TSDJ BOG SP - 11001 6101 911 2011 00467 02-(26-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6101 911 2011 00467 02-(26-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6101 911 2011 00467 02
Procedencia: JUZGADO 50 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
Procesado: VÍCTOR ALFONSO HOLGUÍN SIERRA
Delito: ACCESO CARNAL Y ACTOS SEXUALES VIOLENTOS AGRAVADOS
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA
Decisión: REVOCA PARCIALMENTE Y CONFIRMA
Aprobado en Acta: Nº 075
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 26 DE AGOSTO DE 2019
1. OBJETO
Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado VÍCTOR ALFONSO HOLGUÍN SIERRA contra la sentencia proferida el 19 de marzo de 2019 por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de acceso carnal violento agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado.
2. HECHOS
El 25 de enero de 2011 ANA LADINO, tía de DP, niña de 13 años entonces, denunció a VÍCTOR HOLGUÍN porque su sobrina le contó que él la obligaba a hacerle sexo oral, amenazándola con pegarle si no lo hacía, lo que ocurrió desde 2010 y aunque le dijo a su mamá, ésta no le creyó. En el examen sexológico la niña refirió que VÍCTOR
que él la obligaba a hacerle sexo oral, amenazándola con pegarle si no lo hacía, lo que ocurrió desde 2010 y aunque le dijo a su mamá, ésta no le creyó. En el examen sexológico la niña refirió que VÍCTOR HOLGUÍN la puso a ver una película en la que una mujer le chupaba el pene a un señor, y el procesado le pidió que le hiciera lo mismo, y cuando lo hacía, veía cómo le salía una cosita blanca de la punta, le pedía que la tuviera en la boca, lo que sabía a clorox . Él le acariciaba la cara, las manos y la cola , pero no los senos, y que la última vez fue un mes antes de la denuncia.
3. ANTECEDENTES PROCESALESRadicado 11001 6101 911 2011 00467 02 Página 2 de 18
(i) El 19 de febrero de 2014 el Juzgado 61 de Garantías de Bogotá legalizó la captura del procesado, se le imputó acceso carnal violento agravado y acto sexual con menor de 14 años agravado, cargos que no aceptó, y le impuso detención carcelaria; (ii) el 10 de abril de 2014 la fiscalía presentó acusación, que s e reparti ó al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 17 de junio de 2014 se hizo audiencia de acusación; ( iv) el 26 de agosto y 12 de septiembre de 2014, 3 de marzo y 15 de mayo de 2015 se aplazó la audiencia preparatoria; (v) el 10 y 19 de junio de 2015 se hizo la
septiembre de 2014, 3 de marzo y 15 de mayo de 2015 se aplazó la audiencia preparatoria; (v) el 10 y 19 de junio de 2015 se hizo la audiencia preparatoria; (vi) el 24 de agosto de 2015 se aplazó el juicio; (vii) el 7 de septiembre de 2015 se instaló juicio , en el que la defensa apeló la negación de la nulidad de la audiencia preparatoria; (viii) el 13 de mayo de 2016 e l Tribunal confirmó el auto apelado; (ix) el 21 de septiembre de 2016 se hizo el juicio; (x) el 5 de diciembre de 2016 se aplazó el juicio; (xi) el 23 de enero de 2017 se hizo el juicio; (xii) el 25 de abril de 2017 se aplazó el juicio; (xiii) el 30 de mayo y 20 de septiembre de 2017 se hiz o el juicio; (xiv) el 15 de noviembre de 2017 se aplazó el juicio; (xv) el 21 de febrero, 3 de octubre y 27 de noviembre de 2018 se hizo el juicio; (xvi) el 19 de marzo de 2019 se profirió condena , que apeló la defensa; (xvii) el 24 de abril de 2019 el caso se repartió al ponente.
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.
5. SENTENCIA APELADA
apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado condenó al procesado como autor de acceso carnal violento agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado. Dijo que el relato de la víctima es e spontaneo y sincero, pues a pesar de haber sido vulnerada sexualmente , admitió que el procesado le caía bien y lo apreciaba porque los apoyó económicamente en tiempos difíciles, lo que la despoja de un ánimoRadicado 11001 6101 911 2011 00467 02 Página 3 de 18
vindicativo. Que el dicho de la víctima configura el acceso carnal violento, pues la violen cia puede ser la amenaza del uso de la fuerza, la opresión física o psíquica, la intimidación o crear un ambiente de coacción, y como lo dijo la víctima, ella accedió a las pretensión sexual es de él para no ser castigada , como sus hermanos, sufrimiento que fue probado y que generó que el hermano de la víctima JOSÉ LUIS huyera del hogar, lo que terminó con la intervención de la Comisaría 11 de Familia de Suba, imponiendo una medida de protección, sin que sea de recibo la tesis de la defensa de valorar el testimonio de la mamá de los niños, pues se probó que ella nunca apoyó a sus hijos.
