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TSDJ BOG SP - 11001 6099 069 2017 12908 01-(23-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 6099 069 2017 12908 01-(23-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6099 069 2017 12908 01

Procedencia: JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

Procesado: ANA MERCEDES MOLINA DE VALLEJO

Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA ABSOLUTORIA

Decisión: CONFIRMA

Aprobado acta: Nº 77 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 23 DE JUNIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la apelación interpuesta el ministerio público contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, por la cual absolvió a la procesada ANA MERCEDES MOLINA DE VALLEJO del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

2. HECHOS

El 12 de septiembre de 2017 INGRID GUEVARA enunció que su hija LIDG, de 3 años entonces, fue víctima de tocamientos libidinosos por la procesada, quien se aprovechó de su condición de bisabuela paterna de la víctima, lo que ocurrió entre junio y julio del 2017 en el inmueble de propiedad de la procesada.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

(i) El 21 de marzo de 2018 ante el Juzgado 42 de Garantías se le

el inmueble de propiedad de la procesada.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

(i) El 21 de marzo de 2018 ante el Juzgado 42 de Garantías se le imputó a la procesada autoría de acto sexual con menor de 14 años agravado, cargo que no aceptó , y no se le impuso detención carcelaria; (ii) el 29 de noviembre de 2019 la fiscalía acus ó y se repartió al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 24 de enero de 2020 se hizo audiencia de acusación; (iv) el 5 de marzoRadicado 11001 6099 069 2017 12908 01 Página 2 de 14

de 2020 se hizo la audiencia preparatoria; (v) el 27 de abril y 27 de mayo de 2020 se aplazó el juicio; (vi) el 16 de julio y el 1 de septiembre de 2020 se hizo el juicio; (vii) el 30 de septiembre de 2020 se absol vió, lo que apeló el ministerio público; (viii) el 5 de noviembre de 2020 el caso se repartió al ponente.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado absolvió a la procesada porque la víctima fue la única testigo de los hechos, quién dijo no recordar qué pasó ni que nadie le haya tocado la parte de abajo, pues no recordaba cómo se llaman

El juzgado absolvió a la procesada porque la víctima fue la única testigo de los hechos, quién dijo no recordar qué pasó ni que nadie le haya tocado la parte de abajo, pues no recordaba cómo se llaman las partes íntimas de su cuerpo. De la procesada, dijo que ésta la consiente, pero no indic ó cuáles son las muestras de cariño , insistiendo en qu e nadie le ha tocado su cosita , refiriéndose a la vagina, prueba que según el artículo 404 del CPP, es insuficiente porque no hizo referencia a hechos de contenido sexual. Luego hizo un recuento de la declaración de la denunciante INGRID GUEVARA, quién dijo que su hija contó que la abuela tocaba sus partes íntimas.

De la declaración de la niña en Cámara Gesell ante funcionaria del CTI, dijo que es prueba de referencia , pues se practicó fuera del juicio sin contradicción y si bien la Ley 1652 de 2013 indicó que las entrevistas a los niños víctimas de delitos sexuales es un elemento probatorio, sigue siendo prueba de referencia , única con que se cuenta, sobre la cual no se puede construir un a condena, a pesar de la gravedad de lo investiga do, insistiendo en que la Corte Suprema ha indicado que la protección de los derechos de los niños puede justificar la limitación de garantías judiciales de los procesados, pero no su eliminación o anulación , y las prueba s presentadas no permiten el conocimiento exigido para condenar, yRadicado 11001 6099 069 2017 12908 01 Página 3 de 14

las pruebas de descargo, SERGIO DÍAZ y YOLANDA VALLEJO ,

presentadas no permiten el conocimiento exigido para condenar, yRadicado 11001 6099 069 2017 12908 01 Página 3 de 14

las pruebas de descargo, SERGIO DÍAZ y YOLANDA VALLEJO , aseguraron que no les constan los hechos . Si bien la víctima y la procesada convivieron un tiempo, su relación era mínima, pues la procesada no dejaba entrar a la niña a su cuarto.

