TSDJ BOG SP - 11001 6099 069 2018 08135 01-(11-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6099 069 2018 08135 01-(11-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6099 069 2018 08135 01
Procedencia: JUZGADO 13 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Procesado: LUIS CARLOS CUBIDES LOZANO Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO Y ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14,
AGRAVADOS, EN CONCURSO HOMOGENEO Y HETEROGENEO
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA
Decisión: REVOCA PARCIALMENTE, ABSUELVE Y CONFIRMA
Aprobado acta: Nº 55 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 11 DE MAYO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado LUIS CARLOS CUBIDES LOZANO contra la sentencia proferida el 10 de junio de 20 20 por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de un concurso de acceso carnal abusivo y acto sexual con menor de 14 años, ambos agravados.
2. HECHOS
YURI CANO denunció que para abril de 2017 , en el inmueble ubicado en la carrera 100 N° 50 -48 sur, Tórres del Progreso 1, bloque 1, casa 19, localidad de Bosa de Bogotá, sus hijas DVGG y ACGG, de 5 y 6 años , respectivamente, f ueron víctimas de
bloque 1, casa 19, localidad de Bosa de Bogotá, sus hijas DVGG y ACGG, de 5 y 6 años , respectivamente, f ueron víctimas de abordajes libidinosos por el procesado, quien era su pareja sentimental y compartían habitación para esa época . Que el procesado accedió carnalmente y tocó sexualmente múltiples veces a las menores DVCG y ACCG, muchas veces, esto en la vivienda de la abuela de las víctimas , aprovechando que la denunciante trabajaba en turnos nocturnos o de madrugada en Transmilenio, y los demás familiares se encontraban durmiendo.
3. ANTECEDENTES PROCESALESRadicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Página 2 de 27
(i) El 3 de diciembre de 2018 ante el Juzgado 2 de Garantías se legalizó la captura del procesado, le imputó autoría de un concurso de acceso carnal violento agravado y un concurso de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados, y se le impuso detención carcelaria; (ii) el 15 de febrero de 2019 la fiscalía acusó , que se repartió al Juzgado 13 Penal del Circuito; (iii) el 21 de marzo de 2019 se hizo audiencia de acusación , y se aclaró que acusó por ambas víctimas ; (iv) el 1 7 de mayo de 2019 se hizo audiencia preparatoria; (v) el 9, 27 y 29 de agosto, y 10 de diciembre de 2019 se hizo el juicio; (vi) el 4 de marzo y 14 de abril de 2020 se aplazó
preparatoria; (v) el 9, 27 y 29 de agosto, y 10 de diciembre de 2019 se hizo el juicio; (vi) el 4 de marzo y 14 de abril de 2020 se aplazó el juicio; (vii) el 23 de abril de 2020 se hizo el juicio; (viii) el 8 de mayo de 2020 aplazó el juicio; (ix) el 4 de junio de 2020 se hizo el juicio; (x) el 10 de junio de 2020 se profirió condena , que apeló la defensa; (xi) el 22 de agosto de 2020 el caso se repartió al ponente.
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado condenó al procesado como autor de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados en concurso homogéneo sucesivo, a 234 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , al concluir que estaba demostradas las conductas punibles y la responsabilidad del procesado, que ocurrieron donde convivía con ambas menores para abril del 2017, cuando estas tenían 5 y 6 años. Hizo un recuento el dicho de las víctimas para indicar que era creíble, pues refieren especificidades de experiencias vividas, más las expresiones, el lenguaje no verbal y relatos ricos en detalles . También a nalizó las declaraciones de otros testigos y de los
creíble, pues refieren especificidades de experiencias vividas, más las expresiones, el lenguaje no verbal y relatos ricos en detalles . También a nalizó las declaraciones de otros testigos y de los informes, luego de lo cual analizó la prueba de la defensa.Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Página 3 de 27
Que no hay elementos de alienación de las niñas , y que las inconsistencias indicadas por la defensa en el dicho de éstas, no los desvirtúan, verificando que el procesado afecto la libertad, integridad y formación sexual de ambas. Que la prueba de la fiscalía tuvo corroboración periférica y permiten concluir el cambio de conducta de ellas, las que se suman a sus datos sobre lugares y momentos de los ataques . Que ambas víctimas recibieron tratamiento psicológico por las secuelas de esos ataques . Que si bien el procesado adujo desavenencias con la denunciante y una de las tías de las niñas , no especificó a qué obedecía n, cómo se manifestaban o qué repercusiones traían, estando frente afirmaciones que no se demotraron.
