🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001-6000000-2014-01697-02-(28-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-6000000-2014-01697-02-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA ARGUELLO SALOMÓN

Radicación : 11001-6000000-2014-01697-02 (4110)

Procesado : Alejandro Lagos Rodríguez, Víctor Manuel Castillo Suárez y Carlos Eduardo Álvarez García Denunciante : De oficio Delitos : Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Procedencia : Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado Asunto : Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación sentencia

Decisión : Modifica

Aprobado Acta No. : 30

Acta de aprobación No. 30 del 8 de febrero de 2019 Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

I. VISTOS

Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto s contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2018, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bo gotá, mediante la cual condenó a VICTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ y ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ , como coautores de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado (con fines de narcotráfico), a las penas de doscientos ochenta y ocho (288) meses de prisión y multa por el equivalente a veintidós mil trescientos cuarenta

agravado (con fines de narcotráfico), a las penas de doscientos ochenta y ocho (288) meses de prisión y multa por el equivalente a veintidós mil trescientos cuarenta y tres (22.343) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

De otra parte, condenó a CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA como autor de concierto para delinquir agravado (con fines de narcotráfico) , a las penas de ciento veinte (120) meses de prisión y multa por el equivalente de nueve mil cuarenta y ocho (9.048) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Impuso a VICTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ y ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicasRadicación: 11001-6000000-2014-01697-02 (4110) Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

2 por un periodo de veinte (20), y a CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA por el término de diez (10) años ; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

II. HECHOS

Los acontecimientos por los que se procede fueron relatados de la siguiente manera en la sentencia de primera instancia1:

“Tienen su génesis en el informe suministrado por un teniente de la Policía Nacional en el que ponía en conocimiento que, en días anteriores, otro oficial había sido abordado a la

manera en la sentencia de primera instancia1:

“Tienen su génesis en el informe suministrado por un teniente de la Policía Nacional en el que ponía en conocimiento que, en días anteriores, otro oficial había sido abordado a la entrada de la Estación Aeroportuaria por un sujeto que se identificó con el alias de “JOSE” quien le manifestó que se podía ganar un dinero si les colaboraba a él y a unos amigos con el envió (Sic) de unas “cositas” fuera del país.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Para dar claridad a la exposición, resulta necesario señalar que por razón de los anteriores hechos se adelantaron dos investigaciones: la primera con radicado 11001-60000-00-2014-01697-01 en contra de ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ, Fabio Nelson Rojas Pérez y John Alexander Rojas Asensio; y la segunda identificada con el número 1100160000-00-2015-0041-00, seguida contra CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ

GARCÍA.

3.1 Respecto del expediente 11001-60000-00-2014-01697-01 se siguieron las siguientes actuaciones:

3.1.1 En desarrollo del programa metodológico, la Fiscalía delegada realizó averiguaciones y recolectó elementos materiales probatorios, con base en los cuales identificó y solicitó orden de captura contra ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ, Fabio Nelson Rojas Pérez y John Alexander Rojas Asensio , la cual fue expedida por el Juzgado Dieciocho

RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ, Fabio Nelson Rojas Pérez y John Alexander Rojas Asensio , la cual fue expedida por el Juzgado Dieciocho

1 Folios 137 a 176 de la carpeta No. 2.Radicación: 11001-6000000-2014-01697-02 (4110) Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

3 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 1 de septiembre de 2014.2

3.1.2 Materializada la aprehensión de los implicados, ante el Juzgado 76 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 15 de septiembre de 2014, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad de la captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento.3

La funcionaria judicial legalizó la captura y los restantes procedimientos.

Fue tramitada la imputación en calidad de coautores de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, de esta manera:

-. Tráfico fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 1), agravado porque la sustancia incautada es superior a 5 kilos de cocaína (artículo 384 numeral 3).

-. Concierto para delinquir (artículo 340) , agravado por establecer una organización con fines de narcotráfico (artículo 340 inciso 2).

En conjunto, normas del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por la

-. Concierto para delinquir (artículo 340) , agravado por establecer una organización con fines de narcotráfico (artículo 340 inciso 2).

En conjunto, normas del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por la Ley 733 de 2002, la Ley 890 de 2004 y la Ley 1121 de 2006.

ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ, V ÍCTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ, Fabio Nelson Rojas Pérez y John Alexander Rojas Asensio no aceptaron los cargos; y fueron afectados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. En consecuencia, continuaron privados de la libertad.

