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TSDJ BOG SP - 11001-60000-20-2013-03354-01-(29-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001-60000-20-2013-03354-01-(29-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Radicación : 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesados : Francisco Javier Prieto Escobar Denunciante : Hasbleidy Carolina Lozano Benavides Delitos : Inasistencia alimentaria Procedencia : Juzgado Dieciséis Penal Municipal Conocimiento Bogotá Asunto : Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación sentencia absolutoria de primera instancia

Decisión : Confirma

Aprobado Acta No. : 87

Acta de aprobación No. 87 del 20 de marzo de 2019 Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

1. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del menor N…F…P…L…1, contra la sentencia proferida en trámite ordinario, el 31 de agosto de 2018, por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual absolvió a FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR, quien fue acusado por el presunto delito de inasistencia alimentaria ; y dispuso la cancelación de requerimientos y anotaciones derivadas del presente asunto.

1 En aplicación del numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 “ Por la cual se expide el Código de

dispuso la cancelación de requerimientos y anotaciones derivadas del presente asunto.

1 En aplicación del numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 “ Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia ”, se prescinde de l niño afectada, en protección anticipada de sus derechos superiores, toda vez que, debido a la naturaleza pública del juicio oral, esta providencia eventualmente podría llegar a divulgarse.Radicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

Delito: Inasistencia alimentaria

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II. HECHOS

2. Fueron narrados de la siguiente manera en la sentencia de

primera instancia2:

“El 29 de octubre de 2013, HASBL EIDY CAROLINA LOZANO BENAVIDES….., en calidad de madre y representante legal de N…F…P…L…3, nacido el 12 de noviembre de 1999, instaura denuncia penal en contra de FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR… en calidad de padre del anterior, en atención a que se ha sustraído a su obligación alimentaria desde Noviembre de 2009 a junio de 2015, de manera continua para con su hijo incumpliendo acta de conciliación ante la Comisaria Octava Distrital de Familia de l 20 de enero de 2000 en el que se convenía entre otros aspectos una cuota alimentaria en suma de sesenta mil pesos mensuales ($60.000). Obligación alimentaria sustraída que debió ser asumida por la denunciante.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL

otros aspectos una cuota alimentaria en suma de sesenta mil pesos mensuales ($60.000). Obligación alimentaria sustraída que debió ser asumida por la denunciante.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3. La Fiscalía 236 Local adelantó las averiguaciones iniciales; y en audiencia preliminar realizada el 26 de julio de 20 16, en el Juzgado Cuarenta y seis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá , fue tramitada la imputación por el delito inasistencia alimentaria (artículo 233); norma del Código Penal (Ley 599 de 2000), con punibilidad modificada por la Ley 890 de 2004.

2 Folio 104 de la carpeta de conocimiento 3 Nacido el 12 de noviembre de 1999.Radicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

Delito: Inasistencia alimentaria

3 FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR no aceptó los cargos; y continuó en libertad, ya que l a Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento4.

4. Adelantada la investigación , el 20 de octubre de 2016 , la Fiscal 171 Local radicó en el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio escrito de acusación5, contra PRIETO ESCOBAR. En dicho documento se describen los acontecimientos presuntamente delictivos según la reseña anterior y se insiste en la misma calificación jurídica de la conducta; esto es, inasistencia alimentaria.

La Fiscalía anunció varias evidencias, e lementos materiales probatorios, testimonios y documentos que pretendía hacer valer en

delictivos según la reseña anterior y se insiste en la misma calificación jurídica de la conducta; esto es, inasistencia alimentaria.

La Fiscalía anunció varias evidencias, e lementos materiales probatorios, testimonios y documentos que pretendía hacer valer en juicio como respaldo de su teoría del caso.

5. Correspondió el asunto al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, autoridad que convocó a audiencia de formulación de la acusación6, llevada a cabo el 27 de diciembre de 2016, en los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)7.

