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TSDJ BOG SP - 11001000017201281321 01-(29-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001000017201281321 01-(29-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

Magistrado Ponente : MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación : 11001000017201281321 01

Procesada : Leonardo del Río Rey Guevara Delito : Lesiones personales dolosas Procedencia : Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá Motivo : Apelación sentencia

Decisión : Confirma

Aprobación : Acta N. 043

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Leonardo del Río Rey Guevara contra la sentencia proferida el 21 de abril de 2017 por el Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá, que lo condenó por el delito de lesiones personales dolosas.

HECHOS

Tuvieron ocurrencia el 3 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 2:45 a.m., al interior de un bar ubicado en el barrio Villa Luz donde se encontraba Yeimy Paola García Ojeda departiendo con dos amigas. Allí Leonardo del Río Rey Guevara las agredió, tras discutir con el administrador del establecimiento público. A ella le lesionó el seno izquierdo con una botella despicada , dictaminándole el Instituto Nacional de Medicina Legal incapacidad definitiva de 18 días, deformidad física permanente y perturbación psíquica transitoria.Radicación: 110016000017201281321 01

Procesado: Leonardo del Río Rey Delito: Lesiones personales dolosas

Legal incapacidad definitiva de 18 días, deformidad física permanente y perturbación psíquica transitoria.Radicación: 110016000017201281321 01

Procesado: Leonardo del Río Rey Delito: Lesiones personales dolosas

Decisión: Confirma

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ACTUACIÓN PROCESAL

El 7 de febrero de 2014 1 ante el Juzgado 4° Penal Municipal con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a Leonardo del Río Rey Guevara como autor del delito de lesiones personales dolosas previsto en los artículos 111, 112, inciso 1°, 113, inciso 2°, 115, inciso 1° y 117 del Código Penal, cargo que éste no aceptó.

Radicado el escrito de acusación el 10 de mayo de 2014 2, su trámite correspondió, por reparto, al Juzgado Treinta y cuatro Penal Municipal, que realizó la correspondiente audiencia 3 y luego celebró la preparatoria 4 y el juicio oral 5, a cuyo término, después de presentarse los alegatos de conclusión, manifestó que el sentido del fallo sería condenatorio6.

SENTENCIA IMPUGNADA7

El a quo condenó a Leonardo del Río Rey Guevara a las penas principales de 32 meses de prisión y 34.66 sala rios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Encontró acreditada la existencia del delito a través de los informes

mensuales de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Encontró acreditada la existencia del delito a través de los informes técnico médico legales de lesiones no fatales 8 que dictaminaron en definitiva incapacidad a Yeimy Paola García Ojeda de 18 días con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y

1 Folio 21 Cuaderno primera instancia. 2 Folios 5052 ibídem. 3 Folio 74 ibídem 4 Folio 77 ibídem 5 Folio 95, 103, 109 ibídem 6 Ver folio 124 ibídem 7 Folios 127 a 147 ibídem. 8 Folios 51-53 ibídem.Radicación: 110016000017201281321 01

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perturbación psíquica transitoria, así como con las pruebas testimoniale s recaudadas a instancias de la Fiscalía.

En su criterio, esas declaraciones son coherentes y espontáneas y por eso merecen credibilidad, tanto más cuand o no se evidenció algún tipo de rencillas con el acusado. Al respecto, juzgó irrelevante el hecho de que las testigos no concordaran so bre el tipo de licor que tomaron ese día, pues en nada incide con el señalamiento que hicieron en contra del acusado.

Resaltó que Marcela Patiño y Paola Villegas enfatizaron en el juicio

las testigos no concordaran so bre el tipo de licor que tomaron ese día, pues en nada incide con el señalamiento que hicieron en contra del acusado.

Resaltó que Marcela Patiño y Paola Villegas enfatizaron en el juicio que Rey Guevara despicó una botella y agredió con ella a Yeimy Paola García en el pecho, afirmación corroborada por ésta , pese a indicar inicialmente que no lo vio , aun cuando lo señaló después en el CAI Villa Luz, lo cual motivó su captura, como lo informó el intendente de la Policía Carlos Eduardo Arce.