3.1.3 Cabe anotar que los impli cados Fabio Nelson Rojas Pérez y John Alexander Rojas Asensio llegaron a un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, por lo cual, respecto de ellos, hubo ruptura de la unidad procesal.

2 Cd 2 de la carpeta anexa, audio 1. 3 CD 2 carpeta anexa..Radicación: 11001-6000000-2014-01697-02 (4110) Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

4

3.1.4 Adelantada la investigación, el 23 de diciembre de 2014, el Fiscal 21 Especializado, envió al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Reparto) escrito de acusación4, en contra de ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ y VÍCTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ. En dicho documento se describen los

escrito de acusación4, en contra de ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ y VÍCTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ. En dicho documento se describen los acontecimientos delictivos según la reseña anterior y se reafirma que se procede por las conductas punibles de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, agravado; y concierto para delinquir agravado.

La Fiscalía anunció va rias evidencias, elementos materiales probatorios, informes y testimonios que pretendía hacer valer en juicio como respaldo de su teoría del caso.

3.1.5 El asunto correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que convocó a audiencia de formulación de acusación, para el 10 de marzo de 2015. 5 Sin embargo, la diligencia no se adelantó completamente, porque, el defensor común de ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ y VÍCTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ solicitó se decretara la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de imputación inclusive6. La Jueza Especializada, no accedió a la solicitud del defensor, y éste apeló dicha decisión.7

3.1.6 Correspondió a este Despacho desatar la alzada contra la negativa de decretar la nulidad, y en Auto del 10 de julio de 2015, resolvió:

“1. Confirmar el auto del veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), proferido en audiencia de acusación, por la Jueza Novena Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.”

audiencia de acusación, por la Jueza Novena Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.”

3.2 Respecto del proceso 11001-60000-00-2015-0041-00 seguido en contra CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, la actuación fue la siguiente: 3.2.1 Ante el Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 20 de marzo de 2015, se llevaron a cabo las audiencias

4 Folio 12 carpeta 1. 5 Folio 19 carpeta 1. 6 Folio 18 carpeta 1. 7 Folio 18 carpeta 1.Radicación: 11001-6000000-2014-01697-02 (4110) Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

5 preliminares de control de legalidad de la captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento.8

La funcionaria judicial legalizó la captura y los restantes procedimientos.

Fue tramitada la imputación en calidad de autor de Concierto para delinquir (artículo 340) , agravado por establecer una organización con fines de narcotráfico (artículo 340 inciso 2).

CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA no acept ó los cargos; y fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. En consecuencia, continuó privado de la libertad.

3.2.2 Adelantada la investigación, el 9 de abril de 2015, el Fiscal 21

afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. En consecuencia, continuó privado de la libertad.

3.2.2 Adelantada la investigación, el 9 de abril de 2015, el Fiscal 21 Especializado, radicó en el Centro del Servicios del Sistema Penal Acusatorio escrito de acusación 9, en contra de CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA , a efectos de que fuera sometido a repar to ante los Jueces Penales del C ircuito Especializado.

3.2.3 El asunto correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en donde el 5 de agosto de 2015, se realizó la audiencia de formulación de acusación. 10 La Fiscalía formalizó la acusación con la calificación jurídica de la conducta antes expuesta; esto es, concierto para delinquir (artículo 340), agravado por hacer parte de una organización con fines de narcotráfico (artículo 340 inciso 2).

3.3 El 18 de septiembre de 2015, la Jueza Especializada reanudó la audiencia de formulación de acusación, en el proceso adelantado en contra de

ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ y VÍCTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ11.

En la misma diligencia , el Fiscal delegado conforme al artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, solicitó se decretara la conexidad de las

8 Folio 3 de la carpeta 2015-0043 9 Folio 20 de la carpeta 2015-0043 10 Folio 30 de la carpeta 2015-0043.

Código de Procedimiento Penal, solicitó se decretara la conexidad de las

8 Folio 3 de la carpeta 2015-0043 9 Folio 20 de la carpeta 2015-0043 10 Folio 30 de la carpeta 2015-0043. 11 Folio 55 carpeta 1.Radicación: 11001-6000000-2014-01697-02 (4110) Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

6 actuaciones 2014 -01697-01 y 2015-0041-00, ambas a cargo de ese mismo despacho.