La Fiscalía formalizó la acusación con la calificación jurídica de la conducta antes expuesta ; e inició el proceso de descubrimiento probatorio, sin objeción alguna por los adversarios.

4 Folio 5 de la carpeta de conocimiento. 5 Folio 10 ibídem. 6 Folio 23 ibídem. 7 Folios 65 carpeta 1.Radicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

Delito: Inasistencia alimentaria

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6. La audiencia preparatoria8 se realizó los días 24 de julio 9 y 11 de diciembre 10 de 2017 y 13 de abril de 2018 11, las partes enunciaron la totalidad de las pruebas que pretendían hacer valer en el juicio oral. La funcionaria judicial accedió al decreto y práctica de los medios solicitados.

Hubo estipulación sobre la plena identidad de FRANCISCO

enunciaron la totalidad de las pruebas que pretendían hacer valer en el juicio oral. La funcionaria judicial accedió al decreto y práctica de los medios solicitados.

Hubo estipulación sobre la plena identidad de FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR (acusado); y la relación de parentesco, a través del registro civil de nacimiento del niño N…F…P…L.

7. La audiencia de juicio oral se realizó en sesiones de 14 de junio12 y 31 de agosto de 2018; donde sólo el Fiscal ofreció su teoría del caso; se practicaron las pruebas y se expresaron las alegaciones de cierre.

8. Culminado el debate, la funcionaria de Conocimiento suspendió la diligencia , y posteriormente el 31 de agosto de 2018, anunció el sentido absolutorio del fallo, en favor de FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR , al no encontrar acreditado el delito de inasistencia alimentaria que le fuera endilgado.

En la misma oportunidad emitió y leyó el fallo anunciado.

9. La sentencia fue apelada exclusivamente por el por el apoderado del menor N…F…P…L ., quien fue reconocido en calidad de víctima.

8 Folios 41, 61 y 70 de la carpeta de conocimiento. 9 Folio 41 ibídem. 10 Folio 61 ibídem. 11 Folio 70 ibídem. 12 Folio 79 ibídem.Radicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

Delito: Inasistencia alimentaria

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IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

Delito: Inasistencia alimentaria

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IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA

10. Se trata del fallo del 31 de agosto de 2018, a través del cual el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR, a quien la Fiscalía acusó por el delito de inasistencia alimentaria.

11. La Juez declaró que los medios probatorios debatidos en el juicio generan un conocimiento que deja espacio para la duda razonable, sobre la existencia de la conducta punible y la responsabilidad penal de l enjuiciado, por lo cual, no convergen los requisitos para condenar, establecidos en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal; con base en los siguientes asertos:

-. Luego de realizar un análisis pormenorizado de lo manifestado por Hasbleidy Carolina Lozano Benavides (denunciante) en su testimonio, se concluye que no existe prueba de que PRIETO ESCOBAR, padre de su hijo , se haya sustraído voluntariamente al pago las consignaciones mensuales acordadas mediante conciliación.

-. Lo anterior por cuanto aquélla también explicó que el procesado sí sufragó el valor de algunas cuotas; y, además aludió al periodo cuando el menor vivió con FRANCISCO JAVIER PRIE TO ESCOBAR, de modo que su padre era el encargado suministrar los alimentos necesarios durante la convivencia.

-. El procesado, quien renunció a su derecho de guardar silencio, adujo que siempre aportó para el sostenimiento de su hijo y

ESCOBAR, de modo que su padre era el encargado suministrar los alimentos necesarios durante la convivencia.

-. El procesado, quien renunció a su derecho de guardar silencio, adujo que siempre aportó para el sostenimiento de su hijo y reconoció que únicamente dejó de cancelar el 50% , que le correspondía para el pago de la pensión de l Colegio AgustinianoRadicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

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Delito: Inasistencia alimentaria

6 Norte, porque era muy costosa; y frente a esa realidad, generada por su situación económica, Hasbleidy Carolina Lozano Benavides (denunciante), le pidió que la ayudara con lo que pudiera, como en efecto lo hizo.