No otorgó credibilidad a los testigos de descargo Nelson David Briceño Rubiano y David Leonardo Díaz Guzmán, por encontrarlos parcializados, pues a pesar de haber estado en el bar con él , no d ieron cuenta de las lesiones que sufrió la víctima , ya sea porque no les constaba o porque no vieron la agresión. Y sí, por el contrario, refirieron las presuntas lesiones que sufrió Rey Guevara a manos de Yeimy Paola García.

Según el fallador, tras el señalamiento que hiciera la víctima en el CAI de Villa Luz , el procesado fue capturado en flagrancia y no , como lo pretende hacer ver la defensa , con ocasión de una “ manipulación del proceso”, pues pese a que se acreditó con la minuta del referido CAI que el hermano de la víctima , de quien se dijo era agente de tránsito, lo amenazó, ello antes bien corrobora aún más la teoría de la F iscalía, en tanto dicha persona estaba “ airada” precisamente por las lesiones causadas en la humanidad de su familiar.Radicación: 110016000017201281321 01

ello antes bien corrobora aún más la teoría de la F iscalía, en tanto dicha persona estaba “ airada” precisamente por las lesiones causadas en la humanidad de su familiar.Radicación: 110016000017201281321 01

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No es cierto, agregó , que el acusado se haya dirigi do al CAI en ese momento para entablar denuncia por lesiones personales, sino que lo hizo con el propósito de proteger su integridad de las personas que lo perseguían para agredirlo por haber lesionado a la víctima. Sobre el particular, destacó cómo el acusado adujo algunos inconvenientes dentro de la estación para denunciar, sin que, en todo caso, lo haya hecho y ello a pesar de contar con la oportunidad de acudir a otro cuadrante o dirigirse a la Fiscalía para el efecto.

De otra parte, el a quo desestimó la legítima de defensa , por cuanto el propio acusado negó ser el autor de la agresión propinada a la víctima, además de no resultar ésta proporcional, teniendo en cuenta que era él el único que estaba armado en ese momento.

V. RECURSO DE APELACIÓN9

El defensor solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolver a Leonardo del Río Rey Guevara porque existe duda respecto a si éste lesionó a Yeimy Paola García, la que debe resolverse a su favor.

No discutió lo relativo a la materialidad de la conducta punible, por cuanto se encuentra n probadas, a través de los informes técnico médico

si éste lesionó a Yeimy Paola García, la que debe resolverse a su favor.

No discutió lo relativo a la materialidad de la conducta punible, por cuanto se encuentra n probadas, a través de los informes técnico médico legales10, las lesiones sufridas por la víctima , aun cuando no por medio de su testimonio, como erróneamente lo indicó el a quo . En concepto del recurrente, sin embargo, existe duda sobre la responsabilidad penal.

Al respecto , cuestionó al fallador otorgar mérito al testimonio de la víctima y a los rendidos por las demás testigos , sin valorarlos de acuerdo

9 Folios 150 - 157 ibídem. 10 Folios 8 y 102 ibídem.Radicación: 110016000017201281321 01

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con lo s principios de la sana crítica y sin tener en cuenta las seria s contradicciones en que incurrieron.

En ese sentido, resaltó que la lesionada dijo haber estado afuera del bar cuando ocurrió el altercado y luego entró, pero sus amigas la ubicaron siempre dentro del lugar , además de afirma r aquella que el acusado tenía un pico de botella, pero éstas manifestaron que la riña se desarrolló con puños. Agregó que las declarantes no coincidieron con la clase de bebidas que tomaron esa noche y mintieron acerca de estar solas en el bar, pues no se explica por qué Paola Villegas intervino en la discusión suscitada entre Rey Guevara y el administrador del local, ni tampoco por qué llegaron tan

que tomaron esa noche y mintieron acerca de estar solas en el bar, pues no se explica por qué Paola Villegas intervino en la discusión suscitada entre Rey Guevara y el administrador del local, ni tampoco por qué llegaron tan rápido familiares de la víctima al CAI de Villa Luz.

