TSDJ BOG SP - 11001-6099-048-2013-00014-01-(10-06-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6099-048-2013-00014-01-(10-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Lectura: Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).
Radicado: 11001-6099-048-2013-00014-01
Referencia: Ordinaria Ley 906 de 2004
Acusado: John Jairo Herreño Marín Delito: Utilización indebida de información privilegiada Decisión: confirma Aprobado Acta N° 58 del 3 de junio de 2020
ASUNTO
El tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor, en contra de la sentencia proferida el 12 de marzo del presente año , por medio de la cual el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó a John Jairo Herreño Marín como autor del delito de utilización indebida de información privilegiada.
HECHOS
Según fue consignado en el escrito de acusación, en el mes de noviembre de 2012 la Superintendencia Financiera de Colombia inició un proceso de intervención a la Sociedad Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa, debido al incumplimiento de una operación de crédito intradía con la entidad financiera BBVA por valor de $20.000.000.000, proceso que culminó con la liquidación de la sociedad mediante Resolución No. 1812 de 2012.Radicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
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con la liquidación de la sociedad mediante Resolución No. 1812 de 2012.Radicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
Delito: Utilización indebida de información privilegiada
Procesado: John Jairo Herreño Marín
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Dentro de esa investigación , la Superintendencia , a través de la Dirección de Conductas de la Delegatura de Supervisión de Riesgo, el 23 de noviembre de 2012 realizó visita de inspección a Fabricato S.A., empresa emisora de valores, en cuya diligencia se concluyó, entre otras cosas, que en el año 2011 la acción de esa compañía se valorizó en un 214.12% sin que existiera soporte alguno.
Los hechos se relacionaron con la posible incursión e n la conducta indebida de mercado , a través de la manipulación del precio, al haberse demandado el 33.34% y vendido el 23.07% del total de las acciones transadas en el año 2012, operaciones que fueron realizadas por quien fuera uno de los principales accionistas de la empresa, el ciudadano Alessandro Corridori y por los inversionistas relacionados con este.
De conformidad con los resultados de esa investigación, entre otras actuaciones, la directora jurídica de la Superintendencia Financiera , mediante oficio del 16 de septiembre de 2016 , remitió a la Fiscalía General de la Nación copia de las Resoluciones Nos. 1047 y 0928 del 28 de junio de 2015 y 25 de julio de 2016, por medio de las cuales sancionó a John Jairo Herreño Marín con inhabilidad por el término de cinco (5) años para realizar funciones de administración, dirección o control de entidades sometidas a
2015 y 25 de julio de 2016, por medio de las cuales sancionó a John Jairo Herreño Marín con inhabilidad por el término de cinco (5) años para realizar funciones de administración, dirección o control de entidades sometidas a inspección y vigilancia permanente de ese ente de control , y le i mpuso multa de $100.000.000.
En esos actos, la Superintendencia encontró que John Jairo Herreño inobservó las disposiciones que regulan el suministro de información privilegiada en el mercado de valores , contenidas en : i) el literal a del artículo 75 de la Ley 45 de 1990 -Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones -; ii) el artículo 7.6.1.1.1. y el literal b del artículo 7.6.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 - Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones -, y iii) literal e del artículo 50 de la Ley 964 de 2004 -Por la cual se dictan normasRadicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
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generales y se señalan los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público , que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones-.
generales y se señalan los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público , que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones-.
De acuerdo con ese marco fáctico, la fiscalía puntualizó en el caso concreto los siguientes hechos:
1. Que el 1º de marzo de 2011 , Herreño Marín fue designado como miembro suplente de la Junta Directiva de Fabricato S.A. , luego de que Alessandro Corridori y Alfonso Manrique Van Damme lo postularan en la asamblea de accionistas.
2. El 22 de julio s iguiente, el acusado suscribió memorando de entendimiento junto con los demás miembros de la Junta Directiva, en el cual se especificaba que los firmantes estaban obligados irrevocablemente a guardar confidencialidad y a no utilizar a su favor o en favor de terceros , la información rel acionada con el ejercicio de sus funciones.
3. El 4 de octubre de ese año, John Jairo Herreño manifestó por escrito, ante el presidente de Fabricato S.A. , su impedimento frente al desempeño como miembro suplente de la Junta Directiva de esa empresa.
4. El 7 de mayo de 2012 el acusado suscribió contrato de trabajo a término fijo por 4 meses con la mencionada compañía, para ocupar el cargo de asistente ejecutivo de presidencia.