6. APELACIÓN

El ministerio público solicitó revocar la sentencia y condenar a la procesada. Hizo un recuento de las dicho por el juzgado para insistir en que, si bien la víctima no recordó en juicio los hechos, se debe valorar su declaración en Cámara Gesell y la entrevista forense por el CTI, que permiten de manera suficiente llevar al convencimiento de que la niña fue tocada cuando tenía 3 años, mientras que en el juicio tenía 7. Que el desarrollo mental y sexual de la niña al revelar ción no daba para inventar una historia como la que narró . Dijo quién este caso se está ante una prueba válidamente aportada en el juicio y conocida por todos los intervinientes, prueba pericial que tenía que ser valorada por el juzgado.

Solicitó analizar las pruebas en juicio, como el dictamen pericial de la investigadora del CT I, incorporado con la entrevista hecha a la niña, y que llevan a la conclusión que los hechos existieron y que la procesada es la responsable. Transcribió apartes de la sentencia de la Corte Suprema , radicado 28.257, respecto de la prueba de referencia en un caso de retractación. Que en la mayoría de los

procesada es la responsable. Transcribió apartes de la sentencia de la Corte Suprema , radicado 28.257, respecto de la prueba de referencia en un caso de retractación. Que en la mayoría de los tocamientos sexuales no quedan huellas , lo que exige una mayor valoración de este tipo de pruebas que permitan llevar a la realidad de lo ocurrido , pues al analizar la entrevista forense se conclu ye que la niña de 3 años no podría inventarse una historia como esta.

Citó el artículo 404 del CPP, para insistir que al juez debía verificar la percepción y la memoria del testigo sobre la naturaleza de lo percibido y su conducta en el contrainterrogatorio, precisando que la forense qu e practicó la entrevista de la víctima declaró sobre hechos que percibió en su paciente, pues le contestó las preguntas relativas a un presunto abuso sexual, con claridad. Que el papá de la víctima y la abuela paterna de la niña aseguraron que laRadicado 11001 6099 069 2017 12908 01 Página 4 de 14

procesada era poco afectuosa y de escasas palabras, y durante la supuesta ocurrencia de los hechos no hubo espacio ni tiempo entre la procesada y la víctima, contrariando lo dicho por ésta, afectando la credibilidad de los testigos.

7. CONSIDERACIONES

El Ministerio público dijo que se debe revocar condenar a la procesada porq ue debía creérsele al dicho por la niña ante la psicóloga del CTI, así en juicio no haya recordado los hechos.

7.1 CONSIDERACIONES PREVIAS

procesada porq ue debía creérsele al dicho por la niña ante la psicóloga del CTI, así en juicio no haya recordado los hechos.

7.1 CONSIDERACIONES PREVIAS

La Corte Suprema, en sentencia del 16 marzo de 2016, radicado 43.866, dijo de la prueba de referencia: (i) hay prohibición de basar en ella la condena1; (ii) evitar que los niños víctimas de abuso sexual vayan al juicio; (b) la clandestinidad rodea el abuso sexual. Precisó: “… Con la … Ley 1652 de 2013 se consolidó … evitar que los niños sean doblemente victimizados, lo que puede suceder con su comparecencia al juicio oral 2… es posible que … la Fiscalía deba apelar a la presentación de estas declaraciones a título de prueba de referencia, como … lo permite el artículo 3º … y … se vea avocada a asumir las cargas … de … el … artículo 381, lo que … obliga a realizar una investigación mucho más e xhaustiva…”. La fiscalía debe corroborar la versión de la víctima con otras pruebas que acompañen la prueba de referencia.

(iii) Se debe garantizar los derechos del procesado; (iv) las entrevistas de los NNA, si se presentan en el juicio, son prueba de referencia porque: “… (i) se trata de declaraciones … incriminatoria, que … se reciben con vocación de ser utilizadas en la actuación

1 “… se trata de una garantía para el procesado, íntimamente relacionada con el derecho a la confrontación, toda vez que, según se indicó en el apartado 2.2., la reglamentación de la prueba de referencia es una manera de regular el