6. APELACIÓN
La defensa dijo que la sentencia desconoció el derecho de defensa, pues en la imputación al procesado no se hizo una relación clara y sucinta de los hechos relevantes, según el artículo 8 del CPP, pues la fiscalía no indicó las fechas cuando se habrían cometido los delitos. Que la fiscalía no precisó si l os actos sexuales fue ron antecedentes, concomitantes o subsiguiente s a l os accesos carnales, o independientes , ni como se configuró el concurso
delitos. Que la fiscalía no precisó si l os actos sexuales fue ron antecedentes, concomitantes o subsiguiente s a l os accesos carnales, o independientes , ni como se configuró el concurso homogéneo sucesivo de cada una, yerro que se repitió en la audiencia de acusación, en la teoría de la fiscalía y en la sentencia, lo que obligó a la defensa a demostrar la inocencia del procesado atacando afirmaciones indeterminadas.
Que esto impide ejercer el derecho de defensa, pues es imposible recaudar pruebas que desvirtúen una acusación genérica, sin que la fiscalía se excuse en la edad de las víctimas o el paso del tiempo para abstenerse de precisar las fechas de los hechos. Analizó los artículos 455 a 457 del CPP, que regulan las nulidades penales, para indicar que cumpli ó los requisitos de su solicitud: (i) identificó la irregularidad; (ii) informó la cobertura de invalidez -desde la imputación-; (iii) no dio lugar al vicio , que se generó por que la fiscalía incumplió un deber funcional; (iv) no se puede convalidar, siendo procedente la nulidad por afectar una garantía insubsanable.Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Página 4 de 27
En subsidio, invocó el in dubio pro reo y la presunción de inocencia, pues cuando hay duda sobre el delito, se debe resolver a favor del procesado. Que las declaraciones de las menores víctimas son idénticas, sin que se haya determinado las circunstancias de tiempo de los hechos, e hizo un recuento de lo dicho por ellas para insistir
procesado. Que las declaraciones de las menores víctimas son idénticas, sin que se haya determinado las circunstancias de tiempo de los hechos, e hizo un recuento de lo dicho por ellas para insistir en que carecen de demostración ni corroboración periférica, lo que se suma a que los protocolos de la Asociación Creemos en Ti no cuentan con evidencia científica o técnica , y tienen como fin dar apoyo terapéutico a menores víctimas de delitos sexuales y no dar valoraciones psicológicas forenses.
Que la historia clínica es un documento privado que solo puede n conocer terceros con permiso del paciente, para insistir que no se probó que los problemas de co nducta de las víctimas sean efecto de vejámenes por el procesado, lo que se suma a la falta de rigor del examen de la perito del INML, pues no se aplic ó la guía de abordaje forense en caso de violencia sexual , del cual transcribió apartes, informando que los resultados no fueron documentado s por fotos, lo que cercenó el derecho de contradicción, pues solo se contó con la versión del médico, sin otro respaldo , a pesar de lo cual el juzgado dio por probada la versión de la menor DVCG.
Que hay múltiples formas de causar las lesiones de las víctimas, pero ninguna estuvo más allá de toda duda razonable , lo que se suma a que las demás pruebas fueron de referencia, transmisores de lo dicho por las víctimas , cuyas declaraciones no cuentan con respaldo y contradicen lo dicho por el procesado, sin que la balanza se pueda inclinar hacía ningun lados, debiéndose acudir al in dubio pro reo, máxime si la denuncia fue en la misma época de ruptura
respaldo y contradicen lo dicho por el procesado, sin que la balanza se pueda inclinar hacía ningun lados, debiéndose acudir al in dubio pro reo, máxime si la denuncia fue en la misma época de ruptura de la relación del procesado y la denunciante , siendo sospechoso esa hecho. Pidió absolver al procesado.
