🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001-6000000-2015-00214-01-(03-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-6000000-2015-00214-01-(03-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Carlos Andrés Guzmán Díaz

Radicación: 11001-6000000-2015-00214-01 (5183)

Procesados: WILSON NONDIEL OSORIO PEREA LINA MARCELA MORENO CUELLAR Delitos: Concierto para delinquir, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero e hidrocarburos y otros Motivo: Apelación sentencia Decisión: Revoca parcialmente y modifica

Aprobado Acta: 272

Bogotá D. C., tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, la representación de víctimas y los defensores de WILSON NONDIEL OSORIO PEREA y LINA MARCELA MORENO CUELLAR, contra el fallo de primera instancia p roferido el 3 de agosto de 2020 por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones:

a. Absolvió a WILSON NONDIEL OSORIO PEREA y a LINA MARCELA MORENO CUELLAR de los delitos de daño en los recursos naturales, invasión ilícita de área de especial importancia ecológica y receptación.

b. Condenó a WILSON NONDIEL OSORIO PEREA y a LINA MARCELA

MORENO CUELLAR de los delitos de daño en los recursos naturales, invasión ilícita de área de especial importancia ecológica y receptación.

b. Condenó a WILSON NONDIEL OSORIO PEREA y a LINA MARCELA MORENO CUELLAR por el punible de concierto para delinquir, en calidad de autores, en concurso heterogéneo con explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales , en calidad de coautores, y contaminación11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

2 ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo , en calidad de cómplices, las últimas d os bajo la modalidad de delito continuado.

II. HECHOS

La situación fáctica fue resumida en la sentencia de primer grado de la siguiente manera1:

“Entre 2013 y 2014 WILSON NONDIEL OSORIO PEREA y LINA MARCELA MORENO CUELLAR, hicieron parte de una organ ización criminal que sin permiso de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y mediante embarcaciones mecanizadas tipo draga, exploró, explotó y extrajo ilícitamente material aurífero del Río Caquetá –aguas abajo del corregimiento de Puerto Santander y Araracuara -, considerado ecosistema y yacimiento minero estratégico para el desarrollo económico y social de diferentes comunidades. Esa actividad dañó el lecho de la cuenca y contaminó el ambiente como consecuencia del método de succión utilizado y del vertimiento de residuos de mercurio procesado por encima de los índices permitidos por la normatividad existente.

Esa actividad dañó el lecho de la cuenca y contaminó el ambiente como consecuencia del método de succión utilizado y del vertimiento de residuos de mercurio procesado por encima de los índices permitidos por la normatividad existente.

Los procesados, conscientemente de la ilicitud e ilegalidad de la actividad minera, la financiaron entregándole en calidad de préstamo, alt as cantidades de dinero a las personas que la ejecutaban; adicionalmente, coordinaron el transporte del oro hacia Bogotá, a través del contacto que tenían con los administradores de la sucursal de SATENA, ubicada en el mencionado corregimiento y de la evas ión efectiva a los operativos judiciales y policiales realizados sobre el sector de explotación por servidores que, amedrentados por el grado de Sargento del Ejército Nacional de Osorio Perea, lo mantenían informado de esas actuaciones.

En el inmueble ubicado en la calle 50·No. 14-26, entre otros lugares de Bogotá, los encartados directa o por interpuesta persona negociaron el préstamo de dinero para la actividad de explotación, exigieron el pago de estas obligaciones a través de llamadas telefónicas y rec ibieron parte del mismo junto a material aurífero extraído ilícitamente del Río Caquetá que, con el propósito de legalizarlo, comercializaron en mercados subrepticios del Centro Comercial Calle Real de esta ciudad”.

1 Folio 46 carpeta 2.11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

3

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1 Folio 46 carpeta 2.11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

3

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 10 de mayo de 2017, ante el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad , la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a WILSON NONDIEL OSORIO PEREA y a LINA MARCELA MORENO CUELLAR2 como presuntos responsables del concurso de conductas integrado de la siguiente manera: i) daño en los recursos naturales agravado; ii) contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo ; iii) explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales; iv) concierto par a delinquir agravado y v) receptación. Los tres primeros en calidad de dete rminadores, el cuarto , de autores, y el último, de coautores.

Lo anterior, al tenor de lo establecido en los artículos 331 incisos 2 y 3, 333, 338 (modificados por la Ley 1453 de 2011), 340 inciso 3° y 447 del Código Penal (en adelante CP) . Atribuyó las circunstancias de mayor punibilidad prevista s en los numerales 1, 7 y 15 del artículo 58 del mismo código, respecto de los tres primeros punibles . Los imputados no aceptaron los cargos3.

