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TSDJ BOG SP - 11001 6101 911 2012 02349 01-(08-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 6101 911 2012 02349 01-(08-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6101 911 2012 02349 01

Procedencia: JUZGADO 8 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

Procesado: MARIO ALBERTO PINEDA PRIMICIERO

Delito: INASISTENCIA ALIMENTARIA

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA

Decisión: REVOCA PARCIALMENTE Y CONFIRMA

Aprobado acta: Nº 11 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 8 DE FEBRERO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado MARIO ALBERTO PINEDA PRIMICIERO contra la sentencia proferida el 30 de junio de 20 20 por el Juzgado 8 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de inasistencia alimentaria.

2. HECHOS

MIRTA MOREN O denunció que el procesado, padre de su hijo menor de edad JDPM, se sustrajo injustificadamente de su obligación alimentaria desde el 27 de febrero de 2007 hasta el 26 de junio de 2018.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

(i) El 26 de junio de 2018 la fiscalía trasladó al procesado el escrito de acusación como autor de insistencia alimentaria, cargo que no aceptó, fecha en que se presentó el escrito de acusación que fue

(i) El 26 de junio de 2018 la fiscalía trasladó al procesado el escrito de acusación como autor de insistencia alimentaria, cargo que no aceptó, fecha en que se presentó el escrito de acusación que fue repartido al Juzgado 8 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá; (ii) el 12 de septiembre se aplazó la audiencia concentrada; (iii) el 31 de octubre de 2018 se hizo la audiencia concentrada , que fue suspendida; (iv) el 13 de diciembre de 2018, 3 de abril, 22 de mayoRadicado 11001 6101 911 2012 02349 01 Página 2 de 12

y 25 de junio de 2019 se aplazó la audiencia concentrada; (v) el 30 de julio de 2019 se hizo la audiencia concentrada; (vi) el 10 de septiembre y 29 de octubre de 2019 se aplazó el juicio ; (vii) el 14 de enero de 2019 se hizo el juicio; ( viii) el 3 de marzo de 2020 se aplazó el juico: (ix) el 5 de junio de 2020 se hizo el juicio; (x) el 30 de junio de 2020 se profirió condena, que apeló la defensa; (xi) el 10 de agosto de 2020 la caso se repartió al ponente.

4. COMPETENCIA

Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional y territorial del juzgado que profirió el fallo apelado.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado condenó al procesado como autor de insistencia

apelación porque según el artículo 34 -1 de l CPP , es superior funcional y territorial del juzgado que profirió el fallo apelado.

5. SENTENCIA APELADA

El juzgado condenó al procesado como autor de insistencia alimentaria a 32 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de 20 SMLMV. Que a través de los documentos del FOSYGA, la certificación expedida por Alpina y la declaración del propio procesado , demostró que éste continúa laborando para esa empresa recibiendo salario de $ 1130.000, demostrando su capacidad económica . Que MIRTA MORENO dijo que el niño ha vivido con ella y que se hizo cargo de todos los gastos del menor, y que sabe el procesado trabaja en Alpina, que inició ejecutivo de alimentos entre octubre o noviembre del 2018, sin saber su estado, por los mismos períodos de 2007 a julio del 2018, lo que generó un embargo desde el 2018, dinero que no ha sido entregado porque la contraparte no se ha pronunciado.

Analizó la declaración de ARIEL MORENO, hermano de la denunciante, quien di jo que después que el procesado y la denunciante terminaron su relación , la familia de ésta tuvo que ayudarle económicamente para suplir todos los gastos, siendo ésta quien se ha hecho cargo de todo . Hizo un recuento del dicho del procesado, quién reconoció devengar un salario de $ 1130.000,Radicado 11001 6101 911 2012 02349 01 Página 3 de 12

del cual tiene embarg ado $ 185.000, además de pagar arriendo , vestuario y los gastos del cuidado de su progenitora.