3.4 La Jueza Especializada, accedi ó y decretó la conexidad de las actuaciones, toda vez que se trataba de los mismos hechos y se encontraban en las mismas condiciones, es decir, que estaban pendientes de realizar la audiencia preparatoria12.

3.5 La audiencia preparatoria se instaló el 5 de octubre de 2015 13. Las partes enunciaron la totalidad de las pruebas que pretendían hacer valer en el juicio oral y el funcionario judicial accedió al decreto y práctica de todos los medios solicitados.

3.6 El juicio oral se realizó en sesiones de 4 de a gosto de 2016 14, 14 de febrero15, 6 de abril16, 12 de junio17 y 18 de septiembre de 201718 y 20 de febrero de 2018 19, donde únicamente el Fiscal d elegado y el abogado de CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, presentaron teoría del caso. El Fiscal delegado y la bancada de la defensa estipularon lo siguiente:

de 2018 19, donde únicamente el Fiscal d elegado y el abogado de CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, presentaron teoría del caso. El Fiscal delegado y la bancada de la defensa estipularon lo siguiente:

3.6.1 José Antonio Rojas Ascencio, implicado en los mismos hechos por lo que actualmente s e investiga a ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ y CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, fue capturado en flagrancia el 26 de junio de 2012, en desarrollo de un allanamiento que se realizó en la Calle 19 No. 109-46, en donde se hallaron más de 5 kilos de cocaína; alijo por el que aceptó su responsabilidad por vía de preacuerdo.

3.6.2 EL Juzgado Once Penal del Circuito Especializado, condenó a Fabio Nelson Rojas Pérez, dentro del proceso No. 11001-60000-98-2013-00042, por los mismos hechos por lo que se está procesando a ALEJANDRO LAGOS

12 Folios 53 al 55 de la carpeta 1. 13 Folio 68 de la carpeta 2. 14 Folio 99 ibídem. 15 Folio 114 ibídem. 16 Folio 122 ibídem. 17 Folio 126 ibídem. 18 Folio 132 ibídem. 19 Folio 136 ibídem.Radicación: 11001-6000000-2014-01697-02 (4110) Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

7

Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

7 RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL CA STILLO SUÁREZ y CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, y en aquella sentencia se hace mención a éstos.

3.7 Se practicaron algunas de las pruebas decretadas y fueron expuestas las alegaciones finales en el siguiente sentido:

3.7.1 La Fiscalía aseguró que con los hechos materia de estipulación y sus testigos demostró la materialidad de la conducta contra la salud pública, pues acreditó la cantidad y calidad de la sustancia estupefaciente incautada. Agregó que el concierto para delinquir quedó demostrado con la estipulación, con la que se dio como hecho probado que el implicado Fabio Nelson Rojas Pérez , fue condenado por el homologo Once, por los mismos hechos y delitos por los que ahora s e procesa a ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL

CASTILLO SUÁREZ y CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA.

Adujo que con las grabaciones obtenidas tras las interceptaciones telefónicas, se corroboró el modus operandi de la banda delincuencial, la forma de pago y el valor de la sustancia que pretendieron sacar del país con destino a México. Destacó que con las labores de vigilancia se corroboró las reuniones que aquellos sostenían y el lenguaje cifrado que usaban en sus comunicaciones, al punto de conversar sobre el problema que se les presentó con el despacho de una mercancía, por los operativos que realizaba el Departamento de Justicia de los Estados Unidos “DEA”.

aquellos sostenían y el lenguaje cifrado que usaban en sus comunicaciones, al punto de conversar sobre el problema que se les presentó con el despacho de una mercancía, por los operativos que realizaba el Departamento de Justicia de los Estados Unidos “DEA”.

Concluyó que con las pruebas que presentó, probó la comisión del delito de concierto para delinquir, pues no solo se identificaron las personas que participaron en el envío de la sustancia estupefaciente, sino que, se conoció el rol que desempeñaba cada uno de ellos.