Que la víctima estaba afectada por el maltrato físico y por agresión sexual, pues no hay incertidumbre en su dicho, quien se vio
se probó que ella nunca apoyó a sus hijos.
Que la víctima estaba afectada por el maltrato físico y por agresión sexual, pues no hay incertidumbre en su dicho, quien se vio obligada a hacerle sexo oral al procesado para que no le pegara a ella ni a sus hermanos. Que se sentía mal y cuando reveló los hechos rompió en llanto, que le había contado a su mamá, pero ella no le creyó. Que la víctima informó que el procesado le acariciaba la cara y la cola, lo que no le gustaba. Que no interesaba verificar el pasado social y familiar del procesado para saber su conducta actual. Que se ubicó en el cuarto mínimo punitivo del acceso carnal violento, fijándola en 200 meses, que aumentó 40 meses por el concurso homogéneo , y aumentó 60 meses por el concurso heterogéneo con un concurso homogéneo de actos sexuales con menor de 14 años agravados, con pena de 300 meses de prisión.
6. APELACIÓN
La defensa dijo que el procesado fue condenado a 12 8 meses de prisión por tortura, que lo que quiere n la víctima y su familia es agravar su situación, acusándolo de delitos sexuales, cuando lo que el procesado quería era mantener el hogar. Que la valoración de las pruebas debe ser en conjunto, y cada testimonio en su credibilidad y veracidad, superando la tesis de que los niños son incapace s de imaginar historias falsas. Que la desigualdad de armas se hizo latente por los varios cambios de defensor que, a pesar de ser de
y veracidad, superando la tesis de que los niños son incapace s de imaginar historias falsas. Que la desigualdad de armas se hizo latente por los varios cambios de defensor que, a pesar de ser de confianza, no ejercieron una defensa sólida.Radicado 11001 6101 911 2011 00467 02 Página 4 de 18
Citó el estudio de académico de IRIS AYALA sobre el testimonio de menores, quien manifestó que puede haber presión por los entrevistadores y psicólogos forenses, tendiente a llevar a la víctima a un error o a decir cosas que no ocurrieron . También citó a KATHRYN KUEHLE, quien manifestó que la narración de una menor víctima de abuso sexual no siempre es creíble, así guarde su núcleo esencial, como quiera que puede haber otros factores que pueden contaminar su declaración, al punto de hacerlo creíble y veraz. Citó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia el 10 de junio de 2015, radicado 40.478 , sobre que los operadores judiciales deben ser precavidos de no incurrir en falsos juicios de identidad y raciocinio en la interpretación de los elementos probatorios.
Que no se presentó soporte forense para determinar la grave alteración emocional y física de la presunta víctima, además que en el proceso contra el procesado por tortura no se hizo referencia a ninguna agresión sexual. De modo que hubo contaminación de la víctima y de los testigos, pues los hechos tienen un mismo tiempo, modo y lugar . Que cuando se puso en conocimiento de las autoridades las agresiones físicas, no se hizo referencia a ninguna
ninguna agresión sexual. De modo que hubo contaminación de la víctima y de los testigos, pues los hechos tienen un mismo tiempo, modo y lugar . Que cuando se puso en conocimiento de las autoridades las agresiones físicas, no se hizo referencia a ninguna agresión sexual, lo que se hizo mucho tiempo después, reforzando la tesis de la defensa de que la familia de la víctima buscaba agravar la situación del procesado . Que a l respecto se deb ía valorar lo resuelto por la Comisaria de Familia Suba II.