Que se demostró la sustracción alimentaria del procesado, pues la denunciante dio cuenta del actuar omisivo de éste, siendo ella quien asumió a su hijo y que la configuración de este delito ocurre si el alimentante omite, sin justificación, proveer los alimentos, sin que sea excusa que el salario que devenga no le permite cumplir sus obligaciones, debiéndose precisar que el embargo se efect uó en 2018 y los hechos se viene desde 2007. Que la fiscalía demostró que el procesado ha contado con ingresos económicos en el período de sustracción, configurando los elementos del tipo penal imputado, sin que haya sido probado una justa causa para el incumplimiento.

6. APELACIÓN

La defensa dijo que se aprecia una escasa valoración judicial , observándose que no se valoró el interés superior que protege el delito de inasistencia alimentaria. Citó el artículo 8 de la Ley 1098 2006 para indicar que la doctrina penal , en una comprensión retributiva de la sanción , limita las posibilidades fácticas de garantizar los derechos del menor a recibir alimentos con un fallo condenatorio que incluso conlleva el encarcelamiento del padre infractor, lo que afectaría la adquisición de medios económicos para reparar los perjuicios causados con la conducta e incumpliría a futuro la obligación alimentaria.

Que la ponderación de los fines de la condena debe estar abierta a otros medios legales y que el juzgado impuso 32 meses y multa de

futuro la obligación alimentaria.

Que la ponderación de los fines de la condena debe estar abierta a otros medios legales y que el juzgado impuso 32 meses y multa de 20 SMLMV, sin valorar qu e el procesado cumplió parcialmente la cuota de alimentos, lo que demuestra que en tanto tenía capacidad, cumplió su obligación . Que se trató de mostrar otros pagos del procesado a la denunciante , pero el juez de control de garantías quien vedó el derecho a acceder mediante la búsqueda selectiva de base de datos de la cuenta de Bancolombia de la que es titular el menor de edad, así como de Baloto, lo que no fue considerado por el juzgado y qué habría permitido acreditar otros pagos.Radicado 11001 6101 911 2012 02349 01 Página 4 de 12

Que la capacidad de pago del procesado no puede ser demostrada con solo devengar un salario, sino que la fiscalía probara, además, las obligaciones que tenía , como lo dijo la madre de éste. Crítico que el juzgado haya afirmado que la denunciante se ha sacrificado por el niño, al punto de perder el bien inmueble , pues este hecho no fue probado a través de un acto que declarara dicha pérdida, lo que evidencia que la afirmación del juzgado no cuenta con sustento. Insistió en la superficialidad de la sentencia apelada , pues la denunciante está adelantando ante el Juez 2 de Familia de Bogotá un ejecutivo de alimentos por el mismo hecho, y que al procesado le están embargando su salario.

Que la condena no está garantizando el interés superior del menor, lo que lo compele a no volver a trabajar e incumplir el pago de la

un ejecutivo de alimentos por el mismo hecho, y que al procesado le están embargando su salario.

Que la condena no está garantizando el interés superior del menor, lo que lo compele a no volver a trabajar e incumplir el pago de la cuota de alimentos, que por la vía ejecutiva está siendo cumplida. Que se probó el pago parcial e insistió que el incumplimiento reprochado al procesado no fue total , pues se probaron pagos parciales que no valorados por el juzgado, lo que evidencia que no es necesaria por ú ltima razón , subsidiariedad y carácter fragmentario del derecho penal.

7. CONSIDERACIONES

El delito de inasistencia alimentaria previsto en el artículo 233 del CP, modificado por la Ley 1181 de 2007 , sanciona a quien se sustraiga, sin justa causa, de la prestación de alimentos legalmente debidos, entre otros, a sus descendientes, para proteger a quienes, por su incapacidad, no pueden proveerse por sí mismos lo necesario para su sostenimiento y proteger la familia, como núcleo social.

