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TSDJ BOG SP - 11001-6000000-2016-01880-02-(30-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-6000000-2016-01880-02-(30-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación : 11001-6000000-2016-01880-02 (8041)

Procesados : CAMILO HERRERA MALPICA, JOSÉ FERNANDO

MELGAREJO, ROLAND MARULANDA MURCIA, NÉSTOR CESÁREO CRUZ GÓMEZ, ARNOLDO DE JESÚS QUINTERO Denunciante : De oficio

Delitos : Concusión Procedencia : Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito Asunto : Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación de auto

Decisión : Modifica

Aprobado Acta No. : 289

Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por los defensores de CAMILO HERRERA MALPICA, ROLAND MARULANDA MURCIA, NÉSTOR CESÁREO CRUZ GÓMEZ y ARNOLDO DE JESÚS QUINTERO, contra el auto proferido el 30 de abril de 2022 en audiencia preparatoria, mediante el cual (i) decretó unas pruebas documentales y un testimonio a la Fiscalía; así como también rechazó (ii) la totalidad de las pruebas de uno de los acusados y (iii) otras pruebas testimoniales

mediante el cual (i) decretó unas pruebas documentales y un testimonio a la Fiscalía; así como también rechazó (ii) la totalidad de las pruebas de uno de los acusados y (iii) otras pruebas testimoniales a la defensa.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros

II. HECHOS

Los acontecimientos que dieron origen a la investigación fueron relatados en el escrito de acusación, presentado el 5 de octubre de 20161, adicionado el 19 de enero de 20182 y, a grandes rasgos, podrían ser enunciados de la siguiente forma.

En general, según la Fiscalía , durante los primeros meses del año 2015, en el establecimiento penitenciario y carcelario “La Modelo” ubicado en Bogotá, los señores ARNOLDO DE JESÚS QUINTERO y NÉSTOR CESÁREO CRUZ GÓMEZ y “sus colaboradores” realizaban exigencias de sumas de dinero a personas privadas de la libertad, en contraprestación a no generarles anotaciones negativas en su hoja de vida o, también, no trasladarlos a otros patios “ donde hay bastante aglomeración de internos”.

Para el ente acusador, las sumas de dinero fueron entregadas por parte de las víctimas y sus familiares a los señores CAMILO HERRERA MALPICA y JOSÉ FERNANDO MELGAREJO. La cuantía de las sumas pecuniarias fue detallada de la siguiente forma:

“la exigencia del teniente ARNOLD QUINTERO alcanzó la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5'000.000), dándole como plazo dos semanas para cancelarlos; ante el desespero y lo que se encontraba

“la exigencia del teniente ARNOLD QUINTERO alcanzó la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5'000.000), dándole como plazo dos semanas para cancelarlos; ante el desespero y lo que se encontraba viviendo la víctima en el patio, procede la señora SARA a consignar el día 06 de Noviembre de 2015 la suma de ($1.750.000) a nombre del señor CAMILO HERRERA, quien es una de las personas encargadas de hacer el ingreso del dinero al interior del centro de reclusión.

1 Escrito de acusación. Expediente digital. 2 Escrito de acusación (adición). Expediente digital.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros (…) [D]ebían reunir entre todos inicialmente la suma de $13'000.000, pero luego para el mes de marzo de 2015, por orden del director y del teniente QUINTERO, debían reunir ahora la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100V00.000), suma de la cual sólo pudieron reunir $40'000.000, un promedio de $5'000.000 por cada uno de ellos.”

Finalmente, la Fiscalía señaló que, a raíz de una serie de denuncias, las víctimas fueron objeto de maltratos físicos y verbales por parte de los acusados, en especial, ARNOLDO DE JESÚS QUINTERO. Conforme con lo anterior, puntualizó que las víctimas fueron trasladadas del patio 2 al patio 6 “por no haber cancelado todo el dinero”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Materializada la aprehensión por orden judicial 3 de l os

trasladadas del patio 2 al patio 6 “por no haber cancelado todo el dinero”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Materializada la aprehensión por orden judicial 3 de l os implicados CAMILO HERRERA MALPICA, ROLAND MARULANDA MURCIA, NÉSTOR CESÁREO CRUZ GÓMEZ, ARNOLDO DE JESÚS QUINTERO y JOSÉ FERNANDO MELGAREJO, ante el Juzgado Cincuenta y uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, e n sesiones de 1º 4,25, 3 y 7 de junio de 2016 , se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento6.

