TSDJ BOG SP - 11001 6000050 2018 15978 01-(15-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6000050 2018 15978 01-(15-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000050 2018 15978 01
Procedencia: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
Procesado: RENÉ ORLANDO MARTÍNEZ RIOS
Delito: INASISTENCIA ALIMENTARIA
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA
Decisión CONFIRMA
Aprobado acta: Nº 31 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 15 DE MARZO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la apelación interpuesta por el procesado RENÉ ORLANDO MARTÍNEZ RÍOS contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2020 por el Juzgado 2 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, por la cual lo condenó como autor del delito de inasistencia alimentaria.
2. HECHOS
El 7 de mayo de 2018 ANGÉLICA ORTIZ denunció la sustracción del deber alimentario del procesado para con su hijo MMO, manifestando que en el año 2015 el Juzgado 18 de Familia de Bogotá, lo declaró padre del niño y le fijó una cuota alimentaria, sin que el procesado cumpla con esa obligación.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 21 de octubre del 201 9 la fiscalía corrió traslado de la acusación en el procedimiento abreviado al procesado como autor
que el procesado cumpla con esa obligación.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 21 de octubre del 201 9 la fiscalía corrió traslado de la acusación en el procedimiento abreviado al procesado como autor de inasistencia alimentaria, cargo que aceptó1; (ii) el 22 de octubre de 2019 el proceso fue repartido al Juzgado 2 Penal Municipal de
1 Folio 12 cuaderno Juzgado 2 Penal Municipal de Conocimiento.Radicado 11001 6000050 2018 15978 01 Página 2 de 7
Conocimiento2; (iii) el 14 de enero de 2020 el se realizó audiencia concentrada en la que declaró al procesado responsable del delito de inasistencia alimentaria3; (iv) el 18 de febrero de 2020 se profirió condena, que apeló el procesado4; (v) el 7 de mayo de 2020 el caso fue repartido al ponente de manera electrónica.
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación, pues según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia en primera instancia.
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado dijo que la aceptación del cargo imputado se hizo de forma libre, consciente, voluntaria y con respeto de sus garantías procesales, lo que sumado a los elementos probatorios aportados por la fiscalía, el registro civil de nacimiento del niño, la denuncia y el allanamiento a cargos dan cuenta del vinculo natural de
procesales, lo que sumado a los elementos probatorios aportados por la fiscalía, el registro civil de nacimiento del niño, la denuncia y el allanamiento a cargos dan cuenta del vinculo natural de consanguinidad existente entre éste y la víctima, laso de padre a hijo donde el primero esta en la obligación natural y legal de darle al segundo el apoyo económico para atender sus necesidades de alimento, vivienda, salud, educación, vestuario, recreación y en general lo que necesite para su manutención y subsistencia.
Que encerrando la obligación alimentaria un profundo sentido ético, moral y social orientado a la preservación primaria de la vida impone al alimentante el deber de solidaridad familiar de acuerdo con sus posibilidades económicas y necesidades del alimentario, sin embargo, en este caso MARTÍNEZ RÍOS habiendo sido declarado el 2 de julio de 2015, por el Juzgado 18 de Familia de Bogotá, padre
2 Folios 16 cuaderno Juzgado 2 Penal Municipal de Conocimiento. 3 Folio 44 cuaderno Juzgado 2 Penal Municipal de Conocimiento. 4 Folios 46 al 53 cuaderno Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento.Radicado 11001 6000050 2018 15978 01 Página 3 de 7
biológico extramatrimonial del menor MMO, y ordenando que debía pagarle el 50% de un salario mínimo legal mensual vigente de cuota alimentaria los 5 primeros días de cada mes, desde ese mismo mes y año hasta octubre de 2019 , cuando el delegado de la fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación y no lo hizo.
Que el procesado estando laborando para el Consorcio Express SAS,
y año hasta octubre de 2019 , cuando el delegado de la fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación y no lo hizo.
Que el procesado estando laborando para el Consorcio Express SAS, recibiendo un salario con el que no solo ha atendido la manutención y subsistencia suya y del hogar que tiene, adquirió 2 motocicletas, plan complementario en salud y 2 cuentas de ahorros, optó por ejecutar actos idóneos e inequívocos tendientes a sustraerse de la obligación alimentaria que tiene para con su hijo, dejando el cubrimiento total de sus necesidades materiales y deberes de orientación, cuidado, acompañami ento, crianza, responsabilidad compartida y solidaridad en cabeza de la progenitora, encontrando adecuación típica su omisión en el delito de inasistencia alimentaria .
Que su proceder es reprochable por cuanto habiendo contado con la oportunidad de obrar conforme a la ley, decidió dirigir su voluntad y medios a su alcance a transgredirla, no mostrando interés por el bienestar del niño ni siquiera habiéndosele demostrado por la justicia que es su padre biológico, durante 4 años, 3 meses y 21 días abandonándolo a su suerte, por lo que siendo sujeto jurídicamente imputable se hace acreedor a la sanción penal establecida en el dispositivo vulnerado.
Que tales circunstancias son suficientes para acreditar la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del delito de inasistencia alimentaria. Fijó la pena en 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, con una multa de 10 SMLMV.
antijuridicidad y culpabilidad del delito de inasistencia alimentaria. Fijó la pena en 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, con una multa de 10 SMLMV.
De la suspensión condicional de l a pena , estableció que el procesado cumplió los presupuestos para su concesión, pues laRadicado 11001 6000050 2018 15978 01 Página 4 de 7
pena que se le impuso no superó los 48 meses de prisión, que no registró antecedentes penales y que el delito por el cual fue condenado no estaba enlistado en el artículo 68 A del CP. Le puso periodo de prueba de 3 años previa suscripción de diligenci a de compromiso y como garantía de su cumplimiento titulo de deposito judicial por 1/2 SMLMV.
