TSDJ BOG SP - 11001 6108 105 2015 80730 01-(26-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 6108 105 2015 80730 01-(26-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6108 105 2015 80730 01
Procedencia: JUZGADO 39 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
Procesado: JOSÉ AUSTERIO RUIZ CAICEDO
Delito: ACTOS SEXUALES ABUSIVOS
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA
Decisión: CONFIRMA
Aprobado en Acta: Nº 029
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 26 DE MARZO DE 2019
1. OBJETO
Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado JOSÉ AUSTERIO RUIZ CAICEDO contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2018 por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de un concurso de actos sexuales con menor de 14 años, agravado.
2. HECHOS
AURA GÓMEZ denunció que el 13 de agosto de 2015 fue informada por su cuñada ÁNGELA RUIZ que a su hija SSRG, de 9 años de edad entonces, le había pasado algo con el procesado, por lo cual indagó a su hija, quien se puso a llorar y le dijo que su abuelo varias veces le tocó la vagina y la cola, además de besarla en la boca y en los senos, le mostraba el pene y en una ocasión se lo frotó en la vagina,
a su hija, quien se puso a llorar y le dijo que su abuelo varias veces le tocó la vagina y la cola, además de besarla en la boca y en los senos, le mostraba el pene y en una ocasión se lo frotó en la vagina, lo que sucedió cuando estaban solos, luego de recogerla del colegio.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
(i) El 22 de septiembre de 2016 ante el Juzgado 55 de Garantías se le imputó al procesado autoría de un concurso de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado, cargo que no aceptó, y no se le impuso detención porque la fiscalía no lo pidió; (ii) el 12 deRadicado 11001 6108 105 2015 80730 01 Página 2 de 11
diciembre de 2016 la fiscalía presentó escrito de acusación, que se repartió al Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 3 de marzo de 2017 se hizo audiencia de acusación; (iv) e l 9 de marzo de 2017 se aplazó la audiencia preparatoria; (v) el 5 de septiembre de 2017 se hizo la audiencia preparatoria; (vi) el 5 de diciembre de 2017, 14 de junio y 25 de septiembre de 2018 se hizo el juicio; (vii) el 30 de octubre de 2018 se profirió condena, que apeló la defensa; (viii) el 29 de noviembre de 2018 el caso se asignó al ponente.
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es
4. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada en primera instancia.
5. SENTENCIA APELADA
El juzgado condenó al procesado como autor de un concurso de actos sexuales con menor de 14 años , agravado, a 162 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, luego de indicar que quedaron demostrado s los presupuestos para condenar al procesado. Que la víctima reflejó el abuso sexual del que fue víctima por su abuelo, quien ejecutó actos libidinosos en su cuerpo y transcribió apartes de su dicho, así como lo relatado por la denunciante , quien informó que la niña le co ntó que el procesado la tocó varias veces, le besó los senos, le tocó sus partes íntimas y le daba dulces para que no contara, esto cuando no había nadie más en casa, y resaltó los cambios de la niña.
Que a partir de los testimonios de ÁNGELA TRUJILLO, sicóloga de Creemos en Ti; INGRID CAÑÓN, perito forense de Medicina Legal que examinó a la víctima; y el sicólogo ISMAEL BUITRAGO, quien entrevistó a la víctima , c oncluyó que estaba demostrada la participación del procesado en los hechos . Que el relato de la víctima muestra coherencia a través del tiempo y precisó el errorRadicado 11001 6108 105 2015 80730 01 Página 3 de 11
participación del procesado en los hechos . Que el relato de la víctima muestra coherencia a través del tiempo y precisó el errorRadicado 11001 6108 105 2015 80730 01 Página 3 de 11
en que incurrió la defensa al asegurar que a las entrevistas no se les puede dar valor probatorio , pues estas pruebas que llegan al juicio a través de los profesionales que tra tan a l os menores abusados, pueden ser vertidos en juicio válidamente y valorarse bajo las reglas de la sana crítica, pues hay una integración entre el testimonio y la experticia . C itó la sentencia 44.066 del 2014 . Aseguró que no hay elementos que permitan concluir que algún familiar o la madre de la menor tuvieran animadversión respecto el procesado, quedando probada la teoría del caso de la fiscalía.