Que ZENAIDA LADINO, mamá de la víctima , no le creyó a su hija porque varias veces le mintió para justificar sus errores. Que la testigo no ten ía interés en perjudicar al procesado a causa del maltrato que él causaba a sus hijos, pues ella dijo que no lo sabía. Criticó que se califique como alienación parental el hecho de que la niña, cuando se investigaron los maltratos físicos, no hubiese informado de la agresión sexual, pues esto no corresponde a lo hallado por los profesionales que atendieron e l caso y si ellos hubieran visto un peligro para la niña, no la habrían devuelto a su casa. Que el juez debe instar a la fiscalía a realizar una investigación exhaustiva y eficaz para proteger los derechos del procesado, como lo dijo la sentencia T 554 de 2003. Que hay una duda razonable sobre el testimonio de la víctima, quien evidenció su deseo de que el procesado estuviera en la cárcel.Radicado 11001 6101 911 2011 00467 02 Página 5 de 18
Criticó la pena impuesta, pues es resultado de un castigo ejemplar
el procesado estuviera en la cárcel.Radicado 11001 6101 911 2011 00467 02 Página 5 de 18
Criticó la pena impuesta, pues es resultado de un castigo ejemplar que el juzgado quiso imponer, a pesar de que no se probaron los vejámenes sexuales y que, en virtud del principio de consunción, la condena debe ser por el delito más grave, el acceso carnal, porque los otros delitos fueron simultáneos, según la sentencia C 244 de
1996. Solicitó revocar la sentencia apelada, absolver al procesado y ordenar su libertad.
7. CONSIDERACIONES
7.1 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO
La defensa solicitó valorar en conjunto las pruebas porque había inconsistencias del testimonio de la víctima. El 20 de septiembre de 20171 la víctima, de 20 años entonces, dijo que la relación con el procesado era buena, pero una vez a su herma no se le perdió la plata de un libro y él le pegó. Comenzó a maltratarlos, les gritaba, les pegaba puños, patadas o lo que encontrara, y por eso ella se fue de la casa2. Que el procesado con ella era diferente porque ella le hacía sexo oral y a cambio él no le pegaba ni a sus hermanos3. Que su mamá trabajó de noche en flores y una vez el procesado le pidió que le hiciera un masaje en las piernas, ella lo hizo, él estaba sin ropa interior y le dijo que le besara el pene y ella le dijo que no sabía cómo, entonces el procesado le contestó que era fácil, que lo chupara, desde ese día disminuyó el maltrato a ella4. Él mandaba a
sin ropa interior y le dijo que le besara el pene y ella le dijo que no sabía cómo, entonces el procesado le contestó que era fácil, que lo chupara, desde ese día disminuyó el maltrato a ella4. Él mandaba a sus hermanos lejos, se quedaban solos y pasaba eso5. Que ella tenía 12 años y ocurrió varias veces en Bilbao 6. De los tocamientos , explicó que le acariciaba la cara y la cola, lo que no le gustaba7.
Que el procesado la hizo ver una película y le dijo que tenía que hacer lo mismo que la señora de la película, quien iba con un señor en un carro y le chupaba el pene8. Que tenía miedo cuando hacía
1 Video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 2 Minuto 07:10 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 3 Minuto 14:33 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 4 Minuto 16:00 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 5 Minuto 17:13 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 6 Minuto 17:22 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 7 Minuto 16:16 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 8 Minuto 19:46 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017.Radicado 11001 6101 911 2011 00467 02 Página 6 de 18
eso, pero sabía que, si lo hacía, no le iba a pegar ni la ponía a hacer oficio9. Sentía asco y no le gustaba hacer lo10, pero el procesado
eso, pero sabía que, si lo hacía, no le iba a pegar ni la ponía a hacer oficio9. Sentía asco y no le gustaba hacer lo10, pero el procesado quedaba relajado11. Que al procesado se le paraba y botaba semen. Él le decía que lo tuviera en la boca o él lo botaba en el suelo y luego la mandaba a que se lavara los dientes 12. Que esto pasó de 2010 a 201113, que le contó a sus hermanos y no sabían qué hacer, le contaron a su mamá y no sabe qu é le haría el procesado para que ella dejara que les pegara. Que una vez el procesado amenazó a su mamá , que, si se sabía lo que pasaba en la casa , mataría a JOSÉ LUIS (hermano de la víctima) y lo enterraría en el baño o les daba a comer su carne14.
