá y la empresa SION con sede en Sahagún (Córdoba), fungiendo como gerente inicialmente

GABRIEL ALEJANDRO DUMAR LORA, y luego, MAURICIO VERGARA, con

CAICEDOCONSULTORES UNIDOS, con una sede en Panamá y la empresa SION con sede en Sahagún (Córdoba), fungiendo como gerente inicialmente GABRIEL ALEJANDRO DUMAR LORA, y luego, MAURICIO VERGARA, con todo el despliegue logístico coordinado por OTTO NICOLÁS BULA BULA y FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ, para perder la trazabilidad del dinero, guardadas las proporciones, tal como se hizo con los pagos de la adjudicación del contrato madre, para lo cual acudieron a la elaboración de contratos ficticios, práctica ésta perfectamente diseña da por la compañía, tal como se expresó en el Plea Agreement.

9.- Se cuenta con elementos materiales probatorios, a través de los cuales se evidencia de manera clara cuál era el papel del señor JUAN SEBASTIÁN CORREA ECHEVERRY al interior de la AGENCIA NAC IONAL DE INFRAESTRUCTURA, como funcionario público que fungiera como enlace con el Congreso de la República, tanto para coordinar reuniones oficiales dentro del marco legal, como fuera del mismo, bajo la supervisión y aquiescencia del Presidente de la Agen cia y hasta con instrucciones precisas sobre coordinación de reuniones, no sólo en su oficina sino externamente, en las cuales se manejaron temas relacionas con esa imputación, referentes a la adición del proyecto RUTA DEL SOL II, OTRO SI 3 Y OTRO SI 6; re ferentes a las reclamaciones pretendidas por el consorcio según las situaciones presentadas en la obra adelantada; y referentes a la caducidad del proyecto para la recuperación de la navegabilidad del Río Magdalena a cargo de CORMAGDALENA, siendo el

consorcio según las situaciones presentadas en la obra adelantada; y referentes a la caducidad del proyecto para la recuperación de la navegabilidad del Río Magdalena a cargo de CORMAGDALENA, siendo el indiciado en este último caso el director encargado de dicha entidad.11001-60000-00-2017-02171-03 (8000)

LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO

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10.- A través elementos materiales probatorios testimoniales y documentales como los archivos de conversaciones encontradas en el celular que entregara de manera voluntaria el señor OTTO NICOLÁS BULA BULA al momento de su captura, se tiene evidencia acerca, no sólo de la cercanía entre LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI y BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, detenido actualmente por los mismos hechos y quien recientemente se a cogiera a los cargos por los delitos de COHECHO y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, de las cinco reuniones llevadas a cabo en el apartamento de éste, coordinadas por JUAN SEBASTIÁN CORREA ECHEVERRY y en las que trataron temas de orden oficial, relacionados directame nte con las funciones del aquí imputado, encaminadas a favorecer los intereses de la multinacional ODEBRECHT en asuntos de infraestructura vial como el caso de la adición OCAÑAGAMARRA, las reclamaciones relacionadas con el contrato de concesión RUTA DEL SOL 2 y el asunto relativo a facilitar los plazos necesarios al consorcio NAVELENA, del cual también formaba parte ODEBRECHT, que para lograr encontrar al socio permitiera sin tropiezo el

el contrato de concesión RUTA DEL SOL 2 y el asunto relativo a facilitar los plazos necesarios al consorcio NAVELENA, del cual también formaba parte ODEBRECHT, que para lograr encontrar al socio permitiera sin tropiezo el cierre financiero y evitar la caducidad del contrato para la navegabil idad del Río Magdalena. Reuniones que públicamente ante los medios de comunicación y en las audiencias precedentes negara enfática (sic) el aquí indiciado.

11.- Como resultado del análisis de la información obtenida y cotejada con el modus operandi de la empresa Odebrecht, en relación con la forma como corrompieron a funcionarios públicos, no solamente en Colombia, sino en varios países del mundo, se ha podido establecer que, tanto para la adición de la Ruta del Sol Ocaña/Gamarra, las reclamaciones por so brecosto presentadas por ODEBRECHT en dicha adición, como para el cierre financiero y consolidación del proyecto para la recuperación de la navegabilidad del Río Magdalena, adelantado por CORMAGDALENA, se realizaron actos ilícitos, tales como buscar personas que tuvieran algún tipo de reconocimiento político y, a través de ellos, reclutar a los funcionarios públicos que tendrían la posibilidad de conocer o intervenir en las respectivas etapas contractuales.