3.7.2 Por su parte, el defensor común de ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ y VÍCTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ, adujo que la Fiscalía no demostró la participación de aquellos en los hechos. Recalcó que por la incautación de la maleta que contenía sustancia estupefacientes fueron condenadas dos personas, de modo que el asunto ya fue objeto de debate.Radicación: 11001-6000000-2014-01697-02 (4110) Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

8 Agregó que Fredy Eduardo Garcia Panteves, testigo de la Fiscalía, mintió por cuanto en el juicio oral mencionó que llevaba determinado tiempo al servicio de la Policía Naciona l, pero con posterioridad, ante pregunta que él formulara, manifestó que había sido retirado de dicha institución por una investigación disciplinaria.

Adujo que los videos que presentó la Fiscalía, no tenían audio , y de la reunión que se observó en el Cen tro Comercial Hayuelos, no puede concluirse

manifestó que había sido retirado de dicha institución por una investigación disciplinaria.

Adujo que los videos que presentó la Fiscalía, no tenían audio , y de la reunión que se observó en el Cen tro Comercial Hayuelos, no puede concluirse nada, sino solamente que se trataba de tres personas comiéndose un helado . Agregó que no se supo la cantidad de sustancia estupefaciente que se incautó; y los testimonios de los investigadores fueron especulativos.

Manifestó que sus representados ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ y VÍCTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ no fueron capturados el día que se realizó el allanamiento al inmueble donde se halló la maleta con sustancia estupefaciente.

Por todo lo anterior, solicitó la absolución de sus prohijados por cuanto, no se probó su participación en los hechos materia de juzgamiento.

3.7.3 A su turno el abogado de CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, adujo que el Fiscal delegado en su alegato inicial aseguró que presentaría testigos directos; no obstante, los investigadores, son testigos de referencia, p or cuanto, recibieron la información de la Sala Turquesa de la Policía Nacional a la que pertenecían.

Manifestó que los informes en los que se relacionan los resu ltados de las interceptaciones telefónicas, no cuentan con respaldo probatorio. Aunado a que los testigos de cargo, únicamente se limitaron a repetir lo que estaba consignado en los informes de investigación ; y no se practicaron pruebas técnicas para verificar o descartar quiénes eran las personas que participaron en las conversaciones objeto de interceptación.

los testigos de cargo, únicamente se limitaron a repetir lo que estaba consignado en los informes de investigación ; y no se practicaron pruebas técnicas para verificar o descartar quiénes eran las personas que participaron en las conversaciones objeto de interceptación.

Indicó que ta mpoco quedó claro cuál era la labor que desempeñaba CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA en la terminal aérea del Aeropuerto Internacional El Dorado, máxime que no contaba con la capacidad para actuarRadicación: 11001-6000000-2014-01697-02 (4110) Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

9 al interior de una organización delincuencial, de la manera como lo sostuvo la Fiscalía.

Destacó que únicamente se probó la incautación de una sustancia estupefaciente, por la que dos personas ya fueron condenadas; empero, respecto de su representado no se acreditó incautación alguna.

3.8 Culminado el debate, la Jueza de Conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo en contra de ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ y VÍCTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado y de CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, por el punible de concierto para delinquir agravado; seguidamente, surtió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y suspendió la diligencia.

EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, por el punible de concierto para delinquir agravado; seguidamente, surtió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y suspendió la diligencia.

3.9 El 20 de febrero de 201 8, la Funcionaria judicial profirió el fallo condenatorio anunciado20.

3.10 Inconforme con la decisión adoptada, el implicado CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, su defensor, y el abogado de ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ y VÍCTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ, interpusieron el recurso de apelación21.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA

4.1 Se trata del fallo de 20 de febrero de 2018, a través del cual, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a VICTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ y ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ , como coautores de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado ( por la cantidad) y concierto para delinquir agravado (con fines de narcotráfico), y a CARLOS EDUARDO ALVÁREZ GARCÍA, como autor de concierto para delinquir agravado (con fines de narcotráfico) , porque los medios probatorios debatidos en el juicio

20 Folio 176 de la carpeta No. 2. 21 Folio 136 ibídem.Radicación: 11001-6000000-2014-01697-02 (4110) Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

21 Folio 136 ibídem.Radicación: 11001-6000000-2014-01697-02 (4110) Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

10 generaron un conocimiento más allá de la duda razonable, sobre la existencia de tales conductas punibles y su responsabilidad penal.