7. NO RECURRENTES
El ministerio público pidió confirmar el fallo. De la nulidad dijo que la parte fáctica de la acusación y la sentencia se limitó en lo temporal por petición de la defensa: las víctimas tenían 5 y 6 años,Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Página 5 de 27
y aunque no se tienen fechas exactas, fue entre enero y junio de 2017, en especial abril, cuando la denunciante comenzó a trabajar en Transmilenio, marco temporal que permitía a la defensa la contradicción, pues los hechos fueron cuando la denunciante estaba en turnos nocturnos. De la segunda pretensión, dijo que el juzgado valoró las pruebas sin darle alcance distinto . De la valoración médica a las niñas, dijo que la perito explicó que la toma de fotos no era un deber, lo que no desvirtúa la defensa.
Que la menor DVCG narró las manipulaciones que sufrió por el procesado en su área genital y anal , y fue coherente con los hallazgos de la perito, que la defensa ejerció contradicción en el juicio, pero no preguntó sobre el tema. Que las declaraciones de las víctimas cuentan con respaldo probatorio, y que LINA QUIROZ y ANA BOLAÑOS, si bien no son testigos presenciales, las pruebas se
juicio, pero no preguntó sobre el tema. Que las declaraciones de las víctimas cuentan con respaldo probatorio, y que LINA QUIROZ y ANA BOLAÑOS, si bien no son testigos presenciales, las pruebas se analizan según la naturaleza este delito , que se efectúa forma oculta, lo que se suma a que cada niña fue testigo de eventos sexuales por el procesado en l a otra, sin que se haya demostrado sugestión de la denunciante sobre ellas y sin que las pruebas de la defensa haya logrado desvirtuar la teoría de la fiscalía.
8. CONSIDERACIONES
8.1 NULIDAD
La defensa pidió que se anule al proceso por ofensa al derecho de defensa. Citó los artículos 455 a 457 del CPP, para insistir en que la fiscalía no indicó la fecha de los hechos , impidiendo su contradicción. En la nulidad, no es suficiente que ella se pida, sino que, además, es necesario que se indique el vicio que la causa, y el perjuicio que, en concreto, se causó1, describiendo cómo hubiese influido en la solución final la ejecución correcta del acto que se denuncia como irregular, o cómo trascendió ella a las garantías de la defensa y a la estructura del proceso, lo que no se cumplió, y en vez de esto el recurrente se limitó a un alegato general.
1 Sala de Casación Penal, sentencia del 24 de enero de 2007, radicación 22.398.Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Página 6 de 27
El apelante no cumplió la carga de sustentar el vicio ni la trascendencia del mismo, pues se limitó a indicar que la fiscalía no precisó la fecha de cada hechos, lo que generó una indeterminación que impidió la búsqueda de pruebas para la defensa, desconociendo que la fiscalía en la acusación circunscribió los hechos a abril de 2017, cuando la denunciante consiguió trabajo en Transmilenio en distintos turnos , momentos aprovechados por el procesado para hacer las conductas contra las dos víctimas, en general en la noche o la madrugada , cuando ella no estaba y los otros familiares dormían2, debiendo considerar que , cómo se verá en el siguiente acápite, fueron los mismos testigos de la defensa qu ienes dijeron que el procesado trabajaba de día y llegaba en la noche a su casa.
Aunque no se trajo la fecha exacta de cada ataque sexual, ese no es un hecho juridico relevante, pues ningún elemento del tipo penal lo exige, y a partir de los datos que, si se trajer on por la fiscalía sobre la circunstancia temporal de los ataques, se dieron suficientes elementos a la defensa para que, si requería una táctica defensiva al respecto, lo hiciera. Pero, además, el recurrene no dijo cuál sería y por lo tanto en ese nivel de abstracción no es posible emitir un juicio particular sobre si es necesario invalidar el proceso con ese fin. La defensa no indicó cuáles pruebas hubiera pod ido presentar que demostraran que el procesado no estuvo a cargo de las niñas mientras la denunciante trabajaba en turnos nocturnos en Transmilenio. Tampoco dijo cómo, de no haberse presentado esta situación, se hubiese influido en la decisión final.
que demostraran que el procesado no estuvo a cargo de las niñas mientras la denunciante trabajaba en turnos nocturnos en Transmilenio. Tampoco dijo cómo, de no haberse presentado esta situación, se hubiese influido en la decisión final.
