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TSDJ BOG SP - 11001 61 00 000 2017 00057 01-(10-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 61 00 000 2017 00057 01-(10-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 11001 61 00 000 2017 00057 01.

Procedencia: Juzgado 51 Penal del Circuito.

Acusado: GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Motivo de Alzada: Apelación sentencia con terminación anticipada

Decisión: Modifica

Acta No. 068.

Bogotá D.C. Junio diez (10) de dos mil diecinueve (2019).

1.- ASUNTO POR DECIDIR

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa

de JENNY DEL PILAR BUITRAGO GONZÁLEZ, FABIO ANDRÉS PEÑA

ARIZA, WILSON DAVID CALLE PACHECO, JUAN CARLOS CAMPOS POLANIA, ALEX ACEVEDO CAVIELES, GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y LUIS ALBERTO GIRALDO BOTINA contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2018 po r el Juzgado 51 Penal del Circuito de esta ciudad, que los condenó junto a OMAR ALEXANDER PRIETO BELLO, OMAR HERNÁNDEZ OCHOA, HENRY BASABE LLANOS, YESID EDUARDO SERRATO DIAZ y LAURA VALENTINA BARRERA CARDOZO por los delitos de conci erto para delinquir, hurto calificado y agravado, receptación, tráfico, fabricación y porte de

YESID EDUARDO SERRATO DIAZ y LAURA VALENTINA BARRERA CARDOZO por los delitos de conci erto para delinquir, hurto calificado y agravado, receptación, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones

2.- HECHOS

Fueron reseñados por el despacho de primera instancia así:

“Acorde con el escrito de acusación dio origen a las presentes diligencias la información suministrada al Grupo de Automotores de la SIJIN, por una fuente humana, sobre la existencia de una organi zación delincuencial dedicada al hurto de motocicletas en la modalidad de halado y atraco, en las localidades de Suba, Engativá, Kennedy, Bosa, Puente Aranda y San11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 2 Cristóbal, vehículos que posteriormente eran comercializados en sectores de la ciudad como e l barrio “La favorita” y la “Primero de mayo” proporcionando el informante los nombres, alias, y números telefónicos de quienes estarían comprometidos en la ejecución de dichas actividades ilícitas.

Como integrantes de la banda se señaló a alias “Camilo” , encargado de coordinador por celular con WILSON CALLE, alias “Chaqueta” y alias “Papas”, la ejecución de los hurtos, habiéndose suministrado también los sobrenombres de “Juancho”, “Suzuki”, “Katerine” y “Cartagena”, quienes se

“Papas”, la ejecución de los hurtos, habiéndose suministrado también los sobrenombres de “Juancho”, “Suzuki”, “Katerine” y “Cartagena”, quienes se dedicaban a la comercializa ción y al desguace de las motos, así como a exigir dinero a sus legítimos propietarios, a cambio de la devolución de los rodantes, y también a la adulteración de los sistemas de identificación de los vehículos, para darles apariencia de legalidad y facilit ar su venta. ”1. (Errores propios del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- Los días 1º y 2 de julio de 2017, ante el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se realizaron las audiencias concentradas de control posterior a la orden de registro y allanamiento; legalización de captura, legalización de elementos incautados; formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

En esa ocasión, se le imputó a WILSON DAVI D CALLE PACHECO los delitos de concierto para delinquir; hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo en 11 oportunidades; receptación; tráfico, fabricación y porte de estupefacientes ; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

A OMAR ALEXANDER PRIETO BELLO se le imputaron los delitos de concierto para delinquir y receptación en concurso homogéneo , por cinco eventos.

A OMAR HERNÁNDEZ OCHOA los delitos de concierto para delinquir y receptación en concurso homogéneo y sucesivo, por tres eventos.

cinco eventos.

A OMAR HERNÁNDEZ OCHOA los delitos de concierto para delinquir y receptación en concurso homogéneo y sucesivo, por tres eventos.

1 A folio 114 del cuaderno original.11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 3 A LUIS ALBERTO GIRALDO BOTINA los delitos de concierto para delinquir y receptación en concurso homogéneo y sucesivo , por nueve eventos.

A JUAN CARLOS CAMPOS POLANIA los delitos de concierto para delinquir y receptación en concurso homogéneo y sucesivo en siete eventos.

A GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO los delitos de concierto para delinquir en concurso con receptación en concurso homogéneo y sucesivo por dos eventos.

A ALEX ACEVEDO CAVIEDES los delitos de concierto para delinquir y receptación en concurso homogéneo y sucesivo, por trece eventos.

A FABIO ANDRÉS PEÑA ARIZA los delitos de concierto para delinquir y receptación en concurso homogéneo y sucesivo, por dos eventos.

A JEISSON YAMIT HERNÁNDEZ el delito de receptación (un evento)

A JENNY DEL PILAR BUITRAGO GONZÁLEZ el delito de receptación a título de complicidad en concurso homogéneo y sucesivo , por dos eventos.

A HENRY BASABE LLANOS el delito de receptación en concurso homogéneo y sucesivo en un evento.

título de complicidad en concurso homogéneo y sucesivo , por dos eventos.

A HENRY BASABE LLANOS el delito de receptación en concurso homogéneo y sucesivo en un evento.

A LAURA VALENTINA BARRER A CARDOZO el delito de receptación a título de complicidad en concurso homogéneo y sucesivo en un evento.

A YESID EDUARDO SERRATO DÍAZ el delito de receptación en concurso homogéneo y sucesivo, por siete eventos.11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 4 Todos los imputados, con excepción del se ños JEISSON YAMIT HERNÁNDEZ, aceptaron los cargos formulados.

A solicitud de la fiscalía, s e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a WILSON DAVID

CALLE PACHECO, ALEX ACEVEDO CAVIELES, OMAR ALEXANDER

PRIETO BE LLO, LUIS ALBERTO GIRALDO BOTINA, JUAN CARLOS

CAMPOS POLANIA, YESID EDUARDO SERRATO DIAZ (quien apeló la

decisión), y GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO.

A FABIO ANDRÉS PEÑA ARIZA se le impuso medida de aseguramiento de detención en la residencia.

La fiscalía re tiró la solicitud de imposi ción de medida de aseguramiento y, en consecuencia, quedaron en libertad JENNY DEL

PILAR BUITRAGO GONZÁLEZ, JEISSON YAMIT HERNÁNDEZ TORRES,

La fiscalía re tiró la solicitud de imposi ción de medida de aseguramiento y, en consecuencia, quedaron en libertad JENNY DEL

PILAR BUITRAGO GONZÁLEZ, JEISSON YAMIT HERNÁNDEZ TORRES,

LAURA VALENTINA BARRERA CARDOZO y HENRY BASABE LLANOS2.

3.2.- Apelada la decisión que impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad a YE SID EDU ARDO SERRATO DIAZ, fue confirmada en decisión del 7 de julio de 2017, por el Juzgado 46 Penal del Circuito3.

3.3.- El 8 de septiembre de 2017 , el Fiscal 333 de la Unidad de Automotores presentó ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio el escrito de acusación con allanamiento a cargos 4, que correspondió al Juzgado 51 Penal del Circuito de esta ciudad.

Es de anotar que , según el informe secretarial que obra dentro del expediente, el CUI original 11001 61 01 626 2016 80008 quedó para el proceso que continúa en etapa de indagación, y para el presente asunto se le asignó el radicado 11001 61 00 000 2017 000575.

2 Del folio 55 al 58 del cuaderno original 1. 3 Ibidem del folio 65 al 71. 4 Ibidem a folio 107 5 Ibidem a folio 117.11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 5

3.4.- La audiencia de verificación de allanamiento inició el 6 de

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 5

3.4.- La audiencia de verificación de allanamiento inició el 6 de febrero de 20186, continuó el 31 de mayo de 2018, fecha en la que la defensora de LUIS ALBERTO GIRALDO BOTINA solicitó la nulidad. E n dicha audiencia se anunció el fallo condenatorio y se dio traslado a las partes para que se pronunciaran en relación con el artículo 447 del C.P.P., lo cual continuó en audiencia del 30 de octubre de 2018 7 y del 30 de noviembre de 2018, en la que se profi rió la sentencia condenatoria, que es apelada por los abogados defensores de JENNY

DEL PILAR BUITRAGO GONZÁLEZ, FABIO ANDRÉS PEÑA ARIZA,

WILSON DAVID CALLE PACHECO, JUAN CARLOS CAMPOS POLANIA,

ALEX ACEVEDO CAVIELES, GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO , YESID