12.- De esta manera se pudo establecer, a partir del análisis de las conversaciones por WhatsApp encontradas en el celular de OTTO NICOLÁS BULA BULA, así como por el cruce de llamadas entre las personas individualizadas en las líneas de investigación para la fecha de las operaciones contractuales que se han mencionado, verificado a través del análisis LINK, que el encargado por ELEUBERTO MARTORELLI,

individualizadas en las líneas de investigación para la fecha de las operaciones contractuales que se han mencionado, verificado a través del análisis LINK, que el encargado por ELEUBERTO MARTORELLI, representante de ODEBRECHT para Colombia entre los años 2012 a 2016, para realizar dichos acercamientos con l os funcionarios públicos que directa o indirectamente debían resolver las etapas contractuales, era11001-60000-00-2017-02171-03 (8000) LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO 6 precisamente el señor OTTO NICOLÁS BULA BULA, quien no solamente es conocido como un ex senador de la República, sino además era una persona cercana al Sen ador BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, más conocido como ÑOÑO ELÍAS, hoy detenido por orden de la Corte Suprema de Justicia en la cárcel La Picota como ya se señaló. De esto también da fe OTTO BULA y el mismo MARTORELLI.

13.- Adentrándose en el proceso invest igativo, a partir de la información obtenida, se pudo establecer que cumpliendo con el objeto del contrato a éxito celebrado entre ODEBRECHT y el señor BULA BULA, éste aborda al funcionario público JUAN SEBASTIÁN CORREA ECHEVERRY, quien desde el año 2012 l abora inicialmente como contratista y posteriormente como experto código G -3, grado 6 del despacho del Presidente de la ANI, quien conocía desde su paso por el Congreso de la República. Se resalta que según el dicho de OTTO NICOLÁS BULA BULA, quien le pres enta a este funcionario de la ANI, es BERNARDO MIGUEL

Presidente de la ANI, quien conocía desde su paso por el Congreso de la República. Se resalta que según el dicho de OTTO NICOLÁS BULA BULA, quien le pres enta a este funcionario de la ANI, es BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, alias ÑOÑO ELIAS. Debe recordarse, que el indiciado doctor LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, en calidad de presidente de la ANI, tuvo a su cargo, entre otros, la adjudicación de la adición de l a Ruta del Sol II en el tramo Ocaña/Gamarra, así como el cierre financiero del proyecto para la recuperación de la navegabilidad del Río Magdalena, habiendo promovido la aspiración de la empresa PORTUGUESA AFA VIAS, para convertirse en socio estratégico financiero de ODEBRECHT. El papel que jugó el señor LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, entonces director encargado de CORMAGDALENA para este trámite fue bastante activo, tal como se concluye del contenido de los elementos materiales probatorios, tanto documentales como testimoniales.

14.- Dentro de los temas guardados en la memoria del teléfono celular de OTTO NICOLÁS BULA BULA, se cuenta múltiples conversaciones entre éste y JUAN SEBASTIÁN CORREA ECHEVERRY, resaltando temas relacionados de manera directa con la s actividades que desplegaba el primero de cara a la adjudicación de la adición del trayecto OCAÑAGAMARRA, en atención a los compromisos adquiridos con ODEBRECHT, a cambio de jugosos contratos con la compañía que sumaban alrededor de 20.000 millones de pe sos (4.6 millones de dólares y 6000 millones de

GAMARRA, en atención a los compromisos adquiridos con ODEBRECHT, a cambio de jugosos contratos con la compañía que sumaban alrededor de 20.000 millones de pe sos (4.6 millones de dólares y 6000 millones de pesos) para garantizar la adición de la Ruta del Sol II y el cierre financiero del proyecto para la recuperación de la navegabilidad del Río Magdalena, tal como en últimas ocurrió.11001-60000-00-2017-02171-03 (8000) LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO 7 15.- Son varias las conve rsaciones en las que presuntamente interviene el aquí indiciado, unas directamente con BERNARDO MIGUEL ELÍAS, para coordinar cenas en el apartamento de éste o para tratar temas relacionados con sus funciones, ya como presidente de la ANI o como Director de CORMAGDALENA. Dentro de las fotografías de los pantallazos que se han venido refiriendo, aparece uno en particular que llamó poderosamente la atención de la FGN y que tiene que ver directamente con el aquí indiciado. Se trata de una conversación de ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI recuérdese presidente de ODB en Colombia para la época de la pluricitada adición del tramo OCAÑA -GAMARRA y el tema NAVELENA consorcio adjudicatario para la recuperación de la Navegabilidad del Río Magdalena, con BERNARDO MIGUEL ELÍAS , en la que textualmente se lee: “ME LLAMÓ LFA. A DECIRME QUE LO DE LA NAVE FUE EL. EL GORDO TE CUENTA HOY, UN ABRAZO. ME ESTÁ