En su concepto, como las mencionadas se encontraban para el momento de los hechos en estado de embriaguez , debe restárseles credibilidad.

Destacó que la víctima no reconoció en un primer momento al acusado como su agresor , de donde infiere que cualquiera de las personas allí presentes podían serlo, cuya incertidumbre se debió esclarecer a través de reconocimientos fotográficos para determinar con certeza el autor de la lesión, pero la F iscalía no lo hizo , siendo precaria su labor investigativa en este caso.

En su criterio, también el uniformado de la Policía Nacional Carlos Eduardo Arce Prieto incurrió en contradicciones que puntualizó así : (i) informó una causa distinta de la riña a la indicada por los testigos presenciales; (ii) dijo que la víctima se desvaneci ó en el CAI, pese a manifestar ésta que eso ocurrió en el hospital; y, (iii) omitió información respecto a lo que ocurrió en la estación de policía, como la amenaza y las agresiones sufridas por el acusado, las cuales se acreditaron con la minuta.Radicación: 110016000017201281321 01

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Aseguró que la captura de Leonardo del Río Rey Guevara no se dio

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Aseguró que la captura de Leonardo del Río Rey Guevara no se dio en situación de flagrancia, por cuanto se acreditó con la min uta que éste acudió a la estación de policía para poner en conocimiento las lesiones sufridas en su contra, incluso , aparece el registro de quienes concurrieron allí, como el administrador del bar y otras dos personas , pero no existe referencia de una mujer lesionada de gravedad, lo que de paso pone en duda la presencia de la víctima y sus acompañantes en la estación.

Aseveró que el a quo sólo le dio crédito a lo expresado por los testigos de la Fiscalía, descartando por completo lo narrado tanto por el procesado como por los declarantes que respaldaron su versión. En ese sentido, según señaló, los testigos no se encontraban bajo efectos de bebidas embriagantes, lo que no generó “ningún tipo de alteración en su estado anímico” para recordar lo sucedido . Y, además, contaron sólo lo que percibieron ese día, sin podérseles exigir informar acerca de unas lesiones que no observaron.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El recurrente solicitó revocar la sentencia condenatoria y en su lugar, absolver a Leonardo del Río Rey Guevara , tras considerar que las pruebas practicadas no permiten predicar el conocimiento más allá de toda duda acerca de la responsabilidad penal del implicado.

Inicialmente, advierte la Sala que en el presente caso no existe controversia sobre la materialidad del delito atentatorio de la integridad

pruebas practicadas no permiten predicar el conocimiento más allá de toda duda acerca de la responsabilidad penal del implicado.

Inicialmente, advierte la Sala que en el presente caso no existe controversia sobre la materialidad del delito atentatorio de la integridad física, pues a través de los informes médico legales, uno de lesiones no fatales11 y otro del grupo de psiqu iatría y piscología forense 12, se acreditó la lesión sufrida por Yeimy Paola García Ojeda, a quien se le dictaminó

11 Folio 88 ibídem 12 Folios 98 a 102 ibídemRadicación: 110016000017201281321 01

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incapacidad definitiva de 18 días, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y una perturbación psíquica transitoria

De manera que se debe determinar si se acreditó la responsabilidad de Leonardo del Río Rey Guevara , como lo concluyó la primera instancia , o si asiste razón al defensor al concluir lo contrario.

Con relación a la forma co mo sucedieron los hechos, Yeimy Pa ola García indicó que ese día se encontraba en el bar “ Frozen” ubicado en la carrera 77 del barrio Villa Luz en compañía de sus dos amigas Marcela Patiño y Paola Villegas. Dijo que salió a fumar un cigarrillo y cuando nuevamente entró al establecimiento se había desatad o una riña , instante en el que el acusado la lesionó con un pico de botella en el pecho y huyó

nuevamente entró al establecimiento se había desatad o una riña , instante en el que el acusado la lesionó con un pico de botella en el pecho y huyó del lugar. Precisó que su amiga Marcela Patiño salió del bar detrás de él , junto con varias person as para impedir su evasión , llegando hasta el CAI donde el acusado “falsamente” informó que lo estaban agrediendo.