EDUARDO SERRATO DIAZ y LUIS ALBERTO GIRALDO BOTINA.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

En relación con la nulidad solicitada por la defensora del procesado LUIS ALBERTO GIRALDO BOTINA , consideró que se encuentra acreditada la existencia de un grupo delincuencial dedicado al hurto de motocicletas y posterior c omercialización; de la cual hacía parte, entre otros, el procesado, identificado con el alias de “Pirro”; como se extrae de la interceptación telefónica ID 53161251 del 12 de enero de 2017, en la que consta una conversación entre el precitado y JEISSON

entre otros, el procesado, identificado con el alias de “Pirro”; como se extrae de la interceptación telefónica ID 53161251 del 12 de enero de 2017, en la que consta una conversación entre el precitado y JEISSON YAMIT HERNÁNDEZ , alias “sopitas” , en la que, mediante lenguaje cifrado tratan aspectos relacionados con la receptació n de la motocicleta marca Pulsar NS135, de placas QYC83C, que fue ra hurtada el 6 de enero de 2017.

Por lo anterior, está acreditado q ue el procesado se concertaba con otros para la consumación de lo s delitos objeto de imputación (a los que se allanó), razón por la cual no accede a la solicitud de nulidad.

6 Ibidem del folio 136 al 139. 7 Ibidem del folio 265 al 268.11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 6 Sobre la responsabilidad penal de JENNY DEL PILAR BUITR AGO da cuenta de su vinculación a título de cómplice por las receptaciones de dos vehículos de placas IMZ91E e IZX84E, de propiedad, según las entrevistas rendidas por los ciudadanos JIMMY HOBER QUEVEDO RINCON y JULIO ALEXANDER TRIANA RODRÍGUEZ , según se desprende de las interceptaciones telefónicas realizadas a 14 abonados celulares y el allanamiento realizado el 30 de mayo de 2017 en la carrera 17 M No. 70ª-36 Sur.

En relación con la dosificación, en todos los casos individualizó el

abonados celulares y el allanamiento realizado el 30 de mayo de 2017 en la carrera 17 M No. 70ª-36 Sur.

En relación con la dosificación, en todos los casos individualizó el delito de receptación en 72 meses (el rango mínimo) y el de concierto para delinquir en 48 meses (igualmente el rango mínimo).

Particularmente en relación con LUIS ALBERTO GIRALDO BOTINA, a los 72 meses de prisión por el delito de receptación le aumentó 36 meses más por el concurso homogéneo y sucesivo en nu eve eventos, dejando la pena, pa ra ese delito, en 108 meses de prisión , los cuales tomó como rango base. A esa cifra, le a umentó 36 meses por el concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, p ara una pena total de 144 meses de prisión, sobre los que aplicó una rebaja del 50% en razón al allanamiento a cargos, para un total de 72 meses de prisión.

En relación con la multa, luego de dividir en cuartos el rango punitivo establecido para el delito de receptación , la fijó en el mínimo, esto es 7 s .m.l.m.m.v., a los que aum entó en 36, en razón al concurso homogéneo de nueve eventos, para un total de 43 s .m.l.m.v, sobre los que aplicó un descuento del 50%, para un total de 21.5 s.m.l.m.v.

Para FABIO ANDRÉS PEÑA ARIZA aumentó el delito de receptación en 12 meses, por el concurso homogéneo y sucesivo en tres eventos,

Para FABIO ANDRÉS PEÑA ARIZA aumentó el delito de receptación en 12 meses, por el concurso homogéneo y sucesivo en tres eventos, dejando la pena, para ese delito, en 84 meses de prisión, rango que tomó como base y aumentó en 36 meses por el concurso heterogéneo con el delito de concie rto para delinquir, para un total de 120 meses11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 7 de prisión; a los que aplicó el 50% de rebaja en razón al allanamiento a cargos, para una pena definitiva de 60 meses de prisión.

En relación con la multa, se ubicó en el extremo punitivo mínimo de 7 s.m.l.m.v., a los que le sumó 12 por el concurso homogéneo y sucesivo en tres eventos, para un total de 19 s.m.l.m.v., sobre los que aplicó el 50% como rebaja, para una pena definitiva de 9.5 s.m.l.m.v.

A GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO le aumentó la pena para el deli to de receptación en 8 meses, en razón al concurso homogéneo y sucesivo en dos ocasiones, para un total de 80 meses de prisión, los que tomó como base y aumentó en 36 meses por el concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, para un tota l de 116 meses de prisión; sobre los que aplicó el 50% de rebaja en razón al allanamiento a cargos, para una pena definitiva de 58 meses de prisión.

116 meses de prisión; sobre los que aplicó el 50% de rebaja en razón al allanamiento a cargos, para una pena definitiva de 58 meses de prisión.

En relación con la multa, se ubicó en el extremo punitivo mínimo de 7 s.m.l.m.v. para el delito de recepta ción, a los que sumó 8 por el concurso homogéneo y sucesivo en dos eventos, para un total de 15 s.m.l.m.v., sobre los que aplicó el 50%, para una pena definitiva de 7.5 s.m.l.m.v..

A JUAN CARLOS CAMPOS POLANIA le a umentó 28 meses al rango individualizado para el delito de receptación, en razón al concurso homogéneo y sucesivo en siete ocasiones, para un total de 100 meses de prisión; los que tomó como base y aumentó en 36 meses por el concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, para un total de 136 me ses de prisión, sobre los que aplicó una rebaja del 40% en razón al allanamiento a cargos, para una pena definitiva de 81.6 meses de prisión.11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 8 Sobre el particular adujo que solamente otorgó ese monto como rebaja por cuanto por una de las con ductas constitutivas de receptación el procesado fue capturado en flagrancia, lo que solo permitiría otorgarle un descuento de 12.5%; empero, como por las restantes seis si era dable la aplicación del 50%, ponderó el monto final de la rebaja en el ya referido porcentaje.

permitiría otorgarle un descuento de 12.5%; empero, como por las restantes seis si era dable la aplicación del 50%, ponderó el monto final de la rebaja en el ya referido porcentaje.

En relación con la multa, se ubicó en el extremo punitivo mínimo del delito de receptación, 7 s.m.l.m.v., a los que le sumó 28 por el concurso homogéneo y sucesivo en siete eventos, para un total de 15 s.m.l.m.v., a los que aplicó el 40% de rebaja para un total de 21 s.m.l.m.v..

Para WILSON DAVID CALLE PACHECO fijó los delitos de concierto para delinquir; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en el rango mínimo, es decir, 48, 108 y 64 meses de prisión, respectivamente.

El delito de receptación lo individualizó en 72 meses, a los cuales aumentó 68 meses por el concurso homogéneo y sucesivo en 18 oportunidades para un total de 140 meses de prisión.

El delito de hurto calificado y agravado lo individualizó en el extremo mínimo, es decir, 126 meses, a los que aumentó 120 meses más en razón del concurso homogéneo y sucesivo por los diez eventos, para una sanción definitiva de 246 meses de prisión; l os que tomó como delito base y aumentó en 48 meses por el concurso heterogéneo con los precitados delitos, sobre los que otorgó una rebaja del 40%, para un total de 176.4 meses de prisión.

delito base y aumentó en 48 meses por el concurso heterogéneo con los precitados delitos, sobre los que otorgó una rebaja del 40%, para un total de 176.4 meses de prisión.

Sobre el monto de la rebaja explicó que dos de las c onductas (tráfico, fabricación y porte de estupefacientes ; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, accesorios, partes o municiones) fue capturado en flagrancia, lo que impondría la concesión de solo un 12.5%. No11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 9 obstante, al igual que con el caso anterior, co mo por los restantes delitos era dable aplicar el 50% de rebaja, ponderó el monto para otorgarle el 40%.

En relación con la multa, la impuso por el rango mínimo establecido para el delito de receptación, esto es 7 s.m.l.m.v., a los que aumentó 72 por cuenta del concurso homogéneo en 18 eventos para una pena de 79 s.m.l.m.v.; sobre los que aplicó una rebaja del 40% para un total de 47.4 s.m.l.m.v.

A OMAR ALEXANDER PRIETO BELLO le aumentó la pena para el delito de receptación en 20 meses, en razón al concur so homogéneo y sucesivo en cinco ocasiones, para un total de 92 meses de prisión, los que tomó como base y aumentó en 36 meses por el concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, para un total de

sucesivo en cinco ocasiones, para un total de 92 meses de prisión, los que tomó como base y aumentó en 36 meses por el concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, para un total de 128 meses de prisión; sobre los que aplic ó el 50% de rebaja en razón al allanamiento a cargos, para una pena definitiva de 64 meses de prisión.