Que su mamá no le creyó entonces y no volvió a decirle nada 15. Durante el contrainterrogatorio aclaró que no recuerda bien, pero le contó a sus dos hermanos que el procesado no les pegaba porque entre ellos pasaban cosas 16 y que sus hermanos no vieron qu é17. Cuando fue interrogada por el ministerio público , explicó que primero en la comisaria de familia denunciaron el maltrato , que el abuso sexual fue después cuando ella les contó a sus tíos 18. Al ser interrogada sobre c ómo esta situación la afectó , respondió que mantiene de mal genio, es asocial al hablar o estar cerca de los hombres, mantiene la distancia 19 y quiere que el procesado esté preso para que piense por qué20. Que siente rabia y no lo tolera21.
mantiene de mal genio, es asocial al hablar o estar cerca de los hombres, mantiene la distancia 19 y quiere que el procesado esté preso para que piense por qué20. Que siente rabia y no lo tolera21.
El procesado fue condenado en otro radicado por tortura contra de la víctima y sus hermanos, por l o cual esta sentencia se centrará sólo en los delitos sexuales, sin referencia a los maltratos físicos, aunque se entienda que los hechos que se juzgan ocurrieron en un contexto de violencia física. La víctima narró en juicio hechos de 8 años antes y a pesar del tiempo pudo describir detalles de la agresión sexual , al indicar que empezó con una petición d el
9 Minuto 20:37 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 10 Minuto 21:21 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 11 Minuto 22:00 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 12 Minuto 22:30 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 13 Minuto 23:20 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 14 Minuto 26:32 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 15 Minuto 29:13 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 16 Minuto 36:09 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 17 Minuto 39:30 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 18 Minuto 42:13 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 19 Minuto 24:50 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017.
17 Minuto 39:30 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 18 Minuto 42:13 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 19 Minuto 24:50 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 20 Minuto 57:08 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017. 21 Minuto 01:03:43 video_1 del cd del 20 de septiembre de 2017.Radicado 11001 6101 911 2011 00467 02 Página 7 de 18
procesado de un masaje, luego pidió sexo oral y ante la ignorancia de ella, le explicó cómo hacerlo, mostrándole una película cuya historia narr ó la víctima. Narró las conversaciones con el procesado, e indicó que él terminaba relajado y le gustaba ; que esto ocurría en la habitación de su mamá y el procesado; que él dijo que eso lo tranquilizaba y que si lo hacía, no le pegaría ni a sus hermanos; que ella sentía miedo de hacerlo mal, pues él le pegaría. Como la defensa ataca la credibilidad de la víctima, la Sala analizará comparativamente sus intervenciones para determinar si la víctima incurrió en contradicciones que afecten su credibilidad.
La fiscalía presentó en juicio a SILVIA VELANDIA, profesional universitaria forense de Medicina Legal , quien practicó el examen sexológico a la víctima, de 13 años entonces22. Se le puso de presente el informe introducido como prueba 23, y leyó la anamnesis24: “… él una vez me obligó a tener sexo oral con él, que yo le besara
sexológico a la víctima, de 13 años entonces22. Se le puso de presente el informe introducido como prueba 23, y leyó la anamnesis24: “… él una vez me obligó a tener sexo oral con él, que yo le besara el pene a él, me dijo que si yo sabía hacer sexo oral y yo le dije que no y me dijo que era fácil, que ponía una película donde sale lo mismo, y que yo le hiciera lo que salía en la película, o sea que le chupara el pene a él, eso pasó en la casa de Bilbao, en el cuarto de mi mamá y de Víctor, en la cama, él estaba sentado en la cama y que me arrodillara en el suelo, él puso la película , no sé de dónde la sacó, en la película al comienzo una señora estaba comiendo ensalada con otro señor, cogieron un carro y se fueron para la casa, y en la casa la señora le empezó a chupar el pene al señor, era en inglés y no entendía nada, después yo le dije que no quería , me dijo que lo hiciera, yo seguí haciéndolo porque se tranquilizaba, yo lo veía relajado y me dijo que si lo hacía no nos pegaba, yo sentía asco, sentía miedo, nervios, como que temblaba, eso es como cuando se tiene un bombombun en la boca, después le sentía una cosita blanca, de la punta , él la botaba en el suelo, a veces me decía que la tuviera en la boca y después sí la botara, sabía cómo a clorox ¿a ti no te pasa como que huel es algo y los saboreas también? o sea, eso blanco sabe cómo a clorox, porque yo muchas veces he olido el clorox y es como si lo saboreara, yo tenía eso blanco en la boca y lo
algo y los saboreas también? o sea, eso blanco sabe cómo a clorox, porque yo muchas veces he olido el clorox y es como si lo saboreara, yo tenía eso blanco en la boca y lo botaba en el suelo, y después él me decía que me cepillara bien la boca, yo salía y el cerraba la puerta, él no me decía nada, solo que se sentía bien, que a él le gustaba, decía, una vez si me dijo que no le fuera a decir nada a mi mamá porque si no él iba a la cárcel y nos íbamos a arrepentir de haber hecho eso…”.