La imputación fue formulada por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con el injusto de concierto para delinquir agravado , en calidad de coautores; salvo

3 Acta de audiencia preliminar de solicitud de orden de captura y otras de 25 y 26 de mayo de 2016. Expediente digital. 4 Audio de audiencias preliminares concentradas de 1º de junio de 2016. Expediente digital. 5 Audio de audiencias preliminares concentradas de 2 de junio de 2016. Expediente digital. 6 Acta de audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Expediente digital.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros CAMILO HERRERA MALPICA, a quien le fueron atribuidas aquellas conductas en calidad de cómplice. Los procesados no aceptaron los

de aseguramiento. Expediente digital.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros CAMILO HERRERA MALPICA, a quien le fueron atribuidas aquellas conductas en calidad de cómplice. Los procesados no aceptaron los cargos que le formuló la Fiscalía y, de todas formas, recobraron su libertad, toda vez que el juzgado de garantías así lo dispuso.

2. Adelantada la investigación, la Fiscalía 113 Seccional envió, ante el juez penal del circuito de Bogotá (reparto), escrito de acusación

contra CAMILO HERRERA MALPICA, ROLAND MARULANDA MURCIA, NÉSTOR

CESÁREO CRUZ GÓMEZ, ARNOLDO DE JESÚS QUINTERO y JOSÉ FERNANDO

MELGAREJO.

En dicho documento se describ ieron los acontecimientos presuntamente delictivos según la reseña anterior y se ratific ó la acusación por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo, así como en concurso heterogéneo con el ilícito de concierto para delinquir agravado.

La Fiscalía, naturalmente, anunció varias evidencias, elementos materiales probatorios, entrevistas y testimonios que pretendía hacer valer en juicio como respaldo de su teoría del caso.

3. El asunto correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá 7 quien convocó para audiencia de formulación de acusación para el 1º de diciembre de 2016. Sin embargo, la diligencia no se adelantó según su finalidad, por cuanto los defensores de los implicados solicitaron se decretara nulidad de lo

formulación de acusación para el 1º de diciembre de 2016. Sin embargo, la diligencia no se adelantó según su finalidad, por cuanto los defensores de los implicados solicitaron se decretara nulidad de lo actuado desde audiencia de formulación de imputación.

7 Acta individual de reparto de 5 de octubre de 2016. Expediente digital.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros

La nulidad se fundamentó en que concurrió la Fiscalía 113 Especializado, destacada ante el grupo Gaula, y no la Fiscalía 70 Seccional, adscrita a la unidad de delitos contra la administración pública. Adicionalmente, cuestionaron la congruencia fáctica de la formulación de imputación y el escrito de acusación, en la medida que no se puntualizaron los hechos jurídicamente relevantes para cada supuesto delictivo.

El juez de conocimiento negó la nulidad, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 7 de julio de 20178.

4. La audiencia de formulación de acusación fue convocada, nuevamente, para el 16 de agosto de 2017. En esa ocasión tampoco se cumplió su objetivo, pues la Fiscalía 12 Especializada modificó la calificación jurídica de la conducta por el delito de concusión.

En consecuencia, solicitó remitir la carpeta al reparto de los jueces del circuito, pues el juez especializado carecía de competencia, posición que fue confirmada por esta Corporación que, mediante auto de 29 de septiembre de 2017, asignó la competencia a los jueces penales del circuito de Bogotá.

posición que fue confirmada por esta Corporación que, mediante auto de 29 de septiembre de 2017, asignó la competencia a los jueces penales del circuito de Bogotá.

8 Con ponencia de otro magistrado.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros

5. El asunto correspondió al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que convocó a audiencia de formulación de acusación el 23 de mayo de 20189.

En consecuencia, a los procesados les fue formulada la acusación por el delito de concusión, con la circunstancia de mayor punibilidad, por obrar en coparticipación criminal, en concurso homogéneo, y en calidad de coautores; salvo CAMILO HERRERA MALPICA, a quien le fue atribuida aquella conducta en calidad de interviniente.