6. APELACIÓN
La defensa dijo que la sentencia no se ajusta a lo debatido en juicio, pues no se presentó ninguna prueba que conduzca , más allá de toda duda razonable , a la responsabilidad del procesado ni la comisión del hecho . Analizó el testimonio AURA GÓMEZ, denunciante, para indicar que relató los hechos de los que tuvo conocimiento por intermedio de la víc tima y de terceros, sin ser testigo directo de los mismos, debiéndose considerar que si tiene animadversión contra el procesado, pues reconoció que no tenía buena relación con é l, aprovechando la necesidad de dejar a la menor a su cuidado , lo que no era cierto porque la abuela de la menor también la cuidaba.
animadversión contra el procesado, pues reconoció que no tenía buena relación con é l, aprovechando la necesidad de dejar a la menor a su cuidado , lo que no era cierto porque la abuela de la menor también la cuidaba.
Del dicho de la víctima, adujo que su rememoración estuvo viciada desde el primer momento de la entrevista, pues no fue clara sobre la época de los hechos, que lo relacionados con su prima lo indicó de modo distinto a lo dicho en la entrevista , a pesar de lo cual el juzgado le creyó, evidenciando que no es cierto que sea coherente, generándose duda sobre la ocurrencia de los hechos. Que el médico sexológico no podía hacer las conclusiones a las que llegó, pues no se trata de un dictamen de valoración ni podía concluir que el relato fue espontane o, detallado y coherente, pues no cuenta con la idoneidad para realizar esas afirmaciones, evidenciándose que se desconoció el artículo 415 del CPP, respecto de la base de opini ón pericial, y de haberse usado algún tipo de protocolo, estos debieron ser citados para ejercer la defensa en el contrainterrogatorio.Radicado 11001 6108 105 2015 80730 01 Página 4 de 11
Que la Corte ha dicho que la perito tiene doble calidad: prueba de referencia en relación con el relato de los hechos por el evaluado ; y de prueba directa frente a sus propias observaciones, por lo que del juicio de confiabilidad del relato emitido por la médico sobre lo que escuchó de la menor, no es factible concluir que son ciertos los hechos, menos si no fue posible cuestionar la fiabilidad científica de
del juicio de confiabilidad del relato emitido por la médico sobre lo que escuchó de la menor, no es factible concluir que son ciertos los hechos, menos si no fue posible cuestionar la fiabilidad científica de los instrumentos usados. Que ese testimonio no tiene el v alor probatorio que le dio le juzgado porque no cumple el CPP, pues se hicieron unas conclusiones que no se podían hacer y se valoró el dicho de la víctima sin acreditar cómo llegó a las con clusiones, además no la entrevistó, pues se permitió el ingreso de la mamá. Citó la sentencia del 10 de diciembre de 2014, radicado 42.738.
Que lo mismo se presentó con la declaración del sicólogo, pues se aprecian serias contradicciones de la víctima en este dicho con los demás aportados a juicio , lo que impide otorgarle cr edibilidad, evidenciándose que el sicólogo incurrió en contradicciones , limitándose a alegar que fue por falta de rememoración de la víctima. Que no debió haberse incorporado la entrevista de la menor porque ésta se presentó en el juicio , a pesar de lo cual el juzgado le creyó, como si fuera una experticia forense, a pesar de qu e el mismo investigador del CTI enfatizó en que no realizó una pericia, por lo cual no cumplió los protocolos que esa labor forense requiere, por la cual no podía tenerse como testigo perito.
Que no se hizo un análisis de las contradicciones en las distintas intervenciones de la víctima, lo que impide darle credibil idad, además que tampoco se probó una grave alteración o
Que no se hizo un análisis de las contradicciones en las distintas intervenciones de la víctima, lo que impide darle credibil idad, además que tampoco se probó una grave alteración o descomposición emocional, como lo aseguró el juzgado, quedando demostrado que esas pruebas no brindan un conocimiento más allá de toda duda razonable, para condena. Citó las sentencia T 100 de 1998 y de casación 40.544, para indicar que no todo lo que dice un menor es real, y que lo indicado por Creemos en Ti carece de credibilidad. Solicitó revocar la sentencia y absolver al procesado.