-. El implicado confirmó que vivió con su h ijo N…F…, durante un tiempo; época en la que asumió todos los gastos, por cuanto, Hasbleidy Carolina se en contraba atravesando una situación muy difícil.

-. Mediante los testimonios de German Enrique Ordoñez Becerra, Cristian David Rodríguez Barrera y Niní Johana Carreño de Hernández (amigos del implicado) , e Irma Nubia Escobar de Prieto (su progenitora), se demostró que FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR, ha procurado atender sus deberes como padre, ello dentro de la realidad afronta.

-. Se configura un equilibrio entre lo que aporta la progenitora del menor y lo que cubrió el implicado cuando estuvo a cargo de su menor hijo, ello acorde a la manifestación de Hasbleidy Carolina

realidad afronta.

-. Se configura un equilibrio entre lo que aporta la progenitora del menor y lo que cubrió el implicado cuando estuvo a cargo de su menor hijo, ello acorde a la manifestación de Hasbleidy Carolina Lozano Benavides (denunciante) consistente en que se llevó a cabo una conciliación ante la Comisaría de Familia de Fontibón, donde se convino en el contexto de que como el implicado no había aportado nada durante esos 15 años, él asumía el 100% de los gastos , manutención, vivienda y ed ucación, excepto la salud, porque Hasbleidy Carolina tenía afiliado al niño en calidad de beneficiario.

12. La sentencia fue apelada por el apoderado de l menor afectado.Radicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

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V. LA IMPUGNACIÓN

13. De conformidad con el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010 13, el apelante sustentó el recurso, por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la lectura del fallo. Los otros intervinientes guardaron silencio.

14. Argumentos del impugnante

El apoderado del menor N…F…P…L… -víctima-, pretende se revoque la sentencia de primera instancia, y, en su lugar, se condene a FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR , con base en estos planteamientos:

-. La señora Hasbleidy Carolina Lozano Benavides denunció al

revoque la sentencia de primera instancia, y, en su lugar, se condene a FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR , con base en estos planteamientos:

-. La señora Hasbleidy Carolina Lozano Benavides denunció al progenitor de su hijo, por incumplimiento de su obligación alimentaria en el período comprendido entre octubre de 2009 y junio de 2015, fecha última en que N…F…, se fue a vivir c on él, permaneciendo a su cargo hasta abril de 2018.

-. Ante la Comisaría Octava Distrital de Familia, el 20 de enero de 2000, se celebró audiencia de conciliación, cuyos términos quedaron consignados en el acta K-10339/9914, por medio de la cual el progenitor se comprometió a cancelar la suma de sesenta mil pesos -$60.000mensuales como cuota alimentaria para su hijo; a suministrar cuando inicie su etapa escolar el 50% de los gastos de matrícula, pensión, uniformes y útiles escolares; a suministrarle al

13 Publicada en el Diario Oficial No. 47768 del lunes 2 de septiembre de 2010. 14 Folio 77 ibídem.Radicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

Delito: Inasistencia alimentaria

8 año tres mudas de ropa en los mes es de abril, agosto y diciembre; a cubrir el 50% de los gastos extras por salud, que no solvente la EPS, y a entregar el cheque del subsidio.

-. La solvencia económica de FRANCISCO JAVIER PRI ETO

cubrir el 50% de los gastos extras por salud, que no solvente la EPS, y a entregar el cheque del subsidio.

-. La solvencia económica de FRANCISCO JAVIER PRI ETO ESCOBAR quedó establecida, pues se acreditó que es representante legal de la empresa “Volkanic Recreación y Eventos S.A.S”, desde el 8 de septiembre de 200915, actividad que le permite generar ingresos.

-. La sustracción de la obligación alimentaria se constituye con el incumplimiento del acta de conciliación celebrada en la Comisaria Octava Distrital de Familia, el 20 de enero del 2000, para el periodo comprendido entre noviembre de 2009 y junio de 2015. Es decir que, para no afectar el principio de congruencia, solo resultaban penalmente relevantes los hechos sucedidos en ese lapso.