El cumplimiento del deber alimentario es permanente porque las necesidades que satisface lo son, para garantizar el desarrollo afectivo, intelectual y físico de la persona en condiciones dignas: “… el fundamento de la obligación alimentaria es el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia, y su finalidad es la subsistencia de los beneficiarios. El bien jurídico protegido por la norma acusada es la familia y no el patrimonio. ARadicado 11001 6101 911 2012 02349 01 Página 5 de 12

pesar de que dicha obligación se traduce, finalmente, en una suma

protegido por la norma acusada es la familia y no el patrimonio. ARadicado 11001 6101 911 2012 02349 01 Página 5 de 12

pesar de que dicha obligación se traduce, finalmente, en una suma de dinero, no se castiga a quien la incumple por defraudar el patrimonio ajeno sino por faltar a un deber nacido del vínculo de parentesco y poner en peligro la estabilidad de la familia y la subsistencia del beneficiario…” 1.

Las partes e stipularon el acta de conciliación de fijación de cuota alimentaria del 27 de febrero de 2007, ante la Fiscalía General en la que el procesado se comprometió a pagar $ 150.000 mensuales, además de entregar tres mudas de ropa al año por $ 100.000 cada una y a asumir el 50% de los gastos de educación y salud 2. Igual se estipularon 55 recibos por $ 11’855.000 en el período de febrero de 2007 al 27 de junio de 20183. Son4:

Fecha de recibo Monto 4 de marzo de 2008 – recibo 4259 $ 130.000 6 de mayo de 2008 – recibo 1761 $ 160.000 2 de junio de 2008 – recibo 8752 Monto ilegible 3 de junio de 2008 – recibo 1546 $ 150.000 2 de julio de 2008 – recibo 0735 $ 150.000 4 de agosto de 2008 – recibo 0623 $ 150.000 1 de septiembre de 2008 – recibo 8506 $ 150.000 3 de octubre de 2008 – recibo 8507 $ 150.000

4 de agosto de 2008 – recibo 0623 $ 150.000 1 de septiembre de 2008 – recibo 8506 $ 150.000 3 de octubre de 2008 – recibo 8507 $ 150.000 31 de octubre de 2008 – recibo 0421 $ 150.000 2 de diciembre d2e 2008 – recibo 7211 $ 150.000 2 de febrero de 2009 – recibo 7055 Monto ilegible 4 de mayo de 2009 – recibo 7209 $ 250.000 31 de julio de 2009 – recibo 0200 $ 150.000 2 de septiembre de 2009 – recibo 0199 $ 130.000 1 de octubre de 2009 – recibo 6925 $ 160.000 1 de diciembre de 2009 – recibo 7288 $ 170.000 5 de enero de 2010 – recibo 9768 $ 150.000 13 de julio de 2012 – recibo 6738 $ 200.000 17 de agosto de 2012 – recibo 6739 $ 100.000 14 de septiembre de 2012 – recibo 6741 $ 200.000 16 de diciembre de 2013 – recibo 5985 $ 320.000 15 de enero de 2014 – recibo 5987 $ 150.000 31 de marzo de 2014 – recibo 8383 Ilegible 2 de abril de 2014 – recibo 1505 $ 100.000 29 de abril de 2014 – recibo 5988 $ 200.000 1 de junio de 2014 – recibo 8488 $ 220.000 7 de octubre de 2014 – recibo 1508 $ 180.000

1 Corte Constitucional, sentencia C-237/97. MP Carlos Gaviria Díaz.

1 de junio de 2014 – recibo 8488 $ 220.000 7 de octubre de 2014 – recibo 1508 $ 180.000

1 Corte Constitucional, sentencia C-237/97. MP Carlos Gaviria Díaz. 2 Minuto 38:30 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 3 Minuto 38:58 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 4 Folios 50 a 65 del expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6101 911 2012 02349 01 Página 6 de 12