7. CONSIDERACIONESRadicado 11001 6108 105 2015 80730 01 Página 5 de 11
La defensa dijo que hay duda que impide condenar al procesado, pues el dicho de la víctima tiene incoherencias en sus distintas intervenciones que le restan credibilidad, por lo cual se analizará de forma comparativa las distintas intervenciones de la v íctima para verificar si su dicho es creíble o no. El 5 de julio de 20171 la víctima de 11 años de edad entonces, declaró en juicio:
“...07:55 en las tardes cuando estas estudiando ¿quién te cuida? Mi mami ¿Antes quién te cuidaba? Antes como mis papás se iban a trabajar, mi abuela y ese señor me cuidaban a mí mientras que mi mamá trabajaba Cuándo tú dices ese señor ¿a quién te refieres, a qué señor? Al papá de mi papá ¿Recuerdas de qué hora a qué hora te cuidaban? No
mientras que mi mamá trabajaba Cuándo tú dices ese señor ¿a quién te refieres, a qué señor? Al papá de mi papá ¿Recuerdas de qué hora a qué hora te cuidaban? No ¿Recuerdas quién te recogía del colegio? Pues a veces iba mi abuela y a veces iba el señor 08:50 Cuando el señor te recogía ¿hacia dónde ibas? Hacia la casa de él o sea en la casa de mi abuela 09:05 Tú recuerdas o sabes ¿por qué ahora te cuida tu mamá y no tus abuelos? Por lo que ese señor me hizo, pues mi mamá se salió del trabajo para poder cuidarme 09:28 ¿Qué fue lo te hizo el señor? Pues, me tocó mis partes íntimas y me besaba ¿Dónde te besaba, en qué parte? En la boca Lo que tú acabas de comentar ¿cuántas veces ocurrió? Como unas tres, cuatro veces 10:15 Además de lo que acabas de contar ¿te recuerdas si sucedió alguna otra cosa? Sí señora ¿Qué sucedió? Pues él se bajaba la cremallera del pantalón y me mostraba su pene y me decía qu e con mi mano se lo cogiera y se lo acariciara , pero yo no lo hacía porque no quería hacerlo porque no me gustaba 11:03 ¿Tú sabes cómo se supo lo que él te estaba haciendo, que pasó para que se supiera? Pues fue que mi prima María Fernanda le contó a mi tía ÁNGELA y mi tía ÁNGELA llamó a mi mamá y mi mamá me dijo a mí y yo le dije que sí, que él nos hacía eso a las dos ¿Cómo sabes tú que también se lo hacía a tu prima MARÍA FERNANDA?
llamó a mi mamá y mi mamá me dijo a mí y yo le dije que sí, que él nos hacía eso a las dos ¿Cómo sabes tú que también se lo hacía a tu prima MARÍA FERNANDA? Porque ella un día me contó a mí que el abuelito le había dicho, que se había bajado la cremallera y que le había dicho que le tocara su parte íntima y que ella no lo hizo 12:07 En la casa que te cuidaban a parte de tu abuela y el señor ¿quiénes más vivían? No, solo ellos dos, antes vivía el abuelito de mi papi y ya, y ya cuando después se murió, viven ellos dos y pues no se ahorita si están viviendo otras personas en el apartamento 12:49 ¿Y tú sabes lo que te contó tu prima MF, en qué sitio sucedían los hechos? Sí señora, en el cuarto de él ¿Tú sabes porqué MF se quedaba en la casa de tu abuelita y el señor, que hacía allí?
1 Cd del juicio del 5 de diciembre de 2017.Radicado 11001 6108 105 2015 80730 01 Página 6 de 11
Pues a veces mi tía ÁNGELA llevaba a MF a que me acompañara y jugábamos con ella y a que se quedara unos días conmigo, con mi abuela y con el señor 13:40 Y cuando sucedían estos hechos con el señor ¿tú cómo te sentías, anímicamente cómo te sentías? Pues en ese momento yo no sabía qué era eso, pero yo me sentía como triste, como elevada y desilusionada, pero me sentía una cosa horrible 14:15 Antes de que sucediera lo qu e tú has comentado con el señor ¿c ómo era tu trato con él, cómo te la llevabas?
