TSDJ BOG SP - 11001-6001-253-2011-00107-01-(07-05-2012)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6001-253-2011-00107-01-(07-05-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
T RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil doce (2012).
Radicado: 11001-6001-253-2011-00107-01
Referencia: Conflicto de competencia Procesado: Alejandro Echavarría Suárez Delitos: Tentativa de extorsión agravada Decisión: Asigna competencia al Juzgado 20
Penal Municipal Aprobado Acta N° 073/2012 ASUNTO Procede la Corporación a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la definición de competencia suscitado entre los Juzgados 20 Penal Municipal y 39 Penal del Circuito de esta ciudad. HECHOS Según expresa la Fiscalía en su escrito de acusación, el 30 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 7 y 30 de la noche, cuando Beatriz Huertas León estaba en su consultorio bacteriológico en esta ciudad, fue contactada a su teléfono celular por un hombre que dijo pertenecer a grupos de autodefensas, quien le pidió una “colaboración” de $10.000.000, y que si no accedía, “le iba a hacer daño”. Huertas León pasó el teléfono a su empleada Dora EsmeraldaRadicación: 11001-6001-253-2011-00107-01
Delito: Tentativa de extorsión agravada
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Talero Vargas, quien se hizo pasar por su jefe y manifestó al interlocutor que Huertas León “no tenía dinero” , por lo que el hombre expresó que
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Talero Vargas, quien se hizo pasar por su jefe y manifestó al interlocutor que Huertas León “no tenía dinero” , por lo que el hombre expresó que llamaría al día siguiente, lo que realizó insistentemente. Ante dicha situación, Beatriz contactó a la policía, que a través de uno de sus miembros se encargó de realizar las negociaciones para llevar a cabo la supuesta entrega del dinero, mediante llamadas que los extorsionistas realizaron los días 3, 4, 5 y 12 de diciembre de 2011, última calenda en la que el funcionario de policía judicial y uno de los extorsionistas acordaron la entrega del dinero en la avenida Boyacá con calle 62 sur de esta Capital. Al sitio se presentaron Alejandro Echavarría Suárez y otras dos personas para coordinar la recolección del dinero, quienes fueron capturados. ACTUACIÓN Ante el Juzgado 46 Penal Municipal de Bogotá, en funciones de Control de Garantías, el 13 de diciembre de 2011 se llevó a cabo audiencia en la que se formuló imputación a Alejandro Echavarría Suárez y otros, por el delito de tentativa de extorsión agravada, la cual no fue aceptada por Echavarría Suárez, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El Fiscal radicó escrito de acusación por el delito imputado, que correspondió al Juzgado 20 Penal Municipal de esta ciudad, el cual
remitió por competencia la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá y correspondió al Despacho 39, quien se declaró no competente, por lo que envió la actuación a esta instancia para resolver sobre el conflicto suscitado. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 5 del artículo 33 y el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala se halla habilitada para definir el conflicto de competencia promovido.Radicación: 11001-6001-253-2011-00107-01
Delito: Tentativa de extorsión agravada
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El Juzgado 20 Penal Municipal se declaró incompetente para conocer de las diligencias, arguyendo que el artículo 23 de la Ley 1121 de 2006 modificó el numeral 7 del artículo 5 transitorio de la Ley 600 de 2000 y asignó la competencia para conocer el delito de extorsión en cuantía menor a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes a los Juzgados Penales del Circuito. Al respecto, es necesario resaltar que el Juzgado 20 Penal Municipal centra su declaración de incompetencia en que, según la Ley 600 de 2000 y sus modificaciones, la competencia para conocer el delito de extorsión no radica en los despachos de dicha categoría. Sin embargo, ese Estrado Judicial ignoró por completo bajo qué codificación procedimental penal se sigue esta actuación, pues claro se colige que si los hechos acaecieron con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 en el Distrito Judicial de Bogotá, la acción penal se