1 “… se trata de una garantía para el procesado, íntimamente relacionada con el derecho a la confrontación, toda vez que, según se indicó en el apartado 2.2., la reglamentación de la prueba de referencia es una manera de regular el ejercicio de la confrontación, en la medida en que se consagran parámetros para establecer cuándo una declaración anterior al juicio oral puede comprometer dicho derecho (cuando es usada como medio de prueba sin que el testigo esté disponible en el juicio oral, según lo dispone el artículo 437); determina el carácter excepcional de la admisibilidad de la prueba de referencia (Art. 438) y establece la prohibición de que trata el artículo 381…”. 2 CSJ SP, 28 Oct. 2015, Rad. 44056; CSJ SP, 18 May. 2011, Rad. 33651; CSJ SP, 10 Mar. 2010, Rad. 32868: CSJ SP, 19 Agos. 2009, Rad. 31959, entre otrasRadicado 11001 6099 069 2017 12908 01 Página 5 de 14

penal; (ii) … no se afecta por … que se le denomine elemento material probatorio …; (iii) son declaraciones … f uera del juicio …; (iv) se presentan en el juicio … como medio de prueba; (v) pueden impedir o limitar el ejercicio del derecho a la confrontación …; y (vi) … sin perjuicio de las medidas que deben tomarse para proteger a los niños…”. Estas declaraciones no pueden ser base exclusiva de la condena, según el artículo 381 del CPP, por lo cual la Corte dijo si la fiscalía opta por presentar como prue ba de referencia la entrevista del menor de edad , tiene la carga de adelantar una investigación minuciosa para superar esa prohibición.

si la fiscalía opta por presentar como prue ba de referencia la entrevista del menor de edad , tiene la carga de adelantar una investigación minuciosa para superar esa prohibición.

Se analizará el relato de la víctima, en entrevista ante investigadora de la fiscalía, precisando que ésta no se usará para demostrar los hechos jurídic os, pues ella acudió al juicio y declaró. Su dicho anterior fuera del juicio sólo se usará con fines de contraste del testimonio, en la medición del grado de credibilidad que merezca, para determinar su coherencia, aspecto en el cual las partes utilizaron la técnica adecuada para su introducción y contradicción.

7.2 RESPONSABILIDAD DE LA PROCESADA

La víctima, de 6 años entonces, fue presentada en juicio3, negando haber sido tocada y no recordar lo denunciado:

“… 01:58:04 ¿tú sabes quién es la señora MERCEDES? … mi abuelita … (…) ¿Sabes con quién vive la señora MERCEDES? Con mi papá …

01:59:39 (…) ¿Sabes cuáles son las partes de tu cuerpo privadas o íntimas? (…) No recuerdo cómo se llaman (…) 02:05;19 … alguna persona te dijo que hay unas partes de tu cuerpo que nadie puede tocar… Mi mama …

02:06:10 ¿… nos quieres contar algo que te haya pasado de esas partes? No

3 Minuto 01:40:00 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6099 069 2017 12908 01 Página 6 de 14

No

3 Minuto 01:40:00 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6099 069 2017 12908 01 Página 6 de 14

02:09:09 Se le pide … que señale las partes privadas del cuerpo La niña señala con la mano sus senos y vagina … ¿Cómo se llama esa parte privada? … no me acuerdo ¿Cómo le dices? Yo no le digo de ninguna forma

02:10:41 … alguna persona ha tocado tu parte privada … No me acuerdo

02:13:37 ¿Alguna vez fuiste donde una sicóloga a hablar de algo que te haya sucedido? No Tu mamá te llevó a hablar con una sicóloga No, no me acuerdo que haya hablado algo

02:32:14 Se le pusieron … los dibujos que ella hizo en entrevista: del dibujo que tu viste , señalaste una parte a la que le dices cosita ¿qué es para ti esa palabra? Me da pena decirlo (…) Inaudible

¿Tu mamá te consiente? Si ¿Tu papá te consiente? Si ¿Tus abuelitas te consienten? Mi abuelita FLOR si ¿Tu abuelita MERCEDES te consiente? Si ¿La abuelita Mercedes cómo te consiente? Es que no me acuerdo ¿Tu papá cómo te consiente? Bien ¿De qué manera … te consiente? Guarda silencio ¿Tu papá te abraza? Si ¿Tu mamá te abraza? Si ¿Tu abuelita MERCEDES te ha abrazado? No ¿Tu otra abuelita? Si ¿Te gustan los abrazos? Si