2. El 6 de septiembre de 2017 la fiscalía radicó el escrito de acusación4, en el que precisó que se procedí a por las siguientes

conductas punibles:

aceptaron los cargos3.

2. El 6 de septiembre de 2017 la fiscalía radicó el escrito de acusación4, en el que precisó que se procedí a por las siguientes

conductas punibles:

  1. daño en los recursos naturales agravado -verbos rectores destruir, inutilizar o hacer desaparece r-, ii) contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo -verbos rectores contaminar y provocar -, iii) explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales; iv) invasión de áreas de especial importancia ecológica – verbos rectores invadir y permanecer allí así sea de manera temporal -, v) concierto para delinquir agravado -verbos rectores organizar, dirigir y

2 Folio 87 carpeta 1. 3 El 9 de marzo de 2016 el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad 4 Folio 140 carpeta 1.11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

4 financiary vi) receptación -verbo rector adquirir -; todas en calidad de coautores, salvo el punible de concierto para delinquir, a tribuido a título de autores, de conformidad con los artículos 331 inciso 1° y 2°, 333, 338, 337, 340 inciso 3° y 447 del CP.

Además, atribuyó la modalidad de delito continuado para las conductas contra los recursos naturales y el medio amb iente, las circunstancias de mayor punibilidad descritas en los numerales 1, 2, 7,

Además, atribuyó la modalidad de delito continuado para las conductas contra los recursos naturales y el medio amb iente, las circunstancias de mayor punibilidad descritas en los numerales 1, 2, 7, 9, 10 y 15 del artículo 58, y la de menor punibilidad de que trata el numeral 1 del artículo 55 del mismo estatuto punitivo.

3. El asunto correspondió al Juzgado Cuarenta y nueve Penal del Circuito de Bogotá. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo en sesiones del 23 de abril de 20185 y 20 de junio siguiente.

4. La audiencia preparatoria6 se realizó el 30 de octubre de 2018 y el juicio oral los días 15 de febrero7, 9 de abril8, 4 de junio9, 17 de julio10 y 3 de septiembre de 201911, 17 de enero12 y 24 de febrero de 202013.

5. El 3 de agosto de 202014 ese despacho anunció el sentido del fallo y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la L ey 906 de 2004. En la misma fecha profirió el fallo mixto anunciado, contra el que la Fiscalía, el apoderado de una de las víctimas reconocidas -Ministerio de Minas y Energíasy la defensa de los implicados interpusieron el recurso de apelación.

5 En esta oportunidad el despacho manifestó que, en razón del factor territorial, carecía de competenc ia. Mediante auto del 9 de mayo siguiente, la Corte Suprema de Justicia asignó la competencia a ese despacho 6 Folio 227 carpeta 1. 7 Folio 249 ibídem.

Mediante auto del 9 de mayo siguiente, la Corte Suprema de Justicia asignó la competencia a ese despacho 6 Folio 227 carpeta 1. 7 Folio 249 ibídem. 8 Folio 252 ibídem. 9 Folio 254 ibídem. 10 Folio 18 carpeta No. 2 11 Folio 20 ibídem. 12 Folio 224 ibídem. 13 Folio 28 ibídem. 14 Folio 48 ibídem.11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

5

IV. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de l 3 de agosto de 2020 , el Juez Cuarenta y nueve Penal del Circuito de Bogotá declaró penalmente responsables a WILSON NONDIEL OSORIO PEREA y a LINA MARCELA MORENO CUELLAR, en calidad de autores del delito de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con explotación ilícita de yacimiento minero, en grado de coautores, y contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero, a título de cómplices, en la modalidad de delito continuado. Los absolvió por los punibles de daño en los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica y receptación. Lo anterior, con base en el siguiente análisis:

1. Frente al delito de concierto para delinquir.

1.1. A través del testimonio de Iván Fernando Segov ia Quintero se acreditó la operación irregular de la minería submarina dragada de 31 embalses inspeccionados en el cuerpo de agua que, en correspondencia

1.1. A través del testimonio de Iván Fernando Segov ia Quintero se acreditó la operación irregular de la minería submarina dragada de 31 embalses inspeccionados en el cuerpo de agua que, en correspondencia con lo expuesto por Gilberto Infante Pinto, estaban adecuados para que quienes laboraban en éstos permanecieran semanas o meses allí.