Agregó que cogió un taxi con su amiga Paola Villegas rumbo a la clínica, pero antes se detuvieron en el mencionado CAI, para solicitar a los policías no soltar a Leonardo del Río Rey Guevara por ser su agresor, y, posteriormente, se dirigió a la clín ica P aternon junto con Marcela Patiño , quien también se encontraba lesionada.

Señaló que se enteró después que la riña se inició porque el acusado agredió verbalmente al administrador del bar, por cuya razón su amiga Marcela se acercó a reclamarle y éste la insultó, tras lo cual su otra amiga salió en su defensa y se agredieron físicamente, por lo que el administrador tuvo que salir en protección de ambas.

Lo expuesto aparece corroborado en parte por el propio acusado, quien informó acerca de l altercado ocurrido ese día dentro del bar “Frozen”, en donde se encontraba tomando cerveza con dos a migos yRadicación: 110016000017201281321 01

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aproximadamente a las 2:30 a.m. pidieron la cuarta cerveza , pero el administrador de l establecimiento se negó porque a esa hora so lo vendía licor. En ese momento -prosiguió- se acercó a la barra a cancelar la deuda y le dijo “que a causa de eso perdían la clientela del lugar”, instante en el cual Yeimy Paola García lo empujó y le gritó “qué le pasa con mi parcero” , para después llegar otra mujer manifestando ser la esposa del administrador a insultarlo.

Agregó que al acercarse a la barra , su amigo David Leonardo Díaz sintió un golpe en la parte izquierda y observó a Yeimy Paola García con una botella en la mano , en cuyo momento el hombre de la barra salió a agredirlo, así como los demás hombres que estaban acompañando a las mujeres, armándose “una trifulca tremeda”.

Explicó que en tanto a su amigo lo cogió una persona por el cuello , tres hicieron lo propio con él , mientras que Nelson Briceño se quedó en la mesa “impactado”. En ese momento, dijo, empezaron a tirar puños, botellas y sillas. Añadió que cuando salieron del bar él y David Díaz se dirigieron hacia el co stado norte donde que daba un CAI, mientras que Briceño cogió hacia el costado sur.

Contó que se dirigió al mencionado CAI para entablar la respectiva denuncia y al llegar allí llegaron los “otros muchachos y varios de la barra

hacia el costado sur.

Contó que se dirigió al mencionado CAI para entablar la respectiva denuncia y al llegar allí llegaron los “otros muchachos y varios de la barra brava de millonarios , quienes lo insultaban diciéndole que se había metido con la parcera ” y uno de ellos lo agredió, motivo por el c ual lo ingresaron a la estación, pero p osteriormente llegó un policía , quien le dijo ser el hermano de la víctima y que lo “iba a jo der” e, incluso, lo golpeó. Precisó que ninguno de los uniformados le recibió la denuncia y, por el contrario, lo capturaron por haber lesionado a una persona, de sconociendo en ese instante quién era la víctima.Radicación: 110016000017201281321 01

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Si se confrontan las dos versiones, se observa cóm o, aun cuando ambas coincidieron con relación a la existencia de la riña y el lugar donde ocurrió, dieron cuenta, sin embargo, de distintas circunstancias acerca de la forma como se desarrollaron los hechos. Por un lado, dijo la víctima que al momento de suscitarse la gresca se encontraba fumando y al entrar al bar el acusad o la agredió en el pecho con un pico de botella. Por su parte, Leonardo del Río Rey Guevara afirmó ser Yeimy Paola García quien lo insultó e, incluso, lo lesionó con una botella en la cabeza y en la mano, pero no la agredió.

Para determinar quién de lo s dos dijo la verdad, ha de tenerse en

insultó e, incluso, lo lesionó con una botella en la cabeza y en la mano, pero no la agredió.