elevada y desilusionada, pero me sentía una cosa horrible 14:15 Antes de que sucediera lo qu e tú has comentado con el señor ¿c ómo era tu trato con él, cómo te la llevabas? Pues bien porque , pues él me sacaba a la calle a montar bicicleta, a jugar, me compraba dulces, jugábamos, y MF y yo lo queríamos mucho a él porque él se dejaba peinar, se dejaba jugar, nos sacaba a jugar y todo eso. 15:10 Tú recuerdas cuando sucedía lo que tú acabas de contar que este señ or te tocaba ¿había alguien en la casa? Pues cuando él hacía eso, mi abuelita no estaba, solo estaba él y yo 15:30 Tú recuerdas cuando esto sucedía ¿tú abuelita dónde estaba? Pues un día mi mami le había dejado plata a mi abuela para que me comprara unas onces, y ella bajó a comprar y ahí fue cuando él aprovechó y me hizo algo de lo que les cuento 16:04 ¿Quieres comentar otra situación en que haya pasado algo similar con el señor? No siempre fue así y pues a veces nos lo hacía a MF y a mí en la misma pieza y pues MF veía lo que él me hacía y yo veía lo que le hacía a ella 16:47 ¿Tú recuerdas cuándo fue la última vez que sucedieron estos hechos que nos acabas de contar? No señora, no me acuerdo ¿Tú recuerdas si en algún momento tú le comentaste a tu mamá lo que estaba sucediendo? No, no señora ¿Tu recuerdas como se enteró tu mamá de lo que estaba pasando? Sí, porque un día ÁNGELA le comentó a mi mami que MF le había contado que el papá de ella le había hecho , que me preguntara a mí que si me había hecho lo mismo,
¿Tu recuerdas como se enteró tu mamá de lo que estaba pasando? Sí, porque un día ÁNGELA le comentó a mi mami que MF le había contado que el papá de ella le había hecho , que me preguntara a mí que si me había hecho lo mismo, entonces mi mamá me preguntó a mí y yo le dije que sí. 17:58 ¿Tú recuerdas el momento en que empezó a suceder lo que nos has comentado? Pues lo único que me acuerdo es que fue e l 2015, cuando yo tenía 8 años, no me acuerdo bien el año, pero creo que era en el 2015 ¿Recuerdas en qué grado estabas cuando sucedieron estos hechos? Tercero…”.
La niña identificó a su agresor, describió los tocamientos y relató cómo su abuelo se sacaba el pene y le pedía que se lo tocara, a lo que ella no accedió, y fue clara al describir el estado emocional que le generaba esta situación, indicando que si bien para el momento de los hechos ella no sabía qué era eso , se sent ía triste y desilusionada, pues ella quería mucho a su abuelo porque jugaba con ella y su prima, evidenciándose en la niña una ambivalencia afectiva respecto del procesa do. Que de estas vivencias también fue víctima su prima MF, pues ella se lo comentó, además de aclararRadicado 11001 6108 105 2015 80730 01 Página 7 de 11
que dichos tocamientos sucedían cuando quedaban asolas, por ejemplo cuando su abuelita salía a comprarle las onces.
ÍNGRID CAÑÓN, médica forense de Medicina Legal, el 6 de agosto
que dichos tocamientos sucedían cuando quedaban asolas, por ejemplo cuando su abuelita salía a comprarle las onces.
ÍNGRID CAÑÓN, médica forense de Medicina Legal, el 6 de agosto de 2015 practicó valoración médica sexológica a la víctima de 9 años de edad entonces2, y leyó su relato de los hechos3: “… me trajeron aquí porque mi abuelo José, el papá de mi papá, cuando estábamos en la casa donde él vive me hizo algo, estábamos en la pieza de él, mi abuelita había salido a hacer un mandando, ella salió a comprar lo de mis onces , entonces él me cogió mis partes íntimas aquí (se toca los senos y la vagina), me tocó con las manos primero por encima de la ropa y luego por debajo, él no me quitó la ropa, él se bajó la cremallera del pantalón y empezó a cogerse el éste (al preguntarle qué es el éste, responde que el pene) y luego me lo empezó a restregar en la vagina por debajo de la ropa, además me besaba en la boca y me chu paba aquí (muestra los senos), él me dijo que le cogiera el pene, pero yo no quise, el paró cuando llegó mi abuelita, me dijo que si le contaba a alguien, me regañaba, el varias veces me tocaba las pa rtes íntimas y me chupaba los senos, solo una vez me mostró el pene…” 4.