La Sala de Casación Penal dijo: “… quien alega … un motivo invalidatorio está llamado a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya…” 3. El supuesto vicio en que se basa la pretensión de nulidad, no se acreditó ni se dijo cómo trascendería a las garantías del procesado o a la estructura del proceso, de modo que sus efectos, de verificarse, no serían anulatorios, pues no se pueden basar en generalidades o para evitar efectos abstractos e inciertos, sino en situaciones concretas que no probó.
2 Folios 250 y 251 del cuaderno folios 1 a 270 – remitido virtualmente por el juzgado. 3 Sala de Casación Penal, sentencia del 24 de enero de 2007, radicación 22.398.Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Página 7 de 27
El artículo 448 del CPP establece que el acusado no podrá ser condenado por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los que no se pidan condena. No se desconoció el principio de congruencia, pues el procesado fue condenado por hechos de que fue acusado, respetándose el núcleo duro fáctico, pues el procesado pudo conocerlo y oponerse a los mismos , sin variación de la calificación jurídica ni de sus circunstancias. Sobre congruencia la
fue acusado, respetándose el núcleo duro fáctico, pues el procesado pudo conocerlo y oponerse a los mismos , sin variación de la calificación jurídica ni de sus circunstancias. Sobre congruencia la Corte Suprema varió su criterio, pues en sentencia del 10 de agosto de 2016, dijo: “… En la decisión CSJ SP 6808, 25 May. 2016, Rad. 43837, esta Corporación varió la jurisprudencia sobre el alcance del artículo 448 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de que el análisis de congruencia debe hacerse entre la acusación … y el fallo…”.
8.2 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO
En subsidio, la defensa dijo que las declaraciones de las víctimas no cuentan con respaldo probatorio , generando duda que debe resolverse a favor del procesado en aplicando de la presunción de inocencia, resaltando las deficiencias inculpatorias de las demás pruebas de la fiscalía, que son de referencia.
8.2.1 CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La Corte Suprema, en sentencia del 16 marzo de 2016, radicado 43.866: (i) la condena no puede basarse solo en prueba de referencia4; (ii) en los delitos sexuales: (a) la tendencia es evitar que los niños víctimas vayan al juicio; (b) el abuso sexual suele ser clandestino. Dijo:“… Con la … Ley 1652 de 2013 se … evita que los niños sean doblemente victimizados, lo que puede suceder con su comparecencia al juicio … es posible que … la Fiscalía deba presentar … prueba de referencia …
clandestino. Dijo:“… Con la … Ley 1652 de 2013 se … evita que los niños sean doblemente victimizados, lo que puede suceder con su comparecencia al juicio … es posible que … la Fiscalía deba presentar … prueba de referencia … y … asumir las cargas derivadas de … el … artículo 381 … que … obliga a realizar una investigación … exhaustiva…”. Insistió que la fiscalía deb e corroborar la versión de la víctima con otras pruebas, para desvirtuar la presunción de inocencia.
4 “… se trata de una garantía para el procesado, íntimamente relacionada con el derecho a la confrontación, toda vez que, según se indicó en el apartado 2.2., la reglamentación de la prueba de referencia es una manera de regular el ejercicio de la confrontación, en la medida en que se consagran parámetros para establecer cuándo una declaración anterior al juicio oral puede comprometer dicho derecho (cuando es usada como medio de prueba sin que el testigo esté disponible en el juicio oral, según lo dispone el artículo 437); determina el carácter excepcional de la admisibilidad de la prueba de referencia (Art. 438) y establece la prohibición de que trata el artículo 381…”.Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Página 8 de 27
(iii) Se deben garantizar los derechos del procesado; (iv) las entrevistas de los NNA son prueba de referencia porque: “… (i) se trata de declaraciones … in criminatorias … en la actuación penal; (ii) el carácter testimonial no se afecta por … que se le denomine elemento material probatorio …; (iii) son declaraciones … fuera del juicio; (iv) se presentan en el juicio … como medio
trata de declaraciones … in criminatorias … en la actuación penal; (ii) el carácter testimonial no se afecta por … que se le denomine elemento material probatorio …; (iii) son declaraciones … fuera del juicio; (iv) se presentan en el juicio … como medio de prueba; (v) pueden impedir o limitar … la confrontación … y la posibilidad de interrogar … al testigo de cargo; y (vi) los anteriores aspectos no dependen de la edad del testigo, sin perjuicio de las medidas … para proteger a los niños…”. Estas declaraciones (de referencia) solas no pueden ser base de la condena, por lo cual la Corte dijo que , si la fiscalía presenta la entrevista del menor de edad , de be surtir una investigación minuciosa para lograr otras para superar esa prohibición.