En relación con la multa, se ubicó en el extremo punitivo mínimo de 7 s.m.l.m.v. para el delito de receptación, a los que sumó 20 por el concurso homogéneo y sucesivo en cinco eventos, para un total de 27 s.m.l.m.v., sobre los que aplicó el 50%, para una pena definitiva de 13.5 s.m.l.m.v..

A OMAR HERNÁNDEZ OCHOA le aumentó la pena al valor individualizado para el delito de receptación en 12 meses, en raz ón al concurso homogéneo y sucesivo en tres ocasiones, para un total de 84 meses de prisión, los que tomó como base y aumentó en 36 meses por el concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, para un total de 120 meses de prisión; sobre los que aplicó el 50% de rebaja en razón al allanamiento a cargos, para una pena definitiva de 60 meses de prisión.11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 10 En relación con la multa, se ubicó en el extremo punitivo mínimo de 7 s.m.l.m.v. para el delito de receptación, a los que sumó 12 por el

Concierto para delinquir y otros 10 En relación con la multa, se ubicó en el extremo punitivo mínimo de 7 s.m.l.m.v. para el delito de receptación, a los que sumó 12 por el concurso homogéneo y sucesivo en tres eventos, para un total de 19 s.m.l.m.v., sobre los que aplicó el 50%, para una pena definitiva de 9.5 s.m.l.m.v.

Para JENNY DEL PILAR BUITRAGO GONZÁLEZ le fue imputado el delito de receptación como cómplice, por lo que, los rangos punitivos (de 72 a 156 meses) fueron afectados por el inciso 2º del artículo 30 del C.P. quedando establecidos de 36 a 130 meses; tomó el extremo mínimo y lo aumentó en 8 meses por el concurso homogéneo en dos oportunidades para un total de 44 meses de prisión, sobre los que aplicó una rebaja del 50% en razón del allanamiento a cargos para un total de 22 meses de prisión.

En relación con l a pena de multa, como los extremos también fueron afectados por la calidad de cómplice, los dejó de 3.5 a 583.34 s.m.l.m.v. y se ubicó en el extremo mínimo, sobre el que aumentó 8, en razón a que el delito se cometió en dos oportunidades para un total de 11.5 s.m.l.m.v.; a ese valor, le aplicó el 50% de rebaja, en razón al allanamiento, por lo que lo fijó, de manera definitiva en 5.75 s.m.l.m.v.

Finalmente, a YESID EDUARDO SERRATO DIAZ le aumentó la pena

razón al allanamiento, por lo que lo fijó, de manera definitiva en 5.75 s.m.l.m.v.

Finalmente, a YESID EDUARDO SERRATO DIAZ le aumentó la pena para el delito de receptación , fijada en 72 meses, en 28 meses, en razón al concurso homogéneo y sucesivo en siete ocasiones, para un total de 100 meses de prisión; sobre los que aplicó el 50% de rebaja en razón al allanamiento a cargos , para una pena definitiva de 50 meses de prisión.

En relación con la multa, se ubicó en el extremo punitivo mínimo de 7 s.m.l.m.v., a los que sumó 28 por el concurso homogéneo y sucesivo en siete eventos, para un total de 35 s.m.l.m.v., sobre los que aplicó el 50%, para una pena definitiva de 17.5 s.m.l.m.v..11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 11

Sobre los beneficios y subrogados manifestó que no podían concederse por expresa prohibición legal contenida en el artículo 68 A del CP.

Aunado a ello, consideró que ninguno de los defensores de YESID EDUARDO SERRATO, FABIO ANDRÉS PEÑA ARIZA, HENRY BASABE, LUIS ALBERTO GIRALDO, ALEX ACEVEDO, JUAN CARLOS POLANAIA y GUSTAVO ORTÍZ demostró la calidad de padre o madre cabeza de familia de alguno de sus defendidos; pues no se acreditó que

LUIS ALBERTO GIRALDO, ALEX ACEVEDO, JUAN CARLOS POLANAIA y GUSTAVO ORTÍZ demostró la calidad de padre o madre cabeza de familia de alguno de sus defendidos; pues no se acreditó que ostentaran de forma exclusiva el cuidado y la manutención de sus descendientes.