6. APELACIÓN
El procesado dijo que cuando le fue impuesta la cuota alimentaria por el Juzgado 18 de Familia de Bogotá, no se le dio la oportunidad de defenderse como era debido para ese proceso, pues no fue notificado en debida forma y por desconocimiento de su parte, fue atacado en su buena fe y que dicha sentencia afectó sustancialmente su mínimo vital. Citó jurisprudencia constitucional.
Que se le impuso la cuota de alimentos para su hijo MMO, de un 50% del salario mínimo, sin tener en cuenta que tiene un hogar con YENY VARGAS y tres hijos mas JESSICA MARTÍNEZ , GISELLE MARTÍNEZ y REICK MARTÍNEZ los cuales 2 son mayores de edad pero todavía dependen económicamente de él.
Que tiene obligaciones bancarias que debe cumplir a cabalidad lo
MARTÍNEZ y REICK MARTÍNEZ los cuales 2 son mayores de edad pero todavía dependen económicamente de él.
Que tiene obligaciones bancarias que debe cumplir a cabalidad lo que imposibilita mas el cumplimiento de esta cuota tan alta, pues su sueldo no es tan alto ya que gana un poco mas del mínimo como consta en mi certificación laboral.
Que decir que no quis o cumplir con su obligación es falso, pues hasta en la fiscalía en audiencia de conciliación trató de realizar un acuerdo con la madre del menor MMO, pero ella siempre se opuso y le pedía todo el dinero y que él le dijo en repetidas oportunidad que pagaría lo que debía a cuotas y según sus posibilidades pero la madre del niño no aceptó.Radicado 11001 6000050 2018 15978 01 Página 5 de 7
Pidió que se le difiera la multa a cuotas, pues no cuenta con los recursos para cancelarla en una sola. Citó el artículo 39-5-6 del CP. Dijo que diferirle el pago de la multa a cuotas le seria de gran ayuda para cumplir con su obligación y así seguir gozando del subrogado y no tener inconvenientes con la madre de su hijo y además una disminución de la cuota alimentaria. Solicitó claridad de si la multa hace parte de la indemnización o es cuestión aparte.
7. CONSIDERACIONES
7.1 CONDENA DEL JUZGADO 18 DE FAMILIA
Dijo el recurrente que fue condenado por el Juzgado 18 de Familia de Bogotá , al pago del 50% de un salario mínimo como cuota alimentaria que no tiene la capacidad de pagar , pero este aspecto
Dijo el recurrente que fue condenado por el Juzgado 18 de Familia de Bogotá , al pago del 50% de un salario mínimo como cuota alimentaria que no tiene la capacidad de pagar , pero este aspecto no puede ser debatido en este escenario, pues éste no es un asunto de familia sino uno penal que tiene por objeto sancionar el delito de inasistencia alimentaria contemplado en el artículo 233 del CP, en el que incurrió el procesado.
7.2 AMORTIZACIÓN DE LA MULTA
El artículo 39 del CP señala que l a multa “…puede aparecer como acompañante de la pena de prisión, y en tal caso, cada tipo penal consagrará su monto, que nunca será superior a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente puede aparecer en la modalidad progresiva de unidad multa, caso en el cual el respectivo tipo penal sólo hará mención a ella…”
La Corte Suprema de Justicia 5 ha sostenido que la pena de multa constituye una sanción de carácter patrimonial que se expresa en dinero y que se impone al sentenciado de manera principal o
5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP5065-2015, Rad. No. 36784 del 28 de abril de 2015. M.P. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.Radicado 11001 6000050 2018 15978 01 Página 6 de 7
accesoria. El artículo 39 del CP, establece dos modalidades de multa: i) aquella que se impone como acompañante a la pena de
CARLIER.Radicado 11001 6000050 2018 15978 01 Página 6 de 7
accesoria. El artículo 39 del CP, establece dos modalidades de multa: i) aquella que se impone como acompañante a la pena de prisión, en cuyo caso, cada tipo penal consagrará su monto, y ii) la que se inflige como única sanción principal, que se denomina modalidad progresiva de unidad de multa.
Para los propósitos de esta decisión, esta última modalidad de multa no tiene incidencia (la que se impone como única sanción principal), pero es preciso señalar que debe estar fijada en unidades multa, siguiendo las previsiones del artículo 39 del CP, siendo procedente su amortización a plazos o con trabajo, atendiendo las condiciones económicas del penado.
Es fácilmente verificable que el tipo penal de insistencia alimentaria consagrado en el artículo 233 del CP, contempla la pena de multa como acompañante de la prisión, lo cual no significa que abandone su calidad de pena principal, razón por lo que lo pedido por el procesado no prospera en virtud del principio de legalidad de las penas.
En relación con la petición de aclarar si la multa es parte de la indemnización a la víctima o no, es del caso señalar que según las previsiones del artículo 35 del CP, la multa es una sanción de categoría principal que consiste en la imposición de una carga pecuniaria al responsable del delito, en otros términos, es la imposición de una erogación dineraria al responsable del del ito a favor del tesoro público. Es decir que la multa es una manifestación de la potestad punitiva del estado que refleja la intimidación al
imposición de una erogación dineraria al responsable del del ito a favor del tesoro público. Es decir que la multa es una manifestación de la potestad punitiva del estado que refleja la intimidación al infractor para evitar que vuelva a delinquir, por lo que no hace parte de la indemnización. Se confirmará la sentencia apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
8. RESUELVERadicado 11001 6000050 2018 15978 01 Página 7 de 7
8.1 Confirmar la sentencia apelada.
8.2 Contra esta sentencia procede su casación.
8.3 En firme esta sentencia, devuélvase el expediente