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TSDJ BOG SP - 11001-6000000-2018-00143-02-(08-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-6000000-2018-00143-02-(08-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA ARGUELLO SALOMÓN

Radicación : 11001-6000000-2018-00143-02 (4397) Procesado : Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Denunciante : De oficio Delito : Tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

Procedencia : Juzgado Cuarto Penal Circuito Especializado de Bogotá Asunto : Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª. Instancia Motivo : Apelación sentencia

Decisión : Confirma

Aprobado Acta No. : 52

Acta de aprobación del 25 de febrero de 2019 Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensora de ZORANGEL AGUAS AGUAS, contra la sentencia proferida en trámite anticipado el 9 de octubre de 2018 , por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante la cual condenó a dicha procesada por los delitos de concierto para delinquir agra vado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo cometido en condición de marginalidad, a las penas de 48 meses de prisión y multa de 1.116.9 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de

estupefacientes agravado en concurso homogéneo cometido en condición de marginalidad, a las penas de 48 meses de prisión y multa de 1.116.9 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcio nes públicas por el mismo lapso de la pena de prisión.Radicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

2 También se condenó a VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN, en calidad de cómplice de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de cincuenta y un (51) meses de prisión, multa por valor de cuatro mil cuatrocientos doce (1.412) smmlv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

En ambos casos, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, aún por la pretendida calidad de cabeza de familia.

II. HECHOS

Los acontecimientos por los que se procede fueron descritos de la siguiente manera en la sentencia de primera instancia1:

“Dentro de la llamada OPERACIÓN DORADO BLANCO, para el mes de junio de 2015, por información suministrada por la Agencia del FBI, se pone en conocimiento que la oficina de Miami (Florida) adelantaba investigación contra un sujeto señalado como alias “PETER”, quien probablemente sería integrante de una red criminal dedicada al transporte de estupefacientes desde Colombia

conocimiento que la oficina de Miami (Florida) adelantaba investigación contra un sujeto señalado como alias “PETER”, quien probablemente sería integrante de una red criminal dedicada al transporte de estupefacientes desde Colombia hacia el exterior y quien como oficial de la Policía Nacional de este país, estaría ofreciendo servicios para facilitar la salida de esas sustancias desde el Aeropuerto el Dorado de Bogotá, con utilización del abonado celular 3144911514.

Se despliegan labores investigativas, que permitieron evidenciar a través de controles técnicos realizados y análisis producto de las interceptaciones de comunicaciones, vigilancias y seguimientos a personas, búsquedas selectivas en bases de datos, información relevante con miras a identificar e individualizar a los autores y partícipes de esa estructura, lugares que frecuentaban, para a

1 Folios 122 a 124 de la carpeta original No. 1.Radicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

3 la postre constatar el modus operandi que utilizaban principalmente desde la ciudad de Bogotá.

Se evidenció la utilización de correos humanos, encargados del transporte de la sustancia (cocaína) entre maletas con doble fondo, acondicionadas con una bolsa hermética que no permite ser detectada por los caninos ni por escáner o rayos x, la cual es fabricada por una persona experta, que inclusive ha sido trasladada hasta Brasil por lo nigerianos para con ese camuflaje sacar la

bolsa hermética que no permite ser detectada por los caninos ni por escáner o rayos x, la cual es fabricada por una persona experta, que inclusive ha sido trasladada hasta Brasil por lo nigerianos para con ese camuflaje sacar la cocaína de ese país hacia Europa y África. Igualmente los llamados correos humanos llevaban fajas adherida s a su cuerpo con la sustancia ilícita, y en ocasiones era enviada por encomiendas simula ndo tratarse de víveres, o maletas con cocaína sin camuflar.