6. La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones de 19 de septiembre10 y 26 de noviembre11 de 2018; 13 de mayo12 y 25 de julio13 de 2019; 18 de febrero14 y 9 de octubre15 de 2020; 22 de febrero16, 23 de febrero17, 30 de abril18 y 22 de septiembre19 de 2021; y 21 de abril20 de 2022.

Para efectos del caso bajo examen, en audiencia preparatoria de 21 de abril de 2022 , el defensor de ROLAND MARULANDA MURCIA y NÉSTOR CESÁREO CRUZ GÓMEZ interpuso recurso de apelación y, así mismo, solicitó la nulidad de la decisión del Juzgado Veinticuatro

NÉSTOR CESÁREO CRUZ GÓMEZ interpuso recurso de apelación y, así mismo, solicitó la nulidad de la decisión del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito del 30 de abril de 2021, la cual fue rechazada de plano. Igualmente, el profesional del derecho que defie nde los

9 Audiencia de formulación de acusación de 23 de mayo de 2018. Expediente digital. 10 Audio de audiencia preparatoria de 19 de septiembre de 2018. Expediente digital. 11 Audio de audiencia preparatoria de 26 de noviembre de 2018. Expediente digital. 12 Audio de audiencia preparatoria de 13 de mayo de 2019. Expediente digital. 13 Audio de audiencia preparatoria de 25 de julio de 2019. Expediente digital. 14 Audio de audiencia preparatoria de 18 de febrero de 2020. Expediente digital. 15 Audio de audiencia preparatoria de 9 de octubre de 2020. Expediente digital. 16 Audio de audiencia preparatoria de 22 de febrero de 2021. Sesión 1 y 2. Expediente digital. 17 Audio de audiencia preparatoria de 23 de febrero de 2021. Expediente digital. 18 Audio de audiencia preparatoria de 30 de abril de 2021. Expediente digital. 19 Audio de audiencia preparatoria de 22 de septiembre de 2021. Expediente digital. 20 Audio de audiencia preparatoria de 21 de abril de 2022. Expediente digital.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros intereses de ARNOLDO DE JESÚS QUINTERO interpuso recurso de reposición frente a unas solicitudes de rechazo y, además, recurso de apelación en lo que tiene que ver con la negativa al decreto de unas

Camilo Herrera Malpica y otros intereses de ARNOLDO DE JESÚS QUINTERO interpuso recurso de reposición frente a unas solicitudes de rechazo y, además, recurso de apelación en lo que tiene que ver con la negativa al decreto de unas pruebas. Finalmente, el defensor de CAMILO HERRERA MALPICA interpuso recurso de apelación en lo que tiene que ver con la negativa al decreto de unas pruebas. El defensor de JOSÉ FERNANDO MELGAREJO no presentó censura al auto de 30 de abril de 202121.

7. Finalmente, el recurso de apelación fue repartido p or la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de septiembre de 2022, y recibido de manera virtual en el despacho del magistrado ponente el mismo día a las 11:31 de la noche.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA22

El 30 de abril de 2021, el Juez Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá se pronunció acerca de la admisión de las pruebas que las partes pretenderían hacer valer en el juicio oral.

Para la Fiscalía, junto con otras determinaciones , decretó las siguientes pruebas documentales: un DVD - RW de serie PWDC48JC1209150523 “que contiene videos de carácter extorsivo aportados por la víctima Sara Patricia Gómez Cadavid, donde se aprecia los cobros de dinero por parte del teniente Quintero del INPEC al señor Jhon Fr ansi Arias” ; un CD - R de serie LH3179T624040079D424 “el cual contiene la huella biométrica de los