Continuó diciendo: “… Víctor me acariciaba la cara, las manos y a veces la cola, yo nunca permití que me tocara los senos ni la vagina, me insistía , pero yo ponía la mano y l e decía que no, cuando él me hacía todo eso mandaba a mis hermanos a hacer mandados lejos, nos quedábamos solos porque mi mamá estaba trabajando ... yo le conté lo que me hacía a mi hermano (…) mi hermano le dijo a mi mamá que yo le había dicho que Víctor y yo teníamos sexo oral y pues ella quedó sorprendida y dijo que iba a orarle a Dios y después dijo que Dios le había dicho que eso no era, que yo
22 Minuto 32:00 cd del juicio del 21 de septiembre de 2016. 23 Minuto 01:06:00 cd del juicio del 21 de septiembre de 2016. 24 Minuto 42:00 cd del juicio del 21 de septiembre de 2016.Radicado 11001 6101 911 2011 00467 02 Página 8 de 18
no había tenido sexo oral con Víctor, no seguíamos con el tema porque ¿qué podíamos hacer? mi mamá no hizo nada … la primera vez que Víctor me hizo eso creo que yo tenía 12 años, la última vez fue en agosto del 2009 … por Víctor no siento nada, yo lo apreciaba mucho porque nos sacó de la inmunda porque solo había para una comida, yo sé que la familia de él nos quiere mucho, que ropa, que plata, que comida, pero la familia es diferente a lo que es él, pero respetan el ambiente en que uno vive…”.
La niña mantuvo el núcleo de su dicho en esta intervención, brindando más detalles que lo enriquecen: explicó que el procesado se sentaba en la cama de él y le pedía que se arrodillara, q ue le puso una película en inglés en la que una señora le hacía sexo oral a un hombre, y como le salía semen que algunas veces le pedía tenerlo en la boca, describiendo que sentía un sabor como a clorox, lo anterior por la conexión que hizo de la relación olor–sabor, luego de lo cual el procesado le pedía que se lavara la boca, hechos que sucedían cuando mandaba a sus hermanos a hacer mandados para quedarse solo con ella.
MARIBEL RIVEROS, Comisaria 11 de Familia Suba II25, informó que adelantó proceso de medida de protección para evitar que las niñas fueran nuevamente maltratadas26. Explicó que las menores fueron entrevistadas y que la víctima dio cuenta de un abuso sexual, informando que el procesado mandaba lejos a sus hermanos a hacer mandado y la obligaba a hacerle sexo oral, hechos de los que
entrevistadas y que la víctima dio cuenta de un abuso sexual, informando que el procesado mandaba lejos a sus hermanos a hacer mandado y la obligaba a hacerle sexo oral, hechos de los que también dio cuenta el hermano de la víctima 27. Leyó apartes de la entrevista de la víctima28: “… luego la niña comentó la situación del presunto abuso, donde según ella su padrastro un día que su mamá trabajaba en la noche le había pedido que se acostara con él, luego le había dicho que le sobara las piernas y posteriormente que le hiciera sexo oral, situación que se presentaba siempre, incluso cuando el señor le pedía a sus hermanos que se fueran a traer las cosas a Bilbao, petición a la que ella accedía para que no les pegara; afirmó la niña que la última vez que había pasado eso había sido en noviembre del año pasado cuando su hermano se había ido a un hogar de paso; siendo que cuando su mamá se había enterado de eso ya que su hermano le había contado, dijo que iba a orar y después ella le había dicho que Dios le había mostrado otra cosa…”.
La niña conservó el núcleo de su dicho, manteniendo los detalles de cómo comenzó la agresión y que ésta sucedía cuando el procesado enviaba a sus hermanos a hacer mandados. GINA NAIZAQUE,
25 Minuto 07:00 del cd del juicio del 23 de enero de 2017. 26 Minuto 15:24 del cd del juicio del 23 de enero de 2017. 27 Minuto 24:13 del cd del juicio del 23 de enero de 2017.
