TSDJ BOG SP - 11001-6100-028-2017-02911-01-(12-05-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-6100-028-2017-02911-01-(12-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Lectura: Bogotá D.C. doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicado: 11001-6100-028-2017-02911-01
Referencia: Ordinaria Ley 906 de 2004
Procesado: Carlos Sléider Sánchez Gamba Delito: Homicidio y otro Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 48 del 12 de mayo de 2020
ASUNTO
El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2018 por medio de la cual el Juzgado 36 Pe nal del Circuito d e Conocimiento de Bogotá, condenó a Carlos Sléider Sánchez Gamba como autor de los delitos de homicidio y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
HECHOS
De acuerdo con el escrito de acusación, e l 19 de octubre de 2017 aproximadamente a las 10:00 de la noche, Brawn Steven Benítez Tique, Yerly Zeneth y Nury Yesenia Hueso Méndez se encontraban en la calle 72Radicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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Sur No. 18 A – 56 Barrio La Estrella de la Localidad de Ciudad Bolívar de esta ciudad, cuando fueron interceptados por tres sujetos, quienes prevalidos de armas de fuego les dispararon en va rias oportunidades y emprendieron la huida en una motocicleta.
Seguidamente, Nury Yesenia trató de conseguir un taxi para auxiliar a su hermana y a Brawn Steven, quienes habían resultado heridos; sin embargo, el conductor del vehículo de servicio público que paró no los quiso llevar bajo el argumento de que “no llevaba muertos”, por lo que finalmente fueron auxiliados por la comu nidad y la policía, y trasladados al Hospital de Meissen. Brawn Steven llegó sin signos vitales, mientras que Yerly Zeneth fue atendida por los médicos del servicio de urgencias.
Al tiempo que los lesionados fueron remitidos al hospital, los agentes de la Policía Nacional realizar on un “barrido” por el sector con el fin de ubicar a los victimarios . A la altura de la Calle 72 con Carrera 18 A observaron a un sujeto que asumió una actitud nerviosa al notar la presencia policial, por lo que lo retuvieron y fue identificado por la lesionada Yerly Zeneth, como Carlos Sléider Sánchez Gamba , alias Caliche, l a persona que les había disparado y con quien tenían problemas, ya que los había amenazado de muerte a ella y a Brawn Steven.
ACTUACIÓN
El 20 de octubre de 2017 ante el Juzgado 4º de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la aprehensión de Carlos Sl éider Sánchez
Steven.
ACTUACIÓN
El 20 de octubre de 2017 ante el Juzgado 4º de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la aprehensión de Carlos Sl éider Sánchez Gamba, a quien la fiscalía formuló imputación como presunto autor de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, verbo rector portar, conforme con l os artículos 103, 104 No. 4 y 365 del Código Penal, cuyos cargos no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.
1 Folios 10-12 C.O.Radicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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Desde ya se advierte, que por las lesiones ocasionadas a Yerly Zeneth Hueso Méndez no se le imputaron cargos a Carlos Sléider.
El proceso continuó su trámite normal hasta la realización del juicio oral los días 30 de mayo2, 27 de julio3, 30 de agosto4, 24 de septiembre5, 10 y 16 de octubre de 2018 6 , en el cual se recibieron las pruebas previamente decretadas, y luego de clausurada la etapa probatoria y escuchados los alegatos de conclusión, se anunció sentido de fallo condenatorio y se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de primer nivel, luego de sintetizar los hechos, identificar al
condenatorio y se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de primer nivel, luego de sintetizar los hechos, identificar al acusado y realizar un recuento de la actuación procesal y de las alegaciones de las partes, señaló que la materialidad de la conducta de homicidio se probó con e l informe pericial del 21 de octubre de 2017 , emitido por el médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal – estipuladoy con el informe de investigador de campo FPJ 11 del 20 de octubre de 2017 rendido por el funcionario del CTI de la Fiscalía General de la Nación . Según estos, la muerte de Brawn Steven se produjo por lesiones sobrevinientes a heridas con arma de fuego.