6 de noviembre de 2014 – recibo 3302 $ 200.000 Diciembre de 2014 – recibo 2938 Monto ilegible 6 de abril del 2015 – recibo 6477 $ 270.000 6 de mayo de 2015 – recibo 8172 Monto ilegible 3 de junio de 2015 – recibo 1627 Monto ilegible 2 de julio de 2017 – recibo 5987 $ 200.000 5 de agosto de 2015 – recibo 0766 $ 190.000 1 de octubre de 2015 – recibo 8152 $ 200.000 3 de diciembre de 2015 – recibo 3983 $ 200.000 4 de abril de 2016 – recibo 6896 $ 210.000 Mayo 3 del 2016 – recibo 7020 $ 210.000 15 de junio de 2016 – recibo 7697 $ 300.000 30 de junio de 2016 – recibo 9551 $ 210.000 Agosto 2016 recibo N° 6215 $ 210.000

15 de junio de 2016 – recibo 7697 $ 300.000 30 de junio de 2016 – recibo 9551 $ 210.000 Agosto 2016 recibo N° 6215 $ 210.000 31 de agosto de 2016 recibo N° 6203 $ 201.000 Recibo 7008 – fecha ilegible $ 200.000 Recibo 0552 – fecha ilegible $ 180.000 Recibo 6614 – fecha ilegible $ 200.000 Recibo 4090 – fecha ilegible Monto ilegible Recibo 8385 – fecha ilegible Monto ilegible Recibo 4594 – fecha ilegible Monto ilegible Recibo 5639 – fecha ilegible Monto ilegible Recibo 2282 – fecha ilegible Monto ilegible Recibo 2840 – fecha ilegible Monto ilegible Recibo 1505 – fecha ilegible Monto ilegible Recibo 8487 – fecha ilegible Monto ilegible Recibo 7349 – fecha ilegible Monto ilegible Recibo 0828 – fecha ilegible Monto ilegible

Se estipuló el oficio de respuesta de Saludcoop y Alpina, este último indica que el procesado se encuentra vinculado a esa empresa desde el 6 de diciembre de 20105. El oficio del SALUDCOOP certifica que el procesado está vinculado como cotizante dependiente, indicándose las últimas relaciones laborale s: (i) del 1 de abril del 2009 hasta el 31 de mayo del 2010 con la empresa Eulen Colombia SA; (ii) desde el 1 de junio del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010 con la empresa Eulen Colombia SA; (iii) desde el 6 de

2009 hasta el 31 de mayo del 2010 con la empresa Eulen Colombia SA; (ii) desde el 1 de junio del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010 con la empresa Eulen Colombia SA; (iii) desde el 6 de diciembre del 2012 a la fecha expedición de esta certificación (13 mayo del 2013) con la empresa Alpina Productos Alimenticios SA.

MIRTA MORENO, denunciante 6 que informó que convivió con el procesado año y medio, desde que nació el niño hasta el 2007, para

5 Minuto 39:40 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado – folio 47. 6 Minuto 40:14 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6101 911 2012 02349 01 Página 7 de 12

ese momento su hijo tenía dos años 7, cuando hicieron un acuerdo de pago de alimentos en la fiscalía, acordando que el procesado le daría $ 150.000 mensuales por cuota alim entaria, que subiría anualmente con el IPC, más 3 mudas de ropa al año, más el 50% de estudio, recreación y salud 8. Dijo que desde el 2007 hasta el 2018 el procesado ha realizado consignaciones por $ 11880.000, esporádicas y por diferentes valores, y que hubo años en los que no consignó nada9, que sacó cuentas y le han dejado de aportar $ 45600.000, descontando el valor consignado10.

Que en el per íodo incumplido vivió donde sus papás de 2007 a

no consignó nada9, que sacó cuentas y le han dejado de aportar $ 45600.000, descontando el valor consignado10.

Que en el per íodo incumplido vivió donde sus papás de 2007 a 2008, a partir de 2009 se independizó, pagando arriendo y le paga colegio privado al niño11. Su hijo siempre ha estado afiliado a salud por cuenta del procesado12. Ella se ha hecho cargo del vestuario, y fuera de las consignaciones no ha recibido nada más, cuando necesitaba vestuario, el procesado decía que no tenía 13. Que para mantener a su hijo ha solicitado préstamos y vendió una casa para pagar deudas , teniendo muchas necesidades , que h a recibido apoyo de su familia para alimentación y los uniformes le duraban al niño de 2 a 3 años14. Que le llevaba el niño al procesado para que tuvieran contacto, porque él nunca se ha interesado15. Sabe que el procesado ha trabajado en The Pottery y luego en Alpina16.