-. No obstante, la sentencia se fundamentó en hechos ocurridos con posterioridad al marco fáctico fijado en la denuncia, pues señaló: “que el procesado estuvo a cargo de su hijo desde enero a agosto de 2013 y posteriormente (dos años y medio a partir de 2015), sin que la denunciante aportara nada, como ella misma lo reconoció”

-. La señora Hasbleidy Carolina Lozano Benavides (denunciante), precisó que FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR le adeudaba de noviembre de 2009 a junio de 2015, porque a partir de esa fecha el menor N…F… se fue a vivir con él.

-. Con los testigos de descargo s e acreditó que e l implicado sí contaba con capa cidad económica para cumplir con la cuota

menor N…F… se fue a vivir con él.

-. Con los testigos de descargo s e acreditó que e l implicado sí contaba con capa cidad económica para cumplir con la cuota

15 Folio 75 ibídem. Cámara de Comercio del 28 de diciembre de 2015.Radicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

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Delito: Inasistencia alimentaria

9 alimentaria de sesenta mil pesos ($60.000), pues informaron que era el propietario de una empresa de recreación , obsequiaba a su hijo N…F… toda clase de regalos, entre los que se destacan, una guitarra eléctrica y una fiesta de cumpleaños; y que, cada vez que el menor y la mamá estaban mal económicamente “les daba dinero en efectivo o por consignación”.

-. La Jueza A quo de manera errada compensó –figura propia del derecho civilel periodo de sustracción del implicado, no sólo con el tiempo en el que el menor N…F… se fue a vivir con él –junio de 2015 a abril de 2018-, dado que, la señora Hasbleidy Carolina no lo ayudó con los gastos del menor, sino con la fiesta de cumpleaños y los dineros entregados por el implicado para sufragar los gastos desde enero hasta agosto de 2013.

-. Fue equivocado el análisis de la funcionaria judicial, porque desconoció que lo que se estaba juzgando era el comportamiento del implicado antes de junio de 2015.

-. Niní Johana Carreño Hernández -testigo de descargoafirmó que

-. Fue equivocado el análisis de la funcionaria judicial, porque desconoció que lo que se estaba juzgando era el comportamiento del implicado antes de junio de 2015.

-. Niní Johana Carreño Hernández -testigo de descargoafirmó que en los años 2010, 2011 y 2013, realizó consignaciones en el Banco de Davivienda. No obstante, ello no desvirtúa la sustracción de la obligación alimentaria por parte de FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR, máxime que no se allegaron los recibos o una Certificación de la entidad Bancaria.

-. Si, en gracia de discusión, se aceptara que se realizaron esas consignaciones, de todos modos el implicado tendría que responder penalmente por la sustracción alimentaria del mes de diciembre de 2009, por todos los meses de los años 2012 y 2014, y de enero a marzo de 2015.Radicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

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Delito: Inasistencia alimentaria

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Por lo antes expuesto, insiste en la necesidad de que se condene al procesado por el delito de inasistencia alimentaria.

15. Concesión del recurso

Por estimar que la impugnación fue debidamente sustentada, la Jueza de Conocimiento concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior de Bogotá.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

16. De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, el Tribunal Superior de Bogotá

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

16. De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, el Tribunal Superior de Bogotá es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida el 31 de agosto de 2018, por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

17. El apoderado judicial de N…F…P…L… (Víctima), pretende se revoque la sentencia absolutoria que favoreció a FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR, y se emita la condena a que haya lugar, al tener en cuenta que el delito de inasistencia alimentaria es doloso y se agrava porque el afectado es un menor de edad.