¿Tu papá te abraza? Si ¿Tu mamá te abraza? Si ¿Tu abuelita MERCEDES te ha abrazado? No ¿Tu otra abuelita? Si ¿Te gustan los abrazos? Si (…) ¿Tu mamá te ha dado besos? Si ¿Tu papá te ha dado besos? Si ¿Tus abuelitas te han dado besos? No

02:44:25 ¿Te han hecho cosquillas? No ¿Nadie te ha hecho cosquillas? Mi papá y mi mamá siRadicado 11001 6099 069 2017 12908 01 Página 7 de 14

¿Has recibido cosquillas de alguien que a tú no te guste? No ¿Has recibido caricias que te gusten? Pues no (…)

02:46:20 ¿Alguna persona te ha tocado alguna parte de tu cuerpo que a ti no te haya gustado? Ninguna persona

02:46:47 ¿Sabes qué es la cosita? (…) Donde uno hace chis ¿Alguna persona te ha tocado donde tú haces chis? Ninguna

02:49:40 Se le informa por la fiscalía … que ella había dicho … que su abuelita MERCEDES la había tocado No, no recuerdo

02:53:44 Se informa que … hay una información que … la abuelita MERCEDES le tocaba la cola No me acuerdo de eso Pero en esos papeles dice eso que tú le dijiste a la doctora que a ti te tocaban la cola Yo no me acuerdo que yo lo haya dicho…”.

La niña ten ía 6 años entonces y había transcurrido 3 desde la

No me acuerdo de eso Pero en esos papeles dice eso que tú le dijiste a la doctora que a ti te tocaban la cola Yo no me acuerdo que yo lo haya dicho…”.

La niña ten ía 6 años entonces y había transcurrido 3 desde la denuncia como de su entrevista ante el psicólogo del CTI. Se advierte que la víctima niega todo tocamiento, no sólo de la procesada si no de ninguna persona . Aunque la fiscalía le recordó que en entrevista había hablado de tocamientos por la procesada , la niña manifest ó no recordarlo. La fiscalía presentó a ANGELICA SASTOQUE, sicóloga del CTI que entrevistó a la víctima cuando tenía 3 años4, aplicando el protocolo SATAC5. Se le puso de presente el informe, lo reconoció6 y reprodujo la entrevista7:

“… 55:00 Mi abuelita me toca siempre la cosita … (…) ¿Cómo se llama tu abuelita? … MERCEDES ¿Ella te toca así como me estás mostrando? (La niña pone su mano derecha sobre su vagina) ¿Encima o debajo de tu ropa? Así, ayer me quitó un poquito la ropa (…) Yo cerré la puerta y otra vez me tocó la colita ¿Cómo te toca? (La niña pone su mano derecha sobre su vagina) ¿Y sientes algo cuando ella te toca así?

4 Minuto 13:00 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual. 5 Minuto 24:30 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual. 6 Minuto 25:10 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual.

5 Minuto 24:30 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual. 6 Minuto 25:10 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual. 7 Minuto 53:00 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual.Radicado 11001 6099 069 2017 12908 01 Página 8 de 14

(…) Su mano (…) ¿Y sientes algo más aparte de la mano? (…) … me empuja (se pone la mano derecha sobre su vagina … y me quitó un poquito la ropa… (…) ¿… en qué momento lo hace? Cuando sale el sol (…) y cuando se baña , yo le cierro la cortina para que se bañe y yo la acompaño … afuera …

01:00:28 La niña se pone de pie y dice “cuando estoy así me toca” ¿Dónde te toca? La cola Se le pide que encierre en un círculo la cola en el dibujo, la sicóloga muestra la imagen a la cámara indicando que la niña señaló la vagina

01:01:58 ¿Cuántas veces te ha hecho eso tu abuelita? … solo una vez … y cuando nos fuéramos a dormir … otra, cuando (inaudible) otra vez …

01:05:20 ¿Hay alguien en la casa cuando ella hace eso? Si ¿Quién?