A lo largo de la investigación se lograron identificar por lo menos 11 personas que desarrollaron actividades relacionadas con el narcotráfico, así como capturas e incautaciones de estupefacientes de al menos 9 eventos delictivos o hechos jurídicamente rel evantes en que se decomisaron alucinógenos, estableciéndose que quienes se prestaban para ser correos humanos, eran de nacionalidades españolas, mexicanas, colombianas y nigerianas, contactados por miembros de nacionalidad nigeriana que operan en Colombia, encargados además de ubicarlos, contactarlos, suministrarles los tiquetes aéreos, costos adicionales, y comunicación constante entre los componentes de la organización.

Es así como se solicitó orden de captura en contra de once (11) individuos, entre es tos, ZORANGEL AGUAS AGUAS y VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN, las cuales se hicieron efectivas el 31 de mayo de 2017.

En ese colectivo criminal se estableció la efectiva participación de ZORANGEL AGUAS AGUAS, “alias ZORANGEL”, como componente de la red criminal ,

GUZMÁN, las cuales se hicieron efectivas el 31 de mayo de 2017.

En ese colectivo criminal se estableció la efectiva participación de ZORANGEL AGUAS AGUAS, “alias ZORANGEL”, como componente de la red criminal , encargada de coordinar los tiquetes aéreos para que los correos humanos transportaran la cocaína del Aeropuerto El Dorado hacia Brasil y Europa, tal como se estableció con el control técnico a los abonados celulares utilizados por NWACHUKWU IKENNA, alias “JAMES”, ZORANGEL AGUAS AGUAS “alias ZORANGEL”, y EUCLIDES VARGAS “alias EUCLIDES”. El primero, como encargado de financiar, adquirir y coordinar el transporte de cocaína queRadicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

4 es llevada en maletas de doble fondo, y el último, su rol era el de fabricar dichas maletas para ocultar el estupefaciente.

Se constató la participación de AGUAS AGUAS en los siguientes hechos jurídicamente relevantes, que para efectos del preacuerdo se circunscriben a los verificados en la investigación y que se delimitan en el periodo comprendido entre el 24 de junio de 2015 a 31 de mayo de 2017, - fecha de la captura-.

HECHO JURIDICAMENTE RELEVANTE MATERIALIZADO No. 4

El 11 de abril de 2016 siendo las 11:00 horas, Unidades de la Dirección de

HECHO JURIDICAMENTE RELEVANTE MATERIALIZADO No. 4

El 11 de abril de 2016 siendo las 11:00 horas, Unidades de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJ IN), en momentos en que pretendía abordar un vuelo de la aerolínea Copa desde la ciudad de Bogotá hacia Rio de Janeiro, realizaron la captura en flagrancia de MAYRA ALEJANDRA MIRANDA MORRO, quien llevaba consigo una maleta en la cual se encontraba camuflad a una bolsa en cuyo interior se hallaron 5.929,5 gramos de cocaína (peso neto), según la prueba de identificación preliminar homologada (folios 10 y 11 carpeta No. 5 EMP), confirmada con el análisis químico contenido en el informe de campo de fecha 05/10/2016Dio origen a la investigación con radicación 110016000017 -2016-80346. Se aclara que si bien en la narración fáctica la Fiscalía relacionó como peso de la sustancia 6.003 gramos, este corresponde al peso bruto, que exactamente fue de 6.005,0 gra mos (prueba PIHP y su registro fotográfico).

HECHO JURIDICAMENTE RELEVANTE MATERIALIZADO No. 6

El 02 de junio de 2016, siendo las 11:15 horas, Unidades Policiales adscritas a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en el Aeropuerto el Dorado de Bogotá, llevaron a cabo el procedimiento de captura de WILBERTO ALVEAR PEREZ, en instantes en que pretendía abordar el vuelo 534 de la Aerolínea Copa en la ruta Bogotá- Panamá- Río

Aeropuerto el Dorado de Bogotá, llevaron a cabo el procedimiento de captura de WILBERTO ALVEAR PEREZ, en instantes en que pretendía abordar el vuelo 534 de la Aerolínea Copa en la ruta Bogotá- Panamá- Río de Janeiro, llevando en su poder una maleta con doble fondo que contenía 4.392 gramos de cocaína, según la prueba preliminar homologada PIPH de 02/06/2016 y análisis químico confirmatorio de 04/08/2016, conRadicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

5 resultado positivo para cocaína. Dio origen a la investigación con radicación 110016000017-2016-08009.