COBRANDO LA GESTIÓN.” CHAT DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE

que textualmente se lee: “ME LLAMÓ LFA. A DECIRME QUE LO DE LA NAVE FUE EL. EL GORDO TE CUENTA HOY, UN ABRAZO. ME ESTÁ COBRANDO LA GESTIÓN.” CHAT DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2016”. Conversación que fuera ampliamente explicada y ubicada por el señor OTTO NICOLÁS BULA BULA en declaración jurada rendida ante la FGN y socializado ampliamente en la audiencia de imputación de cargos. Espera un pago, cobra por sus buenos oficios consistentes en favorecer empresas como AFA VÍAS y ODB, de lo cual dan buena c uenta los pantallazos de las conversaciones que reposan en el teléfono entregado por OTTO NICOLÁS BULA BULA al momento de su captura.

16.- Se tiene evidencia acerca de la función que cumplía en la ANI el aquí imputado como tramitar proyectos de infraestructura de gran calado como la adición al contrato RUTA DEL SOL 2, liderar el Tema de sobrecostos de esta obra RUTA DEL SOL 2, con NAVELENA el tema de la navegabilidad del Río Magdalena, ser el funcionario responsable de estos actos y a la vez asistía reunio nes, a hurtadillas en el apartamento del senador que hacía el lobby en el congreso y ante algunos Ministerios para facilitar las actividades de la corrupta empresa ODEBRECHT, además de recibir presentes como una cartera para su esposa o un reloj de parte d e exrepresentante a la Cámara de Representantes EFRAÍN TORRADO GARCÍA entonces presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, tal como lo relata de manera detallada JUAN SEBASTIÁN

exrepresentante a la Cámara de Representantes EFRAÍN TORRADO GARCÍA entonces presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, tal como lo relata de manera detallada JUAN SEBASTIÁN CORREA ECHEVERRY y debidamente corroborado a través de inspección, reportada en Informe de Policía Judicial No. 9 -111878 del 11 de septiembre de 2017, allegando copia de la factura, presentes éstos de (sic)11001-60000-00-2017-02171-03 (8000) LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO 8 parlamentarios interesados en asuntos inherentes a las funciones del

PRESIDENTE DE LA ANI y DIRECTOR DE CORMAGDALENA.

17.- Adicionalmente, se tiene conocimiento que era OTTO NICOLÁS BULA BULA, el encargado de implementar la dinámica para lograr la adición OCAÑA GAMARRA, los sobrecostos de la misma y la recuperación de la navegabilidad del Río Magdalena, quien puso al servicio del senador BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, los Brasileros ODB, los portugueses, el presidente de la ANI, y director encargado de CORMAGDALENA LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO y su hombre de confianza JUAN SEBASTIÁN CORREA ECHEVERRY, y a su chef ANDREI MIKAIL LÓPEZ ESPEJO para la preparación de las cenas dentro del marco de las reuniones para concertar los puntos de estas contrataciones en el apartamento del senador BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, ALIAS ÑOÑO ELÍAS, constantes asistentes a las mentada s cenas para tratar temas

reuniones para concertar los puntos de estas contrataciones en el apartamento del senador BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, ALIAS ÑOÑO ELÍAS, constantes asistentes a las mentada s cenas para tratar temas previamente acordados o concertados directamente relacionados con el quehacer funcional del imputado. 18. - Claramente está demostrado que para la adjudicación de la adición OCAÑAAGUACLARA - GAMARRAPUERTO CAPULGO del contrato RUTA DEL SOL 2, se visualiza un interés inusitado del aquí imputado, así como en los dos momentos contractuales, vale decir, OTRO SI 3 y OTRO SI 6, así:

A.- El 15 de junio de 2012, el CONCESIONARIO, a través de la comunicación No. CRS0690 pone a disposición del gobierno nacional ANI su capacidad técnica y operativa CON EL FIN DE OFRECER SOLUCIONES