5. El aquí acusado suscribió un acuerdo de confidencialidad, en el que se obligó a guardar reserva sobre la información o dato que le fuera proporcionado por la compañía, respecto de la reorganización de
el cargo de asistente ejecutivo de presidencia.
5. El aquí acusado suscribió un acuerdo de confidencialidad, en el que se obligó a guardar reserva sobre la información o dato que le fuera proporcionado por la compañía, respecto de la reorganización de la empresa y decisiones estratégicas.Radicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
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6. El 31 de octubre de 2012 el mencionado renunció de forma irrevocable a su cargo.
Afirmó el ente acusador que John Jairo , dados sus vínculos con la empresa Fabricato S.A. y pese al impedimento que manifestó el 4 de octubre de 2011, asistió a varias sesiones de juntas directivas , específicamente a 22, en las que tuvo acceso a información privi legiada y reservada, la cual compartió con personas que no tenían derecho a recibirla, entre ellos, Alessandro Corridori, Emilio Martín Uribe y Jorge Arabia Watemberg.
Se indicó , además, que por el cargo que ocupó el implicado en Fabricato S.A., igualmente tuvo acceso a información privilegiada, la cual también remitió a los arriba mencionados.
Se le reprocha a John Jairo el haber entregado a Emilio Martín –Director de la Sociedad Metropolitan Capital y Representante Legal de la Sociedad Manantial SPV S.A.S. -, la siguiente información: i) comparativo entre importaciones, fibras, textiles y confección para los años 2010 y 2011; ii) comparativo importaciones totales de tejidos acumulado a junio de los años
Manantial SPV S.A.S. -, la siguiente información: i) comparativo entre importaciones, fibras, textiles y confección para los años 2010 y 2011; ii) comparativo importaciones totales de tejidos acumulado a junio de los años 2010 y 2011; iii) presentación sobre pro yectos internos de Fabricato S.A. proyecto “Zeus”; iv) presentación junta direc tiva de junio de 2011 sobre el proyecto “Zeus”; v) presentación junta directiva julio 2012 sobre el proyecto “Zeus”; vi) archivo Excel resumen proyecciones 2016 -ii-; vii) archivo ficha hidroeléctrica La García; viii) archivo resumen inmuebles, y ix) archivo Excel proyecciones al 2016.
Así mismo, el 24 de julio de 2012 , vía correo electrónico , le remitió a Jorge Arabia Watemberg –Vicepresidente Financiero de Interbolsa S.A. Holding y miembro del comité de riesgo de Interbolsa SCB - la siguiente información: i) archivo PDF denominado “Frabrisedas Planta General”; ii) archivo PDF denominado “Fibra tolima Planta General”; iii) archivo PDF denominado “Riotex Planta General”; iv) archivo PDF denominado “Fabriuno Planta General; v) archivo PDF denominado “Pantex PlantaRadicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
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General”, vi) archivo PDF denominado “avalúos”; vii) correo titulado información inmuebles, contentivo de 19 archivos PDF con información de inmuebles de la sociedad Fabricato; y viii) cuadros con información de plantas.
General”, vi) archivo PDF denominado “avalúos”; vii) correo titulado información inmuebles, contentivo de 19 archivos PDF con información de inmuebles de la sociedad Fabricato; y viii) cuadros con información de plantas.
Enfatizó la fiscalía que esa información , además de estar amparada por los acuerdos de confidencialidad, estaba protegida por la reserva industrial y comercial. Además, de conformidad con el artículo 7.6.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, era privilegiada.
Igualmente, en las aludidas resoluciones la Superintendencia aseveró que esa información tenía que ver con los proyectos estratégicos de Fabricato S.A., ya que , de un lado, compartió documentos relacionados con los bienes de la sociedad, sus valoraciones y demás información necesaria para generar el proyecto de escisión, el cual buscaba separar el negocio textil del inmobiliario. De otra parte , entregó información relacionada con el proyecto “Zeus”, el cual tenía que ver con la reorganización interna de la compañía.
También se indicó que la mentada información fue publicada por Fabricato S.A., los días 18 y 19 de octubre y 23 de noviembre de 2012 , a través del módulo de información relevante administrado por la Superintendencia, es decir, que la administración de esa empresa consideró que esta era trascendental, y por ello la p ublicó de acuerdo con la normatividad vigente.