HECHO JURIDICAMENTE RELEVANTE NO MATERIALIZADO No. 5

Producto de los controles técnicos que se realizaron al abonado celular No. 320-4071896 utilizado por alias “ZORANGEL”, se obtuvieron varias conversaciones que permitieron inferir que alias JAMES y ZORANGEL realizaron la coordinación para enviar una persona que actuó como correo humano para transportar estupefacientes el 3 de marzo de 2017 desde el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, ruta Bogotá - Sao Paulo (Brasil) - Madrid (España) para luego tomar un tren hacia Suiza.

Con relación a VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN, conocido como “alias TIGRE”, las labores investigativas desarrolladas dieron como resultados que se trata de otro miembro de la red criminal dedicada al tráfico de

Con relación a VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN, conocido como “alias TIGRE”, las labores investigativas desarrolladas dieron como resultados que se trata de otro miembro de la red criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, encargado de adquirirlos y enviarlos a través de correos humanos desde el Aeropuerto El Dorado hacia Europa, principalmente España, en maletas de doble fondo, acondicionadas con la bolsa hermética ya mencionada, y así se confirmó con el control técnico ejercido a los abonados celulares utilizados por este procesado, al igual que su vínculo directo con ELBERT SALGADO GUTIÉRREZ, capturado en flagrancia el 23 de mayo de 2016 en el Aeropuerto El Dorado de esta capital, cuando pretendía viajar hacia Madrid (España); también cumplía el rol relativo a la preparación y coordinación de la compra de tiquetes aéreos y la obtención de ganancias, producto de ese reclutamiento.

A lo anterior se suma que ROJAS GUZMÁN, en el mes de octubre de 2017 intentó enviar una persona identificada como JUA N CARLOS MEDINA AGUILAR hacia España, pero por problemas de coordinación a la hora del viaje no pudo materializarse ese hecho, pero sí quedó registrado en los controles técnicos respectivos que dieron cuenta de todo el andamiaje que se utilizó. Así su participación, se enmarca dentro de los siguientes hechos:

EVENTO MATERIALIZADO No. 5. Participantes Víctor Ismael Rojas Guzmán “alias El Tigre” y otros sujetos sin identificar.Radicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082)

EVENTO MATERIALIZADO No. 5. Participantes Víctor Ismael Rojas Guzmán “alias El Tigre” y otros sujetos sin identificar.Radicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

6 El 23 de mayo de 2016, siendo las 16:10 horas, Unidades Policiales adscritas a l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol realizaron la captura en flagrancia de ELBERT ENRIQUE SALGADO GUTIERREZ, cuando pretendía viajar en el vuelo 423 de la aerolínea Airfrance en la ruta Bogotá- ParisMadrid, con una maleta con doble fondo qu e contenía 1.531,9 gramos de cocaína, según PIPH de fecha 23/05/2016 suscrito por Óscar Gutiérrez López, perito químico –e informe de laboratorio químico de 16/06/2016,confirmatorio del resultado positivo para cocaína. Dio origen a la investigación radicado 110016000017201607552.