Durante el contrainterrogatorio explicó que este proceso lleva 7 años y como no vio ningún resultado se asesoró de un abogado y éste le dijo que iniciara un ejecutivo de alimentos, hacia octubre – noviembre de 2018. Una vez fue a verificar el estado del proceso y le dijeron que la contraparte no se había pronunciado y que por eso no podía n darle información17. En el proceso ejecutivo pidió los mismos conceptos que está pidiendo en este proceso, cuota alimentaria, mudas de ropa y estudios18. ARIEL MORENO, hermano

7 Minuto 45:44 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.

alimentaria, mudas de ropa y estudios18. ARIEL MORENO, hermano

7 Minuto 45:44 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 8 Minuto 46:31 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 9 Minuto 47:31 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 10 Minuto 49:14 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 11 Minuto 51:00 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 12 Minuto 54:40 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 13 Minuto 55:15 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 14 Minuto 57:15 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 15 Minuto 59:55 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 16 Minuto 01:55:02 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 17 Minuto 01:08:08 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 18 Minuto 01:09:25 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6101 911 2012 02349 01 Página 8 de 12

18 Minuto 01:09:25 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6101 911 2012 02349 01 Página 8 de 12

de la denunciante19, dijo que la familia le ayudó para la manutención del niño, que primero el niño y su hermana vivieron con sus papás, pero ésta se independizó 20. Su hermana puso al niño en colegio privado y ha asumido los gastos21.

La denunciante administró una peluquería en 2007, luego se quedó sin trabajo como año y medio , para trabajar después como administradora de propiedad horizontal 22. Dijo que lo que él sabe es que el procesado hacía pagos esporádicos 23, trabaja en Alpina, no tenía relación con el niño y que era su mamá quien llamaba al procesado para que lo viera24. Después de presentar a sus testigos, la fiscalía introdujo el certificado de tradición de vehículo a nombre del procesado 25, así como consulta FOSYGA de afiliados compensados, al que dio lectura26:

Año Períodos compensados 2007 Febrero a diciembre – 30 días por mes 2008 Enero a marzo – 30 días por mes Abril - 27 días Mayo a diciembre – 30 días por mes 2009 Enero a diciembre – 30 días por mes 2010 Enero a junio – 30 días por mes Julio – 29 días Agosto a diciembre – 30 días por mes 2011 Enero – 25 días Febrero a diciembre – 30 días por mes 2012 Enero a diciembre – 30 días por mes 2013 Enero a diciembre – 30 días por mes

Julio – 29 días Agosto a diciembre – 30 días por mes 2011 Enero – 25 días Febrero a diciembre – 30 días por mes 2012 Enero a diciembre – 30 días por mes 2013 Enero a diciembre – 30 días por mes 2014 Enero a diciembre – 30 días por mes 2015 Enero a diciembre – 30 días por mes 2016 Enero a diciembre – 30 días por mes 2017 Enero a septiembre – 30 días por mes

El procesado tenía un deber alimentario con su hijo menor de edad, y no lo cumplió ni con la cuota pactada el 27 de febrero de 2007 ante la Fiscalía Genera l, estando probado que ese incumplimiento

19 Minuto 01:13:20 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 20 Minuto 01:15:40 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 21 Minuto 01:17:30 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 22 Minuto 01:17:30 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 23 Minuto 01:19:59 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 24 Minuto 01:21:30 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.

25 Minuto 01:27:36 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado - Folios 42 y 43. 26 Folios 36 a 41 del expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6101 911 2012 02349 01 Página 9 de 12

fue injustificado, pues los documentos aportados por el la fiscalía evidenciaron una vinculación laboral permanente en el período de incumplimiento: del 27 de febrero de 2007 al 26 de junio de 2018.