Para determinar quién de lo s dos dijo la verdad, ha de tenerse en cuenta cómo las demás pruebas recaudas confirman lo narrado por la dama y desvirtúan lo declarado por el procesado.

La información suministrada por aquella se c onfirma con los testimonios de Marcela Patiño y Paola Villegas, quienes en su condición de testigos presenciales observaron la agresión física realizada por el enjuiciado.

Las dos, de manera coincidente, informaron que el 3 de noviembre de 2012 se encontraban en el bar “ Frozen” departiendo licor con su amiga Yeimy Paola García cuando alrededor de las 2: 30 a.m. observaron al acusado levantarse de la mesa para pedir más licor , pero al negarse el administrador, aquél “se puso agresivo ”, motivo por el cual Marcela Patiño le pidió irse porque iban a cerrar , ante lo cual la trató mal . Al observar lo ocurrido, Paola Villegas se levantó y le reclamó y como la empujó , ella le pegó una cachetada, en cuyo momento salió el administrador de la barra y empezó la riña. En esa e scena, según resaltaron las testigos, no estuvo presente la víctima , porque se encontraba af uera fumando. Durante la disputa, narraron, Leonardo del Río Rey Guevara despicó una botella para atacarlos y es ahí cuando entró “Yeimy” al bar y la agredió.Radicación: 110016000017201281321 01

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atacarlos y es ahí cuando entró “Yeimy” al bar y la agredió.Radicación: 110016000017201281321 01

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Contaron que tras percatarse que el acusado hirió a su amiga , Marcela Patiño salió detrás de él para evitar su huida, llegando hasta el CAI de Villa Luz donde se refugió, mi entras que Paola Villegas y la lesionada se dirigieron en un taxi hacia el hospital, pero primero arribaron a la estación de Policía para poner en conocimiento l o sucedido , aun cuando después intercambiaron y “Yeimy” se dirigió al hospital en compañía de Marcela Patiño, debido a que ésta tenía también una lesión en su cara.

En el caso de Marcela Patiño y Paola Villegas, sus testimonios le merecen crédito a la Sala. Nótese cómo lo dicho sobre la disputa presentada en el bar fue reconocido por todos los te stigos, incluso, los de la defensa, en tanto refirieron el altercado que tuvo el acusado con el administrador porque no le vendía más cerveza, que mutó a agresión física, al punto de reconocer Paola Villegas que le propinó una cachetada al propio enjuiciado.

Además, pese a que en el lugar de la riña había varios hombres, sin dubitación señalaron desde el primer momento a Leonardo del Río Rey Guevara como el agresor, sin que en el juicio se haya probado motivo alguno para sindicarlo falsamente , en tanto no existían problemas entre ellos.

dubitación señalaron desde el primer momento a Leonardo del Río Rey Guevara como el agresor, sin que en el juicio se haya probado motivo alguno para sindicarlo falsamente , en tanto no existían problemas entre ellos.

Relacionado con lo anterior, se observa cómo el señalamiento contra el acusado surgió de manera inmediata. Recuérdese que dentro del bar ambas testigos apreciaron cuando el acusado lesionó a la víctima. Incluso, Marcela Patiño es quien lo siguió sin perderlo de vista hasta cuando llegó al CAI, sumándose a la persecución varias personas que estaban presentes en dicho establecimiento comercial.

Por lo demás, si bien en el grupo del acusado había otros hombres, las testigos jamás dudaron sobre el autor de la agresión, a saber, Leonardo del Río Rey Guevara . Señalamiento efectuado en la madrugada del 3 deRadicación: 110016000017201281321 01

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noviembre de 2012 y ratificado en el propio juicio oral, cuando al unísono los testigos de la Fiscalía reconoci eron al procesado presente en la sala como el agresor de Yeimy Paola García.

Las contradicciones en que, según el recurrente , incurrieron las testigos carecen de fundamento.