rige bajo las premisas de la Ley 906 de 2004 y no por las de la Ley 600 de 2000, como erróneamente consideró. Por ende, tanto la argumentación realizada por el Juzgado Penal Municipal como las citas jurisprudenciales que invoca para justificar su decisión, resultan inaplicables al caso. El Juzgado 39 Penal del Circuito de esta Capital dijo que el presente proceso se rige por la Ley 906 de 2004, normatividad que no fue modificada por la Ley 1121 de 2006, y como en el presente caso la cuantía de la extorsión es de $10.000.000, corresponde su conocimiento a los Juzgados Penales Municipales. El numeral 2 del artículo 37 de la Ley 906 de 204 dispone que se asignará a los Juzgados Penales Municipales los procesos seguidos por delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho. En el presente caso, el delito de extorsión imputado se encuentra tipificado en el artículo 244 de la Ley 599 de 2000, dentro del título VII,Radicación: 11001-6001-253-2011-00107-01
Delito: Tentativa de extorsión agravada Procesados: Alejandro Echavarría Suárez Página 4 de 5 “delitos contra el patrimonio económico” . Así mismo, el monto de la exigencia no excedió los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2011, equivalentes a $80.340.000, lo cual permite concluir
que la imputación fáctica y jurídica encuadra en los parámetros del numeral 2 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, que asigna la competencia a los Juzgados Penales Municipales, como también ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia: “ Como la discusión gira alrededor de establecer la competencia por un delito contra el patrimonio económico -en concreto la extorsiónen estos momentos de la vida judicial nacional en que ha empezado a regir un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal en los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Pereira y Manizales, ilicitud aquella cometida precisamente en jurisdicción de este último, necesario se hace abordar en un comienzo el análisis de las normas que a ese respecto consagra el nuevo estatuto procesal (L 906/04), pudiéndose predicar que de conformidad con el artículo 35 num. 13 los juzgados especializados en relación con los delitos que protegen el mencionado bien jurídico conocerán (i) de la extorsión en cuantía superior a 500 SMML y (ii), según el num. 12 idem, del hurto de hidrocarburos descrito en el artículo 96 de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 782/02, art. 44, este último sin sujeción a la cuantía. A su vez, de acuerdo con lo señalado por el numeral 2 del artículo 37, los juzgados municipales conocerán -sin excepciónde los delitos contra el patrimonio económico en cuantía no superior a 150
SMML vigentes al momento de la comisión del hecho , sin que ninguna atribución específica en ese campo se hubiera hecho en el artículo 36 para los jueces de circuito, de donde se desprende que por competencia residual (“De los procesos que no tengan asignación especial de competencia”) éstos conocerán: (i) de los delitos contra el patrimonio económico -cualquiera que sea su especieen cuantía superior a 150 SMML y (ii) por excepción, del delito de extorsión cuya cuantía se ubique entre el rango de más de 150 SMML y hasta de 500 SMML. Debe asimismo precisar la Sala que en relación con el delito de extorsión la competencia para conocer queda en el nuevo código procesal supeditada no a la naturaleza del hecho (como cuando se le otorgaba su conocimiento al juez especializado sin sujeción a cuantía), sino a los parámetros estrictos del quantum de lo exigido, pudiendo por ello el juez municipal conocer de esa especie de infracción cuando el monto de la exigencia no supere el mencionado tope de los 150 SMML. Así, entonces, conforme a la Ley 906 (y dentro de aquel contexto) la competencia para conocer de la extorsión materia de este proceso estaría radicada en cabeza del juez municipal, dado que el valor de la exigencia extorsiva no alcanzó siquiera los 25 salarios mínimos mensuales…”1 (negrillas fuera del texto)
1 Auto de 7 de abril de 2005, rad. 23.247.Radicación: 11001-6001-253-2011-00107-01
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En este orden, como el conocimiento de las presentes diligencias corresponde a los juzgados Penales Municipales de Bogotá, se asigna la
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En este orden, como el conocimiento de las presentes diligencias corresponde a los juzgados Penales Municipales de Bogotá, se asigna la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado 20 Penal Municipal de esta Capital. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, R E S U E L V E PRIMERO: ASIGNAR la competencia para conocer del asunto materia de este proveído al Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá y en consecuencia, REMITIR inmediatamente las diligencias a ese despacho para que continúe con la actuación seguida en contra de Alejandro Echavarría Suárez por el punible de tentativa de extorsión agravada.
SEGUNDO: COMUNICAR lo decidido al Juzgado 39 Penal del Circuito de la ciudad.
TERCERO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase Leonel Rogeles Moreno Magistrado Marco Antonio Rueda Soto Carlos Héctor Tamayo Medina Magistrado Magistrado