MARÍA PRIMICIERO, mamá del procesado27, dijo que conoció a su nieto de tres meses y no lo ha vuelto a ver 28, y que a su hijo le embargaron el sueldo por la denunciante. Que su hijo paga vivienda, alimentos y servicios29, que él vivió con ella un tiempo y ella consignaba a la denunciante en el Bancolombia de Sopo por $ 150.00030. Que el procesado le ayuda con unas medicinas que son costosas31, que es responsable 32 y no tiene más hijos 33. El procesado dijo que es ayudante de empaque con un ingreso de $ 1130.00034, sus gastos son arriendo y vestuario, además ve por su mamá porque sus hermanos no tienen trabajo , pues su mamá tiene prioridad porque está en alto riesgo 35, y su salario , con el embargo, solo le queda en $ 400.000, pues le descuentan $ 185.000 mensuales hace 19 meses, por $ 7000.00036.

Que él consigna ba el dinero a la denunciante porque quería acercarse a su hijo, pero le fue imposible, pues cuando tenía un

mensuales hace 19 meses, por $ 7000.00036.

Que él consigna ba el dinero a la denunciante porque quería acercarse a su hijo, pero le fue imposible, pues cuando tenía un año, ésta no se lo dejaba ver sino le daba plata , nunca los dejó compartir como padre-hijo, solo se lo dejaron ver como entre 3 o 5 veces y por eso él dejó de consignar, pues el interés de la denunciante es la plata 37. Que siempre ha tenido asegurado a su hijo en salud y que le dijo a la denunciante que le dejara el niño y él se hacía cargo, pero ella respondió que no38. Que se hicieron pagos a la denunciante sin registrarlos, y luego se hicieron los que se hicieron llegar a la fiscalía 39. Que el carro a su nombre está dañado y no tiene dinero para repararlo40 y que hace 12 años no ve al niño41, y que tiene denuncia de patria potestad42.

27 Minuto 01:38:00 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 28 Minuto 01:44:10 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 29 Minuto 01:46:00 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 30 Minuto 01:48:15 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 31 Minuto 01:50:05 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 32 Minuto 01:52:25 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.

31 Minuto 01:50:05 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 32 Minuto 01:52:25 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 33 Minuto 01:53:00 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 34 Minuto 04:00 del juicio del5 de junio de 2020– expediente virtual remitido por el juzgado. 35 Minuto 05:55 del juicio del5 de junio de 2020– expediente virtual remitido por el juzgado. 36 Minuto 06:50 del juicio del5 de junio de 2020– expediente virtual remitido por el juzgado. 37 Minuto 08:30 del juicio del5 de junio de 2020– expediente virtual remitido por el juzgado. 38 Minuto 12:21 del juicio del5 de junio de 2020– expediente virtual remitido por el juzgado. 39 Minuto 14:40 del juicio del5 de junio de 2020– expediente virtual remitido por el juzgado. 40 Minuto 15:44 del juicio del5 de junio de 2020– expediente virtual remitido por el juzgado. 41 Minuto 15:55 del juicio del5 de junio de 2020– expediente virtual remitido por el juzgado. 42 Minuto 17:00 del juicio del5 de junio de 2020– expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6101 911 2012 02349 01 Página 10 de 12

Se confirmará parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de que las declaraciones del procesado, su mamá ni la sustentación del

Se confirmará parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de que las declaraciones del procesado, su mamá ni la sustentación del recurso lograron enervar los argumentos con base en los cuales el juzgado halló reunidos los requisitos para condenar , debiéndose insistir que el procesado ha contado con vinculación laboral durante todo el per íodo de incumplimiento . Cualquiera hubiera sido el ingreso del procesado, tenía el deber de compartirlo con su hijo para fines alimentarios. No es factible para un padre llevar una vida propia con indolencia sobre cómo su hijo resuelven sus necesidades. De lo que tengan para sí los padres, sus hijos menores de edad deben recibir porcentualmente según sus necesidades.