21 Registro 17:45 – 19:31. Audiencia preparatoria de 21 de abril de 2022. Expediente digital.

LH3179T624040079D424 “el cual contiene la huella biométrica de los

21 Registro 17:45 – 19:31. Audiencia preparatoria de 21 de abril de 2022. Expediente digital. 22 Registro 4:37 – 1:14:21. Audiencia de 30 de abril de 2021. Expediente digital. 23 Numeral 6.2.12. del escrito de acusación (adición). Expediente digital. 24 Numeral 6.2.96. del escrito de acusación (adición). Expediente digital.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros ordenadores y recepción de los recibos de efecty” ; y los “resultados obtenidos del abonado telefónico 3185552238, del teniente Quintero, en cuanto a las llamadas relevantes, entre otras comunicaciones con el abonado fijo 5701585 de Camilo Herrera Malpica, para demostrar responsabilidad por Arnoldo de Jesús Quintero” (un DVD de serie 009625; un CD -RW de serie HLD647TF27105151 26, un CD de serie C3124KL2118461LM27 y; un DVD de serie 00902 28 y sus transliteraciones).

En cuanto a la prueba testimonia l, entre otras, decretó el testimonio de Yair Gómez Caicedo “investigador inscrito al Gaula. Recolectó y embaló e inició registro de cadena de custodia de un Boucher de consignación de la empresa Efecty (…)”.

Por otro lado, en relación a las pruebas solicitadas por el defensor de ARNOLDO DE JESÚS QUINTERO, el juez de primer grado señaló que:

“[S]e encontraba representada, por el doctor Marco Antonio Carrillo

Por otro lado, en relación a las pruebas solicitadas por el defensor de ARNOLDO DE JESÚS QUINTERO, el juez de primer grado señaló que:

“[S]e encontraba representada, por el doctor Marco Antonio Carrillo Ballén, al momento del descubrimiento probatorio, 13 de mayo del 2019, y desde el día de la sustentación de sus elementos, 23 de febrero de 2021, la ejerce el doctor Andrés Avelino Castillo Torres, como pudimos escuchar el Señor Defensor actual, sustento para que sean aceptados, los testimonios de los señores: Edgar Pinto Valbuena, Dorenance Romero y Durbel Ignacio Burgos Cortes, de los cuales ninguno figura en la lista de 11 personas, descubierta por su antecesor. Como es muy sabido, la defensa es una sola, así se cambie al profesional para ejercerla, dicho con otras palabras, asume el proceso en el estado que lo encuentra, dada la preclusividad de las oportunidades, sin que le sea permitido retrotraer la

25 Numeral 6.2.68. del escrito de acusación (adición). Expediente digital. 26 Numeral 6.2.92. del escrito de acusación (adición). Expediente digital. 27 Numeral 6.2.95. del escrito de acusación (adición). Expediente digital. 28 Numeral 6.2.104. del escrito de acusación (adición). Expediente digital.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros actuación, para aplicar su estrategia. Como consecuencia, ap licamos el contenido del artículo 346 del CPP.

(…)

En consecuencia, para esta defensa se le rechazan, los testimonios

Camilo Herrera Malpica y otros actuación, para aplicar su estrategia. Como consecuencia, ap licamos el contenido del artículo 346 del CPP.

(…)

En consecuencia, para esta defensa se le rechazan, los testimonios de: Edgar Pinto Valbuena, Dorenace Romero y Durbel Ignacio Burgos Cortes – investigador de la defensa, porque como lo indicamos, no se descubrieron en el momento indicado. Lo mismo sucede con sus documentos, porque quedan sin testigo de acreditación, los que lo necesitan y no se indicó, cuales son públicos.”

Por último, en relación con las pruebas solicitadas por el defensor de CAMILO HERRERA MALPICA, el juzgado de primera instancia señaló:

“Esta defensa técnica, con el mismo profesional, el 13 de mayo de 2019, realizo el siguiente descubrimiento: declaración de renta del señor Malpica de los años: 2015, 2016 y 2017, con los anexos y la relación de terceros, expedida por el programa MUISCA de la DIAN – contentivo en 21 folios y concluyo. Y el día de la sustentación, 23 de febrero del 2021, en primer lugar pide los testimonios de los acusados: 1. - José Melgarejo Pill, 2.- Ronald Marulanda Murcia, 3.- Arnoldo de Jesús Quintero y 4. - Néstor Cesario Cruz Gómez, en este punto suficientemente decantado está, por La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el testimonio del procesado, no es necesario sustentarlo, ni descubrirlo, por el derecho que tiene a ejercer su defensa material, siempre que renuncie a

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el testimonio del procesado, no es necesario sustentarlo, ni descubrirlo, por el derecho que tiene a ejercer su defensa material, siempre que renuncie a su derecho a guardar silencio y no auto -incriminarse, en ese orden los decretamos, condicionados a su voluntad de testificar o guardar silencio. En lo que corresponde, a los testimonios de los señores: 1.- Yeimi Cristina Lozano Herrera, 2.- Mardoqueo Mosquera Perea, 3.- Holber Puentes Torres, 4.- Sara Patricia Gómez Gaviria y 5.- Jhon Fransi Rivera Arias, aplicamos el contenido del artículo 346 del CPP”.