CONCRETAS Y DE LARGO PLAZO PARA INCLUIR DENTRO DEL ALCANCE

DEL CONTRATO LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RUTA

6206 TRAMO PUERTO BERRÍO-CONEXIÓN RUTA 4511.

B.- La respuesta a la anterior comunicación se presenta el 13 de julio de 2012, es decir 28 días después aproximadamente, número de comunicado 2012 -305-008705-1, la ANI en cabeza del aquí indiciado L.F.A.M., manifestando su disposición para que el CONCESION ARIO desarrollara mejor el proyecto sobre el tramo de la ruta nacional 70 comprendido entre OCAÑA -AGUACLARA-GAMARRA-PUERTO CAPULGO (LOS RAMALES) con el propósito de realizar su rehabilitación y

desarrollara mejor el proyecto sobre el tramo de la ruta nacional 70 comprendido entre OCAÑA -AGUACLARA-GAMARRA-PUERTO CAPULGO (LOS RAMALES) con el propósito de realizar su rehabilitación y mejoramiento, así como la construcción de las variantes a los municipios OCAÑARÍO DE ORO y AGUACHICA, los cuales hacen parte integral de los Ramales.11001-60000-00-2017-02171-03 (8000)

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C.- Y a través de comunicación del mismo día, esto es, 13 de julio de 2012, el CONCESIONARIO responde ágilmente a la ANI presidida por el aquí indiciado L.F.A.M. ex poniendo su beneplácito, su aquiescencia, su respuesta afirmativa a todas luces, su interés de realizar los trabajos, de rehabilitación y mejoramiento de la vía OCAÑAAGUACLARA -GAMARRAPUERTO CAPULGO y de la construcción de las variantes a los municipios OCAÑA, RÍO DE ORO Y AGUACHICA en los términos contemplados en el contrato para actividades adicionales.

19.- Se tiene claro, que los estudios y diseños necesarios de esa obra ya se habían adelantado en el Instituto Nacional de Vías INVIAS, lo cual era de c onocimiento del aquí indiciado, pues si se lee detenidamente el contrato OTRO SI 3, en varias citas se habla del trabajo adelantado por INVIAS en este trayecto.

20. Evidentemente, la iniciativa surge del mismo director de la ANI y aquí imputado, quien cl aramente le allana el camino a la concesionaria para que finalmente sea la única beneficiaria, atendiendo además los

INVIAS en este trayecto.

20. Evidentemente, la iniciativa surge del mismo director de la ANI y aquí imputado, quien cl aramente le allana el camino a la concesionaria para que finalmente sea la única beneficiaria, atendiendo además los intereses de su amigo BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, destinatario de fuertes sumas de dinero por parte de ODB a través de OTTO NICOLAS BULA BULA y GABRIEL DUMAR LORA con su empresa SION, como ya es de público conocimiento, el ampliamente conocido empresario FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ y las empresas de EDUARDO JOSE ZAMBRANO CAICEDO, de lo que da cuenta de manera puntual en sus declaraciones

OTTO NICOLAS BULA BULA, GABRIEL DUMAR LORA, EDUARDO JOSÉ

ZAMBRANO Y FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ.

21.- Se tiene evidencia a través de elementos materiales probatorios testimoniales y documentales, acerca de la existencia de los contratos ficticios, entre el consorcio CONSOL y la empresa SION, tal como fue expuesto por los Brasileros, práctica implementada por ellos y denunciada por ellos mismos ante la Justicia de Estados unidos, a lo cual se hizo referencia ampliamente en audiencia de imputación, vale decir CONTRATOS FICTICIOS. Puede verificarse tal afirmación en un DVD -R IMATION, MINUTO 1740 PARTE UNO , añadiendo que el anticipo del contrato le fue girado el 12 de marzo de 2014, por una valor aproximado a los 10 mil millones de pesos, verificando que el OTROSI 6 fue suscrito el11001-60000-00-2017-02171-03 (8000)