En punto de la respo nsabilidad, aseveró que , si bien Nury Yesenia Hueso Méndez en juicio declaró que no identificó a las personas que le s dispararon a ella y a su hermana, en entrevista rendida con anterioridad –el 27 de octubre de 2017-, manifestó que vio directamente cuando alias Caliche les disparó por la espalda a Steven y a su consanguínea, y que, pese a que él intentó voltear la cara, ya lo había reconocido, incluso le dijo “mató a mi hermana”. Además, en esa primera diligencia, entregó
2 Folio 92 ibídem. 3 Folio 122 ibídem. 4 Folio 130 ibídem. 5 Folio 143 ibídem. 6 Folios 158 y 159 ibídem.Radicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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4 Folio 130 ibídem. 5 Folio 143 ibídem. 6 Folios 158 y 159 ibídem.Radicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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una foto del procesado en la que consignó: “este es el desalmado de “Caliche” que no le importó disparar en contra de mi hermana y Steven”.
Precisó que si bien las entrevistas no son medios de prueba, como lo ha señalado la jurisprudencia, pueden ser utilizadas con el propósito de impugnar credibilidad o refrescar memoria, como ocurrió en este caso, de manera que lo dicho por la testigo en la entrevista se integró a su declaración, y como tal fue objeto de valoración.
De otro lado, sostuvo que le daba credibilidad a lo manifestado por la testigo en la entrevista y no en el juicio, por varias razones: i) fue rendida días después de ocurridos los hechos; ii) en las dos oportunidades Nury Yesenia señaló que fueron dos las personas que dispararon en contra de la humanidad de su consanguínea y de Steven, con la diferencia de que en la primera identificó de manera certera a Caliche como uno de los agresores; iii) en la primera oportunidad describió claramente las prendas que utilizaba Carlos Sléider y las de su acompañante, lo cual fue ratificado en el juicio; iv) a pesar de que en juicio afirmó que debido a que era de noche no había podido identificar a alguien, de acuerdo con los demás testimonios, se trataba de un lugar que contaba con alumbrado público, lo cual facilitaba la visibilidad.
noche no había podido identificar a alguien, de acuerdo con los demás testimonios, se trataba de un lugar que contaba con alumbrado público, lo cual facilitaba la visibilidad.
También expuso: v) en su primera intervención aseveró que estaba muy cerca de su hermana y del occiso cuando escuchó los disparos, por lo que volteó a mirar y fue cuando identificó a Carlos Sléider; vi) la excusa de que en la entrevista inculpó a Caliche porque a ella la estaban involucrando con lo sucedido, se caía de su peso, ya que no se acreditó que alguien la hubiese incriminado, y vii) su nueva afirmación obedeció al temor por algún tipo de represalia, lo cual quedó consignado en el formato de entrevista en el que advirtió que no tenía problemas con nadie, lo cual fue reiterado en el juicio cuando anotó: “el problema es de mi hermana, yo no quiero estar vinculada en ninguno de esos problemas; además, igual voy detenida un poco de tiempo, me da igual si lo tienen preso o no lo tiene preso, que sea Dios el que se encargue de él… yo tengo familia, mis hijos, yo no tengo marido, no tengo a alguien que veaRadicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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por mí, y si algo me pasa no sé, será por este proceso, no tengo enemigos…”.
Agregó que ese testimonio fue corroborado por Yerly Zeneth Hueso Méndez, quien manifestó que , si bien no observó a las personas que le s
por mí, y si algo me pasa no sé, será por este proceso, no tengo enemigos…”.
Agregó que ese testimonio fue corroborado por Yerly Zeneth Hueso Méndez, quien manifestó que , si bien no observó a las personas que le s dispararon, s í recordó que ese día Brawn Steven le advirtió sobre la presencia de Caliche y una vez quedó he rida en el piso junto con su amigo, Nury Yesenia le dijo que había sido Caliche, a quien igualmente lo identificó por su voz.