Al verificar las conclusiones a las que llegó la perito, se observa que CAÑÓN no hizo ningún tipo de valoración ni referencia alguna de valoración del testimonio de la niña. En este acápite la profesional hizo la valoración de la edad y de las lesiones, limitándose a indicar:
CAÑÓN no hizo ningún tipo de valoración ni referencia alguna de valoración del testimonio de la niña. En este acápite la profesional hizo la valoración de la edad y de las lesiones, limitándose a indicar: “… al examen genital se encuentra un himen íntegro no elástico, ano de forma y tono normales, los anteriores hallazgos descartan penetración vaginal por pene erecto, sin embargo no descartan otro tipo de actividad sexual a este nivel que no haya dejado lesión física…” 5. Corrido el traslado , la defensa no hizo uso del contrainterrogatorio6, debiéndose precisar que este tipo de exámenes son de orientación y debe ser valorado de manera conjunta con las demás pruebas allegadas al proceso. En estas dos pruebas la niña no incurrió en contradicciones, mantuvo el núcleo duro de los hechos denunciados, apreciándose que en la valoración física dio más detalles porque no había transcurrido t anto tiempo como para su declaración en el juicio, informando que además de los tocamientos y besos también le frotó el pene en la vagina.
ÁNGELA TRUJILLO, s icóloga de Creemos en Ti 7, entrevistó a la víctima. Explicó que la niña está recibiendo tratamiento terapéutico,
2 Minuto 43:00 del cd del 14 de junio de 2017 – Folio 89 de la carpeta del juzgado. 3 Minuto 47:00 del cd del 14 de junio de 2017 – documento introducido como prueba minuto 53:30 del cd del 14 de junio de 2017 4 Folio 89 de la carpeta del juzgado. 5 Folio 89 reverso de la carpeta del juzgado.
junio de 2017 4 Folio 89 de la carpeta del juzgado. 5 Folio 89 reverso de la carpeta del juzgado. 6 Minuto 53:30 del cd del 14 de junio de 2017 7 Minuto 05:00 del cd del juicio del 14 de junio de 2017.Radicado 11001 6108 105 2015 80730 01 Página 8 de 11
pues ella lo había concluido, pero al iniciar la audiencia volvió a presentar ansiedad y su caso se reabrió 8. Que ella en la primera entrevista narró unos tocamientos inadecuados por su abuelo , quien la cuidaba cuando sus papás trabajaban9. Se le pusieron de presente los informes para ref rescar memoria y reconocimiento. Dijo que la niña en entrevista del 22 de septiembre de 201510 narró: (i) su abuelo JOSÉ le tocó sus partes íntimas , sintiéndose desagradable; (ii) que los hechos sucedieron cuando ella tenía 8 años, como 4 o 5 veces en 2014; (iii) sobre las veces que la había tocado su abuelo, la niña respondió: “… ay es que se me olvidó…” 11 y luego: “… ay es que a veces se me olvidan las cosas…” 12. Le mostró láminas de la figura humana en las que la niña señaló que su abuelo le había pasado la mano por la vagina y la cola 13, y la había besado en la boca y los senos14; (iv) la niña dijo que su abuelo le pidió que le tocara el pene , pero ella no fue capaz15; (v) la niña dijo que su abuelo le puso el pene en la vagina: “… por encima…
le pidió que le tocara el pene , pero ella no fue capaz15; (v) la niña dijo que su abuelo le puso el pene en la vagina: “… por encima… no mentiras, por debajo, cogió él (sic) con sus manos y me lo puso en la vagina y ya…” 16.