4.2 Lo anterior con base en los siguientes asertos:

-. La materialidad de la conducta lesiva del bien jurídico de la salud pública, se acreditó mediante la estipulación número uno, en la que se aceptó sin discusión alguna que el 26 de junio de 2012, en desarrollo de la diligencia de registro y allanamiento practicado en el inmueble ubicado en la Calle 19 No. 109 – 46, fueron incautados veintiún mil cincuenta (21.050) gramos de cocaína, los cuales se encontraban al interior de una maleta negra, evento por el que José Antonio Rojas Asc encio resultó condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

-. El testigo Fredy Eduardo García Panteves 22, dio cuenta que en desarrollo del programa metodológico, verificó la existencia de dos organizaciones delincuenciales, una dedicada al envío de sustancia estupefaciente a Europa y otra con destino a la Ciudad de México.

Explicó que se dedicó a investigar la última (ciudad México), y fue así como pudo establecer que uno de los líderes de aquella organización residía en ese país y era conocido con los alias de “ALEJANDRO” o el “PATRON”, cuyo enlace principal en Colombia era Nelson Rojas Ascencio, encargado de ocultar la

pudo establecer que uno de los líderes de aquella organización residía en ese país y era conocido con los alias de “ALEJANDRO” o el “PATRON”, cuyo enlace principal en Colombia era Nelson Rojas Ascencio, encargado de ocultar la sustancia en su lugar de residencia.

Expuso que en dicha organización también participaba CARLOS EDUARDO ALVÁREZ GARCÍA alias “EL MAYOR”, encargado de sacar del país las maletas contentivas de sustancia estupefaciente, quien al interior de la organización se hacía pasar como oficial activo de la Policía Nacional, y su labor principal, era la de buscar contactos en el Aeropuerto Internacional El Dorado.

Afirmó además que en la organización criminal también participaba una persona que se hacía llamar con el alias de “VICKY”, el cual fue identificado como

VICTOR MANUEL SUÁREZ CASTILLO.

22 Sesión del 4 de agosto de 2016.Radicación: 11001-6000000-2014-01697-02 (4110) Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

11 -. Los testigos de cargo dieron cuenta que la identificación de los integrantes de la organización criminal se dio a través de las interceptaciones telefónicas, búsquedas selectivas en bases de datos e inspecciones judiciales, y que además de lo anterior a alias “EL MAYOR” se le identificó por la denuncia que aquél instauró, por hurto a su residencia.

-. El uniformado encargado de liderar la investigación, explicó que no realizó grafica link, ni cotejos de voz, porque de un lado, no vio la necesidad ni lo s

instauró, por hurto a su residencia.

-. El uniformado encargado de liderar la investigación, explicó que no realizó grafica link, ni cotejos de voz, porque de un lado, no vio la necesidad ni lo s protocolos se lo exigían, y, de otro, porque la Fiscalía tampoco lo consideró viable en su momento.

-. El testigo Darwin Ferney Hernández Huertas23, analista de comunicaciones en la SIJIN de Bogotá, encargado de monitorear las líneas que la Fiscalía ordenó interceptar y el aborar los respectivos informes parciales o final es de esa labor, explicó que en la investigación que denominaron “El caso Dorado”, lograron determinar que se trataba de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes con destino final a la Ciudad de México, de la que hacían parte ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ alias “PATRON”, VICTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ alias “VICKY”, CARLOS EDUARDO ALVÁREZ GARCÍA alias “MAYOR”, así como unos señores que se identificaron como Nelson y Jhon.

-. Mediante la labor de monitoreo y análisis de las líneas interceptadas , se logró verificar que alias “MAYOR” era la persona que tenía los contactos en el Aeropuerto Internacional E l Dorado , y era el encargado de sub ir las maletas contentivas de sustancia estupefaciente a los aviones con destino a la Ciudad de México; que alias “VICKY”, “NELSON” y “JHON” coordinaban la tenencia de la sustancia, así como la compra de las maletas y candados que se requerían para desarrollar la actividad ilícita, en tanto que, ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ

sustancia, así como la compra de las maletas y candados que se requerían para desarrollar la actividad ilícita, en tanto que, ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ alias “PATRON”, era quien frecuentaba la Ciudad de México, y tenía los contactos para vender el estupefaciente que salía desde Colombia.