Además, ratificó lo expuesto por el policial Garnica Huepa en lo que respecta a que ese día en el hospital reconoció al procesado como la persona que le había disparado.
Agregó que la testigo hizo referencia a la existencia de problemas con el acusado, quien en una oportunidad los había amenazad o con arma de fuego a ella y a Brawn Steven, otro día los sacó de una taberna igualmente haciendo uso de esos artefactos , y en otra ocasión le advirtieron que las primas de él la iban a golpear.
Anotó, que igualmente esta versión fue congruente con la de l patrullero Edgardo Garnica, quien ratificó que el 19 de octubre de 2017 estaba de servicio cuando aproximadamente a las 10:30 p.m. , la central le reportó la existencia de dos personas lesionadas en la Calle 72 con Carrera 18, y al llegar, efectivamente encontró a un hombre y a una mujer heridos por arma de fuego, y fue la ciudadanía quien le informó que quienes dispararon habían sido tres sujetos vestidos de negro.
Así mismo, ese policía informo que efectuó un “barrido” por el sector
heridos por arma de fuego, y fue la ciudadanía quien le informó que quienes dispararon habían sido tres sujetos vestidos de negro.
Así mismo, ese policía informo que efectuó un “barrido” por el sector y a 3 cuadras ubicó a un sujeto que vestía saco negro, el cual notó sospechoso, por lo que le pidió una requisa y , aunque no halló nada en su poder, lo llevó al CAI, donde le tomó una fotografía, la que posteriormente le mostró a la víctima Yerly Zene th, quien identificó a Caliche y le dijo que era él quien les había disparado, por lo que procedió a su captura.Radicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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De otro lado, aseveró que a pesar de que se estipuló el resultado del análisis cualitativo de partículas metálic as de residuos de disparo por microscopia electrónica de barrido, practicado a Carlos Sléider, según el cual a este no le fueron encontrad os residuos de disparo, ello per se no significa categóricamente, como lo alegó el defensor, que el acusado no hubiera disparado un arma de fuego.
Lo anterior, por cuanto en ese mismo informe se consignó que el resultado pudo obedecer a que: i) la persona muestreada no disparó o manipuló un arma de fuego, o ii) la persona sí disparó o manipuló el arma de fuego, pero los residuos desaparecieron, entre otros factores, por lavado o frotado de manos, actividad física o sudoración, uso de guantes,
manipuló un arma de fuego, o ii) la persona sí disparó o manipuló el arma de fuego, pero los residuos desaparecieron, entre otros factores, por lavado o frotado de manos, actividad física o sudoración, uso de guantes, sangre o suciedad, viento o lluvia, el tiempo transcurrido entre en disparo y la toma de la muestra.
Precisó que los disparos se efectuaron pasadas las 9:30 de la noche, y la toma de muestras se realizó , según el reporte del patrullero , aproximadamente a la 1:30 o 2:00 de la mañana. Además, fue capturado minutos después de ocurridos los hechos, de manera que pudo cambiarse de ropa, máxime que Yerli Zeneth afirmó que al momento de los hechos vestía camisa blanca, y al de la captura portaba un buzo negro, o finalmente, producto de su misma sudoración, pudo eliminar los residuos.
En lo que respecta a la declaración de Julio Alberto Rodríguez, afirmó que no merecía ningún crédito, ya que: i) en un comienzo, cuando se le preguntó sobre su amigo Brawn Steven, contestó que no sabía cómo había fallecido, ni tenía presente qué había ocurrido el 19 de octubre de 2017, pero después reveló que estuvo presente el día de los hechos, pero no logró identificar al sujeto que le disparó a su amigo, y ii) negó conocer al acusado, aunque, en la entrevista rendida el 21 de diciembre de 2017, narró que el autor del asesinato había sido alias Caliche, con quien asistió al mismo colegio en el año 2014.
al acusado, aunque, en la entrevista rendida el 21 de diciembre de 2017, narró que el autor del asesinato había sido alias Caliche, con quien asistió al mismo colegio en el año 2014.