25 Minuto 07:00 del cd del juicio del 23 de enero de 2017. 26 Minuto 15:24 del cd del juicio del 23 de enero de 2017. 27 Minuto 24:13 del cd del juicio del 23 de enero de 2017. 28 Minuto 32:51 del cd del juicio del 23 de enero de 2017 – Folio 257 y 258 de la carpeta 1 del juzgado.Radicado 11001 6101 911 2011 00467 02 Página 9 de 18
sicóloga de Creemos en Ti, practicó evaluación sicológica a la víctima29 el 29 de septiembre de 2011, cuando la víctima tenía 15 años de edad y dio lectura a la misma 30. Durante el contrainterrogatorio explicó que par a este tipo de valoraciones estaban los protocolos SATAC y MICHIGAN, que ella usó el primero porque era el que recomendaba la Asociación Creemos en Ti, pero cualquiera de los protocolos puede servir, de acuerdo con los conocimientos que tenga el sicólogo sobre uno y otro31:
“… PS.: Quisiera saber si alguien en algún momento ha intentado o intentó tocarte tus partes íntimas?
PI: No
PS: ¿Nadie? PI: No PS: Quisiera saber si ¿alguien en algún momento te ha obligado a hacer cosas de tipo sexual que tu no quieras? PI: Sí, una vez el novio que tenía mi mamá PS: Bueno, quiero que me cuentes desde el comienzo hasta el final ¿Qué fue lo que pasó? ¿Cómo se llama esa persona? PI: Pues mi mamá se conoció con él PS: ¿Cómo se llama él? PI: Víctor
PS: Bueno, quiero que me cuentes desde el comienzo hasta el final ¿Qué fue lo que pasó? ¿Cómo se llama esa persona? PI: Pues mi mamá se conoció con él PS: ¿Cómo se llama él? PI: Víctor PS: Bueno, de ahora en adelante cuando hables de él, le has a decir por el nombre PI: Entonces, pues ya ahí vinimos a vivir a Bogotá con Víctor y ya pasaron como tres años, no, más, como 5 años y un día mi mamá empezó a trabajar de noche y entonces me dijo que si le hacía un masaje en las piernas y pues yo bueno , después me dijo que más arriba y ya luego me dijo que si le besaba el coso a él PS: el coso ¿qué? PI: El pene y pues ahí yo le dije que no , entonces me dijo que nadie iba a saber , entonces, pues yo no sé , yo le dije que bueno y entonces ya después él cada rato quería que yo le hiciera eso, entonces yo le dije que no, que ya no quería porque eso era feo, pero bueno, por un rato dejamos así, pero después dijo que ay, que otra vez y yo le dije que no, ya después de los años nosotros ya no. PS: Bueno y cuando él te pidió eso ¿tu cuántos años tenías, recuerdas? PI: mmmmm noooo PS: Más o menos ¿en qué época fue? es importante PI. Ummmm PS: Tú tienes ahorita quince ¿Cierto? PI: Si, sería como a los doce o quince PS: O sea más o menos unos dos años PI: Sí PS: Entonces, tú me dices que todo empezó más o menos a los 13 años, de esa época hasta los 15 ¿cuántas veces sucedió lo que tú me estás contando?
PS: O sea más o menos unos dos años PI: Sí PS: Entonces, tú me dices que todo empezó más o menos a los 13 años, de esa época hasta los 15 ¿cuántas veces sucedió lo que tú me estás contando? PI: Ah no porque en ese tiempo ya yo le dije que no más PS: o sea, cuando él te pidió en ese tiempo que lo hicieras ¿tú lo hiciste? Pi: Sí, sí lo hice
29 Minuto 06:00 del cd del 30 de mayo de 2017. 30 Minuto 16:30 del cd del 30 de mayo de 2017. 31 Minuto 51:28 del cd del 30 de mayo de 2017.Radicado 11001 6101 911 2011 00467 02 Página 10 de 18
PS: Después ¿lo volviste a hacer? PI: Ya después sí, pero después le dije que no, que eso era muy feo PS: ¿Tú recuerdas cuántas veces le hiciste eso a él? PI: Como tres o cuatro veces PS: En ese momento ¿qué te decía? ¿Cómo te pedía ese tipo de cosas? PI: Él me decía que si íbamos a hacer lo que hicimos el otro día PS: ¿Y tú qué le decías? PI: Yo le decía que ya no quería más PS: Tú me dices que sucedió cuatro veces ¿por qué crees que sucedió cuatro veces? PI: Porque yo lo permitía, porque yo le decía que sí PS: ¿Por qué crees que tú lo permitías? PI: ummm no sé PS: ¿En algún momento él te amenazó o te presionó? PI: No PS: Cuando tú te revelaste y le dijiste no más ¿qué pasó? PI: Después entró a la pieza y no dijo nada
PI: ummm no sé PS: ¿En algún momento él te amenazó o te presionó? PI: No PS: Cuando tú te revelaste y le dijiste no más ¿qué pasó? PI: Después entró a la pieza y no dijo nada PS: Exactamente ¿tú qué hacías? PI: Pues yo le besaba el pene PS: ¿Tus hermanos estaban en casa cuando eso pasaba? PI: No porque él los mandaba a traer la papa y él los mandaba, y cuando él me decía y yo ay no quiero, entonces ellos llegaban y él estaba bravo … él ya les pegaba…” 32.