Estos dichos de las víctimas no se usan para demostrar los hechos jurídicos, pues declararon como testigo s. Sus dichos anteriores fuera del juicio sólo se usarán con fines de contraste a su testimonio en la medición de su credibilidad y determinar su coherencia, aspecto en el cual las partes emplearon la técnica adecuada para su introducción y contradicción. No fue u sado para refrescar memoria, pues las niñas en su testimonio n o adujeron olvidos. Ni se usaron para impugnar credibilidad, pues los hechos narrados por ellas en el juicio fueron los mismo expuesto previamente , como tampoco se usó como testimonio adjunto ni de refutación.
8.2.2 ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES DE DVCG
El 9 de agosto de 2019, DVCG, de 7 años, declaró en juicio5:
“… INTERROGA LA FISCALÍA
(…)
8.2.2 ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES DE DVCG
El 9 de agosto de 2019, DVCG, de 7 años, declaró en juicio5:
“… INTERROGA LA FISCALÍA
(…)
02:16:22 … LUIS CARLOS … ¿qué cosas te hizo …? Me metió el pene en la cola
02:17:58 … ¿qué te sucedía en ese momento? Tenía ganas de gritarle a mi tía, pero … mi tía … dormía y él me tapaba la boca ¿a cuál tía quería gritar? A mi tía LADY ¿En qué momento ocurría …? Por la noche
5 Minuto 01:59:00 del juicio del 9 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Página 9 de 27
¿Cuántas veces sucedió …? No sé ¿Fue una vez o varias veces …? Varias veces
02:19:06 ¿Cómo hacía LUIS CARLOS para meterte el pene en la cola? Me bajaba los pantalones, los cucos y que me volteara y me metía el pene (…) ¿Le viste el pene a … LUIS CARLOS? Si (…) … ¿quién más estaba en ese momento en ese sitio? Mi hermana, mi hermano, mi mamá estaba trabajando … Mi abuelita ¿Qué estaba haciendo la abuelita? Durmiendo (…) 02:21:29 ¿Alguien se daba cuenta de lo que LUIS CARLOS te hacía? (…) ALICIA (…) Cuando pasaba … ¿dónde estás tú en la casa de la tita? En la pieza
(…) 02:21:29 ¿Alguien se daba cuenta de lo que LUIS CARLOS te hacía? (…) ALICIA (…) Cuando pasaba … ¿dónde estás tú en la casa de la tita? En la pieza ¿En la pieza de quién? De nosotros … mi mamá, ALISON, yo, NICOLÁS y él (…) ¿Qué era LUIS CARLOS de la mamá? Novio ¿LUIS CARLOS vivía con ustedes? Si (…) ¿Cuántos años tenías …? Cinco ¿Cuántos años tenía ALISON? Cuatro (…) ¿… LUIS CARLOS te hacía algo más? No, me metía los dedos en la, en la, en la vagina (…) 02:29:43 ¿Cómo es el pene de … LUIS CARLOS? Grande, flaco.
02:30;54 … ¿él te decía algo? No (…) 02:32:19 ¿Alguien te cuidaba cuando no estaba la mamá? (…) El que era novio de mi mamá … CARLOS CUBIDES (…) 02:33:30 ¿Tu mamá supo lo que … LUIS CARLOS … te hacía? Si ¿Cómo supo? La señora que me cuidaba … yo le dije que él me metía los dedos en la cola, en la vagina, y después mi tía me preguntó y después yo le dije a mi mamá.Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Página 10 de 27
¿Cómo se llama la señora que te cuidaba en patio bonito? EDITH (…) ¿Tú qué sentías cuando él te metía el pene? Que tenía que gritar (…) ¿Y por qué …?