De la misma forma , el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá negó las oposiciones que realizó el defensor de ROLAND MARULANDA MURCIA y NÉSTOR CESÁREO CRUZ GÓMEZ, relativas a la11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros ilegalidad e ilicitud de algunos elementos materiales probatorios . Los defensores apelaron la decisión del despacho de primer grado.

V. LA IMPUGNACIÓN

De conformidad con el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, los diferentes defensores sustentaron el recurso de apelación.

Argumentos de la defensa

A. ROLAND MARULANDA MURCIA y NÉSTOR CESÁREO CRUZ GÓMEZ.29

En primer lugar, el defensor de ROLAND MARULANDA MURCIA y

Argumentos de la defensa

A. ROLAND MARULANDA MURCIA y NÉSTOR CESÁREO CRUZ GÓMEZ.29

En primer lugar, el defensor de ROLAND MARULANDA MURCIA y NÉSTOR CESÁREO CRUZ GÓMEZ solicitó la exclusión, rechazo e inadmisión de un DVD contentivo de una grabación de contenido extorsivo, el rechazo de un CD aportado por la empresa Efecty, el rechazo de los CD y DVD que contienen las interceptaciones realizadas por el ente acusador y, finalmente, el rechazo de la prueba testimonial de Yair Caicedo. Para ello, expuso los siguientes argumentos:

1., El DVD contentivo de grabaciones de carácter extorsivo no fue descubierto a la defensa a pesar de haberlo solicitado en oportunidad. El profesional del derecho lo detalló así:

“Si bien lo enunció en la audiencia de formulación de acusación, nunca entregó las copias, como lo dispo ne la normatividad penal que, de requerirse y solicitarse se deban entregar. (…) [N]ingún esfuerzo exige para

29 Registro 46:02 – 1:10:55. Audiencia preparatoria de 21 de abril de 2022. Expediente digital.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros poderlo copiar, o haber ordenado, por medio de sus miembros de policía judicial que se adquiera, si es que está, en el almacén de evidencias y que se haga la copia espejo. Este abogado defensor desde las primeras audiencias preparatorias advirtió su no descubrimiento, más sin embargo,

judicial que se adquiera, si es que está, en el almacén de evidencias y que se haga la copia espejo. Este abogado defensor desde las primeras audiencias preparatorias advirtió su no descubrimiento, más sin embargo, ninguna medida se tomó por el despacho, o pese a que el despacho requirió a la señora fiscal para que hiciera el des cubrimiento completo, la fiscalía no lo hizo (…).

2. El DVD con grabaciones de carácter extorsivo también es ilícito. Lo anterior, teniendo en cuenta que fue una grabación realizada por la víctima con un elemento prohibido dentro del establecimiento

penitenciario. En particular, refirió que:

“Aquí se alega que hay una grabación que se efectuó por parte de una víctima a su victimario, pero se elaboró con un elemento prohibido o de prohibida tenencia en un establecimiento carcelario, porque lo propio ocurrió en el interior de un establecimiento carcelario. Una cámara de grabación no oficial, sino que se dice que es una cámara de propiedad de (inentendible) Vera, que es quien se presenta como víctima. Si se obtiene con elementos de tenencia prohibida, pues obviamente, que el resultado es ilegal.”

3. Además, El DVD con grabaciones de carácter extorsivo es impertinente. Señaló que la fecha del video es del 26 de enero de 2018, y la fecha de los hechos el 18 de noviembre de 2015.