18. Para emitir sentencia condenatoria, por mandato del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.Radicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

Delito: Inasistencia alimentaria

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19. En el caso que ocupa la atención de la Sala tal convicción no se alcanza, en tanto el conjunto de pruebas practicadas en el juicio oral deja serias dudas sobre el hecho del incumplimiento de la obligación alimentaria y las causas que aparentemente lo generaron; las cuales deben ser resueltas a favor del implicado, en aplicación del principio in dubio pro reo , integrado al ordenamiento jurídico por el

obligación alimentaria y las causas que aparentemente lo generaron; las cuales deben ser resueltas a favor del implicado, en aplicación del principio in dubio pro reo , integrado al ordenamiento jurídico por el artículo 29 de la Constitución Política y erigido en principio rector del procedimiento penal colombiano, en el artículo 7° de la Ley 906 de 2004.

20. La Fiscalía presentó como prueba de cargo el testimonio de Hasbleidy Carolina Lozano Benavides (denunciante y progenitora de N…F…P…L…); quien adujo el incumplimiento , en el periodo comprendido entre noviembre de 2009 y junio de 2015, del compromiso pactado en la Comisaría de Familia donde conciliaron una suma de 60.000 pesos mensuales y otros suministros para el menor.

Excluyó de l lapso que se afirma incumplido , los meses transcurridos entre enero y agosto de 2013, en los cuales el procesado sí estuvo atento al suministro de lo pactado; y el tiempo transcurrido a partir de junio de 2015, cuando aquél asumió la custodia de su hijo, por el término de dos años y medio.

Así mismo, la denunciante reconoció que en el período que dio lugar a la denuncia, FRANCISCO JAVIER PRIETO entregó entre “setecientos ($700.000) u ochocientos ($800.000) mil pesos, aproximadamente, unos zapatos y un mercado”.

21. La Fiscalía delegada también presentó a la señora Blanca Nancy Benavides Rubio , abuela materna del menor, quien sobre elRadicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

Nancy Benavides Rubio , abuela materna del menor, quien sobre elRadicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

Delito: Inasistencia alimentaria

12 incumplimiento de las obligaciones alimentarias agregó que el procesado no le ayuda a su hija para el sostenimiento del niño; aún cuando refirió que en el año 2010, le organizó una reunión de cumpleaños; y corroboró que entre enero y agosto de 2 013, su hija Hasbleidy Carolina dejó N…F…, a cargo de FRANCISCO JAVIER

PRIETO ESCOBAR.

22. La defensa también acudió a la prueba testimonial, con el objeto de demostrar que el implicado ha cumplido de manera integral con la obligación alimentaria que tiene con su hijo N…F…, y sólo en una oportunidad no pudo asumir el 50% del costo de sus estudios dado su alto valor.

En ese sentido presentó a German Enrique Ordoñez Becerra, Cristian David Rodríguez Barrera y Niní Johana Carreño d e Hernández (amigos del implicado) y a Irma Nubia Escobar d e Prieto (progenitora), quienes de manera concordante explicaron que PRIETO ESCOBAR siempre ha estado atento a suplir las necesidades de su hijo N…F….

23. Cristian David Rodríguez relató que en una oportunidad fue al conjunto residencial donde vivían el menor y su progenitora; y dejó en la portería un sobre que en su interior contenía dinero enviado por el procesado; también le consta que le compró una guitarra eléctrica, camisas, zapatos y le org anizó una fiesta para celebrarle el

en la portería un sobre que en su interior contenía dinero enviado por el procesado; también le consta que le compró una guitarra eléctrica, camisas, zapatos y le org anizó una fiesta para celebrarle el cumpleaños.

24. Por su parte, Niní Johana Carreño de Hernández relató que en varias oportunidades FRANCISCO JAVIER le pidió el favor que le hiciera consignaciones con destino a Hasbleidy Carolina, en laRadicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

Delito: Inasistencia alimentaria

13 Entidad Bancaria Davivienda, por valores de $200.000, $350.000 y $380.000 mil pesos, las que realizó en los años 2010, 2011 y 2013.