NICOLAS …

01:05:46 ¿la abuelita MERCEDES duerme en la misma casa donde tu duermes? Ella duerme en su pieza sola (inaudible) ¿Qué te cogió? La cola (…) Por detrás ¿Cómo te la cogió?

01:05:46 ¿la abuelita MERCEDES duerme en la misma casa donde tu duermes? Ella duerme en su pieza sola (inaudible) ¿Qué te cogió? La cola (…) Por detrás ¿Cómo te la cogió? Cuando yo estoy así (la niña está sentada) ella me coge …(pone su mano derecha en su vagina) ¿Qué te coge, sola la cola … o también la cola hacia atrás? La cola solo por acá, la niña se pone la mano derecha sobre la vagina (…) Debajo de mi ropa ¿En dónde estás, en la sala, en la cocina? Estoy en mi pieza y cuando, por abajo y ella sale de su pieza y me coge la cola, la puerta, cuando está, es así, me coge la cola porque está feliz, porque todos la cuidan…”.

Es cierto que el relato de la víctima durante la entrevista ante investigadora del CTI contiene la estructura básica del: (i) quién; (ii) qué; (iii) a quién; (iv) cómo; (v) cuá ndo; (vi) dónde; (vii) porqué8, pues indicó que la procesada varias veces la to có en la cola (se refiere a la vagina), cuando estaban en la casa de ésta. No obstante, la entrevista de la investigadora SASTOQUE fue sugestiva, pues a pesar de que la víctima respondió: no, cuando se le preguntó si había pasado algo con su cuerpo, ésa insistió en la pregunta y solo cuando hizo referencia en la pregunta a la mamá, la niña respondió que su abuelita la tocaba.

8 Revista Huellas Nº 71 de agosto de 2010, Fiscalía General de la Nación. Ensayo Jurídico Credibilidad del Testimonio

la niña respondió que su abuelita la tocaba.

8 Revista Huellas Nº 71 de agosto de 2010, Fiscalía General de la Nación. Ensayo Jurídico Credibilidad del Testimonio por Fernando Adolfo Pareja Reinemer.Radicado 11001 6099 069 2017 12908 01 Página 9 de 14

Si bien entonces la niña tenía 3 años de edad, al ver el video, se aprecia que c ontaba con capacidad de contestar las preguntas, y que respecto del ataque , el relato no solo es impreciso en su generalidad, sino que tampoco es rico en detalles, y si bien dice que la procesada le tocaba la vagina con la mano y se la empujaba, confunde la vagina con la cola y no refirió los diálogos que debió tener con la procesada ni evidenció sensaciones, emocionalidad o sentimientos, que de usual ese tipo de vivencias generan. La experiencia indica que, si las víctimas reviven sus relatos , se muestran nerviosas, ansiosas, lloran, pausan su relato o guardan silencio, etc, lo que no se evidenci ó en este caso, p ues la investigadora no hizo referencia al respecto, y a pesar de que la niña no fue tratada por sicología, en juicio negó tocamientos en sus partes íntimas ni recordó lo dicho en la entrevista.

La fiscalía trajo a INGRID GUEVARA, mamá de la víctima 9, quien denunció a la bisabuela paterna de la víctima , porque su hija le contó una noche que estaban viendo la película de Frozen10, sobre el amor verdadero, y la niña le dijo que ella se frotaba un muñequito

denunció a la bisabuela paterna de la víctima , porque su hija le contó una noche que estaban viendo la película de Frozen10, sobre el amor verdadero, y la niña le dijo que ella se frotaba un muñequito en sus partes íntimas por amor verdadero. Le preguntó a la niña por qué le decía eso, ella le contestó que la abuela MERCEDES le tocaba sus partes íntimas por amor verdadero 11. Le preguntó cuando la abuela MERCEDES le hacía eso, qué le decía, y la víctima le respondió que le decía a su abuela que no lo hiciera, que le iba a contar a la mamá y la procesada le pidió que no contara y no lo volvería hacer12.