4. Por otro lado, señaló que el CD con huellas biométricas y giros entregado por la empresa Efecty no fue descubierto.:

5. En los mismos términos que el elemento de convicción anteriormente relacionado, adujo que los CD y DVD contentivos de las

entregado por la empresa Efecty no fue descubierto.:

5. En los mismos términos que el elemento de convicción anteriormente relacionado, adujo que los CD y DVD contentivos de las interceptaciones no fueron descubiertos. En adición a lo anterior, cuestionó el poder suasorio de las transliteraciones de esos actos de investigación. Veamos:11001-6000000-2016-01880-02

Camilo Herrera Malpica y otros

“[L]a prueba son los contenidos de los discos, o los medios, o los documentos en donde se encuentre la totalidad de la conversación. En este caso, y como ya lo advirtió esta defensa, las transliteraciones presentadas por la señora fiscal en su informe, corresp onden a resúmenes. (…) E sos CD, esos discos compactos, esos medios magnéticos o esos DVD nunca le fueron descubiertos a este abogado defensor.

6. Al final de su intervención, solicitó el rechazo de la prueba testimonial de Yair Gómez, como quiera que, según el defensor, no fue descubierto desde la audiencia de formulación de acusación. En particular, señaló que el elemento de convicción no se encuentra en el escrito de acusación.

B. ARNOLDO DE JESÚS QUINTERO.30

Por otro lado, el profesional del derecho que aboga por los intereses de ARNOLDO DE JESÚS QUINTERO solicitó que se decrete la totalidad de las pruebas solicitadas.

Adujo que las pruebas solicitadas por el profesional del derecho fueron rechazadas, ya que el juez de primera instancia consideró que no se cumplió con el descubrimiento probatorio, vulnerando la

totalidad de las pruebas solicitadas.

Adujo que las pruebas solicitadas por el profesional del derecho fueron rechazadas, ya que el juez de primera instancia consideró que no se cumplió con el descubrimiento probatorio, vulnerando la igualdad de armas (sic). Así, cuestionó que, sin perjuicio de que el defensor haya sobrevenido al proceso con posteridad a la diligencia de descubrimiento probatorio, su antecesor exhibió las pruebas enunciadas y solicitadas.

30 Registro 2:18:25 – 2:52:09. Audiencia preparatoria de 21 de abril de 2022. Expediente digital.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros

C. CAMILO HERRERA MALPICA.31

Por último, el defensor de CAMILO HERRERA MALPICA solicitó que se decrete n los testimonios de Cristina Lozano Herrera, Mardoqueo Mosquera Perea, Holver Puentes Torres, Sara Patricia Gómez Cadavid, y John Francis Rivera Arias. Para ello, expuso los siguientes argumentos:

Señaló, entre otras cosas, que las pruebas testimoniales no eran objeto de descubrimiento , como quiera que el término testigo no es equiparable con la definición de elemento material probatorio y evidencia física instituido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Penal.

Igualmente, cuestionó que, si bi en algunos de los testimonios solicitados son prueba común con la Fiscalía, se materializa una transgresión “al derecho de igualdad de armas (sic) o de imparcialidad, porque esas pruebas están siendo decretadas a la Fiscalía y yo en el derecho de contradic ción puedo hacer uso en el contrainterrogatorio

transgresión “al derecho de igualdad de armas (sic) o de imparcialidad, porque esas pruebas están siendo decretadas a la Fiscalía y yo en el derecho de contradic ción puedo hacer uso en el contrainterrogatorio para salvaguardar los intereses de mi prohijado”.

Argumentos de no recurrentes.

En primer lugar , frente a los argumentos del apoderado de ROLAND MARULANDA MURCIA y NÉSTOR CESÁREO CRUZ GÓMEZ32 el apoderado de víctimas señaló que el Juez Veinticuatro Penal del

31 Registro 2:55:15 – 3:12:41. Audiencia preparatoria de 21 de abril de 2022. 32 Registro 1:10:57 – 1:55:17. Audiencia preparatoria de 21 de abril de 2022. Expediente digital.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros Circuito de Bogotá, en diligencia de 30 de abril de 2021, sí se pronunció frente a la totalidad de las pruebas.