La testigo precisó que la niña presenta ambivalencia afectiva porque quería a su abuelo porque la cuidaba y también tristeza y enojo por lo que había hecho 17. Fijó sus recomendaciones: “… La entrevista sicológica realizada es un instrumento para conseguir información solicitada por la entidad que remite al niño … y su familia. Esta información permite dar algunos conceptos, observaciones y recomendaciones de probabilidad , teniendo en cuenta que la disciplina sicológica no es una ciencia exacta. Según esta salvedad se hace énfasis en que los conceptos, observacione s y recomendaciones dados en este informe de entrevista inicial surgen de lo observado por la sicóloga al momento de la entrevista…” 18. Que la víctima hizo un relato congruente con emoción negativa, en un lenguaje no verbal indicador de malestar19.
8 Minuto 11:00 del cd del juicio del 14 de junio de 2017. 9 Minuto 13:05 del cd del juicio del 14 de junio de 2017. 10 Minuto 26:00 del cd del juicio del 14 de junio de 2017 – Folios 75 a 88 de la carpeta del juzgado, documento introducido como prueba – minuto 40:50 del cd del juicio del 14 de junio de 2017. 11 Folio 86 de la carpeta del juzgado. 12 Folio 85 de la carpeta del juzgado.
introducido como prueba – minuto 40:50 del cd del juicio del 14 de junio de 2017. 11 Folio 86 de la carpeta del juzgado. 12 Folio 85 de la carpeta del juzgado. 13 Folio 84 de la carpeta del juzgado. 14 Folio 83 de la carpeta del juzgado. 15 Folio 82 de la carpeta del juzgado. 16 Folio 81 de la carpeta del juzgado. 17 Minuto 19:10 del cd del juicio del 14 de junio de 2017. 18 Folio 80 de la carpeta del juzgado. 19 Folio 81 de la carpeta del juzgado.Radicado 11001 6108 105 2015 80730 01 Página 9 de 11
La fiscalía presentó a ISMAEL BUITRAGO, in vestigador del CTI, quien entrevista a la víctima 20, testigo que durante el contrainterrogatorio precisó que no realizó una valoración sicológica sino entrevista forense21. Leyó su informe22 que no cuenta con una transcripción de lo dicho por la víctima, sino con un resumen de su relato, pero dejó constancia que la víctima le dijo que su abuelo le tocó sus partes íntimas, le chupeteaba los senos (sic), le besaba la boca, momento cuando la niña apretaba los labios, a pesar de que el procesado le decía que los abriera para poder besarla , además de darle dulces para que no dijera nad a, que el procesado le tocó la vagina con la mano y se la restregó (sic) con el pene por encima y por debajo de la ropa, y que una vez estaba acostada y el procesado le dijo que se sentara y le tocara el pene , pero ella no
la vagina con la mano y se la restregó (sic) con el pene por encima y por debajo de la ropa, y que una vez estaba acostada y el procesado le dijo que se sentara y le tocara el pene , pero ella no quiso, y llegó su abuela de comprar las onces, se subió la cremallera y le dijo que no le contara a nadie, y que cuando el procesado le tocó la vagina, sintió cosquillas.
La entrevista fue hecha usando el protocolo SATAC, que es semiestructurado, busca desde el inicio promover la expresión verbal mediante el relato , y comprende: simpatía, anatomía, tocamiento, abuso y cierre. El investigador se limitó en la entrevista a recolectar la información de la víctima, que al ser comparada con sus otros dichos, no se ven contradicciones que los desacrediten, pues mantuvo su núcleo y no telegrafió las respuestas, tanto que para que dijera algunas fue necesario un interrogatorio semiestructurado, cuando un testigo mendaz anticipa su historia en el relato inic ial y evitar ser contrainterrogada. Es un relato espontáneo, pues contó lo que pasaba a su alrededor antes, durante y después de las agresiones, describiendo lo que el procesado le decía, acompañado de un lenguaje corporal que fortalece su dicho, pues señaló las partes de su cuerpo tocadas por él, relato con estructura lógica, pues al unir sus partes queda una expresión coherente que puede fundar un conocimiento más allá de toda duda razonable sobre los tocamientos por el procesado. Además, incluyó un evento inesperado: cuando su abuela llegó a la
expresión coherente que puede fundar un conocimiento más allá de toda duda razonable sobre los tocamientos por el procesado. Además, incluyó un evento inesperado: cuando su abuela llegó a la casa, el procesado se subió la cremallera y le d ijo que no fuera a contar nada, detalle que no se incluye en relatos falsos.