En lo atinente a las declaraciones de Diana Mayerly Castillo y MaríaRadicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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Olga Guzmán Castillo, adujo que era sorprendente que a pesar de que las dos presenciaron la escena de los hechos, no observaro n que Yerly Zeneth estaba herida, además son amigas de la mamá del procesado, de quien sabían estaba privado de la libertad, pero esperaron hasta el juicio para rendir su versión.
En cuanto a la agravante relacionada con el motivo abyecto, expuso que la fiscalía no la acreditó, máxime que incurrió en un absurdo al afirmar que la misma se configuraba por cuanto no se tenía un motivo específico.
En consecuencia, lo condenó a 220 meses de prisión, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal7.
APELACIÓN
El defensor, luego de citar ampliamente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia relacionada con las entrevistas rendidas por fuera del juicio y la prueba de referencia, argumentó que la sentencia de primer grado se apartó de las reglas de la sana crítica que demanda la valoración en conjunto de las pruebas.
Suprema de Justicia relacionada con las entrevistas rendidas por fuera del juicio y la prueba de referencia, argumentó que la sentencia de primer grado se apartó de las reglas de la sana crítica que demanda la valoración en conjunto de las pruebas.
Expuso que el fallador valoró la declaración de Yerly Zeneth Hueso Méndez como si se tratara de un testigo único, y le dio valor a una entrevista sin tener en cuenta los demás medios suasorios, como lo era el testimonio de Julio Alberto Rodríguez Méndez. Este, tras haber presenciado los hechos, aseveró que no logró identificar a la persona que disparó ya que iba encapuchada, información que fue corroborada por las hermanas Hueso Méndez, quienes al unísono relataron que el agresor iba “encapotado”.
7 Folios 167 – 177.Radicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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Hizo énfasis en que ese dec larante, señaló que conocía a Caliche porque habían estudiado en el mismo colegio, y que él no estuvo presente el día en que murió su amigo Steven.
Adujo que el juez le rest ó todo valor probatorio a la prueba d e absorción atómica , bajo las premisas de que su defendido se pudo cambiar la ropa o utilizar guantes al momento de disparar, conclusiones a las que arribó sin evidencias que así lo acreditaran.
Reiteró que de conformidad con los postulados de la sana crítica, el juzgador debía valorar individual y conjuntamente el acervo probatorio.
a las que arribó sin evidencias que así lo acreditaran.
Reiteró que de conformidad con los postulados de la sana crítica, el juzgador debía valorar individual y conjuntamente el acervo probatorio.
Solicitó revocar la decisión de primera instancia y en su lugar absolver a Carlos Sléider Sánchez Gamba8.
CONSIDERACIONES
En virtud de que el fallo objeto de alzada fue proferido por un juzgado penal del circuito de este distrito judicial, la c orporación es competente para resolverla, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
En atención al principio de limitación característico del derecho de impugnación, el funcionario de segundo grado está habilitado para decidir únicamente sobre los aspectos que han sido objeto de apelación y aquellos inescindiblemente ligados , de manera que el tribunal no se pronunciara sobre la agravante consagrada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, respecto de la cual el juzgado se abst uvo de proferir condena, y no fue motivo de impugnación.
Como las discrepancias planteadas por el recurrente se centraron exclusivamente en el análisis probatorio efectuado por el juzgado de conocimiento para condenar a Carlos Sléider Sánchez Gamba ,
8 Folios 180-197.Radicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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corresponde a la sala realizar el respectivo estudio, a efecto de verificar lo atinado de la sentencia censurada.
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corresponde a la sala realizar el respectivo estudio, a efecto de verificar lo atinado de la sentencia censurada.