En los mismos términos, señaló que , respecto de la prueba documental individualizada como DVD con contenido extorsivo -de la cual se solicitó su exclusión en audiencia preparatoria -, no hubo un pronunciamiento por parte del funcionario judicial. En consecuencia, adujo que, frente al auto que decreta las pruebas, no es procedente el recurso de apelación, salvo que se trate de una solicitud de exclusión por ilicitud. En este sentido, refirió que, para algunas pruebas, el recurso de apelación interpuesto no era procedente.

Finalmente, la Fiscalía señaló q ue los argumentos relativos al descubrimiento probatorio son dilatorios, máxime si los elementos

recurso de apelación interpuesto no era procedente.

Finalmente, la Fiscalía señaló q ue los argumentos relativos al descubrimiento probatorio son dilatorios, máxime si los elementos materiales probatorios y evidencia física estaban disponible s, aclarando que fue otro delegado quien realizó aquella diligencia. Igualmente, manifestó que la grabación realizada en el establecimiento carcelario no era ilícita, en la medida que, el hecho de la prohibición de dispositivos electrónicos en este tipo de espacios no conduce, inevitablemente, a su exclusión.

Ahora bien, frente a la intervención del d efensor de ARNOLDO DE JESÚS QUINTERO33, el apoderado de víctimas señaló que, sin perder de vista que la defensa técnica se aduce independiente pese a la existencia de dos abogados defensores, como quiera que el rechazo de los elementos de convicción ya es u n debate resuelto en instancias procesales anteriores, no es procedente el recurso de apelación.

33 Registro 2:25:12 – 2:24:53. Audiencia preparatoria de 21 de abril de 2022. Expediente digital.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros

Así mismo, el representante del Ministerio Público refirió que la etapa procesal para descubrir los elementos materiales probatorios y evidencia física precl uyó. De allí, la modificación en la titularidad de la defensa de los intereses del acusado no significó una transformación en el desarrollo de la audiencia. Por el contrario, en los mismos términos que el apoderado de víctimas, la defensa técnica atiende el proceso penal en donde se encuentre.

la defensa de los intereses del acusado no significó una transformación en el desarrollo de la audiencia. Por el contrario, en los mismos términos que el apoderado de víctimas, la defensa técnica atiende el proceso penal en donde se encuentre.

Por último, en relación a lo dicho por el defensor de CAMILO HERRERA MALPICA34, el apoderado de víctimas señaló que la oportunidad procesal para establecer los reparos expuestos era en la diligencia de que trata los numerales 1 y 2 del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal. Agregó que el defensor no argumentó aspectos diferenciales, con respecto de lo expuesto por la Fiscalía, en relación a los testimonios comunes.

Luego, el representante del Ministerio Público afirmó que los testimonios enunciados en el recurso sustentado por el defensor, entre otras cosas, no son objeto de descubrimiento -tal como se establece en el numeral 2 del artículo 356 de la Ley 906 de 2004 -. En consecuencia, Geidy Cristina Lozano Herrera, Mardoqueo Mosquera Perea, Jolver Puentes Torres, Sara Patricia Gómez Gaviria y John Francio Rivera Arias fueron enunciados y debidamente solicitados, de tal suerte que era procedente su decreto.

34 Registro 3:12:58 – 3:29:42. Audiencia preparatorio de 21 de abril de 2022. Expediente digital.11001-6000000-2016-01880-02 Camilo Herrera Malpica y otros La Fiscalía se refirió en los mismos términos que el representante del Ministerio Público.

Concesión del recurso

Por estimar que cada una de las censuras fue debidamente

Camilo Herrera Malpica y otros La Fiscalía se refirió en los mismos términos que el representante del Ministerio Público.

Concesión del recurso

Por estimar que cada una de las censuras fue debidamente sustentada, el juez de conocimiento concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior de Bogotá.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) , el Tribunal Superior de Bogotá es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida el 31 de enero de 2022, por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de la misma ciudad.

2. Asume la Sala el análisis de los puntos de inconformidad expuestos por los diferentes defensores, ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia y, conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución de los argumentos fácticos y jurídicos expuestos por los recurrentes y en aquellos que estén inescindiblemente vinculados.

Analizados los argumentos de los impugnantes, a la luz de la normatividad que regula el asunto y la jurisprudencia relacionada con11001-6000

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