En su varias intervenciones la víctima no incurre en contradicciones que afecten su credibilidad, pues en todas mantuvo el núcleo del relato, en el que no telegrafió las respuestas, es decir, mantuvo suficiente espontaneidad, tanto que para que dijera algunos hechos fue necesario un interrogatorio semiestructurado, pues un testigo mendaz se anticipa a decir su historia en el relato inicial para evitar ser contrainterrogada. Se trató de un relato inestructurado, pues la niña contó lo que pasaba a su alrededor antes, durante y después de las agresiones, describiendo lo que el procesado le decía y no se limitó a decir que le practicaba sexo oral, sino que describió las circunstancias de modo como lo hacía . También expresó sus sensaciones (asco y sabía a límpido) y emociones (miedo y desagrado), consecuentes con la situación de abuso . El relato no tiene un ríg ido orden cronológico , pero sí una estructura lógica, pues al unir todas sus partes se encuentra la expresión coherente de unos hechos aptos para fundar un conocimiento más allá de toda
tiene un ríg ido orden cronológico , pero sí una estructura lógica, pues al unir todas sus partes se encuentra la expresión coherente de unos hechos aptos para fundar un conocimiento más allá de toda duda razonable, sobre que el abuso y que el procesado fue su autor.
La defensa criticó la técnica de la entrevista psicológica a la víctima, indicando que sobre la materia hay muchas otras que no fueron aplicadas. En materia de credibilidad del testimonio , la psicología
32 Folios 271 a 277 de la carpeta 1 del juzgado.Radicado 11001 6101 911 2011 00467 02 Página 11 de 18
forense ofrece el protocolo SVA (Evaluación de la Validez de las Declaraciones), el más emplead o para valorar credibilida d del testimonio de menores víctimas de ataques sexuales . Está conformado por tres componentes: (i) Protocolo de Entrevista; (ii) Análisis de Contenidos Basados en Criterios -CBCA-; (iii) Lista de Validez Externa 33. Respecto del primero, se pueden aplicar en Colombia varios protocolos de entrevista34, entre otros estos: (a) no sugestiva CBCA propuesta por Raskin y Esplin en 1991, que consiste en la exploración de varias hipótesis, de las cuales la primera es que la declaración es válida, y otras que examinan su falseación, basada en la toma de contacto con el entrevistado, comprobar su capacidad verdad–mentira, provocar su relato libre con preguntas abiertas y otras específicas, con un cierre.
(b) Entrevista cognitiva propuesta por Menon y Koëhnken en 1992,
verdad–mentira, provocar su relato libre con preguntas abiertas y otras específicas, con un cierre.
(b) Entrevista cognitiva propuesta por Menon y Koëhnken en 1992, basada en un estilo que combina la creación de un ambiente propicio de escucha activa por el entrevistador, quien después de comprobar la capacidad del declarante de verdad-mentira, le permite hacer un relato libre seguido de preguntas aclaratorias, aplicación de técnicas de recuperación de memoria, reinstauración, focalización y cierre, esquema propicio para casos de maltrato. (c) Entrevista RATAC (Report, Anatomy, Touch inquiry, Abuse Scenario, and Closure) (SATAC en español) traída al país por ISITAP (USA) en 2006, cuyos pasos incluyen el raport (el buen entendimiento entre dos personas ), anatomía, to ques, abuso y cierre. Se usa para casos de abuso sexual.
(d) Entrevista Paso a Paso, propuesta por Yuille en 1993, que incluye el raport, la importancia de la verdad, abordaje progresivo, un relato
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.