Al respecto, debe indicarse, tal como lo destacó el a quo, que no se torna relevante para determinar la responsabilidad del acusado el tipo de licor y la cantidad que consumieron la víctima y sus acompañantes esa noche. Por lo demás, la Sala no advierte tal contradicción en las

torna relevante para determinar la responsabilidad del acusado el tipo de licor y la cantidad que consumieron la víctima y sus acompañantes esa noche. Por lo demás, la Sala no advierte tal contradicción en las declaraciones, pues a pregunta del defensor Marcela Patiño informó que esa noche bebían aguardiente 13; por su parte, Paola Villegas , aunque refirió que tomaron cerveza, también precisó que ingirieron aguardiente 14. Luego, no existe ninguna incoherencia respecto a ese punto.

Tampoco es cierto , como lo refirió el recurrente , que las testigos hayan ubicado a la víctima dentro del establecimiento al momento de iniciar la riña, pues aquellas son enfáticas en afirmar que Yeimy Paola García se encontraba fumando un cigarrillo afuera del bar cuando comenzó la trifulca, hecho también expresado por la propia ofendida.

Por el contrario, no son creíbles los señalamientos que hicieron tanto el acusado como su amigo Nelson Briceño acerca de la presencia de la víctima en el lugar, incluso , identificándola como la agresora. De un lado , porque este último informó que nunca se acercó a la barra . Es más , tan pronto empezó la pelea salió del lugar, resultando entonces inverosímil que haya observado a la mujer . En cambio, David Díaz, quien sí estuvo al lado del procesado e intervino en la riña, no logró identificar a Ye imy García

13 Audiencia de juicio oral del 15 de junio de 2016, record 43:15 14 Audiencia de juicio oral del 15 de junio de 2016, record 01:07:12Radicación: 110016000017201281321 01

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14 Audiencia de juicio oral del 15 de junio de 2016, record 01:07:12Radicación: 110016000017201281321 01

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como la causante de la discusión ni mucho menos como la agresora de Leonardo del Río Rey Guevara.

Dijo además el defensor que las mujeres mienten porque se encontraban acompañadas en el bar y no solas, como lo manifestaron, pues no es entendible que una de ellas interviniera en la discusión del acusado con el administrador y que los familiares arribaran tan rápido al CAI.

Al respecto, debe indicarse que son las mismas testigos qu ienes dieron cuenta de los aspectos que echa de menos la defensa , los cuales, por demás , en nada inciden sobre la responsabilidad del acusado en los hechos objeto de acusación.

Si bien no se probó ni se dijo nada acerca de la relación de amistad de las mujeres con el administrador , tal cercanía puede entenderse de lo que informó la propia víctima en el juicio, en tanto ella y sus amigas frecuentaban a menudo el bar café donde ocurrieron los hechos 15, lo que explica la razón por la cual una de ellas interv ino en la discusión. Respecto a la llegada de los familiares al CAI , la testigo Marcela Patiño indicó que rumbo al hospital avisó a su esposo y a su padre acerca de lo sucedido y éstos, como lo refirió Paola Villegas , llegaron a la estación, al igual que el hermano de la víctima. Luego no es cierto que se encontraran con ellas en el bar.

éstos, como lo refirió Paola Villegas , llegaron a la estación, al igual que el hermano de la víctima. Luego no es cierto que se encontraran con ellas en el bar.

Ahora bien, aun cuando la víctima y sus acompañantes estaban ingiriendo licor en el bar, no obra en la actuación evidencia alguna de la cual se infiera que se encontraban al momento de los hechos en un grado de embriaguez que les impidiera apreciarlos y recordarlos luego para relatarlos en el juicio oral con lujo de detalles, como efectivamente lo hicieron.

15 Audiencia de juicio oral del 15 de junio de 2016, record 22:50Radicación: 110016000017201281321 01

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Para la defensa, el agresor pudo ser cualquiera de las personas que se encontraban en el bar , pues la víctima no lo reconoció en un primer momento. N o obstante , en criterio de la Sala , dicha afirmación no se compadece con el acontecer fáctico.