No obstante lo anterior, el acusado la entregó de manera subrepticia y anticipada a terceros que no tenían derecho a recibirla y para provecho de ellos, ya que “ el conocer la información con anterioridad a la publicación
normatividad vigente.
No obstante lo anterior, el acusado la entregó de manera subrepticia y anticipada a terceros que no tenían derecho a recibirla y para provecho de ellos, ya que “ el conocer la información con anterioridad a la publicación permite al inversionista realizar una operación o abstenerse de ello con base en información y datos relevantes que no son públicos. De esta manera se le facilita anticiparse y tomar decisiones frente a su inversión, lo que correlativamente impide a quienes participen en el mercado de valores que operen bajo condiciones de transparencia e igualdad”.Radicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
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ACTUACIÓN
El 30 de junio de 2017 ante el Juzgado 15 de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación a John Jairo Herreño Marín como presunto autor del delito de utilización indebida de información privilegiada, conforme con el artículo 258 del Código Penal, cuyo cargo no aceptó . No se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.1
El proceso continuó su trámite normal en el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá hasta los días 62, 83, 94, 265, 276 y 30 de agosto7, 24 de septiembre8, 219, 2210 y 23 de octubre11, 15 de noviembre12 y 3 de diciembre de 201913 cuando se realizó el juicio oral, en el cual se recibieron las pruebas previamente decretadas, y luego de clausurada la etapa probatoria y
de 201913 cuando se realizó el juicio oral, en el cual se recibieron las pruebas previamente decretadas, y luego de clausurada la etapa probatoria y escuchados los alegatos de conclusión, el despacho anunció que el fallo era condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento, luego de reseñar la situación fáctica y procesal e individualizar al acusado, adujo que con las pruebas recopiladas en el juicio se demostró la materialidad de la conducta imputada y la responsabilidad de John Jairo como su autor.
Puntualizó que se acreditaron los siguientes hechos:
1 Folios 34-35. 2 Folios 129-130. 3 Folios 131-132. 4 Folio 133-134. 5 Folios 138-146. 6 Folio 147. 7 Folio 148. 8 Folio 151. 9 Folio 152. 10 Folio 153. 11 Folio 154. 12 Folio 155. 13 Folio 161.Radicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
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1. Que el acusado fue propuesto en una lista de junta directiva de la empresa Fabricato S.A. como suplente del primer renglón, para el periodo 2011-2013 por el señor Alessandro Corridori y otro.
2. Que, en virtud de esa designación, John Jairo participó en
directiva de la empresa Fabricato S.A. como suplente del primer renglón, para el periodo 2011-2013 por el señor Alessandro Corridori y otro.
2. Que, en virtud de esa designación, John Jairo participó en la mayoría de las reuniones de junta directiva que se celebraron en los años 2011 y 2012, últimas a las que acudió en su condición de asistente ejecutivo de presidencia, lo cual se p robó con las actas de junta directiva debidamente incorporadas por la fiscalía.
3. Que el procesado suscribió varios memorandos de entendimiento, en los que se especificaba que los firmantes estaban obligados irrevocablemente a guardar confidencialidad y a no utilizar a su favor o en favor de terceros , la información relacionada con el ejercicio de sus funciones.
4. Que John Jairo , en su calidad de asistente ejecutivo de presidencia, firmó un acuerdo de confidencialidad con Fabricato S.A. –prueba documental incorporada por el ente acusador -, en el cual aceptó que toda la información que conociera en virtud de su relación con esa empresa , tenía el car ácter de confidencial. Por lo tanto, se obligó a mantener la reserva de la misma, principalmente respecto de los procesos de reorganización corporativa y decisiones estratégicas.
5. Específicamente se obligó a no revelar, exhibir o dar a conocer a terceros datos, formulas, procesos o información de naturaleza administrativa, financiera, comercial, contable o de cualquier otra clase a la que tuviera acceso con motivo de los proyectos de reorganización corporativa y decisiones estratégicas –
conocer a terceros datos, formulas, procesos o información de naturaleza administrativa, financiera, comercial, contable o de cualquier otra clase a la que tuviera acceso con motivo de los proyectos de reorganización corporativa y decisiones estratégicas – acta 3044 del 24 de mayo de 2012-.Radicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
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6. En las reuniones de Junta Directiva de 24 de mayo y 23 de julio de 2012 , el acusado presentó avances del proyecto “Zeus” , y Laura Londoño presentó el mencionado proyecto desde el marco de escisión. En dicha reunión, se indicó que el proyecto tendría 4 frentes importantes: industrial, energético, inmobiliario y comercialización de textiles.