-. Igualmente se logró constatar con las conversaciones grabadas cómo se coordinaba el envío de sustancia estupefaciente desde Colombia , hacía México, en que además se vislumbra sin dubitación alguna la participación de

23 Sesión del 12 de junio y 18 de septiembre de 2017.Radicación: 11001-6000000-2014-01697-02 (4110) Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

12 ALEJANDRO LAGOS RODRÍ GUEZ Y VICTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ , pues fueron múltiples las conversaciones en las que aquéllos, impartían instrucciones a alias “Nelson”, no sólo acerca del envío, sino también de las marcas y elementos distintivos que debía llevar la maleta en cuyo int erior se depositó el estupefaciente.

-. ALEJANDRO LAGOS RODRÍGUEZ alias “PATRON” y VICTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ alias “VICKY”, son responsables del delito contra la salud pública por el que se les acusó, pues coordinaron el envío de una maleta con sustancia estupefaciente. Su participación es clara a partir de las ordenes que dieron para que la valija se distinguiera de las demás y así, poderla identificar

pública por el que se les acusó, pues coordinaron el envío de una maleta con sustancia estupefaciente. Su participación es clara a partir de las ordenes que dieron para que la valija se distinguiera de las demás y así, poderla identificar fácilmente en el Aeropuerto de destino, esto es la Ciudad de México; equipaje que finalmente se incautó el 26 de junio de 2012, durante una diligencia de registro y allanamiento practicada en la Calle 19 No. 109 – 46, la cual tenía en su interior veintiún mil cincuenta (21.050) gramos de cocaína, hecho que fue estipulado por las partes24, adecuándose así la conducta al cargo que les fuera a tribuido, esto es, trafico, fabricación o porte de estupefacientes , con el agravante contenido en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal.

-. El reato de concierto para delinquir agravado, se acreditó con los testimonios de los uniformados F reddy Eduardo García Panteves y Darwin Ferney Hernández Huertas, quienes fueron contestes en relatar que la investigación nació por la información suministrada por un Teniente de la Policía Nacional, que prestaba sus servicios en el Aeropuerto Internacional El Dorado, en donde fue abordado por “un sujeto” que le propuso omitir sus funciones permitiendo el paso de equipajes contaminados con sustancia estupefaciente, para que estos pudieran salir d e Colombia, a cambio de una suma de dinero . A través de la labor encubierta que desplegó el Teniente, se conoció de la existencia de dos redes dedicadas al tráfico de estupefacientes, una con destino a Europa y la otra, objeto de análisis, con destino a la Ciudad de México.

través de la labor encubierta que desplegó el Teniente, se conoció de la existencia de dos redes dedicadas al tráfico de estupefacientes, una con destino a Europa y la otra, objeto de análisis, con destino a la Ciudad de México.

-. Los testigos de cargo di eron cuenta que la organización era liderada por ALEJANDO LAGOS RODRIGUEZ alias “PATRÓN, ALEJO o LAGOS”, y estaba integrada por CARLOS EDUARDO ALVÁREZ GARCÍA alias “MAYOR o GORDO”,

24 Estipulación 1.Radicación: 11001-6000000-2014-01697-02 (4110) Procesado: Alejandro Rodríguez Lagos y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte estupefacientes y otro

13 VICTOR MANUEL CASTILLO SUÁREZ alias “DON VICKY”, Fabio Nelson Roj as Ascencio alias “NELSON” y otra persona con el alias “JHON”, conclusión a la que arribaron por l as interceptaciones legalmente realizadas a distintos abonados celulares, seguimiento y vigilancia a personas , y búsquedas selectivas en bases de datos.

-. Existió un acuerdo previo para comete r el ilícito de tráfico de estupefacientes, el cual tenía carácter de permanencia en el tiempo, ya que de las interceptaciones telefónicas a los abonados celulares de sus inte grantes, se pudo inferir que la actividad ilícita se desplegó a lo largo de varios años.

4.3 Para dosificar la s sancio nes a imponer discernió de la siguiente manera:

4.3.1 Respecto de ALEJANDRO LAGOS RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL

4.3 Para dosificar la s sancio nes a imponer discernió de la siguiente manera:

4.3.1 Respecto de ALEJANDRO LAGOS RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL

CASTILLO SUÁREZ:

-. El conjunto de delitos atribuido se reprime en el Código de Penal (Ley 599 de 2000), con la punibilidad incrementada por la Ley 890 de 2004 y la Ley 1453 de 2011.

-. No se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, por lo cual se ubica en el primer cuarto de movilidad.

-. El tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículo 376 , incis

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...