En relación exclusiva con el condenado FABIO ANDRÉS PEÑA ARIZA adujo que dentro del proceso se encontraba un oficio suscrito por el Director de la Cárcel La Modelo en el que se consignó que el 9 de mayo de 2018 se realizó visita de control en el domicilio al prenombrado, y este no se encontraba allí, por lo que trasgredió la medida de aseguramiento impuesta ; razón por la que ordenó su traslado inmediato a un centro carcelario.

5.- DE LA APELACIÓN

5.1.- El abogado del señor FABIO ANDRÉS PEÑA ARIZA sustentó el recurso de apelación, y argumentó:

5.1.1.- La jueza, de forma errada, tasó la pena para el delito base en 60 meses de prisi ón, cuando debió haberlo hecho en 58 meses, pues aumentó el delito de receptación por el concurso homogéneo y sucesivo en tres eventos, pese a que al procesado le fue imputado , y aceptó cargos, únicamente por dos.

Advierte igualmente que la ponderación realizad a por la jueza al momento de desarrollar el artículo 61 del C .P. es general y no tiene11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 12

momento de desarrollar el artículo 61 del C .P. es general y no tiene11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 12 en cuenta las particularidades de la conducta cometida por cada procesado, además, porque fue, en todos los casos, exageradamente alta.

5.1.2.- Cuestiona que se haya negado la concesión del “subrogado penal”, pese a que el procesado cuenta con la calidad de padre cabeza de familia y tiene bajo se responsabilidad el cuidado permanente de sus dos hijas menores edad, tal como se acreditó al momento del traslado del artículo 447 del C .P.P.; además, señaló que el encartado no cuenta con ayuda permanente ni parcial de la madre de las menores –quien se encuentra totalmente ausente - ni de ningún otro ascendente de aquellas.

Asimismo, s olicita que se revoque la orden de traslado inmediato a establecimiento carcelario emitida en la decisión de primera instancia, pues nunca se transgredieron la s obligaciones de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria, por cuanto, luego de la diligencia de allanamiento y la captura que se produjo en el lugar en el que él vivía, el dueño del inmueble decidió no arrendarle más, por lo que se vio obliga do a arrendar una nueva habitación en otra residencia; situación que fue informada al juez de conocimiento en memorial del pasado 11 de en ero de 2018 – aún antes de la visita realizada por el Inpec -, y a la cual le han llegado todas las notificaciones desde esa fecha.

Adicionalmente, manifestó que se ha solicitado audiencia de cambio

memorial del pasado 11 de en ero de 2018 – aún antes de la visita realizada por el Inpec -, y a la cual le han llegado todas las notificaciones desde esa fecha.

Adicionalmente, manifestó que se ha solicitado audiencia de cambio de residencia y permiso para trabajar, pero que no se ha podido llevar a cabo por inasistencia de la fi scalía; pero que estaba programada para el 11 de diciembre de 2018.

5.2.- La abogada del señor LUIS ALBERTO GIRALDO BOTINA sustentó el recurso de la siguiente manera:11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 13 Solicitó se accediera a la nulidad que fue negada en la sentencia de primera instancia, por cuanto, de acuerdo a lo imputado, varios de los hechos constitutivos de receptación no se configuraron, al presentarse los siguientes errores: “la interceptación No . 2 no coincide con el denunciante; la interceptación No. 5 no se encuentra relacionada en el escrito de acusación y se la suprimieron a LUIS ALBERTO GIRALDO , el interlocutor del procesado; la No. 7 no coincide el año de los hechos; la No. 8 no fue relacionada en el escrito de acusación y la No. 9 no fue denunciada”.

Aunado a lo anterior, adujo que, pese a que se le imputó pertenecer a una agrupación delincuencial , las llamadas interceptadas solo dan cuenta de conversaciones con uno de los supuestos integrantes, sin que se tenga registro de comunicación con los demás, por lo que no se configura el delito del concierto para delinquir.

una agrupación delincuencial , las llamadas interceptadas solo dan cuenta de conversaciones con uno de los supuestos integrantes, sin que se tenga registro de comunicación con los demás, por lo que no se configura el delito del concierto para delinquir.