¿Cómo se llama la señora que te cuidaba en patio bonito? EDITH (…) ¿Tú qué sentías cuando él te metía el pene? Que tenía que gritar (…) ¿Y por qué …? Porque me dolía mucho (…) … ¿qué pasaba con ALISON en ese momento? Él decía que mirara a la pared y ella no le hacía caso y miraba a donde él me estaba haciendo las cosas y no le dijo a mi mamá … y después las dos nos quedaos calladas. (…) ¿En qué parte de la casa? En la sala … antes … habías dicho que … en la pieza … pero ahora … en la sala ¿dónde pasó? Es que mi abuelita como no tenía más espacio, entonces nosotros armamos la cama en la sala, ponemos unas cortinas y el televisor también y ahí quedó
CONTRAINTERROGATORIO
¿Con quién dormías en las noches? Con mis hermanos y con él (…)
02:46:23 ¿Sabes por qué LUIS CARLOS y tu mamá ya no son novios? Porque él me hizo eso (…)
REDIRECTO
02:48:40 … ¿pasó una o varias veces? Varias veces
MINISTERIO PÚBLICO
02:5200 … ¿por qué decidiste contarle a EDITH lo que te había pasado con el señor? Para sentirme mejor ¿Por qué te sentías mal? Porque recordaba las cosas que él me hacía
02:52:53 … ¿solo a ti te pasaron cosas con LUIS CARLOS? No ¿A quién más le pasó? Con mi hermana ¿Qué le pasó a tu hermana? Le pusieron el pene en la cola también
02:52:53 … ¿solo a ti te pasaron cosas con LUIS CARLOS? No ¿A quién más le pasó? Con mi hermana ¿Qué le pasó a tu hermana? Le pusieron el pene en la cola también ¿Tu viste lo que le pasó a tu hermana con el señor? Si ¿Fue una sola vez o varias veces? Solo una vez…”.Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Página 11 de 27
En el dicho de la víctima DVCG en juicio ella identificó al procesado como el novio de su mamá y quien la agredió varias veces mientras su mamá trabajaba en las noches lavando buses y el resto de la familia dormía. Aseguró que le metía el pene en la cola y los dedos en la vagina , mientras le tapaba la boca. La niña dio detalles al describir el pene del procesado como grande y flaco, al tiempo que dijo que cuando él le metía el pene, ella sentía que tenía que gritar porque le dolía , y que le contó a EDITH, quien la cuidaba, para sentirse mejor . Se debe resaltar que la niña se mostró nerviosa durante la declaración y manifestó tener miedo de que el procesado llegara a ese lugar, elementos que imprimen credibilidad a su dicho.
La fiscalía presentó a ANA BOLAÑOS, médico forense, quien el 13 de julio de 2018 valoró a la víctima DVCG, de 6 años6. Se le expuso el informe, lo reconoció y leyó los apartes indicados 7: “… Luis Carlos Cubides … me metía el pene en la cola, me volteaba mirando a la pared , me bajaba
el informe, lo reconoció y leyó los apartes indicados 7: “… Luis Carlos Cubides … me metía el pene en la cola, me volteaba mirando a la pared , me bajaba los cucos, se bajaba los pantalones , me metía los dedos en la vagina … me ponía volteada contra la pared … y me metía el pene en la cola, porque yo sentía que me metían algo gordo como un palo, duro … entre las nalgas … y me dolía un poquito y me decía que no me debía doler y se reía … me dijo que no le contara mi mamá o si no mataba a mi mamá, yo tenía 5 años. Yo le conté a la señora Ailin y ella le contó a mi tía y luego a mi mamá … me daba miedo de que él … mate a mi mamá. cuando estábamos en el espinal y él me dijo que vengar a (sic) al baño … y me mostró todo … y yo salí corriendo. Él me decía que si quiere que le meta el pene en la vagina y yo le decía que no, y me decía que si quiere que le meta el pene en la cola y yo le decía que no … cuando hacía popó, me salían gotas de sangre, me dolía un poquito … yo estaba durmiendo y él se bajaba los pantalones y me abría la boca y me metía el pene en la boca y con su mano … me ahogaba y … una vez me amarr ó … nadie se dio cuenta porque mi mamá estaba trabajando … él me metí a al baño y quería darme picos en la boca y yo siempre me tapaba la boca. También me abría las piernas y me lambía la vagina. Cuando yo iba al baño me salía chichi, un poquito de popó y gotas
picos en la boca y yo siempre me tapaba la boca. También me abría las piernas y me lambía la vagina. Cuando yo iba al baño me salía chichi, un poquito de popó y gotas de sangre y él estaba mirando si me salía sangre y se reía…” 8.