contrato le fue girado el 12 de marzo de 2014, por una valor aproximado a los 10 mil millones de pesos, verificando que el OTROSI 6 fue suscrito el11001-60000-00-2017-02171-03 (8000) LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO 10 14 de marzo de 2014, evidencia que, como lo dice el mismo DUMAR LORA, ya le habían girado el anticipo antes de suscribirse dicho OTROSÍ, lo cual conlleva a concluir que las gestiones para obtener esta adición fueron previamente acordadas y de lo cual inevitablemente debió tener conocimiento quienes suscribieron el mismo, vale deci r LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO en cabeza de la ANI y EDER PAOLO FERRACUTI Representante legal del concesionario RUTA DEL SOL S.A.S.. Adicionalmente DUMAR LORA, manifiesta que la instrucción que recibió por parte de OTTO BULA fue la de entregar el 20% del anticipo mencionado al senador BERNARDO MIGUEL ELÍAS ÑOÑO ELÍAS, el cual ascendió a DOS MIL MILLONES DE PESOS y por concepto de las gestiones realizadas en la ANI para conseguir la adición pluricitada, como se identifica a partir del MINUTO 20:30. Al mismo tiempo el señor DUMAR en la misma diligencia manifestó a la altura MINUTO 1828 de dicha diligencia que el senador ÑOÑO ELÍAS le contó que de parte del LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, sí había un interés, consistentes en el agradecimientos por las ayudas que BERNARDO ELIAS le brindaba en la corporación para los proyectos de la ANI, así mismo para los debates para control político a los

MORENO, sí había un interés, consistentes en el agradecimientos por las ayudas que BERNARDO ELIAS le brindaba en la corporación para los proyectos de la ANI, así mismo para los debates para control político a los que era citado y para que en los futuros proyectos de la ANI le colaborara en el senado.

22.- Como ya se ha reiterado, el contrato inicial, primigenio, madre, esto es el 001 del 14 de enero de 2010 conocido como CONTRATO RUTA DEL SOL 2, estuvo precedido de graves actos de corrupción a través de los que se logró la adjudicación a la concesionaria RUTA DEL SOL S.A.S., recuérdese lo manifestado por el otrora viceministro de transporte y director encargado del INCO, GABRIEL GARCÍA MORALES, en el sentido de que EL CONTRATO ERA PERFECTO a la luz de la ley, había cumplido rigurosamente todos los trámites establecidos legalmente, no ten ía tacha alguna, no obstante con el paso de los años (7), se viene a conocer que para lograr su adjudicación se pagaron 6.5 millones de dólares, de lo que se conoce hasta el momento. 23.- El aquí imputado, LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, dice en todos los to nos y en diversos escenario incluidos los medios de comunicación, señala con vehemencia que la adjudicación de la adición, a través de los contratos OTRO SI 3 y OTRO SI 6 fue legal, y desde su óptica técnica hace toda suerte de explicaciones para trasmitir el mensaje de que la misma fue perfecta, amén que se le ahorraron recursos al Estado,

a través de los contratos OTRO SI 3 y OTRO SI 6 fue legal, y desde su óptica técnica hace toda suerte de explicaciones para trasmitir el mensaje de que la misma fue perfecta, amén que se le ahorraron recursos al Estado, lo cual no resulta acorde con la realidad conforme lo deja plasmado la11001-60000-00-2017-02171-03 (8000)

LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO

11 Contraloría General de la Nación en su informe de auditoría de fecha agosto de 2017 -vigencia 2016Informe de auditoría - CGR-CDSIFTCEDR No. 017, en su aparte pertinente, así:

(…)

24.- En síntesis y en punto al interés indebido, éste encuentra su mayor realización en la etapa precontractual, se puede presentar en la celebración del contrato o en la etapa posterior, esto es, en la operación administrativa por expresa disposición legal.

La licitación privada es una figura propia establecida por la ANI para la construcción de obras adicionales, que a su tenor establece: “SECCIÓN 13.01. Valor del Contra to. (…) (b) Sin embargo si durante la ejecución del presente Contrato fuese necesario realizar actividades adicionales a las previstas en el alcance inicial del presente Contrato relacionadas con el Sector, el Concesionario deberá (i) contratar la elaboración de los Estudios y Diseños de las actividades adicionales. El costo de estos diseños deberá ser previamente acordado con el INCO y será asumido por el Concesionario y reconocido por el INCO en los términos del presente literal (b); (ii) determinar el valor tope de las obras adicionales conjuntamente con el Interventor e iniciar un proceso de licitación privada

será asumido por el Concesionario y reconocido por el INCO en los términos del presente literal (b); (ii) determinar el valor tope de las obras adicionales conjuntamente con el Interventor e iniciar un proceso de licitación privada para la selección del constructor que realice las obras adicionales. Este proceso de licitación privada deberá ser público y permitir la participación plural de cualquier interesado que cumpla con las condiciones técnicas necesarias para adelantar las obras adicionales para lo cual deberá publicar la convocatoria en diarios de amplia circulación nacional al menos dos (2) v

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