Se demostró además que la actividad minera se venía presentando desde noviembre de 2012 y que, en Puerto Sa ntander, la compra y venta del oro obtenida bajo la modalidad de succión, se realizaba por intermedio de inmuebles c on negocios “ fachada”, entre estos, la oficina de Satena, administrada por Manuel Marulanda.

1.2. El escenario descrito evidencia la existencia de una organización cuyo designio era obtener un provecho económico a través del intercambio del material aurí fero extraído por minería submarina del Río Caquetá; con permanencia en el tiempo (alrededor de 5 años)

1.3. Los declarantes que participaron en la asociación criminal vincularon a WILSON NONDIEL OSORIO PEREA y, con él, a LINA MARCELA11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

6 MORENO CUELLAR. D ieron cuenta de su relación directa con el negocio extractivo y la función que en torno al mismo desempeñaban . Dejaron claro que el dinero que éstos entregaron a Yuriel Marulanda y a José Alejandro Quiroga Casallas correspondía a la financiación de la acti vidad en la que se encontraban suficientemente involucrados y no a un simple préstamo, como afirma la defensa.

Quiroga Casallas correspondía a la financiación de la acti vidad en la que se encontraban suficientemente involucrados y no a un simple préstamo, como afirma la defensa.

1.4. No existe discusión acerca de que OSORIO PEREA le entregó dinero a José Alejandro Quiroga Casallas. Éste fue enfático al indicar que lo conoció por intermedio de Yuriel Marulanda con el propósito de que le prestara dinero para reparar el embalseAsí fue. Convinieron la suma de $45.000.000, la cual se entregó en dos partes : la primera de $30.000.000, en el apartamento del procesado y en presencia de MORENO CUELLAR y, la segunda, de $15.000.000, “ entregadas por ésta última ” cerca de un batallón militar , garantía que se constituyó en una letra de cambio.

1.5. La declaración de José Alejandro Quiroga Casallas fue corroborada, no solo con Yurie l Marulanda, quien conocía del referido préstamo, sino con el testimonio del funcionario Jhonatan Alexis Barreño Quintero y de Henry Alape.

1.6. Aunque a Gloria Patricia Quiñonez y Humberto Ramírez Leal no les consta ninguna negociación acerca del materia l aurífero por parte de OSORIO PEREA, ofrecieron información indicativa que permite inferir su participación en la organización criminal. Aquellos estaban involucrados con la actividad extractiva, luego , es lógico que los encuentros que manifestaron haber tenido con el implicado estaban directamente relacionados con la transacción que hacían por el envío de los elementos para el correcto desempeño de las dragas.

con la actividad extractiva, luego , es lógico que los encuentros que manifestaron haber tenido con el implicado estaban directamente relacionados con la transacción que hacían por el envío de los elementos para el correcto desempeño de las dragas.

1.7. Con la declaración de Yuriel Marulanda, en punto al papel que desempeñaba OSORIO PEREA, s e evidenció que , entre los años 2013 y11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

7 2014, le pidió un préstamo con el propósito de sustentar su negocio en Araracuara, esto es, entregarle efectivo a los mineros para adquirir repuestos de las dragas a fin de que ellos le cancelaran en oro. Y a pesar de que recibía el pago con dicho material, aseguró que lo vendía, como lo hizo en una ocasión con Nancy, una señora que le compraba en un centro comercial “ de la Jiménez ”. Aunque dicho testigo haya señalado que jamás realizó transacciones de oro con el acusa do y que sus negocios se centraban en el préstamo aducido, las conversaciones interceptadas de fecha 27 de abril y 8 de junio de 2014 , develan la indiscutible injerencia de OSORIO PEREA en la organización criminal y su compromiso con el negocio aurífero.

1.8. En el registro de las comunicaciones sostenidas entre WILSON NONDIEL OSORIO PEREA y LINA MARCELA MORENO CUELLAR aquellos se refieren, además del incumplimiento de Yuriel y Quiroga Casallas, a las negociaciones que tenían sobre la actividad ilícita co n quien se denomina

NONDIEL OSORIO PEREA y LINA MARCELA MORENO CUELLAR aquellos se refieren, además del incumplimiento de Yuriel y Quiroga Casallas, a las negociaciones que tenían sobre la actividad ilícita co n quien se denomina Don Joaquín -quien también trabajaba en la actividad minera de Puerto Santander y Araracuara -, lo que ratifica su participación en el concierto para delinquir.