25. La señora Irma Nubia Escobar de Prieto, al rendir testimonio describió a su hijo FRANCISCO JAVIER (implicado) como un padre responsable, al que debía llamarle la atención porque le daba gusto a N…F… en todo lo que quería , como ocurrió cuando le compró un

teléfono celular, que después el niño votó.

26. Por otra parte, FRANCISCO JAIER PRIETO ESCOBAR, quien renunció a su derecho de guardar silencio , relató que Hasbleidy Carolina Lozano Benavides, a finales del año 2012 , le entregó la custodia de su hijo N…F… , porque ella tenía problemas sentimentales y el niño había perdido el año.

Afirmó que siempre ha respondido por su hijo y que únicamente dejó de cancelar el 50% del valor de la mensualidad para estudio,

custodia de su hijo N…F… , porque ella tenía problemas sentimentales y el niño había perdido el año.

Afirmó que siempre ha respondido por su hijo y que únicamente dejó de cancelar el 50% del valor de la mensualidad para estudio, cuando N…F… entró al Colegio Agustiniano Norte, pues era una Institución costosa, lo que entendió Carolina pues le dijo que le ayudara con lo que pudiera como en efecto lo hizo, con sumas incluso superiores a la que fue objeto de conciliación ; y cuando él tuvo la custodia fue a pedido de Hasbleidy Carolina, quien afrontaba en esa época problemas, asumiendo él los ga stos, porque ella no le colaboraba mucho.

El implicado afirmó que no es cierto que la denunciante supliera todas las necesidades del menor, porque él le ha consignado dineros varias veces; y él también denunció a Hasbleidy Carolina, para que respondiera por el niño y el Juzgado 5º de Familia le embargo el sueldo, conciliaron y él lo tuvo a su cargo dos años sin que ella le colaborara.Radicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

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Delito: Inasistencia alimentaria

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27. El recaudo probatorio así conformado no permite formarse una idea clara e inequívoca acerca de l incumplimiento de la cuota alimentaria fijada el 20 de enero de 2000, en la conciliación celebrada en la Comisaria Octava Distrital de Familia, desde noviembre de 2009 hasta junio de 2015 , periodo por el cual fue acusado FRANCISCO

JAVIER PRIETO ESCOBAR, por la Fiscalía General de la Nación.

en la Comisaria Octava Distrital de Familia, desde noviembre de 2009 hasta junio de 2015 , periodo por el cual fue acusado FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR, por la Fiscalía General de la Nación.

28. Mientras se afirma que PRIETO ESCOBAR incumplió en ese período, también se sostiene que entre enero y agosto de 2013 él asumió la totalidad de los gastos , porque el menor estuvo bajo su cargo; además que efectúo algunas consignaciones por un monto cercano a los $800.000, un mercado, zapatos, una fiesta de cumpleaños, e hizo presencia con algunos regalos29. El presente asunto dista de uno de aquellos donde el progenitor es indiferente y aband ona el la práctica a sus descendientes, quienes quedan privados de su presencia, orientación, cariño y sin apoyo económico.

Resulta significativo que FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR ha asumido el cuidad o integral de su menor hijo, incluyendo los deberes a limentarios, cuando Hasbleidy Carolina ha necesitado que él se haga cargo del niño; echo que no fue desmentido ni ameritó discusión por los adversarios. Tal comportamiento no compagina con el prototipo de padre irresponsable que con pleno conocimiento y vo luntad elude por completo las obligaciones alimentarias para co n sus hijos, como si prefiriera ignorar su existencia.

30. En aquel contexto, subsisten dudas acerca de la forma en que los progenitores de N…F…P…L…, han interpretado o moduladoRadicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

que los progenitores de N…F…P…L…, han interpretado o moduladoRadicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

Delito: Inasistencia alimentaria

15 lo pactado por ellos en la Comisaría de Familia; pues, mientras se invoca el incumplimiento de la cuota , también sale a relucir que el procesado siempre ha estado presto a solventar las necesidades del menor e incluso de la madre, porque cuando se ha necesitado él ha asumido la custodia.