20 Minuto 55:00 del cd del juicio del 14 de junio de 2017. 21 Minuto 01:12:09 del cd del juicio del 14 de junio de 2017. 22 Minuto 59:00 del cd de juicio del 14 de junio de 2017 – Folios 95 a 98 de la carpeta del juzgado – documento introducido como prueba – minuto 01:14:00 del cd del juicio del 14 de junio de 2017.Radicado 11001 6108 105 2015 80730 01 Página 10 de 11
AURA GÓMEZ, mamá de la víctima23, dijo que ella se enteró de los hechos por medio de la señora DORA, su suegra, porque su cuñada ÁNGELA se enteró por MARÍA FERNANDA de lo sucedido, entonces ÁNGELA, le dijo a DORA que le dijera porque SARITA era la que más tiempo convivía con el procesado24. Le preguntó a su hija y la niña se puso a llorar, la abrazó y le dijo “… si mamita pasó eso pero no vayas a hacer nada por favor, que él me dijo que no contara nada, que no dijera nada …” 25 y que de lo que ella se enteró fue que el abuelito varias veces la tocó, le daba besos en la boca, en los senos, en sus partes íntimas y le daba bolitas de chocolate para
nada, que no dijera nada …” 25 y que de lo que ella se enteró fue que el abuelito varias veces la tocó, le daba besos en la boca, en los senos, en sus partes íntimas y le daba bolitas de chocolate para que no les contara nada, que le decía que si no sabía cómo era que los papitos tenían a los hijos, que él le podía explicar , cosas como de manipulación para que la niña accediera a lo que él quería26.
Que antes de los hechos la relación con el procesado era muy buena y afectiva, se llevaban muy bien, mejor que con su suegra, lo veía como otro padre y nunca se imaginó que llegar a a hacer estas cosas, para el la también fue duro porque no lo creía capaz , y al igual que su hija, prefería a su abuelito más que a su abuela27. De los cambios presentados por la niña, dijo que antes era tranquila, alegre, que veía a su abuelo como su ídolo, como otro papá, a ella le cambió la vida y se traumatizó, a pesar del tiempo que ha pasado todavía tiene recaídas, tiene pesadillas en las que lo ve a él, se acuerda lo que él le hizo, se siente sola, le dice mamita por favor abrázame y llora, esto a pesar del seguimiento q ue le hicieron en Creemos en Ti desde septiembre de 2015, un año con terapias28.
Al analizar en conjunto los testimonios de la fiscalía , se evidencia que el acusador cumplió la carga de probar la ocurrencia de los hechos y l a responsabilidad del procesado, pues los testigos coincidieron sobre la revelación de lo narrado por la víctima . Tampoco se acreditó que la niña haya sido manipulada por sus
hechos y l a responsabilidad del procesado, pues los testigos coincidieron sobre la revelación de lo narrado por la víctima . Tampoco se acreditó que la niña haya sido manipulada por sus padres para acusar al procesado , como tampoco la existencia de algún motivo que llevara a la víctima a mentir, como animadversión ni antipatía, y la defensa no tuvo la capacidad de desvirtuarlos, pues
23 Minuto 07:00 video_00 del cd de 5 de diciembre de 2017. 24 Minuto 12:35 video_00 del cd de 5 de diciembre de 2017. 25 Minuto 13:15 video_00 del cd de 5 de diciembre de 2017. 26 Minuto 13:45 video_00 del cd de 5 de diciembre de 2017. 27 Minuto 16:24 video_00 del cd de 5 de diciembre de 2017. 28 Minuto 21:45 video_00 del cd de 5 de diciembre de 2017.Radicado 11001 6108 105 2015 80730 01 Página 11 de 11
no presentó ninguna prueba con ese efecto . En el recurso no se hallaron elementos críticos que enervaran los argumentos del juzgado para condenar al procesado y por eso se confirma la sentencia apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, admin istrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
8. RESUELVE
8.1 Confirmar la sentencia apelada.
8.2 Contra esta sentencia procede su casación.
8.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.
8. RESUELVE
8.1 Confirmar la sentencia apelada.
8.2 Contra esta sentencia procede su casación.
8.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.