De acuerdo con los artículos 7º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria, debe existir en el juzgador el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal acusado, basado en las pruebas debatidas en el juicio, aunque el mismo no podrá fundarse exclusivamente en pruebas de referencia.
De conformidad con el artículo 380 del referido cuerpo normativo, las pruebas en materia penal deben ser apreciadas en conjunto, de forma articulada con los demás elem entos probatorios. Así mis mo, al juez le corresponde exponer de manera razonada el mérito que le asigna a cada una, ya que toda sentenci a debe tener una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con identificación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio.
Las conductas por la s cuales se formuló acusación al citado ciudadano se encuentran tipificadas en los artículos 103 y 365 del Código Penal; la primera de ellas consiste en matar a otro, mientras que la segunda se tipifica por el hecho de importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar, portar o tener en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, sin permiso de autoridad competente.
almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar, portar o tener en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, sin permiso de autoridad competente.
En el juicio oral se incorporaron como estipulaciones probatorias: i) la identidad del acusado; ii) la carencia de permiso de autoridad competente para porte o tenencia de armas de fuego; iii) la prueba de absorción atómica realizada a Carlos Sléider , la cual arrojó como resultado, que no se encontraron partículas de residuo de disparo; y iv) que conforme con el protocolo de necropsia, la inspección técnica a cadáver, el álbum fotográfico y la epicrisis de la subred de salud, la muerte de Brawn Steven Benítez Tique, se produjo como consecuenciaRadicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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de cuatro heridas, en trayectoria postero-anterior, producidas por proyectil con arma de fuego.
En ese contexto , no es tema de discusión la mate rialidad de la conducta de homicidio, la cual se en cuentra debidamente acreditada con la cuarta estipulación contentiva del informe FPJ 10 del 20 de octubre de 2017 - inspección técnica a cadáver -9, el informe FPJ 11 de la misma fecha –álbum fotográfico - 10 y el informe pericial de necropsia No. 2017010111001003313, suscrito por el médico del Instituto Nacional de
fecha –álbum fotográfico - 10 y el informe pericial de necropsia No. 2017010111001003313, suscrito por el médico del Instituto Nacional de Medicina Legal Arbey Hernán Medina rocha11. En este se consignó que la causa de la muerte de Brawn Steven fue violenta , y además anotó: “hombre adulto quien sufre heridas de proyectil de arma de fuego, una de ellas penetra a canal medular hasta lesiones en tallo mescencefálico, produciéndole la muerte en descerebración”.
Al juicio compareció Óscar Armando Sánchez Cardozo 12, médico especialista forense del Instituto de Medicina Legal desde hace 28 años, quien realizó el informe pericial de clínica forense del 21 de marzo de 2018, a t ravés del cual le otorgó a Yely Zene th Hueso Méndez 25 días de incapacidad con secuelas médico legales consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter por definir, por una herida causada en el abdomen con proyectil de arma de fuego.
A su turno, Edgardo Garnica Huepa 13 patrullero de la Policía Nacional, informó que el 19 de octubre de 2017, junto con el subintendente Cardozo. cumplían el primer turno que comenzaba a las 8:30 de la noche, y de la central de radio les informaron de dos personas heridas, al parecer con arma de fuego, en la Calle 72 sur con Carrera 18 A vía pública del barrio La Estrella, por lo que de inmediato se desplazaron al lugar , donde encontra ron a los lesionados, a quienes remitieron al Hospital de Meisen.
9 Folios 74-80.
A vía pública del barrio La Estrella, por lo que de inmediato se desplazaron al lugar , donde encontra ron a los lesionados, a quienes remitieron al Hospital de Meisen.