No se trató únicamente de un contrato de mutuo , ellos conocían del negocio, estaban tan involucrados en el mismo que, para obtener un provecho económico de la explotación del Río Caquetá, por un lado, financiaron la operación ilícita de Quiroga Casallas y de Yuriel Marulanda, y por el otro, se plantearon la posibilidad de recurr ir a otras personas vinculadas a la actividad para que recogieran el material aurífero en ese corregimiento.

1.9. Quedó demostrado que los actores de la asociación criminal tenían como designio obtener un provecho económico de la actividad minera, indepe ndientemente de las consecuencias que en abstracto la misma imponía sobre los recursos naturales del Río Caquetá , y de su duración.11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

8 1.10. La fiscalía derruyó la presunción de inocencia de los implicados, quienes se concertaron con mineros y administrador es del corregimiento de Puerto Santander y Araucuara para explotar el Río Caquetá, y su rol dentro de la asociación era el de la financiación.

2. En punto a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

corregimiento de Puerto Santander y Araucuara para explotar el Río Caquetá, y su rol dentro de la asociación era el de la financiación.

2. En punto a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

2.1. Quedó demostrado que el Río Caquetá es un área de especial importancia ecológica y protección, pues, además , es uno de los límites del Parque Nacional Natural Cahuinar i, de allí que sea de importancia para la preservación de las comunidades indígenas que se asientan en este territorio.

Dicha cuenca geográfica debe tenerse como yacimiento minero, pues, de acuerdo con el Decreto 1493 de 2025, acumula en su lecho el mineral que tanto interés económico generó en la organización criminal, al punto que fundamentó la construcción de múltip les embalses capaces de sustraerlo con el propósito de incorporarlo en el proceso de comercialización dentro de Puerto Santander y Araracuara , y entre ese corregimiento y Bogotá.

2.2. Existe un concurso aparente de conductas r especto de los punibles de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales -artículo 338 del CP - e invasión de áreas de especial importancia – artículo 337 del mismo código-.

El primero implica realizar la explotación, exploración o extracción sin permiso de la a utoridad competente, o con éste, pero con incumplimiento de la normatividad existente. En este caso, es evidente que si la organización a la que pertenec ían los acusados no contaba con el título habilitante para llevar a cabo la exploración del yacimiento minero, tal como se comprobó a través del testimonio del investigador ,

que si la organización a la que pertenec ían los acusados no contaba con el título habilitante para llevar a cabo la exploración del yacimiento minero, tal como se comprobó a través del testimonio del investigador , miembro de policía judicial, Ariel Ávila, desacató todos los presupuestos11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

9 establecidos en el Código Nacional de Minas para desarrollar la actividad, como es, entre otros, tener capacida d legal, establecer que la zona a operar no se trate de una determinada como de protección y desarrollo de los recursos naturales o del ambiente, con las particularidades indicadas por las áreas de corrientes de agua y cumplir con los par ámetros para la obtención del título minero y la suscripción del contrato de concesión respectivo.

Además del incumplimiento de las exigencias fijadas legalmente para explorarlo, la organización criminal construyó dragas mecanizadas para facilitar la extracción del sedime nto en tanto se estructuraban con maquina industrial, en su mayoría con motores de 40 caballos de fuerza; es decir, por fuera de los lineamientos técnicos y pese a la prohibición señalada en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011.

Ese es justamente el de svalor de la conducta que reprocha el tipo penal de invasión de áreas de especial importancia ecológica , ya que para que sea punible la intromisión irregular en un área de especial importancia ecológica, como lo es la cuenca hidrológica, es necesario que se constate el indebido empleo de los recursos naturales, pues no sería razonable una interpretación en la que se sancione por sí misma la

importancia ecológica, como lo es la cuenca hidrológica, es necesario que se constate el indebido empleo de los recursos naturales, pues no sería razonable una interpretación en la que se sancione por sí misma la invasión o la permanencia temporal en un lugar con esa connotación, sin determinar el alcance penalmente desaprobado d e esos verbos , de ahí que ese delito se perfecciona con el desarrollado en el artículo 338 de l estatuto sustantivo.