Así lo indicó el mismo PRIETO ESCOBAR, tras declarar que, siempre ha cumplido el deber de asistencia alimentaria para con su hijo N…F…; dicho que respaldaron los testigos de la defensa, quienes además afirmaron que en varias oportunidades, entre los años 2010, 2011 y 2013 consignaron o le llevaron dinero a Hasbleidy Carolina Lozano Benavides ; afirmaciones que no fueron controvertidas durante el desarrollo del juicio oral.

31. De otra parte, la denunciante admitió que el implicado sí ha cumplido, parcialmente, la obligación alimentaria; y PRIETO ESCOBAR aseveró que siempre ha estado dispuesto a responder por los gastos que demanda el cuidado integral de su hijo N…F… , en cuanto ha estado a su alcance ; pues también admitió que no pudo sufragar el 50% del valor de la mensualidad en el colegio, cuando el niño fue matriculado en un colegio privado de alto costo; por lo que, de común acuerdo, establecieron que la ayuda de él sería en la medida de sus posibilidades.

32. La manera cómo se ha manejado la cuestión financiera entre

niño fue matriculado en un colegio privado de alto costo; por lo que, de común acuerdo, establecieron que la ayuda de él sería en la medida de sus posibilidades.

32. La manera cómo se ha manejado la cuestión financiera entre FRANCISCO JAVIER PRIETO ESCOBAR y la Hasbleidy Carolina Lozano Benavides, en torno de la atención integral a su común hijo no es clara, en términos cuantitativos.

Nótese que la Fiscalía n o precisó alguna cantidad de dinero en que pudiera cifrarse la deuda que supuestamente el procesado tieneRadicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

Delito: Inasistencia alimentaria

16 por concepto de alimentos debidos al menor; y la delegada desconocía que el N…F…, desde enero hasta agosto del año 2013, estuvo al cuidado del implicado, época en la que según la misma denunciante, él le suministró los alimentos.

33. De ahí que, no se puede acoger la pretensión del apelante de mutar la absolución por condena; máxime que no se estableció que PRIETO ESCOBAR se haya sustraído dolosamente de la obligación alimentaria para con su hijo N…F… ; pues se itera no sólo existen contradicciones en las manifestaciones efectuadas por las testigos de cargo, Hasbleidy Carolina Lozano Benavides y Blanca Nancy Benavides Rubio (mamá y abuela materna del niño) , en tanto la segunda afirma que ninguna ayuda, salvo una fiesta de cumpleaños, le prestó el procesado al menor, mientras que es la propia denunciante

Benavides Rubio (mamá y abuela materna del niño) , en tanto la segunda afirma que ninguna ayuda, salvo una fiesta de cumpleaños, le prestó el procesado al menor, mientras que es la propia denunciante Hasbleidy Carolina Lozano Benavides , quien alude a que él desde enero hasta agosto de 2013, sí cumplió con la cuota alimentaria.

34. Pertinente se ofrece recordar que la carga de la prueba para condenar radica exclusivamente en cabeza de la Fiscalía General de la Nación; con independencia de que el implicado y la defensa tengan que demostrar los hechos de los cuales quieren obtener algún beneficio. Así deviene del artícu lo 7º de la Ley 906 de 2004 que consagra los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo;

por lo cual:

“corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba de la responsabilidad penal ” y “ la duda que se presente debe resolverse a favor del procesado”.

Acorde con tal conceptualización jurídica, ni el implicado ni su defensor están obligados a intervenir activamente en el juicio oral,Radicación: 11001-60000-20-2013-03354-01 (4336)

Procesado: Francisco Javier Prieto Escobar

Delito: Inasistencia alimentaria

17 tampoco a presentar pruebas de descargo (artículo 125 numeral 8°); y aquél tiene derecho a guardar silencio, sin que tal actitud sea interpretada en su contra (artículo 8, c).

35. En el caso que se examina, la Fiscalía no logró demostrar a plenitud, con pruebas convincentes, que

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