Leyó los hallazgos9 “… genitales externos femeninos infantiles sin vello púbico. labios mayores: sin alteraciones. labios menores: rosado de aspecto infantil, sin alteraciones. Vagina: mucosa Rosada y húmeda. himen anular elástico, con abundante tejido, bordes uniformes sin lesi ones ni desgarros reciente o antigua. no presenta signos de contaminación venérea. (…) Examen anal y perianal … Hallazgos: … se observan dos cicatrices lineales muy sutiles hiper crónicas localizadas en la piel que rodea el esfínter externó en el meridiano de las 6 y las 8…”.
6 Minuto 01:28:00 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 7 Minuto 01:44:40 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 8 Folio 183 a 186 del cuaderno 1 folios 1 a 270 del expediente virtual remitido por el juzgado 9 Minuto 01:49:30 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Página 12 de 27
Explicó que el himen tiene textura elastica y que en la mayoría de abusos no hay desagarro en el himen porque es un tejido robusto
Explicó que el himen tiene textura elastica y que en la mayoría de abusos no hay desagarro en el himen porque es un tejido robusto de fibras elásticas que permite n cierta distención y solo en un número pequeño de niñas que han sufrido penetraciones vaginales, se rompe10. Dijo que el examen anal implica que hubo una lesión y la misma se resolvió 11. Resaltó que la niña habla ba de dolor, sangrado cuando hacía deposición y cuando hacía chich í, relato consistente con lo observado en la región esfinterial12.
Explicó que una de las características del abuso sexual infantil es la levedad de las lesiones comparado con lo que narra, sobre que sentía que le meten algo grande , gordo y duro por la cola, que le dolía y sangraba, y se esperaría encontrar una gran lesión, pero no es lo que se observa porque los tejidos suelen resolver este tipo de lesiones con el paso del tiempo y por la frecuencia del abuso sexual, cuando el menor siente menos dolor en los nuevos accesos. La niña narró que esto ocurrió repetidas veces, aunque no dice cuántas , incluyendo penetraciones por el ano y se observan cicatrices en la región anal, típico de casos de abuso infantil13.
Dijo que hizo la valoración sexológica según el reglamento integral forense de delitos sexuales, que no incluye la tom a fotográfica porque necesita una cámara específica oficial, un fotografo idóneo y una cadena de custodia de las imágenes , pero no hay e sos recursos en las unidades básicas, además de garantizar su identidad y reserva14. El relato de la víctima ante la médica legista fue más
porque necesita una cámara específica oficial, un fotografo idóneo y una cadena de custodia de las imágenes , pero no hay e sos recursos en las unidades básicas, además de garantizar su identidad y reserva14. El relato de la víctima ante la médica legista fue más descriptivo, pues si bien inicia diciendo que el procesado la violó , explicó que la volteaba mirando a la pared, le bajaba los cucos y el pantalón, describiendo su pijama, luego de lo cual le metía el pene por la cola, al tiempo que el procesado se tapaba con las cobijas.
La niña describió que sentía que le metían algo gordo y duro, como un palo entre las nalgas , y que el procesado se reía . Refirió los diálogos que sostenía con él, por ejemplo, que éste le decía que no le debía doler y que si quería que le metiera el pene , además
10 Minuto 01:58:40 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 11 Minuto 02:00:00 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 12 Minuto 02:01:46 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 13 Minuto 02:02:25 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 14 Minut0 02:21:16 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Página 13 de 27
aseguró que le salieron gotas de sangre y que el procesado se rio cuando vio esto, relato al que suma un lenguaje no verbal acorde cuando describió los tocamientos en la vagina y represent ó los hechos, referentes a la introducción del pene del procesado en su boca, indicando, además, que el procesado la amenazó con matar a su mamá si decía algo.
La defensa alegó que no se cumplieron los protocolos del I NML al no habe r tomado fotos de los hallazgos . Pero se debe tener en cuenta que la perito BOLAÑOS explicó que hizo la valoración según el reglamento de valoraci
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