9 Folios 74-80. 10 Folios 65-73. 11 Folios 56-60. 12 Audiencia del 30 de mayo de 2018. 13 Ibídem.Radicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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Aseveró que la ciudadanía indicó que tres sujetos vestidos de negro realizaron los disparados y emprendieron la huida, por lo que solicitó apoyo de las demás patrullas de Vista Hermosa para realizar un “barrido” y encontrar a los victimarios. En ese procedimiento, a 3 cuadras del lugar en el que ocurrieron los hechos, observó un sujeto “sospechoso” que vestía de negro , por lo que le solicitó un registro y a pesar de que no le halló nada, por sus características lo llevó al CAI y le tomó una foto, la cual le mostró a la mujer lesionada y esta lo reconoció como la persona que les había disparado a ella y a su amigo.
Adujo que la fémina igualmente le contó que ella y su amigo tenían problemas con alias Caliche, a quien reconoció en la fotografía como la persona que minutos antes les habían disparado, por lo que procedió con la captura del mismo y le leyó sus derechos.
Señaló que el acusado estuvo detenido varios días en la estación, y en una oportunidad un “consumidor” que estaba allí recluido le manifestó
la captura del mismo y le leyó sus derechos.
Señaló que el acusado estuvo detenido varios días en la estación, y en una oportunidad un “consumidor” que estaba allí recluido le manifestó que alias Caliche estaba preguntando por el policial que lo había capturado, que ya sabía el nombre completo y pensaba colocarle “una piña al C AI”, lo que significaba una granada a la estación . Expuso que cuando lo capturaron tenía un saco negro, jean y zapatos cafés.
En sede de contrainterrogatorio, señaló que al joven lo interceptaron cuando iba caminando en vía pública, a una distancia de 3 cuadras de donde ocurrieron los hechos y que el grupo de criminalística llegó tipo 2:00 a.m.
Julio Alberto Rodríguez Martínez14 sostuvo que no tenía conocimiento de las circunstancias en las que su amigo de Brawn Steven falleció; sin embargo, afirmó que e stuvo presente cuando murió , ya que iba con él cuando una persona le disparó por la espalda, momento en el cual salió corriendo, por lo que no reconoció al sujeto.
14 Ibídem.Radicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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En la entrevista que rindió el 21 de diciembre de 2017, señaló que ese día estaba en la casa de su mamá, y luego de comer se fue para la habitación en la que vivía ; en el camino se encontró con Yerly Zeneth y Brawn Steven por lo que siguió con e llos, y en el momento en que iba a
día estaba en la casa de su mamá, y luego de comer se fue para la habitación en la que vivía ; en el camino se encontró con Yerly Zeneth y Brawn Steven por lo que siguió con e llos, y en el momento en que iba a saludar a unas amigas, un sujeto que no identificó le disp aró a su amigo, quien cayó al piso.
Anotó que ese día no observó que Yerly Zeneth hubiera resultado herida, aunque a l otro día se enteró que estaba en el hospital. Aseveró que la mencionada nunca le dijo quién le s había disparado, pero en la referida entrevista, declaró que ella le expresó que había sido un muchacho que llamaban Caliche, con quien había estudiado, pero no se hablaban. Señaló que no recordaba lo que había declarado con anterioridad.
En el contrainterrogatorio, precisó que ese día iba con Yerly Zeneth y Brawn Steven, y cree que la hermana de aquella –no recuerda muy bien- , y que en el momento en que sonaron las detonaciones, él se había ido a saludar a su amiga Karen , que estaba al lado, por lo que se a gachó y sólo observó que la persona que disparó salió corriendo, pero no la identificó porque iba encapuchada.
Agregó que ese día Brawn Steven le dijo que había una persona sospechosa, pero no se fijó; también afirmó que no conocía a Caliche, sin embargo, adujo que la última vez que lo vio fue en el colegio. Finalmente, reiteró que Yerly Zeneth le dijo que quien había disparado había sido Caliche, y que los hechos ocurrieron tipo 8:30 o 9:00 p.m.
embargo, adujo que la última vez que lo vio fue en el colegio. Finalmente, reiteró que Yerly Zeneth le dijo que quien había disparado había sido Caliche, y que los hechos ocurrieron tipo 8:30 o 9:00 p.m.