7. Que John Jairo solicitó , desde su correo electrónico, información relacionada con los inmuebles de esa socie dad, la cual le fue enviada al correo institucional y reenviada a su correo personal, para a su vez rem itirla al correo electrónico de Jorge Arabia , vicepresidente financiero de interbolsa S.A.
8. Que el 24 de julio de 2012 el procesado , desde su correo personal, envío varios correos electrónicos al correo
Jorge.arabia@interbolsa.com de Jorge Arabia, en los que remitió información obtenida respecto de los proyectos estratégicos de Fabricato S.A., tales como el proyecto “Zeus” y sus avances, y la posible incursión de la compañía en el sector inmobiliario.
9. Específicamente en esos mens ajes electrónicos se
información obtenida respecto de los proyectos estratégicos de Fabricato S.A., tales como el proyecto “Zeus” y sus avances, y la posible incursión de la compañía en el sector inmobiliario.
9. Específicamente en esos mens ajes electrónicos se encontraron los siguientes archivos: i) Fabrisedas planta general que contiene planos; ii) Fibratolima planta general con planos; iii) Riotex planta general con planos: iv) Fabrino planta general con plano, y v) Pantex planta general con planos.
10. En otro correo de la misma fecha, el acusado le envío a Jorge Arabia toda la información relacionada con avalúos de los inmuebles de Fabricato S.A., con detalle de tipo de inmueble, ubicación, usuario, valor del avalúo y valor catastral, entre otros datos.
Así mismo, remitió un cuadro detallado y actualizado de los certificados de bienes inmuebles de la mencionada empresa, recibos de pago del predial, un cuadro denominado valoración oficinas edificio Fabricato S.A., el cual contenía los números de matrículasRadicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
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inmobiliarias, la edad, la vida remanente, el porcentaje de depreciación del valor comercial, el ava lúo comercial, el aval úo de reposición y el valor del salvamento de las oficinas del edificio a diciembre de 2011, cuadro elaborad o por la firma Activos e Inventarios Ltda. Rodrigo Echeverry.
11. El 18 de octubre de 2012 Fabricato S.A. , en cumplimiento
diciembre de 2011, cuadro elaborad o por la firma Activos e Inventarios Ltda. Rodrigo Echeverry.
11. El 18 de octubre de 2012 Fabricato S.A. , en cumplimiento de sus deberes de información con el mercado de valores, publicó a través del mecanismo de información relevante administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia lo siguiente: “ la junta directiva ha impartido instrucciones a la dirección de la compañía para iniciar un proceso de titularización de cartera u proceder a la normalización del pasivo pensional, ello con el fin de formular un futuro proceso de escisión que permita el de sarrollo de diferentes oportunidades de negocio… en relación con la escisión aún no se cuenta con los estudios específicos que permitan a Fabricato definir cuáles con los posibles negocios a estructurar”.
12. Así mismo, el 23 de noviembre de 2012 la aludida empresa público: “en el proceso de modernización y consolidación de plantas ha quedado disponible un inmueble denominado pantex ubicado en la ciudad de Bello, con un área de 104.316 m2 y se están estudiando alternativas para su comercialización y/o desarro llo y por lo tanto no se ha enajenado dicho inmueble”.
13. También informó: “ los avalúos de la propiedad raíz y los equipos que respaldan el pasivo y el patrimonio de la compañía fueron efectuados a diciembre de 2011 por la firma activos e inventarios limitada”. Igualmente publicó sobre la implementación de estrategias en el sector inmobiliario, energético y comercial. En el mes de marzo de 2013 informó que había identificado la posibilidad de realizar actividades alternas al negocio textil, la s cuales estaba n
inventarios limitada”. Igualmente publicó sobre la implementación de estrategias en el sector inmobiliario, energético y comercial. En el mes de marzo de 2013 informó que había identificado la posibilidad de realizar actividades alternas al negocio textil, la s cuales estaba n incluidas en el proyecto estratégico y le permitirían conseguir mejores resultados. Se propuso entonces incursionar en el sector inmobiliario ;Radicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
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por tal motivo, se sometería a la próxima Asamblea de Accionistas una reforma parcial de los estatutos sociales de la compañía. Así mismo público el valor de los activos, el más representativo de los cuales era la propiedad raíz.