De otro lado, también solicita la nulidad por cuanto en la imputaci ón se le retiró al procesado JEISSON YAMIT HERNÁNDEZ la receptación de la motocicleta de placas QYC83C , pero no ha su defendido, lo que vulnera el derecho fundamental a la igualdad.

Finalmente, agrega que el defensor del imputado en las audiencias de control de garantías no garantizó una defensa adecuada, pues ejerció un rol pasivo, pese a los evidentes yerros, ya advertidos.

De forma subsidiaria, solicita se modifique la tasación de la pena, en razón a que no se justificó la razón para imponer , por el delito de concierto para delinquir una pena de 36 meses de prisión, pudiéndose imponer una menor; además, tampoco tuvo en cuenta que el procesado aceptó cargos en la primera oportunidad procesal que tenía para ello, y no se valoró que ese delito ya tenía las circunstancia s de violencia sobre la persona incorporada.11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 14 5.3.- La abogada de GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO 8, ALEX ACEVEDO CAVIELES9 y JUAN CARLOS CAMPOS POLANIA 10 solicita, en escritos separados, pero en los mismos términos, se modifique la

ACEVEDO CAVIELES9 y JUAN CARLOS CAMPOS POLANIA 10 solicita, en escritos separados, pero en los mismos términos, se modifique la dosificación realizada en primera instancia, por cuanto al momento de tasar la pena, la jueza no tuvo en cuenta lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del C.P., pues, en su criterio, debió imponerse el mínimo , al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad ni exist ir razones para apartarse de ese rango; adicionalmente, refiere que no se valoró que el delito objeto de acusación traía inmersas las circunstancias de violencia sobre la persona.

A su vez, no se tuvo en cuenta que los procesados aceptaron de forma libre y consciente los cargos en la primera oportunidad procesal que tuvieron para ello.

Finalmente, advierte que en las audiencias preliminares los encartados no cont aron con una adecuada defensa, pues no se advirtieron los yerros ya relacionados.

5.4.- El abogado del se ñor WILSON DAVID CALLE PACHECO y YESID EDUARDO SERRATO DÍAZ cuestionó la dosificación realizada en relación con el delito de hurto calificado y agravado –que fue tomado como basepues, si bien, se parte del mínimo de la pena del primer cuarto, a ese monto se le aumentaron 120 meses por el concurso homogéneo, al haberse repetido la conducta en diez oportunidades, quedando esa pena en 246 meses de prisión, lo cua l calificó de exagerado y desproporcionado, ya que , prácticamente, se duplicó la pena mínima, lo cual se opone al querer del legislador en el artículo

quedando esa pena en 246 meses de prisión, lo cua l calificó de exagerado y desproporcionado, ya que , prácticamente, se duplicó la pena mínima, lo cual se opone al querer del legislador en el artículo 31 del C .P., pues el aumento punitivo por los delitos en concurso no puede superar los límites del cuarto seleccionado, en este caso, el cuarto mínimo.

8 Ibidem del folio 213 al 217. 9 Ibidem del folio 218 al 222. 10 Ibidem del folio 223 al 227.11001 61 000 000 2017 00057 01.

GUSTAVO ANTONIO ORTÍZ TORO y otros.

Concierto para delinquir y otros 15 Considera que ocurrió el mismo yerro en la dosificación para el delito de receptación, por cuanto, si bien, la jue za se ubicó en el rango mínimo de 72 meses, le aumentó 68 para un total de 140 meses, quedando la pena en los límites del cuarto máximo.

Es de advertir que solo se resolverá la apelación presentada para WILSON DAVID CALLE PACHECO, por cuanto el procesado YESID EDUARDO SERRATO DÍAZ renunció al recurso que había presentado su abogado.

5.5.- El defensor de la señora JENNY DEL PILAR BUITRAGO GONZÁLEZ cuestiona la condena proferida en primera instancia, pues, pese a que reconoce que la procesada aceptó los cargos de forma voluntaria y consciente, considera que, como al momento de presentar el asunto ante la jueza de conocimiento la fiscalía aportó la transcripción de las grabaciones en las que se le escuchaba hablar con

voluntaria y consciente, considera que, como al momento de presentar el asunto ante la jueza de conocimiento la fiscalía aportó la transcripción d

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