Yerly Zeneth Hueso Méndez15 declaró que ella y Brawn Steven habían tenido varios problemas con Carlos Sléider, los cuales relató así: i) en una oportunidad los amenazó con dos revólveres y les preguntó por un señor Leonel, pero como ellos le dijeron que no lo conocían, le pegó a Brawn Steven en la frente con la cacha del arma; ii) otra vez él llegó a la taberna en la que ellos estaban con Manuel y Marcela, y los sacó del
15 Ibídem.Radicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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establecimiento, también haciendo uso de armas de fuego, y iii) cuando el primo de Brawn Steven falleció, ella y Brawn Steven se acercaron al CAI en el que estaba el procesado, y las primas de este dijeron que le iban a pegar a ella. Afirmó que cuando salió del hospital, le dijeron que la mamá de Caliche la estaba buscando para matarla.
En punto de los hechos materia de investigación, manifestó que ese día aproximadamente a las 9:30 p.m. salió con su hermana, Brawn Stiven y Julio Martínez a comprar lo del desayuno y unos pañales para su hijo , que vio un muchacho pasar y le dijo a Ste ven que estaba sospech oso porque había pasado 4 veces. Decidieron irse para la casa, y cuando
y Julio Martínez a comprar lo del desayuno y unos pañales para su hijo , que vio un muchacho pasar y le dijo a Ste ven que estaba sospech oso porque había pasado 4 veces. Decidieron irse para la casa, y cuando iban subiendo “ el mismo muchacho ve nía encapotado, y yo le dije Steven ahí viene otra vez ese muchacho, y me dijo Yerly ahí viene Caliche”, en ese momento escuchó una moto de la que Caliche se bajó, y no le dio la oportunidad de voltear a mirar cua ndo empezaron a disparar.
Agregó que lo único que hizo fue gritar y cuando volteó a mirar reconoció a Caliche, aunque no identificó al sujeto que manejaba la moto ya que llevaba el casco puesto. Insistió en que a la única persona a quien conoció fue a C aliche, a l cual distinguía precisamente por los problemas que habían tenido. Precisó que ese día Caliche iba con un pantalón oscuro y una camisa blanca, y que lo reconoció a través de una foto que un policía le mostró en el hospital.
Expuso que Brawn Steven, antes de fallecer, igualmente identificó a Carlos Sléider como el sujeto que les había disparado, al igual que su hermana, y que ella también lo reconoció por su voz, ya que cuando iba a emprender la huida le gritaba a su compañero que arrancara. Insistió en que estaba segura de que quien les disparó fue Caliche, al cual le vio un arma de fuego en la mano.
Precisó que e lla iba 10 pasos atrás que su hermana, que les dispararon por la espalda cuando iban subiendo para la casa, y cuando
un arma de fuego en la mano.
Precisó que e lla iba 10 pasos atrás que su hermana, que les dispararon por la espalda cuando iban subiendo para la casa, y cuando cayó al piso y cesaron los disparos volteó a mirar y vio a Caliche corriendoRadicación: 11001-6100-028-2017-02911-01
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para irse en la moto y huir. Indicó que en el barrio donde vive hace 4 años, dicen que existe una banda dedicada al tráfico de estupefacientes llamada “los paisanos”, conformada entre otras personas, por Caliche, ya que son familiares.
Respecto de la muerte de David, el primo de Brawn Steven, señaló que un día este último llegó a su casa como a las 6:00 de la mañana y le dijo que Caliche le había descargado el revolver a Yeison, quien l e disparó a su primo en una taberna ubicada en el barrio El Lucero. Señaló que su amigo le contó que había sido amenazado por esos hechos, que ya le habían dicho que Caliche lo estaba buscando para matarlo.
En el contrainterrogatorio reiteró que su hermana le dijo que el autor de la agresión había sido Cal
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