El delito de explotación ilícita de yacimiento minero contiene mayor riqueza descriptiva, pues no basta con la incursión inapropiada en el yacimiento minero, que por cierto es la misma zona de protección ecológica para la atribución del delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica, sino que exige que se realice con medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o el medio ambiente.11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

10 La idoneidad de las dragas para generar daños en el Río Caquetá fue suficientemente desarrollada a lo largo del juicio por varios testigos que explicaron que el mecanismo de succión tenía el potencial de crear impactos negativos en las “ condiciones físicas, químicas y biológicas de sus ecosistemas”, porque causa turbidez y con ello, cambios de patrones de circulación, problemas de oxigenación en los peces, su anidamiento, la eclosión de los huevos y el daño del hábitat, así como provoca derrumbes del suelo por la progresividad de la absorción, y junto a ello, contribuye a

de circulación, problemas de oxigenación en los peces, su anidamiento, la eclosión de los huevos y el daño del hábitat, así como provoca derrumbes del suelo por la progresividad de la absorción, y junto a ello, contribuye a la formación de islotes, al aumento del ancho de las curvas y a que se trastoque la estructura del bosque que rodea el cuerpo de agua.

Por ello, la atribución de los delitos estudiados se sustenta en idénticas conductas, por lo que sancionarlos, como lo pretende la fiscalía, conduciría al quebrantamiento del principio de non bis in ídem.

2.3. Igual situación ocurre con los ilícitos de c ontaminación ambiental por e xplotación de yacimiento minero o hidrocarburo -artículo 333 del CP - y daño en los recursos naturales –artículo 331 del mismo código-, por lo que se trata de un concurso aparente de conductas punibles.

La fiscalía endilgó a los implicados el delito de daño en los recursos naturales por destruirlos, inutilizarlos y hacerlos desaparecer, y su justificación se circunscribe a dos actos determinables: la succión del lecho del río a través de las dragas mecanizadas y el empleo de altos índices de mercurio en el proceso de separación del oro. Las acciones reprochadas resultan inmersas en el delito de contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo , dado que es más congruente con la actividad delictiva realizada, como quiera que el Río Caquetá fue explorado y explotado ilícitamente y ello condujo a la contaminación del cuerpo de agua.

congruente con la actividad delictiva realizada, como quiera que el Río Caquetá fue explorado y explotado ilícitamente y ello condujo a la contaminación del cuerpo de agua.

2.4. De acuerdo con los testimonios recibidos, se tiene que la organización criminal a la que pertenecían los procesados explor ó11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

11 ilícitamente el río por intermedio de dragas que estaban equipadas con maquinaria prohibida para la explotación minera, misma que tenían la capacidad de provocar grandes daños en el yacimiento que, de hecho , se materializaron. Respecto a la succión del lecho del río, Jacob Durán Cortés refirió que el proceso de dragado por succión altera gravemente el lecho del río.

Por su parte, Gustavo Adolfo Ladino aseguró que la absorción provocada por la manguera con la que estaban equipados los embalses para sustraer el sedimento del lecho del río generó la remoción de sus nutrientes como consecuencia de la oxigenación de los minerales extraídos y devueltos al cuerpo de agua, afectándose igualmente a los animales y a las plantas. Además, las balsas estaban equipadas con motores diésel de alt a potencia, elementos que también trajo efectos negativos a los recursos naturales y medio ambiente del área explotada, pues éste genera dióxido y monóxido de carbono que se concentra no solo en el aire sino en la línea del río por la densidad de ese mater ial, lo que daña el ecosistema.

Por otro lado , e n el proceso de separación del material aurífero

en el aire sino en la línea del río por la densidad de ese mater ial, lo que daña el ecosistema.

Por otro lado , e n el proceso de separación del material aurífero contenido en los sedimentos del lecho del Río Caquetá se empleaba mercurio, de forma que, lo penalmente relevante en este asunto, además de la exploración y explotación ilícita, es que la utilización de ese elemento químico se efectuaba en índices y valores desproporcionados, como se demostró por la mayoría de los testigos de cargo.

Por su parte, Florentino Martínez Dueñas manifestó que el proceso al que era sometido el sedimento sustraído del lecho el Río Caquetá trajo consecuencias en el recurso fáunico, como quiera que la utilización del mercurio para la explotación y su vertimiento en la cuenca hidrográfica, condujo a que fuera consumido por peces que son parte de la alimentación de las comunidades indígenas, repercutiendo en ambas especies por el fenómeno de bioacumulación del mineral.11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

12 Son suficientes las pruebas que permiten afirmar que la actividad minera submarina realizada por la multicitada organización delictiva dejó efectos negativos a los recursos , lo que permite establecer la configuración del delito de contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o de daño en los recursos naturales.