De acuerdo con lo anterior, afirmó que la fiscalía probó que a partir de julio de 2011 la sociedad Fabricato venía trabajando en difere ntes alternativas estratégicas para explotar los negocios más rentables. En ese sentido, estudió la posibilidad de desarrollar proyectos estratégicos alrededor de los activos inmobiliarios de la empresa, temas que fueron discutidos en sesiones de junta directiva a las que asistió el procesado, y en las que se tomaron decisiones al respecto.
Aseveró que esa información era tan importante, que precisamente las personas que tuvieron acceso a ella debieron suscribir un memorando de entendimiento, en el que se obligaron a no revelar ni divulgar a ninguna persona la información conocida en ejercicio de sus funciones.
En ese contexto, argumentó que se acreditó que toda la información relacionada con los proyectos estratégicos tenía el carácter de privilegiada
entendimiento, en el que se obligaron a no revelar ni divulgar a ninguna persona la información conocida en ejercicio de sus funciones.
En ese contexto, argumentó que se acreditó que toda la información relacionada con los proyectos estratégicos tenía el carácter de privilegiada –Resolución No. 1047 de 2015 de la Superintendencia Financiera, incorporada al juicio por la fiscalía-, y que la misma fue entregada por John Jairo a diferentes personas, entre ellas a Jorge Arabia por medio de correo electrónico del 24 de julio de 2012.
Expuso que lo anterior fue corroborado por la defensa técnica y material, toda vez que el acusado al renunciar a su derecho a guardar silencio, admitió su participación en las juntas directivas, el acceso a esa información y los correos enviados a Jorge Ar abia; sin embargo, justificó el hecho de haber remitido esa información en cumplimiento de sus funciones como empleado de Fabricato S.A.
Adujo entonces, que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si la información que env ió John Jairo a Jorge Arabia,Radicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
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correspondía a una revelación indebida a terceros de información privilegiada, o por el contrario, se trataba del ejercicio legítimo de sus funciones, específicamente, con el fin de obtener liquidez para Fabricato S.A.
Resaltó que sobre lo s proyectos estratégicos existía una protección legal de no revelación de información, específicamente respecto del proyecto “Zeus” y la escisión del sector inmobiliario, por lo que esa información era privilegiada.
S.A.
Resaltó que sobre lo s proyectos estratégicos existía una protección legal de no revelación de información, específicamente respecto del proyecto “Zeus” y la escisión del sector inmobiliario, por lo que esa información era privilegiada.
Sostuvo que se probó que John Jairo en vío información relacionada con esos proyectos estratégicos al señor Jorge Arabia. En ese sentido, indicó que se incorporó la Resolución No. 1047 de 2015 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de la cual se sancionó al acusado p or haber suministrado a un tercero información privilegiada relacionada con los proyectos estratégicos de Fabricato S.A., tercero que no tenía derecho a recibirla antes de su publicación en el módulo de información relevante de esa Superintendencia.
Así mismo, se introdujo la Resolución No. 0928 de 2016 a través de la cual la mencionada entidad confirmó el acto administrativo de 2015.
Argumentó que en ambos actos administrativos , se indicó claramente que al interior de las juntas directivas de Fabricato S.A. se abordaron dos temas principales: i) relacionado con un proyecto estratégico que contemplaba la posibilidad de escindir la compañía en los negocios más rentables, como lo eran los industriales, energéticos, inmobiliario y comercialización de textile s, y ii) atinente a la venta de inmuebles considerados improductivos para la compañía, con la finalidad de obtener financiamiento y ser una fuente de liquidez debido a la situación por la que atravesaba la sociedad. J ustamente, esta última información fue la que entregó John Jairo por medio de correos electrónicos a Jorge Arabia, y a
financiamiento y ser una fuente de liquidez debido a la situación por la que atravesaba la sociedad. J ustamente, esta última información fue la que entregó John Jairo por medio de correos electrónicos a Jorge Arabia, y a Emilio Martín en forma personal.Radicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
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Aseveró que independientemente de que el proyecto “Zeus” se ejecutara o no, el acusado no estaba habilitado para suministrar esa información a un tercero que no tenía derecho a recibirla, en la medida en que este podía utilizarla positiva o negativamente en la cotización de valores, como también en el comportamiento de los agentes y ser tenida en cuenta por inversionistas al momento de negociar los respectivos valores.