Al interrogar a la niña por qué no había contado antes , ésta respondió que la abuela MERCEDES le dijo que ella debía tener una cajita de secretos y ahí los guardaban, como lo veían en un programa las dos 13. Que antes de la revelación , vio co nductas extrañas en la niña, cogía un muñeco, se iba a un lugar aislado y lo ponía en sus partes íntimas, ella trató de abordarla, hasta cuando hizo la revelación viendo la película14, hechos ocurridos en casa de la procesada, donde vive el papá de la niña. Que ella dejó a la niña

9 Minuto 44:00 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 10 Minuto 52:47 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 11 Minuto 54:04 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.

10 Minuto 52:47 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 11 Minuto 54:04 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 12 Minuto 54:37 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 13 Minuto 56:20 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 14 Minuto 56:11 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6099 069 2017 12908 01 Página 10 de 14

allá en junio y julio de 2017 porque se separó de él, mientras ella se trasteaba15. A la niña la cuidaba YOLANDA VALLEJO, la abuela paterna16. La niña le dijo que los hechos fueron en la habitación de la abuela MERCEDES17.

Que ese día fue a la Comisaria de Familia de Barrios Unidos y en el CAIVAS denunci ó y citó al papá de la niña por custodia y alimentación18. Que la relación de ella con la procesada fue distante desde cuando empezó con el papá de la niña y ella no podía ir a la casa de la procesada 19. Aclaró que la niña solo tuvo una consulta con psicólogo de la EPS20. La niña empezó a ser agresiva, callada y a frotar un muñequito en sus partes íntimas . Cuando la niña le contó, empezó a dejar la agresividad21. Indicó que la niña le decía a la vagina, la cosita22. Que el papá de la niña niega el hecho y dijo

a frotar un muñequito en sus partes íntimas . Cuando la niña le contó, empezó a dejar la agresividad21. Indicó que la niña le decía a la vagina, la cosita22. Que el papá de la niña niega el hecho y dijo que ella había manipulado a la niña para que dijera eso23.

La denunciante dijo que su hija reveló los hechos un día que vieron una película en la que se hablaba del amor verdadero y le contó que su abuelita MERCEDES tocaba sus partes íntimas. Pero la niña negó dichos actos y cuando se le preguntó en el juicio qué entendía por amor verdadero, la niña respondió que nada. GUEVARA aseguró que su hija le contó los diálogos que tenía con la abuelita mientras era agredida, pero la niña no refirió esos diálogos en la entrevista del CTI, días después, como tampoco la dicho por la denunciante de que se frotaba un muñeco en sus parte íntimas ni lo de la caja de secretos, de modo que el dicho de la denunciante es más detallado que el de la víctima en su entrevista ante la fiscalía, y la denunciante reconoció no tener una buena relación con la procesada, pues ésta no la aceptó y no le permitía ir a su casa.

La defensa presentó a NICOLAS DÍAZ, nieto de la procesada y papá de la víctima24. Dijo que él se reunió con la mamá de su hija y ésta

15 Minuto 57:25 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 16 Minuto 59:50 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.

15 Minuto 57:25 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 16 Minuto 59:50 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 17 Minuto 01:02:00 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 18 Minuto 01:05:00 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 19 Minuto 01:07:00 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 20 Minuto 01:12:00 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 21 Minuto 01:14:00 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 22 Minuto 01:17:30 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 23 Minuto 01:19:35 del juicio del 16 de julio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 24 Minuto 01:22:47 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual.Radicado 11001 6099 069 2017 12908 01 Página 11 de 14

le contó lo que él no creyó: que su abuela había tocado sexualmente a su hija25. Que para la época de los hechos vivía con la denunciante y ellos dejaron la niña a su mamá entre semana, luego de eso la relación con la denunciante fracasó y se separaron, acordaron que

a su hija25. Que para la época de los hechos vivía con la denunciante y ellos dejaron la niña a su mamá entre semana, luego de eso la relación con la denunciante fracasó y se separaron, acordaron que él se quedaría con la niña mientras la denunciante s e estabilizaba. La denunciante se llevó a la niña en agosto de 201726 con mentiras porque habían acordado que él la iba a cuidar el fin de semana, y luego le dijo que no se la iba a volver a dejar27.