2.5. De acuerdo con la definición de contam inación que trae el artículo 8° del Código de los Recursos Naturales Renovables y de

yacimiento minero o de daño en los recursos naturales.

2.5. De acuerdo con la definición de contam inación que trae el artículo 8° del Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la succión del lecho del río a través de las dragas mecanizadas y el empleo de altos índices de mercurio en el proceso de separación del oro, son actividades contaminantes. Así las cosas, los verbos rectores de destruir, inutilizar y causar grave daño (a los que hizo referencia el ente acusador sin argumentos precisos) son formas de contaminación ambiental, derivadas de la explotaci ón descrita. Por ello, la conducta de daño en los recursos naturales se perfecciona en la de contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, pues además de integrar el desvalor del punible de daño en los recursos naturales, posee mayor riqueza mayor descriptiva.

2.6. Frente al punible de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales , los condenó en calidad de coautores en la medida en que desplegaron una labor importante en la actividad que realizaba Alejandro Osorio Casalla s, misma que no solo exigía la explotación del Río Caquetá, sino también, previo a ello, la búsqueda de una zona en la que el embalse lograra operar.

En punto al ilícito de contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero, lo hizo en calidad de cómplices, partiendo de que su colaboración no era esencial ni fund amental para la configuración del resultado.11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

colaboración no era esencial ni fund amental para la configuración del resultado.11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

13

3. Frente al ilícito de receptación

No se configura porque, si bien se acreditó que OSORIO PEREA y MORENO CUELLAR negociaban con sus de udores el pago de los préstamos mediante dinero y material aurífero, ninguna de las declaraciones permitió establecer que el oro que los últimos les entregaban era comercializado por aquellos en mercados subrepticios de Bogotá a fin de darle apariencia de legalidad, como se anunció en la acusación fáctica. Este ilícito exige que el sujeto activo no haya formado parte de la ejecución de la conducta punible, lo que no ocurrió en este particular.

4. Para individualizar la pena de prisión , razonó de la siguie nte

manera:

4.1. El conjunto de delitos atribuidos se reprime en el Código de Penal, modificados por la Ley 1453 de 2011.

4.2. El delito objeto de sanción penal que establece la pena más grave es el de concierto para delinquir agravado , el cual tiene establecida una pena de prisión que oscila entre 72 y 162 meses de prisión (artículos 340 inciso 3°).

Tras aplicar el sistema de cuartos establecido en el artículo 61 del Código Penal y, al converger circunstancias genéricas de menor y mayor punibilidad (Artículo 55 No. 1 y artículo 58 Nos. 1 y 2 del CP), se ubicó en

Tras aplicar el sistema de cuartos establecido en el artículo 61 del Código Penal y, al converger circunstancias genéricas de menor y mayor punibilidad (Artículo 55 No. 1 y artículo 58 Nos. 1 y 2 del CP), se ubicó en los cuartos medios , que va n de 94, 5 meses y 1 día a 139, 5 meses de prisión.

-. Luego de indicar que las circunstancias de mayor punibilidad superan las de menor punibilidad, y efectuar un e jercicio de valoración de los factores indicados en el inciso 3° del artículo 61 de la misma normatividad, impuso la sanción de 117 meses de prisión . Tuvo en cuenta los mismos criterios para fijar la pena de multa, siendo la más alta la prevista para el delito de contaminación ambiental por explotación11001-6000000-2015-00214-01 (5183) Wilson Nondiel Osorio Perea Lina Marcela Moreno Cuellar

14 de yacimiento minero , es decir , 37.776 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante, s.m.l.m.v.).

4.3. Por razón del concurso con los punibles de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero , aumentó 13 mes es más (8 meses por el primero y 5 meses de prisión y 0.024 s.m.l.m.v. de multa por el segundo), para un total de 130 meses de prisión y multa de 37.800 s.m.l.m.v.

5. Finalmente, n egó al implicado la suspensión condicional de la

segundo), para un total de 130 meses de prisión y multa de 37.800 s.m.l.m.v.

5. Finalmente, n egó al implicado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, reguladas por los artículos 63 y 38 del Código Penal, respectivamente, normas modificadas por la Ley 1709 de 2014, por ausencia del requisito o bjetivo derivado del monto de la sanción restrictiva de la libertad.

V. IMPUGNACIONES

1. Fiscalía15

Solicitó se revoque parcialmente la sentencia de primer grado y se condene a WILSON NONDIEL OSORIO PEREA y a LINA MARCELA MORENA CUELLAR por los punibles de daño en los recurso

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...