Puntualizó que el tercero, al contar con la información con anterioridad a su publicación, estaba en ventaja frente a sus colegas de bolsa, y pudo utilizarla para decidir si realizaba determinada operación, lo que desequilibró la balanza en el mercado de valores.
Aseguró que si bien con las actas de junta directiva de los años 2011 y 2012 y los testimonios incorporados en el juicio oral, se acreditó que Fabricato S.A. venía desarrollando una actividad encaminada a vender sus activos inmobiliarios, que eran considerados improductivos o no operativos, con el fin de obtener financiación ante los problemas de liquidez que tenía en ese momento , n o resultaba lógico que John Jairo , al tener entre sus funciones la de administrar los bi enes improductivos de la empresa, tuviese
con el fin de obtener financiación ante los problemas de liquidez que tenía en ese momento , n o resultaba lógico que John Jairo , al tener entre sus funciones la de administrar los bi enes improductivos de la empresa, tuviese que informar a terceros aspectos atinentes a los mismos, como lo hizo.
Resaltó que la Superfinanciera dejó claro que , si bien los lotes de Fabrisedas y Pantex tenían personas interesadas en su compra o desarrollo, de acuerdo con el acta de junta directiva No. 3044 del 22 de marzo de 2012, dentro de las personas interesadas no estaba Interbolsa ni ninguna persona vinculada con esa empresa, por lo que no eran de recibo las afirmaciones del procesado, atinentes a que Jorge Arabia era un cliente potencial.
Expuso que, si bien John Jairo Herreño podía eventualmente enviar información sobre algún bien en específico, y respecto del cual la empresa tuviera interés en vender, obviamente que fuese improductivo y no operativo, no encontraba justificación alguna para que el procesado le hubiera enviado a Jorge Arabia información de la totalidad de los activos inmobiliarios de Fabricato S.A., la cual hacía parte del proyecto estratégicoRadicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
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de esa compañía.
En ese contexto, afirmó que los planteamientos de la defensa atinentes a que la información enviada a Jorge Arabia contenía n datos y documentación requerida para adelantar posibles negociaciones en busca de soluciones de liquidez, carecían de sustento lógico, fáctico y jurídico, ya
a que la información enviada a Jorge Arabia contenía n datos y documentación requerida para adelantar posibles negociaciones en busca de soluciones de liquidez, carecían de sustento lógico, fáctico y jurídico, ya que, reiteró, remitió la información de todos los bienes de Fabricato S.A., no solamente de los improductivos.
Así mismo, a dujo que en ninguna de las actas de junta directiva se encontró que John Jairo hubiese informado de posibles acercamientos para la negociación de inmuebles con Jorge Arabia o Emilio Martín, y menos se advirtió la autorización de la administración para que adelantara esas gestiones.
Además, como lo advirtiera la Superfinanciera, Interbolsa S.A. no era una compañía constructora, ni se caracterizaba por hacer parte de la realización de proyectos inmobiliarios, por lo que no resultaba lógico que Jorge Arabia figurara como un cliente potencial en la compra de bienes improductivos de Fabricato S.A.
Puntualizó que John Jairo no debía revelar información a terceros, que no debían conocerla hasta tanto el emisor la publicara en el módulo respectivo de la Superfinanciera, en virtud de su contrato de trabajo, del memorando de entendimiento y del acuerdo de confidencialidad suscrito. No obstante lo anterior, el 24 de julio de 2012 a través de correo electrónico, le envió a Jorge Arabia información relacionada con la posible escisión de la compañía en el sector inmobiliario y el proyecto “Zeus”, la cual era privilegiada y no podía revelar.
Indicó que Adriana Villalba declaró que cuando trabajaba para interbolsa S.A., recibió instrucciones de realizar las mismas funciones, pero en
privilegiada y no podía revelar.
Indicó que Adriana Villalba declaró que cuando trabajaba para interbolsa S.A., recibió instrucciones de realizar las mismas funciones, pero en la empresa Ivertácticas S.A.S., cuyo representante legal era Alessandro Corridori.Radicación: 11001-6099-048-2013-00014-01
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Hizo énfasis en que esa testigo manifestó que las directrices para ejecutar las operaciones en Invert ácticas las daba Corridori, y ante su ausencia lo hacía John Jairo Herreño -quien según lo señalado por aquel, era su socio-, o un ter
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