Aunque la prenombrada advirtió desconocer en un primer momento quién la agredió , pues eso sucedió en “cuestión de segundos ”, logró observar al acusado cuando salió corriendo del bar , aún co n el pico de botella en la mano. Además, no debe olvidarse que son las acompañantes de ésta quienes observaron el instante en que Leonardo del Río Rey Guevara la lesionó y por ello una de ellas salió en su persecución.

Tampoco comparte la Sala el argumento elaborado a partir de la

de ésta quienes observaron el instante en que Leonardo del Río Rey Guevara la lesionó y por ello una de ellas salió en su persecución.

Tampoco comparte la Sala el argumento elaborado a partir de la existencia de una tercera persona como quien lesionó a Yeimy Pa ola García, pues tanto el relato de las acompañantes de la víctima como el de los testigos de la defensa refirieron acerca de un conflicto suscitado entre el acusado y el administrador del bar. Incluso, los amigos del primero, mencionaron también a los acompañantes de la víctima, sin dar a conocer ninguna otra riña distinta en el lugar, luego se sale de toda lógica que un sujeto que está dentro de una contienda en contra de Rey Guevara , sin motivo alguno atacara a la joven.

Es que , incluso, ese señalamiento lo confirmó el funcionario de la Policía Nacional Carlos Eduardo Arce Prieto, quien efectuó el procedimiento de captura de Leonardo del Río Rey Guevara. Al respecto, el testigo recordó que ese día se encontraba en labores de p atrullaje por el sector de Villa Luz c uando recibió un requerimiento acerca de una pe rsona que llegó corriendo al CAI porque al parecer lo iban a agredir. Según el uniformado, al arribar a la estación observó a un sujeto y a otras 15 personas que lo estaban rodeando para atacarlo, razón po r la cual abrió la puerta y lo dejó ingresar, pero posteriormente, llegaron al lugar varias damas y una de ellas presentaba una herida en el pecho , señalando como su atacante a l señorRadicación: 110016000017201281321 01

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ingresar, pero posteriormente, llegaron al lugar varias damas y una de ellas presentaba una herida en el pecho , señalando como su atacante a l señorRadicación: 110016000017201281321 01

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que se encontraba resguardado. Con esa información, añadió, se procedió a leerle los derechos del capturado.

Lo expuesto por este testigo también le merece total credibilidad a la Sala. En primer orden, porque de acuerdo con la experiencia, nadie miente sin un específico interés y en este ca so tal ánimo no aparece de manifiesto, pues el testigo no conocía a la víctima, y, en segundo lugar, aun cuando la defensa adujo la presencia de imprecisiones en su relato, las restantes pruebas practicadas por solicitud de la Fiscalía corroboran en lo esencial lo expuesto por él.

Resulta, por tanto, evidente que la captura de Leonardo del Río Rey Guevara se produjo con ocasión a la agresi ón perpetrada en contra de Yeimy Paola García y no por otro tipo de circunstancia , como lo pretende hacer ver la defensa.

Al respecto, argumentó el recurrente que la llegada del procesado al CAI se debió al único fin de interponer denuncia por las lesi ones causadas en su humanidad. Sin embargo , como se dijo, el Intendente Carlos Eduardo Arce Prieto fue enfático en informar que aquél ingresó a la estación por protección porque iba ser agredido por una multitud. I ncluso, en la minuta allegada al juicio oral se evidencia que el procesado huía de tres personas ,

Arce Prieto fue enfático en informar que aquél ingresó a la estación por protección porque iba ser agredido por una multitud. I ncluso, en la minuta allegada al juicio oral se evidencia que el procesado huía de tres personas , entre ellas el administrador del bar “Frozen”. También dio cuenta el uniformado acerca de la concurrenci a al CAI de una mujer lesionada , situación que , aunque no de manera precisa , también consta en el documento en donde se hizo referencia a dos mujeres que salen del bar y al arribo del hermano de una de las mujeres heridas que amenazó a Rey Guevara.

No es creíble tampoco, para la Sala , que llegara a la estación de policía un grupo de personas para lesionar al procesado, sin ninguna razón, exponiéndose a ser judicializados e, incluso, capturados allí. LaRadicación: 110016000017201281321 01 Proc

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