Dijo que la procesada vivía en la casa con sus hijos y nietos, es de temperamento fuerte y fría con todos, no es sociable, sentimental ni expresa emociones28. No era cercana a la víctima, no la dejaba entrar a su habitación porque sufre enfermedades y tiene medicamentos, y temía que la niña tomara las medicinas29. De la relación entre la denunciante y la procesada, dijo que pocas veces hubo saludos y no tuvieron buena relación, pues la procesada sigue su religión y no compartía la religión de la denunciante 30. Que la niña se la pasaba con su abuela y no con la bisabuela31, que ésta tuvo 5 hijas , cuidó a los nietos y jamás hubo duda de lo que es como persona32, ni vio conductas extrañas ni que la niña sufrie ra violencia33. E indicó que no ha tenido más contacto con su hija34.

YOLANDA VALLEJO, hija de la procesada y abuela de la víctima35, dijo que para cuando los hechos, la niña vivía con ella porque los papás trabajaban, se la dejaban de lunes a viernes y la recogían el

YOLANDA VALLEJO, hija de la procesada y abuela de la víctima35, dijo que para cuando los hechos, la niña vivía con ella porque los papás trabajaban, se la dejaban de lunes a viernes y la recogían el fin de semana 36. Que la procesada ha sido indiferente, ha sido pendiente solo de las cosas de ella, no es de palabras ni de abrazos, y cree que los quiere, pero al fondo de su corazón37. El trato con la niña era normal, que al único nieto que alzó fue al mayor, que ahora tiene como 40 años y a NICOL ÁS, el papá de la víctima, que dice

25 Minuto 01:28:40 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual. 26 Minuto 01:29:00 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual. 27 Minuto 01:32:40 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual. 28 Minuto 01:33:30 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual. 29 Minuto 01:34:33 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual. 30 Minuto 01:35:29 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual. 31 Minuto 01:39:18 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual. 32 Minuto 01:40:25 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual. 33 Minuto 01:42:33 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual. 34 Minuto 01:48:00 del juicio del 1 de septiembre de 2020 – expediente virtual.

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que es como su hijo, tiene 13 nietos y solo ha alzado uno, pues ella dice que allá cada quien con su hijo38.

Entre la procesada y la denunciante no hubo relación, se saludaban si se veían , pero no se cayeron bien. Nunca tuvieron una conversación y la procesada era indiferente con la denunciante39. A la procesada nunca le cayó bien la denunciante, cuando la conoció dijo esa mujer no era buena y ahí murió el tema40, pues el tema de conversación era solo la niña, todos los días le daba las gracias por cuidarle la niña 41. La relación entre su hijo y la denunciante era estresante, tuvieron conflictos seguidos 42 y n unca notó una situación extraña con la niña 43, pues ella se encargaba de la niña las 24 horas44, quien la veía a ella como a la mamá45.

Las declaraciones de DÍAZ y VALLEJO dan cuenta que la víctima tenía poca relación con la procesada , de un carácter frío y no se muestra cariñosa con los miembros de la familia , insistiendo que

Las declaraciones de DÍAZ y VALLEJO dan cuenta que la víctima tenía poca relación con la procesada , de un carácter frío y no se muestra cariñosa con los miembros de la familia , insistiendo que quién se encargaba del cuidado de la niña era su abuela YOLANDA VALLEJO, y no la procesada. Estos dos testigos coinciden en la mala o nula relación entre la procesada y la denunciante, confirmando lo dicho por la propia GUEVARA (mamá de la víctima), quien declaró la distante relación que había entre las dos y que no podía ingresar a la casa de está porque le afectaba la salud verla, prueba que no fue desvirtuada por la fiscalía.

Este análisis permite concluir que la fiscalía no demostró los hechos atribuidos a la procesada ni su responsabilidad, pues no corroboró directa ni periféricamente el contenido de la entrevista rendida por la víctima, lo que impide obtener el conocimiento más allá de toda duda razonable, imponiéndose confirmar la sentencia apelada. Una duda es el estado de perplejidad en que se encuentra quien quiere conocer un hecho, que pudo ser o no, y no tiene mejores razones para preferir una opción sobre la otra.

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