EVENTO NO MATERIALIZADO No. 03. Durante el mes de octubre de 2016 alias EL TIGRE, coordinó el envió de un correo humano, quien de acuerdo con las interceptaciones telefónicas se identificó como JUAN CARLOS MEDINA AGUILAR, pero el viaje no fue posible realizarlo por dificultades para obtener el pasaporte. Se ejerció control técnico a comunicaciones por los días 12, 13 y 22 de octubre de 2016, estableciéndose que el transporte de estupefacientes se realizaría en la

dificultades para obtener el pasaporte. Se ejerció control técnico a comunicaciones por los días 12, 13 y 22 de octubre de 2016, estableciéndose que el transporte de estupefacientes se realizaría en la ruta Bogotá- ParisEspaña”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1 En desarrollo del programa metodológico, la Fiscal 65 Especializada identificó plenamente a ISMAEL AUGUSTO

PANTOJA CARRILLO, JHON ALEXANDER OSPINA ISAZA, IKENNA

NWACHOKWU, ALLOYISUS NORBERT EMEGHIEBO, ALBERTO

GIRÓN CAMPO, EUCLIDES VARGAS, MAYELI SERRATO

LIZCANO, MODESTO MENDOZA BOHÓRQUEZ, JORGE LUIS CANTERO HERRERA, VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN y ZORANGEL AGUAS AGUAS ; y en audiencia preliminar realizada en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, solicitó y obtuvo órdenes de captura en su contra.Radicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

7 3.2 Materializada la aprehensión de los implicados, en sesiones de 2, 4, 6, 7, 8, 9 y 13 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, llevó a cabo las audiencias preliminares de legalización

sesiones de 2, 4, 6, 7, 8, 9 y 13 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, llevó a cabo las audiencias preliminares de legalización de allanamientos, capturas, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. 2

3.3 Fue legalizada la captura de los dos implicados y los restantes procedimientos.

3.4 Se tramitó la imputación en calidad de coautores (artículo 29) por el concurso (artículo 31) de delitos integrado de la siguiente manera:

-. JHON ALEXANDER OSPINA ISAZA , EUCLIDES VARGAS,

ALBERTO GIRÓN CAMPO, ZORANGEL AGUAS AGUAS, MAYELI SERRATO LIZCANO Y M ODESTO MENDOZA BOHÓRQUEZ, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 incisos 1º y 3º), agravado por habérseles incautado más de 5 kilos de cocaína (artículo 384 numeral 3); y concierto para delinquir (artículo 340 inciso 2º).

-. ISMAEL AUGUSTO PANTOJA CARRILLO, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 3º), agravado (artículo 384 numeral 3).

-. JORGE LUIS CANTERO HERRERA, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 3º).

2 Folio 2 carpeta 1.Radicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082)

porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 3º).

2 Folio 2 carpeta 1.Radicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

8 -. V ÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 3º) ; y concierto para delinquir (artículo 340 inciso 2º)

Normas del Código Penal (Ley 599 de 2000) , con punibilidad modificada por estas disposiciones: Ley 733 de 2002, Ley 890 de 2004, Ley 1121 de 2006 y Ley 1453 de 2011.

-. Cabe anotar que a los ciudadanos Nigerianos IKENNA NWACHOKWU y ALLOYISUS NORBERT EMEGHIEBO, la Fiscal delegada no les formuló imputación en ese mismo momento , porque no se contaba con un traductor3.

3.5 Ninguno de los implicados admitió su culpabilidad; y por solicitud del Fiscal delegado, ISMAEL AUGUSTO PANTOJA

CARRILLO, JHON ALEXANDER OSPINA ISAZA, ALBERTO GIRÓN

CAMPO, MODESTO MENDOZA BOHÓRQUEZ, JORGE LUIS CANTERO HERRERA y VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN, fueron afectados con medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, mientras que EUCLIDES

VARGAS, MAYELI SERRATO LIZCANO, y ZORANGEL AGUAS

afectados con medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, mientras que EUCLIDES VARGAS, MAYELI SERRATO LIZCANO, y ZORANGEL AGUAS AGUAS, fueron afectados con detención preventiva en sus residencias.

3.6 Adelantada la investigación, el 2 de octubre de 2017, la Fiscal 39 de la Dirección Especializada contra el narcotráfico envió al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Reparto) escrito

3No se conoce la fecha y el despacho ante quien se les formuló la imputación, toda vez que en la carpeta no se cuenta con copia de acta alguna o registro de audio.Radicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

9 de acusación 4, contra ALLOYISUS NORBERT EMEGHIEBO,

VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN y ZORANGEL AGUAS AGUAS.