El procesado no lo hizo, a pesar de pudo haberlo hecho, pues se acreditó que le era exigible otra conducta ajustada a derecho, en cuanto al cumplimiento de su obligación alimentaria, que ocupa un mayor grado de exigibilidad que las obligaciones que sí cumplió en esos períodos, y si bien la defensa alegó que el procesado se hace cargo de su mamá, tenía el deber de dividir su sustento, pero no lo hizo. Si la madre no le permitía ver a su hijo, podía acudir a una comisaría o un juzgado de familia para resolver este aspecto, pero no podía por sí solo abstenerse de dar alimentos porque eso no resolvía el problema y violaba los derechos de su hijo.

De los períodos: (i) marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2008; (ii) febrero, mayo, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2009; (iii) enero de 2010; (iv) julio, agosto

octubre y diciembre de 2008; (ii) febrero, mayo, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2009; (iii) enero de 2010; (iv) julio, agosto y septiembre de 2012; (v) diciembre de 2013; (vi) enero, marzo, abril, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2014; (vi i) abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2015; (viii) abril, mayo, junio y agosto de 2016; se revocará la condena, pues la defensa desvirtuó los cargos, al haberse probado el pago parcial por parte del procesado. Como obran 13 recibos con fechas o montos ilegibles, serán tenidos en cuenta en el incidente de reparación, pues la denunciante dijo que lo aportado fue de $ 11880.00043.

De las alegaciones de la defensa referentes a que no se pudieron presentar otros recibos de otros pagos porque el juez de garantías

43 Minuto 49:14 del juicio del 14 de enero de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.Radicado 11001 6101 911 2012 02349 01 Página 11 de 12

no permitió el acceso a las bases de datos de las consignaciones en Bancolombia y Baloto, es un hecho que no puede ser valorado por esta instancia, pues no fue discutido en juicio, y lo que se advierte es que no obra prueba de otras consignaciones o pagos. El sistema acusatorio se basa en la diferenciación de roles entre el juez, el fiscal y la defensa. En el juez se reivindica la imparcialidad, sin

es que no obra prueba de otras consignaciones o pagos. El sistema acusatorio se basa en la diferenciación de roles entre el juez, el fiscal y la defensa. En el juez se reivindica la imparcialidad, sin oficiosidad probatoria, pues el juez no tiene que probar nada, sino que debe decidir qué probaron las partes o cómo operan las presunciones en la solución del caso.

Al procesado se le reconoce un rol como sujeto con plenos derechos, pero con cargas correlativas. Su tamaño e importa ncia está delimitada por los propios de la fiscalía en virtud del principio de igualdad entre ellos, de modo que, si el acusador puede investigar todo lo que tienda a demostrar su teoría del caso, la defensa, integrada tanto por el defensor profesional com o por el procesado, puede investigar lo que sirva para demostrar la suya, en cuanto tenga la carga de hacerlo. Y respecto del embargo sobre el salario del procesado ante la jurisdicción de familia, el procesado informó que lo tiene desde finales del 2018, debiéndose insistir en que el cumplimiento del deber alimentario es permanente y en este caso los hechos se circunscriben al incumplimiento presentado desde el 27 de febrero de 2007 hasta el 26 de junio de 2018.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

8. RESUELVE

8.1 Revocar parcialmente la sentencia apelada, para absolver al procesado del cargo de inasistencia alimentaria por los períodos de: (i) marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,

8. RESUELVE

8.1 Revocar parcialmente la sentencia apelada, para absolver al procesado del cargo de inasistencia alimentaria por los períodos de: (i) marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2008; (ii) febrero, mayo, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2009; (iii) enero de 2010; (iv) julio, agosto y septiembre de 2012; (v) diciembre de 2013; (vi) enero, marzo, abril, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2014; (vii) abril,Radicado 11001 6101 911 2012 02349 01 Página 12 de 12

mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2015; (viii) abril, mayo, junio y agosto de 2016.

8.2 Confirmar en todo lo demás la sentencia apelada.

8.3 Contra esta sentencia procede su casación.

8.4 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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