En dicho documento –leído en audiencia - se describen los acontecimientos presuntamente delictivos según la reseña anterior y se insiste en la misma calificación jurídica de la conducta imputada.

La Fiscalía enunció varias evidencias, elementos materiales probatorios, informes y testimonios que pretendía hacer valer en juicio como respaldo de su teoría del caso.

3.7 El asu nto correspondió al Juzgado Cua rto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que convocó a

juicio como respaldo de su teoría del caso.

3.7 El asu nto correspondió al Juzgado Cua rto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que convocó a audiencia de formulación de acusación, realizada el 1º de diciembre de 2017, en los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).5

La Fiscalía formalizó la acusación con la calificación jurídica de la conducta expuesta anteriormente, e inició el proceso de descubrimiento probatorio.

3.8 El 23 de enero de 2018, la Fiscal 9ª Especializada, radicó en el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Bogotá, actas de preacuerdo suscritas entre la Fiscalía General de la Nación y los acusados VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN y

ZORANGEL AGUAS AGUAS.

4 Folios 1 a 15 carpeta original 1. 5 Folio 23 carpeta 1.Radicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

10 3.9 La audiencia preparatoria se instaló el 5 de febrero de

20186. Sin embargo, no se llevó a cabo con su objeto inicial, porque la Fiscal delegada 39 Especializada informó que suscribió un preacuerdo con los implicados VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN y ZORANGEL AGUAS AGUAS; y solicitó tramitar la audiencia de

la Fiscal delegada 39 Especializada informó que suscribió un preacuerdo con los implicados VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN y ZORANGEL AGUAS AGUAS; y solicitó tramitar la audiencia de verificación, a lo cual se accedió.

La Fiscal delegada, en cuanto interesa, expuso los términos del preacuerdo que suscribió con la acusada ZORANGEL AGUAS AGUAS, de la siguiente manera:

“La imputada ZORANGEL AGUAS AGUAS Identificada con cédula de ciudadanía No. 1.127.575.478 en presencia de su defensora de confi anza, de manera libre, consciente, voluntaria y espontáneamente como coautor del delito del imputado, esto es Art. 376 “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrita en el inciso primero, agravado por el numeral 3 del art. 384 del C.P en virtud a la cantidad de sustancia estupefaciente incautada del Código Penal, (Evento No. 4), en Concurso Homogéneo por el mismo Delito art 376 # 1 del C.P, por la participación en el (Evento No 6), en la modalidad de transportar, en concurso Heterogéneo con el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Art. 340 CP. Inciso 2 y Evento No materializado No 5 en calidad de autor. En la modalidad de concertarse con fines de narcotráfico.

Las partes acuerdan, como consecuencia de tal declaratoria de culpabilidad y como única rebaja, el reconocimiento de la CAUSAL DE MARGINALIDAD prevista en el artículo 56 del código penal, sustentada en los postulados de la

fines de narcotráfico.

Las partes acuerdan, como consecuencia de tal declaratoria de culpabilidad y como única rebaja, el reconocimiento de la CAUSAL DE MARGINALIDAD prevista en el artículo 56 del código penal, sustentada en los postulados de la sentencia de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia Sala Penal, radicado 42184 SP 13939-2014 del quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)…, que reitera y precisa los tópicos que pueden ser preacordados entre la Fiscalía y los imputados y sus defensores, dentro de los que se encuentra el reconocimiento de las circunstan cias previstas en el

6Folio 254 carpeta 1.Radicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

11 artículo 56 del Código Penal y que se ajustan en su totalidad al principio de legalidad.

En tal virtud las partes acuerdan una pena de prisión de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y una pena de multa de 17.089 salarios mínimos mensuales vigentes.

Las anteriores penas principal y accesoria resulta de la siguiente operación: la pena de prisión por tratarse de concurso parte del delito más grave que en este caso es el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, inciso primero, que es de 128 meses de prisión, a lo cual se le incrementarán 128 meses por el agravante previsto en el numeral 3 del artículo 384 del C.P., para una total

caso es el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, inciso primero, que es de 128 meses de prisión, a lo cual se le incrementarán 128 meses por el agravante previsto en el numeral 3 del artículo 384 del C.P., para una total parcial mínimo de 256 meses de prisión. Al reconocerse como forma de preacuerdo las circuns tancias previstas en el artículo 56 del código penal señala que dichas circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, tiene un marco normativo que señalan que la pena imponible no podrá ser menor de 1/6 parte del mínimo, que para este caso equivale a 42.66 meses, ni mayor de la mitad del máximo de la pena respectiva que en este caso equivaldría a 180 meses o 15 años de prisión.

En consideración a ello, dada las circunstancias, modalidad y gravedad de la conducta imputada y aceptada sin repar o por el procesado, se acuerda la imposición de cuarenta y cuatro meses de prisión por el delito de Tráfico Fabricación o porte de estupefacientes agravado, a lo cual se le sumara dos (2) meses por el concurso homogéneo de tráfico de estupefacientes art 37 6 numeral 1 (Por el Evento No 6) y dos (2) meses por el concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico Art 340 inciso 2 del CP y por el Evento No 5 Materializado, lo que arroja un definitivo de 48 meses de prisión. Así la pena a imponer es la indicada de 48 meses de prisión.

En cuanto a la pena de multa, del delito más grave, que en este caso es el de

meses de prisión. Así la pena a imponer es la indicada de 48 meses de prisión.

En cuanto a la pena de multa, del delito más grave, que en este caso es el de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, inciso primero, señala como multa 1334 smlmv, el cual se duplica por el agravante del art 384 inciso 3 CP, para un total parcial mínimo de 2668 SMLMV y un máximo de 50.000 SMLMV. Al reconocerse como forma de preacuerdo las circunstancias previstas en elRadicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

12 artículo 56 del código penal señala que dichas circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, tiene un marco punitivo que señalan que la pena imponible, que incluye la multa como pena principal, no podrá ser menor de la 1/6 parte del mínimo, que para este caso equivale a 444.66 s.m.l.m.v. meses, ni mayor d e la mitad del máximo de la pena respectiva que en este caso equivaldría 25000 s.m.l.m.v. Así, la pena equivalente teniendo en cuenta la pena fijada sería de 13.005 s.m.l.m.v., para el delito base; a lo cual se le sumaran 1.334 por el concurso homogéneo de tráfico de estupefacientes Art 376 numeral 1 (Evento No 6) y 2700 smlmv, multa mínima del delito de

sumaran 1.334 por el concurso homogéneo de tráfico de estupefacientes Art 376 numeral 1 (Evento No 6) y 2700 smlmv, multa mínima del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico Art 340 inciso 2 del C.P., y Evento No materializado No 5, tal como lo dispone el numeral 4 del artículo 39 del C.P., para un total de 17.089 smlmv. Por tanto la multa será de 17.089 smlmv.”

La defensora de ZORANGEL AGUAS AGUAS, coadyuvó la petición de la Fiscal delegada, por cuanto con el preacuerdo no se violentó ninguna garantía constitucional ni legal.

La diligencia se suspendió, y luego de un receso , la funcionaria judicial no aprobó lo pactado.

3.10 La defensora de VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN y ZORANGEL AGUAS AGUAS, interpuso recurso de apelación; no obstante, mediante escrito radicado el 23 de marzo de 2018, en la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la profesional del derecho desistió de la impugnación respecto del acusado ROJAS GUZMÁN.

3.11 Correspondió conocer del recurso a esta Sala de decisión del Tribunal Superior de Bogotá que para entonces presidia el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, la cual mediante auto del 27 de abril de 2018, confirmó la decisión recurrida alRadicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082)

Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán

auto del 27 de abril de 2018, confirmó la decisión recurrida alRadicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

13 encontrar que el preacuerdo incurrió en errores dentro del proceso de dosificación de las penas y aceptó el desistimiento del recurso interpuesto a favor de ROJAS GUZMÁN.

3.12 Atendiendo lo resuelto en segunda instancia, el 9 de mayo de 2018, la Fiscal 39 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico entregó una nueva acta de preacuerdo celebrada con los implicados ZORANGEL AGUAS AGUAS y VÍCTOR ISMAEL

ROJAS GUZMÁN.

3.13 El 13 de junio de 20187, fecha que se tenía programado adelantar audiencia preparatoria, la Fiscal D elegada 39 Especializada solicitó variar el objeto de la misma con ocasión del preacuerdo suscrito entre las partes pidiendo adelantar audiencia de verificación, a lo cual se accedió.

3.13.1 La Fiscal delegada, expuso los términos del preacuerdo que suscribió con los acusados ZORANGEL AGUAS AGUAS y VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN , de la siguiente manera:

-. ZORANGEL AGUAS AGUAS de manera libre, consciente, voluntaria y espontáneamente acepta su responsabilidad como coautora de los delitos imputados, esto es “Tráfico, fabricación o

manera:

-. ZORANGEL AGUAS AGUAS de manera libre, consciente, voluntaria y espontáneamente acepta su responsabilidad como coautora de los delitos imputados, esto es “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrita en el inciso primero Art. 376, agravado por el numeral 3 del art. 384 del C.P en virtud a la cantidad de sustancia estupefaciente incautada (Evento No. 4), en Concurso Homogéneo por el mismo Delito art 376 # 1 del C.P, por

7Folio 85 carpeta 1.Radicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

14 la participación en el evento No 6, en la modalidad de transportar, en concurso Heterogéneo con el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico Art. 340 CP en calidad de autor, e n la modalidad de concertarse con fines de narcotráfico.

Como c onsecuencia de tal declaratoria de culpabilidad y como única rebaja, se acordó el reconocimiento de la marginalidad prevista en el artículo 56 del Código penal, otorgando una pena de prisión de 44 meses por la conducta de tráfico de estupefacientes y dos m eses más por cada una de las conducta concursales (eventos 6 y 5), para una pena definitiva de 48 meses y multa de 1.116.9 smlmv.

Respecto a la pena de multa, a petición de la funcionaria de

y dos m eses más por cada una de las conducta concursales (eventos 6 y 5), para una pena definitiva de 48 meses y multa de 1.116.9 smlmv.

Respecto a la pena de multa, a petición de la funcionaria de conocimiento, la Fiscal aclaró que a cada uno de los delitos le aplicó la sexta parte por virtud de la causal de la marginalidad atendiendo además que no se evidenció incremento patrimonial de la implicada , para finalmente sumar el valo r correspondiente a cada infracción.

-. VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN de manera libre, consciente, voluntaria y espontánea acepta su responsabilidad como coautor de los delitos imputados, esto es Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrita en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal , en c oncurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico Art. 340 Inciso 2 del mismo compilado normativo.

Las partes acuerdan, como consecuencia de tal declaratoria de culpabilidad y como única rebaja, degradar el grado deRadicación: 11001-60000-00-2018-00143-01 (4082) Procesados: Zorangel Aguas Aguas y Víctor Ismael Rojas Guzmán Delito: Tráfico de estupefacientes y otro.

15 participación de coautor a cómplice, fijando una pena definitiva de 51 meses de prisión y multa de 1.412 smlmv.

3.13.2 La funcionaria judicial auscultó las condiciones en que se llevó a cabo el convenio; y suspendió la diligencia para decidir.

51 mese

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